48.- Causales de destitución.-Son causales de destitución: a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e informes del jefe inmediato y la Unidad de Administración del Talento Humano; b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos; c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno...
49.-Causales de destitución.- Son causales de destitución: a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previo el informe de la unidad de desarrollo de recursos humanos sobre la evaluación del desempeño; b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos; c) Haber sido sancionado por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno...
Cualquier persona que, directa o indirectamente, ofrezca, dé o prometa dinero o cosa de valor, presente, privilegio o provecho personal a un funcionario ejecutivo o judicial o miembro de la Asamblea Legislativa, con objeto de ejercer influencia sobre él en el cumplimiento de cualquiera de sus deberes públicos u oficiales, será considerada culpable de soborno, y será castigada con una multa que no exceda de $5,000, o con prisión máxima de cinco años, o con ambas penas.
El delito de tentativa de soborno a miembros de la Asamblea Legislativa, o a funcionarios públicos de Puerto Rico, o de cualquier división municipal del mismo, y cualquier ocupación o práctica para tratar de sobornar a dichos miembros o funcionarios, con objeto de influir en sus actos oficiales deberán ser definidos por ley, y serán castigados con multa y prisión.
En seguida preguntará el presidente si algún ciudadano tiene que exponer alguna queja relativa a cohecho o soborno para que la elección recaiga en determinada persona; y' si la hubiere deberá hacerse justificación pública y verbal en el mismo acto.
ARTÍCULO 59º - Toda falta, acto de fraude, coacción, soborno, cohecho o intimidación, ejercitados por los empleados o funcionarios públicos de cualquier categoría, como también por cualquier persona, contra los electores, antes del acto eleccionario o durante él, serán considerados como un atentado contra el derecho y la libertad electoral y penados con prisión o arresto inconmutable que fijará la ley.
Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación.
Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara; b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno...
Catón no llegó a manos con las fieras, que el seguirlas es de agrestes cazadores, ni persiguió a los monstruos con fuego o hierro, ni vivió en los tiempos en que se pudo creer que se sostuvo el cielo sobre los hombros de un hombre: mas estando ya el mundo en sazón, que desechada la antigua credulidad había llegado a entera astucia, peleó con el soborno y con otros infinitos males...
XV Y algún día antisolemne ascenderá triunfante de los subsuelos que lo clausuran y esparcirá su semilla en llamas a cualquiera que respire vida para aliviarlo de sus muertes... Y algún día los escarnios del
soborno no podrán pagar siquiera un pétalo de su nacimiento...
Antonio Domínguez Hidalgo
La misma pena recibirán los que pretendan dividir a la Revolución por cohecho o soborno y los que habiendo defendido el lábaro revolucionario, lo traicionen.
ARTÍCULO 55 La Corte Superior de Justicia y demás juzgados inferiores son responsables, con arreglo a la ley, del ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 56 La infracción de Constitución y de leyes, el cohecho, soborno y prevaricación, produce acción popular.