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Diferencia entre revisiones de «Interés superior del niño»

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* Se han expresado reservado sobre si es apropiado o no seguir hablando de los “intereses” del niño una vez que sus “derechos” han sido ya reconocidos.
* Se han expresado reservado sobre si es apropiado o no seguir hablando de los “intereses” del niño una vez que sus “derechos” han sido ya reconocidos.
* Se trata de un concepto abierto o ambiguo que plantea más preguntas que respuestas.
* Se trata de un concepto abierto o ambiguo que plantea más preguntas que respuestas.
* Puede actuar como un [[Caballo de Troya]] introduciendo consideraciones culturales en el terreno de los derechos de la infancia que pueden minar el consenso reflejado en esta materia.<ref>{{cita web|autor=Isaac Ravetllat Ballesté|título=El interés superior del niño: concepto y delimitación del término|url=http://revistas.um.es/educatio/article/view/153701|fechaacceso=3 de octubre de 2013|idioma=Castellano|cita=Vol 30, Núm 2 (2012): Infancia, Derechos y Educación Página 3}}</ref>
* Puede actuar como un [[Caballo de Troya]] introduciendo consideraciones culturales en el terreno de los derechos de la infancia que pueden minar el consenso reflejado en esta materia.<ref>{{cita web|autor=Isaac Ravetllat Ballesté|título=El interés superior del niño: concepto y delimitación del término|url=http://revistas.um.es/educatio/article/view/153701|fechaacceso=3 de octubre de 2013|idioma=Castellano|cita=Vol 30, Núm 2 (2012): Infancia, Derechos y Educación Página 3}}</ref>
* En la administración de justicia a nivel mundial existe un vacío en la norma de aplicación especialmente cuando hay separación o ruptura de una pareja de manera hostil y más aun cuando uno de los progenitores(as) custodio impide la convivencia con el otro no custodio, a pesar de que está garantizado entratados internacionales como EN LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, no existe coercitividad para que hacer valer este Derecho de la niñez a convivir con ambos progenitores, en México distrito federal ha habido reformas pero ninguna que haga coerción a la sustancia. referencias:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL http://www.derechosinfancia.org.mx/Especiales/Paquete_Reformas_Infancia.pdf DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISiÓN DE ADMINISTRACIÓN YPROCURACiÓN DE JUSTICIA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTíCULO 323 SEPTIMUS ALCÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. http://www.aldf.gob.mx/archivo-50c19b26ad980bf840fcb77050e64d22.pdf


== Referencias ==
== Referencias ==

Revisión del 05:54 12 abr 2015

El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños.[1]

Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro.[2]

El interés superior del niño es concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento.

  • Se trata del derecho del niño y la niña a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta
  • Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superioŕ del niño
  • Como norma de procedimiento, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a niñas y/o niños, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en las niñas y niños interesados. La evaluación y determinación de su interés superior requerirá garantías procesales. Se debe, por ejemplo, dejar patente y explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión[3]

Referencias en tratados internacionales

El concepto del interés superior del niño aparece en diferentes tratados internacionales:

Encontramos referencias así mismo en dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  • Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Preámbulo y artículo 8
  • Protocolo facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones. Preámbulo y artículo 2 y 3

También existe la "Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial", un análisis del Comité de los Derechos del Niño.

Controversias

  • El propio Comité señala que el intereś superior del niño es un concepto complejo, dinámico, flexible, adaptable y que se debe evaluar en cada caso. Señala que también puede dejar margen para la manipulación, ya que ha sido utilizado abusivamente por gobiernos, otras autoridades estatales y por profesionales.[4]
  • Es visto como una noción mágica, evanescente, que pueda dar lugar a la arbitrariedad jurídica y al abuso de derecho.
  • Se han expresado reservado sobre si es apropiado o no seguir hablando de los “intereses” del niño una vez que sus “derechos” han sido ya reconocidos.
  • Se trata de un concepto abierto o ambiguo que plantea más preguntas que respuestas.
  • Puede actuar como un Caballo de Troya introduciendo consideraciones culturales en el terreno de los derechos de la infancia que pueden minar el consenso reflejado en esta materia.[5]
  • En la administración de justicia a nivel mundial existe un vacío en la norma de aplicación especialmente cuando hay separación o ruptura de una pareja de manera hostil y más aun cuando uno de los progenitores(as) custodio impide la convivencia con el otro no custodio, a pesar de que está garantizado entratados internacionales como EN LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, no existe coercitividad para que hacer valer este Derecho de la niñez a convivir con ambos progenitores, en México distrito federal ha habido reformas pero ninguna que haga coerción a la sustancia. referencias:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL http://www.derechosinfancia.org.mx/Especiales/Paquete_Reformas_Infancia.pdf DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISiÓN DE ADMINISTRACIÓN YPROCURACiÓN DE JUSTICIA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTíCULO 323 SEPTIMUS ALCÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. http://www.aldf.gob.mx/archivo-50c19b26ad980bf840fcb77050e64d22.pdf

Referencias

  1. Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). «El principio del interés superior de la niñez». Consultado el 3 de octubre de 2013. 
  2. Miguel Cillero Bruñol. «El interés superior del niño en el marco de la Convención». 
  3. Comité de los Derechos del Niño. «Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial». Consultado el 3 de octubre de 2013. «29 de mayo de 2013». 
  4. Comité de los Derechos del Niño (29 de mayo de 2013). «Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial». 
  5. Isaac Ravetllat Ballesté. «El interés superior del niño: concepto y delimitación del término». Consultado el 3 de octubre de 2013. «Vol 30, Núm 2 (2012): Infancia, Derechos y Educación Página 3».