Diferencia entre revisiones de «Interés superior del niño»
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* Se han expresado reservado sobre si es apropiado o no seguir hablando de los “intereses” del niño una vez que sus “derechos” han sido ya reconocidos. |
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* Se trata de un concepto abierto o ambiguo que plantea más preguntas que respuestas. |
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* Puede actuar como un [[Caballo de Troya]] introduciendo consideraciones culturales en el terreno de los derechos de la infancia que pueden minar el consenso reflejado en esta materia.<ref>{{cita web|autor=Isaac Ravetllat Ballesté|título=El interés superior del niño: concepto y delimitación del término|url=http://revistas.um.es/educatio/article/view/153701|fechaacceso=3 de octubre de 2013|idioma=Castellano|cita=Vol 30, Núm 2 (2012): Infancia, Derechos y Educación Página 3}}</ref> |
* Puede actuar como un [[Caballo de Troya]] introduciendo consideraciones culturales en el terreno de los derechos de la infancia que pueden minar el consenso reflejado en esta materia.<ref>{{cita web|autor=Isaac Ravetllat Ballesté|título=El interés superior del niño: concepto y delimitación del término|url=http://revistas.um.es/educatio/article/view/153701|fechaacceso=3 de octubre de 2013|idioma=Castellano|cita=Vol 30, Núm 2 (2012): Infancia, Derechos y Educación Página 3}}</ref> |
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* En la administración de justicia a nivel mundial existe un vacío en la norma de aplicación especialmente cuando hay separación o ruptura de una pareja de manera hostil y más aun cuando uno de los progenitores(as) custodio impide la convivencia con el otro no custodio, a pesar de que está garantizado entratados internacionales como EN LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, no existe coercitividad para que hacer valer este Derecho de la niñez a convivir con ambos progenitores, en México distrito federal ha habido reformas pero ninguna que haga coerción a la sustancia. referencias: |
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL http://www.derechosinfancia.org.mx/Especiales/Paquete_Reformas_Infancia.pdf DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISiÓN DE ADMINISTRACIÓN YPROCURACiÓN DE JUSTICIA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTíCULO 323 SEPTIMUS ALCÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. http://www.aldf.gob.mx/archivo-50c19b26ad980bf840fcb77050e64d22.pdf |
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== Referencias == |
== Referencias == |
Revisión del 05:54 12 abr 2015
El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños.[1]
Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro.[2]
El interés superior del niño es concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento.
- Se trata del derecho del niño y la niña a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta
- Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superioŕ del niño
- Como norma de procedimiento, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a niñas y/o niños, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en las niñas y niños interesados. La evaluación y determinación de su interés superior requerirá garantías procesales. Se debe, por ejemplo, dejar patente y explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión[3]
Referencias en tratados internacionales
El concepto del interés superior del niño aparece en diferentes tratados internacionales:
- Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Párrafo 2
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Artículos 5 b y 16, párrafo 1d
- Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 3, párrafo 1.
Encontramos referencias así mismo en dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño:
- Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Preámbulo y artículo 8
- Protocolo facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones. Preámbulo y artículo 2 y 3
También existe la "Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial", un análisis del Comité de los Derechos del Niño.
Controversias
- El propio Comité señala que el intereś superior del niño es un concepto complejo, dinámico, flexible, adaptable y que se debe evaluar en cada caso. Señala que también puede dejar margen para la manipulación, ya que ha sido utilizado abusivamente por gobiernos, otras autoridades estatales y por profesionales.[4]
- Es visto como una noción mágica, evanescente, que pueda dar lugar a la arbitrariedad jurídica y al abuso de derecho.
- Se han expresado reservado sobre si es apropiado o no seguir hablando de los “intereses” del niño una vez que sus “derechos” han sido ya reconocidos.
- Se trata de un concepto abierto o ambiguo que plantea más preguntas que respuestas.
- Puede actuar como un Caballo de Troya introduciendo consideraciones culturales en el terreno de los derechos de la infancia que pueden minar el consenso reflejado en esta materia.[5]
- En la administración de justicia a nivel mundial existe un vacío en la norma de aplicación especialmente cuando hay separación o ruptura de una pareja de manera hostil y más aun cuando uno de los progenitores(as) custodio impide la convivencia con el otro no custodio, a pesar de que está garantizado entratados internacionales como EN LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, no existe coercitividad para que hacer valer este Derecho de la niñez a convivir con ambos progenitores, en México distrito federal ha habido reformas pero ninguna que haga coerción a la sustancia. referencias:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL http://www.derechosinfancia.org.mx/Especiales/Paquete_Reformas_Infancia.pdf DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISiÓN DE ADMINISTRACIÓN YPROCURACiÓN DE JUSTICIA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTíCULO 323 SEPTIMUS ALCÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. http://www.aldf.gob.mx/archivo-50c19b26ad980bf840fcb77050e64d22.pdf
Referencias
- ↑ Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). «El principio del interés superior de la niñez». Consultado el 3 de octubre de 2013.
- ↑ Miguel Cillero Bruñol. «El interés superior del niño en el marco de la Convención».
- ↑ Comité de los Derechos del Niño. «Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial». Consultado el 3 de octubre de 2013. «29 de mayo de 2013».
- ↑ Comité de los Derechos del Niño (29 de mayo de 2013). «Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial».
- ↑ Isaac Ravetllat Ballesté. «El interés superior del niño: concepto y delimitación del término». Consultado el 3 de octubre de 2013. «Vol 30, Núm 2 (2012): Infancia, Derechos y Educación Página 3».