Papers by Pamela Andres Del Castillo
En el examen final del curso electivo Derecho Internacional Humanitario, mi profesor nos cuestion... more En el examen final del curso electivo Derecho Internacional Humanitario, mi profesor nos cuestionó, si bajo nuestra opinión, las protecciones que dicho cuerpo normativo brindaba a las mujeres en el contexto de un conflicto armado (ya sea que estas hayan sido víctimas o victimarias) respondían a una concepción patriarcal, y en caso de ser nuestra respuesta positiva, cómo creíamos que se podía compatibilizar el discurso de género con las protecciones brindadas en un contexto de conflictividad armada. Mi respuesta fue afirmativa: el Derecho Internacional Humanitario sí reproduce una concepción patriarcal que no sólo se ve reflejado en las protecciones que brinda a la mujer, sino también en otras disposiciones más. Así para empezar a sustentar mi respuesta es importante mencionar lo que se entiende por patriarcado desde la teoría feminista que lo concibió. La autora costarricense Alda Facio nos dice que: "las ideologías patriarcales no sólo construyen las diferencias entre hombres y mujeres, sino que las construyen de manera que la inferioridad de éstas es entendida como biológicamente inherente o natural" (Facio : 1999). Ello significa que el patriarcado constituye un modo de opresión que configura dos categorías genéricas diferenciadas y disyuntivas, donde lo masculino subordina a lo femenino y a todxs aquellxs que caigan fuera de esa regla al ser ésta la naturaleza de las cosas. Siendo conscientes de lo anterior, desde el feminismo anglosajón se ha acuñado el término "género", el cual hace referencia a aquellas construcciones culturales sexualizadas construidas tomando como base un sustrato biológico (Villanueva :1999). Dichos planteamientos, trasladados al ámbito legal, permitieron descubrir que el Derecho no es neutro, racional, objetivo ni universal (Olsen : 2000), sino que muchas veces éste constituye un actor que puede reproducir una concepción patriarcal de la sociedad subordinando tanto, directa como indirectamente, a hombres, mujeres, como todxs aquellxs que no responden a una concepción "binaria y disyuntiva de la sexualidad". Establecido lo anterior, procederé a analizar la conflictividad armada y su normativa desde una óptica de género, es decir, develando si lo normativo reproduce estereotipos o concepciones culturales de la inferioridad de todo aquello considerado "fuera de la norma". Así como primera crítica, tenemos lo dispuesto por el art. 7 del inciso 3 del Estatuto de la Corte Penal Internacional que define el concepto de género bajo el cual se guiará: "A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede". Lamentablemente, esta disposición presenta una formulación restrictiva. Ello debido a que tal como fue expuesto en el concepto de patriarcado, este sistema de dominación propugna por una división categórica de dos sexos únicos: lo masculino y lo femenino, lo cual se ve reflejado en dicho artículo 1 Publicado en : http://www.derechocritico.com/detalle.php?noti=66
Según el Informe "Violencia contra las Personas LGTBI" publicado por la Comisión Interamericana d... more Según el Informe "Violencia contra las Personas LGTBI" publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015) , las personas trans, en especial las mujeres, se ven expuestas a un mayor riesgo de sufrir violencia y un alto grado de criminalización debido a la confluencia de diversos factores entre los que se encuentra la falta de reconocimiento de su identidad de género (pág.26). En ese mismo sentido, la Defensoría del Pueblo (2016) de nuestro país ha establecido que, para que este colectivo pueda ejercer su plena ciudadanía y acceder de manera efectiva a todos sus derechos, es necesario que el Estado peruano tenga en cuenta que el cambio de nombre y/o sexo de las personas trans es una manifestación válida de su derecho a la identidad (pág.142).
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