El Principado de Asturias podrá concertar con los ayuntamientos planes específicos para el efectivo uso del bable/asturiano en los respectivos concejos, a cuyo fin podrá subvencionar los servicios y actuaciones que fueran precisos.
El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Asturias.
Efectuar cualquier traducción bable/asturiano-castellano para la que sea requerido, tanto por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias como por las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
Lengua tradicional. El bable/asturiano, como lengua tradicional de Asturias, gozará de protección. El Principado de Asturias promoverá su uso, difusión y enseñanza.
PREÁMBULO: El Estatuto de Autonomía para Asturias establece en su artículo 4: El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje.
La recuperación por el pueblo asturiano de la riqueza del bable/asturiano, exige una serie de actuaciones que tengan por objetivo el fomento, la protección, la conservación y el buen uso que respete las diversas modalidades.
Tales medidas tenían como objetivo la recuperación, conservación y promoción del bable y sus variantes. Se considera conveniente avanzar en ese proceso y al mismo tiempo en lograr una consolidación de lo que se ha hecho hasta el presente.
Por todo ello se considera oportuno el desarrollo del contenido del articulado de nuestro Estatuto en lo que hace referencia al bable/asturiano y a sus modalidades.
El Consejo de Gobierno del Principado, que ha asumido la dirección y coordinación de las actividades relacionadas con el bable/asturiano, ha ido estableciendo medidas de promoción del mismo, especialmente en los campos de la enseñanza y en otros sectores institucionales.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a emplear el bable/asturiano y a expresarse en él, de palabra y por escrito. 2. Se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias.
En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias garantizará la enseñanza del bable/asturiano en todos los niveles y grados, respetando no obstante la voluntariedad de su aprendizaje.
En todo caso, el bable/asturiano deberá ser impartido dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del currículo.