Además dicen estas Guías que los reanimadores entrenados deberían también proporcionar ventilaciones con una relación compresiones-ventilaciones (CV) de 30:2.
En esta última cubierta, antes del doble fondo, se ubicaban, de popa a proa, los engranajes junto a la turbina Parsons de 16 000 CV de potencia, que hacían girar la hélice central del buque, y las cisternas de agua dulce.
Las sílabas no admiten sucesiones de consonantes ni de vocales, así como tampoco oclusivas o africadas en posición final ni /ɣ/ en posición inicial. Por lo tanto, las sílabas pueden tener la estructura V, VC, CV, CVC, con las restricciones antes mencionadas.
Por ejemplo, la potencia se medía en las técnicas de electricidad con el vatio (W), en calor por la kilocaloría por hora (kcal/h) y en mecánica por el caballo de vapor (CV).
Después se encontraban los motores de vapor, unos pistones de cuatro pisos de alto, se trataba de dos motores de cuatro cilindros con una potencia de 30 000 CV que era obtenida de la gran turbina.
Son alrededor de 4,6 litros. CV = VRI + VC + VRE Capacidad pulmonar total (CPT): Es el volumen de aire que hay en el aparato respiratorio, después de una inhalación máxima voluntaria.
A-7 (Autovía del Mediterráneo): el único tramo de esta vía que existe en la provincia es el dedoblado a partir de la N-340, entre Almenara y Nules. Luego, entre Nules y Castellón, la vía pasa a manos de la Generalidad Valenciana y toma el nombre de CV-10.
48, 06, de fecha 27 de noviembre de 1998, Tomo CV, Sección II, expedido por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado el C.
Relación de compresión Potencia máxima. En kW y CV, incluyendo la velocidad de giro del motor (en rpm) a la que se alcanza dicha potencia.
8, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 1998, TOMO CV, EXPEDIDO POR LA HONORABLE XV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL C.
48, de fecha 27 de noviembre de 1998, Tomo CV, Sección II, expedido por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado el C.
48 de fecha 27 de noviembre de 1998, Tomo CV, Sección II, expedido por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C.