ARTÍCULO 25 No podrá el Poder Legislativo, salvo en los casos que esta Constitución determina, conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo, ni ampliar las que en ella lleva detalladas. ARTÍCULO 26 El Poder Legislativo puede delegar en el Ejecutivo las facultades siguientes: 1.
Pero de ninguna manera autorizarlo para atacar la independencia y ejercicio de los demás poderes, para detenciones indefinidas, ni para proscribir ni confiscar. ARTÍCULO 26 El Poder Legislativo puede delegar en el Ejecutivo las facultades siguientes: 1.
El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.
Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III.
El administrador nacional de Ingresos Públicos ejercerá la representación legal de la entidad en los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y podrá delegar determinadas facultades en otros funcionarios de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, de acuerdo con sus estatutos internos, o en terceras personas cuando así corresponda, siguiendo lo establecido en la ley, los reglamentos y las políticas establecidas por el Órgano Ejecutivo.
En la mayor medida posible, por tanto, busqué a delegar las operaciones de la campaña, para eliminar las decisiones de la campaña del día a día de la oficina del Presidente y de la Casa Blanca .
Articulo 9.- El Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y Viceministros de Estado, o en otras Autoridades superiores de la Administración, el ejercicio de parte de su potestad reglamentaria y parte de las atribuciones que le corresponden según su investidura, en materias que en cada caso deben señalarse especificamente y sin perjuicio de su facultad para revocar las delegaciones de poder o de modificarlas.
Cuidará en consecuencia de que los demás empleados cumplan sus obligaciones, amonestándolos por faltas en el servicio, sin perjuicio de dar cuenta de ellas al Presidente del Tribunal, o al Juez en casos graves. El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia podrá delegar estas facultades en el Gerente o en el Jefe de Personal.
Será considerada delegación de explotación y configura falta grave: a) Ceder a cualquier título o venta de espacios para terceros de la programación de la emisora en forma total o parcial; b) Celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad; c) Celebrar contratos de exclusividad con organizaciones productoras de contenidos; d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o realizar negocios jurídicos que posibiliten sustituir total o parcialmente a los titulares en la explotación de las emisoras; e) Delegar en un tercero la distribución de los servicios de comunicación audiovisual64.
Artículo 42.- El administrador podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría el derecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales; b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.