Pandemia y Ciencias Penales
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ManuelJorge Carreón
Licenciado en filosofía por la Universidad del Claustro de Sor Juana, maestro en derechos humanos y democracia por la flacso-México; ha desempeñado cargos públicos en el goberino federal y de la Ciudad de México. En el ámbito académico fue profesor-investigador en la Universidad del Claustro de Sor Juana, asesor en materia de derechos humanos en el Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio (ineppa A.C.) y Coordinador del Grupo de Trabajo de Capacitación de la Comisión Intersecretarial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas; ha impartido cátedra en diversas universidades nacionales y extranjeras; autor y coordinador de diversos libros, capítulos de libros y artículos académicos publicados en revistas especializadas. Actualmente es Director de Investigación del inacipe y Consejero de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
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Pandemia y Ciencias Penales - ManuelJorge Carreón
Manuel Jorge Carreón Perea
Coordinador
Licenciado en filosofía por la Universidad del Claustro de Sor Juana, maestro en derechos humanos y democracia por la
flacso
-México; ha desempeñado cargos públicos en el goberino federal y de la Ciudad de México. En el ámbito académico fue profesor-investigador en la Universidad del Claustro de Sor Juana, asesor en materia de derechos humanos en el Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio (
ineppa
A.C.) y Coordinador del Grupo de Trabajo de Capacitación de la Comisión Intersecretarial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas; ha impartido cátedra en diversas universidades nacionales y extranjeras; autor y coordinador de diversos libros, capítulos de libros y artículos académicos publicados en revistas especializadas. Actualmente es Director de Investigación del
inacipe
y Consejero de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
DIRECTORIO
Alejandro Gertz Manero
Fiscal General de la República
y Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe
Gerardo Laveaga
Director General del
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Rafael Ruiz Mena
Secretario General Académico
Gabriela Alejandra Rosales Hernández
Secretaria General de Extensión
Alejandra Silva Carreras
Directora de Publicaciones y Biblioteca
Pandemia y ciencias penales
© Instituto Nacional de Ciencias Penales
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México
Primera edición, 2019
ISBN libro electrónico: 978-607-560-051-2
Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.
Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.
Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Pandemia
y ciencias penales
Presentación
Manuel Jorge Carreón Perea
Coordinador
No estábamos preparados para afrontar un fenómeno de la magnitud del covid-19 . Al inicio, el término pandemia era lejano y ajeno a nuestra realidad. Sin embargo, poco a poco fue ingresando en nuestro lenguaje, en las noticias, en conversaciones cotidianas. Se apoderó de nuestra realidad.
Camus escribió en La peste: Sin duda, nada es más natural hoy día que ver a las gentes trabajar de la mañana a la noche y en seguida elegir, entre el café, el juego y la charla…
.¹ Hoy, esta naturalidad se ha modificado; cambió conforme pasaron los días, y con ello se presentó una transformación en las formas de socializar.
El impacto del coronavirus también alcanzó, como era de esperarse, al derecho penal, la criminología, la criminalística y la política criminal. Presenciamos fenómenos como el incremento de ciertas conductas delictivas (violencia familiar, delitos informáticos, extorsión) y la disminución de otras (robo a transeúnte y en transporte público); la respuesta institucional ante la crisis epidemiológica en los Centros de Reinserción Social y la promulgación de la Ley de Amnistía; y las repercusiones del covid-19 en los procesos democráticos.
Para entender los fenómenos aludidos, las y los investigadores del Instituto Nacional de Ciencias Penales generaron documentos de trabajo enfocados en analizar, desde una perspectiva interdisciplinaria, las causas, efectos y su impacto en el ámbito jurídico y criminológico.
Este libro que el lector tiene en sus manos, Pandemia y ciencias penales, recoge 13 documentos elaborados por integrantes del Claustro de Investigadores del inacipe, quienes cuentan con una visión novedosa y crítica sobre las temáticas tratadas.
¿Qué impacto tiene la Ley de Amnistía, publicada en el dof durante la Jornada Nacional de Sana Distancia? ¿Existen límites a la libertad de expresión durante crisis epidemiológicas? ¿Tiene China responsabilidad penal internacional a causa de la pandemia? Estas son solo algunas de las preguntas cuyas respuestas encontrarán en esta obra publicada por el inacipe, el cual, como centro público de investigación, tiene la tarea de difundir conocimientos de impacto social y alto nivel académico.
Primavera 2020
1 Camus, Albert, La peste, España, Edhasa, 2010, p.16
Mientras salía por la puerta hacia la entrada que me conduciría hasta la libertad, sabía que si no dejaba mi amargura y mi odio atrás, todavía estaría en prisión.
Nelson Rolihlahla Mandela
El ámbito de la ejecución penal es un campo que durante muchos años ha estado olvidado por el Estado debido, en parte, a la escaza aportación al espacio gubernamental,¹ la irredituabilidad para los cotos de poder y al desinterés de la esfera política por publicitar lo que en el interior de la vida en reclusión acontece.
Ello propició de entrada que el tema, de manera general, no fuera discutido en los foros académicos y espacios estatales con la frecuencia y profundidad que su importancia demanda, siendo en realidad muy pocos los verdaderos interesados que, desde diversas vertientes, intentaron posicionar el tema en las agendas del quehacer institucional con resultados poco visibles en el ábito nacional. Sin embargo, al menos lograron insertarlo en las prioridades de las agencias internacionales, de donde se trabaja ahora para llevarlo a niveles de atención elemental de la vida pública del país.
Fueron importantes en este proceso las aportaciones que, desde el espacio de las organizaciones no gubernamentales (ong), pudieron derivarse de trabajos de investigación de campo, aprovechando la apertura relativa del ambiente carcelario recientemente logrado, en gran medida, por las denuncias de organismos internacionales y —en menor grado— por las recomendaciones generales emitidas a los diversos sistemas penitenciarios del país, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y algunas comisiones locales.
De esa forma, el conocimiento y —sobre todo— el interés en la vida en reclusión empezó a nutrirse de la contribución de algunas organizaciones privadas que encontraron su principal fortaleza, más que en los apoyos limitados de un gobierno que dijo estar en guerra contra la delincuencia organizada u algún otro al que no le fueron suficientes los años que duró su administración para definir sus metas, en la socialización, difusión y publicitación de sus hallazgos, muchos de ellos ciertamente previsibles.
En este contexto deben entenderse —por ahora solo para el tema que en este espacio y momento interesa— las modificaciones a los artículos constitucionales 18, 19 y 73, fr. XXI, sobre todo a partir del 18 de junio de 2008, en tratándose de reinserción social de sentenciados, prisión preventiva oficiosa y el monopolio federal para legislar en materia de ejecución penal.
Lo mismo aplica a las leyes secundarias que han sido impactadas por dichas reformas y a la relativamente reciente promulgación y entrada en vigor en forma total de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Misma que, atenta a lo asegurado por algunos especialistas, recoge y se alinea de buena manera a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, identificadas coloquialmente y en homenaje a ese gran luchador social como Reglas Nelson Mandela.²
Fuera del aspecto meramente legislativo, pero insertados en el mundo fáctico del ambiente penitenciario, elementos con los que se pretende dar sentido a dichos cuerpos normativos, se puede ubicar, sobre todo en el ámbito nacional, al menos dos esfuerzos importantes:
44 protocolos especializados de actuación y 92 procedimientos sistemáticos de operación (pso), derivados de la Ley Nacional de Ejecución Penal, aprobados por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, que ilustran a sus diversos operadores y limitan el arbitrio y los excesos en la actuación de estos.
Los recientemente elaborados Estándares Avanzados de Naciones Unidas para el Sistema Penitenciario Mexicano, que actualmente se aplican de manera aleatoria y experimental solamente en determinados centros penitenciarios federales y estatales, basados en modelos y buenas prácticas internacionales y nacionales (de haberlas), identificando y aprovechando ventanas de oportunidad que vengan a mejorar y dignificar la vida de las personas privadas de su libertad por sentencia judicial o en prisión preventiva, oficiosa o justificada.
Este esfuerzo, conducido y lidereado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (unodc, por sus siglas en inglés), ha sido desarrollado en el seno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
También debe incluirse en este movimiento de justicia social ampliada la propuesta reciente por parte del titular del Ejecutivo federal que se materializó apenas con la aprobación en plena emergencia sanitaria de la Ley de Amnistía. Esta fue enderezada solo para considerar a ciertas conductas delictivas y beneficiar a determinados sujetos activos de las mismas, incluidos a quienes, respetándoles el principio de presunción de inocencia, aún no tengan dicha calidad declarada por emisión de sentencia firme.
Ello, en función de que, tal y como se desprende de su exposición de motivos,
Las estadísticas disponibles y las evidencias muestran que existe una relación inversa entre el acceso a la justicia y la condición económica de las personas. A menor nivel de ingreso, mayor posibilidad de que la justicia se convierta en su antítesis, en una injusticia. A mayor vulnerabilidad social, las personas tienen menores posibilidades de acceder a una justicia pronta y expedita… El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, elaborado por el Instituto Nacional De Estadística y Geografía (
inegi
, 2019) da cuenta de la relación entre pobreza e injusticia, entre marginación y denegación de justicia, así como de los excesos a que conduce la aplicación de una justicia que ignora la lacerante miseria que aún padecen, por desgracia, millones de compatriotas… entre la población total reducida en penales federales, por delitos del fuero federal, existe un número significativo de personas privadas de la libertad que están condenadas por delitos menores, muchas veces provocados por el hambre y la pobreza. Hay varios elementos o signos distintivos comunes a estas personas, tales como su baja escolaridad o incluso analfabetismo, y en muchos casos su pertenencia a una comunidad o pueblo indígena.
Cabe aclarar que, apenas el 11 de diciembre de 2019, cuando ya se empezaba a escuchar lejanamente la existencia del virus denominado covid-19, la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría y sin modificaciones sustantivas, la propuesta enviada por Presidencia de la República sobre dicha ley y la remitió a su homóloga, la de Senadores, para los mismos efectos. Sin embargo, a esta última cámara —por diversas razones— el tiempo le resultó insuficiente para agotar dicho procedimiento y poder promulgar la ley antes del inicio formal del aislamiento generado por el virus en cuestión, por lo que el presidente de la República urgió a su aprobación, en aras de despresurizar los centros de reclusión y evitar, en cierta medida, los contagios entre las personas privadas de su libertad y entre estos y sus familiares o a la inversa.
En efecto, el 15 de abril de 2020, el presidente de la República, durante el desarrollo de su habitual conferencia matutina y a pregunta expresa sobre la población penitenciaria y la actual pandemia, textualmente dijo:
Bueno no viene mal el que tratemos el tema, porque seguramente los senadores nos están escuchando, el senador Ricardo Monreal, para que se atienda esto con urgencia, que se apruebe esta ley de amnistía, porque va a beneficiar a adultos mayores, entre otros, y que pueden salir porque no cometieron delitos graves, eso es lo que plantea la iniciativa; entonces, ya por la edad que puedan salir.³
Es claro que la coyuntura de la emergencia sanitaria que el mundo está sufriendo cayó como anillo al dedo —por parafrasear al propio titular del Ejecutivo federal— para impulsar y lograr la aprobación de la Ley de Amnistía, loable y necesaria en su esencia, no obstante que su espectro resulte notoria y justificadamente reducido por su propia naturaleza, pero no necesariamente para evitar, controlar o amainar —al menos significativamente— la consecuente propagación hacia el interior de los centros penitenciarios del país de la enfermedad que tanto nos alarma. Intento explicarlo:
1. La amnistía, en tratándose de delitos federales y atento al contenido del artículo constitucional 73, fr. XXII, es una atribución exclusiva del Congreso, misma que
tiene por resultado que, olvidadas ciertas infracciones, se den por terminados los procesos y si ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de esas infracciones; produce sus efectos antes o después de la condena; pero en los dos casos, borra los actos que han pasado antes de ellas, suprime la infracción, la persecución por el delito, la formación de los juicios, en una palabra, borra todo el pasado y sólo se detiene delante de la imposibilidad de los hechos. Se justifica por la utilidad que puede tener para la sociedad, que se den al olvido ciertos hechos y tiene como efecto extinguir la acción pública, de manera que el beneficio es irrenunciable y produciendo sus efectos de pleno derecho, invalida la misma condena. Los sentenciados a penas corporales, recobran su libertad; las multas y gastos pagados al erario deben ser restituidas y si los amnistiados cometen nuevos delitos, no son considerados como reincidentes; pero por excepción y por respeto al derecho de los terceros perjudicados por el delito, subsisten las consecuencias civiles de la infracción, y la parte civil perjudicada, tiene derecho de demandar ante los tribunales, la reparación de los daños y perjuicios causados.⁴
Sus diferencias con el indulto no son solo en relación con la autoridad de origen. Para el caso que interesa, su funcionalidad estriba en que favorece a cuantas personas hayan actualizado los tipos penales sobre los que expresamente se pronuncie la ley⁵ en lo particular, siempre que se trate de delitos cuya competencia sea de los tribunales federales y sin mayores límites que los impuestos por el legislador en el texto respectivo, y no sobre una persona o un grupo de ellas específicamente determinadas, como acontece con el primero.
Ante dicha circunstancia, el universo de beneficiados se reduce significativamente al excluir, de entrada, a las personas privadas de la libertad por esos delitos, pero cuya investigación, persecución, sanción y ejecución de la pena —en su caso— resulte competencia exclusiva de las instancias locales.
Por ello, ineludiblemente, debe agotarse un procedimiento legislativo similar en tiempo y efectos en cada una de las entidades federativas que quieran sumarse a dicho esfuerzo. Sin embargo, este resultaría desfazado del iniciado desde septiembre de 2019 por Presidencia de la República y lamentablemente tardío para lograr el objetivo de evitar o paliar los efectos de la emergencia sanitaria en los sistemas penitenciarios estatales, no obstante que el dictamen en estudio faculte a la Secretaría de Gobernación para promover estrategias similares en los congresos locales.
2. La entrada en vigor de la Ley de Amnistía, con la urgencia que demandó el titular del Ejecutivo federal, entrañó la aprobación en la Cámara de Senadores del dictamen remitido por la Cámara de Diputados sin modificaciones que ameritaran su regreso a la cámara de origen. Estos elementos fueron posibles, pero en forma alguna aseguran, en lo inmediato, el egreso de las personas privadas de su libertad que cumplan con los requisitos establecidos en dicho ordenamiento.
Lo anterior en virtud de que, no obstante que el dictamen faculta a la Fiscalía General de la República para que, a petición de parte o de oficio,