Su autor (o el último de sus autores en el caso de un trabajo de colaboración) falleció hace más de 70 años (art. L123-1 del CPI) y no se benefició de ninguna extensión de derechos de autor (art. L123-8, L123-9 y L123-10 del CPI)[1];
Es una obra anónima o seudónima (la identidad del autor nunca ha sido revelada) o una obra colectiva[2] y han transcurrido más de 70 años desde la fecha de su primera publicación (art. L123-3 del CPI);
Es la grabación de una obra audiovisual o musical que ya se encuentra en el dominio público, y han pasado más de 50 años desde su presentación o grabación (art. L211-4 del CPI).
Tenga en cuenta que los derechos morales aún se aplican cuando el trabajo está en el dominio público. Abarcan, entre otros, el derecho al respeto del nombre, la calidad y el trabajo del autor (art. L121-1 del CPI). Por lo tanto, la atribución sigue siendo obligatoria.
↑Las extensiones de derechos de autor solo deben considerarse en el caso de obras musicales y de los autores Morts pour la France (murieron al servicio de Francia durante un conflicto). Otros casos se incluyen en los 70 años post mortem auctoris (véase esta sentencia de la Cour de Cassation).
↑El estatus de obra colectiva es bastante restrictivo, asegúrese de que esté realmente establecido.
Los derechos de autor de este trabajo han caducado en la Unión Europea porque se publicó por primera vez hace más de 70 años sin una reivindicación pública de la autoría (anónimos o personas con apodos sin ser revelados), y no se llevó a cabo ninguna reclamación de la autoría en los setenta años posteriores a su publicación.
Para utilizar esta plantilla, el archivo debe cumplir las dos siguientes condiciones:
publicado hace más de 70 años, y
la identidad real del autor original no se divulgó públicamente en relación con este archivo en el plazo de 70 años posteriores a su publicación.
Nota: Si al archivo le falta alguno de estos criterios, no se debe utilizar esta plantilla.
Se deben presentar evidencias razonables de que el nombre del autor (por ejemplo, el fotógrafo original, retratista) no se publicó con un aviso de derechos de autor en relación con este trabajo dentro de los 70 años posteriores a su publicación original. Las obras que no habían ingresado al dominio público en su país de origen en 1996 se deben marcar adicionalmente con {{Not-PD-US-URAA}}.
Esta obra se encuentra en el dominio público en los Estados Unidos porque cumple tres requisitos:
se publicó por primera vez fuera de este país (y no se publicó en los EE.UU. dentro de los siguientes 30 días),
se publicó por primera vez antes del 1 de marzo de 1989 sin aviso de derechos de autor o antes de 1964 sin renovación de derechos de autor o antes de que el país de origen estableciera tratados sobre derechos de autor con los Estados Unidos,
estaba en el dominio público en el país de origen (Francia) en la fecha de URAA (1 de enero de 1996).
Para mayor información, vea las explicaciones que se encuentran en Non-U.S. copyrights (en inglés). Nota: Por favor recuerde que esta etiqueta no se debe utilizar con archivos de sonido.
Leyendas
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