Por cuanto la referida Junta Administradora ad hoc del Ministerio del Poder Popular para el comercio, cumplió ante el pueblo venezolano con la distribución, comercialización y abastecimiento de los rubros alimenticios y de higiene personal producto de los inventarios existentes conforme a la medida de comiso dictada por la SUNDDE, en fecha 12 de enero de 2015, y cumplida la misma se procedió con los imperativos previstos en el último aparte del artículo 44 y artículo 53 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Preclos Justos, y a rendir cuenta al Despacho de la Ministra del Poder Popular para el Comercio, sobre la ejecución de la IEnajenación realizada con fines sociales.
La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla; f) En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley; g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes...
El que contraviniendo las resoluciones del Comisariato acaparare u ocultare artículos de primera necesidad será penado con multa de diez mil pesos, sin perjuicio del comiso de los artículos acaparados o ocultados.
Las penas del artículo anterior se aplicarán también al que sacare del territorio de la República, artículos cuya exportación estuviere prohibida. Si el hecho no se hubiere consumado, caerán en comiso las mercaderías cuya exportación se pretendiere.
5.000.000—; c) Con la clausura, total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la misma, del local o establecimiento en que se hubiera cometido la infracción; d) Suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la actividad o profesión hasta un lapso de tres años; en caso de extrema gravedad o múltiple reiteración de la o de las infracciones la inhabilitación podrá ser definitiva; e) El comiso de los efectos o productos en infracción, o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionadas; f) La cancelación de la autorización para vender y elaborar los productos.
Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes: 1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.
3. El comiso tendrá lugar conforme a la legislación de cada país. Artículo 17 Las disposiciones del presente Convenio no podrán suponer perjuicio, cualquiera que sea, al derecho que corresponde al gobierno de cada país de la Unión de permitir, vigilar o prohibir, mediante medidas legislativas o de policía interior, la circulación, la representación, la exposición de cualquier obra o producción, respecto a la cual la autoridad competente hubiere de ejercer este derecho.
Y cualquier conato de esta clase, que fuere legalmente probado, y declarado por sentencia de tribunal competente, será castigado con el comiso de la cosa que se haya intentado introducir fraudulentamente.
Los dichos efectos, mercancías y propiedades, siempre que se hayan importado antes de la devolución de las aduanas a las autoridades mexicanas, conforme a lo estipulado en el artículo tercero de este Tratado, quedarán libres de la pena de comiso, aun cuando sean de los prohibidos en el arancel mexicano.
65.- El comiso especial recae: sobre las cosas que fueron el objeto de la infracción; sobre las que han servido, o han sido destinadas para cometerla, cuando son de propiedad del autor del acto punible, o del cómplice; y sobre las que han sido producidas por la infracción misma.
El comiso especial será impuesto por delito, sin perjuicio de las demás penas establecidas por la ley; pero, al tratarse de una contravención no se impondrá sino en los casos expresamente determinados por la ley.
En obedecimiento a orden superior, hizo su señoría promulgar bando prohibiendo, bajo pena de arresto, multa y
comiso, la venta de pólvora por los particulares.
Ricardo Palma