Pacta sunt servanda en el siglo XXI
Pacta sunt servanda bajo la Convención de Viena solamente aplica a los tratados, entendidos por éstos aquellos acuerdos internacionales “celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
La limitación conceptual de pacta sunt servanda a los tratados no es cosa menor, considerando la vasta existencia de éstos. Por ejemplo, si simplemente contamos con aquellos instrumentos registrados ante la Organización de las Naciones Unidas hablamos de un universo de más de 56,000 tratados. La definición de tratados según la Convención de Viena permite distinguirlos de otras fuentes del derecho internacional, las cuales también vinculan a los entes soberanos, pero no necesariamente cumplen con los tres elementos constitutivos de los tratados: celebrados por escrito, realizados entre Estados y que poseen carácter vinculante.
Removiendo cada uno de estos elementos se pueden identificar otros instrumentos del derecho internacional que regulan la conducta de los Estados;, se está hablando de actos unilaterales, y si no son vinculantes, se trata simplemente de declaraciones políticas.
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