La memoria de los testigos
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La memoria de los testigos - Javier de la Fuente Arnanz
INTRODUCCIÓN
Javier de la Fuente Arnanz
La psicología del testimonio ha venido desarrollando en las últimas cuatro décadas toda una serie de conocimientos y técnicas que son de extraordinaria importancia para que, aplicados dentro del mundo jurídico, el hecho testifical se desarrolle y evalúe en mejores condiciones de lo que ha sido habitual hasta el momento.
La presente obra de Psicología del testimonio pretende ser una recopilación actualizada y ordenada de este conjunto de conocimientos y técnicas que se han desarrollado dentro de la investigación psicológica.
Hemos pretendido que la explicación fuese accesible por completo al lector no formado de manera específica en psicología, por lo que hemos huido, en la medida de lo posible, de complejidades y tecnicismos, tanto teóricos como relacionados con los métodos de investigación psicológica.
En este sentido, hemos querido trasmitir el conocimiento sustantivo que al profesional en el ámbito legal pueda serle de utilidad y no hemos desarrollado demasiado la genealogía de estos conocimientos para no espesar
demasiado la explicación.
Nos ha interesado mucho transmitir una idea: no podemos continuar funcionando en los procedimientos legales relacionados con el testimonio con la aplicación exclusiva de los conocimientos de la psicología popular, o del sentido común; la investigación científica de las cuestiones psicológicas implicadas ha demostrado que, en multitud de ocasiones, esta psicología popular es desacertada y conduce a prácticas que serían muy mejorables si se atendiese a los conocimientos y técnicas de la psicología del testimonio.
En primer lugar, intentamos enmarcar los contenidos de la psicología del testimonio entre los contenidos que manejan la psicología forense en particular, y las psicologías relacionadas con el mundo jurídico en general. A continuación, abordamos las dos tareas de memoria que llevan a cabo habitualmente los testigos: la primera, recordar y explicar los sucesos relacionados con accidentes y delitos; la segunda, la descripción de la apariencia física de las personas implicadas en estos hechos y su identificación.
Capítulo I
La psicología del testimonio y la memoria humana
Javier de la Fuente Arnanz
En este capítulo, vamos a intentar enmarcar la psicología del testimonio entre las distintas áreas de conocimiento que deben manejar los psicólogos que se dedican a elaborar informes forenses para aportarlos en el desarrollo de los procedimientos judiciales. Asimismo, veremos que la psicología forense solo es uno de los distintos campos donde la psicología y el derecho confluyen y colaboran.
Por otro lado, vamos a intentar desarrollar de manera muy elemental los conocimientos psicológicos básicos sobre la memoria humana que permitan entender y sustentar los desarrollados dentro del ámbito más específico de la psicología del testimonio.
1. Derecho, psicología y psicologías jurídicas
La psicología del testimonio (PT) es, como veremos, un ámbito de conocimiento psicológico ciertamente amplio, porque ha ocupado el trabajo investigador sostenido de muchas personas desde hace ya algunos decenios. Sin embargo, en el contexto general de las relaciones entre la psicología y el derecho, no deja de ser un ámbito concreto que necesitamos contextualizar y poner en una relación escalable con otras disciplinas próximas. A esto vamos a dedicar estas primeras líneas del libro, para que los árboles no nos impidan ver (y medir) el bosque complejo y variado que conforman hoy día los campos de relación entre el derecho y la psicología.
Derecho y psicología son disciplinas que tienen mucho en común. Mucho más de lo que habitualmente estamos acostumbrados a pensar y mucho más de lo que su corta historia de colaboración efectiva parece señalar. A fin de cuentas, la psicología y el derecho se ocupan de la conducta humana. La psicología es una disciplina que aborda la conducta humana desde la vertiente científica de su conocimiento y explicación, y desde el punto de vista técnico, en el desarrollo de instrumentos que ayudan a resolver problemas concretos; problemas que, en muchos casos, tienen que ver con la evaluación, modificación y control de la conducta humana.
Distinción entre orientación científica y orientación técnica
La distinción entre las orientaciones más científicas y las orientaciones más técnicas de las disciplinas que son complejas es muy importante para entenderlas. La distinción fundamental que caracteriza a unas y otras es su objetivo último. Por un lado, las orientaciones de carácter científico tienden a buscar el conocimiento y elaborar la explicación sobre su objeto de estudio. Las orientaciones más técnicas pretenden, por su parte, la elaboración de instrumentos que ayuden a solucionar problemas concretos. En cualquier disciplina, las relaciones entre desarrollos científicos y elaboraciones técnicas son continuas, muy estrechas y muy complejas, pero conviene tener en mente la distinción por su utilidad conceptual.
El derecho, por su parte y principalmente, se dedica a la elaboración de la norma legal y a los mecanismos y procedimientos para su cumplimiento, como fuente de regulación y control de la conducta humana en un entorno social complejo.
Este aspecto resultaría, fundamentalmente, de carácter técnico, aunque también existirían ámbitos del derecho claramente científicos cuando se abordan la explicación, justificación, consecuencias y demás aspectos relacionados más con la ontología de la norma que con su formulación y aplicación. Disciplinas como la teoría, filosofía, sociología, psicología, historia del derecho, el derecho comparado, etc. se incluirían dentro de estas disciplinas de carácter más científico.
El derecho como disciplina tiene una historia mucho más larga que la psicología como ciencia. Esta surge formalmente a finales del siglo xix, mientras que los orígenes del derecho debemos buscarlos en las antiguas civilizaciones y encontramos ya en la antigüedad clásica desarrollos jurídicos muy sofisticados. Es quizá esta desigualdad en la tradición entre las dos disciplinas una de las causas por las que el derecho no ha atendido hasta hace relativamente poco tiempo a lo que la psicología le podía proporcionar.
Algunos autores (Clemente, 1995) han señalado la tendencia del derecho y sus agentes a pensar habitualmente que se bastaban a sí mismos, desatendiendo lo que desde disciplinas próximas se les podía ofrecer. Afortunadamente, poco a poco, en los últimos decenios, el panorama de las relaciones entre psicología y derecho ha ido cambiando y han ido surgiendo ámbitos de colaboración muy importante que configuran lo que hoy día conocemos como psicología jurídica (PJ).
El derecho y la psicología tienen mucho en común pues las dos disciplinas se ocupan de la conducta humana, pero hasta hace relativamente poco tiempo no han iniciado una colaboración efectiva. Esta se materializa en distintos ámbitos que englobamos en el concepto de psicología jurídica.
Hay que subrayar que lo que subyace al concepto de PJ, más que un campo de investigación y actuación homogéneo, es un conjunto diverso de ámbitos en los que generalmente la psicología aporta sus conocimientos y técnicas para la mejor ejecución de las funciones que los distintos órganos, entidades e instituciones relacionadas con el complejo mundo jurídico tienen asignadas.
Estas distintas áreas de trabajo, que configuran lo que con más propiedad debería llamarse psicologías jurídicas, se han clasificado de distintas maneras en función, por un lado, del ámbito jurídico del que se trate (policial, judicial de uno u otro tipo, penitenciario, etc.) y, por otro, de la propia función que los psicólogos lleven a cabo (evaluación, asesoramiento, intervención). Teniendo en cuenta uno y otro criterio, podemos señalar los siguientes ámbitos de la PJ o, mejor dicho, las siguientes PJ que explicaremos muy brevemente:
Psicología policial. Incluye fundamentalmente las funciones que los psicólogos desarrollan dentro de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Fundamentalmente, se trata de tareas de formación, selección de personal, organización y comunicación.
Psicología penitenciaria. Incluye fundamentalmente lo que los psicólogos hacen dentro de las instituciones penitenciarias. Labores de organización del centro, tratamientos individuales y grupales con objetivos rehabilitadores y resocializadores, y también el desarrollo de estudios para concesión de permisos de distinta índole (aunque esta función pueda clasificarse también de forense cuando se hace a instancia de un juzgado de vigilancia penitenciaria).
Victimología. Se ocupa fundamentalmente de la atención a las víctimas de delitos y del desarrollo de programas de reparación dirigidos a los delincuentes.
Criminología. En este ámbito, los psicólogos contribuyen con sus conocimientos y técnicas a la investigación y explicación del fenómeno delictivo y sus agentes por un lado, así como a su prevención y control tanto en adultos como en menores.
Mediación. La labor mediadora del psicólogo se dirige de manera fundamental a la intervención, con el objetivo de la resolución de conflictos. Aunque potencialmente la labor mediadora puede ejercerse en distintos ámbitos (laboral, consumo, contratos, penal), los conflictos familiares son el campo habitual de trabajo. La labor mediadora ejercida por el profesional de la psicología pasa por posibilitar la comunicación entre las partes y fomentar el cambio perceptivo que ayude en la consecución del acuerdo (Bernal, 2002).
Psicología judicial. El concepto de psicología judicial es demasiado amplio y, probablemente por este motivo, quizá confuso en ocasiones. En el mismo se incluyen, por un lado, el estudio científico de los agentes implicados en los procesos judiciales, especialmente el estudio de los procesos de razonamiento y decisión de jueces y jurados (podéis ver Sobral y Arce, 1990). Por otro lado, un ámbito tan importante y amplio como es el de la psicología forense.
Por su peso, en el panorama de las PJ proponemos reservar el término de psicología judicial a los estudios relacionados con los actores del proceso judicial y abordar como un campo independiente el de la psicología forense (PF). Por su relevancia objetiva, y porque es el marco más próximo de la psicología del testimonio (PT), vamos a explicarlo con algo más de detalle en el próximo apartado. La figura 1 sintetiza los distintos ámbitos de la psicología jurídica.
Figura 1. Las psicologías jurídicas
La psicología jurídica es un conglomerado de disciplinas y ámbitos de aplicación, por lo que cabe más hablar de psicologías jurídicas.
2. Psicología forense y psicología del testimonio
La PF es un ámbito de actuación del psicólogo muy amplio. Dentro de este se halla uno más concreto que es la PT, que es el que nos ocupa. Para enmarcar la PT en su contexto concreto, vamos a hacer un repaso somero, pero bastante completo, de los trabajos que ocupan a los psicólogos forenses. La PF ha sido definida de varias maneras en función de los distintos matices que se han pretendido enfatizar. Puede hacerse un repaso de estas definiciones en Urra (2002). Vamos a intentar nosotros una definición de la PF que pretendemos exhaustiva de las múltiples actividades que se desarrollan en torno al concepto.
La PF engloba toda una serie de actividades que llevan a cabo psicólogos especializados para dar la mejor respuesta posible desde su disciplina a muchos de los interrogantes conceptuales y efectuar tareas técnicas que los distintos actores implicados en un proceso judicial, o acto de naturaleza jurídica, les pueden demandar y que son relevantes para el cumplimiento de su función.
Hecha la definición, deberíamos señalar algunos matices. En primer lugar, que entre las actividades que los psicólogos forenses llevan a cabo predominan de manera fundamental las tareas de evaluación, de personas y situaciones, y la elaboración del informe de los resultados de estas evaluaciones que se materializa en el informe pericial. Las tareas de intervención para cambiar el estado de las personas y situaciones son mucho menos frecuentes.
En segundo lugar, cabe decir que la mayor parte de intervenciones de los psicólogos forenses las hacen a instancia de jueces y tribunales de justicia de distinta índole. También es posible que el informe pericial se haga a iniciativa de las partes implicadas en el proceso, o interesadas en algún acto jurídico, aunque es habitualmente el juez quien admite y da valor jurídico a la intervención pericial psicológica.
Hay que señalar, por último, que la labor psicológica forense se puede ejercer en distintos ámbitos jurídicos, y tanto desde una posición dentro de la Administración, como desde la actividad profesional privada.
A partir de lo que hemos señalado, vamos a hacer un repaso bastante extenso del tipo de actuaciones de los psicólogos forenses para que podamos entender dónde se sitúa la PT. Para esto, estableceremos dos campos amplios que son los que delimitan el derecho civil y el derecho penal.
Diferencia entre derecho civil y derecho penal
Sin la pretensión de ser muy rigurosos, podemos diferenciar una y otra rama del derecho porque en el último el Estado está siempre presente como parte ejerciendo su poder, mientras que en el segundo las partes son personas físicas o jurídicas que se presentan en el proceso judicial en plano de igualdad (Latorre, 2002).
2.1. La PF en el derecho civil
Dentro de las distintas funciones que cumple la PF en el ámbito del derecho civil, hay que destacar, por su frecuencia y relevancia, el trabajo de los psicólogos en los juzgados de familia elaborando informes psicológicos de los menores, adultos, así como de las relaciones familiares y circunstancias implicadas en los procesos de separación o divorcio, con el objetivo de asesorar a los jueces sobre la atribución de la guarda y custodia de los menores, y el establecimiento de los regímenes de visitas. De hecho, este es el ámbito en el que la PF se institucionaliza primero en nuestro país y ya en los años ochenta y noventa del siglo xx se crean equipos técnicos en los juzgados de familia (Martín Corral, 2002).
Un ámbito importante de actuación de la PF es el del derecho laboral. Aquí es el psicólogo forense quien se encarga de la valoración de secuelas psicológicas de accidentes laborales. En ocasiones, también tiene como función la detección de casos de simulación de síntomas psicopatológicos.
Otras causas de tipo civil en las que intervienen los psicólogos forenses evaluando e informando a los jueces sobre las capacidades cognitivas y volitivas de las personas serían:
Procesos de incapacitación por trastornos psicopatológicos.
Evaluación de la capacidad para hacer testamento o firmar contratos.
Procesos de cambios de sexo.
Reclamaciones mercantiles en casos de suplantación de marcas.
Casos de nulidad en matrimonios canónicos.
Causas relacionadas con contratos de seguros.
2.2. La PF en el derecho penal
En cuanto a las funciones de la PF relacionadas con el derecho penal, podemos empezar por distinguir, por una parte, las relacionadas con la justicia de menores. Aquí los psicólogos forenses se encargarían de la elaboración de informes técnicos sobre la situación psicológica y social del menor que ha delinquido, así como de las posibilidades y vías de reeducación, medidas cautelares, etc.
Por otro lado, encontramos las relacionadas con el derecho penal en adultos. La PF asesoraría a los distintos órganos judiciales evaluando distintos aspectos de naturaleza psicológica tanto de acusados como de víctimas y testigos.
Respecto a los acusados, uno de los temas más antiguos de valoración psicológica ha sido el de la imputabilidad o, de manera más amplia, la atribución de la responsabilidad criminal. Todos sabemos que distintos estados físicos y psicológicos, circunstanciales o permanentes, pueden mermar las capacidades cognitivas y volitivas de las personas y, en consecuencia, su capacidad y responsabilidad al obrar. Determinar el grado en que una afectación psicológica puede condicionar la plena responsabilidad de la personas en sus actos ha sido uno de los problemas clásicos que se ha planteado a la judicatura y sobre el que esta ha interrogado a la medicina desde siempre y, a la psicología, más