Articulo 157 El patrono podrá exigir como requisito esencial del contrato, antes de formalizarlo, un certificado de buena salud expedido dentro de los treinta (30) días anteriores por médicos al servicio del Instituto Hondureño de Seguridad Social, de la Dirección General de Sanidad o sus dependencias, o por cualquier medico que desempeñe un cargo remunerado por el estado o por sus instituciones, quienes lo deberán extender gratuitamente a falta de estos, puede presentar certificado de buena salud extendido por cualquier medico incorporado.
Excepto: 1o.-el capitán; 2o.-el piloto; 3o.-los oficiales; 4o.-el medico; 5o.-el personal de enfermería o de hospital; 6o.-las personas que trabajen exclusivamente a base de participación en los beneficios o ganancias: 7o.-las personas cuyas labores estén únicamente relacionadas con la carga a bordo y que en realidad no están al servicio del armador ni al del capitán; y, 8o.-los trabajadores portuarios que viajen entre puertos.
Articulo 305 Las empresas mineras tienen como obligación especial la de suministrar gratuitamente a sus trabajadores asistencia medica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria en caso de enfermedad no profesional, hasta por seis (6) meses, debiendo tener un medico y cirujano hondureño, en ejercicio legal de la profesión, por cada doscientos (200) trabajadores, o fracción no inferior a cincuenta (50).
Articulo 307 Toda empresa minera debe suministrar, a juicio del medico, preventivos y curativos del paludismo y tratamiento especial a los trabajadores atacados de endemias tropicales.
8) guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran, directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la empresa; 9) acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo; 10) someterse a reconocimiento medico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante este.
Articulo 135 Toda trabajadora en estado de gravidez gozara de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan, y conservara el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajos a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el ultimo ano de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor para los efectos del descanso de que trata este articulo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado medico...
Castillo era
medico muy temeroso, principalmente quando las curas eran muy temerosas y peligrosas : y creya que sus peccados avian destorvar que no todas vezes suscediesse bien el curar.
Álvar Núñez Cabeza de Vaca
Articulo 396 Todos los trabajadores que se ocupen en el manipuleo, fabricación y expendio de productos alimenticios para el consumo publico, deben proveerse cada mes de un certificado medico que acredite que no padece de enfermedades infectocontagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de su oficio.
A este certificado medico es aplicable lo dispuesto en el articulo 157. Articulo 397 Los patronos que tengan a su servicio diez (10) o mas trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, y someterlo a la revisión y aprobación de la inspección general del trabajo, a mas tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este código, o dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de las labores si se trata de un nuevo establecimiento.
Articulo 398 El reglamento especial que se prescribe en el articulo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos: 1o.-protección e higiene personal de los trabajadores; 2o.-prevención de accidentes y enfermedades; 3o.-servicio medico, sanidad del establecimiento, y salas cunas en su caso; 4o.-prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres: 5o.-provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fabricas, talleres y establecimientos similares; 6o.-cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.
2o.-todo patrono que tenga a su servicio de cien (100) a cuatrocientos (400) trabajadores permanentes, debe establecer un dispensario, dotado con los medicamentos y materiales necesarios para la atención medica y quirúrgica de urgencia, el cual estará atendido por personal competente, bajo la dirección de un medico y cirujano hondureño...
Articulo 446 Cualquier duda sobre si la incapacidad es temporal o permanente, se resolverá por medio de peritos, que serán dos (2) médicos nombrados uno por cada parte, y en caso de discordia de estos, decidirá el dictamen que emita el decano o delegado de la facultad de medicina, el director de cualquiera de los hospitales de la republica o el medico forense.