Si dicha mayoría no se lograra en la primera votación, se procederá a insacular de los candidatos propuestos, el número que corresponda de consejeros magistrados y magistrados del tribunal.
El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente: a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección; b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular...
al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las Juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto.
Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: a) Vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; b) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión; c) Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de esta Ley; d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley...
Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: a) Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; b) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como tal en la sesión; c) Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 242 y 244 de este Código; d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 240 y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de este Código...