Habiendo entendido el Consejo el abuso, que se ha introducido por algunas comunidades, ò personas privilegiadas, de establecer por su autoridad propia varias imprentas, situando algunas dentro de clausura ... : ha acordado que V. [en blanco] en el territorio de su respectivo corregimiento, no permita subsista imprenta alguna en convento, ni en otro lugar privilegiado, ò exempto, ni en sus inmediaciones ...
Título | Habiendo entendido el Consejo el abuso, que se ha introducido por algunas comunidades, ò personas privilegiadas, de establecer por su autoridad propia varias imprentas, situando algunas dentro de clausura ... : ;ha acordado que V. [en blanco] en el territorio de su respectivo corregimiento, no permita subsista imprenta alguna en convento, ni en otro lugar privilegiado, ò exempto, ni en sus inmediaciones ... ; |
Lugar de publicación | [Lugar de publicación no identificado] |
Editorial | [impresor no identificado] |
Fecha de publicación | [1766?] |
Descripción física o extensión | 2 páginas sin numerar, 2 páginas en blanco |
Dimensiones | Folio |
Forma del contenido | Texto (visual) |
Tipo de medio | sin mediación |
Participante | |
Localidad relacionada | Madrid |
País relacionado | España |
Autor | Consejo Real de Castilla |
Nota |
Orden dada en Madrid, a 16 de mayo de 1766 Precede al título: [cristus] Fecha probable de impresión tomada de la firma Signatura tipográfica: [ ]² Texto firmado por don Ignacio Esteban de Higareda |
Ejemplares disponibles 
Signatura | VE/460/57 |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
Signatura | VE/1315/32 |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
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Tipo 
Libro
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