Surge así el criterio de considerar a toda la cultura (y culturas) como una serie unificada y sistemática de contenidos y significados, signos y mensajes.
101 de esta Ley, consiste en una remuneración mensual unificada adicional, que deberá ser pagada hasta el 24 de diciembre de cada año.
SEGUNDA.-En todas las referencias que se hacen en esta Ley, al término de "remuneraciones", se entenderá que se trata de remuneración mensual unificada.
Los dignatarios, autoridades y funcionarios cuando hubiere lugar, tendrán derecho a percibir viáticos, subsistencias, dietas, encargos y subrogaciones, de conformidad con la ley y las políticas y normas que para el efecto establezca la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, sin que estos ingresos constituyan parte de la remuneración mensual unificada.
132.- Subrogación o encargo.-Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos que perciban mayor remuneración mensual unificada, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación y hasta por un máximo de sesenta días, sin perjuicio del derecho del titular.
Una vez que se haya unificado las remuneraciones en el sector público, ningún dignatario, funcionario o empleado, podrá ganar mensualmente más que la remuneración mensual unificada que perciba el Presidente de la República.
101 de esta Ley; y, las autoridades y funcionarios comprendidos en el nivel jerárquico superior, servidores y trabajadores de las entidades arriba señaladas, que tienen la obligación de aportar a la seguridad social, además del salario base sobre el que vienen aportando, lo harán sobre la diferencia de la respectiva remuneración mensual unificada de acuerdo a las primas de aportación vigentes, conforme a la siguiente tabla y fechas: 1 de enero del 2004 el referente será en su forma y cálculo el básico del rol de aportes vigente al mes de septiembre del año 2003 1 de enero del 2005 el referente será en su forma y cálculo el básico del rol de aportes vigente al mes de septiembre del año 2003.
OCTAVA.- El Estado ecuatoriano, a través de la Autoridad Nacional de Educación, como su patrono, así como los maestros, aportarán sobre la remuneración mensual unificada, con todos sus componentes e ingresos que perciban de manera mensual, por concepto de afiliación al Seguro General Obligatorio, de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente.
La información académica, técnica y administrativa de los centros de educación superior antes mencionados será unificada en la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE y a partir de la vigencia de la presente ley, en un plazo máximo de un año, los patrimonios de los centros de educación superior que integran la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE, conformarán el patrimonio de ésta.
NO EJERCER EN FORMA UNIFICADA Y PRECISA LA CONDUCCIÓN SUPERIOR DE LA GUERRA, OCASIONANDO CON ELLO QUE SUS COMANDOS SUBORDINADOS NO RESPETARAN LA CADENA DE COMANDO ESTABLECIDA Y SE PRODUJERAN INTERFERENCIAS Y OTRAS ANOMALÍAS EN LA CONDUCCIÓN, LO CUAL FUE EN DETRIMENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL ACCIONAR CONJUNTO DE LAS FUERZAS PROPIAS.
En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos: a) Décimo tercer sueldo o remuneración; b) Décimo cuarto sueldo o remuneración; y, c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias, extraordinarias, encargos y subrogaciones.
96.- Remuneración mensual unificada.-En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se establece la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria, funcionario, servidora y servidor a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados.