Ejemplos ?
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
El presupuesto ordinario de ingresos y gastos se financiará con impuestos, tasas, contribuciones especiales e ingresos patrimoniales.
A esta hora, reducidas las erogaiones y sistemada la administración rentística, fácil sería dar cumplimiento al precepto constitucional, lbrando al comercio de las trabas y dificultades que sufre con los vejatorios impuestos de alcabalas, y al erario de un personal oneroso.
La Empresa convendrá con ambos Gobiernos sobre los respectivos puntos del río Amazonas ó Marañón hasta donde deberán navegar los barcos de vapor y sobre los puertos en que han de tocar; y se sujetará á los Reglamentos Fiscales y de Policía, no obstante la exención que ha de gozar de toda clase de impuestos.
En consecuencia, tanto los productos naturales y manufacturados de Chile como los de Bolivia quedarán sujetos, en su internación y consumo, en uno y otro País, al pago de los impuestos vigentes para los de las demás naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgare a una tercera podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra.
Son bienes y rentas de las municipalidades: Los bienes e ingresos propios Los impuestos creados por ley a su favor Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Concejo.
La Legislatura no podrá establecer impuestos que graven en cualquier forma, los artículos de primera necesidad, salvo cuando ellos respondiesen a exigencias de la salubridad pública.
Varios Estados se hallan privados de sus autoridades legítimas y sometidos á gobiernos impopulares y tiránicos, impuestos por la acción directa del Ejecutivo y sostenidos por las fuerzas federales.
Las variaciones que se hayan de hacer en el Código civil, en el Código penal, en el sistema de impuestos o en el sistema de moneda, serán propuestas del mismo modo a la deliberación y aprobación de las Cortes.
El código de minería establece que las empresas mineras deberán pagar el 2% de su utilidad bruta a la comunidad; por lo que la municipalidad de San Carlos y la comunidad del área de influencia a Crucitas recibiría anualmente un aproximado de US $ 1,441,158 durante ocho años (para un total de US $ 11,529,263); vii) Se maneja un fideicomiso para desarrollar obras sociales y las acciones de la comisión de monitoreo del Proyecto Crucitas, que recibiría anualmente la suma de US $ 364,063 y viii) El proyecto Crucitas pagará impuestos al gobierno central, se tiene calculado un pago anual por impuesto de renta de US$8,790,289 para un total por la vida de la mina de US $ 70,322,309.
Pero lejos de esto, la ineptitud de unos, el favoritismo de otros y la corrupción de todos, ha cegado esas ricas fuentes de la pública prosperidad: los impuestos se reagravan, las rentas se dispendian, la Nación pierde todo crédito y los favoritos del poder monopolizan sus eslpendidos gajes.
Que se prohiban los odiosos impuestos de alcabala y se reforme la ordenanza de aduanas marítimas y fronterizas, conforme á los preceptos constitucionales y á las diversas necesidades de nuestras costas y fronteras.