144.- En toda sentencia condenatoria por las infracciones determinadas en este capítulo, se impondrá también la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al Fisco, con la perpetración de los actos reprimidos.
Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estad o removerá del cargo a l os f uncionarios o emplea dos que toma ren tal deci sión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Cesará también en su cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado; y el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo.
El administrador nacional de Ingresos Públicos tendrá facultad para dictar normas generales en materia tributaria para regular las relaciones del fisco con el contribuyente, así como para dictar normas relativas a la gestión administrativa y la organización interna para el mejor funcionamiento de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.
La Dirección de Gestión Jurídica: encargada de asesorar al administrador nacional de Ingresos Públicos en materia legal y señalar pautas jurídicas para las demás dependencias de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, supervisando su cumplimiento; asesorar al administrador nacional de Ingresos Públicos en la expedición de las resoluciones en las que se impartan normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco...
Estos honorarios serán pagados por el Fisco; por medio de la respectiva Oficina Fiscal Pagadora, con la sola presentación de la planilla de dichos honorarios, visada por el Presidente del Tribunal a que el asunto corresponda, aunque estuviese inhabilitado por excusa o impedimento.
Por el Interés Superior del Niño, la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo.
Artículo 98 .- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
ARTÍCULO 177º - Habrá un fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se afecten intereses del Estado.
Quería decir también que la moralidad pública de que hablo no es esa moralidad que se realiza con no apropiarse indebidamente los dineros nacionales, con no robar al Fisco, con no cometer raterías, perdóneseme la palabra.
ARTÍCULO 37º - Toda enajenación de bienes del fisco, compras y demás contratos susceptibles de licitación, se harán precisamente en esa forma y de un modo público, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad por defraudación si la hubiere, salvo las excepciones que la ley determine en cuanto se refiere a la licitación.
Yo quiero que, por favor, podamos sancionar la ley penal tributaria para que no le roben al fisco, porque lo que no le pagan al fisco no lo podemos aplicar ni en escuelas, ni en hospitales, ni en caminos, ni en ayudas para las provincias, ni en obras de viviendas.