Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje.
Artículo 228 h.- El monto total nominal de una emisión de certificados de participación será fijado mediante dictamen que formule alguna sociedad nacional de crédito, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión.
Para ello, el Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas: a) Proponer, con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, disposiciones legales para incluir el peritaje cultural y desarrollar mecanismos que otorguen atribuciones a las autoridades comunitarias para que señalen las costumbres que constituyen su normatividad interna; y b) Impulsar, en coordinación con las universidades de Guatemala, las asociaciones profesionales y las organizaciones indígenas, un programa permanente para jueces y agentes del Ministerio Público sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas, en especial en el reconocimiento de sus normas y mecanismos que regulan su vida comunitaria.
En el caso de los incisos b) y c), el derecho total de los tenedores de certificados de cada emisión será igual al porcentaje que represente en el momento de hacerse la emisión el valor total nominal de ella en relación con el valor comercial de los bienes, derechos o valores correspondientes fijado por el peritaje practicado en los términos del artículo 228 h.
En caso de que el perito tercero en discordia no rinda su peritaje en el supuesto previsto en el párrafo anterior, dará lugar a que el tribunal le imponga una sanción pecuniaria a favor de las partes por el importe de una cantidad igual a la que fijó como honorarios de sus servicios al aceptar y protestar el cargo.
VII.- La denominación de los títulos; VIII.- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado; IX.- El término señalado por el pago de productos o rendimientos, y si los certificados fueren amortizables, los plazos, condiciones y forma de la amortización; X.- Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los antecedentes de la misma; XI.- La designación de representante común de los tenedores de certificados y la aceptación de éste, con su declaración: a).- De haber verificado la constitución del fideicomiso, base de la emisión; b).- De haber comprobado la existencia de los bienes fideicometidos y la autenticidad del peritaje practicado sobre los mismos de acuerdo con el artículo 228 h.
En el supuesto de que alguna de las partes no cumpla con su carga procesal de pago de honorarios al perito designado por el juez, dicha parte incumplida perderá todo derecho para impugnar el peritaje que se emita por dicho tercero.
4° Si no se arribare a un acuerdo entre el gobierno de Bolivia y los interesados, respecto al monto de la indemnización de los perjuicios y de la forma de pago, se someterán los puntos en disidencia al peritaje de una comisión, compuesta de un miembro nombrado por parte de Chile, otro por la de Bolivia y de un tercero que se nombrará en Chile de común acuerdo, de entre los representantes neutrales acreditados en ese país.
Este complejo peritaje, para poseer garantía de resultados científicamente confiables y valor probatorio en procesos jurisdiccionales, ha de ser realizado por un equipo especializado en la investigación antropológica forense.
Los medios de convicción en los cuales se basan las conclusiones del peritaje, incluyendo la referencia a los estudios médicos a los que se hubiera sometido el trabajador; y VI.
La capacitación en multiculturalidad a los operadores de justicia, la introducción del peritaje cultural y la superación de ciertas expresiones de discriminación en la administración de justicia, son temas pendientes que el Estado y la sociedad civil deben abordar.
Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y III.