Drafts by R. Vergara
Curriculum actualizado, marzo 2023
los problemas pretendían enfrentar dichas reglas, entregando, en cambio, una visión sintética de ... more los problemas pretendían enfrentar dichas reglas, entregando, en cambio, una visión sintética de los cuerpos normativos relevantes y su comentario 9. Por otra parte, algunas investigaciones españolas dedican un apartado especial a la estrategia internacional contra el blanqueo. No obstante, le dedican un acápite separado del examen de los caracteres internacionales de este fenómeno delictivo 10 o bien remarcan los mecanismos fundamentales que conforman dicha estrategia (el comiso y la incriminación del blanqueo) 11. Y, en general, los trabajos de la doctrina en España sobre autoblanqueo se centran, fundamentalmente, en sus alcances dentro de dicha legislación, en especial, después que el año 2010, en virtud de la reforma introducida al Código Penal español por la Ley Orgánica 5/2010, se consagrara expresamente su punibilidad 12. Los estudios sobre blanqueo en Chile siguen, en alguna medida, la ruta del análisis de la regulación internacional sobre el lavado de activos y el auto lavado que se aprecia en la bibliografía ibérica que mencionamos. Esto se advierte en Prambs, cuya monografía Estudio teórico y práctico: el delito de blanqueo de capitales en el derecho chileno con referencia al derecho comparado, del año 2005, constituye probablemente el análisis más extenso que se ha dedicado a dicha figura en nuestro país. El examen que dedica este autor a este delito se inicia con cuestiones de carácter previo, de índole conceptual, definitoria y sistemática. Para ello resalta el contraste entre aquel y otras figuras (la receptación y el encubrimiento) 13. Luego, dedica un apartado a la regulación internacional contra el lavado 14. A continuación, indaga en cuestiones de orden dogmático sobre el bien jurídico protegido 15 , las conductas típicas 16 (incluyendo aquí cuestiones de orden criminológico relativas a las fases del proceso de blanqueo), el iter criminis 17 , el objeto material 18 ; el sujeto pasivo 19 y el activo del delito, examinando así la autoría y la 9
I. Lineamientos metodológicos del capítulo. Para entender los problemas asociados al lavado de ac... more I. Lineamientos metodológicos del capítulo. Para entender los problemas asociados al lavado de activos y el autoblanqueo se necesitan abordar, antes de entrar al análisis de las legislaciones nacionales sobre la materia, algunas cuestiones preliminares. Su comprensión permite situar los problemas vinculados a su castigo en un marco conceptual de mayor amplitud que aporta una visión panorámica de una serie de aspectos relevantes para su análisis. La forma en que se les suele tratar ha condicionado en alguna medida, como podremos apreciar especialmente en nuestra lengua, la discusión que suscita su sanción en el derecho comparado y en la legislación chilena. Uno de estos aspectos se relaciona con el régimen internacional existente a propósito de dichas figuras. El enfoque habitual que se dedica al lavado de activos y al autoblanqueo, en las monografías que en nuestra lengua pretenden ocuparse cabalmente de este delito, suele desplegar una serie de apartados recurrentes. Un ejemplo de ello se encuentra en autores como Blanco Cordero que puede servirnos para ilustrar esta forma de analizar los tópicos a los que aludimos. En la cuarta edición de su obra "El delito de blanqueo de capitales" del año 2015 el examen que se les dedica va de lo general a lo particular, en un orden didáctico claramente distinguible. Se inicia con un apartado criminológico y de definiciones conceptuales respecto al blanqueo de capitales 1. Luego se ocupa de la regulación internacional y de la Unión Europea sobre este delito 2. Prosigue con el comentario de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la creación de un programa de cumplimiento penal para las empresas 3. Continúa con el detalle de la legislación española respecto al bien jurídico 4 , el objeto 5 y la acción típica 6 de esta figura. Finalmente, en el punto que nos interesa, encara los 1 BLANCO CORDERO, Isidoro (2015), El delito de Blanqueo de Capitales, 4ª edición, (Pamplona, Thomson
Para entender los problemas asociados al lavado de activos y el autoblanqueo se necesitan abordar... more Para entender los problemas asociados al lavado de activos y el autoblanqueo se necesitan abordar, antes de entrar al análisis de las legislaciones nacionales sobre la materia, algunas cuestiones preliminares. Su comprensión permite situar los problemas vinculados a su castigo en un marco conceptual de mayor amplitud, que aporta una visión panorámica de una serie de aspectos relevantes para su análisis. La forma en que se les suele tratar ha condicionado en alguna medida, como tendremos oportunidad de apreciar, especialmente en nuestra lengua, la discusión que suscita su sanción en el derecho comparado y en la legislación chilena. Uno de tales aspectos se relaciona con el régimen internacional existente a propósito de dichas figuras. El blanqueo de capitales entre la dogmática y la política criminal internacional: resultados desde una perspectiva de derecho comparado". Revista de Estudios Penales y Criminológicos, volumen XXXI, Reforma que incorporó una cláusula en dicho sentido al art. 301 del Código Penal del año 1995. Hasta ese momento el silencio del legislador hispano sobre la punibilidad del autoblanqueo daba lugar a que la doctrina se dividiera en dos posturas antagónicas. Una parte la rechazaba:
Existiendo consenso respecto a las fuentes consideradas para la redacción de nuestro Código de ca... more Existiendo consenso respecto a las fuentes consideradas para la redacción de nuestro Código de castigo, la doctrina chilena suele soslayar la influencia sistemática que tuvo el Código penal francés de 1810 en el código español del 1822 3 , en el de 1850 4 y correlativamente en nuestro texto legal. Este es un punto que merece especial atención. Será sobre la base de dicha tradición que en definitiva el encubrimiento fue ubicado en el apartado de las reglas sobre autoría y participación, sin perjuicio de las variaciones que los códigos hispanos introdujeron a dicho modelo 5 . Dicha opción y sus consecuencias han sido tradicionalmente objeto de críticas de parte de la doctrina y la jurisprudencia tanto en España como en nuestro país. Lo anterior amerita que, en un apartado posterior, que debamos ocuparnos de la cuestión del fundamento de la sanción del encubrimiento y que se adopte una postura frente a tales reproches. siendo aprobada unánimemente y sin debate, según consta en las actas de la sesión décima de la comisión redactora. Para tales efectos puede consultarse, Código Penal de la República de Chile y Actas de la comisión redactora", (1974), Rivacoba, Manuel, Director, ( Valparaíso Edeval,) p. 263 3 ETCHEBERRY, Alfredo, (1975), "El encubrimiento como forma de participación" en Actas de las Jornadas Internacionales de Derecho Penal en celebración del centenario del Código Penal Chileno, Rivacoba, Manuel, Director, (Valparaíso, Edeval), p. 280, menciona que en dicho texto se distinguían numerosas categorías de partícipes ( los autores, los cómplices, los auxiliadores y fautores, receptadores y encubridores), las que a su vez admitían subclasificaciones. Por otro lado, agrega que en el texto de 1822 se incorporó la graduación de la pena de acuerdo a la forma de participación, previéndose para la receptación y el encubrimiento, en carácter general, una pena igual a la cuarta parte como mínimo y la mitad como máximo de la pena asignada a los autores. 4 ETCHEBERRY, Alfredo, (1975), ídem, indica que ya en el texto de 1848 el modelo español consagra una sistemática que es familiar a la nuestra, distinguiendo entre autores, cómplices y encubridores, asignando a estos últimos una pena inferior en dos grados a la del respectivo autor del delito, salvo en el caso del favorecimiento personal ocasional realizado por el funcionario público, al que aplicaba una pena propia pero dependiente en cierto grado de la gravedad del delito encubierto. Posteriormente, la hipótesis de favorecimiento personal ocasional fue consagrada en el numeral tercero del artículo 17 del Código Penal chileno cuya redacción original posteriormente fue modificada, ampliándose con ello el rango de las figuras conductas típicas al que resulta aplicable, disponiéndose para tales efectos en el art. 52 del código patrio una pena especifica sin referencia a aquella signada para el delito encubierto. Señala de este modo el art. 52 inciso 2°: "Exceptúense de esta regla los encubridores comprendidos en el núm. 3 ° del art. 17, en quienes concurra la circunstancia primera del mismo número, a los cuales se impondrá la pena de inhabilitación especial perpetua, si el delincuente encubierto fuere condenado por crimen y la de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados, si lo fuere por simple delito. Una penalidad propia sin referencia a la asignada para el delito que se encubre se contempla también para la hipótesis del art. 17 N°4 del Código de castigo, al señalar el art. 52 inciso 3° del código de castigo vigente lo siguiente: "También se exceptúan los encubridores comprendidos en el núm. 4. ° del mismo art. 17, a quienes se aplicará la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados". , Alfredo, (1975), ídem, resalta este punto señalando que en el código francés de 1810 el encubrimiento se encontraba incluido dentro de una concepción amplia de la complicidad que equiparaba su sanción a aquella asignada a autoría. Agrega el mismo autor que el código galo fue modificado en el año 1945, aplicando una pena separada y propia para el encubrimiento o favorecimiento ocasional y una tipificación específica para la receptación en la Parte Especial, manteniéndose solo el encubrimiento de malhechores en la Parte General, equiparado a la complicidad, campo donde aún se mantiene la equiparación de pena con la asignada a la autoría". CAÑIZARES-NAVARRO, Juan (2013), "El Código Penal de 1822: sus fuentes inspiradoras y balance historiográfico (desde el s. xx)" en GLOSSAE, European Journal of Legal History, N°10, p. 126, consultado desde base de datos Heionline, cit. 10 GLOSSAE Eur. J. Legal Hist. 109 2013. En dicho ensayo este autor afirma que el código galo en comento no habría sido la única fuente de inspiración del Código de 1822 en lo que respecta al encubrimiento, ya que también puede reconocerse en él la influencia de parte de su doctrina (por ejemplo el autor galo Bexon y su proyecto de Código Penal) y de otras fuentes extranjeras que no identifica. Respecto a los antecedentes históricos de dicha tradición pueden mencionarse también las observaciones de QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio (1944), Comentarios al Código Penal. Volumen I (Madrid, Editorial Revista de Derecho privado), p. 289: "No obstante lo dicho, la tradición romano francesa no solamente se pronunció por la solución de estimar el encubrimiento el encubrimiento como forma de codelincuencia, sino que extendió a él su ya aludido sistema de responsabilidad in solidum. El Digesto (Ley I, Tít. XVI, lib. XLVII), enjuiciaba solidariamente la responsabilidad de todos los copartícipes en un crimen, incluyendo expresamente a los receptatorem (Pessimum gens est receptatorum, sine quibus nemo latere diu potest. Et praecipitur ut perin de punintur atque latrones, et…). Del mismo modo, los artículos 62 y 63 del Código de Napoleón
RESUMEN: Se abordan algunas interrogantes que plantea la propuesta del Ejecutivo: a) ¿Qué diagnós... more RESUMEN: Se abordan algunas interrogantes que plantea la propuesta del Ejecutivo: a) ¿Qué diagnóstico fundamenta la necesidad de los cambios legales que aborda el proyecto?; b) ¿Qué base empírica lo sustenta?; c) ¿Cuáles son las modificaciones dispuestas para enfrentar los problemas que identifica? d) ¿Cómo regulan las reglas legales vigentes la estela de casos a los que apuntan las mentadas modificaciones, cómo son resueltos por los tribunales y que aporta la propuesta del ejecutivo al respecto?. La iniciativa permite plantear algunas observaciones críticas debido a la orientación política criminal que se desprende de ella y la forma en que se articula.
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Expongo las vigas maestras de mi investigación sobre la punibilidad del autolavado, en las reglas... more Expongo las vigas maestras de mi investigación sobre la punibilidad del autolavado, en las reglas internacionales, europeo-comunitarias, en las legislaciones de EE. UU., Italia, España, Alemania y en el Derecho chileno, en el contexto de la persecución penal del blanqueo.
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