Una vez recibida la noticia desde Asunción de que se había impuesto a Velasco dos consocios (el doctor José Gaspar Rodríguez de Francia y Juan Valeriano de Zevallos), Rojas tomó las medidas de seguridad arriba mencionada conjuntamente con el regidor del Cabildo de Corrientes Ángel Fernández Blanco.
Y distinguiéndose al cabildo de la ciudad natal, el mismo Artigas les escribía después de ponderar las persecuciones de que habían sido objeto los criollos y peninsulares partidarios de la unión con Buenos Aires: “se puso por fin el sello al atrevimiento declarándonos la guerra; pero a quiénes Exmo.
Se ha congregado hoy mismo todo el pueblo en Cabildo abierto, y sin razón de dudar, ha declarado sus anticipados vivos deseos de la Union con esa Ínclita capital: y en la tarde del propio dia se ha jurado la obediencia á su Exma.
Tenemos el caso de Valdivia, de él depende la felicidad de los pobladores por sus grandes condiciones, pero el cabildo en el 1549 le exige que venga a su sala; por iniciativa de su procurador Pedro de Miranda, el ayuntamiento dispuso que Valdivia hiciese un juramento solemne antes de asumir el mando.
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Dice el acta del 17 de junio de 1549 que “el gobernador para serlo debe guardar los mandamientos reales, mantener a sus gobernados en paz y justicia, guardar las libertades, franquicias y privilegios y gracias, que el rey acuerde a los caballeros hijosdalgos y a todas las personas que descubren o conquistan o pueblan tierras nuevas; y consentir que goce esta ciudad, vecinos y moradores de ella, de los términos y jurisdicción que les fueron señalados” El acta continúa diciendo que Valdivia concurre al Cabildo y que durante la ceremonia “plegó las manos una entre la otra y juró en debida forma el derecho”.
“ Seremos unos sin dependencia, amigos sin humillaciones y libres con gloria ”, escribía en 1820 el Cabildo de Tucumán al Gobernador de Buenos Aires, al participarle la proclamación de la República, y esa era la única fórmula aceptada y consagrada por el uso, cuando los pueblos estaban entre sí en buenas relaciones.
Los ayuntamientos celebrarán sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura, implique adecuaciones al presupuesto de egresos.
la autoridad que le delegó el pueblo congregado el 22 de mayo de 1810, y creándose desde luego un poder ejecutivo compuesto de las personas más dignas del sufragio público, se proceda ulteriormente y sin demora a la convocación de una “ Asamblea General Extraordinaria ” que decida de un modo digno los grandes negocios de la comunidad.” Resulta, pues, de lo transcripto, que se pedía como expresamos anteriormente: un cambio total del poder ejecutivo, la convocatoria de una asamblea general extraordinaria para decidir – la fórmula es muy vaga – en los grandes negocios de los pueblos y finalmente que la situación de Buenos Aires volviese a ser la emergente del Cabildo o Congreso extraordinario del 22 de mayo del 10...
El Cabildo que estaba en sorda guerra con el Gobernador Díaz no compareció a votar. De la convocatoria publicada, conocemos lo que reproduce Celesia en su ya citado libro.
José Manuel Salinas.—Manuel Antonio Flores.—Fray Pedro Corrillo.—Fray Manuel Marín, guardián.—Fray Alejo de Orinana, Srior.—Fray Alberto Peralta, prior.—Manuel José ouliño.—Manuel Morales.—Luis de Alcocer y Guerra, Escribano Público y de Cabildo.—Concuerda este traslado con la acta original de su conteste que se halla á fojas en el libro respectivo, á que en caso necesario me refiero, y para que conste en virtud de lo mandudo en ella, doy el presente en Oruro á tres días del mes de Diciembre de mil ochocientos y diez años.— Luis de Alcocer y Guerra, Escribano Público y de Cabildo.
Siendo públicos e ineludibles los deseos de independencia del Gobierno Español que por escrito y de palabras ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos: determinado de acuerdo con la excelentísima diputación provincial, el Ilustrísimo Señor Arzobispo, los señores individuos que diputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el venerable señor Deán y Cabildo Eclesiástico...