Papers by Gemma Minero Alejandre
European Review of Private Law
When we think on initiatives on access to and reuse of data, we must consider both the European I... more When we think on initiatives on access to and reuse of data, we must consider both the European Intellectual Property Law and the General Data Protection Regulation (GDPR). The first one provides a special intellectual property (IP) right – the sui generis right – for those makers that made a substantial investment when creating the database, whether it contains personal or non-personal data. That substantial investment can be made by just one person, but, in many cases, it is the result of the activities of many people and/or some undertakings processing and aggregating data. In the modern digital economy, data are being dubbed the ‘new oil’ and the sui generis right might be considered a right to control any access to the database, thus having an undeniable relevance. Besides, there are still important inconsistences between IP Law and the GDPR, which must be removed by the European legislator. The genuine and free consent of the data subject for the use of his/her data must remai...
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Comares, 2020
SUMARIO: I. Introducción a las recomendaciones del Parlamento Europeo sobre normas de Derecho civ... more SUMARIO: I. Introducción a las recomendaciones del Parlamento Europeo sobre normas de Derecho civil sobre robótica. Estado actual de la inteligencia artificial. II. Recomendaciones relativas a la responsabilidad civil. La llamada personalidad electrónica del robot. III. Recomendaciones sobre propiedad intelectual e industrial y protección de datos personales. IV. Conclusiones. I. IntroduccIón a Las recomendacIones deL parLamento europeo soBre normas de derecho cIvIL soBre roBótIca. estado actuaL de La InteLIgencIa artIfIcIaL Vivimos en la era de la inteligencia artificial, en la que se ha denominado «cuarta revolución industrial» o «revolución industrial 4.0» 1. La robótica no es el futuro, sino que es ya una realidad, cuyo correcto desarrollo conlleva ofrecer una 1 De acuerdo con la Comisión Europea «el término «inteligencia artificial» (IA) se aplica a los sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción-con cierto grado de autonomía-con el fin de alcanzar objetivos específicos». En la actualidad, algunos sistemas de IA tratan de simular procesos mentales de aprendizaje del ser humano: «El aprendizaje profundo ha supuesto un punto de inflexión para la IA, pues se ha logrado una enorme mejora del rendimiento en tareas específicas, tales como el reconocimiento de imágenes o de la voz, o la traducción automática. El entrenamiento de un algoritmo de aprendizaje profundo en la clasificación de objetos se basa en exponerlo a un gran número de ejemplos etiquetados (p. ej. imágenes) que están correctamente categorizados (por ejemplo, imágenes de aviones). Una vez entrenados, los algoritmos son capaces de clasificar correctamente objetos que nunca han visto, en algunos casos con una precisión superior a la de los seres humanos.
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Cuadernos jurídicos: Instituto de Derecho de Autor 15 º aniversario, 2020, ISBN 9788494648991, págs. 121-140, 2020
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Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 2017
El estudio de la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mate... more El estudio de la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información nos revela la necesidad de ponderar varios de los derechos reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (el derecho de respeto de la vida privada y familiar, la protección de datos de carácter personal, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa y los derechos de propiedad intelectual). Entre otras cuestiones, valoraremos la posibilidad de que los tribunales nacionales dicten requerimientos judiciales por los que se exija al prestador del servicio, bajo pena de multa coercitiva, el control de todos los datos transmitidos, la suspensión del servicio de transmisión de datos o la inserción de una contraseña para el acceso a la redThe most recent case-law of the Court of Justice of the European Union regarding liability of intermediary service providers reveals the necessity to balance some of the rights protected by the Charter of Fundamental Rights of the European Union (respect for private and family life, protection of personal data, freedom of expression and information, freedom to conduct a business and intellectual property rights). Among other questions, this paper analyzes the possibility of granting an injunction that requires, on pain of payment of a fine, a service provider to adopt a measure that consists in terminating or password-protecting the internet connection or in examining all communications passing through i
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Esta 1a Jornada sobre maltrato las personas con discapacidad pretende ser un referente en el ambi... more Esta 1a Jornada sobre maltrato las personas con discapacidad pretende ser un referente en el ambito de la discapacidad, de ahi que deba ser altamente participativa y constructiva. Su finalidad es contribuir y mejorar el dia a dia de las personas y familias con sindrome de Down y de las personas con cualquier discapacidad. El objetivo general es crear y desarrollar un punto de encuentro en el que tratar un asunto tan delicado como el del acoso. Abordar el problema de manera global, conociendo los tipos de acoso y la forma de actuacion ante ellos. Plantear soluciones, pasando por la prevencion, el marco de proteccion juridica o la importancia del entorno mas proximo (familiar, amistad, etc.).
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Queen Mary Journal of Intellectual Property, 2014
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Cuadernos de Derecho Privado, 2022
La acción de deslinde se encuadra dentro de las acciones dirigidas a la protección de los derecho... more La acción de deslinde se encuadra dentro de las acciones dirigidas a la protección de los derechos reales. En el presente trabajo se analizan sus características y los efectos del ejercicio de la acción, regulados en los artículos 384 a 387 CC, así como los requisitos para poder ejercitarla. Se busca trazar una línea divisoria con otras figuras afines, como son la acción reivindicatoria y la acción declarativa. Palabras clave: Deslinde, derechos reales, acción reivindicatoria, acción declarativa, amojonamiento.
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FODERTICS 9.0: Estudios sobre tecnologías disruptivas y justicia, 2021, ISBN 9788413691879, págs. 427-441, 2021
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Revista CESCO de Derecho de Consumo, 2021
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Las nuevas tecnologías relacionadas con el entorno digital han abierto nuevos horizontes a la pro... more Las nuevas tecnologías relacionadas con el entorno digital han abierto nuevos horizontes a la propiedad intelectual, tanto respecto a novedosas formas de explotación, como en relación a las posibles vías de creación. Sin embargo, también han conducido a una mayor la facilidad de la infracción de los derechos de autor y a un incremento de la dificultad de identificar a los infractores. De ahí la importancia de encontrar fórmulas jurídicas adecuadas tanto para promocionar la creación como para propiciar el disfrute de lo creado en términos complementarios, y no de forma antagónica. Por tanto, la única vía posible para ello es alcanzar un equilibrio realista entre la protección de la propiedad intelectual y el respeto de otros bienes jurídicos protegidos que puedan verse afectados por la búsqueda de la más efectiva consecución del primero, como son la libertad de acceso a la información y de expresión y el respeto de los datos de carácter personal. Esta equivalencia de las fuerzas o intereses en juego no se consigue, ni por asomo, en el modelo del uso de creaciones intelectuales basado en el gratis total. Ninguno de los países de nuestro entorno han optado por esta vía. El legislador español, con su reciente aprobación de un paquete de medidas sobre propiedad intelectual ha reformado las vías de persecución de las infracciones de derechos y ha creado seguridad jurídica acerca de la relación derechos de propiedad intelectual versus libertad de expresión e información y derecho a la protección de datos personales. Para ello, ha tomado las ventajas y ha aprendido de los errores que sus homólogos europeos y estadounidenses experimentaron con anterioridad.
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Journal of European Consumer and Market Law, 2014
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Revista General De Derecho Europeo, 2011
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Libertad De Expresion E Informacion En Internet Amenazas Y Proteccion De Los Derechos Personales 2013 Isbn 9788425915611 Pags 215 232, 2013
Las nuevas tecnologías relacionadas con el entorno digital han abierto nuevos horizontes a la pro... more Las nuevas tecnologías relacionadas con el entorno digital han abierto nuevos horizontes a la propiedad intelectual, tanto respecto a novedosas formas de explotación, como en relación a las posibles vías de creación. Sin embargo, también han conducido a una mayor la facilidad de la infracción de los derechos de autor y a un incremento de la dificultad de identificar a los infractores. De ahí la importancia de encontrar fórmulas jurídicas adecuadas tanto para promocionar la creación como para propiciar el disfrute de lo creado en términos complementarios, y no de forma antagónica. Por tanto, la única vía posible para ello es alcanzar un equilibrio realista entre la protección de la propiedad intelectual y el respeto de otros bienes jurídicos protegidos que puedan verse afectados por la búsqueda de la más efectiva consecución del primero, como son la libertad de acceso a la información y de expresión y el respeto de los datos de carácter personal. Esta equivalencia de las fuerzas o intereses en juego no se consigue, ni por asomo, en el modelo del uso de creaciones intelectuales basado en el gratis total. Ninguno de los países de nuestro entorno han optado por esta vía. El legislador español, con su reciente aprobación de un paquete de medidas sobre propiedad intelectual ha reformado las vías de persecución de las infracciones de derechos y ha creado seguridad jurídica acerca de la relación derechos de propiedad intelectual versus libertad de expresión e información y derecho a la protección de datos personales. Para ello, ha tomado las ventajas y ha aprendido de los errores que sus homólogos europeos y estadounidenses experimentaron con anterioridad.
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Revista Juridica Universidad Autonoma De Madrid, 2010
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Ceflegal Revista Practica De Derecho Comentarios Y Casos Practicos, 2012
La lucha contra la piratería en Internet es un reto de nuestra sociedad. Sin embargo, el marco ju... more La lucha contra la piratería en Internet es un reto de nuestra sociedad. Sin embargo, el marco jurídico europeo no es claro. No hay una respuesta sencilla a la necesidad de buscar un equilibrio entre la protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual en Internet, por un lado, y la protección de la libertad de expresión e información, así como de la intimidad, con su particular vertiente de la protección de datos personales, por otro. Las estrategias nacionales seguidas hasta la fecha resultan poco definidas respecto de los intereses en juego de los varios sujetos intervinientes: los autores, los usuarios, los proveedores de acceso a Internet y de almacenamiento de datos. En este trabajo, se realiza un estudio comparado de las soluciones normativas y de las tendencias jurisdiccionales llevadas a cabo en otros países de nuestro entorno en los que se da una protección equivalente o parecida de los derechos de propiedad intelectual. A saber, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Irlanda, Holanda, Suecia, Alemania, Austria, Bélgica y Francia. Tras ello, se expone de manera detallada la solución adoptada por nuestro legislador-los denominados «Ley Sinde» y «Reglamento Wert»-y el contexto español que explica su adopción. Esta nueva regulación española establece un procedimiento administrativo en el que, al estar implicados derechos fundamentales, como la libertad de expresión e información y la protección de datos personales, se requiere para su instrucción y su efectiva ejecución de una serie de autorizaciones judiciales. Tras ello, se incluye una valoración personal de las medidas y una reflexión de futuro, teniendo en cuenta las particularidades del contexto español y los resultados alcanzados en otros países del entorno. Palabras clave: propiedad intelectual, protección de datos personales, libertad de expresión y derecho a la información, derecho a la intimidad personal y familiar, Internet.
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Papers by Gemma Minero Alejandre
El estudio contenido en esta obra trata de contestar a cuestiones tales como cuál es el régimen aplicable cuando son varios los sujetos legitimados para la defensa de la memoria pretérita en un determinado supuesto o cómo debe cuantificarse la indemnización a satisfacer por quien con su actuación afecta de manera negativa los derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen de una persona fallecida.
Además, y a pesar de que la necesidad de tutelar la personalidad pretérita no es objeto de discusión, la aplicación práctica de los artículos 4 a 6 de la Ley Orgánica 1/1982 sí genera algunos problemas interpretativos, como sucede, por ejemplo, a la hora de identificar a los sujetos beneficiarios de la indemnización derivada de la declaración de afectación de la memoria pretérita y su posible falta de coincidencia con el elenco de personas legitimadas para el ejercicio de las acciones de defensa post mortem de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Asimismo, la interpretación jurisprudencial es variable en lo que al bien jurídico protegido se refiere, reconociéndose en algunos casos una suerte de tutela de la intimidad familiar y acogiéndose en otros supuestos la argumentación única de la afectación de los derechos a la intimidad o al honor de los sujetos más próximos a la persona fallecida por la utilización por terceros del honor, la intimidad o la imagen del finado.
La ausencia de interpretación uniforme es más acuciante si nos referimos a los casos no atendidos por la Ley Orgánica 1/1982, como, por ejemplo, a la posibilidad de licenciar el uso oneroso del nombre o la imagen de una persona fallecida que cosechó fama durante su vida y, nuevamente, a la determinación del bien jurídico afectado por la falta de autorización para el uso post mortem de los bienes de la personalidad.
Asimismo, el uso de datos personales de los difuntos es un tema carente de regulación en la Ley Orgánica 1/1982 y excluido del ámbito de protección de la Ley Orgánica 15/1999, pero cuyo futuro régimen de tutela sí se prevé en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en tramitación parlamentaria. La futura regulación permite a la persona designar durante su vida al sujeto que vaya a encargarse de ejercitar tras la muerte del primero las facultades de acceso, rectificación o supresión de los datos personales del difunto o de los contenidos que éste hubiera empleado en todo tipo de servicios, tanto públicos como privados, incluidas las redes sociales. A falta de designación expresa, el citado Proyecto de Ley prevé que sean los herederos del difunto quienes puedan ejercitar estas tres facultades, salvo que la persona en vida hubiera prohibido expresamente esta legitimación –de todos o de alguno de sus herederos-. Por tanto, el futuro régimen prevé una perspectiva positiva –de designación expresa- y otra negativa –de exclusión expresa- de designación del legitimado post mortem para el ejercicio de las acciones y debe entenderse extensible a la posibilidad de determinar instrucciones concretas que guíen el uso de los datos personales tras el fallecimiento. Entre las citadas instrucciones no cabe duda de que la identificación de los contenidos concretos sobre los que ejercitar el denominado derecho al olvido ocupará un lugar importante. El éxito en la aplicación de este importante margen de decisión del titular del derecho a la protección de datos de carácter personal es fácil de augurar. Ello posiblemente conduzca asimismo a la extensión del uso de la vía equivalente de designación o prohibición expresa de ejercicio de las acciones para la defensa de la memoria pretérita, dada la cercanía de ambos tipos de bienes jurídicos protegidos.
Finalmente, en esta obra se estudia, desde una perspectiva comparativa con la regulación contenida en los artículos 4 a 6 de la Ley Orgánica 1/1982, el régimen aplicable al acceso al historial clínico de la persona fallecida y la regulación vigente para el ejercicio post mortem de los derechos morales del autor de obras protegidas por la propiedad intelectual.