Metodología jurídica
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Bartola Pablo Rodríguez Cepeda
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS
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Publicado en México por Oxford UniversityPress México, S.A. de C.V.
Área de Derecho y Ciencias Sociales
Colección Textos Jurídicos Universitarios
Dirección académica: Lecnel Pereznietc Castro
Sponsoreditor: Maria del Carmen del Río Yelmi
Edición: Luis Ignaciode la Peña
Producción: Antonio Figueredo Hurtado
METODOLOGíA JURíDICA
Todos los derechos reservados@ 1999, respectoa la primera edición por
Bartola Pablo Rodríguez Cepeda.
Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse, almacenarseen un sistema
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Editorial Mexicana, registro número 723.
ISBN 970-613-492-\
Impresoen México
Séptima reimpresión:septiembrede 2006
Esta obra se terminó de imprimir
en el mes de septiembre de 2006 en
Planeación y Servicio Editorial. S.A. de C. V.,
Norte l-J Núm. 4523, Col. Guadalupe Victoria. 07790, México. D.F.,
sobre papel Bond Editor Alta Opacidad de 75 g.
El tiraje fue de 500 ejemplares.
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Indice de contenido
Prólogo
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.
XI
Método y metodología
1
El método como relación del hombre con el mundo. . . . . . . .
Significado etimológico de la palabra método
Concepciones fundamentales e importancia del
método................................................
1.4 El método y la técnica
1.5 La metodología. Diferentes acepciones
1.6 Implicaciones de los métodos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.7 Nociones generales de diversos tipos de métodos
1.8 El método científico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.9 El método jurídico y la metodología jurídica. . . . . . . . . . . . . .
Guía esquemática 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
1
1
5
7
11
14
33
41
45
Teoría del conocimiento y el conocimiento
del derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
50
1.1
1.2
1.3
2.
VII
2.1 Consideraciones generales del conocimiento. . . . . . . . . . . . . . 50
2.2 La relación entre sujeto y objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
2.3 Fundamentación metafísica del conocimiento. . . . . . . . . . . . . 55
2.4 Situación con textual y adquisición de conocimientos
59
2.5 Tipos de conocimientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
61
2.6 El estudio e investigación sistemática del conocimiento. . . . .
65
66
2.7 Utilidad del estudio de la teoría del conocimiento.. ... . .. .
2.8 Los problemas del conocimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
66
2.9 La ciencia
98
2.10 La filosofía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 109
2.11 El conocimiento del derecho. .
. . . ... ... . . . ... ... 114
2.12 La ciencia jurídica
, . . . . . . . . . . . . . . .. 130
2.13 La filosofía jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 135
Guía esquemática 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 138
VI
3.
METODOLOGlA JURIDlCA
Corrientes epistemológico-jurídicas.
Metodologías jurídicas particulares...........................
149
3.1 Consideraciones epistemológicas básicas
,. . ..
3.2 El positivismo jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
3.3 El iusnaturalismo
3.4 La escuela de la exégesis jurídica
3.5 El historicismo jurídico .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
3.6 El utilitarismo jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.7 La escuela del derecho libre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
3.8 La jurisprudencia de conceptos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.9 La jurisprudencia de intereses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
3.10 La jurisprudencia valorativa.............................
3.11 La jurisprudencia sociológica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
3.12 El tridimensionalismo jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
Guía esquemática 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
149
151
158
168
169
172
174
175
177
179
180
187
189
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
199
índice analítico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
203
Prólogo
Las obras sobre metodología jurídica que se publican en México, por lo general; se refieren a técnicas para la elaboración de trabajos, principalmente trabajos de tesis. Son ciertamente obras útiles que ayudan al estudiante a realizar sus trabajos de investigación. Sin embargo, hay otro tipo de obras -las
menos- como la que ahora se presenta, en las que se plantea la metodología
jurídica a partir de su fundamento que es la teoría del conocimiento jurídico.
Las obras sobre técnicas de investigación están referidas a la forma y las de
metodología propiamente dicha, al fondo de la investigación.
La utilidad de un texto de metodología jurídica como la que acabamos
de describir, es evidente y se trata del mismo tipo de obra que ahora se presenta. En primer lugar, el profesor Pablo Rodríguez Cepeda, su autor, muestra al estudiante de derecho en qué consiste el método en la ciencia y de qué
forma ese método se utiliza en el derecho; como se han planteado los postulados de la ciencia y cuáles han sido los caminos que se han tomado para llegar
a ellos. En este sentido, cabe aclarar que quizá una de las carencias más grandes en la enseñanza en México y en varios países latinoamericanos consiste
en que a los estudiantes se les informa y no se les forma, por ello resulta indispensable que esos estudiantes puedan tener acceso a obras de metodología en
las que encuentren las ideas que les ayuden para su formación.
Volviendo al método, el autor muestra en su obra cómo razonaron diversos pensadores que han construido la ciencia, qué formas exploraron para
llegar a las conclusiones y a los planteamientos o ideas que nos han legado.
Este itinerario en el pensamiento es precisamente el que enseña al estudiante
cómo conducirse en sus propias tareas escolares y cómo elaborar sus trabajos
de investigación; en fin, cómo explicar hipótesis de trabajo y derivar conclusiones. A diferencia de las técnicas de investigación en las que se enseña al
estudiante la forma como debe consultar las bibliotecas y elaborar sus propias fichas de investigación e incluso cómo redactar sus trabajos, en la
metodología propiamente dicha, y que es a la que se refiere esta obra, se le
enseña al estudiante a pensar, a reflexionar, a desarrollar ideas y a que pueda
encontrar por sí mismo su propia vía de razonamiento que le permita plantear, analizar y resolver los temas de sus trabajos de investigación.
Un libro como el que se presenta muestra, por otro lado, una perspectiva
diferente del derecho de la que estamos acostumbrados a analizar en nuestros
estudios. En éstos, aprendemos teorías, leyes, jurisprudencia, opiniones y
VIII
METODDLOG1A JUR1DlCA
cómo se llevan éstas a la práctica, y así se nos enseña cómo formular los documentos que debemos presentar ante la autoridad o las demandas o contestaciones de demandas que debemos presentar ante tribunales. Nuestra enseñanza, como es natural, está encaminada precisamente a ejercer el oficio de
abogado. Sin embargo, desafortunadamente, este tipo de enseñanza se queda
con frecuencia en la superficie. En la rapidez del aprendizaje, no se preocupa
por transmitir al estudiante un conocimiento más profundo del derecho; por
el contrario, en una enseñanza jurídica más completa se plantea la necesidad
de que el estudiante entienda la manera como fue formulada talo cual regla de
derecho; cuáles fueron las razones para haber hecho ese tipo de formulación,
qué hay detrás de la regla de derecho, por qué se plantea una institución jurídica específica y qué cometido debe cumplir, cómo esta institución hizo eficientes determinados procedimientos y para qué. Dicho en otras palabras, la
metodología jurídica nos enseña a preguntarnos el porqué de las cosas que se
suceden en la ciencia jurídica. Cuando podemos entender al derecho desde
esta perspectiva, tenemos la oportunidad de comprender a plenitud la profesión de abogado que es, al fin y al cabo, una profesión con formación humanista que implica conocer al hombre y a su pensamiento como el eje de toda la
evolución jurídica. El abogado, así, se convierte en una persona que realiza su
trabajo con mayor eficiencia y profundidad porque no actúa de forma mecánica.
Un mérito indiscutible del presente libro es que presenta una visión
comparativa de las principales escuelas o corrientes del pensamiento jurídico; con esta perspectiva global, el lector captará las propuestas que cada una
de ellas realizan para conocer la realidad jurídica. Estos enfoques
epistemológico-jurídicos, por constituir métodos jurídicos específicos, orientan en la tarea siempre crítica del jurista de detectar problemas y contribuir en
la solución de los mismos.
La metodología jurídica, como se plantea en esta obra del profesor Pablo
Rodríguez Cepeda, es también un valioso instrumento para el abogado postulante. Para éste, el ejercicio del derecho se le presenta como un reto cotidiano que se manifiesta en cada caso que debe abordar y resolver. Muchas veces
los casos y los problemas son inescrutables. No se solucionan con la simple
consulta a la ley. Es necesario entenderlos a cabalidad, analizarlos desde sus
diferentes perspectivas, dilucidar sus diversas arístas. Una vez entendidos
los problemas de esta manera, procede entonces buscar la norma jurídica
aplicable o la hipótesis dentro de las cuales debemos encontrar la solución
que consideremos más apropiada. Sólo el método, el quehacer metodológico,
nos permite esa forma especial de abordaje de los problemas, que en algunas
mentes privilegiadas se da de forma natural por la experiencia de muchos
años que brinda el ejercicio profesional y que, en el fondo, es haber adquiri-
Prólogo
IX
do, sin proponérselo expresamente, un método propio. Sin embargo, la mayoría de nosotros no estamos en ese caso privilegiado, por lo que resulta indispensable el recurso a la metodología jurídica.
Por su contenido y por la forma en que está planteada esta obra, considero
que tendrá una buena acogida del público que siempre brinda el favor de su
confianza a las obras jurídicas y de ciencias sociales que se editan en Oxford
Uníversity Press México.
Dr. Leonel Pereznieto Castro
Director Académico del Área de
Derecho y de Ciencias Sociales
Introducción
El plan de estudios semestral de la licenciatura en derecho, vigente desde el
mes de agosto de 1994, de la Unidad Académica Multidisciplinaria "Lic.
Francisco Hernández García", de la Universidad Autónoma de Tamaulipas,
surgió con la pretensión de representar la respuesta idónea a la necesidad
detectada de formar juristas capacitados para enfrentar los retos que presenta
la sociedad de nuestro tiempo, con una preparación humanista, integral y
rigurosa, comprometidos con los ideales de justicia que animan a toda sociedad en cambio.
Los objetivos de nuestro plantel educativo han sido los de formar juristas teórico-prácticos, preparados para ejercer su profesión con eficacia, dentro del modelo de desarrollo adoptado por nuestro país; preparar intérpretes
y aplicadores de las normas jurídicas con un alto sentido social y una concepción justa de la vida; capacitar investigadores del derecho que, desde una
perspectiva global, contribuyan a su comprensión y aporten soluciones a los
problemas jurídicos, así como estimular a que nuestros docentes apliquen
una metodología de la enseñanza acorde con una metodología del aprendizaje del derecho. Los programas, que se derivaron del nuevo plan de estudios y
se elaboraron con el apoyo de todos los catedráticos de la institución, se realizaron atendiendo a estos objetivos.
En el contexto del nuevo plan de estudios se incorporaron dentro del denominado Cuadro básico (que se imparte en los primeros semestres de la carrera) un curso de Técnicas de investigación jurídica y dos cursos de Metodología
jurídica (a diferencia de planes de estudios de otras facultades, que se imparte
en un solo semestre). Estas materias se encuentran estructuradas, por la afinidad de sus contenidos, de manera secuencial. La primera busca proporcionar al
alumno una visión del instrumental que se requiere para conocer al derecho
tanto en el ámbito teórico como en el práctico; la segunda, para que el estudiante sea capaz de manejar el método jurídico apropiado para la solución de los
diferentes problemas jurídicos, asuma una perspectiva crítica frente a las dimensiones gnoseológicas, lógicas y axiológicas de la metodología jurídica y
analice y establezca los medios adecuados para la elaboración, interpretación
y aplicación de las normas jurídicas, además de que cuente con una metodología
para el aprendizaje del Derecho y, desde una perspectiva de lógica jurídica,
valore y explique los elementos básicos del razonamiento jurídico. La asignatura metodología jurídica implica, por tanto, elementos formativos, informativos
y críticos.
XII
METODOLOGíA JURlDICA
Al asignárseme la materia metodología jurídica procedí a la selección
de la bibliografía que sirviera de apoyo para el desarrollo del programa, y me
percaté de la carencia de libros que abarcaran la totalidad de las unidades del
programa mencionado. Puesto que no se contaba con un libro de texto para
impartir los dos cursos, me di a la tarea de realizar unos apuntes que sirvieron de base para la elaboración de este libro, que surgió de la necesidad de
contar con un texto básico que abordara la temática (amplia por cierto) de la
materia.
En primer capítulo se aborda el tema del método y la metodología. Inicia con diferentes concepciones del método a fin de obtener una visión integral y no excluyente de lo que éste es. Se señala la importancia que presenta el
método para la actuación humana; se relacionan y establecen distinciones
entre método y técnica. Se presentan diferentes acepciones de metodología, las
implicaciones de los métodos y una exposición general de diversos tipos de
métodos, a fin de que el alumno se familiarice con ellos y pueda manejarlos.
Un apartado importante de este capítulo es el del método científico, pues es a
partir de él que intentamos detectar las características que debe presentar el
procedimiento adecuado para realizar el estudio del derecho. Concluye el capítulo con una concepción e importancia del método jurídico y con la mención de la temática de la metodología jurídica.
En el segundo capítulo tratamos la dimensión gnoseológica de la
metodología jurídica. En la primera parte de esta sección se desarrolla el tema
de la teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho. Optamos por
incluir el tema de la teoría del conocimiento porque consideramos que es de
vital importancia contar con una visión, aunque general, de lo que es el conocimiento, sus elementos, su forma de adquisición, sus tipos, así como los problemas que presenta. Desarrollamos el tema de la ciencia a fin de vincularla al
derecho; otro tanto se hizo con el de la filosofía. Concluye este capítulo con el
tema del conocimiento del derecho, las diferentes perspectivas que existen en
su estudio (como norma, como hecho y como valor) y los niveles del conocimiento jurídico, así como sus tipos.
En el tercer capítulo se lleva a cabo el planteamiento general de las corrientes epistemológico-jurídicas, esto es, metodologías jurídicas particulares, con la intención de captar las propuestas jurídicas realizadas por cada
una de las siguientes escuelas: positivismo jurídico, íusnaturaiismo, la escuela de la exégesis jurídica, el historicismo jurídico, el utilitarismo jurídico, la
escuela del derecho libre, la jurisprudencia de conceptos, la jurisprudencia de
intereses, la jurisprudencia valorativa, la jurisprudencia sociológica y la del
tridimensíonalismo jurídico.
El propósito de este libro es didáctico: surge con la inquietud de orientar a los estudiantes de la licenciatura en derecho en el desarrollo temático del
Introducción
XIII
programa referido. Pretende ser una guía para la comprensión del contenido
de la materia.
Estas páginas no hubieran sido posibles sin haber contado con el apoyo
y estímulo de mis alumnos y del licenciado Miguel Eduardo González de la
Viña, compañero de mi generación y actualmente Director de la Unidad Académica donde tengo el honor de compartir la maravillosa experiencia del
proceso enseñanza-aprendizaje de la materia de metodología jurídica en los
niveles de licenciatura y de doctorado, así como el de ser titular de otras materias en los programas de diversas maestrías que se imparten en ella.
Mis expectativas se verán colmadas si este libro contribuye en el estudio del derecho, y sobre todo si aporta un elemento significativo en el afán
permanente de los juristas de darle vida al derecho.
El autor
Metodología jurídica
[!] Método y metodología
1.1 El método como relación del hombre con el mundo
El hombre, a fin de percibir la realidad y expresarla, se ha valido de formas o
modelos de pensar. Estas formas, esquemas de representación o métodos, como
también se les conoce, le han permitido elaborar y desarrollar perspectivas en
virtud de las cuales pretende explicar el mundo y los fenómenos materiales y
espirituales que se le presentan.
El ser humano, en su afán de conocer y alcanzar la verdad, en sus diferentes épocas y circunstancias ha ampliado y perfeccionado cuatro caminos o
formas de concepción del mundo: la filosofía, la ciencia, la religión y el arte; y
en el cometido de su tarea ha logrado presentar propuestas de cómo se ha de
conocer, en sus diversos aspectos, la realidad. Así, estas propuestas para comprender el mundo, el medio que rodea al hombre, con toda su riqueza
ontológica, e incluso las formas para autoentendernos constituyen las bases
metodológicas que cada generación ha de analizar y actualizar con una visión
crítica a fin de transmitirlas a la siguiente, que a su vez necesitará volver a
cuestionarlas y mejorarlas.
1.2 Significado etimológico de la palabra método
Si procedemos al análisis etimológico de la palabra método, encontramos que
deriva de dos raíces griegas: meta y odos; la primera, significa "de acuerdo
con, por medio de, hacia, el medio, el modo de, a lo largo de"; y la segunda,
posee el significado de "camino, vía o ruta". De ahí que exista un método cuando se sigue un camino, cuando se procede conforme.a una regla o vía, cuando
se efectúa un procedimiento para investigar en cualquier nivel, cuando mediante una serie de actividades sujetas a un plan previo se obtiene un determinado fin o se logra hacer algo.
1.3 Concepciones fundamentales e importancia del método
Aunque los tratadistas del método todavía no acuerdan una definición única
de éste, las concepciones brindadas a lo largo de los siglos no pueden considerarse contradictorias; antes bien, han de estimarse complementarias.
2
MerODOLOGIA JURíDrcA
En una primera aproximación apreciamos que el método, por ser el camino que debemos recorrer a fin de alcanzar una meta propuesta requiere,
precisamente, el conocimiento previo de ese destino o meta que se intenta
conseguir; es decir, resulta indispensable la determinación clara de los pro_o
blemas cognoscitivos, saber de antemano cuál es la naturaleza de la realidad
que pretendemos abordar; así, de acuerdo con el tipo de realidad que va a
tratarse, será el modelo de método por seguir.
Basado en la perspectiva anterior, que es de carácter teleológico, el fin
contemplado.determinará las vías que se van a transitar. Este fin puede ser de
índole gnoseológica o el desarrollo de una actividad práctica.
Una concepción básica del método lo presenta como modo de obrar o
proceder en cualquier actividad, es decir, una forma concreta de proceder en
el discurso racional; con esta visión, el método contribuye a formar hábitos o
costumbres en diferentes campos de la actuación humana, lo que asegura,
además, un resultado previsto.
En un sentido filosófico, el método hace referencia al medio idóneo para
alcanzar el saber, al camino que nos conduce al conocimiento; el método, presidido por la lógica, establece los procedimientos, tanto teóricos como prácticos, que utilizan las ciencias, con lo que se manifiesta, al mismo tiempo, el
dominio del hombre sobre el propio conocimiento.
La dimensión lógica de los métodos es esencial, pues esta disciplina filosófica muestra el método general de las ciencias, que lo adaptan a su naturaleza
y características específícas. El análisis lógico en el campo de cada ciencia es
indispensable, pues facilita la percepción de las relaciones que se establecen
entre los objetos de nuestro estudio; pero pretender aplicar de manera
unívoca un método a todas las ciencias representa caer en un apriorismo de
carácter idealista.
El método, visto desde otra perspectiva, introduce orden en las actividades y tareas del hombre. Al intentar superar la casualidad, establece un orden
en el que se apoya un conjunto de normas o reglas por seguir.
Si prescindimos del método, se dificulta llevar a feliz término la investigación científica y arribar a una comprensión objetiva y coherente de la realidad. El método no sustituye el talento, pero sí representa un apoyo eficaz de
éste. Por tanto, actuar sin método trae aparejado un obstáculo para la adquisición sistemática de conocimientos.
Por ser diferente de la casualidad o la suerte, el método, por sí mismo,
presenta, o es susceptible de presentar, un valor.
El método se nos muestra también como un instrumento valioso, un procedimiento implícito en toda actividad científica, que permite evaluar el proceso
de investigación que se efectúa en el desarrollo de las ciencias.
Método y rnetodologta
3
Vinculada a la faceta anterior se encuentra la concepción del método
como forma o modo concreto de organizar la investigación en determinado
campo de la realidad, que facilita, además, la selección y coordinación de las
actividades que se llevarán a cabo.
Otro concepto de método es el que lo circunscribe a un conjunto de operaciones intelectuales que permiten alcanzar y comprobar la verdad. En este
sentido, Ario GARZA MERCADO concibe el método como un sistema de supuestos y reglas que se proponen para descubrir y comprobar la verdad.'
Relacionada con la óptica anterior tenemos la postura de Aníbal
BASCUÑÁN VALDÉS, para quien el método es el camino del pensamiento científico enfocado hacia la búsqueda de la verdad, y que, por tanto, comprende la
formulación, la ordenación de juicios en un sistema teoréticamente eficaz, así
como su exposición adecuada de manera racional para el convencimiento o la
enseñanza.'
También, el método es un plan reflexivo de trabajo, un procedimiento
sujeto a un designio que se traza con antelación y que garantiza la eficacia de
la acción por realizar.
Con una visión sistemática, el método permite, transformar lo desconocido en conocido; si parte de un conocimiento explícito, posibilita obtener un
conocimiento más acabado.
Para Ezequiel ANDER-EGG, el método se refiere a un conjunto de actividades intelectuales que prescinde de los contenidos específicos y establece procedimientos lógicos, formas de razonar, reglas, etc., que permiten el acceso a
la realidad que ha de ser captada.'
El método es importante porque facilita encauzar el esfuerzo, físico,
mental o ambos, hacia la solución de problemas cotidianos, científicos o filosóficos, porque disciplina el espíritu, hace a un lado la voluntad sujeta a antojos o fantasías, establece los medios más adecuados para lograr los fines propuestos y proyecta orden en el trabajo. El método dirige al intelecto en su
intento de explicar la realidad.
Elmétodo no se dirige únicamente a proporcionar adecuadas normas técnicas de trabajo, pues la técnica es s6lo un procedimiento y no un fin exclusivo,
sino que se trata esencialmente de estimular la utilizaci6n de la raz6n mediante
un ejercicio constante y cuidadoso. Los continuos y detallados ejercicios práctiArio GARZA MERCADO, Manual de técnicas de investigación para estudiantes de ciencias sociales, 4a. ed., El
Colegio de México-Harla, México, 1988, p. 3.
2 Aníbal BASCUÑ'ÁN Lセdlav
Manllal de técnica. de fa iJlvestigación juridico, 3a. ed., Jurídica de Chile, núm. 15.
Santiago de Chile. 1961. p. 37.
J Ezequiel ANDER-EGG, Técnicas de investigació" social, 23a. ed., El Ateneo, México, 1993, p. 41.
t
4
METOOOLOGIA JURIDICA
cos no representan sino la manera de adquirir una destreza técnica, la cual estará al serviciode la inteligencia, de la facultad razonadora y creadora.A mayores
conocimientos, mejorespíritu crítico; a mejordestreza en la técnica que conlleva
una economía de tiempo y esfuerzo,más orden en el pensamiento y en la capacidad de creación.'
Los métodos, por ser guías, nos ayudan a utilizar de una forma mejor los
medios racionales existentes, a fin de acceder al conocimiento de la realidad y
a actuar sobre ella; "[...]pero por sí mismos no llevan al conocimiento, a la
acción más eficaz, ni a la mejor manera de evaluar los resultados (...] Ningún
método es un camino infalible; y aún más, es necesario cambiar de método
para el progreso científico. Si siempre se utiliza el mismo debemos pensar en
un estancamiento del conocimiento."
El prestigio del método consiste, a juicio de Miguel VILLORO TORANZO, en
que nos enseña a usar los instrumentos de trabajo; no suple el ingenio, pero sí
enseña a trabajar, a no desperdiciar esfuerzos, a poner los pies donde los demás han colocado con firmeza los suyos.'
La postura frente al método no es homogénea, pues mientras algunos filósofos hacen depender todo de él, otros, con actitud contraria, propugnan por
una emancipación de cualquier sujeción metódica. Frente a estas perspectivas,
que por extremas no facilitan una visión mesurada, es conveniente aceptar los
métodos que proporcionan márgenes de libertad y creatividad. "El método,
aunque asuma el rigor lógico que le es propio, debe partir de ciertas consideraciones preliminares y apoyarse en determinados juicios de valor,"
La objetividad de los métodos significa que son independientes del sujeto que los utiliza; es decir, de acuerdo con esta característica de los métodos
no interesa la capacidad intelectual de una persona, sino la idoneidad del o
de los métodos que se aplican en la solución de problemas.
El método, a juicio de Adriana yurセnL
tiene una función de fundamento,
ya que constituye un núcleo común de normas que comparten todas las ciencias, y proporciona un principio a partir del cual se afrontan problemas
ínterdísciplínarios, lo que contribuye a solucionar problemas primordiales;
asimismo, considera que el método es trascendental porque los resultados no
se limitan a las categorías de un sujeto o de un campo particular, sino que se
セ
Ernesto DE LA TORRE VILLAR y Ramiro NAVARRO DE ANDA, Metodología de la investigación, McGraw-HiII,
México, 1993, p. 5.
s ANDER-Ecc, op. cit., p. 42.
6 Miguel VrLLORo TORANZO, Metodología del trabajo jurídico, 4a. ed., Limusa, México, 1993, p. 1.
7José Antonio ALONSO, MetodoJogÚl, lla. ed., Limusa, México, 1996, p. 29.
Método y metodología
5
refieren a cualquier resultado que puedan tener las nociones trascendentales,
que son totalmente abiertas.!
El método también puede concebirse como un procedimiento racional,
lógico, que tiene la finalidad de adquirir, sistematizar y transmitir conocimientos, tanto en el nivel científico como filosófico.
1.4 El método y la técnica
Toda actividad humana, a fin de obtener mejores resultados, requiere del método y de la técnica; ambos son instrumentos fundamentales para la actuación humana.
El método, advierte Ezequiel ANDER-Eee, no basta ni es todo; se necesitan procedimientos y medios que hagan operativos los métodos. Este autor
considera que las técnicas, igual que los métodos, son respuestas al "cómo
hacer" para alcanzar un fin o resultado propuesto; pero que se sitúan en el
nivel de los hechos o de las etapas prácticas, que actúan a modo de dispositivos auxiliares y que permiten aplicar el método por medio de elementos prácticos, concretos y adaptados a un objeto definido. Estima que si el método es
el camino o procedimiento general del conocimiento científico, las técnicas
son los procedimientos de actuación concretos que deben seguirse para recorrer las fases del método científico; por tanto, algunas técnicas, cuando no se
utilizan en forma rutinaria, llegan a ser verdaderos instrumentos de ruptura
con el conocimiento espontáneo y contribuyen eficazmente a la construcción
del conocimiento científico."
Así como no encontramos un concepto único de método, tampoco existe
acuerdo entre los autores respecto a lo que debe significar la palabra técnica.
En el diccionario el vocablo técnica designa un conjunto de procedimientos de
que se vale una ciencia o un arte; pero esta concepción, por amplia, no precisa
su diferencia específica, que nos permitiría distinguirla con claridad de otros
conceptos afines.
Según GARZA MERCADO, la técnica se define, desde un punto de vista estricto, como un sistema de supuestos y reglas que permite hacer bien una
cosa; el autor agrega que la técnica se justifica exclusivamente en función de
su utilidad práctica, a diferencia del método, que se propone para descubrir y
comprobar la verdad, y por oposición al arte, que persigue la realización de
objetos estéticos."
8
Adriana YURÉN, Conocimiento
op. cit., p. 42.
GARZA, op. cit., p. 4.
9 ANDER-Ecc,
11)
y liberación, Alhambra Mexicana, México, 1994, p. 7.
6
METODOLOCfA JURfDICA
Las técnicas se incluyen en un método y, a la inversa, un método conlleva el manejo de técnicas diferentes. El método es el plan general, la guía para
llevar a cabo el proceso de la investigación; y las técnicas, que se integran a
los métodos, son los procedimientos específicos, dotados de eficacia, para
realizar bien algo. Lo mismo que los métodos, las técnicas coadyuvan en la
búsqueda de la verdad, así como en la adquisición, sistematización y transmisión de los conocimientos.
Las técnicas, por ser formas concretas y directas de aplicar los métodos,
permiten combinar diversos métodos; por ello, la interrelación metódica se
hace patente mediante la aplicación de técnicas. Como simples ejemplos de
vinculación más adecuada entre técnicas y métodos podemos señalar la que
se da entre la técnica documental y el método histórico, o bien, en el terreno
de la legislación jurídica, la relación de la técnica de análisis de leyes con los
métodos histórico, descriptivo, sistemático y comparativo.
Si de investigación se trata, la técnica -en este ámbito- comprende tanto la búsqueda, la individualización y el aprovechamiento de las fuentes de
conocimiento como el registro, la clasificación y el señalamiento de los datos
que arrojan; el método, por su parte, será preponderantemente deductivo si
la investigación referida se da en el plano teórico, o tendrá un carácter más
inductivo si la indagación se presenta en el terreno empírico.
Para José Antonio ALONSO las técnicas son los procedimientos operativos, rigurosos, bien definidos, transmisibles y susceptibles de aplicarse
repetidas veces en las mismas condiciones; este autor puntualiza que la elección de las técnicas depende del objetivo que se busca y del método de trabajo
que se utiliza."
Con el propósito de distinguir, no con el de separar de manera concluyente, podemos señalar que en el nivel teórico los métodos se presentan con
un carácter más general, global y de coordinación de actividades, mientras
que en las técnicas se percibe un rasgo práctico y operativo, un carácter acentuado de aplicación. De cierta manera, los métodos serían el género, mientras
que la técnica, la especie. Por otra parte, si nos ubicamos en un nivel práctico,
en especial en ciertas tecnologías sociales, se dificulta delimitar con precisión
las fronteras de ambos procedimientos; aunque no puedan establecerse con
claridad los límites entre ellos, con frecuencia es innecesario.
Con la misma finalidad de señalar las características que permitan distinguir, en términos generales, el método de la técnica, observamos que en
tanto el primero ayuda primordialmente a pensar las acciones a realizar, la
segunda auxilia para llevarlas a cabo, a hacerlas, a ejecutarlas; en idéntico
11 ALONSO,
op. cit., p. 20.
Método y metodología
7
sentido, el primero está presidido por normas lógicas; la segunda, en cambio,
por reglas referentes al uso. Aun a pesar de estas diferencias, detectamos entre ellos una necesidad de integración recíproca.
Leoncio LARA SAENZ precisa que la técnica se diferencia de la práctica en
que ésta es el resultado de la acción personal o particular de cada individuo al
aplicar una técnica específica; es decir, la práctica es la forma en la que el
individuo pone en acción, de conformidad con sus propias aptitudes y habilidades, las reglas de la técnica para la consecución de un fin científico o artístico determinado."
1.5 La metodología. Diferentes acepciones
La relación entre método y metodología es de especie a género; los métodos
se incluyen en la metodología.
La palabra metodología, desde el punto de vista etimológico, significa el
estudio o tratado de los métodos; pero si asumimos una perspectiva global se
presenta como una teoría de procedimientos para alcanzar el conocimiento.
La metodología es una disciplina filosófica, perteneciente al ámbito de
la lógica (porque todos los problemas referentes al método son de naturaleza
lógica), que tiene por objeto el estudio sistematizado de los métodos, y que
nos indica, de una manera orientadora, las vías convenientes a fin de lograr
determinada actividad.
La metodología estudia y analiza los métodos con el propósito de describirlos y dirigir el intelecto hacia la consecución de conocimientos; en sentido semejante se pronuncian Ernesto DE LA TORRE VILLAR y Ramiro NAVARRO DE ANDA, pues
consideran que la metodología es un conjunto de proposiciones lógicas, graduadas y jerarquizadas, destinadas a facilitar y mejorar el ejerciciointelectual, la capacidad creadora de la mente humana en cualquier ramo del saber. Estos autores
puntualizan que toda inteligencia, disciplinada por una labor constante y reflexiva, producirá resultados positivos y válidos, y una mente, por brillante que sea,
nada alcanzará sin constancia ni orden en su ejercicio, pues sólo la inteligencia
aplicada con orden y disciplina origina frutos abundantes."
Con el ánimo de precisar algunas acepciones de la palabra metodología,
consideramos que es:
1. Una disciplina que estudia y analiza los métodos. Desde este punte
de vista es una rama de la lógica, es lógica aplicada, cuyo objeto con12 Leoncio
u
LARA
SÁENZ,
Procesos de investigaci6n jurfdica, za. ed., Porrúa, México, 1993, p. 27.
DELA TORRE, op. cít., pp. XIv, XVI!.
8
METODOLOGfA JUR10lCA
siste en el estudio de las formas metódicas que se enfocan a la adquisición y comprobación de conocimientos científicos.
2. Una propuesta de concepción del mundo o de la realidad. Desde esta
perspectiva encontramos diferentes corrientes del pensamiento:
maternaticismo, mecanicismo, bíologícísmo, logicismo, cientificismo,
etcétera.
Si la metodología, de acuerdo con esta acepción, es una forma de entender el mundo, cada perspectiva que ha surgido a través de los siglos contiene
una propuesta básica para captar la realidad: para el matematicismo, corriente
de pensamiento que deriva de la escuela pitagórica, la clave para entenderla es
mediante los números, pues considera que éstos son una especie de sustancia
de la que se componen las cosas y hacen posible comprender el universo en su
conjunto; el mecanicismo, corriente de pensamiento derivada de los éxitos de
la física, la mecánica y la astronomía, afirma que las cosas pueden explicarse
a partir de las dimensiones, el movimiento y el equilibrio de fuerzas; para el
organicismo o biologicismo, postura que proviene del auge de la biología y
de las teorías de Charles DARWIN sobre la evolución de las especies, la vida de
todo cuanto existe está sujeta a cambios, y precisamente éstos nos permiten
saber la constitución última de lo existente. Estas corrientes de pensamiento,
lo mismo que el logicismo, el cientificismo, el economicismo, entre otras, tienen el defecto de considerar un solo elemento para explicar la realidad en su
conjunto; son visiones unilaterales del mundo que dejan fuera los demás elementos para una captación integral de la realidad.
3. Una forma sistemática de abordar una realidad, por ejemplo, la reali-
dad física, psicológica, social, jurídica, etc., que incluye la crítica del
conocimiento.
4. Un conjunto de etapas y reglas por seguir para la investigación de un
objeto; es lo que se conoce como metodología de la investigación, y que
incluye el análisis y la valoración crítica de los múltiples métodos y
sus combinaciones.
La metodología general y la metodología especial
La metodología se clasifica en general y especial. La primera aborda el estudio de los métodos que tienen aplicación en todas las ciencias; se refiere a los
procedimientos comunes que utilizan las disciplinas científicas tanto para
Método y metodologta 9
adquirir como para sistematizar y transmitir sus conocimientos. La metodología especial, por su parte, remite al estudio del o de los métodos propios de
cada ciencia, al análisis de los métodos particulares que se emplean en toda
parcela del saber.
La metodología, debido a que promueve el estudio y el análisis de los
métodos, propicia que éstos se particularicen de acuerdo con la naturaleza y
las características de cada disciplina científica, para que generen, a su vez,
una metodología apropiada a fin de conseguir sus respectivos objetivos, con
el auxilio de las técnicas idóneas.
Ya que la naturaleza de los objetos de las ciencias es diversa, el método
o métodos que se seguirán en cada una de ellas también lo serán; en otras
palabras, la especialización científica reclama un procedimiento adecuado;
exige el empleo de métodos (que también pueden utilizarse en otras disciplinas, como el analítico, sintético, inductivo y deductivo) que cuenten con
matices especiales, con gradaciones particulares y aplicaciones singulares.
En este sentido se ha señalado, habida cuenta de sus excepciones, que el
método más adecuado para las ciencias racionales es el deductivo; que el de
las ciencias experimentales es el inductivo, y que el más apropiado para las
ciencias del espíritu, o ciencias sociales, es el método de comprensión o
deliberativo.
Breve reseña histórica de las concepciones metodológicas
Los grandes pensadores de todas las épocas, en las diferentes áreas del saber
humano, han recurrido a métodos con el propósito de alcanzar conocimientos cada vez más sólidos; la finalidad ha sido la misma: abordar de una mejor
manera la realidad y expresarla de tal forma que propicie el progreso del
hombre.
ARlSTÓTELES (siglo IV a. C.), aborda el estudio de la realidad física (específicamente en el campo de la biología) con base en el método inductivo; su
propuesta consiste en partir del conocimiento empírico para, en primer lugar,
analizar los fenómenos y, después, considerar las opiniones que se han vertido de ellos, contrastarlas con las que se han observado, a fin de refutarlas y
corregirlas, y proceder, en todo caso, a verificar las propias observaciones.
ARISTÓTELES recomienda partir de la experiencia y elaborar teorías para someterlas a la verificación empírica; afirma que la realidad es susceptible de ser
captada por nuestro entendimiento, que es el que descubre mediante la abstracción, las "ideas ocultas en los objetos. Respecto al estudio de los objetos
ideales, como los pensamientos, logra sistematizar el método deductivo; en
10
METODOlOGIA JURlolCA
este campo de la realidad desarrolla sus estudios de lógica. El método dialéctico que concibió Aristóteles se lleva a cabo cuando se da un movimiento que
va de una idea original a la opuesta, para pasar en seguida a la siguiente
afirmación, y así sucesivamente. ARISTÓTELES, en el campo filosófico, prQPone
obtener el conocimiento con fundamento causal, que se logra, principalmente, por medio de la deducción, la inducción y la analogía.
EUCLIDES (315-225 a. C), por su parte, desarrolla el método deductivo en
el campo de la geometría: descubre en las matemáticas la vía para expresar las
relaciones entre los objetos por él estudiados. Este pensador tiene el mérito de
haber ordenado y sistematizado las propuestas de la escuela pitagórica, con
base en una simbología matemática, que formaliza el lenguaje especial de los
signos que emplea.
En la época medieval se consolidan las bases del método experimental,
lo que permite la aparición de nuevas inquietudes para abordar la realidad;
así surge el método científico. Con las ideas de Galileo GALILEJ (siglo XVII) se
procede de una manera distinta en el estudio de la realidad; pero el mérito de
sistematizar los asuntos relativos al método y sus problemas se debe a Francis
BACON y a DESCARTES; a BACON porque propuso procedimientos científicos de
investigación más firmes, basados en el desarrollo del método inductivo, que
nos permite, de acuerdo con él, tanto la manipulación de los hechos como
hacer posible la generalización; a DESCARTES por expresar que la duda es un
instrumento metódico, así como por considerar que todo conocimiento se
fundamenta en la evidencia.
Refiere Ezequiel ANDER-EGG que desde los comienzos del siglo XVII los
temas concernientes a la metodología comenzaron a adquirir importancia.
El autor precisa que como consecuencia de la gran expansión y del progreso
de las ciencias se hizo necesario desarrollar nuevos procedimientos e instrumentos para hallar caminos de acceso a la realidad, y que por ello el problema que se planteó a algunas de las mentes más lúcidas de la época fue el
siguiente: ¿cómo abordar de manera científica la realidad sin distorsionarla
con factores objetivos y subjetivos que dificultan o perturban el conocer?; considera que éste fue precisamente uno de los problemas básicos que preocupó a
BACON y a DESCARTES cuando plantearon la cuestión "del mejor camino para
llegar a un conocimiento efectivo y a la vez riguroso de la naturaleza", es
decir, nuevos procedimientos e instrumentos que fueran vías de acceso a la
realidad. 14
14 ANDER-Ece,
op. cit., p. 39.
Método y metodología 11
1.6 Implicaciones de los métodos
Hablar de implicaciones de los métodos es referirnos a materias, problemas y
campos conexos con aquéllos; es reconocer que los métodos no subsisten de
manera aislada, sino que dependen de una serie de factores que permiten su
aplicación adecuada y la consiguiente obtención de beneficios o utilidades
susceptibles de producirse. Ubicar, pues, el problema metodológico en una
perspectiva más amplia permite tener una mejor visión de la materia y relacionar armónica e integralmente cada faceta que presentan los métodos.
Las implicaciones principales de los métodos se refieren a los aspectos
ontológico, gnoseológico, lógico y de matriz disciplinaria.
Si los métodos posibilitan una mejor manera de relacionarse con la realidad, será precisamente ésta, la clase de realidad que se estudia, la que determine la forma idónea de llevar a cabo la vinculación mencionada. En primer
lugar, es recomendable establecer la clase de realidad que se ha de abordar y,
luego, indagar el método o métodos más convenientes. A esto se refiere la
implicación de carácter ontológico.
El método está en estrecha dependencia con el tipo de objeto al que se
aplica, por eso, aunque se determinen las reglas relativas al método en general, se presentan particularidades metodológicas en cada ciencia, debido a la
diversidad de objetos que estudian las disciplinas científicas. Se trata de adaptar el instrumental lógico a las características propias de cada ciencia, de tomar
en cuenta que el objeto es específicamente múltiple. Lo anterior nos motiva a
no aceptar la existencia de un solo procedimiento, que hasta en sus últimas
consecuencias pudiera aplicarse por igual a todas las ciencias; no puede haber un tratamiento metodológico uniforme para ellas.
En la constitución del método de una ciencia intervienen también, de manera reflexiva y, por tanto, en buena medida aposteriorística, la praxis y elfieri de la
misma ciencia en cuestión. Prueba de ello es que primero se procede a la construcción de algunos elementos de una ciencia de manera tentativa, según lo va
requiriendo su objeto; y, después de tenerla de modo incipiente, con ciertos contenidos, se reflexiona más detenidamente sobre el modo correcto de proceder en
ella. Pero, una vez determinado el método en sus líneas generales, la práctica y
el desarrollo posterior de la ciencia confirman (o des-confirman) la adecuación
del método al objeto. Así, primero se tuvieron contenidos [...] De ahí que, basado en contenidos, el método involucra supuestos ontológicos. is
15
Mauricio
BEUOiOT, Conocimiento,
causalidad y metafísica, UniversidadVeracruzana, Xalapa, 1987, p. 70.
12
METODOLOGIA JURíDICA
Como dicen Ernesto DE LA TORRE VILLAR y NAVARRO DE ANDA, cada ciencia
tiene su propia sustancia y su propio método. La sustancia, que es su contenido, se enriquece continuamente debido a la ampliación del conocimiento, que
se origina en nuevas observaciones, descubrimientos y experiencias alcanzados tanto por el ejercicio reflexivo de la inteligencia como por el empleo de
nuevos métodos que el intelecto crea, y así, a medida que la sustancia o materia
de una ciencia aumenta, se hace necesaria la utilización de nuevos métodos
que la perfeccionen y enriquezcan. De esta manera, en toda ciencia se da una
relación íntima entre su contenido y su método o procedimiento para manejar
ese contenido, mejorarlo y enriquecerlo. Esa relación implica, agregan los autores, que en la medida en que el contenido de una disciplina se amplíe, se presente como una necesidad ineludible el enriquecimiento, la perfección y el
remozamiento de sus métodos, y que este enriquecimiento provoque a su vez
un mayor acrecentamiento del contenido de esa rama del saber."
Las implicaciones de carácter gnoseológico, o de naturaleza epistémica,
hacen referencia a todos los problemas que suscita la teoría del conocimiento.
Si, como se indicó, los métodos son los procedimientos que nos permiten adquirir, sistematizar y transmitir conocimientos, la disciplina que se encarga de
estudiarlos influirá de manera decisiva en el planteamiento y en la proyección
de ellos. Si tomamos en cuenta que la teoría del conocimiento es una disciplina
filosófica que atiende a la adecuación del pensamiento con la realidad, que
indaga las razones últimas del proceso cognoscitivo y sus problemas relativos a la posibilidad, al origen, a la esencia y a las formas del conocimiento, así
como a las normas o principios que nos ayudan a conocer la verdad, nos percataremos de que la gnoseología está presente y vinculada con toda metodología.
Ario GARZA MERCADO señala que en este nivel, el de la gnoseología, se
discute, por ejemplo, la importancia de la intuición, la razón y la revelación
como fuentes del conocimiento; asimismo se discute el valor de la deducción,
la inducción y el experimento; señala que este sector se proyecta sobre una o
varias disciplinas a fin de valorar los métodos que se proponen para el desarrollo de éstas, y dice, a manera de ejemplo, que en la filosofía del derecho se
discute la eficacia de métodos como el iusnaturalista, el formalista y el sociológico para identificar y valorar las normas jurídicas."
Las implicaciones de carácter lógico se refieren a los métodos propiamente dichos, a los procedimientos que se llevan a cabo en el conocimiento
científico. La lógica, por ser una disciplina filosófica que tiene como misión
16 DE LA TORRE,
op. cit., pp. 1·2.
op. cít., p. 3.
17 GARZA MERCADO,
Método y metodología 13
estudiar la forma en que el hombre ordena su pensamiento para entender el
mundo que le rodea, la relación entre el pensamiento y la realidad, desde el punto de vista formal, también está presente en la problemá tica metodológica.
La lógica es una ciencia de relaciones que indaga las formas simples del
pensamiento, como concepto, juicio y razonamiento; esta disciplina se ocupa
de las formas metódicas, de los procedimientos dirigidos a la adquisición y
sistematización de los conocimientos. Si ponemos nuestra atención en el proceso cognoscitivo, podremos percatarnos de que está sujeto a funciones y
operaciones lógicas, como el análisis, la síntesis, la deducción y la inducción,
y que estas funciones son esenciales para el avance del conocimiento. Por
estas razones, en el campo metodológico, las implicaciones de carácter lógico
revisten un papel importante.
Francisco LARROYO indica que juicio, concepto, aporía y norma son instrumentos de la investigación o, si se quiere, etapas del trabajo creador de la
ciencia. Añade que las disciplinas científicas, además, emplean estructuras
más complicadas para obtener resultados, por medio de la combinación de
series de juicios, y que tales estructuras permiten concluir, inferir, es decir,
derivar, con la legalidad lógica, de uno o varios juicios dados (premisas) otro
diferente (conclusión); sin embargo, aclara que los métodos son instrumentos
de trabajo que no se aplican en una sola ciencia; ejemplifica con la inducción
que emplean diferentes ciencias, como la física, la química, la biología y la
astronomía."
Las implicaciones de carácter disciplinario, por su parte, hacen referencia a los asuntos básicos, a los problemas propios de cada ciencia. Dependiendo de los campos de trabajo de cada disciplina científica, así como de sus
límites, será el método o métodos que se utilicen.
Podemos establecerque de acuerdo con los distintos fines y de acuerdo con
la naturaleza del fenómeno o hecho por estudiar, caben diferentes métodos. Sin
embargo, no hay que incurrir en el error de pensar que para cada fin existe un
método único; sí puede afirmarse en cambio, que entre todos los métodos hay
uno que es más adecuado al fin propuesto [...] los métodos de una ciencia se
usan en otras, o Mーオセ、・
decirse también- hay métodos que son válidos para
diferentes ciencias [...] Digamos -como otro aspecto del método- que éste
también debe considerarse comoligado a un dominio específico o particular; así
se habla del método de la física, del método de la biología, del método de la
sociología, y -a nivel de las tecnologías sociales- del método o los métodos de
trabajosocial, de acción social, de animación cultural, etc. Cada uno de estos dominios comporta objetivos específicos y una manera de proceder que le es pro18
Francisco
LARROYO, Lógica
y metodología de las ciencias, 3a. ed., Porrúa, México, 1981, p. 157.
14
METOOOlOGlA JURfOICA
pia. La aspiración de un método científico aplicable a todos los fenómenos es
sólo eso: una aspiración. No obstante, puede afirmarse que los métodos están
emparentados entre sí y que existen unos requisitos básicos a todo método que
quiere ser científico."
Al particularizar los métodos en las disciplinas científicas surgen las respectivas metodologías especiales; así, la metodología jurídica, la metodología
matemática y la metodología de la biología son ejemplos de metodologías
especiales.
1.7 Nociones generales de diversos tipos de métodos
Método inductivo. La palabra inducción proviene del latín inductio, y significa "acción y efecto de inducir, conducir". Desde el punto de vista de la lógica,
la inducción es un argumento que, partiendo de proposiciones particulares,
infiere una afirmación de extensión universal; es un razonamiento que va de
lo particular a lo general.
El método inductivo es un proceso que va de lo singular a lo universal,
de lo concreto a lo abstracto; parte de la experiencia pasada para predecir la
futura; en otras palabras, se trata de un procedimiento lógico que se emplea
para generalizar la experiencia. Comienza con la observación de casos singulares para llegar a una ley universal; por ejemplo, se observa que los metales
corno el oro, el fierro, el cobre, etc., son buenos conductores de la electricidad,
y de ahí se infiere que todos los metales son buenos conductores de la electricidad. En virtud de este método se formulan las leyes científicas.
También, el método inductivo es una operación lógica que nos permite
pasar de la comprobación de varios hechos particulares a la ley de todos los
hechos del mismo género, de conocimientos particulares a conclusiones generales. Este método puede combinarse con el deductivo, con el de análisis y
el de síntesis. Que la inducción se refiera al movimiento del pensamiento que
va de los hechos particulares a afirmaciones generales, implica pasar de los
resultados obtenidos de observaciones o experimentos a síntesis racionales,
al planteamiento de hipótesis, leyes y teorías, que abarcan no solamente los
casos de los cuales se partió, sino a otros de la misma clase.
Para EH DE GORTARI, la inducción consiste en el establecimiento de lo más
general, a partir de lo menos general que se conoce, pudiendo modificarse y
19ANOER-Ecc,
op. cít., pp. 41-42.
i
Método y metodología
15
/
>
ampliarse, por lo que ofrece todos los grados de la probabilidad, que tiene
corno casos extremos la certeza y la falsedad; este autor agrega que sólo se
puede inducir cuando se han efectuado inferencias deductivas y que, recíproj
i
camente, la posibilidad de deducir se apoya por completo en las inferencias
inducidas, Sostiene que la deducción y la inducción son fases del método
científico que coexisten en toda operación cognoscitiva que se practique."
Existen dos tipos de inducción: la completa o total y la incompleta o
amplificadora, también llamada científica. La primera es la que, después de
observar todos los casos de una clase, atribuye las propiedades, cualidades o
caracterfsticas captadas en cada uno de ellos a la clase en cuestión; se funda,
por lo tanto.ien la totalidad de los casos observados. Más que tratarse de un
raciocinio, en esta operación se da una totalidad de datos o pormenores observados, una generalización uniforme o completa. Un ejemplo de inducción
completa ウ・イ■セLZ
la vitamina A es una sustancia orgánica indispensable para el
crecimiento y buen funcionamiento del organismo, las vitaminas que conforman el complejo B son sustancias orgánicas indispensables para el crecimiento
del organismo, la vitamina e es una sustancia orgániy buen ヲオョ」ゥッ セュゥ・ョエッ
ca indispensable para el crecimiento y buen funcionamiento del organismo,
la vitamina D...) etc., son sustancias con estas mismas propiedades; luego,
. todas las vitaminas son sustancias orgánicas indispensables para el creci,
.'
. miento y buen furcionamiento del or.ganismo.
,
La inducción Incompleta o parcial parte de un numero limitado de casos para inferir la\universalidad de la conclusión. Este tipo de inducción se
utiliza para formular la mayor parte de las leyes científicas. Aunque su utilidad y utilización-en
, el terreno científico está fuera de duda, formalmente
la inferencia no queda tan clara. El razonamiento efectuado en esta operación consiste en ー。セ イ
de los casos particulares hasta la totalidad. Este tipo
de inducción sólo ・セーイッ「。 ャ・L
pero no por ello menos cierta. Un ejemplo de
inducción incompleta sería: el león es carnívoro, el tigre es carnívoro, el leopardo es carnívoro, el-gato es carnívoro; luego, todos los félidos son carnívoros.
\
;'
Sin embargo, la. inducción requiere, a fin de conseguir generalizaciones
válidas, un procedirlpento que contemple la manera de impugnar las hipótesis falsas. "La debili\ad de la inducción nace de que nunca podemos estar
absolutamente seguros de haber rechazado todas las hipótesis falsas, ni de
haber usado un métodó¡ absolutamente eficiente para refutarlas.""
21)
Elí
Introducción a la lógica dialéctica, lOa. ed., Grijalbo, México, 1992, pp. 246-247.
op. cíí., p. 41.
DE GORTARI,
21 ALONSO,
16
METQDOLOCfA JURfDICA
BACON rechazó la inducción completa por considerar que no permite el
progreso de los conocimientos; preconizó la inducción incompleta (llamada a
veces baconiana), a la que concibe como un procedimiento en el que, mediante
operaciones sucesivas, se elimina, de lo que se observa, lo que no les pertenece como tales, y en seguida se elaboran tablas de ausencia, presencia y graduación, que establecen una inducción legítima. A partir de este procedimiento, señala BACON, puede pasarse de la observación de los fenómenos a la
formulación de las leyes que los rigen; así se suscita en nuestro ánimo la certeza moral respecto a la esencia y causa de los fenómenos estudiados mediante la observación o el experimento. Insiste en que toda investigación científica
ha de partir de los datos de evidencia inmediata.
Hay que torturar a la naturaleza, dice BACON, y poner plomo, no alas, al
pensamiento. La naturaleza, por sí misma, no revela sus secretos. Es preciso
arrancárselos meciiante experiencias, creando las situaciones más propicias
para observarla!...] Hay que comparar las experiencias, registrándolas de manera que, a través de sus semejanzas y diferencias y variaciones, puedan descubrirse los principios que las rigen."
Las experiencias deben registrarse en las que BACON llamó tablas. En la tabla
de presencia se señalarán los casos en que de acuerdo con la circunstancia que se
considere productora del fenómeno, éste se da; es decir, en ella se anotarán los
casos en que se da el mismo fenómeno. Si ante la presencia de un fenómeno
siempre se presenta otro (por ejemplo, si al fenómeno frío sigue siempre el fenómeno migración de ciertas especies de aves) tenemos una importante señalo
indicio de que el primer fenómeno interviene en el origen del segundo.
En la tabla de ausencia se registrarán los casos en que el fenómeno que se
investiga no se da, a pesar de que existen circunstancias que se consideran
como productoras de él; se anotarán las ocasiones en que la ausencia de un
agente conlleva la carencia de un fenómeno; por ejemplo, si siempre que está
ausente la luz deja de producirse la fotosíntesis, es posible concluir que este
fenómeno depende, en algún modo, de ese agente.
En la tabla de variantes o de diferencia de grados se situarán los casos en
que el fenómeno presenta variaciones o diferencias; se apuntarán las ocasiones en que, ante el aumento o la disminución de la intensidad del agente que
se supone causa el fenómeno, aumenta o disminuye la intensidad de éste. Se
asentará la variación del agente y la proporción con que se presenta el fenómeno; por ejemplo, si la ingestión de yodo aumenta o decrece provoca una
n María Elena
CHAPA,
Introducci6n a la 16gica, 3.1. ed., Kapelusz, México, 1991, pp. 188-189.
Método y metodología
17
mayor o menor producción de hormonas tiroideas, entonces puede inferirse
que este fenómeno depende en algún modo de aquel agente.
María Elena O-lAPA refiere que el propósito de BACON es encontrar fenómenos que cuando se presenta uno de ellos, también se da el otro; cuando no se da
uno, no se produce el otro; y cuando uno varia, de igual manera varía el otro. Al
comprobar esta conexión, entonces resulta posible enunciar la relación forzosa
que existe entre los hechos; de éstos se pasa a la afirmación general. La inducción
es, según BACON, el paso de los hechos a la expresión de la relación constante que
los vincula; es decir, el paso de los hechos a la ley que los rige."
Según [ohn STUART MILL (siglo XIX), los métodos para la investigación experimental son cinco: el de concordancias, el de diferencias, el que combina
concordancias y diferencias, el de variaciones concomitantes y el de residuos;
cada uno de ellos está sujeto a un principio regulador.
De estos métodos, los primeros cuatro guardan cierta semejanza con los
que estableció BACON; el último se reserva para los casos en que ninguno de
los anteriores es aplicable.
Método de concordancias. Su propuesta consiste en estudiar casos diferentes para comprobar en qué concuerdan, en comparar fenómenos que, aunque
se dan en diversas circunstancias, presentan una conformidad entre ellos. De
acuerdo con la lógica tradicional, si se da la causa, se produce el efecto, y esto
no quiere decir otra cosa que, cuando se trata de la labor que desarrolla un
investigador, al buscarse la causa de un hecho y encontrar su presencia en
casos totalmente diferentes, surge la probabilidad de que tal hecho, que se
repite en todas las circunstancias, sea la causa que se busca. El principio a que
se sujeta este método establece: si dos o más casos del fenómeno que se investiga sólo tienen una circunstancia en común, pero ésta concuerda, es la causa
o el efecto del fenómeno estudiado.
Método de diferencias. Su planteamiento estriba en que hay que buscar casos que se parezcan en todas sus circunstancias, con excepción de una, en
comparar casos que difieren solamente en la presencia o ausencia de ciertos
hechos. La lógica afirma que excluida la causa, se elimina el efecto, lo que
significa que un hecho cuya causa se busca, por ejemplo, una enfermedad, se
presenta en varias personas que no tienen entre sí más que un solo síntoma en
común, entonces se tiene la presunción de que tal aspecto es la causa que se
busca; después se comprueba que, al desaparecer el mencionado síntoma,
desaparece la enfermedad. Este método lo regula el principio siguiente: si un
" tu«, p_
189.
18
METODOLOGIA JURlolCA
caso en el que el fenómeno se presenta y otro caso en el que no tiene lugar
presentan todas las circunstancias en común, excepto una, que sólo se da en
el primero, tal circunstancia única en la que difieren es la causa o el efecto, o
una parte indispensable de la causa del fenómeno que se estudia.
Método combinado de concordancias y diferencias. Este procedimiento utiliza
en forma conjunta los métodos anteriores y está sujeto al principio que dice: si
dos o más casos en los que se da el fenómeno que se investiga tienen solamente
una circunstancia en común, mientras dos o más casos en los que no se presenta,
tienen en común la ausencia de dicha circunstancia, la circunstancia única en la
que los dos grupos de casos difieren es la causa o el efecto, o una parte indispensable de la causa del fenómeno que se estudia. Podemos señalar el ejemplo siguiente: las personas que siguen una dieta balanceada y hacen ejercicio tienden a
ser saludables; quienes llevan una dieta inadecuada y una vida sedentaria tienden a presentar serios problemas de salud. Podemos, pues, afirmar que lanutríción y el ejercicio influyen en la salud de las personas.
Método de variaciones concomitantes. Esta operación consiste en determinar el grado en que se dan los cambios en los fenómenos por estudiar; y lo
rige el principio que instituye: todo fenómeno que varía de alguna manera,
en tanto que otro fenómeno cambia de una forma particular, es la causa o el
efecto de ese fenómeno, o está relacionado con él por alguna causa. La lógica
tradicional establece que al variar la causa, varía el efecto, por lo que este
método trata de detectar las diferencias que se presenten en la evolución de
un fenómeno, en correspondencia con las diferencias en el desarrollo de otros
fenómenos. Un ejemplo de la utilización de este método es el registro de las
variaciones en la concentración de alergenos en el ambiente, de acuerdo con
las estaciones del año.
Método de residuos. En virtud de este método se tiene la posibilidad de averiguar las causas cuya presencia no puede eliminarse por medio de la experimentación; hace factible analizar un residuo excedente en un compuesto del
que se separaron previamente los elementos conocidos. Este método lo rige el
principio que afirma: si se sustrae de cualquier fenómeno la parte que, por
inducciones anteriores, constituye el efecto de ciertos antecedentes, resultará
que el residuo del fenómeno es el efecto de los antecedentes restantes; por
ejemplo, si se efectúa un estudio de la bóveda celeste y se observa un cuerpo
luminoso fuera de nuestro sistema solar que no está registrado en las tablas
astronómicas, ello indica la presencia de una estrella nueva.
Nicola ABBAGNANO refiere que la inducción se justifica desde el punto de
vista pragmático, que es la interpretación contemporánea de carácter proba-
Método y metodología
19
bilista de la inducción: cuando un carácter determinada concurre en una proporción de las muestras examinadas, puede considerarse que esta proporción
vale para todos los otros ejemplos del caso, salvo prueba en contrario. Esto
significa que cuando el valor numérico de tal proporción se torna corno medida de la posibilidad de que el carácter de que se trata suceda en un nuevo
ejemplo, se tiene un juicio de probabilidad. De acuerdo con esta postura, la
inducción es un medio para obtener previsiones: la vida cotidiana muestra
casos en los que, en una situación dada, se requiere una decisión, que se torna
según los indicios que muestran algún grado de seguridad; sin embargo, cabe
aclarar que la decisión no se deduce de aquella indicación ni la conducta contraria implica contradicción. Además, esta visión pragmática de la inducción
incluye la posibilidad constante de revisar y eliminar los posibles errores."
Método deductivo. Etimológicamente, la palabra deducción proveniente del
latín deduciio, significa "sacar consecuencias", por tanto, expresa la relación
por medio de la cual una conclusión se obtiene de una o más premisas.
El método deductivo es una operación lógica que parte de principios
admitidos comúnmente corno ciertos o conocimientos de carácter general, a
fin de inferir conclusiones particulares a partir de ellos. Es un proceso de carácter racional que pasa de una proposición a otras proposiciones, con el objetivo de llegar a una proposición límite, que es la conclusión del proceso. Las
proposiciones de las que obtenernos las conclusiones se denominan antecedentes o premisas, y a la conclusión, que es otra proposición, se le llama consecuencia. Tomada en un sentido amplio, la deducción se presenta corno el acto
de inferir una verdad de otra u otras; en este contexto, en todo razonamiento
o discurso hay deducción, pues conseguirnos una verdad desconocida de otra
u otras que conocernos. "Una definición hoy muy común y que se aplica a
todas las formas de deducción, es la que sostiene que en el proceso deductivo
se derivan ciertos enunciados' de otros enunciados de modo puramente formal, esto es, en virtud sólo de la forma (lógica) de los mismos.""
Si para deducir partirnos de una sola proposición o premisa, estarnos
frente a la deducción inmediata; si nuestra operación la efectuarnos por medio
de dos o más proposiciones o premisas, la deducción Se llama mediata.
En el silogismo, forma típica del método deductivo, encontrarnos únicamente dos premisas, de las cuales la primera, por ser más general que la se-
Nicola ABBAGNANO, Diccionario de FilosoJfa, 2a. ed., 7a. retmp., trad. Alfredo N. Galleti, Fondo de Cultura Económica, México, 1977, pp. 669-670.
2S José FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía, 4 tomos, Sa. ed., Alianza, Madrid, 1984, p. 725.
24
20
METODOLoclA ,uRIDICA
gunda, recibe el nombre de mayor, y a la otra se le conoce como premisa menor.
Ejemplos: todos los hombres son sujetos de derecho (premisa mayor), los negros son hombres (premisa menor), luego los negros son sujetos de derecho
(conclusión); todos los planetas tienen forma redonda (premisa mayor), la
Tierra es un planeta (premisa menor), luego la Tierra tiene la forma redonda
(conclusión). Las conclusiones se obtienen mediante la aplicación de la primera proposición o premisa (mayor) a la segunda (menor); a su vez, cada
premisa cuenta con dos términos, y la conclusión también, pero entre las dos
premisas sólo existen tres términos: el mayor, el menor y el medio; este último
sirve de enlace para efectuar la inferencia o aplicación de la primera premisa
a la segunda y obtener así la conclusión.
A juicio de ABBAGNANO, las características fundamentales de la teoría
deductiva aristotélica son: la multiplicidad de las premisas y la universalidad
de las mismas; respecto del término medio, señala que es indispensable porque la atribución de un predicado a una cosa puede sólo hacerse con referencia a la sustancia de la cosa misma, y sólo en virtud de esta referencia se determina la cualidad (afirmación o negación), la cantidad (universal o particular)
y la modalidad (esencial o accidental) de la atribución deducida; estima que
la universalidad de las premisas se deduce del hecho de que deben referirse
al objeto en su totalidad, o sea, a la sustancia o esencia necesaria del objeto
mismo; así, pone como ejemplo, que para Aristóteles el silogismo perfecto es
la deducción perfecta, es decir, aquella en la que las premisas contienen lo
necesario para la deducción de la conclusión."
Siendo la deducción un tránsito de lo universal a lo particular o menos universal, supone principios conocidos de antemano, que son las verdades univer-
sales, de las cuales inferimos otra verdad particular o menos universal. Ycomo
nada podría demostrarse si todo se hubiese de demostrar, hay que admitir que
la deducción, que es una especie de demostración, supone verdades o principios indemostrables, pero que no necesitan de demostración a causa de la gran
evidencia de que están dotados."
Para Elí DE GORTARI la deducción es un proceso lógico mediante el que,
partiendo de uno o más juicios que expresan conocimientos adquiridos o por
lo menos postulados, se deriva otro juicio en que se expone un conocimiento
menos general o, lo que es lo mismo, particularizado e implicado en los antecedentes; es una operación analítica para descubrir la interconexión de los
26
ABBAGNANO,
op. cií., p. 284.
21 ENCICLOPEDIA
Universal Ilustrada Europeo-Americana, 1. 56, Espasa CaIpe, Madrid,
1975,
p.
1268.
Método y metodología
21
conocimientos adquiridos y para formar hipótesis de trabajo en la investigación científica, no obstante, aclara que en ésta se expresa de manera más completa la conexión entre los conceptos y los juicios."
Irving M. COPI y Carl COHEN sostienen que la distinción entre deducción
-de la que se dice que es una inducción que va de lo general a lo particulare inducción -que va de lo particular a lo general- es insatisfactoria. Estos
autores consideran que un argumento deductivo tiene la pretensión de que
sus premisas proporcionen fundamentos concluyentes para su conclusión.
Cuando el razonamiento en un argumento deductivo es correcto, se le llama
válido; cuando es incorrecto, se le llama inválido. Si un argumento de este tipo
no es sólido, por no ser válido o porque sus premisas no son verdaderas, no
sirve para establecer la verdad. En cambio, un argumento inductivo tiene una
pretensión muy diferente; no que sus premisas sean fundamentos para la verdad de su conclusión, sino que solamente proporcionan cierto apoyo a su
conclusión. Los argumentos inductivos, por tanto, no pueden ser "válidos" o
"inválidos" en el sentido en que estos términos se aplican a los argumentos
deductivos. Aclaran que es posible evaluar los argumentos inductivos como
mejores o peores, de acuerdo con el grado de apoyo que sus premisas dan a sus
conclusiones, y que cuanto mayor sea la probabilidad o verosimilitud que
sus premisas confieran a la conclusión, más alto será el mérito de un argumento inductivo. Pero esa probabilidad, puntualizan, aunque las premisas
sean todas verdaderas, está muy lejos de la certeza."
La diferencia fundamental entre estos dos tipos de argumentos radica en las
afirmaciones que se hacen acerca de las relaciones entre premisas y conclusión.
Los argumentos deductivos son aquellos en los cuales se afirma la existencia de
una relación muy estrecha y rigurosa entre premisas y conclusión. Si un argumento deductivo es válido, entonces, dada la verdad de sus premisas, su conclusión debe ser verdadera sin importar qué otra cosa sea cierta. Por ejemplo, si
es verdad que todos los humanos son mortales y si es verdad que Sócrates es
humano, entonces debe ser verdad que Sócrates es mortal, independientemente
de cualquier otra verdad que pueda haber en el mundo y de qué premisas se
añadan o qué información se descubra [...] Si un argumento es válido, ningún
hecho adicional del mundo puede hacerlo más válido; si una conclusión se ha
inferido válidamente de un conjunto de premisas, ningún otro elemento que se
añada al conjunto puede otorgarle una validez mayor o más estricta al argumento."
op. cit., pp. 180·182.
Irving COPI y Carl eOHEN, Introducción a la lógica, trad. Edgar Antonio González Ruiz, Limusa, México,
1995, pp. 70-71, 78.
m ¡bid., p. 73.
28
29
DE GORTARI,
22
METOOOLOGfA JURfOlCA
Para José Antonio ALONSO la deducción es, ante todo, un método de demostración, en el que se infieren las consecuencias lógicas a partir de unas
premisas ciertas, ya que a partir de premisas válidas llegamos a la verdad de
la conclusión por medio de la aplicación de estructuras lógicas adecuadas.
Por el contrario, la inducción para este autor es la lógica de la justificación de
los nuevos enunciados de la ciencia empírica."
Una gran parte de nuestros razonamientos en la vida cotidiana es una
combinación tanto de argumentos inductivos como deductivos: partimos de
la inducción y en seguida usamos las conclusiones inductivas como premisas
del razonamiento deductivo; integramos conclusiones deductivas a resultados inductivos, después efectuamos otras deducciones y así sucesivamente.
El método deductivo se utiliza en todas las disciplinas científicas; pero
es más apropiado al procedimiento que siguen las ciencias abstractas y racionales, por ejemplo la filosofía, la lógica, las matemáticas, las ciencias culturales; es
decir, disciplinas que requieran pruebas formales y que no tengan directamente como objeto la experiencia, sino el desarrollo de conceptos y juicios, a partir de ciertas premisas; la inducción, por otro lado, es el de las ciencias experimentales.
Que las observaciones empíricas impliquen ciertos principios racionales, como al principio de causalidad, del cual estamos seguros, aun antes de
haber efectuado ninguna experiencia, así como el papel preponderante que
desempeña la hipótesis en las denominadas ciencias fácticas, implica un cierto desplazamiento del método inductivo en favor del deductivo.
Giorgio DEL VECCHIO refiere que las ciencias suelen clasificarse en
deductivas e inductivas, dependiendo del método que empleen; pero· que
esta distinción tiene un valor relativo, porque en general las ciencias se sirven, en distinta medida, de ambos métodos. Señala que se observa que muchas ciencias fundadas en la inducción, a medida que avanzan, tienden a convertirse en deductivas. Esto acontece en especial cuando después de llegar de
manera inductiva a ciertos resultados, éstos se toman como premisas, para
proceder en forma deductiva al conocimiento de otros hechos particulares. Menciona como ejemplo a la astronomía, que asumió un carácter
deductivo después de fijar, sobre la base de numerosas experiencias, el principio de la gravitación universal. Reconoce que si bien los dos métodos (deductivo e inductivo) son distintos, no son, empero, contradictorios ni excluyentes, sino que en cierto aspecto se combinan, se integran y es posible
entre ellos una mutua ayuda y avenencia. Luego de realizar un determinado
JI ALONSO,
op. cít., pp. 36, 39.
Método y metodología 23
número de observaciones, es posible llegar a la generalidad -que tendrá en
tal caso origen inductivo- y proceder ulteriormente por deducción."
Con el argumento de que poseemos dos especies de cognición: la empírica, que se funda sobre la observación externa (a posteriori), y la racional, que
deriva directamente de nuestro intelecto (a priori), DEL VECCHtO precisa que la
primera nos indica que algunos hechos suceden de cierto modo; pero no implica que no pudieran acontecer de manera diversa (señala sólo que hasta un
momento dado de la investigación experimental las cosas se han mostrado de
cierta manera); el hecho, menciona por ejemplo, de que los cisnes que se ven
en Italia sean blancos, no significa que no existan también de otro color; en
efecto, en Australia se descubrieron cisnes negros. La verdad racional, por el
contrario, jamás puede desmentirse por medio de la experiencia; así, pone
como ejemplo que si afirmamos que la suma de los ángulos internos de un
triángulo vale dos rectos, decimos que esto es y será siempre verdad para
cualquier triángulo posible, porque afirmamos una verdad correspondiente a
las leyes de nuestro pensamiento, que siempre serán válidas y se imponen a los
hechos o, mejor, están necesariamente en correspondencia con ellos. Concluye que podremos fundarnos siempre, y con absoluta seguridad, en razonamientos deductivos, en verdades racionales, a diferencia de lo que sucede en
relación con las verdades empíricas, en las que conviene proceder con cautela
a fin de evitar convertirlas en axiomas o dogmas."
Sin la capacidad deductiva, mencionan Pedro OLEA FRANCO Y Francisco L.
SANCHEZ DEL CARPIO, el hombre estaría condenado a repetir siempre los mismos
errores, pues tendría que esperar cada caso particular sin que lo precediera ningún recuerdo. En cambio, al emplear la deducción ubica un problema o fenómeno sin aparente conexión con los datos ya conocidos. Con el método teórico
deductivo, agregan, es posible organizar el pensamiento y generar otros métodos; nos ayuda a conceptuar, de manera más general, toda clase de circunstancias; nos permite adelantarnos a los hechos y abstraer, para su consideración individual, partes de un todo."
Método de análisis. La palabra análisis, de acuerdo con su sentido etimológico proviene del griego analysis, y significa"desatar, desligar, deshacer, distinguir y separar las partes de un todo".
32
Giorgio
DEL VECCHIO,
Filosofía del derecha, 9a. ed., rey. de Luis Legaz y Lacambra, Bosch,
Barcelona,
1991, pp. 291-292.
aa lbid., p. 292.
:H
Pedro OLEA FRANCO Y Francisco 1. SÁNCHEZ DEL CARl'lO, Manual de técnicas de investigación documental
para la enseñanza media, Ba. ed., Esfinge, México, 1979, p. 33.
24
METODOLOCÍA JURíDICA
El método de análisis consiste en una operación que se realiza con el propósito de conocer los principios o elementos del objeto que se investiga, para
examinar con detalle un problema. Al desintegrar o descomponer un todo en
sus partes se nos posibilita el estudio, con mayor detenimiento, 'de cada uno de
sus elementos, y la determinación de los tipos de relaciones que se establecen
entre ellos y con respecto del todo. El conocimiento de la naturaleza de las partes o los elementos hace posible la comprensión de la esencia de un todo.
El procedimiento de este método consiste en una resolución, esto es, una
actividad encaminada a transformar lo complejo en simple; por eso también
se conoce como método de resolución o método resolutivo.
El todo -del que se realiza un análisis- puede ser cualquier objeto, es
decir, real, ideal o cultural. En otras palabras, es posible que sea de carácter
material (por ejemplo, objetos del reino mineral) o de índole racional (como
en el caso de las leyes, las hipótesis, las teorías, etc.), y por ello se clasifica en
análisis empírico y análisis racional.
El método de análisis puede combinarse con el método comparativo, y
así se logra efectuar un estudio para encontrar las semejanzas y diferencias de
una serie de elementos que han sido separados. Asimismo, puede vincularse
con procedimientos empíricos, por ejemplo las observaciones, las encuestas y
las experimentaciones, o también con el método descriptivo, y así se señalan,
se detallan y caracterizan cada uno de los elementos de un objeto.
La abstracción desempeña un papel importante en el análisis de objetos
ideales, pues en virtud de ella se aíslan las partes de un objeto de esta naturaleza.
Podemos proceder, como sugiere DESCARTES, dividiendo cada una de las dificultades, comenzando por los objetos más simples y más fáciles de conocer, para
luego ascender gradualmente hasta el conocimiento de los más complicados.
Como momentos del método de análisis se precisan: la observación, la
crítica, la comprensión y la generalización. El análisis de los objetos "puede
realizarse separando unos de otros los conceptos de que la cosa analizable se
compone, como en el análisis químico, o considerando aparte las cualidades
que no pueden naturalmente existir más que unidas, como la forma y el color
de un objeto.'?'
El análisis se efectúa en el procedimiento de la investigación y en toda actividad que pretenda ir de lo concreto a lo abstracto, de los efectos a sus causas. Las
operaciones de análisis se realizan en los procesos de investigación científica y
filosófica, con el fin de desentrañar, describir e interpretar los objetos; la intención es la misma: poner al descubierto sus partes integrantes, proceder al estudio
de sus elementos constitutivos y descubrir sus causas y propiedades.
35 ENCICLOPEDIA,
op. cit., p. 329.
Método y metodología 25
El método analítico procede de lo complejo a lo simple, a sus elementos
componentes; se dirige a conseguir, previo conocimiento del todo, el entendimiento de sus partes. El análisis es útil si lo que buscamos es establecer relaciones e implicaciones en los objetos de nuestras indagaciones.
La elaboración de una hipótesises posiblegraciasa una intuición, oscura todavía pero plausible acerca de una posiblerelación entre dos variables o elementos que se están observando y aparecen con una cierta regularidad. El análisis
intelectual es la operaciónque consiste en saber leer por dentro, captar el significado de los fenómenos observados. Sinesto, la simple acumulación de datos, registros,hechos y fenómenos, sería un puro amontonamiento sin orden ni sentido.
El origen de la ciencia está en esa chispa luminosa del científico al que se le ocurren hipótesis y posibles explicaciones de los fenómenos que estudia."
Como una variante de este método de análisis está el método de análisis
lógico-lingüístico o método analítico-lingüístico, que tiene la finalidad, como
lo indica Mauricio BEUCHOT, de desentrañar los elementos y los principios lógicos de lo que se examina. Este análisis se ha diversificado mucho, advierte
el autor, pero tiene la característica común de ser un método que aborda los
problemas a partir de la expresión, y sus diversificaciones oscilan entre aplicarlo a las expresiones para llegar a lo fáctico, y hacerlo con la única finalidad
de clarificar el lenguaje, sin tratar de reformularlo o reconstruirlo."
En dirección semejante al método analítico-lingüístico está el método de
análisis conceptual, cuyo propósito estriba en clasificar los conceptos y llegar
a definiciones que gocen del máximo grado posible de precisión y rigor.
Estos dos métodos, el analítico-lingüístico y el de análisis conceptual,
llevados hasta el extremo por el neopositivismo, nos conducen hasta un
empirismo de corte radical. El defecto de esta corriente, respecto de la aplicación del análisis, es reducir la filosofía a la lógica y limitar todos los problemas a conflictos derivados del lenguaje. Sin embargo, debemos reconocer que
el análisis, lejos de detenerse en la disolución o separación de los elementos
de los problemas, nos ayuda a solucionarlos.
Método de síntesis. Etimológicamente, la palabra síntesis, que proviene del
griego synthesis, denota unificación, coordinación o composición. El significado actual es muy parecido: acto de integrar las partes del todo, operación
de reconstrucción de elementos que están separados.
jセ
Raúl GUTlÉRREZ SÁE!'>lZ, Introducción a la antropología filos6fica, 2a. ed., Esfinge, México, 1984, p. 119
37 BEl:CHCYr,
op.
cu.,
p. 56.
26
METODOLOCIA JURíDICA
Mediante este método se unen diversas representaciones y se constituye
una totalidad única. Esto presupone el conocimiento de los aspectos y las
relaciones básicas de las partes que integran tal unidad. Con una perspectiva
de totalidad, de unidad, podemos pasar de los constituyentes a lo constituido, de lo simple a lo compuesto.
La síntesis, así como el análisis, puede versar tanto sobre objetos reales
como ideales y culturales; es decir, existen síntesis materiales (como las que
realizan los físicos, los químicos y los biólogos) y síntesis racionales, que se
efectúan con productos del pensamiento (como las de psicólogos, sociólogos,
historiadores y juristas, por ejemplo). El método de síntesis, que es un procedimiento fundamental del conocimiento -porque implica un proceso de integración- nos permite proceder a la combinación de los elementos más simples
en formas más elaboradas, reunir las partes de un todo de una manera ordenada y sistematizada.
El método de síntesis consiste en una actividad que se realiza con el propósito de organizar, con una visión global e integral, los elementos componentes; la vía es ir de los detalles al conjunto. Al proceder de esta forma, integrando
en un ente compuesto sus elementos constitutivos, se consigue el conocimiento
del todo mediante el previo conocimiento de las partes que lo componen. Con
el nombre de síntesis también se designa el resultado de dicha actividad.
Mediante este procedimiento no se busca la simple tarea de agregación
de elementos, sino un complejo unitario que goce de nuevas cualidades, que
se manifiestan precisamente por la combinación y conjugación de los componentes. Como ejemplos de síntesis racionales tenemos las leyes, las hipótesis,
los principios y los conceptos universales, pues cada uno de éstos incluye la
organización de datos o elementos en una forma determinada.
De acuerdo con Raúl GUTIÉRREZ SAENZ, la síntesis permite a los científicos
encontrar unidad en donde parece haber elementos desconectados, captar en
una amplia visión el orden que hay entre elementos al parecer dispersos, o
incluso opuestos, y armonizar y dar congruencia a los fenómenos. Añade que
las grandes teorías explicativas del universo tienen origen en la mente del
científico, en concreto cuando logra captar relaciones en apariencia lejanas,
pues al proceder así simplifica de manera notable la formulación del fenómeno estudiado."
EH DE GORTARI menciona que, en la ciencia, cada concepto representa una
síntesis y que, igualmente, las hipótesis científicas se constituyen como síntesis racionales que establecen la superación de los datos fragmentarios y de las
determinaciones particulares, y se generalizan a manera de unidad en el pla36 gutャセrezL
op. cií., p. 119.
Método y metodología 27
no de la posibilidad; asimismo, considera que las teorías científicas representan las síntesis superiores del conocimiento logrado."
Veamos en seguida la operación de síntesis en el ámbito del método
dialéctico, de la psicología y de la lógica. Con el enfoque del método dialéctico
se considera que la síntesis es la actividad que logra la conexión coherente de
dos proposiciones o perspectivas contradictorias (tesis y antítesis), con lo que
se obtiene (en este tercer momento) un punto de vista superior.
La asociación, desde la perspectiva de la psicología, es una tendencia
espontánea del individuo, que está presente en la sensación, en la percepción
y en la representación, y es la forma más elemental de la síntesis.
La actividad lógicaes esencialmentesintética. Cada operación lógicaes una
síntesis o reunión de elementos o de otras operaciones más simples. Elprogreso
lógico se realiza componiendo o dividiendo, pero es siempre la síntesis la que
fija y da carácter a una nueva forma de conocimiento [...] La primera operación
lógica es el concepto, cuya esenciaes el ser unidad de representaciones. Sigue el
juicio, que es una síntesis de conceptos o de un concepto y una representación.
Por último, la inferencia, cualquiera que sea su forma, es una síntesis de juicios
o una nueva relación de conceptos de carácter mediato."
Conjugación del método analítico y del método sintético. El análisis y la síntesis son dos actividades inversas entre sí; mientras una va del todo a la parte,
de lo uno a lo múltiple, la otra se dirige de la parte al todo, de lo múltiple a la
unidad. En cierto momento del proceso cognoscitivo se contraponen, pero en
otros se complementan, pues la mayor parte de los métodos se apoyan en ellos
de manera conjunta. Ambas operaciones abarcan tanto el mundo real como el
ideal, y se enriquecen recíprocamente. En el desarrollo de un trabajo intelectual completo se recurre a esta doble operación. Si tomamos como paradigma
el silogismo, observaremos que en él hay análisis y síntesis de juicios.
Análisis y síntesis son dos operaciones que se dan en la evolución de las
ciencias: no son excluyentes entre sí. En la elaboración de una ley científica,
por ejemplo, se parte de observaciones y experimentaciones, que son procedimientos analíticos, para llegar a la inducción, procedimiento sintético que
efectúa una generalización.
La marcha del pensamiento se caracteriza por una alternancia, por movimientos sucesivos de análisis y síntesis. Para Elí DE GORTARI el proceso es el
siguiente: en primer lugar se analizan las manifestaciones inmediatas de la
existencia, descubriendo sus aspectos elementales; luego, estos elementos se
39
40
op. cit., pp. 88-89.
Enciclopedia, op. cit., p. 700.
DE GORTARI,
28
METODOLOGIA JURIDICA
sintetizan en la reconstrucción cognoscitiva de la existencia que se formula
en la hipótesis explicativa; después, cuando la hipótesis se convierte en teoría, se analiza la evolución de esta sencilla forma sintética, y se descubren los
elementos necesarios para practicar una síntesis superior. DE GORTARI señala
que el avance continuo del conocimiento científico va de la síntesis racional al
análisis experimental, de la síntesis que se realiza en el experimento al empleo de la razón analizadora, del análisis del experimento al desenvolvimiento sintético de la razón, y del análisis racional a la síntesis experimental. Con
fundamento en lo anterior, este autor considera que las leyes objetivas descubiertas por la ciencia, como síntesis del conocimiento logrado, sirven a manera de instrumentos eficaces para analizar concretamente los nuevos descubrimientos de la investigación científica."
Método dialéctico. Se apoya tanto en la inducción como en la deducción,
recurre al análisis y a la síntesis, y se caracteriza por la confrontación de ideas,
el contraste de puntos de vista, a fin de llegar a un nuevo conocimiento.
Para PLATÓN, el método dialéctico implica un intercambio de afirmaciones
y negaciones, en un contexto de diálogo. Para HEGEL, el método dialéctico consta de tres fases: tesis, antítesis y síntesis. Ante un primer planteamiento de la
realidad (tesis) surge una idea que la niega (antítesis), y frente a ambas se presenta la síntesis como punto de vista que supera la contradicción.
Al método dialéctico, desde otro ángulo, se le considera el arte de la discusión bien organizada. Así, para la confrontación de pareceres o posiciones
y para la superación de las controversias, este método se presenta como el
más útil.
A veces se dice que la filosofía es una disciplina dialéctica. Esto significa
que la filosofía procede por medio de un mecanismo de argumentación y
contraargurnentación. Por supuesto, todas las disciplinas dependen en alguna
medida de la argumentación, pero en la filosofía el razonamiento lógico desempeña un papel especialmente predominante. La explicación de esto es que la
filosofía trata de responder a preguntas tan fundamentales que es difícil encontrar algunos hechos empíricos especificosque resuelvan los problemas. Cuando
dos personas no están de acuerdo sobre algún terna filosófico, el único camino
de progreso abierto a ellas es considerar y evaluar los argumentos y las objeciones de ambas partes. Por lo tanto, la investigación filosófica debe ser crítica y
lógica si ha de resultar de algún provecho. Para facilitar tal investigación debemos aprender a formular preguntas críticas sobre los argumentos con los que
41
06
GORTARI, op.
cit., p. 90.
Método y metodología 29
nos topamos y a examinar las respuestas con perspicacia lógica. Éstas son cuestiones de lógica y de semántica."
Método mayéutico. Se debe a SÓCRATES y se caracteriza por ser un procedimiento que ayuda a encontrar conocimientos mediante el uso de interrogantes, hábilmente graduadas, que se plantean al interlocutor o a uno mismo; mediante el
perfeccionamiento de las respuestas brindadas nos acercarnos a la verdad.
José VILANOVA refiere que para SÓCRATES el método de investigación filosófica era la mayéutica, que consistía, según una imagen del mismo SÓCRATES,
en "partear" las ideas, esto es, ayudar al parto de éstas. Relata que partear
ideas consistía en ir a la plaza pública e interrogar, a cualquiera que pasara,
sobre algo que presumiblemente su interlocutor tenía que conocer. Hecho
esto y obtenida una respuesta, SÓCRATES la criticaba de manera que obligaba a
rectificarla. Una vez que conseguía la rectificación, volvía a criticar la nueva
versión de la respuesta para obtener otra rectificación. Aclara que Sócrates no
emitía un dictamen final, se limitaba a criticar las opiniones ajenas, y su interlocutor iba mejorándolas conforme a dicha crítica."
Método histórico. Tiene corno fundamento el análisis del desarrollo temporal de los fenómenos que se desea estudiar. De acuerdo con OLEA FRA:-':CO y
SANCHEZ DEL CARPIO, este método se apoya principalmente en documentos que
permiten analizar el pasado y establecer criterios en torno a una época. Agregan que en este método pueden incluirse las hipótesis más variadas que los
investigadores se plantean a propósito de un pensador o de un periodo cualquiera, y que requiere tanto el estudio de fuentes informativas originales (el
examen de manuscritos, el cotejo de actas) como el criterio personal acerca de
una obra determinada."
Método experimental. Se caracteriza por crear las situaciones propicias a fin
de establecer los principios científicos mediante la comprobación; por medio de
éste se efectúa un estudio deliberado y controlado de los cambios que se presentan en un fenómeno determinado.
La experimentación, es decir, el provocar artificialmente el hecho o los
hechos que se quieren observar, permite detectar los nexos causales y así, con
base en éstos, realizar la formulación de los principios científicos que los
rigen.
James w. COR.'JMAt' el al., Problemas y argumentos filosóficos, trad. Gahriela CastiUo Espeje) el ai., u[BZaセQ
México, 1990, pp. 16-17, (col. Filosofía Contemporánea).
·n José vilaセoL
Elementos defilosofía del derecho, 2a. ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984, pp. 38, 40.
44 OLEA, op. cit., p. 33.
セR
30
METOOOLOGiA JURlolCA
Método descriptivo. Se utiliza con el propósito de señalar las características
del fenómeno que se estudia y presentar los hechos tal como se observan.
Método sistemático. Mediante este proceso lógico podemos ordenar los conocimientos y elaborar sistemas coherentes, para lo cual partimos de las relaciones y vinculaciones entre los elementos de un objeto investigado.
Método comparativo. Es el procedimiento que se realiza con la intención de
encontrar semejanzas y diferencias entre dos o más objetos que se analizan.
Método estructural. Permite el análisis de la configuración y de las características de cada fenómeno u objeto.
Método constructivo. Recibe este nombre porque posibilita la estructuración ordenada de los objetos que pueden considerarse en un sistema, así
como de las aseveraciones que se hagan acerca de ellos.
Método heurístico. Se utiliza en la investigación científica y hace posible
descubrir nuevas verdades, esclarecer hechos desconocidos y aumentar
nuestro acervo de conocimientos racionales.
Método didáctíco. Este procedimiento lógico se efectúa para comunicar o
transmitir verdades que se conocen.
El método didáctico, de acuerdo con Víctor Hugo BOLAÑOS, parte de la
realidad vital y del contenido cultural, y se constituye por tres elementos: el
educando, el educador y el contenido; el autor precisa que este método debe
establecer claramente la vinculación entre el modo de enseñar y el modo de
aprender, y que en virtud de este procedimiento el estudiante se aproxima a
la verdad que ya conoce la ciencia, pero que él "descubre" en el proceso de la
construcción del aprendizaje."
Método matemático. Utiliza sistemas hipotético-deductivos, es decir, sistemas completamente formalizados, para crear sus conocimientos; procede a la
interpretación de los fenómenos con base en términos cuantitativos.
En cualquier investigación que asiente números de relaciones constantes,
variedad de hipótesis, diversidad de comprobaciones y éstas se tomen en cuenta para afirmar o negar algo, se está aplicando el método cuantitativo [...) [Con
cuánta frecuencia vemos informes precisos de la aplicación de métodos matemáticos en la vida diaria! Por ejemplo,en la dosificación de los compuestos de
las medicinas de patente; en la distribución fiscal de los impuestos del Estado;
-e; Victor
Hugo BOLANOS MARTiNEZ, Didáctica integral, Porrúa, México, 1995, pp. 203-204.
Método y metodología
31
en la clasificación de los alumnos en un área escolar; en la información de los
acervos de una biblioteca; en la previsión de energías masivas; en la aplicación
de atenuantes para las penas judiciales, o en las tareas para disminuir o acrecentar problemas y bienes de consumo."
Método estadístico. Mediante este método analítico es posible obtener
indicadores probables sobre conjuntos numéricos; permite la comparación de
grupos y cifras con el propósito de facilitar el estudio de fenómenos de masa o
colectivos. Este método recurre a la combinación de datos matemáticos y gráficos con la finalidad de descubrir las leyes a las que están sometidos los fenómenos colectivos y mostrar, en su caso, las relaciones causales entre ellos.
Métodos de la filosofía. Para los partidarios del empirismo, el método adecuado para tratar problemas filosóficos es el inductivo; para los racionalistas,
en cambio, los métodos apropiados son el deductivo y el dialéctico, porque
permiten determinar "por aproximación, ciertas tesis que luego son discutidas,
contradichas y sustituidas por otras nuevas hasta lograr el conocimiento de
algo. Se trata de un proceso discursivo, de una encadenación de razonamientos
en que intervienen el análisis y la síntesis: el análisis, para encontrar las notas
esenciales de un concepto, y la síntesis para unificar esas notas, gracias a las
relaciones descubiertas entre ellas ...""
Método intuitivo. Permite captar de una manera directa o inmediata el objeto de conocimiento.
Método fenomenológico. Propone considerar la esencia de los hechos y no
los hechos en su individualidad concreta; es decir, buscar la esencia de las
cosas o fenómenos, mediante la abstracción, omitiendo todo dato de carácter
empírico. La finalidad de este método es determinar las estructuras esenciales del objeto de investigación.
El punto medular de este método
consiste en volver de los objetos a los actos de conciencia (vivencias) que se nos
ofrecen, y en estudiar las estructuras de conciencia con su generalidad ideal; es
decir, como esencia. Su proceso es el siguiente, según HUSSERL: La actitud natural consiste en recibir fielmente, del modo más natural, el fenómeno tal como se
da o se presenta. La reducción eidética consiste en practicar una selección entre
los elementos esenciales y los accidentales. Por ejemplo, al recordar un pentágono, le acompañamos de su tamaño y su color; éstas son notas accidentales, no
46
47
Ángeles MENoIETA ALATORRE, Métodos de investigación y manual académico, 20a. OO., Porrúa, México, 1992, p. 49.
Gregorio FINGERMANN, Lógica y teoría del conocimiento, 31a. ed., El Ateneo, México, 1990, p. 250.
32
MIITODOLOGIA JURIDICA
esenciales, del resultado de la exclusión de esas cualidades no esenciales, obtenemos un residuo de notas que sí son esenciales; esto es, el polígono de cinco
lados; luego vemos, pues, que la actitud natural se ha reducido o transformado
en una [...) conciencia pura. Lareflexión fenomenológica, es el regresode la conciencia empírica a la conciencia pura."
Método trascendental. Propuesto por KANT, se caracteriza por la búsqueda
de los elementos a priori del conocimiento, indagar las condiciones de posibilidad del conocimiento.
Método sociológico. Este método, que también se conoce con el nombre de
método positivo por seguir los lineamientos que planteó el positivismo de COMTE
y SPENCER, se caracteriza por analizar y comparar los hechos que se observan
en busca de la relación causal entre ellos; es inductivo en el sentido de que
parte de la observación empírica a fin de establecer leyes científicas.
Manuel RODRfeUEZ LAPUENTE menciona que, para conocer cómo está formada la sociedad y cómo funciona, es necesario aplicar el método analítico; al
igual que hacen los científicos, es preciso observar y distinguir las partes que
componen el objeto de estudio, para después, en una operación de síntesis
contraria a la anterior, ver cómo se conectan y actúan unas partes en relación
con las otras hasta reconstruir la unidad que constituye el conjunto. El autor
indica que este doble movimiento metodológico implica también dos posibles enfoques en el estudio de la sociedad: en primer término, es posible detenerse en los elementos que conforman una sociedad, en sus estructuras (enfoque estructuralista) y; en segundo lugar, determinar cómo funcionan estos
elementos, cómo se relaciona cada estructura tanto en sí misma como con las
demás (enfoque funcionalista). Agrega que en el primer caso se trata de una
visión estática (puramente conceptual) y; en el segundo, de una visión dinámica que permite percibir las estructuras sociales por medio de los procesos
sociales."
De acuerdo con Juan Alberto MADILE, los caracteres del método sociológico durkhemiano son: su independencia de toda filosofía y de toda doctrina
práctica, su objetividad (los hechos sociales son cosas y deben tratarse como
tales: "una cosa es una fuerza que no puede crearse más que por otra fuerza")
y su especificidad sociológica (los hechos sociales no deben reducirse a sus
condiciones elementales, sean físicas u orgánicas, y sólo pueden explicarse,
mediante otros hechos sociales). Este método consiste en comparar los casos
en que dos fenómenos están presentes o ausentes de manera simultánea e
-&8
49
ME.."lDIETA, op. cit., p. 48.
Manuel RODRIGUEZ LAPUENTE, Sociología del derecho, Porrúa, México, 1996, pp. 16-17.
Método y metodologia 33
investigar si las variaciones que adopten estas diferentes combinaciones de
circunstancias demuestran que uno es la causa del otro. Más que ser de naturaleza descriptiva, este método pretende dar cuenta de los hechos."
1.8 El método científico
El método científico es el proceso sistemático y razonado que se sigue para la
obtención de la verdad en el ámbito de la ciencia. Se integra de una serie de
procedimientos racionales por medio de los que se plantean los problemas
científicos y se ponen a prueba las hipótesis científicas.
Por método científico se entiende un procedimiento planeado y riguroso
que se emplea en la investigación con el propósito de encontrar, en el interior
de cada parcela del saber científico, conocimientos generales, ciertos y comprobables; de acuerdo con esta perspectiva, es una forma de adquirir conocimientos, un proceso que concierne a la formulación de nuevas ideas que han
de validarse o justificarse con rigor racional.
Luis PONCE DE LEÓN ARMENTA considera que las características del método
científico son: a) se sustenta en la confrontación sistemática del saber, partiendo de la hipótesis para su comprobación o desaprobación; b) busca la verdad;
e) es un método abierto, puesto que permite la concurrencia de otros métodos
y técnicas; d) es autocrítico, en el sentido de que cuando la hipótesis no puede
comprobarse, se rechaza automáticamente, ye) es un método dinámico, porque permite el planteamiento del problema investigado, su discusión y comprobación."
Así, el método científico -que recurre tanto al análisis, a la síntesis y a la
inducción como a la deducción- se constituye por un proceso lógico que se
proyecta, de manera articulada, para la solución de problemas, la adquisición
y explicación de conocimientos científicos, con garantía de progreso y ahorro
de esfuerzos. El método científico también puede enfocarse como el resultado de
la actividad de la ciencia; en este sentido se nos presenta como un producto
de la experiencia racionalizada y probada, como un conocimiento adquirido
que permite, a su vez, el desarrollo ulterior de la ciencia.
Debido a que el método en general es el procedimiento al que debe sujetarse nuestra mente para alcanzar el conocimiento, Jaime MANs PUIGARNAl:
considera que el método científico será dicho procedimiento, pero dirigido a
conseguir el conocimiento científico, esto es, el conocimiento general, verda50
Juan Alberto
MADILE,
Sociología jurídica, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, pp. 46-47.
del derecho, 2a. ed., Porrúa, México, 1997, p. 78.
SI Luis PONCE DE LEÓN ARMENTA, Metodología
34
METonOLOGIA JURfnICA
dero y cierto. A juicio de este autor el método científico consiste en un conjunto de reglas que han de seguirse para la investigación de las verdades que
constituyen el objeto de las diversas ramas del saber y para su disposición
articulada."
Para EH DE GORTARI, el método científico comprende tres fases, que tienen
la característica de ser inseparables, pero que pueden distinguirse: una fase
indagadora, de descubrimiento de nuevos procesos objetivos o de aspectos
nuevos de los procesos conocidos; otra fase demostrativa, de conexión racional entre los resultados adquiridos y de comprobación experimental de los
mismos; y una tercera fase expositiva, en la que se afinan los resultados para
servir de material a nuevas investigaciones y comunicar a los demás el conocimiento adquírído.P
El método científico tiene aplicación en todo tipo de ciencias, tanto en las
denominadas naturales como en las sociales. El método de la ciencia es único;
sin embargo, se particulariza y especializa en cada disciplina científica existente; esto es, se adapta a cada uno de los dominios de las ciencias en razón de
sus respectivos problemas, características y planteamientos singulares. En
realidad, el método científico procura lineamientos generales para que, con
fundamento en ellos, se deriven los particulares que necesitan todas las disciplinas referidas.
l...] dentro del método científico quedan incluidos todos los procedimientos
que se aplican en la obtención y en la constitución del conocimiento. De este
modo, forman parte del método los procedimientos generales, las caracterizaciones específicas que ellos adquieren en cada uno de los dominios científicos,
las operaciones investigadoras, las secuelas demostrativas, las formas de exposición y las técnicas de experimentación. Por su parte, los caracteres generales
de los métodos de investigación que la lógica extrae de la ciencia misma, se
particularizan en cada una de las disciplinas con arreglo a la determinación es·
pecífica de los procesos estudiados. Por ello es que ni los procedimientos de
investigación, ni las técnicas experimentales, ni tampoco los desarrollos demostrativos son idénticos en todos los dominios científicos. No obstante, sus características comunes se mantienen en todas y cada una de sus determinaciones
particulares."
Mediante la investigación metódica que realizan las disciplinas científicas, además de obtener nuevos conocimientos en las áreas respectivas, se 10-
52 Jaime
SJ
M.
MAN5 PUIGARNAU,
DE GORTARI,
op. cit., p. 293.
" Ibídem, pp. 314·315.
Lógica para juristas, Bosch, Barcelona, 1978, p. 142.
Método y metodología 35
gra comprobar la eficacia del método o métodos empleados, ya que el método
es un camino que se va perfeccionando en cada investigación. El mejoramiento del método, a su vez, conlleva el perfeccionamiento de conceptos, juicios y
razonamientos, y esto redunda en beneficio de la actividad científica, en la
actualización del método científico.
Los precursores del método científico, como lo conocemos en la actualidad, fueron DESCARTES, GALILEO Y BACON, quienes se preocuparon por dar con
un método riguroso, con un método "inventivo", que les permitiera alcanzar
nuevos conocimientos que pudieran comprobarse. DESCARTES propone, en el
desarrollo de su método, partir del criterio de la evidencia, dividir las dificultades para proceder a abordarlas, ordenar los conocimientos de una manera
gradual y ascendente desde el punto de vista de su complejidad, y hacer enumeraciones completas y generales a fin de evitar omisiones; GALILEO recomienda confiar en los sentidos, apoyarse en las experiencias y basarse en la
observación; por su parte, BACON proclama el uso del experimento y el razonamiento inductivo.
Las fases del método científico son: 1. el planteamiento del problema; 2. la
formulación de la hipótesis; y 3. la comprobación y comunicación de resultados.
Los elementos básicos de este método son: la observación, los problemas
por resolver, el sistema conceptual que está presente en las tres fases de este procedimiento lógico, la hipótesis, la experimentación respecto de ciertos fenómenos, el modelo científico, la comprobación y su diseño, las leyes, teorías, principios o nociones explicativas y la comunicación de conocimientos adquiridos.
La observación. Es una actividad que incluye el examen atento del hecho o
fenómeno que se estudia; en el ámbito social implica utilizar los sentidos a fin
de captar los hechos y realidades sociales presentes y al individuo en su contexto real; se trata de escudriñar los objetos para encontrar en ellos problemas
que han de resolverse de manera científica.
Para conocer la realidad, señala María: Elena CHAPA, es necesario observarla antes; aclara que toda observación exige una actividad selectiva: quien
quisiese observarlo todo, no observaría nada; observar es, entonces, observar
algo, y ese algo depende del interés del observador. Esta autora considera que
observar no es, por tanto, hacer que las cosas se presenten a la conciencia,
sino que la conciencia se presente a las cosas y, al hacerlo, llevar a cabo una
elección; observar es una actitud que implica una actividad del espíritu. Puntualiza que la observación científica es la actitud que busca metódicamente
ciertas relaciones."
55
CHAPA, op. cít., pp. 192·193.
36
METODOLOGIA JURtDlCA
Planteamiento del problema. Por problema científico se entiende toda dificultad teórica o práctica que le compete resolver a la ciencia, toda cuestión
que trata de aclararse, las situaciones que no tienen solución conocida y las
preguntas que derivan de la observación científica.
Cabe aclarar que las soluciones a las preguntas que surgen en la investigación científica originan nuevas preguntas, nuevos problemas que motivan líneas novedosas de indagación de la realidad, y así sucesivamente. Se trata del
hecho patente de la insatisfacción del hombre respecto al conocimiento.
El planteamiento correcto de un problema y su descomposición facilitan
obtener su solución, pues en el mismo problema encontramos las bases para
lograrla, además de que se parte de una serie de conocimientos adquiridos
con anterioridad.
Leoncio LARA SÁENZ propone las siguientes pautas para identificar y formular problemas: 1. el problema debe establecerse e identificarse explícitamente;
2. el planteamiento del problema debe ser consecuente con el conocimiento
actual y comprobado mediante la teoría científica; 3.la resolución del problema
debe ser viable, y es necesario apreciar las posibilidades reales del investigador
para llevarla a cabo; 4. el problema debe tener importancia como asunto no
resuelto en la investigación científica, es decir, debe ser relevante; 5. los problemas deben identificarse y plantearse en forma clara y precisa, y de manera lógica;
6. el problema debe localizarse en algún sector del conocimiento; 7. el método
debe seleccionarse adecuadamente en la identificación y el planteamiento del
problema; 8. el problema deberá ofrecer soluciones adecuadas, es decir, de los
componentes del problema se derivarán los elementos de la solución; 9. el problema debe ser cierto y no un seudoproblema; y 10. para identificar el problema
deben aplicarse los conocimientos existentes y no inventar información."
Sistema conceptual. Los conceptos o, más propiamente dicho, el sistema
conceptual, son el elemento básico que facilita la operación del método científico. Los conceptos que crean los científicos, aunque algunos carecen de
correlato empírico, son útiles y significativos en todo contexto teórico.
ANDER-EGG menciona que la ciencia se caracteriza porque se expresa mediante un lenguaje especial (que es un modo de leer la realidad) y que los conceptos que utiliza son abstracciones, construcciones lógicas que produce el científico, expresadas de modo que den cuenta del hecho o fenómeno que representan
(simbolismo lógico) y que se expresan en un término concreto (simbolismo gramatical). Señala que el concepto, que es distinto del fenómeno o cosa que representa, designa o simboliza, es un instrumento básico del método científico que
se LARA, op. cit., pp. 118-119.
Método y metodología 37
cumple con una serie de funciones generales: facilitar la comunicación, el diálogo y la discusión (función que comparte con el lenguaje común); suministrar un
esqueleto formal para categorizar y elaborar leyes y teorías; organizar la percepción mediante la descripción de lo fáctico (por ejemplo, los conceptos de aire o
luz), por medio de la interpretación (como son, entre otras, la tasa de mortalidad
o la evolución) o utilizando la forma prescriptiva (normas o reglas de acción)."
La hipótesis. Esta palabra, que proviene del griego hypothesis, significa,
etimológicamente, "poner por debajo"; en la actualidad, por hipótesis se entiende un enunciado o proposición que antecede a otros y constituye su fundamento. En el ámbito científico, la hipótesis significa la explicación plausible, de
tipo racional, de los hechos y fenómenos, y que se acepta provisionalmente
con el objeto de someterla a comprobación posterior. Admitida como principio, da lugar, por medio de deducciones, a un sistema de proposiciones o
teoremas, es decir, proposiciones demostrables, que junto con las definiciones constituyen el sistema hipotético-deductivo.
La hipótesis es la tentativa de explicación verosímil de los hechos y fenómenos que se estudian. Constituye la respuesta o respuestas que, como argumento interino, se dan a los problemas detectados, una suposición que permite establecer y explicar relaciones entre los hechos que se analizan.
Rosaura RUIZ GUTIÉRREZ señala que el valor de la hipótesis consiste en
que es un incentivo para buscar la verdad y una clave para saber dónde podemos encontrarla."
La experimentación. Actividad dirigida a modificar la realidad con el propósito de crear el fenómeno que se investiga y observarlo; se trata de una
operación en virtud de la que se determinan los fenómenos para probar en
ellos sus propiedades y encontrar sus causas.
Respecto a la experimentación, Mario BUNGE indica que es capaz de calar
más hondo que la observación, ya que efectúa cambios en lugar de limitarse a
registrar variaciones: aísla y controla las variables sensibles o pertinentes. En este
orden de ideas manifiesta que, sin embargo, los resultados experimentales pocas
veces son interpretables de una sola manera y que no todas las ciencias pueden
experimentar. Pone el ejemplo de ciertos sectores de la astronornia y de la economía, que alcanzan una gran exactitud sin ayuda del experimento, lo que prueba
que las ciencias fácticas no son por necesídad de tipo experimental. 59
57 ANDER-EGG, op. cit., pp. 91·92.
ss Miguel Ángel CAMPOS y Rosaura Rutz glGtiセrezL
Problemas de acceso al conocimiento y enseñanza de las
ciencias, UNAM, México, 1996, pp. 14-15.
59 Mario BUNGE, La ciencia, su método y sufilosofíD, Siglo Veinte, Buenos Aires, 1979, pp. 23-25.
38
METODOLOGIA JURIDICA
El modelo científico. El modelo en el terreno científico se integra por el conjunto de acciones referentes al planteamiento de problemas, a la formulación
de hipótesis y a la forma de comprobación de estas últimas.
Por modelo se entiende la abstracción que se realiza de la realidad que se
investiga, a fin de facilitar el examen de las relaciones entre los elementos de
un sistema.
Esencialmente, un modelo es una representación de la realidad, con la que
se trata de reducir la variedad y complejidad del mundo real mediante el uso
del lenguaje simbólico. En ello reside su ventaja (facilitar la manipulación de
datos) y su desventaja (la complejidad y variedad de la realidad se escapa a las
excesivas simplificaciones). Sin embargo, los modelos constituyen auxiliares
efectivos y útiles para hacer avanzar el pensamiento por los caminos más seguros y precisos, aunque nunca son sustitutos de la tarea de pensar."
Existen diferentes tipos de modelos: físicos, lógicos, matemáticos, teóricos y empíricos, entre otros. Cada uno provee determinadas formas para el
diseño de prueba de las hipótesis, en razón de la naturaleza o tipo de objeto
que se investiga y de las características de los problemas que se abordan.
Diseño de la comprobación científica. Mediante este elemento se procede a
elaborar un plan o esquema de la comprobación de las hipótesis planteadas al
inicio de la investigación; comprende la adecuación de formas metódicas con el
propósito de proyectar las validaciones de los conocimientos adquiridos.
Si el objeto de conocimiento es ideal, dice LARA SAENZ, la comprobación
científica requiere la demostración, lo que implica el uso de razonamientos, la
formulación de postulados, el establecimiento de definiciones o la determinación de leyes. En cambio, si la comprobación científica se refiere a objetos
reales, se utilizará la verificación, que reclama especialmente las vías de la
observación; esto es, la toma de datos directamente de fenómenos o conductas, por medio de testimonios de terceros, de la experimentación o de instrumentos que permiten, a su vez, obtener datos y estadísticas que, generalizados hagan posible validar una hipótesis."
La comprobación. Ya que una característica de los conocimientos científicos
es que se trata de conocimientos probados, la comprobación de la o las hipótesis es un elemento básico del método científico; se trata de poner a prueba los
conocimientos adquiridos, para que puedan explicarse de forma crítica.
(i)
op. cit., p. 84.
op. cít., p. 146.
ANDER.EGG,
61 tARA,
Método y metodología 39
La sistematización permite enlazar los nuevos conocimientos con el conjunto
de los conocimientos anteriores; de tal manera que, partiendo de uno de sus elementos, se puede llegar racionalmente a cualquier otro de los elementos del sistema, ya sea de manera directa o mediata. Por consiguiente, por medio de la
sistematización de la ciencia se consigue explicar recíprocamente a unos conocimientos por otros. De este modo, la sistematización consiste primordialmente
en probar o demostrar racionalmente un nuevo conocimiento,con fundamento en
el sistema ya establecido con los conocimientos anteriores. Para esto se emplean
generalmente la deducción y la inducción. Así, partiendo de un juicio comprobado se infieren sus consecuencias y se consigue una prueba por síntesis
deductiva"
Rosaura RUlZ establece que la prueba de las hipótesis o teorías implica,
por lo menos, cuatro actividades:
1. La hipótesis debe examinarse en cuanto a su consistencia interna, lo
que supone que si una hipótesis es seudocontradictoria, ambigua o
no está lógicamente bien formulada, debe rechazarse, a menos que la
inconsistencia o ambigüedad se elimine.
2. La estructura lógica de una hipótesis debe examinarse para averiguar si tiene valor explicativo; esto es, si hace inteligible, en algún
sentido, al fenómeno observado, si ayuda a comprender por qué el
fenómeno observado de hecho ocurre como se observa.
3. La hipótesis debe examinarse en cuanto a su consistencia con hipótesis y teorías comúnmente aceptadas en el campo particular de la
ciencia; es decir, si representa algún avance respecto a otras hipótesis
bien establecidas. Esto es lo que por lo común se presenta; sin embargo, la falta de consistencia con otras teorías no siempre es razón para
rechazar una hipótesis, motivo por el que se reconoce que algunos de
los grandes avances científicos ocurren cuando se muestra que una
hipótesis ampliamente sostenida se reemplaza por otra nueva, que
explica los mismos fenómenos como la hipótesis preexistente, así
como otros que ésta no podía explicar.
4. En el ámbito de las ciencias fácticas, la hipótesis científica debe probarse de manera empírica, indagando si las predicciones acerca del
mundo de la experiencia derivadas como consecuencias lógicas de la
hipótesis, concuerdan o no con lo que se observa."
cít., p. 317.
CAMPOS, op. cít., pp. 15·16.
62 DE GORTARI, op.
I.J
40
METODOLOGIA JURfOlCA
Leyes, teorías, principios o nociones explicativas. Las leyes son proposiciones de carácter general que exponen una relación regular que ha sido probada respecto a ciertas clases de hechos; implican el principio de causalidad, ya
que se refieren a la vinculación constante entre el antecedente y el consecuente. Mediante leyes e hipótesis confirmadas podemos relacionar determinado
orden de fenómenos.
El conocimiento científico inserta los hechos singulares en pautas generales
llamadas leyes naturales o leyes sociales. Tras el desorden y la fluidez de las apariencias, la ciencia fáctica descubre las pautas regulares de la estructura y del
proceso del ser y del devenir. En la medida en que la ciencia es legal, es
esencialista: intenta llegar a la raíz de las cosas. Encuentra la esencia en las variables relevantes y en las relaciones invariantes entre ellas [...] Solia creerse que
explicar es señalar la causa, pero en la actualidad se reconoce que la explicación
causal no es sino un tipo de explicación científica. La explicación científica se
efectúa siempre en términos de leyes, y las leyes causales no son sino una
subclase de las leyes científicas. Hay diversos tipos de leyes científicas y; por
consiguiente, hay una variedad de tipos de explicación científica: morfológicas,
cinemáticas, dinámicas, de composición, de conservación, de asociación, de ten-
dencias globales, dialécticas, teleológicas, etcétera."
Las teorías científicas son instrumentos metódicos, porque implican un
sistema deductivo en el que se obtienen consecuencias observables de la
combinación de hechos observados con hipótesis fundamentales.
Por teoría se entiende un esquema explicativo que expone los hechos con
una naturaleza y características particulares, que muestra la constitución de
los fenómenos de manera determinada. Las teorías pueden provenir de hipótesis generales o de la vinculación coherente de leyes científicas.
Arturo ROSENBLUETH, citado por Ponce DE LEÓN ARMENIA, concibe la teoría
como un cuerpo de doctrina científica aplicable a un grupo amplio de hechos
o fenómenos y que implica correlaciones entre eventos de distinta índole.P
Con el término teoría también se designa a los sistemas de hipótesis cuyas
consecuencias se aplican a toda una ciencia o parte de ella, y que son susceptibles de comprobarse. La teoría es una construcción de tipo especulativo que
establecemos para vincular las consecuencias a los principios. Es una síntesis
hipotética, de carácter explicativo, que acepta la comunidad científica.
Por principio científico se entiende el elemento básico, fundamental, de la
construcción científica; el origen o la razón primordial de un razonamiento o
discurso en el interior de la ciencia.
64
f>5
Bunge, op. cít., pp. 28, 30.
Ponce DE LEÓN, op. cit., p. 84.
Método y metodología 41
Los principios que rigen la formación metódica de teorías, según EH DE
son la simplicidad, la regularidad y la continuidad. De acuerdo con
el primero hay que adoptar la explicación más simple entre todas las posibles,
además de que los postulados iniciales --expresados en lenguaje lógico o
matemático- deben ser el número más reducido posible. El segundo se refiere a que los procesos universales se rigen por leyes. El tercero establece la
imposibilidad de efectuar una división radical en el continuo uniforme que
es el universo; este principio permite la conexión entre las teorías, como partes del continuo indisoluble del conocimiento que, a su vez, refleja el continuo inseparable del universo."
GORTARI,
la comunicación de conocimientos adquiridos. El conocimiento adquirido
en el ámbito científico es comunicable. Se expresa mediante información, que
se divulga a fin de hacer posible la confirmación y contribuir al mejoramiento
de la educación general. Utiliza por lo común el procedimiento deductivo.
1.9 El método jurídico y la metodología jurídica
Método jurídico. Por método jurídico entendemos un proceso lógico que permite relacionar las dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, como a la solución de conflictos en el ámbito del derecho. Se trata de una forma de acceso
a la realidad jurídica.
En el análisis del primer concepto de método jurídico encontramos los
elementos siguientes:
1. Decimos que es un proceso lógico porque el procedimiento que ca-
racteriza al método jurídico es de tipo racional; es decir, se trata de
una serie de operaciones que están presididas por la facultad
discursiva y se emplean para transitar de lo conocido a lo desconocido, a fin de vincular los juicios y conceptos jurídicos de tal forma que
representen un nuevo producto jurídico.
セ
2. Relaciona las dimensiones jurídicas, en virtud de que la realidad integral del derecho la obtendremos de la vinculación armónica de las
dimensiones normativa, fáctica y valorativa, y no de un análisis de
una sola dimensión que no considere las otras dos. Los análisis que se
efectúan en las anteriores dimensiones son valiosos porque esclarecen
DE CoRTARI, op. cií., pp. 301-305.
42
METODOLOGlA ¡uRlDlCA
y determinan sus límites, naturaleza y conjunto de problemas, pero
de manera aislada no agotan la realidad total del derecho.
3. Está orientado a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, así como a la solución de conflictos, que constituyen las finalidades con base en las que utilizamos el método jurídico. Las tres primeras (adquisición, sistematización y transmisión)
representan finalidades de tipo gnoseológico, y la última (solución
de conflictos) implica una actividad de tipo práctico, que pudiera darse, por ejemplo, en la creación legislativa o en la función jurisdiccional.
Por método jurídico también entendemos, desde otro punto de vista, una forma
de acceso a la realidad jurídica. Puesto que el derecho es una realidad compleja,
integrada por varias dimensiones (normativa, fáctica y valorativa), por varios aspectos (normativo, lógico, ontológico, lingüístico, sociológico, axíológíco, etc.),
vinculada con diferentes realidades (biológicas, psicológicas, históricas, económicas, ideológicas, éticas, etc.), y que sobre ella inciden diferentes puntos de
vista (científico, filosófico y empírico-técnico), requiere un método propio: el
método jurídico, que permitirá, por ser un método particularizado, abordar,
de manera racional y sistemática, la realidad jurídica mencionada.
El método jurídico está particularizado, porque el método general se
adapta a la naturaleza y a las características específicas del área jurídica. Por
ser un método adaptado, particularizado o ajustado a las características y necesidades del derecho, contribuye al mejoramiento y perfeccionamiento de
los saberes racionales de tipo jurídico, es decir, de la ciencia jurídica y de la
filosofía jurídica.
Los conocimientos jurídicos, tanto de carácter científico como filosófico,
se obtienen metódicamente; es decir, se alcanzan a partir de vías adecuadas,
de procesos lógicos; no se adquieren por mera casualidad, sino que exigen un
esfuerzo intelectual de búsqueda. En este sentido, el método jurídico desempeña un papel importante, pues además de ser un medio idóneo que nos conduce al conocimiento jurídico, nos ayuda, como plan reflexivo de trabajo, a
sistematizar, integrar y vincular de manera coherente los conocimientos mencionados, así como a transmitirlos.
Por introducir orden y disciplina a la labor desarrollada por quienes trabajan en el ámbito del derecho, por ser una guía que nos facilita encauzar el
esfuerzo en la solución de conflictos jurídicos, por contribuir a la búsqueda
de la certeza jurídica, por establecer los medios más adecuados para lograr
los fines propuestos por los juristas y por dirigir al intelecto en su intento por
explicar la realidad jurídica, el método jurídico resulta indispensable. Para
Método y metodología 43
quienes se relacionan con el derecho de una u otra forma, como estudiantes,
jueces, catedráticos, investigadores, técnicos del derecho, notarios públicos,
para quienes interpretan y aplican el derecho y para quienes lo elaboran, en
fin, para todos los juristas el método jurídico es de gran utilidad, pues mediante él se realizan las actividades más variadas de manera organizada.
Apoyarse en él facilita la solución de problemas; con base en él se traza un
mejor rumbo de lo que se hará en el ámbito jurídico.
VILLORO TORANZO señala que no son pocos los abogados con una actitud
displicente hacia la aplicación de métodos en el trabajo jurídico, pues suelen
despreciar, como si se tratara de un exceso de intelectualismo, el estudio y la
aplicación consciente de los métodos. En resumen, creen que los métodos no son
necesarios en el trabajo jurídico. Este autor puntualiza que a los que piensan así
hay que contestarles que, probablemente aun sin saberlo, ellos suelen seguir
algún método; que se trataría de un método espontáneo y empírico, aprendido
en forma inconsciente durante sus estudios de derecho y practicado según sus
experiencias personales, así como de acuerdo con las costumbres de los medios
profesionales en los que han trabajado."
Nosotros agregaríamos a la opinión de VILLORO toraセz
que lo más probable es que tales personas utilicen de manera correcta los métodos inductivo
y deductivo, así como los métodos de análisis y síntesis, el histórico, el descriptivo y el dialéctico, entre otros, pero sin percatarse de que los emplean. Lo
importante es conocer qué nos brindan cada uno para, de una manera reflexiva, introducirlos en nuestras actividades. Por supuesto, hay que tener siempre presente que los métodos están a nuestro servicio y que depende de nosotros y de la naturaleza de la actividad o problema por resolver, la selección
que hagamos.
Para Michel VILLEY, el derecho nace del choque de los alegatos contradictorios, no del razonamiento solitario de un sabio en un bufete; es un producto
colectivo que nace del diálogo. Refiere que el derecho surge en el momento en
que los hombres que se hallan en conflicto, en vez de resolverlo por la fuerza,
deciden hacerlo mediante la palabra. Entonces la palabra queda establecida
"en medio" de los hombres y se convierte "en medio" de la paz y del orden
político. En atención a estas consideraciones, afirma que la cuna del derecho
fue la retórica, que es la ciencia de la palabra; también por eso sostiene que el
arte de discutir, controvertir, argumentar, razonar y obtener la decisión de la
controversia está en el inicio del método jurídico"
/,7
UI
p. 2.
Michel VILLEY, Compendio defilosnJía delderecho, trad. Diorki, Universidad de Navarra, Pamplona, 1979,
t. 1, pp. 39-40 Y t. n, p. 226.
VII..LORO, op. cit.,
44
METODOLOCIA JURfDICA
Antonio HERNÁNDEZ GIL, citado por Rafael SÁNCHEZ, establece que la teoría del método jurídico implica una actitud previa ante el problema de la
esencia, el origen y el fin del derecho, que será determinada en gran medida
por la posición que se adopte ante él, aunque esto no sea un aspecto de la
teoría del método, sino sólo un presupuesto."
Metodología jurídica. Por metodología jurídica entendemos una forma de
abordar, desde los puntos de vista gnoseológico, lógico y axiológico, las realidades y dimensiones jurídicas. Se trata del estudio de las propuestas que se
dan para resolver problemas en el ámbito jurídico.
Desde el punto de vista gnoseológico los temas son teoría del conocimiento jurídico, enfoque epistemológico de corrientes, escuelas o modelos
jurídicos, metodología de la investigación jurídica, metodología del aprendizaje del derecho y metodología de la enseñanza del derecho.
Desde el punto de vista lógico y axiológico incluye lógica jurídica, metodología legislativa, metodología de la interpretación jurídica, metodología de
la aplicación jurídica y metodología de la estimativa jurídica.
Rafael SÁNCHEZ VÁZQUEZ considera que la importancia de la metodología
jurídica consiste en que es un aliado importante para los cultores del derecho,
pues facilita su quehacer científico. Señala que esta disciplina se convierte en
una estrategia objetiva y racional para ordenar y organizar de manera sistemática la actividad cognoscitiva del jurista."
La metodología jurídica es una metodología especial porque se trata de
una disciplina que aborda el estudio de los métodos jurídicos. Esto quiere
decir que los métodos generales aplicables han sido adaptados o singularizados de acuerdo con la materia jurídica.
69
Rafael SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Metodología de la ciencia del derecho, Porrúa, México, 1995, p. 7.
70
lbid., p. 2.
Método y metodología 45
Guía Esquemática 1
El método es una forma de pensar que posibilita establecer contacto con el
mundo, con la realidad
1, Una regla o via que se sigue con [a intención de
obtener un fin o hacer algo,
2. Un modo de obrar o proceder en cuaiquier actividad,
3, Un medio idóneo para alcanzar el saber (concepción
filosófica}.
4. Un Instrumento valioso para realizar y evaluar la
investigación científica,
5, Un procedimiento que introduce orden en nuestras
actividades y tareas.
6. Un conjunto de operaciones intelectuales destinadas
a alcanzar [a verdad y comprobarla.
7. Un plan reflexivo de trabajo.
8. Un modo o manera de transformar lo desconocido en
conocido.
9. Una gula para efectuar acciones concretas,
10, Un proceso racional, lógico, que nos permite adquirir.
sistematizar y transmitir conocimientos,
El método es
-■ゥセMG
I
El método es
importante
porque
,
1.
2.
3.
4.
5,
Facilita [a solución de problemas.
Encauza las Investigaciones.
Coordina las actividades.
Introduce orden y disciplina en el trabajo.
Estimula la razón y dirige al intelecto.
El método y la técnica coinciden en ser procedimientos fundamentales para la
actuación humana. Ambos se integran recíprocamente
La téCnica
El método
1,
Es el camino o procedimiento del
conocimiento científico.
1.
Es la forma de actuación concreta, el
modo particular de recorrer el camino,
el procedimiento operativo.
2,
Es el género,
2,
Es la especie.
3.
Presenta una función teórica,
3.
Tiene una utilidad práctica.
4.
Nos ayuda a pensar las acciones a
realizar.
4.
Nos auxilia para llevarlas a cabo,
hacerlas, ejecutarlas.
46
METODOLOGIA JURfDICA
Acepciones de
la palabra
metodología
f
1. Disciplina filosófica que estudia, analiza y depura
los métodos.
2. Una propuesta de concepción del mundo
o de la realidad (por ejemplo, el matematicismo,
el logicismo, el cientificismo).
3. Una forma sistemática de abordar determinada
realidad (jurldica, social, física, etcétera).
4. Conjunto de etapas y reglas que se siguen en la
investigación de cierto objeto.
General aborda el estudio de los métodos aplicables
en todas las ciencias.
La metodología
Especial estudia los métodos particulares que se emplean en determinada ciencia.
Ontológicas: la clase de realidad que se estudia
determina el método que ha de emplearse.
Gnoseológicas: la naturaleza del conocimiento que se
pretende adquirir, sistematizar o transmitir
influye en el método que ha de
seleccionarse.
Lógicas: las características de los procedimientos lógicos
constituyen el soporte de los procesos
cognoscitivos y determinan el método
idóneo.
De matriz disciplinaria: la selección de los métodos
está subordinada a la problemática particular de cada ciencia.
Método y metodología 47
Conceptos de los tipos de métodos
Inductivo:
operación lógica que nos permite ir de lo particular a lo general,
de los hechos a las conclusiones universales.
Deductivo:
procedimiento que parte de principios generales a fin de llegar
a conclusiones particulares; terma de obtener consecuencias
lógicas.
De análisis:
procede de lo compuesto a sus elementos, a lo simple; del todo
al conocimiento de sus partes.
De síntesis:
posibilita integrar las partes o elemer.tos de un objeto.
Dialéctico:
facilita la confrontación y superación de ideas; mecanismo de
argumentación y contraargumentación.
Mayéutico:
procedimiento para encontrar conocimientos a partir de
interrogantes realizadas al interlocutor.
Histórico:
permite plantear el desarrollo temporal de les 'enómenos estudiados.
Experimental:
crea las condiciones propicias para el estudio deliberado y controlado de un determinado fenómeno.
señala las características de! セXイNュ・ッ
Descr'ptivo:
que se estudia,
Sísternáttco:
permite ordenar los concc'mientos a parte de relaciones existentes entre los objetos que han sido investigados.
ayuda a encontrar semejanzas y dIferencias entre dos o más
Comparativo:
ッ「ェ・セウ
que se ana'ízan.
Estructural:
permite el análisis do .a contiquración y características de un
objeto.
posibilita le. estructuración ordenada de objetos que pueden
Constructivo:
considerarse en un s'sterr.a.
Heurístico:
ccscuortr nuevas verdades en ej campo de
tiene como 、。 ゥャ セヲ
la investigaciór..
Didáctico:
vincula el modo de enseñar con el modo de aprender.
Matemático:
interpreta fenómenos a oartir de términos cuantitativos.
Estadístico:
proced.miento anatítico para obtener indicadores probables sobre conjuntos numéricos.
Filosófico:
proceso discursivo y dialéctico, do carácter analítico y sintético,
que posibilita indagar las causas últimas de lo existente.
permite captar de manera directa o inmediata el objeto de conoIntuitivo:
cimiento.
Fenomenológico: posibilita captar la esencia del objeto que se investiga.
Trascendental:
indaga las condiciones de posibilidad del conocimiento.
procedimiento inductivo, analítico y comparativo de hechos soSociológico:
ciales.
48
METODOLOGfA JURfDICA
Método científico: proceso racional, sistemático y riguroso que se sigue
en la obtención de conocimientos generales, ciertos y comprobables en
el ámbito de la ciencia. Recurre al análisis, a la síntesis, a la inducción y
a la deducción.
El método científico se particulariza y especializa en cada disciplina científica de acuerdo con sus respectivos problemas, características y planteamientos singulares.
1. Planteamiento del problema.
2. Formulación de la hipótesis.
3. Comprobación y comunicación de resultados.
1. La observación.
2. Los problemas por resolver.
3. El sistema conceptual.
4. La hipótesis.
5. La experimentación de ciertos fenómenos.
6. El modelo científico.
7. La comprobación y su diseño.
8. Leyes. teorías y principios.
9. La comunicación de conocimientos adquiridos.
Método y metodología 49
;'
..'-,;...
Proceso lógico que permite relacionar ias
"
dimensiones jurídicas y que se orienta
tanto a la adquisición, sistematización y
transmisión de conocírníantos jurídicos,
como a la solución de conflictos en el
ámbito del derecho.
/ /
Forma de acceso a la realidad jurídica.
,"'. ' "'. セL\
Metodologia
jurídica
1. Forma de abordar, desde los puntos de
vista gnoseológico, lógico y axiológico, las
realidades y dimensiones jurídicas.
2. Estudia de manera sistemática las propuestas que se dan para resolver problemas en ei ámbito jurídico.
Temática de la
metodología
jurídica desde el
punto de vista
gnoseológico
1.
2.
3.
4.
5.
Teoría del conocimiento jurídico.
Corrientes epistemológico-jurídicas.
Metodología de la investigación jurídíca.
Metodología del aprendizaje del derecho.
Metodología de la enseñanza del derecho.
Temática de
la metodologia
juridica desde
los puntos de
vista lógico
y axiológico
1.
2.
3.
4.
5.
Lógica jurídica.
Metodología legislativa.
Metodología de la interpretación jurídica.
Metodología de la aplicación jurídica.
Metodología de la estimativa jurídica.
'
121 Teoría del conocimiento
y el conocimiento del derecho
2.1
Consideraciones generales del conocimiento
El conocimiento es una actividad vital del hombre que le permite adecuar las
condiciones para vivir congruentemente con el medio que le rodea, con el
mundo, con la realidad; sin embargo, esta actividad que pudiera parecer sencilla es un fenómeno complejo, pues intervienen, entre otros elementos, sensaciones, percepciones, conceptos, juicios, razonamientos, sentimientos y emociones. "La realidad es simplemente 'lo dado', 'lo existente'. Y lo existente, a su
vez, es complicadamente la totalidad de aquello con lo que el hombre se relaciona o puede relacionarse en su devenir; es el mundo en toda su riqueza
ontológica."!
El conocimiento, más que ser un simple reflejo directo de la realidad o
de nuestro yo, es una forma de contactar e interpretar la realidad, una forma de
existir, de desentrañar el significado de la vida, tema siempre presente en la
meditación humana. En este sentido, toda la experiencia de la vida es conocimiento, pues abarca una relación consigo mismo y con el mundo.
El quehacer humano del conocimiento implica el pensamiento, el uso de
la inteligencia, para caracterizarse como una relación entre el sujeto que conoce y el objeto por conocer.
La aspiración o vocación natural del hombre por conocer, que señaló
ARISTÓTELES, recorre dos etapas: la primera responde a fines utilitarios, pragmáticos, en la que se presenta el interés del sujeto por aplicar el conocimiento
que posee de las cosas para usarlas y manejarlas; la segunda, la que en el afán
de conocimiento se manifiesta como satisfacción que el mero conocimiento le
procura. El hombre es Horno faber por su capacidad práctica, por servirse y
utilizar la realidad para su progreso y perfeccionamiento y, al mismo tiempo,
es Horno sapiens por contar con una capacidad teorética, por captar esa realidad y dar respuesta a sus interrogantes. De la expansión y profundización de
imbas facultades dependerá el desarrollo armónico de las relaciones que es.ablezca.
I ANDER-EGG, op. cit., p. 19.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho
51
La verdad es que "lo primero que aprehende el entendimiento es el ser y en él
queda incluido todo lo que aprehenda después". Entonces el hombre existe como
realidad abierta al mundo. Estar abierto significa ver, oír, gustar, palpar las cosas.
Perotambiénsignifica pensar. Ypensarno es másque reconocer el ser. Elhombreal
estaren el mundo no se preguntaquéesel ser;se preguntapor el servicio: ¿paraqué
sirveesto? Hasta después, más alládelservicio, se pregunta por el ser:¿quéesesto?
Estapregunta surgecomoel reconocimiento de una ignorancia. Elhombrepregunta qué son las cosas porque no lo sabe y quieresaber?
El lema inscrito en Delfos "Conócete a ti mismo" lo propuso SÓCRATES al
percatarse de que el hombre puede definirse como un ser que quiere saber,
por eso su famosa frase que reconoce con humildad su propia ignorancia:
"Sólo sé que no sé nada." He ahí la sabiduría de SÓCRATES: aceptar la inmensidad
de lo desconocido. Epístemológicamente, esta frase es contradictoria, puesto
que todo conocimiento es siempre de algo (en la oración referida supone saber el significado de cada palabra, además de su estructura gramatical). Una
aportación decisiva de este pensador de la Grecia clásica fue que fundamentó
el plano del deber ser en el plano del ser, al sustentar que conocer lo bueno
lleva consigo la exigencia de su realización.
El conocimiento se funda necesariamente en la captación del ser, es una
captación mental del objeto; ésta es una actividad que manifiesta un objeto en
su existencia y en su naturaleza. Como el hombre también es un ser, parte de
la realidad, pero es un ser que puede tener conocimiento de sí mismo. A esta
forma de conocer se le llama reflexión o conciencia reflexiva.
Raúl GUTlÉRREZ SAENZ señala que es importante conectar el tema de la
conciencia con el del conocimiento, porque la conciencia es el trasfondo, horizonte o perspectiva que le da sentido al conocimiento. Este autor considera
que se conocen objetos limitados; la conciencia es el lugar en donde se conocen esos objetos, y de acuerdo-con su tipo de expansión será el sentido o significado que el conocimiento de esos objetos tendrá para el sujeto cognoscente.
Puntualiza que una conciencia estrecha sólo ve problemas y que, en cambio,
una conciencia amplia y optimista encuentra soluciones con facilidad y avanza cómodamente entre las dificultades; la conciencia pesimista se da por vencida con rapidez. Lo importante es el cultivo de una conciencia expandida,
gracias a la cual los objetos adquieren un sentido positivo para el sujeto
cognoscente.'
El hombre es un ser-en-el-mundo, se constituye en la historia; es producto de su pasado al apropiárselo en forma personal. Por eso, como dice [ean
2 José
Rubén
SANABRIA,
Introducción a lafilosofía, lOa. ed., Porrúa, México, 1996, p. 212.
3GUTIÉRREZ, op. cit., p. 102.
52
METODOLOGíA JURíDICA
WAHL, el conocimiento es presencia y es también pasado, es prospectivo y al
mismo tiempo retrospectivo.'
El hombre está en la frontera entre el saber y la ignorancia. Sin embargo,
es un ser que pregunta, que revela una constante vocación por conocer cada
vez más y mejor. Su amor por la sabiduría o por conocer se ha traducido en
una serie de conocimientos alcanzados a lo largo de los siglos. La apertura al
mundo, a la realidad, el hecho de sobrepasar su entorno, dato que lo distingue del animal, implica un aumento del saber, pero también un incremento
sustancial en el volumen de lo cuestionable, es decir, entre más conocimientos obtiene, mayores son las interrogantes. Seguimos en la frontera.
La pregunta que realiza el hombre implica saber qué se pregunta; éste es
un saber previo que posibilita preguntar. Preguntar o interrogar a la realidad
requiere, para su correcta formulación, además del qué, a quién y cómo hay
que plantearla. Las preguntas pueden referirse a nuestra dimensión vital, a
nuestra cotidianidad, a nuestra trascendencia o al origen y fin de todo. Pueden derivar de la profesión, del ocio, de nuestros semejantes, pero en todo
caso es cada uno el que, en ejercicio de su libertad, determinará de qué preguntas se ocupará o sobre cuáles reflexionará.
Conocer, nos indica Alejandro LLANO, no es aprehender una cosa como está
en el entendimiento, sino aprehender en el entendimiento la cosa tal como es.'
Para Roger VERNEAUX el conocimiento es un acto espontáneo en cuanto a
su origen, inmanente en cuanto a su término, por el que un hombre se hace
intencionalmente presente en alguna región del ser. Precisa que hay movimiento cada vez que el hombre pasa de la ignorancia al conocimiento o de un conocimiento a otro, pero que el conocimiento no es el movimiento. Aclara que las
actividades productoras de imágenes y de conceptos no son el conocimiento,
sino sólo el medio. En este sentido, el conocimiento no modifica las cosas, logra
un perfeccionamiento del sujeto, que tiene el papel de objetivar o fenomenalizar el ser, mientras que el papel del objeto es especificar el acto.'
2.2 La relación entre sujeto y objeto
El conocimiento es la relación entre un sujeto cognoscente y un objeto por
conocer, que existe en sí. Ambos términos son igualmente necesarios. No se
Tratado de metafísica, Fondo de Cultura Económica (Sección de obras de filosofía), México,
1975, pp. 453-454.
s Alejandro LLANO, Gnoseología, 3a. ed., Ediciones Universidad de Navarra (Libros de iniciación filosófica), Pamplona, 1991, p. 36.
6 Roger VERNEAUX, Epistemología general o crítica del conocimiento 7a. ed., trad. L. Medrana, Herder, Barcelona, 1985, pp. 103-106.
4 [ean WAHL,
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho
53
da conocimiento sin sujeto que conozca, y tampoco sin un objeto que le provoque y dé un contenido a su acto. Se establece una relación mutua o correlación,
de tal forma que cada uno está en función del otro. Si no hay correlación no
serán ni sujeto ni objeto. Se trata de una acción simultánea del objeto sobre
el sujeto, y de éste al querer ir hacia el objeto, al aprehenderlo; por tanto, si el
conocimiento resulta de la unión de estos dos elementos, se requiere un análisis
de los términos con el propósito de mostrar cómo es posible relacionarlos.
José SANABRIA nos indica que sujeto y objeto existen de dos maneras, como
entes, lo que son en sí, o sea en el nivel antológico, y como sujeto-cognoscente
y objeto-conocido, es decir en el nivel gnoseológico.'
El sujeto, como ser consciente, es quien conoce, y construye la relación
por la que surge el conocimiento. Éste no se da por el simple hecho de la
existencia de sujeto y objeto, pues el primero puede ignorar o no relacionarse
con el segundo. Es el mismo sujeto quien conoce, no sus órganos o su inteligencia, que son, en todo caso, los instrumentos o canales con que cuenta para
captar la realidad.
El objeto es trascendente en el sentido de que tiene propiedades que no
se ven alteradas por la actividad del sujeto. El objeto determina al sujeto; éste
sólo conocerá lo que el objeto le dé a conocer. El sujeto no es el origen de las
cosas; ellas cuentan con una objetividad, que se aprehende mediante una actividad intencional, razón por la que el conocimiento tiene carácter receptivo.
Objeto no es lo mismo que cosa; es lo que se opone al sujeto, lo que está
presente ante el cognoscente, lo que el sujeto tiene frente a sí. Ser objeto quiere decir que apunta a la cognoscibilidad de lo que se capta. En cambio, la cosa
subsiste en sí misma, es la esencia del ente.
Además, el objeto influye sobre el sujeto, éste asimila y se modifica con
dicha influencia, pero a su vez también actúa sobre el objeto. Al captar el
objeto, el sujeto produce una representación interna de él. El objeto, por su
parte, especifica el conocimiento, le da un contenido y modifica al sujeto.
Empero, adueñarse del objeto no consiste, aclara GARetA MORENTE, en tomar el objeto e introducirlo en el sujeto. No, eso acabaría con la correlación.
Lo que hace el sujeto al salir de sí mismo para hacerse dueño del objeto es
captar el objeto mediante un pensamiento.'
El sujeto forma parte del acto de conocer en cuanto ejerce la objetividad, es
decir, en cuanto constituye el objeto, apunta hacia él y se lo hace presente.
7
SANABRIA,
op. cít., p. 213.
a Manuel CARetA
1979, p. 193.
MORENTE,
Lecciones preliminares de filosofía, 3a. ed., Editores Mexicanos Unidos, México,
54
METODOLOGIA JURlmCA
Pero, ¿qué significa afirmar el objeto en su condición misma de objeto?,
se pregunta María Elena CHAPA. Significa -explica- que, en esta relación
llamada conocimiento, el sujeto hace surgir el objeto tal como el objeto es. El
sujeto se dirige al objeto, se presenta a él, para que el objeto se presente ante él
como el objeto que es.'
Tipos de objetos
No únicamente las cosas materiales pueden ser objeto de conocimiento, sino
también los objetos ideales, las realidades espirituales, que no ocupan un lugar en el espacio. Por ello, una clasificación de los objetos se refiere a objetos
reales y objetos ideales.
Objetos reales son los que existen con independencia del sujeto que los
piensa y ocupan un lugar en el tiempo y en el espacio. Los objetos reales tienen existencia fenoménica, corpórea: pueden captarse mediante los sentidos.
Flora, fauna, minerales, etc., son ejemplos de ellos.
Cuando esta realidad se refiere a algo empírico, señala Gregorio FINGERMANN, hablamos de realidad física. Si evoca algo psíquico, decimos que se
trata de una realidad espiritual y, por último, si hace referencia a ambas cosas
a la vez, decimos que es una realidad psicofísica, neutra, por ejemplo, el hombre, según el punto de vista que lo considere. !O
Objetos ideales o entidades de razón, como también se les conoce, por el
contrario, son los que no ocupan un lugar en el tiempo y en el espacio, no es
posible aprehenderlos mediante los sentidos y exigen la intervención del
pensamiento para captarlos. Las figuras geométricas, los números, los valores, como la justicia, la prudencia, etc., los sentimientos, las emociones, los
conceptos, los juicios y los razonamientos son ejemplos de estos objetos que
necesitan de un acto gnoseológico de intelección.
Los objetos culturales son un tipo especial de objetos. Se caracterizan por
poseer un sustrato material y una significación espiritual o sentido. Estos objetos encierran un sentido espiritual, porque el espíritu pone en ellos sus intenciones.
Al referirse a los objetos ideales, Luis RECASÉNS SICHES señala que las estatuas, las pinturas, las melodías, los utensilios, entre otros, tienen una realidad
externa a nosotros (son de piedra, madera, colores, sonidos, materiales varios); pero cuyo ser específico y peculiar no consiste en tales ingredientes reales, sino en un sentido (estético, utilitario, etc.), que en ellos anida, en una
9 CHAPA,
op. cit., p. 144.
10 FlNGERMANN,
op. ctt., p. 162.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 55
proyección humana que en ellos se expresa. Agrega que se trata de objetos
que, si bien contienen elementos reales, presentan en esencia un sentido humano. Se trata del mundo de las cosas que el hombre realiza en su vida, por
algo y para algo, el mundo de lo humano objetivado, el reino de la cultura. El
autor estima que mediante la cultura -el arte, la ciencia, la filosofía, la política,
el derecho, etc.-, los hombres tratan de aplicar valores con una validez ideal.
La cultura, por tanto, trasciende el área de las actividades humanas que la
producen, y se concreta con los valores ideales."
Para Mario GUTIÉRREZ el valor es la relación de las cosas respecto a la autorrealización del hombre, la característica del objeto por la que éste aparece al
hombre corno apetecible, amable, digno de aprobación o admiración. El valor,
agrega, es relación con el hombre, con el ideal de perfección que éste se ha forjado. Este autor especifica que las cosas son y valen; que, además del aspecto
teórico e inteligible, tienen un contenido de bondad por el que nos atraen y
nos causan goce y satisfacción."
2.3
Fundamentación metafísica del conocimiento
El hombre se pregunta por el ser. La pregunta que formula es ineludible, es la
base o el apoyo de todo su interrogar, debido a que su inteligencia se orienta
necesariamente al ser, es apertura al ser. "Porque el hombre es, por eso sabe;
porque el hombre no se identifica con el ser, por eso pregunta [Oo.) El ser es, en
efecto, el valor fundamental al que tiende nuestro espíritu. El ser es ese horizonte que le da razón de espíritu al hombre y lo que descubre su dimensión
trascendente. De ahí que el ser aparezca corno ese bien, por medio del cual se
realiza la existencia humana.""
En filosofía se distingue entre ente y ser. Se llama ente a la cosa que presenta un modo concreto de ser, a lo existente, lo que tiene ser, lo que participa
del ser. El ente es cognoscible por ser ente, y no es ente porque es cognoscible.
Sólo percibimos entes, pero nos preguntarnos por el ser: ¿qué es esto?, ¿qué es
aquello?
El ser es el fundamento del ente, aquello por lo cual las cosas son lo que
son o pueden ser. Al ser no lo percibimos por medio de los sentidos, sólo lo
pensarnos, lo captarnos en los entes. El ser es la razón o principio de las cosas,
de los entes. El ser es la raíz de toda actuación humana. Sin embargo, el ser de
las cosas no depende del conocimiento que de éstas tenga el hombre.
11 Luis
RECASÉNs SICHES, Tratado general defilosofia delderecho, 9a. OO., Porrúa, México, 1986, pp. 49, 10l.
GUTltRREZ c., El hombre, Pont, Guadalajara, 1979, pp. 248-249, 252.
12 Mario
u
tu«, pp. 193, 252.
56
METOOOLOG1A JURIOICA
La reflexión metafísica tiene como objeto el ser. Si queremos encontrar
una respuesta verdadera acerca del ser del hombre, es preciso hacer el esfuerZO de asumir el reto, de reflexionar metafísicamente, pues esta visión, que es
la más general, la más abstracta, la más universal, nos permitirá dar con su
ser, su significado, su grandeza y su fin.
El conocimiento humano se funda en los primeros principios. Se llaman
primeros porque son evidentes, es decir, pueden explicarse, mas no demostrarse. Nos permiten, por ser juicios universales, verdades necesarias, llegar a
la realidad de las cosas, dar con la cognoscibilidad de los entes.
La explicación del hombre primitivo o del niño a los fenómenos naturales, nos dice José SANABRIA, está muy lejos de ser científica, pero es una explicación, el uso espontáneo de la inteligencia sin cultivar: su inteligencia actúa
según las leyes de la inteligencia, los primeros principios."
Los primeros principios son: 1. de identidad, que afirma que el ser es, o
que el objeto es idéntico a sí mismo; 2. de contradicción, que establece que el
ser excluye necesariamente al no ser, que ningún objeto puede ser y no ser al
mismo tiempo; 3. de tercero excluido, que sostiene que todo tiene que ser o no
ser, y 4. de razón suficiente, que dispone que todo lo que existe, existe por alguna
razón.
También el conocimiento es causal porque las cosas, es decir, las que hacen
que algo sea o actúe, encierran la cognoscibilidad de la cosa. Tradicionalmente se
reconocen cinco causas: material, formal, ejemplar, eficiente y final. La primera
hace referencia a aquello de lo que se hace algo; la segunda es la que apunta a la
esencia de las cosas, lo que hace que algo sea lo que es; la tercera nos explica lo
que provoca el movimiento; la cuarta expone aquello a cuyo modelo se hace algo;
y la quinta manifiesta aquello en vista de lo que se hace algo.
Que el conocimiento sea causal se prueba, de acuerdo con Mauricio
BWCHOT, porque las causas material y formal nos dan el conocimiento intrínseco de la esencia de una cosa, y además porque el conocimiento eficiente y
final de las causas completa el cuadro del conocimiento cabal que podemos
tener de una cosa o fenómeno. Este autor precisa que el mejor argumento del
que podemos disponer para apoyar el hecho de que las causas nos dan la
cognoscibilidad de algo es que la definición (junto con la división o clasificación) y la demostración proceden por las causas de una cosa. En la definición
descriptiva se procede por las causas extrínsecas (además de los accidentes) de
una cosa, y en la definición esencial se procede por las causas intrínsecas de la
misma. Cuando demostramos algo, nos basamos en sus causas extrínsecas o
intrínsecas. Agrega que cuando procedemos por las causas extrínsecas obte14
SANABRIA, op.
cit., p. 74.
Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho
57
nemas una demostración apropiada de la cosa, pero todavía más apropiada
es la demostración cuando entramos en el terreno de las causas intrínsecas.
Por eso, la demostración más apodíctica o necesaria es en la que procedemos
con apoyo en la causa formal de la cosa, que es tanto como demostrar sus
propiedades basándose en su esencia, ya que en la esencia radica la necesidad más fuerte por la que una cosa es de cierta manera y ostenta determinadas propiedades y no otras. En este orden de ideas, puntualiza que la forma
es la estructura de la cosa, estructura en virtud de la cual tiene ser y capacidad
de ser conocida."
El conocimiento es trascendente porque rebasa el ámbito de la percepción meramente sensible, porque el sujeto, al ir hacia su objeto, se trasciende
al dejar de permanecer en sí mismo y al captar los objetos desde la perspectiva del ser, que es trascendente.
Por darse en el campo de la conciencia, el conocimiento, es inmanente,
porque el sujeto, al dirigirse intencionalmente al objeto, se deja impresionar
por él y desarrolla su asimilación. Por conciencia se entiende, desde el punto
de vista cognoscitivo, la facultad que posee el ser humano de darse cuenta de
su acto de conocimiento y de su contenido. Que el hombre tenga conciencia
significa que tiene conciencia de su sentir y de su imaginar, de su comprensión de algo, de su acto de significación, es decir, de sus juicios.
Los valores -que son esencias, cualidades axiológicas y universalesno se captan solamente por los sentidos, sino como rasgos objetivos del ser,
como percepciones afectivas de naturaleza intencional, que se manifiestan en
la intuición emotiva con base en una jerarquía.
La autotrascendencia cognoscitiva nos conduce a juzgar que algo es o no
es; en cambio, la autotrascendencia moral, en los juicios de valor, nos posibilita reconocer lo bueno, lo bello, lo verdadero, y afirmar esto conscientemente
en nuestra conducta.
Adriana YURÉN indica que por estructura cognoscitiva se entiende la estructura formalmente dinámica de operaciones transitivas, recurrentes y relacionadas: experiencia, comprensión, juicio y decisión que en un proceso, que
por lo general implica una dialéctica, llevan al sujeto a conocer la realidad y
actuar en consecuencia a lo que conoce como experimentado, entendido y enjuiciado."
La primera operación de la estructura cognoscitiva es experimentar. En
esta fase o nivel los objetos impresionan nuestros sentidos, se capta lo concreto e individual: lo que vemos, oímos, tocamos, gustamos, imaginamos, sentipp. 116-117, 160.
op. cít., p. 368.
15 BECCHOT, op. cit.,
16 YURÉN,
58
METODOLOGIA JURíDICA
mos, percibimos, recordamos y experimentamos, y se origina una imagen o
representación de las cosas en un nivel sensible.
La imagen así captada por los sentidos es modificada por la abstracción.
En los seres reales, la materia y la forma son inseparables; pero mediante la
abstracción, poder de la conciencia humana y proceso mental de desmateriaIización, se separan. Por medio de la abstracción se prescinde de las características individuales o materiales de la imagen, de lo irrelevante, para buscar
la forma sustancial de las cosas, la aprehensión consciente de lo esencial.
Mauricio BEUCHOT, de acuerdo con el planteamiento de Bernard LONERGAN,
considera que la imaginación constructora es la actividad cognoscitiva que
sirve de enlace entre el conocimiento sensible y el conocimiento intelectual, y
que realiza dos funciones fundamentales: la primera, de orden sensible, consistente en la organización de los datos para formar la imagen simbólica; la
segunda, de orden intelectual, mediante la cual se capta la inteligibilidad particular de una imagen simbólica determinada (cualquier organización de los
datos, sensibles o de conocimiento intelectual, para lograr la intelección).
Este autor determina que en el conocimiento de realidades inmateriales la
imaginación constructora realiza sólo la primera función, en combinación
con la inteligencia, y precisa que ésta no puede conocer, incluso las realidades
inmateriales, sin el concurso de los sentidos."
[Los] datos de la experiencia sensible son [...] la condición de posibilidad del
saber intelectual; este saber trasciende estos datos, va más allá de ellos y se eleva al concepto universal [sic), que no es sino la esencia de la cosa en el entendimiento; pero aquellos datos revisten la enorme importancia de constituir el vehículo por el que lo real penetra en el entendimiento humano."
La segunda operación es la de entender. Consiste en captar la inteligibilidad de los datos, en obtener una representación intelectual de las cosas, en la
aprehensión directa de la mente, en comprender las cosas.
Mediante la intelección surge el concepto o la idea, que es la aprehensión
de la esencia de una cosa, pensamiento de estructuras; siempre es abstracto, a
diferencia de la imagen o representación concreta de las cosas. En el nivel de
la intelección o inteligencia (capacidad que tenemos de entender) se dan los
actos de concebir, pensar, considerar, preguntar, investigar, comprender, formular, ordenar y sistematizar.
op. cit., p. 25.
Carlos Ignacio MASSINI, La prudencia jurídica, Abeledo-Perrct, Buenos Aires, 1983, p. 153.
11 BEUCHOT,
18
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho
59
El proceso cognoscitivo forma una unidad, es inseparable. Sólo se habla
de manera aislada de conocimiento sensible y conocimiento intelectual, de
acuerdo con su estudio y con el análisis de su naturaleza. Un examen atento
de ambos conocimientos revela que hay una estrecha continuidad entre ellos.
La tercera operación es la de juzgar, que consiste en la operación reflexiva
de la mente, cuyo objetivo es verificar lo entendido del hecho; se trata del acto de
significación por medio del cual asentimos o negarnos un concepto de otro concepto. "[...] el conocimiento es objetivo, y es conocimiento concreto del ser y no simplemente del mundo de los sentidos. Significa también que no hay conocimiento
si no hay objetivación, y no puede haber objetivación si no se llega al juicio, si no
se han dado todos los actos que constituyen el conocimiento humano.":"
El entendimiento o comprensión del lenguaje es tan sólo un paso que
nos conduce al entendimiento de las cosas, de ahí su importancia; pero debernos aclarar que únicamente es un instrumento para el conocimiento, de
modo que éste es la causa del lenguaje.
Corno la vocación y el compromiso del hombre por conocer son ilimitados, el objeto también es ilimitado. Sin embargo su afán se satisfará progresivamente en la medida en que transforme lo desconocido en conocido, con
base en su saber previo, en la medida en que se abra a la realidad.
2.4 Situación contextual y adquisición de conocimientos
Así corno no podernos iniciar nuestro conocimiento mediante una decisión
propia, puesto que nos encontrarnos existiendo en el mundo y, por tanto, ya
conociendo, tampoco podernos dar o contar con un conocimiento "puro", pues
no podernos conocer sin supuestos, sin condiciones previas.
La adquisición de conocimientos se da siempre a partir de una situación
contextual determinada. Nuestro conocimiento está sujeto a factores, límites
y obstáculos.
[...] hay un sinnúmero de condiciones previas a la aparicióndel conocimiento [...]
Que vivimos, que respiramos, que nuestro cerebro está irrigado y que no carecemos de conciencia, sólo serían algunas de esas condiciones previas. Tampoco lo
que se presenta como supuesto o suposición psicológica, social, biológica o cosa
parecida, tendría que llamarseasí, sino más bien condición previa. Yesto es decisivo, porque se requiereun conocimiento sin suposiciones previas,pero no sin previas condiciones, ya que esto es de hecho imposible para el hombre."
19 YURÉJ"J,
op. cít., p. 35.
Teoría general del conocimiento, trad. Claudio Gancho, Herder (Curso fundamental de
filosofía, l. 2), Barcelona, 1988, p. 146.
20 Albert KELLER,
60
METODOLOCIA IURlolCA
Nuestra forma de ver el mundo está modelada por el tiempo. Los conocimientos del hombre del siglo xx son diferentes, en cantidad y calidad, de los
del siglo pasado, y más aún de los que se tenían en la Edad Media.
La sociedad a la que pertenecemos, y que se ubica en un lugar determinado, también influye en la forma en que leemos la realidad. La posición que
se ocupe en el ámbito social, las pautas de conducta vigentes en nuestra sociedad, los papeles que desarrollemos, los procesos de socialización, las instituciones sociales (familiar, educativa, económica, política, religiosa, etc.), los
procesos de comunicación y control social, la representación del mundo propuesta por el cine y la televisión son únicamente algunos elementos sociológicos que inciden en nuestra manera de adquirir conocimientos. El ambiente
familiar y cultural en el que nacemos, crecemos y nos educamos, la influencia
de nuestras generaciones pasadas, con sus tradiciones, son elementos con
que contamos para acceder a la realidad.
Los datos biológico y psíquico también desempeñan un papel importante en nuestra adquisición de conocimientos. Nuestra evolución biológica y
psíquica configuran nuestra capacidad cognoscitiva. En la obtención de conocimientos entran en juego los sentidos, la imaginación, la memoria y el
entendimiento.
Entre los factores personales que intervienen en esta adquisición de conocimientos están: la capacidad, la experiencia y los medios materiales de los
que el sujeto disponga, el tiempo y el esfuerzo que pueda y quiera dedicar a
esta empresa, sus propósitos, preferencias e intereses, así como su motivación
para captar la realidad.
A pesar de los condicionamientos y la situación con textual, el hombre
tiene la posibilidad de alcanzar la verdad y la esencia de las cosas.
El conocimiento no es un fin en si mismo. Responde a la necesidad de hacer
eficaz nuestra acción en el mundo y darle un sentido. Su logro es una meta regulativa en la realización y el perfeccionamiento de todo hombre y de la especie.
Para alcanzarlo tenernos que superar varios impedimentos. El primero está inscrito en las limitaciones de nuestra propia naturaleza. Pero hay otros obstáculos
que impiden el conocimiento: nuestros propios deseos e intereses. La mayoría
no se generan en nuestra naturaleza, responden a situaciones históricas, son
producto de relaciones sociales concretas. El conocimiento es, en gran medida,
el resultado de una lucha contra los motivos que nos impiden alcanzar la realidad. Esa lucha puede tomar la forma de un conflicto entre los intereses particulares y el interés general, pues muchos intereses particulares propician formas
de irracionalidad e intolerancia. Dogmatismo y escepticismo son las más importantes; ambas permiten sujetar las creencias colectivas e intereses de personas o
de grupos. La ética de las creencias enuncia reglas para liberarnos de esa suje-
Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho
61
ción. Pero esas reglas son, al mismo tiempo, condiciones de un pensamiento
racional. Así, al final convergen varios temas, se encuentran: la realización del
hombre por el conocimiento, su liberación,el acceso a una comunidad racional
[y ] las normas éticas para lograrla."
Tenemos que responsabilizarnos de nuestra actitud frente a los conocimientos, debemos justificar éticamente nuestras afirmaciones, como todas las
actuaciones intencionales humanas, a fin de evitar caer en prejuicios. Éstos,
que son juicios previos a su comprobación, nos pueden inducir a adherirnos o
a rechazar de manera acrítica creencias religiosas, étnicas, partidistas, de clase, etc. Las razones invocadas, todavía hasta el siglo pasado, para justificar la
esclavitud, o las consideraciones de la inferioridad de la mujer en todos sentidos respecto al hombre, son ejemplos de prejuicios.
Si el hombre llega a pensar que ya no hay nada por conocer, o bien niega
lo desconocido, asume la ignorancia como actitud, y quedará encerrado en
una postura de prepotencia de la que no podrá salir y estrechará su mundo.
En cambio, si reconoce que hay sectores de los que sabe nada o poco, asume la
actitud cognoscitiva.
Es cierto que el hombre no puede abarcar todo el conocimiento por completo, que existen límites para su acceso; pero es capaz de ampliar los horizontes del mundo al enfrentarse con lo desconocido y alcanzar la realidad, ese
universo que presenta infinitas posibilidades, en algunos de sus aspectos.
Quien acepta los límites de su conocimiento sabe más que quien se cree capaz
de hablar de todo. Ése es el paradigma de la actitud cognoscitiva: estar abierto a todo aprendizaje.
A juicio de OUSPENSKY, lo objetivo de los sistemas puramente intelectuales de la filosofía y la ciencia está no en dar al hombre ciertos datos de conocimiento, sino en elevar al hombre a una altura de pensamiento y sentimiento
que lo coloquen en posibilidad de alcanzar formas nuevas y superiores de
conocimiento."
2.5 Tipos de conocimientos
El acto de conocer es una realidad en sí indivisible. Las distinciones que hacemos son para lograr su mejor comprensión. Una clasificación de los conocimientos se origina en la forma de discernir, y así encontramos el cotidiano y
el racional.
21 Luis
VILLORO, Creer, saber, conocer, Sa. ed., Siglo XXI, México, 1994, pp. 296-297.
22 Pedro.
223.
D.
OUSPENSKY,
Tertíum organum, trad. Horado Flores Sánchez, Kler, Buenos Aires, 1977, pp. 222-
62
METOOOlOGfA JURIOICA
El conocimiento cotidiano también recibe los nombres de primario, vulgar,
espontáneo o pragmático. Este tipo de conocimiento se adquiere, como su denominación lo indica, mediante la experiencia cotidiana. Se conoce de manera
natural por el solo hecho de vivir. Se adquieren conocimientos por el contacto
con el medio físico, social y cultural. Es un conocer basado en los datos de la
experiencia y se orienta a fines prácticos, es decir, a fin de entender para qué
sirven o cómo funcionan las cosas y satisfacer las necesidades primarias de la
vida. Se trata de un conocimiento fragmentario, particular y concreto, que se
limita a lo que comprueban los sentidos. Este tipo de conocimiento tiene
como características ser superficial, no sistemático y acrítico.
De acuerdo con Ezequiel ANDER-EGG, este conocimiento es superficial
porque se conforma con lo aparente, con lo que se comprueba con el simple
pasar junto a las cosas. Se expresa en frases como "porque me lo dijeron",
"porque lo vi", "porque lo leí", "porque todo el mundo lo dice". Para este tipo
de conocimiento, el criterio de evidencia inmediata es suficiente. No es sistemático, tanto en la forma de adquirirlo y vincularlo como en el modo de establecer cánones de validación. Se limita a percibir lo inmediato por medio de
experiencias, vivencias, estados de ánimo y emociones de la vida diaria. Es
acrítico, puesto que se apoya sólo en la evidencia próxima, sólo percibe la
epidermis de la realidad. Los conocimientos adquiridos pueden ser verdaderos o no, lo cierto es que la pretensión de serlo no se plantea de una manera
crítica o reflexiva. Es un saber que puede decir acerca de lo que pasa, pero no
por qué pasa."
Cabe anotar que este tipo de conocimiento está impregnado del conocimiento científico, debido a los medios de comunicación.
El conocimiento racional, denominado también crítico o reflexivo, es el que
utiliza la razón como instrumento de la apertura al mundo, como medio para
su relación con él. A diferencia del conocimiento cotidiano, presenta las características de ser crítico (porque valora lo que se conoce) y sistemático (ya
que los conocimientos se adquieren y ordenan mediante métodos). El conocimiento racional puede ser empírico-técnico, científico o filosófico.
El conocimiento empírico-técnico es un saber práctico que se traduce en el
uso adecuado, a partir de la experiencia, de los instrumentos o reglas útiles a
fin de realizar un quehacer determinado y accionar sobre la realidad.
El conocimiento científico se obtiene mediante procedimientos metódicos
rigurosos e implica razonar lógicamente, la búsqueda intencionada, la delimitación del o los problemas, la formulación de las hipótesis y los medios
para comprobarlas. A diferencia del conocimiento cotidiano, esta forma de
Z3 AADER-EGG,
op. cit., p. 27.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 63
conocimiento utiliza un lenguaje perfectamente definido. Es cierto que este
tipo de saber pretende ordenar de manera sistemática todos los conocimientos adquiridos respecto de un determinado ámbito de la realidad, pero no hay
que olvidar que la ciencia no es el único camino de acceso al conocimiento;
pretenderlo es caer en un fetichismo cientificista.
El conocimiento filosófica tiene un carácter explicativo del sentido y destino del hombre; además de una pretensión de índole universal, pues busca
una visión total de lo que existe.
El emocional y el sapiencial son tipos especiales de conocimiento. Mientras las formas organizadas del conocimiento intelectual son la ciencia y la
filosofía, las formas organizadas del conocimiento emocional son la religión y
el arte, refiere OUSPENSKY. Este autor menciona que en la presente etapa de su
desarrollo el hombre comprende muchas cosas por medio de su intelecto,
pero, al mismo tiempo comprende muchas cosas por medio de sus emociones. En ningún caso son las emociones simples órganos del sentimiento para
el sentimiento; afirma que todas son órganos del conocimiento, en toda emoción el hombre sabe algo que no podría conocer sin auxilio de ella, algo que
no podría saber por ninguna otra emoción, por ningún esfuerzo del intelecto.
Plantea que si consideramos que la naturaleza emocional del hombre tiene un
contenido propio, como estar al servicio de la vida y no del conocimiento, no
comprenderemos nunca su verdadero contenido y su significación. Las emociones sirven al conocimiento porque hay cosas y relaciones que pueden conocerse
sólo emocionalmente, y sólo por medio de una emoción determinada. Sostiene
que ciertas emociones son, por su naturaleza, destructoras, separadoras,
discordes (el odio, el temor, los celos, el orgullo, la envidia), y que hay emociones que son conectoras, arrnonizadoras, que hacen que el hombre se sienta
como parte de un gran todo (el amor, la simpatía, la amistad, la compasión, el
amor a la tierra, el amor a la naturaleza, el amor a la humanidad)."
Para Alejandro LLANO el conocimiento sapiencial es el saber de las últimas causas y ordenación de la vida. Argumenta que el conocimiento, en sí
mismo, no hace bueno al hombre; lo que lo hace bueno es la voluntad buena,
de la que procede el conocimiento bueno. De ahí que el conocimiento
sapiencial sea directamente moral y tenga una gran importancia porque dirige el resto del saber. Considera que el recto saber requiere disposiciones morales que ayudan al acto bueno de la voluntad, y que se conoce mejor lo que
se ama, porque el amor connaturaliza al que ama con lo amado."
14 OUSPENSKY, op. cít., pp. 211, 214-215.
"LLANO, op. cít., pp. 147, ISO.
64
METODOLoclA JURIDlCA
Lo propio de la sabiduría es dar un juicio, y no sólo percibir. Eljuicio se da
porque se tiene ese conocimiento -el juicio expresa el conocimiento-, y también por una inclinación, pues aquél que vive una determinada virtud, está naturalmente bien dispuesto para juzgar de todo lo que se refiere a esa virtud,
aunque no se haya dedicado a estudiarla científicamente [...] Conviene a nuestro conocimientosapiencial una libertad bien ordenada y ejercida[...] En último
término, conocer y amar son las más características actividades vitales del hombre."
También los conocimientos se clasifican en descriptivos, de procedimiento y
contextuales, de acuerdo con María Teresa SERAFIN! o, lo que es lo mismo, declarativos, procedurales y condicionales, según las categorías que establece Anita
E. WOOLFOLK. Los conocimientos descriptivos o declarativos se refieren a lo
"que" sabemos, a las informaciones o nociones que poseemos: fechas, nombres, acontecimientos, creencias, teorías, opiniones, pasajes, reglas, etc., que
utilizamos de modo directo o repetitivo, es decir, sin alterar su estructura.
Este tipo de conocimientos se refieren a hechos muy específicos, generalidades, eventos personales o reglas. Con frecuencia su conocimiento se subestima por considerársele un aprendizaje mecánico y mnemotécnico. Sin embargo, son piezas esenciales de los procesos mentales complejos.
Los conocimientos de procedimiento o procedurales se refieren al
"cómo" hacer algo, por ejemplo, las capacidades para solucionar problemas
mediante la elaboración de hipótesis, el uso de reglas de deducción, la aplicación de las informaciones, etcétera.
Los contextuales o condicionales aluden al "saber dónde y por qué", con
el fin de aplicar los conocimientos declarativo y de procedimiento. Esta clase
de conocimientos también recibe el nombre de estrategias cognoscitivas, dado
que se requieren en una gran cantidad de problemas que se plantean en un
área determinada (jurídica, matemática, química, etc.), para saber cuándo
aplicar un procedimiento y cuándo aplicar otro a fin de resolver cada uno."
De acuerdo con la actividad humana, los conocimientos se clasifican en
teóricos o especulativos y prácticos. Los primeros se dirigen al conocimiento de
la verdad, al conocimiento de la naturaleza en su realidad; tienen la característica de conocer por el conocer mismo, saber la verdad por la mera satisfacción que su posesión produce. Los segundos son los que se orientan a la
ibídem, p. 150.
27 Maria Teresa SERAFINI, Cómo se estudia, Paidós, México, 1997, pp. 236-237 YAnita E. WOOLFOLK, Psicología educativa 6a. ed., trad. José Julián Díaz D., Prentice-Hal! Hispanoamericana, México, 1996, pp. 242243.
u
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 65
realización del bien, al bien obrar; se caracterizan por la dirección del obrar
humano. Cabe mencionar que entre estos dos tipos de conocimiento existe
una relación de continuidad o correspondencia.
2.6 El estudio e investigación sistemática del conocimiento
La teoría del conocimiento es la disciplina filosófica que estudia e investiga el
contenido del pensamiento, es decir, la correspondencia o adecuación del
pensamiento y la realidad, la relación entre el sujeto y el objeto mediante la
que se manifiesta el conocimiento. Esta disciplina indaga las razones últimas
del proceso cognoscitivo, a fin de fundamentar la posesión del ser que revela
el conocimiento.
Esta disciplina, que pretende averiguar el alcance del poder cognoscitivo de la inteligencia, que estudia la posibilidad, el origen y la esencia del
conocimiento, recibe también los nombres de gnoseología (término que proviene de las raíces griegas gnosis, "conocimiento", y legos, "tratado", por tanto, significa doctrina o tratado del conocimiento) y, en sentido restringido,
epistemología (que de acuerdo con sus raíces etimológicas episteme, "ciencia",
y lagos, "tratado", significa tratado de la ciencia), ya que la ciencia es una
forma especial de conocer, por lo que los tres términos se refieren a la misma
actividad.
El tema del conocimiento también puede estudiarse desde otras perspectivas. La psicología estudia el conocimiento en su aspecto genético, en los
orígenes materiales del acto cognoscitivo, es decir, el proceso de abstracción y
generalización. Lo estudia como praxis, como actuación vital del hombre.
La filosofía del lenguaje y la semiótica, o ciencia de los signos, que presentan numerosos puntos de contacto con la teoría del conocimiento, tienen
que tratar el problema de la comunicabilidad de los conocimientos y el tema
de los significados.
La lógica -otra disciplina filosófica- estudia el conocimiento en cuanto sus expresiones y su concatenación. Se ocupa de las formas del pensar, es
decir, no analiza el contenido del conocimiento sino la validez formal del
pensamiento. Pretende darnos una teoría del pensamiento correcto.
El estudio del sujeto y del objeto en sí mismos no es propiamente materia
de estudio de la teoría del conocimiento, sino de la ontología o metafísica
general. En consecuencia, toda teoría del conocimiento, que inquiere la relación entre los términos referidos, entraña una teoría metafísica; de ahí el imprescindible vínculo entre el enfoque ontológico y el gnoseológico.
66
METODOLOGíA JURfDICA
2.7 Utilidad del estudio de la teoría del conocimiento
Son muchos los beneficios que obtienen las personas que dedican una parte
de su tiempo al estudio de la teoría del conocimiento; entre los que señala
Mario BUNGE mencionaremos:
a) No serán prisioneras de una filosofía incoherente y adoptada inconscien-
temente; entonces podrán corregir, sistematizar y enriquecer las opiniones filosóficas que de todas maneras integran su visión del mundo.
b) No confundirán lo que se postula con lo que se deduce, la cosa con sus
cualidades, el objeto con su conocimiento, la verdad con su criterio, y
así sucesivamente. En general, se esforzarán por entender los términos
que emplean, tal como se esforzaron, antes que ellas, los científicos
con mentalidad filosófica que construyeron la ciencia moderna.
e) Se habituarán a explicar las suposiciones e hipótesis, lo que les permitirá saber qué hay que corregir cuando la teoría no concuerda satisfactoriamente con los hechos.
d) Se acostumbrarán a ordenar de manera sistemática las ideas y a depurar el lenguaje; se habituarán, en suma, a buscar la coherencia y la
claridad."
A los antes señalados podemos agregar:
e) Contarán con un criterio que permita, objetivamente, alcanzar la ver-
dad y apartarse del error; ayuda a aquilatar los conocimientos para
que éstos se adecuen mejor con el ser.
/! Poseerán una visión crítica, de discernimiento, para intercambiar y
contrastar sus conocimientos con los de los demás; en otras palabras,
pensarán por cuenta propia, tendrán ideas bien fundadas, interpretarán y harán frente a las informaciones, creencias, opiniones y teorías que predominen en el ambiente.
g) Podrán analizar reflexivamente el sentido de la vida a partir de los
conocimientos adquiridos, pues no hay que olvidar que el conocimiento no es un fin, sino un medio.
2.8 Los problemas del conocimiento
El tema del conocimiento se divide, para su mejor estudio, en cinco problemas: 1. la posibilidad del conocimiento: 2. origen del conocimiento: 3. la esen28 BUNGE,
op. cit., pp. 104-105.
Teoría del conocimiento-y el conocimiento del derecho 67
cia del conocimiento; 4. las formas del conocimiento; y 5.la verdad y su criterio.
Cabe mencionar que estos puntos están estrechamente vinculados, y la solución que se dé a cualquiera de ellos influye en el planteamiento y en la solución
de los demás.
El problema de la posibilidad del conocimiento
Este problema se refiere a la averiguación de la posibilidad que tiene el hombre de conocer los objetos, o si, por el contrario, existen barreras insuperables
para tal propósito. La interrogante a despejar es si el espíritu humano es capaz de alcanzar la verdad, si puede tener certezas legítimas.
En la hístoria de la filosofía encontramos seis posturas o soluciones al
problema de la posibilidad del conocimiento: el dogmatismo, el escepticismo,
el subjetivismo y el relativismo -que pueden considerarse conjuntamente
debido a las semejanzas que presentan-, el pragmatismo, el criticismo y el
positivismo.
El dogmatismo (o realismo)
Se llama así a la postura filosófica que afirma la posibilidad del conocimiento;
la que defiende que el espíritu humano goza de la facultad de conocer la realidad tal cual es. Sostiene que el hombre tiene la capacidad cognoscitiva para
alcanzar la certeza sobre la verdad, que el sujeto es capaz de aprehender los
objetos reales e ideales, así como los valores. Como representantes de esta
postura se hallan PLATÓN, ARISTÓTELES, DESCARTES YLEIBNIZ.
Existen dos tipos de dogmatismo. Uno, de carácter exagerado, que defiende la posibilidad de llegar a un conocimiento adecuado y perfecto de todas las cosas, con base en la confianza ilimitada que se tiene en la razón humana. Otro, que se conoce como moderado o racional, que acepta los alcances
de la razón, sin eludir los supuestos y condicionamientos del conocimiento, y
asevera que en ocasiones tenemos certezas absolutas y en otras no poseemos
un conocimiento adecuado de las cosas.
El fundamento del dogmatismo está en el hecho de la conciencia, en virtud de la cual podemos percibir nuestra actividad anímica, conciencia que
nos permite captar al mismo tiempo el pensamiento y al sujeto pensante. En
otras palabras, hace posible captar la esencia o naturaleza del ser (el yo) y sus
accidentes.
Tener conciencia de un sufrimiento es sentir que el yo sufre, afirma
Samuel VARCAS MONTOYA. Y después, señala, sólo en virtud de un proceso de
abstracción puede separarse el sufrimiento, el pensamiento o la determina-
68
METODOLOGIA JURIDJCA
ción del sujeto que vive o que es responsable de esta actividad. Una vez que
el conocimiento del yo se nos impone como experiencia metafísica, de un
modo inmediato y evidente, cesa el riesgo de la petición de principio."
El escepticismo
Se denomina así a la postura filosófica que afirma que el hombre no puede
encontrar ninguna verdad, razón por la que, más que una teoría del conocimiento, se trata de una argumentación del no-conocimiento.
Esta doctrina es una postura contraria al dogmatismo. El escepticismo duda
de todo, no le concede validez alguna al conocimiento. Por extender la duda a
cualquier conocimiento, recomienda abstenerse de formular cualquier juicio.
Puesto que no es posible afirmar nada con certeza, sostiene, más vale no juzgar.
El escepticismo presenta la forma de un relativismo al sostener que
nuestro conocimiento está influido por la naturaleza del sujeto, por las limitaciones de los órganos del conocimiento y por hacer que el conocimiento dependa totalmente de factores de tiempo, lugar y ambiente.
Las principales formas que presenta el escepticismo griego son el pirronismo, el probabilismo, el fenomenismo y el empirismo. La primera recomienda
no creer en nada y desconfiar incluso de las impresiones sensibles, vivir en
una completa indiferencia, para lograr un silencio imperturbable. ARISTÓTELES
criticó esta actitud de manera acertada, al decir que esto equivaldría a vivir
como una planta. La segunda manifestación del escepticismo, que representaron ARCESILAO y CARNEADES, sustenta que, por no estar seguros de nada, lo
único que podríamos hacer es aceptar las representaciones verosímiles o probables que basten para la vida. La tercera, que representó, entre otros,
ENESlDEMO, postula que sólo hay que creer en las apariencias, en las cosas tal
como aparecen, y dudar de todo lo demás. La cuarta, cuyo representante es
SEXTO EMPíRICO, desarrolla lógicamente el fenomenismo y sostiene que los fenómenos que observamos pueden preverse y es posible actuar sobre ellos. El
escepticismo es el antecedente de la ciencia positiva y del positivismo.
Es preciso no confundir el escepticismo sistemático con el escepticismo
metódico. El primero asume la duda corno principio y niega la posibilidad de
todo conocimiento, incluso vacila ante las pruebas más convincentes; el segundo, por su parte, es el que propugna DESCARTES como una vía para llegar a
la verdad, y que consiste en dudar de todo lo que se ha aceptado como verdadero para ir eliminando lo falso y llegar así a un conocimiento seguro. Para él,
lo único de lo que tenemos certeza es el "yo pienso".
29
Sarnuel
VARGAS MONTOYA,
Metafísica y la teoría del conocimiento, Porrúa, México, 1977, p. 158.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 69
Al examinar la teoría de los escépticos se percibe que es una postura
contradictoria, puesto que sus partidarios no pueden defenderla, ya que en el
momento en que llegaran a afirmar que sus argumentos son verdaderos, dejarían de ser congruentes con su actitud. Es contradictoria al establecer que el
conocimiento es imposible, ya que estarían asentando como verdadero un conocimiento: que es imposible el conocimiento. También lo es porque si sostienen que la verdad es relativa, los demás con el mismo derecho pueden decir
que la verdad es absoluta.
El escepticismo suprime el diálogo y nos conduce a la intolerancia. Puede ser resultado de una ignorancia por falta de conocimientos para enfrentar
las afirmaciones de los demás, o tal vez asumirse como obstinación con el
pretexto de que no hay razones para admitir los primeros principios de nuestro intelecto.
Como dice VERNEAUX, el escepticismo es una tentación constante para el
espíritu humano desde que reflexiona y abandona el terreno firme de las certezas de sentido común; es una manifestación de la inquietud congénita del
hombre y de su perpetua insatisfacción. Sin embargo, al mismo tiempo lleva
la inquietud al límite y la erige en una especie de absoluto, lo que conduce a
una desesperación intelectual."
Los partidarios del escepticismo proponen seis argumentos: la ignorancia, los errores de los sentidos, el diadelo, el probabilismo, las contradicciones
humanas y la relatividad de los conocimientos.
la ignorancia. Ya que las verdades se implican y fundamentan mutuamente (en virtud de que en el universo nada está aislado), resulta que, para conocer una, se necesita conocer todas y, debido a que nuestras limitaciones impiden conocerlas todas, al final no conocemos nada.
Primer argumento:
Contraargumentación: si bien es cierto que una cosa, si se considera de manera aislada, no puede conocerse en forma íntegra, hay que aceptar que entre
nada y todo hay cabida para una infinidad de conocimientos verdaderos. Del
hecho de que no conozcamos por completo una cosa no se concluye que no
sabemos nada de nada. Además, nadie pretende saberlo todo.
Segundo argumento: los errores de los sentidos. Los sentidos no nos ofrecen
conocimientos ciertos y seguros porque son relativos al sujeto. Las ilusiones,
los sueños, las alucinaciones, la embriaguez y la locura motivan a cuestionarse
si no estaremos equivocados siempre.
JO VERNEAUX,
op. cit., p. 31.
70
METODOLOG1A JURIDICA
si aceptamos que nos equivocamos con frecuencia,
no es posible que nos equivoquemos siempre. Además, si viviéramos en el
error de manera constante, no tendríamos la noción de error. De acuerdo con
Roger VERNEAUX, el error solamente puede conocerse en su relación con la
verdad. La posibilidad de un error universal queda excluida desde el momento en que percibimos que nos hemos equivocado. Esto vale en particular
para el sueño y la alucinación. Si soñásemos siempre, no tendríamos la noción de sueño, y si no distinguiéramos el sueño de la vigilia, no se plantearía
la cuestión de saber si la vigilia es un sueño. En cuanto a los errores de los
sentidos, hay que negar pura y simplemente su existencia. El error sólo existe
en los juicios que rebasan los objetos propios de los sentidos y sus datos inmediatos."
Contraargumentación:
el diadelo. La razón no tiene la capacidad para demostrar el valor del conocimiento. No debe admitirse como cierto nada que no
haya sido demostrado. No puede probarse una cosa por sí misma.
Tercer argumento:
no tiene sentido probar lo evidente, como los primeros principios. Es inútil la demostración de lo evidente, porque el valor de la
razón, por ejemplo, no se demuestra, sino que simplemente se vive.
Por más que quieran argumentar en contra, establece Samuel VARGAS,
hay tres hechos que los escépticos admiten como indudables: su propia existencia, pues para dudar es preciso existir; la veracidad de su conciencia, que
les dice que dudan; y el principio de identidad o de contradicción, que les
impide pensar que están en lo cierto, puesto que dudan."
Contraargumentación:
[...] es imposible que haya demostración de todas las cosas (ya que se procedería
al infinito, de manera que tampoco así habría demostración) [...] el que afirma
algo, ha de reconocer que no es lo mismo que negario; luego acepta la contradicción del ser con respecto al no- ser [...]/os razonamientos de este tipo son meramente
argumentativos y no propiamente demostrativos. Porque quien pretendiera demostrar este principio primero incurriría [...] en una petición del principio, ya que
tal supuesta argumentación tendría que suponer lo que pretende demostrar, es
decir, que el ser no es el no-ser, La única salida del circulo viciososería el proceso
al infinito. Pero, si se procediera al infinito, tampoco habría demostración [...] Sólo
se puede demostrar con base en un primer principio indemostrable."
JI
Ibídem, pp. 35-36.
op. cít., pp. 31-32.
op. cit., pp. 78-79.
J2 VARGAS MONTOYA,
JJ
Ll.ANO,
Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 71
Cuarto argumento: el probabilismo. Ya que no podemos tener certezas ni
alcanzar la verdad de las cosas, debemos guiarnos por la probabilidad.
Contraargumentación: si nada es cierto, no podemos acercarnos a la certeza. Nada es probable.
Quinto argumento:
acuerdo con nada.
las contradicciones humanas. Los hombres no están de
Contra argumentación: es un hecho innegable que existen contradicciones
en las opiniones de los hombres; pero de esta realidad no podemos concluir
que nunca haya habido, ni exista, consenso. Si no lo hubiera no existirían,
entre otras, la sociedad, el lenguaje, los preceptos básicos en ciencias ni la
moral.
Sexto argumento: la relatividad de los conocimientos. Los conocimientos
varían de acuerdo con el sujeto, el lugar y la época.
Contraargumentación: si el conocimiento es relativo al sujeto, también es
relativo a las cosas. El conocimiento humano no puede ser ni subjetividad
pura ni objetividad pura, está entre ambos límites. No es aceptable un subjetivismo que haga desaparecer al objeto ni un objetivismo que no considere
al sujeto.
El subjetivismo y el relativismo
Estas dos posturas -que derivan del escepticismo- afirman la existencia de
la verdad, pero limitan su validez.
Para el subjetivismo la verdad depende por completo del sujeto, que es
el que siente, conoce y juzga. Afirma que la verdad siempre deriva de la forma o modo en que cada persona considere las cosas. PROTÁGORAS es representante de esta corriente, para quien "el hombre es la medida de todas las cosas". Su postura es un antropocentrismo radical.
Los subjetivistas no aceptan la existencia de los primeros principios de 1,
razón, válidos para todos. El subjetivismo recibe también el nombre de psicolo
gismo, pues lo verdadero se hace depender de la estructura mental de cadr
quien, de lo que cada individuo asuma como tal.
Según el relativismo la verdad está subordinada por completo a factores
externos como la época, el medio social, político, cultural o económico. SPENGLER
fue adepto a esta postura, pues sostuvo que las verdades están en estrecha
72
METODOLOGIA JURfDICA
vinculación con una humanidad determinada, y que sólo valen en el ciclo
cultural al que pertenecen. Para el biologicismo será verdad lo que sea acorde
con la especie; para el sociologicismo, lo que contribuya a los fines de la sociedad; para el historicismo, lo que prevalece en una época en particular; para el
neopositívismo, lo que manifieste el lenguaje.
Las doctrinas materialistas y empiristas, apunta Alejandro LLANO, al no
distinguir entre conocimiento intelectual y sensible, y al no reconocer la verdadera naturaleza de este último, reducen lo verdadero a la modificación corporal
-espacio-temporalmente situada y, por tanto, única e irrepetible- del órgano sensitivo. Desde esta perspectiva, todo conocimiento sería sensación, y
toda sensación en esencia sería contingente, relativa y, por ende, incierta.
Para este autor las doctrinas de referencia, por reducir todo a la materia, tienden a destacar la indeterminación que la materia conlleva. Argumenta que
una consideración metafísica del mundo corpóreo muestra que la materia
está siempre determinada por una forma, y que conocemos las cosas más por
la forma que por la materia: un objeto exclusivamente material sería incognoscible, y un sujeto por completo material no podría abrirse como cognoscente a otras realidades."
Tanto los subjetivistas como los relativistas sostienen que no hay verdades absolutas, pero incurren en un contrasentido desde el momento en que
aceptan la existencia de la verdad, con sus parámetros, por supuesto, y se da
la alternativa: o la proposición es falsa, y carece de validez por completo, o es
verdadera, puesto que lo que se afirme es en sí mismo verdadero, y entonces
es válida para todos, por tener validez universal.
Ambas posturas niegan la posibilidad de la metafísica y fundan la objetividad en la subjetividad. Al respecto podemos hacer la siguiente observación:
la objetividad se apoya en la realidad; el ser de lo que percibimos es independiente de nuestra percepción; el ser no se limita a ser para el hombre.
La tesis del relativismo "todo lo que aparece es verdadero", nos guia a
considerar todo como subordinado al sentido y a la opinión. Según este supuesto no existirían las cosas cuando nadie las sintiera o pensara en ellas, lo
que es totalmente falso.
Con la intención de fundamentar su crítica al relativismo, Alejandro
LLANO considera que no puede ser verdadero todo lo aparente, ya que lo aparente es aparente para alguien, de modo que quien dice que todas las cosas
aparentes son verdaderas, convierte todos los entes en relativos. Precisa que
no será lo mismo el ser que el aparecer, pues el aparecer da relación al sentido u
opinión, ya que aparece ante alguien. Con base en las reflexiones de ARISTÓTELES,
" íbidem, pp. 82-83.
Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 73
afirma que no se debe decir que lo que aparece es, sino que es lo que aparece
a quien aparece, cuando aparece y en cuanto y como aparece."
El pragmatismo
Recibe este nombre la doctrina que acepta la posibilidad del conocimiento,
pero reduce el concepto de la verdad a lo útil, lo valioso y provechoso, lo que
funciona, lo que cumple su cometido respecto a la vida.
Gregorio FINGERMANN sostiene que el pragmatismo parte de una concepción especial del ser humano en la cual éste no es un ser pensante exclusivamente, sino, ante todo, un ser práctico, destinado a actuar en la realidad. Señala que para los partidarios de esta corriente filosófica será verdad todo lo
que permita al hombre actuar con congruencia en la vida, todo lo que le resulte útil y provechoso, en especial para la vida social."
Como representantes de esta postura están William JAMES, que es su fundador, [ohn DEWEY y Federico NIETZCHE. El error en que incurren los partidarios de esta teoría es que confunden conceptos tan diferentes como lo verdadero y lo útil.
El criticismo
Esta doctrina argumenta que debido a que el conocimiento es el resultado de
los conceptos y la intuición, y que se ubica entre el campo de los noúmenos y
el mundo sensible, no conocemos las cosas como son en sí mismas, sino sólo
en la forma en que nuestra estructura mental nos lo permite: las apariencias o
fenómenos de las cosas.
Esta escuela -que recibe también el nombre de idealismo, por considerar
que el objeto del conocimiento son nuestras ideas, el objeto pensado, en tanto que
pensamos en él- sostiene la imposibilidad de conocer la realidad como es en
sí misma, lo que es. Al admitir que nuestro conocimiento se reduce al mundo
de los fenómenos, a la realidad en su aspecto formal, esta postura incurre en
una especie de relativismo.
Fundador de esta doctrina es Emmanuel KANT (1724-1804), quien considera
que no es posible el conocimiento del mundo real. La cosa en sí, que él llama el
noúmeno, no es asequible por la experiencia. El mundo real de las cosas en sí es
un mundo cerrado al cual apenas podemos acercarnos, pero nunca penetrar en
él, porque nos separa una barrera infranqueable que es nuestra propia estructu35
lbidem,
p. 90.
J6 FINGERMANN,
op. cií., p. 125.
74
METODOU:x;fA JURIDlCA
ra psíquica. Lo único que conocemos del mundo son las representaciones, las
meras apariencias de los objetos, es decir, los "fenómenos" que nuestra inteligencia ordena en el espacio y en el tiempo. Sin embargo, hay en nosotros una
tendencia a sobrepasar los límites del mundo de los fenómenos y a penetrar en
el mundo de las cosas en sí, en los "noúmenos", cuya existencia suponemos,
pero que no podemos comprobar."
El positivismo
Recibe este nombre la escuela que fundó Augusto COMTE en el siglo XIX, que
limita el valor del conocimiento al ámbito de la experiencia. Esta postura, que es
consecuencia del criticismo, niega la posibilidad del conocimiento especulativo y acepta como único posible el experimental.
Por considerar la imposibilidad de conocer la esencia de las cosas, sus
causas primeras y sus fines últimos, y restringir el conocimiento humano al
que se adquiere mediante las ciencias positivas, al que se basa únicamente en
los hechos, esta doctrina también es una especie de relativismo.
El problema del origen del conocimiento
Aceptada la posibilidad del conocimiento surge el problema de su origen, es
decir, la averiguación de las fuentes de donde derivan nuestros conocimientos, de las vías por las que obtenemos el conocimiento cierto de la verdad. Se
trata de averiguar si conocemos únicamente con base en la experiencia, o en
la razón, o si, en su caso, conocemos apoyándonos en ambos factores.
La solución a este problema tiene su origen en las propuestas del empirismo, el racionalismo y el intelectualismo.
El empirismo
Para esta escuela sólo son válidos los conocimientos que pueden fundamentarse por medio de la experiencia sensible. El empirismo (de empeiria, "experiencia") sostiene la tesis de que la experiencia es la única fuente del conocimiento humano. En este sentido, es la antítesis del racionalismo.
Debido a los éxitos de la física, los empiristas negaron la posibilidad del
pensamiento puramente especulativo y transformaron el conocimiento en una
recepción pasiva de impresiones. Ya que todo el conocimiento se basa en la
sensación, en la elaboración de la materia prima que proporcionan los sentidos, afirman, nuestros juicios son relativos y provisionales.
" Ibídem,
pp. 125-126.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 75
Para el empirismo no hay conocimientos a priori, es decir, no existen en
el hombre ideas innatas, anteriores a toda experiencia. Todos nuestros conceptos y pensamientos proceden exclusivamente de la experiencia; ninguna
afirmación será verdadera si no se funda en una experiencia. Considera a la
mente humana corno una especie de hoja en blanco, en la que la experiencia
va anotando sus datos. Representantes de esta corriente son los epicúreos y estoicos, [ohn LOCKE, David HUME, [ohn STUART MILL, Herbert SPENCER y Augusto
COMTE.
Hay en el empirismo una verdad importante, de la que se nutre y que le
proporciona la fuerza de resistir los ataques del racionalismo, a saber, que el
espíritu humano no tiene ideas innatas, y que la experiencia le es indispensable.
Le es, incluso, doblemente necesaria: primero, de un modo general, para darle
el objeto en que pensar, después y más especialmente, para ponerlo en contacto
con los seres existentes [...] El defecto esencial del empirismo es privar al hombre
de inteligencia y de razón, limitando todo conocimiento a los objetos concretos
que nos da la experiencia. En esto es infiel a los datos más claros de la experiencia. Pues es un hecho que el hombre es capaz de pensar las esencias abstractas
de lo sensible, de comprender qué son las cosas que ve. Es un hecho que los
primeros principios son evidentes por sí mismos, que su verdad aparece con la
sola condición de que se comprendan sus términos. Es un hecho que, razonando
bien, el hombre es capaz de conocer algo distinto de lo que le es dado directamente por la experiencia. En resumen, el defecto esencial del empirismo es ser
poco empirista o serlo estrechamente, es decir, dar un valor absoluto a una forma particular de experiencia y negar las demás. Si se considera toda la experiencia humana, no se puede ser empirista."
El racionalismo
Esta teoría postula que los sentidos nos engañan, que no podernos fiarnos de
ellos, motivo por el que únicamente serán válidos los conocimientos que partan del intelecto, que se deriven del uso de la razón. La afirmación esencial de
esta doctrina es que la experiencia, particular y contingente por su propia
naturaleza, nunca podrá darnos juicios que gocen de necesidad lógica y validez universal, corno nos las proporcionan las ideas racionales. SÓCRATES,
PLATÓN, DESCARTES, SPINOZA, LEIBNIZ, KANT YHEGEL son representantes de esta
postura.
Los racionalistas consideran que el pensamiento y la razón son predominantes y anteriores a la experiencia. Sostienen que un conocimiento sólo exis-
33
VERl\"EAUX,
op. cít., pp. 51-52.
76
METODOLOGIA JURlDICA
tirá verdaderamente cuando sea universal y necesario, es decir, cuando el juicio formulado por la razón reconozca que tiene que ser así y no de otra manera, válido siempre y en todas partes.
Los partidarios de esta escuela señalan que el camino de la experiencia
sólo conduce al error, que no puede explicar el conocimiento intelectual, y en
especial el conocimiento científico, si no se va más allá de los datos de la
sensibilidad. DESCARTES y LEIBNIZ, entre otros racionalistas, afirman que tenemos ideas innatas que no proceden de la experiencia.
Según KANT, a quien refiere EINSTEIN, todo lo que en el conocimiento sea
de origen empírico nunca es seguro."
Para que el conocimiento sea científico, propugnan los racionalistas,
debe desarrollarse a priori, partir de ideas claras y deducir las verdades por
orden, al modo de los teoremas de la geometría. Puntualizan que en las matemáticas, prototipo de ciencia para los racionalistas por ser rigurosas y progresivas, el pensamiento reina con exclusividad, y la experiencia no desempeña
ningún papel.
DESCARTES propone que el método de la ciencia matemática, única ciencia
satisfactoria para el espíritu humano según su opinión, debe aplicarse para
obtener cualquier conocimiento. Esta propuesta de DESCARTES tiene el defecto
de no considerar las implicaciones ontológicas de los métodos, con lo que cae
en una visión unilateral del mundo y de la realidad.
¿Cómo sabemos que la experiencia da solamente hechos particulares y
contingentes, que no proporciona esencias universales ni de relación necesaria?, se plantea VERNEAUX; por la experiencia misma, responde. Aclara que
esto no se deduce de ningún principio, que no se demuestra de ningún modo.
Este autor agrega que la base del racionalismo es, pues, una verdad de experiencia; que cuando los racionalistas sostienen que la experiencia no aporta
nada al espíritu, ninguna relación ni tampoco ningún objeto, se cae en un
círculo vicioso. No puede justificarse una doctrina del a priori si traiciona la
experiencia y sus datos más claros. VERNEAUX concluye que la doctrina del a
priori está fundada sobre un a priori, lo que equivale a decir que no tiene fundamento."
Tanto el empirismo como el racionalismo son posiciones insostenibles.
La primera por desvirtuar la función del entendimiento, por no evitar hacer
uso de la inteligencia; la segunda por no reconocer la importancia de la experiencia, por no justificarse sin recurrir a los datos empíricos.
39
Albert
セcャ
VERNEAUX, op.
EINSTEIN,
Mis creencias, trad. Alfredo Llanos, Leviatán, Buenos Aires, 1986, p. 16.
cií., pp. 64·65.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 77
El intetectuelismo O realismo
Esta escuela sostiene que el conocimiento humano resulta, conjuntamente, de
la experiencia y de la razón. Coincide con el racionalismo en el sentido de la
existencia de juicios que presentan las notas de necesidad y de universalidad.
Sin embargo, no reconoce que los conceptos sean productos a priori de la razón; afirma que tienen corno fundamento la experiencia. Establece la diferencia entre representaciones sensibles y conceptos; reconoce que estos últimos
se originan en las representaciones, pero que difieren sustancialmente de
ellas. Para el intelectualismo o realismo, el conocimiento es resultado de la
unión activa que se da entre el conocimiento sensible y el conocimiento intelectual. Representantes de esta postura son, entre otros, ARISTÓTELES y Santo
Tomás DE AQUINO.
El problema de la esencia del conocimiento
Este problema se refiere a la realidad de nuestros conocimientos, a la realidad
de la existencia del mundo, que es distinta de la representación y del conocimiento que de él tenemos. Trata de resolver si nuestros pensamientos corresponden a algo en la realidad, o si bien, por el contrario, se trata de una ficción,
de ideas que nosotros elaboramos. Las principales escuelas que estudian este
problema son el idealismo y el realismo.
El idealismo
Sostiene la tesis de que no existen cosas reales con independencia de la conciencia del que las conoce. El mundo entero, todas las cosas, afirma, sólo existen en tanto que las conocemos. Para el idealista, el ser es un producto del
pensamiento: el ser es real y existe sólo hasta que lo pensamos.
Esta postura establece que conocemos únicamente las representaciones
que están en nuestra conciencia. Señala que ya que conocer es producir o
crear, los únicos conocimientos válidos SOI1 los fenómenos que produce el sujeto cognoscente.
Los idealistas argumentan que si pensar es el fundamento del ser, entonces el mundo entero que percibimos es sólo un reflejo de nosotros mismos. Lo
único que le es dado al espíritu humano son sus propios pensamientos, sus
ideas.
El idealismo subjetivo o gnoseológico, corno también se le conoce, postula que la existencia de las cosas depende de la percepción que tengamos de
ellas; que las cualidades que percibimos están subordinadas a nuestra conciencia. Sus partidarios afirman que lo que llegarnos a saber de las cosas se
78
METOOOLOGIA JURfOICA
reduce a puras sensaciones. Jorge BERKELEY es uno de los representantes de
esta corriente del idealismo.
También conocido como lógico, el idealismo objetivo, sostiene que el ser de
las cosas es un producto del pensamiento, un elemento lógico, algo ideal. Para
esta postura los objetos no existen ni en nuestra conciencia ni fuera de ella, sino
como idea en tanto los pensamos. Por establecer una identidad absoluta entre
el ser y el pensar, por reducir toda la realidad a algo conceptual, esta corriente
es una especie de panlogismo que sostiene la escuela de Marburgo.
El idealismo de KANT es un fenomenismo, según el cual el espacio y el
tiempo no son propiedades reales de las cosas, sino productos de nuestra conciencia, leyes de nuestra sensibilidad, y que en virtud de ellas organizamos
los fenómenos, es decir, las cosas como se nos muestran. Esta doctrina afirma
que nuestro conocimiento no puede conocer las cosas en sí, sino que está limitado a los fenómenos. En otras palabras, a nuestros contenidos de conciencia.
Este tipo de idealismo sustenta que las formas a priori (categorías o leyes del
entendimiento) nos permiten construir un mundo objetivo, verdadero y real,
al unir los fenómenos.
El argumento de los idealistas es el principio de la inmanencia, que se
desarrolla a partir de los principios del fenomenismo y de la relatividad. El
principio de la inmanencia manifiesta, según los idealistas, que es imposible
conocer algo que exista en sí, fuera del pensamiento o de la conciencia. Su
razonamiento es el siguiente: si el ser es el resultado o efecto de la conciencia,
no la trasciende, pertenece a ella. En este sentido el principio del fenomenismo precisa que no podemos conocer más que fenómenos; su posición es
ésta: si una cosa es conocida, es objeto de conocimiento, aparece, es fenómeno. Una cosa en sí que fuera diferente del fenómeno no aparecería, sería incognoscible.
El principio de relatividad, que deriva de los escépticos, por su parte,
afirma: todo conocimiento es relativo a un sujeto, a su conciencia; fuera de la
conciencia no existen las cosas.
El inmanentismo que desarrollaron los idealistas cae en un antropocentrismo por situar al hombre como fundamento original de todo cuanto existe.
Este tipo de inmanentismo elimina toda trascendencia.
Respecto al fenomenismo cabe mencionar que el ser se muestra en el
fenómeno, que éste es una referencia al ser, no a un ser que no aparece, que fenómeno y ser están estrechamente vinculados. Por tanto, hay contradicción al
afirmar que el fenómeno existe, pero que no es la realidad, que el fenómeno
es no conocer el ser. Si una cosa existe, es real; si conocemos algo como se nos
presenta, si conocemos un fenómeno, conocemos la realidad en una forma
determinada.
lle:xma del'conocimiento y el conocimiento del derecho
79
Es cierto lo que afirma el principio del inmanentismo: es un hecho real
que el conocimiento permanece en el sujeto que lo realiza, y que además lo
perfecciona. Sin embargo, de ello no puede concluirse que el espíritu humano
esté cerrado en sí mismo, que conozca solamente sus ideas. Los pensamientos
y las ideas no son lo conocido, sino el medio por el que conocemos el ser.
Como dice Roger VERNEAUX, no puede ponerse en duda que el conocimiento
sea un acto inmanente, ni que las ciencias están construidas por el espíritu; el
inconveniente es que el idealismo considera incompatible la inmanencia con
la trascendencia."
Al confiar ilimitadamente en la razón, en el pensamiento, y al considerar
que lo que existe, en su totalidad, existe en mí y por mi, como se deriva de las
propuestas de los partidarios del idealismo, se corre el riesgo de pretender
dominarlo todo, de reclamar para sí una autonomia absoluta.
Alejandro LLA!':o señala que las experiencias históricas a las que ha conducido un pensamiento divorciado de la realidad han sido muy duras, que
tenemos a la vista sus consecuencias éticas (relativismo, permisivismo, inmoralismo), sociológicas (totalitarismo de diverso jaez) y religiosas (pérdida de
la fe, subjetivismo teológico). Este autor cree que el idealismo, al radicalizarse,
conduce sucesivamente al "olvido del ser", a la "muerte de Dios", "a la muerte
del hombre" y al nihilismo."
El realismo
Esta escuela sostiene que el espíritu humano puede conocer al ser"en sí", y
que la verdad consiste precisamente en la conformidad o identidad del juicio
con la realidad. Considera que el conocimiento de la realidad es lo que le
permitirá al hombre conocer su acto cognoscitivo y reflexionar, ya que la realidad es la fuente de todos los conocimientos y la medida de su verdad.
La realidad, es decir, esa totalidad ontológica con la que es susceptible
de relacionarse el hombre en una infinidad de formas, y que existe independientemente de nosotros, constituye, de acuerdo con los postulados de esta
corriente, el criterio de verdad de nuestros juicios.
Por ser el hombre un ente abierto a la realidad, y porque su inteligencia
es la vía para captarla, lo primero que capta es precisamente su carácter real.
Lo más inmediato y evidente que sabemos de las cosas es que son. Esta primera noción, la del ente, la de aquello que es, se revela al mismo tiempo como
principio de realidad y como principio de cognoscíbilídad,
41
lbidem, p. 80.
op. cit., pp. 17,100.
42 LLANO,
SO
METODOLOclA JURfotCA
Mientras que el idealismo pretende partir del pensamiento para dar con
la esencia del conocimiento, el realismo parte del ser, pues éste hace que el
entendimiento sea. "Éste es el camino que se recorre en el realismo: desde el ser
a la conciencia del ser y, por tanto, desde la evidencia a la certeza [...) Desde
su ser, el hombre se abre a todo el ser,"?
Para el realismo los objetos son entes reales independientes del sujeto,
que éste no los crea ni los altera. Cuando surge el conocimiento, el objeto
determina de alguna manera al sujeto, pero el objeto sigue siendo lo que es.
Aunque no se le conozca, el ente es. El realismo acepta las limitaciones y los
alcances de la inteligencia humana y reconoce en ella la capacidad y los medios de llegar al conocimiento de la realidad o a la verdad de las cosas; pero
también señala que el sujeto no es la medida de la realidad, que la razón no
pone nada en las cosas, pues en este supuesto las transformaría.
Esta postura afirma que el conocimiento llega a los dominios de lo espiritual e inmaterial, aunque acepta que la experiencia sensible es la base del
conocimiento humano, puesto que todas las ideas del hombre se obtienen de
ella. Admite, pues, la facticidad de los fenómenos cognoscitivos. Postula que
el sujeto cognoscente y sus facultades son evidentemente principios a priori
de conocimiento, es decir, que no derivan de la experiencia, pero que todo el
contenido de los conocimientos es a posteriori, basado en la experiencia, que
los primeros principios, como cualquier conocimiento, se obtienen a partir de
la experiencia. "[...] una vez establecidos como primeros principios, a pesar
de su recurso a la experiencia, cobran su carácter de analíticos [...], en cuanto
a ellos se reducen y de ellos derivan los demás [...] No se captan los principios
'analíticos' por cierta intuición que no tenga nada que ver con la experiencia,
sino por una abstracción que parte de la experiencia y la trasciende.":"
El realismo da cabida a la duda en la vida intelectual. Juzga la duda
universal, como la plantean los escépticos, como la muerte de la inteligencia, ya que lleva a la inacción. Acepta la posibilidad del error, al que considera un accidente o una anomalía. Admite que tenemos certezas legítimas,
y que llegamos al conocimiento mediante la experiencia y la razón en forma
conjunta.
Esta concepción filosófica, que proviene de ARISTÓTELES y sistematizó
Santo Tomás DE AQUINO, ha sabido enfrentar a lo largo de muchos siglos -no
obstante las limitaciones y deficiencias propias de toda creación de la mente
humana-los cuestionamientos de muchas escuelas filosóficas.
" íbidem, pp. 120-121.
« BEUCHOT, op. cit., p. 52.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 81
El realismo ingenuo, posición primitiva del realismo tanto histórica
como psicológicamente, sostenía que nuestras percepciones y representaciones eran retratos fieles de las cosas, que las cosas eran tal como se percibían,
que los colores, el olor, el sabor, la dureza, etc., estaban en las cosas, con independencia del sujeto.
El de Aristóteles es un realismo natural que no identifica el contenido de
la percepción y el objeto, pero todavía sostiene la existencia de las propiedades
objetivas de las cosas. El conocimiento es para él una recepción de la forma
sensible de las cosas o de la forma inteligible de los conceptos. El conocimiento sensible consiste en la recepción de las formas sensibles sin su materia.
La tercera modalidad del realismo es el crítico que, a diferencia de las
anteriores, acepta que las propiedades y cualidades de las cosas que se perciben por un solo sentido son subjetivas, existen en nuestra conciencia y surgen
cuando determinados estímulos externos actúan sobre nuestros órganos sensoriales, por lo que no nos dan una copia fiel de la realidad. Defiende, sin
embargo, que las cosas poseen ciertos elementos objetivos y causales que explican la aparición de estas cualidades.
A manera de compendio de las tesis fundamentales del realismo, de
acuerdo con Roger VERNEAUX, tenemos:
1. El conocimiento lo regula el ser, que a todas luces le es anterior. Si se
considera el sujeto, éste debe ser para conocer, y su modo de conocer
depende de su tipo de ser. Por tanto, el cogito cartesiano debe invertirse: no es porque pienso que existo, sino porque existo pienso. Si
se considera el objeto, también debe ser para conocerse, y su manera
de aparecer depende de su tipo de ser. Tanto si es dado o construido,
posible o actual, sólo es cognoscible a partir del momento y en la
medida en que es. Si no se conoce nada, no se conoce, no hay más que
ignorancia, ausencia pura y simple de conocimiento. Si se conoce, se
conoce algo; dicho de otro modo, se revela un ser.
2. En algunos casos lo que conocemos existe en sí, independientemente
de nuestro conocimiento, de nuestro pensamiento, de toda actividad de
nuestro espíritu. Desde el punto de vista crítico se distinguen cuando
menos tres casos: la existencia puede concluirse (como consecuencia
de un razonamiento), puede concebirse (por un concepto abstracto)
y puede percibirse (por conciencia o sensación). Pero solamente interesa el último caso, pues sólo puede concluirse o concebirse una existencia si se parte de una experiencia en la que nos es dada. La tesis
característica del realismo es que las cosas, el mundo y el yo que percibimos existen en el sentido metafísico de la palabra, es decir, tienen
82
METODOLOGIA JURIOICA
un acto propio de existencia que los sitúa fuera de la nada, fuera de
sus causas y fuera de nuestro pensamiento."
El problema de las formas del conocimiento
Se refiere a las especies del conocimiento. Plantea la posibilidad de la adquisición de conocimientos tanto de una forma mediata, es decir, discursiva,
como inmediata o intuitiva. De ahí que los cuestionamientos giren alrededor
de los procesos discursivo e intuitivo.
El conocimiento discursivo
Este tipo de conocimiento se adquiere mediante la razón, que permite pasar
de un conocimiento a otro, de algo conocido a algo desconocido. Como hay
un movimiento de juicios intermediarios, este conocimiento es mediato.
En el proceso discursivo, que no es sino razonar, establecemos relaciones
entre juicios. En este proceso la conciencia cognoscitiva pone su objeto en
relación con otros, los compara a fin de sacar conclusiones. Cabe mencionar
que el hecho de discurrir no se da por la simple presencia de dos sensaciones
sucesivas y tampoco por tratarse de dos ideas o de dos juicios, sino por el
movimiento lógico de encadenarlos congruentemente.
El conocimiento intuitivo
Éste es un tipo de conocimiento que se caracteriza por la aprehensión inmediata de su objeto. No hace referencia a la intuición sensible, como puede
ser la aprehensión inmediata de la experiencia externa o interna (la percepción de la textura de un objeto o del placer, por ejemplo), sino a la intuición
universal.
Según Juan HESSEN, aprehendemos de un modo inmediato, intuitivo,
tanto lo inmediatamente dado de donde parte nuestro conocimiento, como
los últimos principios que constituyen las bases del mismo. Para este autor, el
conocimiento intuitivo se funda en lo más hondo de la estructura psíquica del
hombre: en el pensamiento, en el sentimiento y en la voluntad. De acuerdo
con estas tres tendencias o direcciones de la vida psíquica humana, debemos
distinguir una intuición racional, una emocional y otra volitiva. El órgano
:ognoscente de la primera es la razón, el de la segunda el sentimiento y el de
a tercera la voluntad. Puntualiza que de acuerdo con la estructura del objeto
45 VERNEAUX,
op. cit., p. 91.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho
83
(que presenta tres aspectos: esencia, existencia y valor), puede hablarse de
una intuición de la esencia, una intuición de la existencia y una intuición del
valor, que coinciden, respectivamente, con la intuición racional, la volitiva y la
emocional."
Existe intuición intelectual del mundo exterior, del yo; de la intuición de
los valores estéticos casi nadie objeta que podamos captarlos de una manera
especial, es decir, que podamos aprehenderlos de un modo inmediato, emocional.
Los valores morales pueden conocerse de una manera discursiva o racional, pero también de un modo intuitivo, inmediato, emocional. Lo mismo sucede con los valores religiosos, respecto a los cuales existen dos posturas: la del intelectualismo, que pretende captar el valor de Dios mediante
razonamientos metafísicos, y la del intuicionismo religioso, que parte de la
experiencia religiosa, de la vivencia de la unión con lo infinito, con lo absoluto.
El admitir o rechazar un conocimiento intuitivo junto al discursivo-racional,
depende ante todo de como [sic] se piense sobre la esencia del hombre. Quien
vea en el hombre exclusiva o preponderantemente un ser teórico, cuya principal
función es el pensamiento, sólo admitirá un conocimiento racional. Quien, por
el contrario, ponga el centro de gravedad del ser humano en el lado emocional y
volitivo, propenderá de antemano a reconocer en el hombre, junto a la forma
discursiva-racional del conocimiento, otras clases de aprehensión de objetos.
Estará convencido de que a la multitud de aspectos de la realidad corresponde
una pluralidad de funciones cognoscitivas [...] Pero el reconocimiento de la intuición, ¿no significa el fin de todo conocimiento científico? [...] Frente a esta
objeción debemos hacer una distinción. Es la distinción entre la actividad teórica y la actividad práctica. 1m la esfera teórica, la intuición no puede pretender
ser un medio de conocimiento autónomo, con los mismos derechos que el conocimiento racional-discursivo. La razón tiene en este terreno la última palabra.
Toda intuición ha de legitimarse ante el tribunal de la razón [...] Pero la cosa es
distinta en la esfera práctica. La intuición tiene en ésta una significación autónomo [sic]. Como seres que sentimos y queremos, la intuición es para nosotros el
verdadero órgano de conocimiento [...]la intuición no puede ser nunca la base
última de la validez de ningún juicio en la esfera teórica ni, por ende, en la metafísica. La última instancia en esta esfera es la razón y toda intuición ha de
someterse a su examen."
46 Juan HESSEN, Teoría del conocimiento, 7a. ed., trad. José Caos, Porrúa, México, 1994, pp. 51-52.
., ibídem, pp. 57-58.
84
METODOLoclA IURlDICA
El problema de la verdad y de su criterio
Trata de resolver los siguientes cuestionamientos: ¿qué es la verdad?, ¿cuáles
son sus características?, ¿cuáles son los diferentes tipos de verdad?, ¿cuáles son
los caminos que nos permiten distinguir los conocimientos verdaderos de los
que no lo son? Respecto al primer enfoque encontramos, lo mismo que en
los problemas anteriores, soluciones diversas, pero entre las principales tenemos: a) la verdad como correspondencia o adecuación del intelecto y el
objeto; b) la verdad como coherencia lógica, y e) la verdad considerada como
utilidad práctica.
La verdad como correspondencia o adecuación
del intelecto y el objeto
Para esta concepción, que es la más antigua, habrá verdad cuando el contenido del pensamiento concuerde con el objeto al que se refiera; es decir, que la
verdad de un juicio deriva de su adecuación o conformidad con el contenido
objetivo al que alude dicho juicio, con la realidad. Como representantes de
esta postura encontramos a Santo Tomás DE AQUINO Ya los neoescolásticos.
[...lla realidad, el ente, constituye el fundamento de la verdad [...] la verdad se
dice en tres sentidos fundamentales: 1. comoconformidad del entendimiento con la
cosa; 2. como conocimiento verdadero; 3. como verdad de las cosas. La noción
de adecuación está, por lo tanto, presente en las tres significaciones. En la primera, se considera en si misma. En la segunda, se atiende a lo que esta adecuación causa: un conocimiento que no fuera efecto de la verdad, no sería conocimiento, ya que conocerfalsamente algo equivale sencillamente a no conocerlo.
Finalmente, en la tercera nos referimosa la causa de la adecuación."
La verdad para esta postura es un carácter esencial del conocimiento, ya
que un conocimiento cualquiera que no tuviese nada de verdad no sería conocimiento; sus partidarios sostienen una concepción trascendente de la verdad al afirmar que el objeto no está en la conciencia, sino que la trasciende.
Señalan que si se afirma que la verdad es la adecuación del intelecto con las
cosas, es porque hay una relación intencional entre entendimiento y ser, en la
que el ser, la realidad, rige al entendimiento.
Una de las críticas que recibió esta concepción se deriva de que, al considerar el acuerdo o correspondencia a modo de semejanza, se confunden el
objeto y los pensamientos referidos a él, que son de diferente naturaleza, que
48
LlANO,
op. cít., p. 29.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 85
el acuerdo sólo puede darse entre los pensamientos. Esta crítica la hacen los
partidarios de la segunda postura, es decir, los que sostienen la concepción de
la verdad como coherencia lógica.
En este contexto, cabe aclarar que la adecuación no es lo mismo que la
semejanza, como la que existiría entre una copia y el original, entre un retrato
y su modelo. La semejanza se necesita para conocer algo de otro pero, en todo
caso, la verdad no es la semejanza.
Tampoco la palabra adecuación hace referencia a un conocimiento exhaustivo o perfecto. El conocimiento humano no agota todo el ser del objeto.
Basta que sea un conocimiento, aunque limitado o superficial, y que esté conforme a la realidad, para ser verdadero.
Esta teoría tiene la ventaja, a juicio de Albert KELLER, de que con ella es
posible explicar la doble significación que la palabra verdadero todavía tiene
en el lenguaje actual. Si hablamos de un "verdadero amigo" o de una"democracia verdadera", ejemplifica este autor, queremos decir que tal hombre responde a la idea que nosotros nos hacemos de un amigo, o bien que una sociedad determinada coincide con la idea que tenemos de la democracia. Como
ahí la cosa se llama verdadera porque responde a nuestro conocimiento, esa
verdad se denomina verdad objetiva, y a veces también verdad óntica."
La verdad considerada como coherencia lógica
Esta concepción afirma que como el objeto no puede conocerse en sí mismo,
la verdad consistirá exclusivamente en la concordancia de los pensamientos
entre sí, de acuerdo con las leyes de la lógica. Estima que hay verdad cuando
no hay contradicción de una proposición en el conjunto de afirmaciones de
un sistema. En este contexto, se suponen conocidas las verdades de dichas
afirmaciones. Esta concepción puede considerarse un idealismo lógico, pues
sostiene que el juicio es verdadero cuando se ajusta a las leyes y normas de la
razón, cuando se da el acuerdo del pensamiento consigo mismo.
Los que asumen esta postura admiten como verdadero únicamente lo que
puede demostrarse. En este sentido cabe recordar, como decía Aristóteles,
que no todo puede demostrarse. Además, la comprobación de nuestras afirmaciones se vincula más con la certeza, con su dimensión subjetiva, que con
la realidad objetiva que fundamenta la verdad. En este contexto, es preciso
mencionar que son dos problemas diferentes determinar en qué consiste la
verdad y buscar las vías de comprobación de ésta, es decir, cómo se determina
si una afirmación es o no verdadera.
'9 KELLER,
op. cií., p. 118.
86
METODOLOGfA JURIDICA
Algunos partidarios de esta concepción consideran que existen dos tipos
de verdades, las sintéticas y las analíticas, que la verdad, más que encontrarla
en el conocimiento empírico, que se expresa mediante proposiciones contingentes, se halla en el conocimiento intelectual y se manifiesta por medio de
proposiciones analíticas, a priori y necesarias.
Una modalidad de esta teoría constriñe la concepción de la verdad a un
estudio lingüístico-analítico. Así, la verdad se presenta como una propiedad
de las creaciones lingüísticas, como una verificación de los enunciados. Se
trata de una concepción semántica de la verdad, ya que se parte de que una
proposición únicamente encuentra significado en el conjunto de la lengua a
la que pertenece. Llegamos a la verdad mediante el lenguaje, mediante el
análisis de las expresiones, de las opiniones, de las creencias, de las certezas,
para dar con su significado. Esta modalidad presenta el defecto, a juicio de
los realistas, de privar a las expresiones de su nexo con la realidad y de conducir a un idealismo gnoseológico.
La verdad considerada como utilidad práctica
Los partidarios de esta postura sostienen que la verdad de un juicio consiste
en su utilidad para la vida práctica, que lo verdadero es lo que mantiene la
vida, lo que es fecundo, lo que tiene éxito, lo que la sociedad acepta de acuerdo con sus intereses y finalidades.
Como modalidad de esta concepción encontramos la teoría marxista.
Esta escuela afirma que la materia es la única realidad. Su tesis es que el pensamiento es un simple producto del cerebro, una forma de energía materia!.
Sostiene que el criterio de la verdad se basa en la acción; si la finalidad del
conocimiento es el cambio o la modificación del mundo externo, entonces el
criterio de la verdad es la actividad humana, sus frutos.
El realismo crítico considera insostenible que la materia pueda conocerse a sí misma, que toda realidad se reduzca a la pura percepción sensible y
que el criterio de la verdad estribe en la actividad humana. Los realistas estiman que por incitar a la praxis antes de saber lo que se ha de hacer, es decir,
por hacer depender la actividad teórica de la actividad práctica, que se trata
de un criterio subjetivo, esta noción de verdad conduce a un relativismo absoluto.
Otra modalidad de la concepción pragmática de la verdad es la teoría del
consenso. Para esta escuela será verdad lo que acepten y reconozcan como tal
todos los interlocutores (por ejemplo, las creencias colectivas), aquello sobre
lo que se coincida, se convenga o exista un consenso.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 87
El hombre y la verdad
Es un hecho innegable que el conocimiento humano se orienta necesariamente a la verdad, de la misma manera que el conocimiento y la verdad se viven
antes de pensarse; son parte de la realidad del hombre.
Si se caracteriza al hombre corno un ser que pregunta, corno un ser que
quiere conocer, es porque la verdad constituye una idea reguladora de su
pensar indagador, una aspiración siempre presente en su acto cognoscitivo.
Entre todos los seres que conocemos sólo el hombre -justo porque es capaz
de verdad- es portador de responsabilidad, de derechos y deberes. Eneso consiste su personalidad, ahí se funda su dignidad y categoría. Por todo ello, el
cometido primordial de una teoría general del conocimiento está en demostrar
la capacidad del hombre para la verdad y su aneja orientación a la libertad."
Las fuentes de los hombres no son fuente clara de verdad, considera Alejandro LLANO, pero a fin de alcanzarla debernos esforzarnos en estar más informados de las opiniones de las personas. Este autor estima que los métodos
y las cautelas de la ciencia implican, en última instancia, la certeza fundamental de que la verdad es de algún modo asequible, y que, por consiguiente,
plantear la autocrítica del conocimiento corno el problema de si éste es en
realidad capaz de alguna verdad y certeza constituye una ingenuidad
superlativa, por más que se disfrace de un aparato crítico espectacular. 51
La verdad y el juicio. Para los realistas la verdad está sobre todo en el entendimiento más que en las cosas. Para ellos, causal o fundamentalmente la verdad no se encuentra en las cosas, se aplica a ellas por derivación, por la relación que presentan con la inteligencia, pero que en lo formal, es decir, en sí
misma, la verdad reside en el entendimiento, principalmente en el juicio. En
otras palabras, en las cosas, en los objetos, no hay verdad ni falsedad, sino por
su relación con el entendimiento; de los objetos se dice que son reales, ideales o
imaginarios.
La verdad es la propiedad de los juicios de conformarse a la realidad. En
los juicios, el entendimiento expresa la adecuación reflexiva con la realidad.
En ellos, en ese acto reflexivo, es donde la inteligencia vuelve sobre sí misma
y tiene conciencia de su acto y de su conformidad con las cosas.
so íbídem, p. 199.
51 LLANO,
op. cít., pp. 20, 42.
88
METOOOLOCIA JURJOICA
La conformidad o adecuación del entendimiento con la cosa entendida
no se capta en el nivel del concepto o de la simple aprehensión, sino en el del
juicio, cuando aparece la referencia al ser real de la cosa, aun el de las entidades ficticias, cuando se juzgan las cosas aprehendidas. Por ello se dice que
todo juicio participa de un "compromiso ontológico". No hay verdad mientras no se afirme algo; ella se encuentra en las proposiciones afirmativas, razón por la que hay que descartar las exclamaciones, las preguntas, las órdenes, las súplicas y las oraciones optativas. Sólo de una manera secundaria y
con posterioridad se dice verdadero el entendimiento que forma los conceptos. "[...] tanto la verdad como el error se dan en los juicios, porque sólo en el
juicio se aplica un concepto a otro concepto, inc1uyendo uno en el otro, o excluyendo uno del otro, por medio de la afirmación o de la negación, las cuales
constituyen las dos solas maneras a través de las cuales puede hacerse patente la conformidad o disconformidad de nuestro pensamiento con la realidad."52
Características de la verdad. La verdad es una. Que la verdad sea una no
significa que sólo haya un juicio verdadero sobre cada cosa. Los aspectos que
presenta la cosa son múltiples, de ahí la posibilidad de muchos juicios, que serán
verdaderos, como se indicó antes, si la afirmación o negación que contienen
hacen referencia a la realidad. ¡Cuántos juicios pueden expresarse del hombre! Que la verdad formalmente sea una; significa que una verdad no puede
contradecir a otra, y eso se deriva del principio de contradicción que afirma
que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. Dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos al mismo tiempo.
La verdad es indivisible. Esto quiere decir que la verdad de un juicio no tiene
grados: una proposición es verdadera o falsa, debido a la aplicación del principio lógico de tercero excluido, porque en el caso que nos ocupa o hay adecuación o inadecuación con la realidad. Las denominadas verdades a medias son
verdades, pero no revelan todo lo que hay de verdadero en la situación que se
juzga. Como se mencionó, la adecuación no tiene que ser exhaustiva para que
el juicio que la exprese sea verdadero. Otra cosa son las llamadas verdades relativas, que no pueden aceptarse porque son mezcla de verdad y error, una falsedad, o bien, una postura subjetiva de considerar las cosas.
La verdad es inmutable. Esto significa que formalmente la verdad no cambid, permanece a través del tiempo. Lo que puede cambiar son las cosas y, por
consiguiente, el conocimiento que tengamos de ellas. La evolución de la reali-
52 MAN5,
op. cit., p. 169.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 89
dad y de los objetos, la transformación del sujeto con base en el conocimiento
de la verdad motivará juicios nuevos, pero un juicio que es verdadero, referido a un aspecto de las cosas en un tiempo determinado, será siempre verdadero.
La verdad y tipos afines. No hay que confundir la verdad con la exactitud; el
segundo concepto se refiere a la precisión o a la conveniencia puntual de
algo. Así, si expresamos dos juicios, como: 1. El lobo es un animal mamífero y
2. El lobo es un animal mamífero, carnívoro, perteneciente a la familia de los
cánidos; el segundo juicio es más exacto que el primero, pero tan verdadero
es uno como el otro.
La verdad no es lo mismo que la rectitud o la validez. Para Rubén
SANABRIA el primer concepto se refiere a la conformidad con la realidad, mientras que la rectitud o validez al nexo formal necesario entre las premisas y la
conclusión. Este autor pone los siguientes ejemplos: si yo digo: "todo hombre
es racional, Pedro es hombre, luego todo hombre es mortal", habrá verdad,
pero no validez lógica, porque no hay relación entre las premisas y la conclusión; en cambio, si digo: "todo mal se debe evitar, estudiar es un mal, luego
debe evitarse estudiar", habrá rectitud o validez lógica, pero no verdad. Para
este autor, verdad y veracidad se distinguen, ya que el segundo concepto alude a la exigencia moral de decir la verdad. Ésta pertenece al nivel teórico del
conocimiento, mientras que la veracidad pertenece al nivel ético. Podemos,
por ejemplo, ser veraces si decimos que hemos visto a Pedro, a quien en realidad confundimos con otra persona que se le parece."
Jaime MANS nos refiere que las verdades pueden ser necesarias y contingentes, según sea o no imposible el supuesto contradictorio,
por ejemplo: "la Tierra gira sobre sí misma y alrededor del Sol" o "ahora está
lloviendo"; analíticas o sintéticas, correlato de la división kantiana de los juicios, según la idea del predicado esté o no en la del sujeto, en cuyo caso añade
algo a la misma, por ejemplo: "el hombre es racional" o "los metales son conductores de la electricidad"; empíricas o ideales, según provengan respectivamente de la experiencia o de la razón, por ejemplo: "el calor dilata los cuerpos" o "los ángulos de un triángulo valen dos rectos"; teóricas y prácticas,
según se refieran al ser o al obrar, por ejemplo: "la causa extrínseca puede ser
eficiente, final o ejemplar" o "los padres tienen el deber de educar a la prole"."
Tipos de verdades.
op. cít., pp. 224-225.
MANS. op. cít., pp. 171-172.
53 SANABRIA,
セ
90
METODOLOGIA JURíDICA
Clases de verdad. La verdad ontológica o material es la conformidad o adecuación entre el entendimiento y su objeto, entre el pensamiento y la realidad. Hace referencia a la verdad de las cosas o de los entes, a la propiedad de
los entes de ser inteligibles. Esta clase de verdad fundamenta a la verdad lógica. A la verdad ontológica se opone la falsedad. Según VERNEAUX, los actos de
sentir y comprender, la sensación y la simple aprehensión, no están desprovistos de toda verdad; poseen, primero, una verdad ontológica, porque son
actos verdaderos, sensación verdadera o concepto verdadero. Declara, asimismo, que de la verdad ontológica de los actos referidos se sigue inmediatamente una cierta verdad lógica, ya que el conocimiento que procuran es conforme al ser.55
La verdad lógica oformal alude al acuerdo o conformidad del pensamiento
consigo mismo, a la ausencia de contradicción en el acto intelectual, a la conformidad del pensamiento con sus propias leyes. Lo contrario a la verdad
lógica es el error.
La verdad ética o moral se refiere a la congruencia o conformidad entre las
palabras y los pensamientos, es decir, entre el conocimiento y la expresión. En
este contexto, veracidad es la virtud o disposición habitual de realizar la conformidad entre la expresión y la convicción, entre lo que se dice y lo que se
siente. Lo contrario a la verdad ética es la mentira. "El ser se manifiesta, se devela, y produce la verdad ontológica; esto se capta en la mente del ser humano
y produce la verdad lógica; posteriormente lo expresa en forma verbal u oral y
se produce la verdad moral.r'"
La ignorancia, la falsedad y el error
La ignorancia es la carencia o ausencia total de conocimiento respecto a una
cosa, el desconocimiento de la verdad de algo. La conciencia de la ignorancia,
corno en la famosa frase de SóCRATES, tiene un significado positivo: consiste en
aceptar la inmensidad de lo desconocido, pero al mismo tiempo es la manifestación de querer saber. La ignorancia se convierte en un mal cuando se
trata de la .alta de un conocimiento que debería tenerse, corno sería el de la
subsistencia o el necesario para cumplir la tarea de su vida, es decir, cuando
se ignora la propia ignorancia.
La falsedad, que proviene defalso, del latínjsíses, que a su vez es participio pasivo de [altere, significa engañar, falta de verdad. La falsedad es un pensamiento no conforme con la realidad, por eso se habla de falsedad materia!. La
ss VERNEAUX, op. cit., p.
56 GUTIé,RREZ SÁENZ,
126.
op. cit., p. 114.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 91
falsedad del juicio proviene de la inadecuación, de la falta de ajuste del contenido con la realidad.
Etimológicamente error significa concepto equivocado o juicio falso, y es la
imprecisión del contenido del juicio, por no adecuarse de manera correcta
con la realidad. El error proviene no tanto de los sentidos, sino de una interpretación defectuosa e incorrecta de los elementos o datos que se presentan a
nuestro entendimiento.
Jaime MANS estima que el error añade a la ignorancia, meramente negativa del conocimiento, una noción o aprehensión positiva del objeto, pero
disconforme con la realidad del mismo. Indica que la ignorancia corresponde
a las ideas, y que el error a los juicios, que la ignorancia es la causa, y el error
es el efecto, pues no yerra el que, sin más, ignora algo, sino el que cree saber
algo que ignora, lo cual es propio del error."
El error supone una certeza, pero ésta es falsa. El error, que consiste en
afirmar lo falso como verdadero o negar lo verdadero, reside formalmente en el
juicio; tiene su existencia en un sujeto al que afecta, en su inteligencia. A fin
de alcanzar la verdad y evitar el error, la actitud moral del sujeto y su educación desempeñan un papel importante. Las causas del error pueden provenir,
entre otras, de una confusión, de un engaño, de un razonamiento incorrecto,
de la aceptación de un testimonio falso, de un prejuicio, de una voluntad mal
dirigida o de la falibilidad del conocimiento humano.
Grados del asentimiento
La verdad es una y no admite grados, como se mencionó. Sin embargo, nuestra actitud hacia ella, nuestra fuerza asertiva y reflexiva que se manifiesta en
el juicio, sí tiene grados; nuestro intelecto, que es imperfecto, puede estar más
o menos próximo a la verdad, por ello se habla de estados en los que nuestra
mente está respecto a la verdad.
Dependiendo de la fuerza de nuestro asentimiento y de las razones que
tengamos para expresar nuestros juicios, el espíritu puede encontrarse en situación de certeza, duda u opinión.
La certeza
Consiste en un estado subjetivo de seguridad, es decir, de firme adhesión o
asentimiento a la verdad de un juicio. Es un sentimiento o estado psicológico
que deriva de la creencia de hallarse en la verdad, de saber.
57 MANS,
op. cit., pp. 169-170.
92
METODOLOCIA JURfDlCA
La certeza es el grado máximo de fuerza o determinación con la que el
espíritu afirma su juicio. Se funda en razones o evidencias que excluyen toda
duda. No podemos confundir la certeza con la verdad, ya que existen certezas
erróneas.
Debido a que la certeza tiene un carácter subjetivo, al hablar de certeza
objetiva se hace de una manera secundaria, es decir, traslaticia, refiriéndose
a la evidencia objetiva, a una objetivación de nuestro estado de ánimo, por
ejemplo, cuando aludimos a un hecho cierto o a una manifestación incierta.
Respecto de la certeza de los primeros principios, de las verdades matemáticas y de los conocimientos intuitivos se habla de certeza metafísica, porque se fundamentan en una evidencia objetiva.
Podemos tener certezas verdaderas en el campo de las ciencias naturales
yen materias contingentes al partir del método inductivo, si éste es riguroso,
pues a pesar de los amplios márgenes de eventualidad e indeterminación de
las hipótesis contradictorias y de las más variadas opiniones, existe la posibilidad real de llegar a ellas. En estos campos basta que algo sea verdadero en la
mayoría de los casos.
La certeza moral, o certeza práctica, como también se le conoce, hace referencia a los juicios de los actos humanos libres. Esta certeza no presenta una
seguridad absoluta, precisamente por las decisiones imprevisibles de los
hombres. Sin embargo, esta libertad, cabe aclarar, está contenida en unos límites y sometida a causas que, si se estudian con métodos adecuados, nos
permiten alcanzar certezas en el ámbito plural de la actuación humana; esto es,
la libertad referida no se caracteriza por ser una simple contingencia o una arbitrariedad total. La libertad humana presenta una lógica interna que nos revela
un alto grado de probabilidad acerca de la verdad de un juicio, y nos permite
obrar con prudencia.
En la fe, en la que la voluntad mueve el entendimiento a asentir, encontramos un tipo especial de certeza que se funda en la manifestación objetiva
de la verdad o en la autoridad del testigo, que se manifiesta mediante la evidencia de su credibilidad.
La duda
Consiste en un estado mental de inseguridad en el que está el sujeto, en virtud del cual no emite ningún juicio. Esto debido a que los juicios que se le
presentan son contradictorios y no tiene motivos suficientes para inclinarse
por unos u otros.
Ante la duda, el sujeto está entre la afirmación y la negación, entre el sí y
el no, en un estado de fluctuación, por temor a incurrir en el error. El sujeto es
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 93
incapaz de asegurar la verdad de un juicio por considerar posible la verdad
del juicio contrario; por tanto, dudar es pensar sin juzgar.
Es conveniente y prudente suspender el juicio cuando no existe evidencia, cuando no se tienen buenas razones sobre el tema por juzgar.
La duda es parcial cuando sólo suspende uno o varios juicios; es universal
cuando suspende todo juicio. La duda es metódica cuando se toma como medio
de descubrir la verdad; es escéptica cuando se toma comofin. La duda puede ser
real, es decir, ejercida, vivida, oficticia, es decir, simplemente representada, concebida [...] Complacerse en la inquietud, cultivar la duda por ella misma o la
búsqueda sin esperanza de hallar, es un romanticismo intelectual que constituye una verdadera perversión del espíritu."
Si se le adopta como método para alcanzar la certeza, la duda en efecto
contribuye, como instrumento para el progreso de la vida intelectual; en cambio, si se le considera de manera universal conduce a un escepticismo sistemático, que no deja margen para la certeza ni para la verdad. Una duda de
carácter universal es inadmisible porque implica la negación de todo juicio y
porque es contradictoria: quien declare que hay que dudar de todo manifiesta
un juicio; quien duda, sabe que duda.
La duda es diferente de la pregunta y de la conjetura. Es diferente de la
pregunta, porque en ella no se duda, ya que aún no se tiene un juicio que
suspender, porque quien pregunta no sabe y tiene conciencia de su propia
ignorancia; en cambio, quien duda sabe, pero no se decide. Es diferente de la
conjetura porque ésta implica formar un juicio a partir de indicios; se trata de
un juicio probable, de una suposición, y la duda, por su parte, denota una
suspensión del asentimiento.
La opinión
Consiste en la adhesión que brindamos a uno de los juicios contradictorios
por considerarlo más probable de ser verdadero. Se trata de un asentimiento
que no tiene una seguridad absoluta, por estimar, conscientemente, que los
motivos o las razones son insuficientes.
Se da la opinión cuando el entendimiento, con base en razones de mayor
probabilidad, cuantitativa o cualitativa, se inclina más a una parte de la contradicción que a la otra. Hay opinión cuando se emite un juicio con temor de
equivocarse, por tener conciencia de que la verdad puede estar en algún juicio contrario.
58 VERNEAUX,
op. cit., pp. 134, 136-137.
94
METOOOLOGIA JURfDICA
Este grado sumo de probabilidad, estima Jaime MANS, puede producir en
nuestro ánimo la llamada certeza moral, sólo superada por la certeza absoluta
que, aparte de las verdades sobrenaturales, únicamente es propia de la verdad científica."
La opinión, en el lenguaje cotidiano, se presenta como el parecer de alguien; es decir, el sujeto no manifiesta o revela una adecuación con el objeto,
lo que sabe, sino lo que le parece.
Alejandro LLANO menciona que la opinión es de suyo una estimación
ante lo contingente, es decir, lo que puede ser y no ser; y como no todo es contingente, no todo es opinable. Este autor aclara que no es posible el intento de
hacer ciencia de lo contingente como tal, porque su inestabilidad impide lograr la firme certeza que el saber científico requiere, y que tampoco procede
opinar acerca de lo que es necesario, de lo que tiene que ser así y no de otro
modo, por defecto del conocimiento del opinante."
Ya que no es fácil descubrir la verdad en algunos ámbitos, como los que
se refieren a los actos humanos libres, debido a la pluralidad de elementos
que intervienen, cuando la intrincada conexión de una serie muy grande de
factores hacen difícil que el entendimiento sea certero, el hombre se ve obligado a opinar.
Para que el hombre se aproxime a la verdad y cada vez tenga mayores
certezas verdaderas, hace falta el estudio, el diálogo y una reflexión metódica
de la realidad. En el proceso de indagación, búsqueda e investigación, el
hombre va encontrando respuestas, pero le surgen nuevos planteamientos
que requieren, a fin de dar con conocimientos verdaderos, una actitud de
apertura, de rectificación de errores y confirmación de opiniones.
El criterio de la verdad
Se refiere a las normas o principios que nos ayudan a conocer la verdad, al
discernimiento necesario para que nuestro entendimiento distinga lo verdadero de lo falso. Ya que las posibilidades de error en nuestros razonamientos
son muchas, es preciso contar con signos o notas características mediante las
que podamos reconocer los conocimientos verdaderos y detectar y evitar los
falsos. Se trata de guías para que el intelecto alcance o se acerque a la verdad.
Este problema lo estudia la criteriología, disciplina filosófica que se encarga
de analizar las diferentes propuestas de distinción de la verdad. A continuación se caracterizan, en términos generales, los criterios principales.
59 MANS,
op. cit., p. 176.
se LLANO, op. cít., p. 62.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 95
Elcriterio de autoridad
Este criterio parte de que como el hombre no es capaz de comprobar todos los
conocimientos, se necesita que aceptemos como verdaderas las afirmaciones
que haga una persona digna de fe. Este criterio propone que nuestros juicios
pueden fundamentarse, como garantía de verdad, en el testimonio de alguien
a quien demos crédito.
La autoridad, en este caso, es la persona fidedigna, la persona digna de ser
creída, tanto por sus conocimientos como por su veracidad. Admitimos muchas
verdades naturales porque aceptamos el testimonio de otros. Para conducimos
en nuestra vida no podemos desconfiar sistemáticamente de todo y de todos.
FINGERMANN señala que en las ciencias el criterio de autoridad pierde su
vigor, debido a que la ciencia exige el raciocinio y la comprobación, pero que
esto no quiere decir que aquí debe desecharse toda autoridad. Al contrario,
agrega, la experiencia de los hombres del pasado constituye una ayuda muy
valiosa, puesto que nos ahorra tiempo y fatiga, y sus descubrimientos sirven
de base para nuevas investigaciones."
La fe es tener por verdad algo mediante el testimonio de otro, una confianza racional en alguien a quien consideramos testigo fidedigno. En el ámbito religioso la fe es la confianza en Dios, quien habla y a quien se cree, y
también es el asentimiento a la verdad que se nos revela.
El criterio de asentimiento universal
Afirma que verdadero es lo que afirman todos los hombres. Sostiene que si hay
un acuerdo o consenso en algo se debe a que es verdadero. Tenemos que guiarnos, de acuerdo con este criterio, a partir de lo que se acepta, de lo que se admite, para no caer en el error. A tal propuesta debemos objetar que la verdad no es
privilegio de la mayoría. La experiencia nos muestra que este criterio no es un
camino seguro: puesto que muchas verdades que han surgido en nuestros días
parten de la evidencia o de la investigación y del esfuerzo de pocos hombres y
no cuentan con el asentimiento general, con el reconocimiento de todos los
hombres y, por otra parte, un gran número de juicios declarados verdaderos en
diferentes épocas y lugares en la actualidad se tienen por falsos.
El criterio del sentido común
Sostiene que debemos dejarnos guiar por la inclinación natural a asentir a los
juicios, aun antes de tomar conciencia de ellos o de contar con una evidencia.
61 FINGERMANN,
op. cit., p. 146.
96
METODOLOGIA JURIDICA
Se refiere a la inteligencia en su actividad espontánea, que nos permite distinguir lo verdadero de lo falso.
Este criterio ha sido considerado el conjunto de opiniones que se imponen al espíritu humano, como un instinto intelectual o propensión innata a
asentir ciertas verdades porque se cree que están de acuerdo con el buen juicio natural de los hombres.
Cabe mencionar que, en la historia de la humanidad, al postular este
criterio se han cometido muchos errores. Por sí mismo, no es suficiente garantía para conducirnos a la verdad: es preciso acompañarlo de la razón.
El criterio de ausencia de contradicción
Sostiene que debemos asentir únicamente a los juicios que no presentan contradicción entre sí. Se deriva de una concepción inmanente de la verdad, es
decir, la que considera como tal el acuerdo del pensamiento consigo mismo.
Este criterio es valioso en el estudio de los objetos ideales y en el campo de las
ciencias formales.
Es verdad que los principios lógicos o leyes fundamentales de nuestro
pensamiento son básicos para todas las ciencias y tienen validez en todos los
campos del conocimiento. Lo que no es así es que nuestro único criterio para
dar con la verdad sea la ausencia de contradicción.
El criterio de la evidencia
Afirma que todo juicio basado en la evidencia es verdadero, motivo por el
que debemos dar nuestro asentimiento.
La evidencia, que etimológicamente significa claro, patente, denota la claridad de la verdad. Es en especial esa claridad con que se presenta o manifiesta el objeto la que nos obliga a aceptarla. En otras palabras, el juicio está determinado por la nitidez con la que el objeto se presenta, con lo que objeto y
sujeto están unidos en la claridad. "La evidencia es la presencia de una realidad
como inequívoca y claramente dada: el hecho de que lo conocido se halle ante el
cognoscente en su misma realidad. "62
Ya que la evidencia es una propiedad del objeto, por revelarnos el ser a
nuestro entendimiento, presenta un carácter objetivo de la verdad. Cabe precisar, en este contexto, que no toda verdad es evidente.
La prueba de la evidencia de los juicios de experiencia se hace mostrando los objetos; en cambio, la comprobación de la evidencia de los juicios de
62 LLANO, op.
cit., p. 52.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 97
razonamiento se realiza mediante la demostración. Por medio de la experiencia tendremos la evidencia de los hechos, y con el razonamiento obtendremos
la evidencia de los juicios necesarios.
Al modo como la inteligencia, en virtud de la intuición, nos muestra la verdad de los principios evidentes por si mismos, la razón, en virtud del discurso,
esto es, del razonamiento deductivo o inductivo, transforma en evidentes, es
decir, evidencia, las verdades que no lo son por sí mismas, comparándolas, mediante legítimos raciocinios, bien con verdades evidentes por sí mismas, bien
con verdades ya "evidenciadas" en virtud de razonamientos precedentes [...] La
inteligencia y la razón son precisamente las funciones que suministran al entendimiento las luces que reclama para adquirir la evidencia de la verdad, ya de
manera inmediata o intuitiva, ya de manera mediata o discursiva, según cual
sea la evidencia objetiva de la verdad de que se trate."
Tanto si la evidencia es mediata como inmediata, señala VERNEAUX, su
efecto es el mismo sobre el espíritu: ve la verdad y se ve obligado a asentir;
cuando se dice que la evidencia se impone necesariamente, debe entenderse
en el sentido de que se ha dejado a la inteligencia a sí misma, siguiendo su
tendencia natural."
Elcriterio de la experiencia
Manifiesta que sólo debe considerarse verdadero lo que puede comprobarse
por medio de la experiencia, lo que puede verificarse.
Este criterio lo sostienen los partidarios del empirismo; .es cierto, como
se indicó al hablar de esta escuela, que la experiencia es indispensable para el
hombre, pero el error estriba en considerarla fuente única de conocimientos y,
por tanto, de verdad; es un hecho innegable que ambas, la inteligencia y la
razón humanas, nos permiten acceder a la verdad.
2.9 La ciencia
Concepto de ciencia
El término ciencia deriva etimológicamente del verbo latino scire, que denota
saber, conocer. Este significado es una aproximación, pero no es suficiente, ya
6J
60l
op. cit., p. 185.
VERNEAUX, op. cít., p. 153.
MAN5,
98
METOOOlOGIA JUR1DICA
que en este caso el término podría aplicarse al conocimiento cotidiano. En
una significación más estricta se refiere a una forma especial de saber y conocer: al racional, al conocimiento que incluye una garantía de su validez.
El objeto de estudio de la ciencia es la realidad. Cabe precisar: una parte
o sector de dicha realidad, dependiendo de cada ciencia. En la ciencia se da
una búsqueda de conocimientos ciertos por sus causas, una investigación de
la verdad de los entes. Sin embargo, como es posible llegar al conocimiento
verdadero a partir de diferentes criterios, de distintos métodos, existe la posibilidad de tener conocimientos que resulten erróneos. De ahí que también la
ciencia se presente como corregible, esto es, como un conjunto de conocimientos ciertos o probables.·
La ciencia, lo mismo que los demás sistemas organizados de conocimientos, está sujeta al uso de principios lógicos, que le permiten su fundamentación
y explicación. Éstos posibilitan su desarrollo y formalización.
La pretensión de certeza de los conocimientos científicos deriva de la
comprobación, de la demostración de sus juicios. Mediante la comprobación
se vinculan o relacionan las causas con los efectos, y es precisamente esta
relación la que nos permite la explicación de su objeto de estudio, la que justifica la tesis o la hipótesis.
Puede hacerse ciencia de lo contingente, con el requisito de que se preste
atención a lo que de universal y necesario presenten los objetos, y sin tomarlos como particulares o individuales. Lo contingente, por el hecho de existir,
tiene cierta necesidad. La necesidad, en este sentido, es la forma de los entes,
su principio determinativo intrínseco, lo que los hace ser eso que son. Lo universal, por su parte, es la referencia a toda la realidad similar que guardan los
entes mencionados (la racionalidad en el hombre y la sujeción a los instintos
en los animales, por ejemplo).
Como la verdad depende del ser, y éste a su vez de sus causas (material,
formal, ejemplar, eficiente o final), la ciencia es la búsqueda de las causas de
los entes que estudia. Así, ciencia es el conocimiento de las cosas por sus causas. El conocimiento de las causas nos posibilita captar lo que es una cosa, nos
permite entender su existencia y su dinamismo. Porque se trata de un conocimiento que se remite a sus causas, la ciencia está en un nivel superior respecto al conocimiento cotidiano.
La ciencia considera al ente, pero éste se dice de múltiples modos [...]
Tomado el ente en toda su extensión, es el objeto material de la ciencia, y
cada ciencia se caracteriza por el objeto formal, que es lo que específicamente considera en los aspectos del ente. El objeto formal, además, presenta
dos facetas, porque la cosa puede considerarse en cuanto cosa y en cuanto
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 99
cognoscible [...] Tornada en cuanto cosa, ella constituye el objeto formal quod o
razón formal que se considera. Tornada en cuanto cognoscible, la cosa es el
objeto formal quo o razón (aspecto) formal bajo el cual se considera. Asi, el objeto formal quoá de una ciencia es la formalidad positiva que torna en cuenta
en el objeto material. Yel objeto formal quo es la cognoscibilidad que requiere
para conocer su objeto, yeso corresponde a la abstracción (según distintos
tipos y grados), según la cual se estudia la cosa y pueden demostrarse sus
propiedades con arreglo a las causas pertinentes. Por tanto, del objeto formal
depende el método apropiado."
Otra acepción de ciencia es la que la considera un conjunto de conocimientos racionales, metódicos y sistematizados, sobre un determinado campo de la realidad y desde un aspecto específico.
El término ciencia se emplea analógicamente, porque no hay un solo tipo
de ciencia, sino que existen muchos tipos, cada uno con características propias, pero con elementos comunes con los demás. Entre las diferentes disciplinas científicas se da una relación o unidad, pues presentan una estructura
fundamentalmente idéntica: se trata de conocimientos explicativos, por sus
causas, y por referirse a objetos necesarios.
El objeto material de la ciencia es el campo de la realidad objetiva, mientras que el objeto formal es el aspecto relativo desde el cual se estudia. El
hombre, por ejemplo, puede considerarse el objeto material de varias disciplinas científicas, que se distinguirán por su respectivo objeto formal, es decir, por lo que se considere en el hombre.
Una corriente de la concepción moderna de la ciencia la ha convertido
en una especie de mito. Afirma que el único camino a la verdad es la ciencia,
que lo que no ha sido comprobado por ésta carece de valor, que el método
científico nos permite unificar en un todo el saber humano. Respecto a esta
corriente podemos observar que, en efecto, la ciencia es un acceso del hombre
para lograr los conocimientos verdaderos, pero de ahí a considerar que la
ciencia sea la única vía de acceso a la verdad existe una gran diferencia. Constreñir la visión de la realidad a la ciencia es conducirnos a una concepción
unilateral del mundo, caer en el cientificismo.
Un tipo especial de cientificismo es el de quienes pretenden imponer el
monismo metódico, en especial el de carácter físico-matemático. Así, los métodos ya no están al servicio del hombre de ciencia, sino éste al servicio de ese
método único.
65 BEUCHOT,
op. cít., pp. 88-89.
100
METODOLOGÍA rURfDJCA
Evolución de la ciencia
Los antecedentes remotos de la ciencia se ubican en la curiosidad congénita
del hombre por conocer, en su inclinación natural a cuestionar la realidad.
Podemos señalar dos fases en el intento del hombre por explicarse su entorno
y formar la ciencia como la conocemos en la actualidad: la primera, que puede denominarse mítica o simbólica, es la etapa que se caracteriza por recurrir a
las fábulas, a las leyendas, a la magia, a vías no conscientes cargadas de significación, con el propósito de inducir comportamientos humanos determinados y dar cuenta de los fenómenos percibidos en el mundo; y la segunda,
racional, por considerar a la razón el elemento que explica las interrogantes
humanas.
El carácter racional de la ciencia lo encontramos ya en el pueblo griego, en el
siglo VI a. C. En los siglos posteriores los griegos concibieron la ciencia como un
conocimiento que señalaba las causas del fenómeno estudiado, es decir, un conocimiento seguro, racional, explicativo y demostrativo. Durante siglos prevaleció
este concepto. Sin embargo, en el siglo XVI apareció una serie de pensadores notables, con un concepto de ciencia distinto; entre ellos estaba Galileo GAULEI, quien
propuso describir los fenómenos y explicar la realidad por sus agentes más inmediatos, en lugar de recurrir a la explicación filosófica.
En los siglos XVII YXVIII, Ygracias a las investigaciones de KEPLER, DESCARTES YNEWTON, la ciencia físico-matemática logró un avance considerable, con
base en el método propio desarrollado por ellos, cuyas fases son la observación, la experimentación, la hipótesis y la verificación. Mediante la primera
se analizaba el fenómeno o el sector de la realidad a través del análisis, la
medición y la cuantificación; en la segunda se probaban y examinaban las
propiedades de una cosa, se reconstruía intencionalmente el fenómeno estudiado; en la tercera se intentaba explicar la razón del fenómeno referido; en la
cuarta se comprobaba la hipótesis formulada.
Características de los conocimientos científicos
En términos generales, los conocimientos científicos se caracterizan por ser
racionales, ciertos o probables, obtenidos metódicamente, comprobables,
sistematizados y contextuales.
Conocimientos racionales. Que la ciencia se refiera a conocimientos racionales deriva del uso que hace de la razón como instrumento de captación de
la realidad, como vía para analizar los objetos reales e ideales, como canal
para criticar, discernir o reflexionar lo que se conoce. En este contexto, la cien-
Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho
101
cia supera al conocimiento cotidiano y se distingue del conocimiento intuitivo.
Conocimientos ciertos o probables. Con excepción de las ciencias formales,
en las que el grado de certeza es superior, en el resto de las ciencias los conocimientos adquiridos por la vía de la inducción, en general, tienen la característica de ser probables, provisionales; esto es, que hasta el momento de las
investigaciones se presentan como ciertos. Nuevos datos o experiencias que
contradigan dichos conocimientos imponen la rectificación. u Aunque los
científicos consideran que no hay forma de alcanzar la verdad absoluta, se
van construyendo aproximaciones cada vez más exactas que dan cuenta de la
forma en que funcionan los fenómenos que tienen lugar en el uníverso.r'"
Conocimientos obtenidos metódicamente. La ciencia es metódica porque
los conocimientos adquiridos en las diferentes disciplinas se obtienen con
base en métodos, esto es, partiendo de procesos lógicos, de vías adecuadas a
los distintos tipos de objetos que se estudian. En este sentido, dichos conocimientos no se adquieren de manera casual, sino que derivan de un esfuerzo
intelectual de búsqueda de tales conocimientos.
DE LA TORRE VILLAR YNAVARRO DE ANDA manifiestan, respecto a esta característica de los conocimientos científicos, que tanto en la especulación teórica
como en la aplicación práctica, los científicos, desde los balbuceos de la ciencia, han utilizado procedimientos o métodos normados por la lógica, gracias
a los cuales han podido establecer leyes generales, explicaciones particulares,
yen fin, un amplio saber o conocimiento basado tanto en la observación y en
la experiencia como en el empleo reflexivo de las fórmulas lógicas."
El prestigio que ha adquirido la ciencia físico-matemática (que realiza la
medición de los fenómenos y los traduce a fórmulas o modelos matemáticos) es
tan grande que otras disciplinas pretenden seguir el modelo. Aefecto de valorar
esta tendencia es conveniente recordar que diferentes objetos requieren métodos distintos, porque subordinar la viabilidad teórica al método físico-matemático es pervertir el sentido de la ciencia. Esto queda clarificado al entender la
ciencia como una búsqueda de la verdad respecto a la naturaleza de algún aspecto del ser. Los hechos serán válidos sólo en la medida en que su conocimiento contribuya al estudio de la esencia, mientras que los métodos serán adecuados en tanto que resulten eficaces para alcanzar ese fin."
66 CAMPOS,
op. cit., p. 13.
op. cit., p. 1.
67
DI'
68
Bartola Pablo RODRIGUEZ
doctoral en derecho.}
LA TORRB VILLAR,
CEPEDA,
La proyección moral en el derecho,
UNAM,
México, 1990, p. 23. (Tesis
102
METODOLOCIA IURlmcA
Conocimientos comprobables. Esto implica que en el campo de las ciencias
fácticas se requiere la verificación, la contrastación empírica con la realidad
material, y que en el campo de las ciencias formales se necesita la demostración, la deducción que pruebe la verdad de los juicios que se usen. En este
último ámbito hay que tener presente, como lo señala la corriente aristotélicotomista, que no todo puede demostrar.se, pues de lo contrario habría que prolongar las pruebas hasta el infinito y no llegaríamos a nada.
A toda ciencia, menciona Emerich CORETH, incluida la filosofía, debe
exigírsele que fundamente cada uno de sus principios; pero esta exigencia se
convierte en absurda cuando se hace ilimitada. Hay fronteras de la demostrabilidad que no coinciden con los límites de la cognoscibilidad. Cualquier
simple reflexión lógica demuestra que toda prueba deductiva supone algo
ya sabido, a saber, el "de dónde" y el "cómo" de la argumentación; es decir,
las premisas de la prueba y las reglas o leyes lógicas del pensamiento
deductivo. De otro modo, agrega CORETH, el pensamiento jamás podría alcanzar una certeza inteligente y sería como si colgase en el aire la cadena
completa de pruebas. Esto demuestra que cuando es preciso dar una prueba
válida, sólo es posible con la condición de que empiece por ser indemostrable; en otras palabras, que no se deduzca de otra cosa, sino que presente
en sí misma razones evidentes que, a su vez, no son susceptibles de nuevas
pruebas ni las necesitan. Este autor considera que debemos reconocer que
tenemos un saber originario acerca del ser que precede a todo conocimiento
particular del mismo, condicionando siempre su contenido, como requisito
imprescindible para su posibilidad."
Conocimientos sistematizados. Hace referencia a que los conocimientos adquiridos se relacionan de tal forma que guardan un orden lógico, se vinculan
de un modo especial y forman parte de un sistema, de un conjunto organizado de conocimientos. El orden, de acuerdo con las relaciones de coordinación
. y subordinación, y conforme a los métodos analítico y sintético, nos permite
realizar nuevas investigaciones que, a su vez, aportarán nuevos conocimientos que forzosamente han de sistematizarse. Dicho con otras palabras, en la
ciencia no interesa tanto el número de conocimientos, sino la manera en que
éstos se relacionan para explicar los diversos ámbitos de la realidad.
Al dividirse la realidad, las ciencias construyen sistemas parciales con
objetos de una misma naturaleza, es decir, similares en cuanto a sus propiedades y relaciones de vinculación. Derivadas de las conexiones y relaciones que
69 Emerich CORETH, ¿Quées elhombre?,
Sa. ed., trad. Claudia Gancho, Herder, Barcelona, 1985, pp. 133-134.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 103
se establecen en un sistema (puesto que el avance de cada ciencia influye en
el desarrollo de las demás), cabe la posibilidad de que surjan nuevos enlaces
entre ese sistema y otros, y así aparecen nuevas perspectivas para la ciencia.
Entre estas vinculaciones intersistemáticas podemos mencionar, como ejemplos, la ingeniería genética, la físico-química y la bioética.
Conocimientos contextuales. La investigación científica en la actualidad requiere, además de vincularla con la cultura de la comunidad, la colaboración
recíproca de los científicos. Esto se deriva del carácter social que presenta este
tipo de investigación; de dicho carácter social procede otra característica de la
ciencia: la posibilidad de transmisión de los conocimientos, según los términos propios de cada disciplina, de una manera clara y precisa.
Utilidad y límites de la ciencia
Los científicos no se han puesto de acuerdo respecto al valor que presenta la
ciencia; unos encuentran en ella un valor de carácter gnoseológico, es decir,
la ciencia es valiosa por los conocimientos que nos aporta, por brindarnos un
acceso de captación de la realidad; para otros, la ciencia tiene un valor estético porque deriva de una realización humana; algunos científicos atribuyen el
valor de la ciencia a su función descriptiva, porque estiman que constituye
una vía para dar cuenta del mundo exterior y de su constitución.
Mario BUNGE menciona que la ciencia es valiosa como herramienta para
domar la naturaleza y remodelar la sociedad, que vale en sí misma por ser
clave para la inteligencia del mundo y del yo, y que resulta eficaz para el
enriquecimiento, la disciplina y la liberación de nuestra mente. Este autor
precisa que el método científico tiene también sus alcances y sus límites. Por
una parte, produce saber, eficiencia y poder y, por la otra, este saber, esta
eficiencia y este poder pueden usarse para bien o para mal, para libertar o
esclavizar."
La ciencia, hay que reconocerlo, nos permite un conocimiento más extenso de la realidad y modifica nuestra manera de vivir mediante el desarrollo de la técnica. Sin embargo, la ciencia no es ilimitada:
Existen los límites del desarrollo que puede tener una determinada ciencia y
que no le permiten, por ahora, conocer algo de la realidad que estudia. Pero el tiempo y las investigaciones se encargarán de que estos límites retrocedan y el hom70 BUNGE, op. cit., pp. 36, 67.
104
METODOLOGfA IUR!mCA
bre vaya conociendomejor la realidad. Existen también los límites metodológicos,
que nacen de la forma parcial y relativa de considerar la realidad, los cuales la
ciencia nunca podrá superar. Están más allá de su competencia,pues el método
que emplea no le permite alcanzar determinados aspectos. Por ejemplo, a la
ciencia escapan conocimientos sobre determinadas realidades metaempiricas,
como la conciencia y la libertad. Están más allá de sus métodos, procedimientos
y técnicas, y deben estudiarse con un tipo de investigación distinto al de las
ciencias experimentales,como la investigación histórica, la filosófica, la religiosa y otras."
La ciencia, dijo Kent BACH, no puede explicar la causa por la que el mundo tiene sentido científico; tampoco es capaz de explicar por qué estamos
aquí ni, ahora que estamos aquí, qué debemos hacer. 72
Clasificaciones de la ciencia
Al igual que existen muchas consideraciones de lo que es la ciencia, también
encontramos un sinnúmero de clasificaciones de ella, yeso deriva de los diferentes puntos de vista o criterios del método, de los objetos a estudiar, del
grado de abstracción que presentan, del sector de la realidad que se enfoque,
de los fines que se persigan o la forma lógica que muestren, entre otros. Un
repaso a la historia de la ciencia corrobora este hecho. Aun a pesar de que no
existe coincidencia en la clasificación de las ciencias, se tiene la necesidad de
realizarla. Tal necesidad tiene su origen en las relaciones que se observan y
estudian en el interior de cada ciencia, y los lazos y relaciones que se dan
entre las ciencias. El propósito que inspira elaborar un cuadro sistemático de
las ciencias es delimitar el objeto de cada una, el aspecto de la realidad que le
corresponde abordar, marcar límites y precisar los vínculos y las relaciones
entre ellas.
Ante la pluralidad de clasificaciones de la ciencia debemos considerar,
señala al respecto Gregorio FINGERMANN, que cualquier clasificación que se
haga será provisional, puesto que sólo se han de tomar en cuenta las ciencias
constituidas en determinada época y no hay razón para creer que con el tiempo no surjan ciencias nuevas; en segundo lugar, las ciencias evolucionan,
modifican su aspecto, acercándose o alejándose unas de otras en virtud de
nuevos descubrimientos, porque todavía hay ciencias cuyos contornos son
71 Alejandro MElÍA PEREDA et ol., El misterio de la existencia, 2a. ed., Progreso, México, 1984, pp. 14-15.
y RobertG. AMlcK, Psicología y la experiencia humana, 3a. ed., trad. José Manuel Balaguer,
Logos, México, 1982, p. 4.
72 [ohn BRENNECKE
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 105
vagos e imprecisos; en tercer lugar está la diversidad de criterios con que se
hace la clasificación, es decir, el punto de vista filosófico que se tiene en cuenta para ordenar las ciencias en un sistema."
A continuación solamente exponemos algunos criterios de clasificación de
la ciencia con el propósito de ubicar el derecho, objeto de consideración general de este libro, en una de ellas.
Un primer criterio de clasificación de las ciencias se basa en la finalidad
que persiguen. Así, tenemos ciencias especulativas, que se caracterizan porque
su objeto es conocer y explicar las cosas. Estas ciencias giran alrededor de la
noción de verdad teórica, es decir, la conformidad del conocimiento con lo
que es. También existen ciencias prácticas, cuyo propósito es normar la conducta personal, familiar y social del hombre.
Las ciencias prácticas tienen por objeto el obrar humano. En éste podemos distinguir entre los principios a los que se sujeta ese obrar y las aplicaciones, que por ser contingentes no forman parte del estudio de las ciencias; por
tanto, lo que estudian las ciencias prácticas son los principios y las causas.
Estas ciencias intentan conocer para dirigir; en otras palabras, buscan la conformidad del conocimiento con las exigencias del fin que la realización debe
alcanzar.
En cuanto a la caracterización de las ciencias prácticas y del método
deliberativo, seguiremos los lineamientos generales que plantea Carlos Ignacio MASSINI. Las ciencias prácticas se caracterizan por: 1. versar sobre un objeto práctico, operable, es decir, sobre el obrar humano y lo que de él depende
en cuanto a su existencia y modo de ser; 2. considerar a ese objeto en su calidad de operable; y 3. el fin que el conocimiento persigue, es decir, la dirección
recta de ese obrar en atención al fin. Este autor señala que el método propio
del saber práctico parte de la naturaleza de su objeto para concluir en directivas o estimaciones del obrar humano; en este sentido afirma que ese método
es el deliberativo, por apuntar al campo de la praxis, del obrar ético.
Respecto a las características del método de los saberes prácticos tenemos: a) se trata de un discurso que parte de premisas sólo probables, sujetas a
controversia y a múltiples interpretaciones; b) incluye elementos estimativos,
porque éstos siempre están presentes en las relaciones éticas; sería un método
estudiado por la "lógica axíológica", por considerar estimaciones tanto morales como políticas y jurídicas; c) el objetivo de este método es reglar las conductas y no analizarlas y preverlas, motivo por el que las posibilidades de
formalización de los saberes prácticos es limitada; y d) se trata de un método
73 F[NGERMANN,
op. cit., p. 167.
106
METODOLOGIA JURlOICA
que parte de la conexión de la vida moral con la inteligencia, lo que implica
necesariamente la prudencia."
Las ciencias también se clasifican de acuerdo con la forma lógica que
guardan al analizar sus conocimientos. Así tenernos dos grupos de ciencias:
las teóricas, que se refieren a las ideas y a las leyes, a la indagación de las estructuras esenciales, al ser de los entes, y las fácticas, que se refieren a hechos
y requieren fundamentarse en las primeras.
Otro criterio de clasificación las agrupa en ciencias empíricas o fácticas y
ciencias no empíricas o formales. De acuerdo con este planteamiento, las primeras se encargan de estudiar la realidad material, los objetos reales, mientras que las segundas se enfocan al examen de los objetos ideales, es decir, de
objetos que no son sensorialmente aprehensibles, que no ocupan un lugar en
el tiempo y en el espacio. La forma de comprobación de ambos tipos de ciencias es diferente: las empíricas o fácticas verifican, mediante la observación,
la experimentación, o ambas, las relaciones que se establecen entre los objetos
reales; en cambio, las ciencias formales demuestran la relación que se da entre
los signos, es decir, los enunciados o proposiciones formales.
La lógica y las matemáticas, ejemplos de ciencias formales, no nos dan
informaciones acerca de la realidad material porque no se ocupan de los hechos. Lógicos y matemáticos con frecuencia parten de objetos reales, pero
proceden así para construir sus objetos mediante la abstracción.
La lógica y la matemática, por ocuparse de inventar entes formales y de
establecer relaciones entre ellos, se llaman a menudo ciencias formales, precisamente porque sus objetosno son cosas ni procesos sino, para emplear el lenguaje
pictórico, formas en las que se puede verter un surtido ilimitado de contenidos,
tanto fácticos como empiricos. Esto es, podemos establecer correspondencias
entre esas formas (u objetos formales), por una parte, y cosas y procesos pertenecientes a cualquier nivel de la realidad, por la otra. Así es como la física, la
química, la fisiología, la psicología, la economía y las demás ciencias recurren a
la matemática, empleándola como herramienta para realizar la más precisa reconstrucción de las complejas relaciones que se encuentran entre los hechos y
entre los diversos aspectos de los hechos; dichas ciencias no identifican las formas ideales con los objetos concretos, sino que interpretan las prímeras en términos de hechos y de experiencias (o, lo que es equivalente, formalizan enunciados fácticos)."
op. cit., pp. 109, QWXセQ N
op. cit., pp. 10-11.
74 MASSINI,
75 BUNGE,
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 107
Si tomamos en cuenta los objetos que estudian las ciencias, y siguiendo a
Guillermo WUNDT, citado por FINGERMANN, podemos distinguir tres grupos:
a) el de las ciencias matemáticas, o ciencias exactas, como también se les
conoce, que se refieren a ciertos objetos ideales;
b) el de las ciencias de la naturaleza, que estudian objetos reales y cuyo
propósito es conocer las leyes y propiedades de los cuerpos; y
e) el de las ciencias del espíritu o ciencias sociales, cuyo objeto son los
hechos reales, pero de índole psíquica, o bien los que produce la actividad de la psique humana.
Las ciencias matemáticas, que tienen por objeto la cantidad y estudian las magnitudes ideales, agrupan, entre otras, las siguientes disciplinas: teoría de los conjuntos, aritmética o teoría de los
números, álgebra, geometría, cálculo de probabilidades y estadística. Estas ciencias investigan, mediante sistemas hipotéticodeductivos, las propiedades de los entes abstractos, por ejemplo,
las figuras geométricas, los números, etc., así como las relaciones
que se establecen entre ellos.
b) Las ciencias naturales se ocupan de la existencia material y sensible. Tratan de determinar lo que efectivamente existe en el mundo en que vivimos, sea de índole orgánica o inorgánica. Los científicos de estos campos tratan de deducir y demostrar, pero con
base en principios o leyes que se obtienen de forma inductiva mediante la experiencia y la observación de los hechos. Cabe mencionar que lo que interesa en estas disciplinas es el orden que rige
a los hechos, las causas que los producen, las leyes a que obedecen, y no tanto los hechos en sí mismos.
Las ciencias de la naturaleza nos dicen lo que en determinadas
condiciones ocurre y ocurrirá siempre, porque las leyes naturales
expresan la regularidad del acaecer de los hechos de la naturaleza. El conocimiento de estas leyes permite prever los acontecimientos.
Entre las ciencias naturales están las fenomenológicas, como
la física, la química y la fisiología; las genéticas, como la cosmología, la geología, la embriología y la filogénesis; y las sistemáticas, como la mineralogía, la zoología y la botánica.
e) Las ciencias del espíritu o sociales investigan las manifestaciones
conscientes o inconscientes de la actividad mental del hombre. Se
ocupan de los fenómenos en los que el factor principal es el espí-
a)
lOS
METODOLOGIA JURIDlCA
ritu humano con su razón y voluntad. Estas ciencias estudian hechos de la realidad, pero de carácter espiritual, como son, entre
otros, las representaciones, los sen timíen tos, los deseos, las pasiones, las ideas y las voliciones, ya que estos fenómenos o vivencias expresan una actividad psíquica. Desde esta última perspectiva los estudia la psicología.
La actividad psíquica del hombre origina ciertos productos
(en los que el espíritu se objetiva); entre otros se hallan el lenguaje, las costumbres, el Estado, las instituciones sociales y el derecho. Estos objetos los estudian otras ciencias.
Aunque estos productos espirituales son muy complejos podemos señalar algunas de sus causas: las ideas, las creencias,los afectos,
las pasiones y las necesidades humanas; y ya que son el resultado
de la actividad colectiva, fruto de la convivencia social, se consideran hechos sociales, que son estudiadas por las ciencias sociales.
Entre las ciencias del espíritu o sociales están las fenomenológicas, como la psicología; las genéticas, como la historia; y las
sistemáticas, como la economía política y el derecho."
Otra clasificación objetiva de las ciencias es la de AMPERE citado por Rafael
PREAIADO HERNÁNDEZ y José Rubén SANABRIA, quien parte de dos grupos: las
ciencias cosmológicas o de la materia, que se ocupan del mundo material y de
la naturaleza, y las ciencias noológicas o del espíritu, que tratan del mundo
moral y espiritual, y procede a ubicar a las ciencias matemáticas, a las físicas, a
las naturales ya las médicas en el primer grupo, y a las ciencias filosóficas, las
del lenguaje, las etnológicas y a las políticas en el segundo. Cada una de estas
ciencias se subdivide a su vez para dar un total de 128 ciencias, que abarcan,
según este autor, el saber humano. En esa clasificación ubicamos el derecho,
junto con la economía y la política, en las ciencias políticas y sociales, que estudian al hombre como ser que vive en la sociedad."
Para clasificar las ciencias, otro criterio las divide en ciencias de leyes, ciencias de sucesos, ciencias de axiomas y ciencias normativas; en esta clasificación
se caracteriza al derecho como una ciencia normativa. Para Félix SOMLÓ, citado
por Eduardo GARCÍA MAYNEZ, las disciplinas normativas se subdividen en nomográficas y nomotéticas; las primeras, en las que se ubica la jurisprudencia
técnica, tienen por objeto la exposición sistemática de determinadas reglas
16 FINGERMANN,
op. cit., pp. 163-166, 170-171.
Lecciones de filosofía del derecho, 2a. ed.,
Lógica, 19a. ed., Porrúa, México, 1995, p. 197,
rr Rafael PRECIADO HERNÁNDEZ,
José Rubén
SANABRIA,
UNAM,
México, 1986, pp. 18·19, Y
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho
109
normativas; las segundas, en las que se ubica la gramática, tienen el propósito
de crear preceptos."
2.10 la filosofía
La filosofía y las ciencias
Las ciencias tienen una estrecha vinculación con la filosofía, pues las teorías
que aquéllas desarrollan tienen su sustento en ciertos principios generales que
rebasan su campo de investigación, esto es, que pertenecen al ámbito de la filosofía. Entre las ciencias y la filosofía no podemos establecer una identificación
ni una separación radical. La relación entre ambas es de complementación: coinciden en la pretensión de conocer y tratar de explicar la realidad, pero difieren
en cuanto al punto de vista desde el que lo realizan. Cada avance científico le
brinda una nueva perspectiva a la filosofía y, a su vez, todo progreso filosófico
estimula el perfeccionamiento de las ciencias.
Si la filosofía quiere encontrar el fundamento del autoconocimiento del
hombre y pretende realizar las investigaciones de las causas últimas del mundo que lo rodea, tiene que partir de los resultados de la ciencia; en caso contrario, la filosofía no asumiría la posición crítica que la caracteriza. Por su
parte, si las ciencias no tomaran en cuenta los resultados de las investigaciones filosóficas, en especial los de la metafísica, les faltaría el sustento, es decir,
esa visión universal de las cosas que posibilita la elaboración de toda teoría
general en el campo de las ciencias.
Hasta hace poco tiempo, refiere James CORNMAN, todas las disciplinas
científicas se consideraban parte de la filosofía. Ésta tenía una configuración
tan amplia que cubría cualquier campo de la investigación teórica; cualquier
disciplina en la que se hubiera propuesto una teoría para explicar su contenido habría sido una rama de la filosofía. Sin embargo, estima CORNMAN, una
vez que el campo de estudio alcanzaba el punto en que predominaba alguna
teoría a partir de la cual se desarrollaban los modelos de métodos de crítica y
confirmación, entonces dicho campo se separaba del campo madre de la filosofía y se volvía independiente. Así, es una peculiaridad de la filosofía que,
una vez que los argumentos y discusiones nos conducen a alguna teoría
acompañada de la metodología adecuada para enfrentar con éxito algún tema
de la filosofía, la teoría y la metodología se apartan de ésta y se consideran
parte de otra disciplina."
76 Eduardo GARClA MAVNEZ, Introducción al estudiodel derecho, 20a. ed., Porrúa, México, 1972, p. 127.
'R
CORNMAN,
op. cit., pp. 11-12.
110
METQDOLOGIA JURlOICA
l...] cada disciplina estudia al universo desde un punto de vista definido y, por
lo tanto, tiene como dominio propio a la totalidad de aquellos procesos -o aspectos de los procesos- que pueden ser considerados dentro del enfoque peculiar adoptado por la disciplina científica en cuestión. En estas condiciones, se
pone de relieve el carácter científico de la filosofía, en tanto que constituye una
explicación racional y objetiva del universo. Fundándose en la totalidad de los
descubrimientos logrados por las otras disciplinas científicas, la filosofía desentraña su generalidad [...] Así, la cienciade la filosofía tiene también su dominio
particular: el conocimiento de 10 general; es decir, el conocimiento de lo que es
común a todos los procesos y, por consecuencia, existe en cada uno de ellos, sin
excepción.so
Etimología y concepto de filosofía
La palabra filosofía, de acuerdo con su significación etimológica -que proviene del griego philosophía, de philósophos, de phílos (amante), y sophós (sabio)- quiere decir "amor a la sabiduría, búsqueda o aspiración de la sabiduría".
El término sabiduría, que originalmente se refería a la habilidad manual
en cualquier arte, alude al saber en general, pero con un matiz de excelencia.
Así, la filosofía se manifiesta como una exigencia radical de conocer, como
conocimiento de lo universal.
Por tradición la filosofía se define como ciencia de todas las cosas por sus
causas últimas. De ahí que su objeto material sea la totalidad de los seres,
porque indaga los principios del ser, y su objeto formal las explicaciones o
razones fundamentales del ser, los principios de las cosas y las razones últimas de la realidad.
La filosofía, que es un saber intelectual, nace con la reflexión del hombre
sobre sí mismo, cuando pregunta por las causas primeras y últimas de cuanto
existe. Puesto que el hombre se ha caracterizado como un ser que pregunta, y
quiere conocer, entonces no puede dejar de hacer filosofía.
Además de su dimensión teórica, la filosofía, por su aspiración de brindar una visión totalitaria del universo presenta una de carácter práctico: por
tratarse de un conocimiento crítico exige la participación efectiva y práctica
de quien reflexiona. Al obrar así se posibilita la plena realización humana en
sus diferentes actividades; entre ellas, las morales, las religiosas y las sociales.
"La filosofía no pretende crear la ciencia, ni la moralidad, ni el derecho, ni el
arte, ni la cultura. Los toma como algo hecho y se limita a entenderlos y va80 DE GoRTARJ, op. cit., p. 14.
'Iecñadell conocimiento y el conocimiento del derecho
111
lorarlos; es una reflexión sobre ellos, por eso se ha concebido a la filosofía
como una reflexión de segundo grado, como teoría de teorías, que se dirige a
algo ya elaborado. "81
La filosofía, señala Faustino BALLvt, busca una explicación unitaria del
mundo y de la vida en sentido lato; indaga respecto a la naturaleza, al hombre
y su destino, al conocimiento y la conducta."
Todos los problemas fundamentales de la filosofía, señala SCHELER, citado
por PINTOR-RAMOS, pueden reducirse a la pregunta: ¿qué es el hombre y cuál
su lugar y posición dentro de la totalidad del ser, del mundo y de Dios? Toda
la filosofía actual, agrega, en realidad está empapada del contenido de este
problema."
Filosofares tratar de asir la vida para darle expresión,escudriñar el misterio
infinito, descifrar el enigma; es buscar las intimidades o la naturaleza de las
cosas, su entidad, su esencia y sustancia, su verdad; es conceptualizar el mundo
y la vida, por eso, no sólo es universal, sino además racional."
Filosofar, señala LORENZEN, citado por J. M. MAROONES, en tanto voluntad
de poner la vida en el pensamiento, no es una materia que pueda enseñarse.
Este autor considera que tampoco la reflexión acerca de los métodos de nuestro pensamiento conduce necesariamente a la filosofía, pero que sin pensamiento metódico no es posible la ciencia ni la filosofía."
Clasificaciones de la filosofía. Disciplinas filosóficas
En sus orígenes la filosofía tuvo por objeto todo el saber. Para los griegos el
estudio de la realidad, que llamaron filosofía, se dividía en: filosofía primera o
metafísica, astronomía, física, biología, ética, política y teología.
A continuación se exponen algunos criterios de clasificación de la filosofía, con el propósito, al igual que lo hicimos al referirnos a la ciencia, de ubicar
al derecho.
op. cit., p. 33.
Esquema de metodología jurídica, Botas, México, 1956, p. 14.
83 Antonio PINTOR-RAMOS, La antropologlafilosóftca de Max Scheler, en Juan de Sahagún (dir.) et al., Antropologías del siglo xx, 3a. ed., Sígueme, Salamanca, 1976, p. 84.
84 ROD«(GUEZ CEPEDA, op. cit., pp. 33-34.
as J. M. MAROONES YN. URSÚA, Filosofía de las ciencias humanas y sociales, 5a. ed., Pontamara, México, 1994,
p.119.
81 RODRIGUEZ CEPEDA,
82 Faustino balvセL
112
METODOLOGÍA JURlmCA
Los principales temas deja filosofía, desde el punto de vista cronológico,
expone SANABRIA, son:
El mundo y la naturaleza. Aparece la filosofía como teoria del
cosmos en los presocráticos, que trata de indagar el constitutivo último de la realidad.
b) El hombre y su conducta. Con SÓCRATES se plantea el sentido último
de la conducta humana.
e) Dios. El tema de Dios se realiza desde un punto de vista teórico a
partir de ARISTÓTELES.
d) El conocimiento. El planteamiento de su naturaleza y de su validez.
e) La existencia humana. La búsqueda del sentido de la vida del hombre."
a)
Los temas constantes en la historia de la filosofía, que también refiere
SANABRIA, han sido:
a) El hombre, al que estudia la antropología filosófica y lo aborda como
un ser que forma parte del cosmos y es capaz de pensar, reflexionar,
sentir, preguntarse por el sentido de las cosas y de la vida.
b) El mundo, el cosmos, que presenta el problema del mundo físico en
su totalidad y lo estudia la filosofía de la naturaleza, problema que se
vincula siempre con todos los que la ciencia suscita.
c) El problema de la realidad del absoluto, es decir, el problema de
Dios, al que siempre se le considera como el Ser por excelencia, y que
la teología lo aborda.
d) Los problemas del ser en general, que varias disciplinas estudian:
ontología, gnoseología, axiología y lógica.
e) El problema de la actuación racional y libre del hombre, objeto de
estudio de la ética, la estética y la filosofía de la técnica."
René SIMON nos presenta el conjunto de las disciplinas filosóficas en tres
grandes sectores:
1. Una lógica o ciencia de las leyes ideales del pensamiento en la búsqueda y la demostración de la verdad. Al ser un instrumento del conocimiento verdadero, la lógica se presenta, pues, como una propedéutica de la filosofía y de la ciencia.
86
SANABRIA,
Introducción '" pp.
" Ibídem, pp. 204-205.
198-202.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 113
2. Una filosofía especulativa, cuya parte principal la constituye la ontología o ciencia del ser en cuanto tal. Con la ontología, coronada por la
teodicea, el pensamiento humano se propone responder a los problemas fundamentales del ser y la existencia, de lo finito y lo infinito, de
lo uno y lo múltiple.
3. Una filosofía práctica que, a diferencia de la filosofía especulativa, no se
limita al campo del conocimiento puro, sino que orienta el saber hacia el
hacer y el actuar. No hay duda de que se trata siempre de un estudio del
ser y de un análisis especulativo, pero en este caso es un ser particularizado: el ser que hay que realizar en una obra o en una acción. Considerada ciencia de los actos humanos, adopta el nombre de moral o ética."
De acuerdo con la clasificación de Antonio CASO, GARclA MÁYKEZ divide
los problemas de la filosofía en:
Problemas de la ciencia; sus disciplinas son la metodología (método privativo de la filosofía general) y la epistemología (teoría del conocimiento).
b) Problemas de la existencia; sus disciplinas son la psicología racional
(teoría de la libertad, teoría de las relaciones del espíritu y del cuerpo
y teoría del substratum espiritual) y la cosmología (explicación sistemática del ser y del devenir).
e) Problemas del valor de la existencia; sus disciplinas son la filosofía
de la religión (teoría de la religión), estética (teoría del arte), ética
(teoría de la conducta) y filosofía del derecho (teoría sobre la esencia
y los valores propios de lo [urídíco)."
a)
Otra clasificación de la filosofía la divide en:
a)
Teoría de la ciencia; sus disciplinas son la lógica y la gnoseología.
b) Teoría de los valores, que hace referencia a la autorreflexión del espíritu
humano sobre su conducta; sus disciplinas son la axiología, la ética, la
estética, la filosofía de la religión, la filosofía de la cultura y las filosofías de las diferentes ciencias, según los valores con los que se relacionen, corno son, entre otras, la filosofía del derecho, la filosofía del lenguaje, la filosofía de la historia y la filosofía de la educación.
c) Teoría de la realidad; sus disciplinas son la ontología, la metafísica y
la teoría de la concepción del mundo.
sa René SIMÚN, Moral, 4a. ed., trad. Montserrat Kirchner; Herder, (Curso de Filosofía Tomista, 7), Barcelona, 1981, p. 9.
59
GARCIA MÁYNEZ,
op. cít., pp.
118-119.
114
METODOLOGfA jURIDlCA
2.11 El conocimiento del derecho
El derecho y el conocimiento de su realidad
El derecho es una realidad humana. La realidad, por abarcar la totalidad de
cuanto existe, incluye, entre otros, el mundo de la cultura, ese mundo de objetos en los que encontramos valores del hombre, en el que, mediante su actividad, el hombre se perfecciona. En este ámbito localizamos el derecho, pues es
una obra cultural, un espíritu objetivado.
La realidad, en cuanto género, es una, y presenta una estrecha relación
de todos los sectores, realidades o mundos que la integran. En este orden de
ideas el derecho está vinculado, en mayor o menor medida, con realidades
biológicas, psicológicas, históricas, económicas, ideológicas, sociológicas y
éticas, entre otras. Sin embargo, ninguna de ellas puede establecerse como
objeto propio de la juridicidad; esas realidades constituyen los datos o elementos que lo integran en unidad armónica, pero no son el derecho.
El derecho es una realidad compleja que presenta varias dimensiones
íntima y necesariamente vinculadas, que pueden ser objeto de análisis; sin
embargo, insistimos, consideradas de manera aislada no nos proporcionan la
realidad del derecho. Esas dimensiones son la normativa, la fáctica y la valorativa. El derecho se presenta así como un objeto de conocimiento con diferentes dimensiones, cada una de ellas con notas características y naturaleza propia, como un campo de estudio que deberá abordarse con espíritu crítico, a
fin de captar la realidad jurídica de un modo integral.
Los análisis de los diferentes aspectos del derecho, como el normativo, el
lógico, el lingüístico y el sociológico, son válidos; no obstante, ninguno de
ellos agota de manera extensiva la realidad total del derecho. Para integrar la
realidad total viva del derecho deben abordarse, además, dimensiones
axíológícas y ontológicas de naturaleza jurídica. Todo esto se refiere al hombre, pues el derecho, como actividad humana, tiene su principio ontológico
fundamental en la dignidad de la persona.
Al estudiar el derecho hay que centrar la atención en que el hombre es
la causa y el efecto de lo jurídico, en virtud de su naturaleza racional, social, libre y moral. Si partimos del enfoque de la naturaleza humana, del
valor perenne de la personalidad humana, es posible dar con la esencia y
fundamentación del derecho. "El hombre es el denominador común de todas las instituciones jurídicas, y no sólo es el sujeto portador del derecho,
sino también su primer fundamento y su punto de referencia último. El
derecho, por tanto, no puede vivir en las obras, como pueden ser las leyes,
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 115
códigos O reglamentos, sino en las conductas de los I'lOmbres; en sus conciencias. "90
Al derecho lo conocemos en primer término por su forma lógica, que es
al mismo tiempo universal y necesaria y, en segundo lugar, por su contenido,
por sus características, por todas las notas específicas que se hallan en las
proposiciones que a él se refieran. Así, primero se da la forma ideal que determina al derecho, y luego los datos que relacionamos con dicha forma; en otras
palabras, si decimos, por ejemplo, "el derecho objetivo es el conjunto de normas establecidas por el legislador", "el derecho natural es fundamento necesario del derecho positivo", o "la evolución del derecho no se ha dado de
igual manera en Occidente que en el Oriente", en estas proposiciones existe la
referencia al derecho, pero con distintas significaciones; encontramos alguna
nota esencial o característica del derecho, o bien, sus notas contingentes y
particulares. Junto al derecho como forma, captamos los contenidos y las nociones que se le atribuyen.
El derecho es una forma normativa de la vida humana. Surge en la sociedad a partir de las necesidades colectivas, con el propósito de ordenar las
relaciones humanas y realizar el bien común o bienestar general mediante
normas jurídicas. Desde esta perspectiva el derecho es un medio para lograr
la convivencia y cooperación entre los miembros de una sociedad, un arte
práctico, un medio de control social, y no un fin en sí mismo. las normas
jurídicas, por crear y desarrollar las condiciones objetivas de posibilidad de la
vida y de la paz sociales, contribuyen a la apertura y al perfeccionamiento de
la persona.
Como todo orden normativo, el derecho, implica la subordinación de la
conducta a un sistema de normas cuyo cumplimiento permite la realización
de valores; se instituyó para ello, y en eso consiste su finalidad. El criterio de
fin constituye, pues, la medida para juzgar el derecho.
Cuando las normas humanas son producidas en conductas, por ejemplo, en
el obrar del legislador,o en el obrar del juez, constituyen, en ese momento de ser
engendradas, unasfarmasdevida humana viva, esto es, en acción. Una vez que las
normas han sido ya producidas, y están formuladas en leyes, reglamentos, sentencias,resoluciones,entonces constituyen objetivaciones de vida humana, vida
humana objetivada. Pero cuando esas normas -formas objetivadas de vida humana- son cumplidas una y otra vez por sus sujetos, o cuando son interpretadas y aplicadas por los órganos jurisdiccionales-jueces o autoridades administrativas-, entonces vuelven a convertirse en vida humana viva, en la cual los
ro RODRIGUEZ CEPEDA, op. cit.,
pp. 198-199.
116
METOOOLOG(A IURlolCA
anteriores esquemas objetivados son reproducidos, cumplidos, incrementados
y adoptados en caso.'!
A través de los siglos se han dado muchas definiciones del derecho. En
ocasiones su ámbito se reduce al conjunto normativo y a sus características, lo
que limita su concepción a la legislación positiva; en otras, resalta a tal punto
la importancia de las conductas, su adecuación a lo que señalan las normas,
que dejan de lado la finalidad del derecho; en algunas más acentúan su referencia a la justicia Oexageran su importancia y lo reducen a ella. En una perspectiva realista debemos reconocer que el derecho no se limita a la legislación, a
las normas jurídicas, ni se trata de un simple hecho, pero tampoco la concepción del derecho se restringe a un puro valor.
El derecho no es un simple conjunto de normas con validez formal; las
normas hacen referencia a conductas justas y deben inspirarse en valores que
se han de realizar en la sociedad. Pensar que el derecho, en este orden de
ideas, depende exclusivamente de la eficacia social, de la simple observancia
de las normas, en especial de la aplicación que de éstas hacen los jueces, es
centrar la atención sólo en los hechos, en la realidad fáctica, y desconocer la
estimativa jurídica. Por su parte, es cierto que los valores deben guiar la elaboración, la interpretación y la aplicación del derecho; que su realización
constituye la esencia del derecho, pero ellos, por sí mismos, na son derecho.
La referencia normativa, fáctica y valorativa originará diferentes perspectivas del derecho al jurista, al historiador, al filósofo y al sociólogo, de acuerdo
con lo que estudien del derecho.
Al estudiar la realidad del derecho necesitamos tomar en cuenta su triple
punto de vista normativo, fáctico y valorativo, pero en su relación recíproca:
normas, que expresan un deber ser dirigido a la conducta humana, con validez formal, susceptibles de cumplirse y orientadas a ciertos valores; hechos,
conductas humanas que se ajustan a valores reconocidos por las normas; y
valores, que admitidos por las normas san en verdad pautas de la conducta
de los hombres.
Como dice Luis recasセn
SICHES, el derecho es una norma con características especiales, elaborada por los hombres con el propósito de realizar unos
valores. Este autor considera que en esta concepción se COnservan las tres
dimensiones mencionadas, pero indisolublemente unidas. Así, para él, el derecho es una obra humana social (hecho) de forma normativa encaminada a
la realización de unos valores."
91
92
RECASENS, op. cit., pp. 153-154.
lbidem, p. 159.
Teorla del conocimiento y el conocimiento del derecho
117
El derecho, como cualquier otra realidad, se ubica en el ámbito del ser, en
el sector de las relaciones sociales. El jurista, a fin de captar el ser y poder
plasmarlo en la norma, ha de tener un espíritu abierto a la realidad; por medio de su inteligencia descubre una esfera superior de valores que deben
vivirse. Con los conocimientos que adquiere fija metas y fines, selecciona
medios, para así moldear la vida humana de acuerdo con un "deber ser".
Las normas jurídicas, al establecer una imputación y expresar juicios imperativos, efectúan una correspondencia con la naturaleza de la relación o de
las cosas. Sin embargo, no podemos interpretar que esa relación o naturaleza
deba ser así porque las leyes la imponen. "El Derecho dice siempre a una 'relación'. Ya los romanos definían la 'obligación' como un 'vínculo'; ARISTÓTELES
coloca la noción de 'justicia' como una 'relación' de proporción, pensamiento
que es continuado por Santo Tomás DE AQUINO [... ] Pero la 'relación' no pertenece
al orden del 'deber ser', sino más bien al de 'ser', de quien es una categoría.'?"
Debido a que el derecho recurre a la naturaleza de las relaciones sociales,
está ligado a los datos que la política, la sociología y la economia le proporcionan. El conocimiento de ellos es imprescindible para el jurista, a fin de modelarlos y encuadrarlos en las normas jurídicas. En cuanto a relaciones humanas
se refiere, todos los conocimientos que brindan las ciencias son útiles a efecto
de proveer de contenido a las normas jurídicas.
El lenguaje es importante para la captación del derecho, pero hay que
reconocerlo como un medio. No es, como pretende la filosofía analítica, el
punto de partida y el fin del conocimiento que podamos tener del derecho. El
derecho no vale únicamente como lenguaje ni constituye el núcleo del sistema jurídico.
GONZÁLEZ MORF!N, citado por Jesús A. DE LA TORRE, señala que el derecho
subjetivo es la primera realidad jurídica que descubre o conoce el ser humano; que lo primero que descubre son sus derechos elementales, su facultad o
potestad moral sobre lo suyo, sus bienes físicos y todos los bienes de carácter
ontológico que necesita para desenvolverse como ser humano y alcanzar su
fín."
El derecho subjetivo implica una exigencia para los demás, pero al mismo tiempo, derivado del carácter social del hombre, significa que quien exige
está obligado a reconocer y dar a los demás lo que es debido.
Juan José BREMER señala que los conceptos jurídicos fundamentales son
las categorías del conocimiento jurídico, que mediante ellos podemos apre-
93
Francisco Eduardo TRUSSO, El derecho puesto a prueba, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1978, pp. 41-42.
introducdónfilosófica al derecha, [us, México, 1993, pp,
32-33.
WJesús Antonio DE LA TORRE R., Apuntes para WIa
118
METODOLOGIA JURIDlCA
hender el derecho. Precisa que sirven para conocer el derecho, las estructuras
esenciales del ámbito jurídico, más que como conceptos meramente ordenadores."
Los conceptos jurídicos fundamentales son los datos formales esenciales
que constituyen la trama de toda realidad jurídica. Son las ideas o elementos
básicos de todo pensamiento jurídico. Tienen carácter necesario, pues posibilitan todo conocimiento jurídico, tanto para la comprensión de modelos teóricojurídicos como de los diferentes sistemas de derecho positivo. Los conceptos jurídicos fundamentales constituyen el esquema lógico y abstracto que permite
la comprensión del derecho como un conjunto de formas de conducta humana y de elementos que se relacionan con ésta, más que facilitar la captación de
la plenitud ontológica del mismo. Son las categorías que nos permiten entender un ordenamiento jurídico cualquiera; entre ellos están: el supuesto jurídico, el derecho subjetivo, el deber jurídico, el sujeto de derecho, la relación
jurídica, el delito, la sanción, el hecho jurídico y el acto jurídico.
Mediante los conceptos jurídicos contingentes o históricos comprendemos ciertas nociones jurídicas que no existen en todo ordenamiento positivo:
donación de órganos, decomiso, piratería, el impuesto sobre la renta, etc. Estos conceptos se crean de acuerdo con determinadas circunstancias sociales.
Para conocer el derecho es preciso entender la relación lógica que se establece entre los conceptos jurídicos y comprender la forma especial que presenta el razonamiento jurídico, más que limitarse a saber cómo aparece o se
produce el derecho; el conocimiento del derecho es una actividad tan amplia
que implica tener en cuenta su fundamento, sus manifestaciones, las valoraciones que de él se hacen, su sentido y alcance, sus ámbitos de aplicación, así
como una explicación realista, profunda y total de las realidades jurídicas.
Si el concepto de derecho es previo para emprender la búsqueda del método más adecuado a fin de hallar y determinar el derecho mismo, considera
Juan VALLET DE GOYTISOLO, también lo es para ubicar sus fuentes, cuya determinación es, asimismo, indispensable y previa a toda opción metodológica
para conocer su contenido. Este autor estima que el término fuente, en el ámbito del derecho, se refiere a:
a)
La causa última del derecho, o sea su fundamento, que analiza la
filosofía del derecho y disputan las diferentes concepciones filosóficas.
95 Juan José BREMER BARRERA,
México, 1985, p. 48.
El panorama del conocimiento jurídico, Asociación Nacional de Abogados,
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 119
Las fuerzas productoras de la norma de derecho positivo o a los
hechos jurídicos que las engendran.
e) Las fuentes de conocimiento de las normas alumbradas por las
fuerzas o en virtud de tales hechos.
b)
Si observamos que la palabra derecho, agrega este autor, evoca tres ideas:
justicia, norma y conducta social, según pongamos atención en una u otra de
las tres, veremos cómo se desplaza su concepto y contenido, con lo que varía
el significado de la expresión fuentes del derecho:
Si consideramos la justicia, sus fuentes consistirán en lo que fundamenta la justicia de la relación, o bien, en otro sentido, en lo
que ayude a determinarla. En el primer sentido, las fuentes se
hallarán en la denominada naturaleza de las cosas, en la ley natural
y en lo que resulta en principio indiferente, que se decida de un
modo u otro, según los casos, es decir, en convenios privados, en
la convención pública, en la costumbre o en la ley. De acuerdo con
el segundo sentido, las fuentes serán las leyes antiguas y modernas, la jurisprudencia y las respuestas de los prudentes.
b) Si el derecho lo constituyen las normas, su fuente consiste en las fuerzas naturales o sociales que las crean o en los hechos que las originan, visión que dependerá de la perspectiva estática o dinámica y
del grado de profundidad con que se enfoquen; o según se dé un
sentido genérico y abstracto, o bien concreto y determinado, a las
palabras ley natural, ley positiva, costumbre, principios genera/es de
derecho, jurisprudencia, etc.; o según el modo de captarlas: en el
sentimiento, la conciencia o la razón; o de crearlas: por la voluntad
del pueblo o de una asamblea o por la racionalidad de los sabios
y prudentes.
e) Si el derecho es lo que siente la conciencia del pueblo, su fuente
está en esa conciencia colectiva y, en una perspectiva más inmediata, en su formulación en las costumbres, o por los juristas intérpretes de esa conciencia que la traduzcan en leyes, o bien por
los jueces, en sus decisiones, que lo captan de aquella conciencia
de la que se hacen sus intérpretes."
a)
es Juan VALLET DE GoYTlSOLO,
Metodologla jurídica, Civitas, Madrid, 1988, pp. 55, 60.
120
METODOLOGfA JURlDICA
El derecho como norma
Por vivir en sociedad el hombre necesita reglas de comportamiento, en especial normas jurídicas que, inspiradas en la justicia social, organicen a la sociedad con miras a obtener el bien común, fijando el comportamiento que debe
observarse. Así, las normas se presentan como productos culturales, como
instrumentos prácticos que, elaborados por la comunidad, producen efectos
en la realidad social.
Las normas jurídicas cobran sentido cuando se relacionan con la conducta efectiva de los hombres, cuando se individualizan en virtud de decisiones
judiciales, cuando dan pauta a consecuencias concretas en la vida de los destinatarios.
Además, las normas jurídicas se crean con base en necesidades sociales
circunstanciales e históricas, en fines estimados justos. De ahí que su función
sea valorada por los efectos que produce en la vida real, es decir, su dimensión
dinámica depende de la actividad que provoca. Si se olvida esta realidad, se cae
en concepciones erróneas de ellas, como las de quienes consideran dichas normas como si fuesen verdades definitivas.
Francisco TRUSSO señala que son dos las directrices que caracterizan el
pensamiento jurídico moderno: la que restringe todo el derecho a la norma y la
que subordina la norma a los hechos sociales. La primera, que inició KANT y
continuó la Escuela Analítica de Jurisprudencia de Austin, la ciencia alemana
de GERBER y el normativismo kelseniano; y la segunda, que corresponde fundamentalmente a la jurisprudencia sociológica de KANTOROWICZ y GURVITCH, y que
considera el derecho como un hecho, un devenir, y lo subordina por completo a
la sociología o lo identifica con ella."
La corriente kelseniana hace una distinción entre el orden de las ciencias
naturales, al que denomina el mundo del ser, y que está sujeto al principio de
causalidad, y el orden del derecho, perteneciente al mundo del "deber ser" y
que se rige por el principio de imputabilidad. El modelo teórico del normativismo, al identificar a la norma, al símbolo, con el derecho, nos aleja de la
posibilidad de conocer la realidad integral de lo jurídico.
Las normas jurídicas son objetos ideales, puesto que no ocupan un lugar
en el tiempo y en el espacio, que captamos con la ayuda de la inteligencia; sin
embargo, pueden exteriorizarse con ayuda lingüística y adquieren una existencia objetiva. Desde esta última perspectiva pueden estudiarse como un
hecho; así se analiza su creación, su aplicación y su cumplimiento.
En las normas jurídicas encontramos un sentido, de ahí que se conozcan
teleológicamente, es decir, aplicando las categorías de medio y de fin para
9'J TRUSSO,
op. cit., p. 23.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho
121
encontrar su significación, comprender los imperativos y las prohibiciones
que se establecen a los hombres y entender la función de guía valorativa que
representa para la conducta humana.
[...] las normas del derecho además de su origen legítimo, deben estar justificadas para que tengan vinculabilidad, es decir, para que creen en el destinatario
de ellas una verdadera relación de obligación, de dependencia personal. [Deben] tener una dimensión o encarnación axíológíca, sean ellas muy claras y directas o más lejanas e indirectas; esos valores pueden ser: protección y seguridad de la vida, la justicia, la protección de los bienes, la recta administración
pública, la guarda de los derechos fundamentales, entre ellos, el de la legítima
defensa, la promoción del bienestar material, la promoción de la educación y de
la cultura, etc. Para un análisis lógico y lingüfstico de dichas normas es más que
legítimo abstraer tales valores, pero tal distinción no debe ir tan lejos como para
separar sistemáticamente normas y valor, pues de esa manera, las primeras se
quedan sin su última explicación [no tienen] sentido ni justificación, aun para su
misma interpretación lógica."
El derecho como hecho
El conocimiento racional del derecho está abierto a la realidad de lo social, a
lo justo de las relaciones que se establecen entre los hombres.
La realidad del derecho no se percibe fuera o independientemente de las
manifestaciones sociales o de las conductas racionales del hombre, pues éstas
son precisamente las que constituyen su ser, por lo que, si intentáramos hacer
abstracción de ellas, no tendríamos realidad en sí del derecho, ni tampoco su
concepto o idea.
LE FUR afirma que el derecho surge de los hechos pero, por otra parte,
domina al hecho. La evidencia de que surge de los hechos deriva tanto de que
el derecho es regla de la vida del hombre en sociedad, como de la comprobación de la existencia del hombre como ser racional, social y moral que forma
parte de los hechos. LE FUR aclara que esta afirmación no puede aplicarse a la
noción del derecho en general, que descansa sobre la idea de justicia y trasciende los hechos materiales"
Debido a que el derecho se refiere a la conducta que debe observarse, se
nos presenta el fenómeno jurídico de la dirección del obrar humano de acuerdo
con ciertos fines. Así, la conducta justa, manifestación de esa realidad fáctica
del derecho, es susceptible de análisis, con el propósito de encontrar en ella la
naturaleza y las características de las relaciones por las que se expresó.
98
Eduardo MORÓN ALCAIN, Filosofía del deber moral y jurídico, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, p. 73.
FUR el al., Los fines del derecho, trad. de Daniel Kuri Breña, UNAM, México, 1975, p. 20.
99 LE
122
METODOLOGfA JUR1DlCA
Miguel VILLORO TORANZO declara que después de las teorías empiristas
sobre el derecho, nadie pondrá en duda que éste nace frente a la realidad
material, pero que es condición necesaria u ocasión del derecho, y no su causa. Este autor precisa que el hombre es la causa del derecho y que lo crea para
ordenar la realidad conforme a la justicia; que las realidades históricas, sociológicas y económicas son condición necesaria, mas no causa del derecho, ya
que éste no puede carecer de un contenido real, aunque puede existir con otro
contenido. 100
Captar el fenómeno jurídico, entonces, hace referencia a entender cómo
las normas jurídicas adquieren sentido al relacionarlas con las conductas reales y efectivas de sus destinatarios. Por esto el cumplimiento o incumplimiento de lo que establecen las normas referidas nos permite juzgar el orden jurídico que presenta un determinado derecho positivo.
Al hablarse de estado de derecho, se hace referencia a que en una sociedad existen normas que regulan la conducta jurídica de sus integrantes; sin
embargo, en un sentido propio, el estado de derecho señala que se cumplen,
se viven las prescripciones de las normas mencionadas.
El derecho como valor
El derecho, por ser un producto cultural, una creación humana y tener como
materia un determinado ámbito de objetos que debe ordenar, está sujeto a
ciertos valores y fines, y será precisamente la estimativa jurídica la encargada
de establecer, con base en la doctrina de los valores, cuáles son esos valores
que en todo caso deben inspirar al derecho en la medida que lo requiera el
bien común.
La conciencia jurídica capta los valores aplicables a la vida social y los
traduce en principios y normas jurídicas. En esa captación se descubre la medida o el criterio con que han de contar las normas jurídicas para el bien común. Por razón de la materia, esto es, relaciones humanas, el derecho está
necesaria e íntimamente relacionado con la justicia, pues ésta, lo mismo que
otros valores que se incorporan a las normas, son los que lo fundamentan.
Un ordenamiento jurídico, señala en este sentido RECASÉNS SICHES, sólo se
justificará y será justo en la medida en que cumpla los valores que deben
servirle de orientación; para ello aclara que lo jurídico del derecho consiste en
la forma de realización de los valores, más que en ellos mismos, o dicho con
otras palabras, lo jurídico es un medio especial puesto al servicio de la realización de diferentes fines. Hay fines sociales que en principio bien pudieran
lOO
Miguel
VILLORO TORANZO,
Lecciones de filosofía del derecho, Porrúa, México, 1973, p. 489.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 123
ser perseguidos por medios ajenos a lo jurídico: educación, apostolado, propaganda, iniciativa individual, organización social, etc. Ahora bien, agrega
este autor, cuando a una colectividad le interesa asegurar de la manera más
firme la realización de fines determinados, entonces los recoge en normas
jurídicas, es decir, impone su cumplimiento de manera inexorable, por ejecución forzosa. Así, la función del derecho siempre es seguridad. lO!
En lo jurídico existe el propósito de realizar valores, pero ellos, como se
indicó, tienen que incorporarse en normas jurídicas y orientar eficazmente la
conducta humana, ya que, por sí mismos, no constituyen el derecho; ni la pura
idea de justicia ni las consideraciones abstractas de los demás valores son
suficientes para configurar el derecho como realidad integral.
El deber de dar a cada uno lo suyo, precisa MORÓN ALCAIN, no es puro
marco formal que puede cubrirse con cualquier contenido, según el parecer y
los intereses del que obliga o del obligado a la justicia; el deber que le corresponde al [us suum lo determinan siempre la dignidad fundamental de la persona y las situaciones especiales de los sujetos en relación, así como otras
circunstancias objetivas sociales, jurídicas, económicas, etc., que indican con
mayor o menor claridad el deber concreto del acto justo.!"
Niveles del conocimiento jurídico
De una manera esquemática podemos señalar que los conocimientos que tenemos del derecho se dan en diferentes niveles: cotidiano, empírico-técnico,
científico y filosófico.
El conocimiento jurídico cotidiano, común o acrítico, es el que tenemos
todos y deriva de nuestra naturaleza. Este conocimiento nos permite calificar
de manera espontánea y asistemática, es decir, sin guardar un orden o sin
contar con estudios especializados, tanto las instituciones y los hechos como
las relaciones sociales.
Éste es un conocimiento que se adquiere de una manera intuitiva, inmediata, derivada de la simple captación del fenómeno jurídico en cuestión, sin
proceder a efectuar análisis alguno. Se trata del producto de una intuición
valorativa por medio de la cual expresamos ideas o juicios de las relaciones
humanas, de la vida jurídica, por ejemplo, cuando decimos: ¡no hay derechol,
¡es injusto!, ¡ése es tu deber!
Por otro lado, el conocimiento empírico-técnico o instrumental del derecho es un saber práctico, subordinado a los conocimientos científicos o filosó101 RECASÉNS, op. cít., p. 222.
1Ir.! MORÓ:.l, op. cií., p. 33.
124
METODOLOclA JUR[orCA
ficos del derecho. Hace referencia a una serie de conocimientos adquiridos
mediante la experiencia para aplicar normas, costumbres o principios jurídicos de una manera casuística.
Este conocimiento presenta como característica su utilidad o eficacia, en
virtud de la que se transforman conocimientos generales en conocimientos
útiles para la vida cotidiana. Por ser la eficacia su criterio de actuación, posee
una lógica propia, ya que considera factores y elementos que no se ubican en
las ciencias ni en la filosofía.
El conocimiento científico del derecho es racional, crítico y explicativo
de las manifestaciones del derecho. Consiste en un conocimiento que se integra con otros de manera lógica y sistemática. Este conocimiento se adquiere
de manera metódica para entender las relaciones que se establecen entre los
conceptos jurídicos. Por ser racional, implica el encadenamiento congruente
y dinámico de las normas jurídicas para la interpretación y aplicación de las
mismas.
También se considera que el conocimiento filosófico del derecho es un
conocimiento racional, sistemático y metódico, pero se refiere a la esencia y al
fundamento de lo jurídico, a los valores que se presentan en el fenómeno jurídico. Se trata de un conocimiento de principios y finalidades jurídicas, de las
dimensiones ontológicas, gnoseológicas y lógicas del derecho.
Tipos de conocimiento jurídico
Si, como mencionamos, el conocimiento teórico o especulativo tiene la finalidad de conocer por el conocer mismo, conocer la verdad como satisfacción de
carácter intelectual, y el conocimiento práctico tiene el fin de dirigir el obrar
humano para conseguir el bien de la vida, tendremos entonces dos tipos de
conocimiento jurídico: el teórico y el práctico.
El teórico-jurídico se da en el nivel de la filosofía del derecho, porque esta
disciplina estudia el ser, el concepto y los valores del derecho; pero hay que
aclarar que así como la filosofía general analiza los primeros principios, y de
acuerdo con su estudio se habla de filosofía teorética y filosofía práctica, también en la filosofía del derecho encontramos estas dos dimensiones: una se remite al conocimiento de los primeros principios en su aspecto teórico-especulativo, y la otra se enfoca a la dirección del obrar jurídico.
También existe un conocimiento teórico-jurídico en el plano de la ciencia
del derecho, pero la dimensión esencial de ésta es práctica, pues se trata de
una ciencia que aborda los conocimientos dirigidos a regular y normar la conducta humana. Así, el conocimiento práctico-jurídico se presenta como una
guía racional del obrar humano en sociedad.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 125
Entre el conocimiento teórico-jurídico y el práctico-jurídico existe relación de continuidad, coordinación y correspondencia, y no una separación
radical. En este sentido, el segundo tipo de conocimiento, para ser verdaderamente directivo, ha de fundarse en el primero, en la conformidad del conocimiento con la realidad social. Así, al reconocer que no hay dos verdades, una
que se refiriera al conocimiento teórico-jurídico y otra al conocimiento práctico-jurídico, se afirma que el deber ser jurídico tiene como fundamento el ser
del derecho, la realidad jurídica.
Originalmente, el conocimiento práctico-jurídico es un conocimiento de
carácter teórico que, por intención racional del hombre, se enfoca a su realización mediante el obrar, es decir, por medio de conductas jurídicas y la actividad dirigida a aplicar los valores implícitos en las normas jurídicas.
Es práctico porque parte de lo conocido y pretende hacerlo realidad, porque busca la realización de conductas justas; es decir, arranca de la realidad
social preexistente para regularla y crear relaciones jurídicas justas, debido a
su intención de relacionar la teoría del derecho con la realidad social.
Luis E. SARMIENTO considera que la justicia es un bien operable porque nuestro conocimiento de ese valor tiene la finalidad de plasmarlo en las normas jurídicas y regular la conducta efectiva del hombre. De ahí que la justificación ética
del conocimiento jurídico esté en que las normas jurídicas tienden a la realización efectiva y justa de las relaciones sociales. Si el derecho, agrega este autor, no
se realiza con justicia, desnaturaliza su esencia y su fin último.'?'
El conocimiento práctico-jurídico es de carácter prudencial porque concretar en la realidad conductas justas requiere esta virtud. La prudencia en el
ámbito del derecho nos posibilita conectar el conocimiento teórico-jurídico
con el práctico-jurídico, porque ésta nos auxilia, al impulsar la voluntad y
determinar los medios más adecuados, a hacer realidad la verdad jurídica
conocida.
La prudencia es la virtud que consiste en discernir y distinguir lo que es
bueno o malo, es la aptitud humana para encontrar lo moralmente recto en la
situación concreta y la disposición para lograr una eficaz ejecución del juicio
recto. La prudencia nos ayuda a reflexionar cómo puede realizarse de la mejor manera el bien en circunstancias dadas y motiva a la actuación correspondiente; por esto, con la colaboración de la templanza, en el campo del derecho
constituye una disciplinada entrega en favor de la justicia, de tal forma que es
fundante (porque especifica) y prescriptiva (ya que determina en el plano de
la realización) de lo debido en el orden de la praxis, de la conducta humana.
103 Luis
E.
SARMIENTO GARCIA,
lntroduccíón al derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984, p. Tセ
126
METODOLOCIA JURfmCA
El conocimiento práctico-jurídico de carácter prudencial excede el marco
de lo normativo porque, partiendo del deber genérico y abstracto contenido
en la norma, toma en cuenta las circunstancias particulares del caso y las centra en ciertas finalidades, como el bien común o la justicia.
[...]la prudencia aparece enumerada en una doble serie de virtudes: entre las
virtudes intelectuales, junto a la sabiduría, la inteligencia, el arte y la ciencia; y
también entre las virtudes morales, precediendo a la justicia, la fortaleza y la
templanza [...]la prudencia [sirve al conocimiento] determinando el "medio" o
la "medida" propia de las virtudes éticas, en especial de la justicia [... ya] "que la
realización del bien exige el conocimiento de la verdad. Lo primero que se exige
de quien obra es que conozca, dice Santo Tomás. Quien ignora cómo son y están
verdaderamente las cosas no puede obrar bien, pues el bien es lo que está conforme con la realidad". Se trata de la realidad de las cosas humanas, de aquellas
que son debidas, prohibidas o permitidas en unas circunstancias dadas, de la
"medida" de lo que debe hacerse aquí y ahora para la perfección total del hombre; el establecer esta medida es la tarea propia de la prudencia, sin la cual el
justo no podrá saber qué cosa es justa o el valeroso en qué consiste el valor en
una situación determinada.'?'
Como todo conocimiento racional, el conocimiento de carácter prudencial, requiere un proceso o discurso a fin de llegar a la captación de la realidad
buscada. Sus elementos son la deliberación del hecho, la determinación recta
de la conciencia y la ejecución de lo así conocido. Como obstáculos a la prudencia encontramos: la precipitación, la distracción, la negligencia y la inconstancia.
MASSINI considera que por ser el derecho una realidad práctica, obra del
hombre en ejercicio de su dinamismo ético-social, en la que las soluciones
requeridas son particulares, complejas y mudables, y las circunstancias distintas, es preciso hacer uso del método deliberativo, que nos permite, mediante el análisis, dar con los medios más adecuados para alcanzar un fin
práctico, en este caso la dirección del obrar humano. Este autor concibe el
método deliberativo como el instrumento lógico que nos posibilita componer
la solución del caso jurídico. Señala que a partir de los principios, causas y
directrices establecidos por medio del análisis deliberativo, podemos extraer
el medio más adecuado para la solución de los problemas jurídicos. lOS
En este contexto, RECASÉNS SICHES estima que constituye un gran acierto
la alusión a la prudencia, como suma y compendio jerárquicamente organizaop, cit., pp. 39.40.
Ibídem, pp. 52-53, 79.
104 MASSINI,
ies
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 127
do de los datos y los criterios de valor que estén disponibles para resolver los
problemas jurídicos. 106
El conocimiento prudencial [...] es un conocer de tipo práctico, con
causalidad ejemplar y eficiente moral sobre el obrar humano y es el objeto propio de una virtud intelectual, la prudencia, que posibilita la determinación concreta de lo justo y la dirección del obrar humano que de esa determinación se
desprende. En el proceso del conocer prudencial, quien debe realizar la acción
justa delibera, juzga e impera; interpreta, valora y razona; conoce normas y hechos; concreta las exigencias de los principios universales o generales, en una
circunstancia singular e irrepetible; en otras palabras, él permite al hombre y en
especial al hombre de leyes, aprehender lo justo concreto y dirigir su obrar, o el
de otros, a la realización del derecho. Por ello este conocimiento merece ser llamado "jurídico", más que ningún otro, ya que lo es por su objeto, por su fin y
por su método. Podemos decir, por todo ello, que el "deliberativo-prudencial"
es el modo más propio de conocimiento jurídico; y no sólo desde una perspectiva noética o gnoseológica, sino también, y con mayoría de razón aún, desde un
punto de vista estrictamente práctico, ya que sin prudencia no puede haber justicia, ni por ende convivencia, sociedad, ni bien humano.l'"
la verdad y la certeza jurídica
De verdad y falsedad predicamos en los juicios enunciativos del derecho,
como serían: "el derecho de propiedad consignado en nuestra Carta Magna
ha sufrido varias reformas en los últimos años", "el acreedor no probó todas
sus pretensiones", "las normas jurídicas referidas al descubrimiento de tesoros son obsoletas", "el porcentaje del impuesto al valor agregado es injusto",
"debe reformarse la legislación bancaria", "los requisitos de procedibilidad
del juicio de amparo hacen a éste casi inaccesible", etc., pero por tratarse de
las normas jurídicas en sí mismas no podemos decir que sean verdaderas ni
falsas. Las normas jurídicas son objetos ideales, entidades de razón, y de estos objetos, como de cualquier otro, podemos decir muchas cosas, mas no que
sean verdaderos o falsos. La verdad o falsedad, como se indicó, consiste en
los juicios que hacemos de los objetos.
Respecto de las normas jurídicas, por referirse a valores deónticos, podemos predicar que son válidas o inválidas, según el criterio de justificación
que se utilice. Es cierto que estas normas son juicios deónticos, juicios que
expresan un deber ser y que por su naturaleza jurídica son correlativos de faLuis RECAStNS S¡CHES, Antologfa 1922-1974, Fondo de Cultura Económica, México, 1976, p. 348.
'" MAssIN', op. cít., pp. 87-88.
106
128
METODOLOGIA JURIDlCA
cultades, pero no expresan un orden que se da efectivamente en la realidad y
que podamos contrastar en ella. Por eso se afirma que el cumplimiento o incumplimiento de las normas no las afecta en cuanto normas, es decir, en cuanto
reglas de conducta. De las normas jurídicas se dice que son justas o injustas,
acordes o no con la dignidad de la persona, que respetan o no la libertad
esencial del hombre, que son eficaces o no, que contribuyen o no al bien común
o a otros valores, pero no podernos aplicarles la medida de los valores veritativos.
Las soluciones a los problemas jurídicos y, por tanto, el conocimiento de
éstos, no alcanzan a ser exactos ni a obtener una evidencia inequívoca en virtud de que en ellos interviene una serie de elementos de naturaleza diferente:
la conducta humana compleja, las normas jurídicas, su significación y los posibles conflictos intrasistemáticos que de ellas puedan surgir, los valores hacia los que apuntan, las circunstancias de tiempo y lugar, así corno los intereses en pugna, entre otros.
La certeza en el ámbito jurídico hace referencia a un estado anímico de
seguridad que pretende obtenerse del ordenamiento jurídico, es decir, del
ajuste de las relaciones humanas. Es, por tanto, certeza y seguridad de la vida
social justa. Por tratarse de juicios de los actos humanos libres, la certeza jurídica tiene un carácter práctico que nos proporciona un alto grado de probabilidad acerca de la verdad de un juicio, aunque no brinde una seguridad absoluta.
El objetivo del razonamiento jurídico, desde el punto de vista práctico,
es la verdad jurídica, es decir, un juicio que posibilite la realización efectiva de
la justicia o de otros valores implícitos en las normas jurídicas en una situación
concreta. "Los jueces, en méritos de la instrucción y vista de una causa, jamás
pueden formar en su ánimo una certeza absoluta acerca del hecho enjuiciado,
y han de contentarse siempre con una certeza moral."l08
Hay certeza de las realidades prácticas en el conocimiento de los primeros principios del obrar. La sindéresis, o capacidad natural de juzgar rectamente, es un hábito innato que tenernos respecto a los primeros principios
prácticos y que nos hace percibir con evidencia las primeras normas de nuestro obrar moral. Estos principios del obrar son de carácter universal porque
los han conocido los hombres de todos los tiempos y lugares, por ejemplo:
"hay que hacer el bien y evitar el mal", "hay que dar a cada uno lo suyo", "hay
que hacer lo que es justo" y "hay que evitar lo injusto".
Los segundos preceptos, aunque no tengan la evidencia de los primeros,
contribuyen significativamente a ampliar su campo de acción y, por referirse
108 MANS,
op. cit., p. 174.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho
129
a conclusiones más inmediatas del obrar concreto, a la actividad más particular y más adaptada a las circunstancias, requieren un verdadero razonamiento más o menos inmediato. Aunque disminuye la certeza de su conocimiento
y no conducen a conclusiones necesarias, a partir de ellos podemos alcanzar
una certeza probable.
Los métodos dialéctico y retórico (que utilizan los argumentos a contrario, a fortiori, analógico, a simili, etc.), entre otros, contribuyen a la certeza
jurídica. Lo mismo sucede con los métodos de análisis y síntesis, el deductivo,
el inductivo y el deliberativo; este último toma en cuenta la experiencia (de la
que surgen parámetros importantes para la decisión), las cosas singulares, los
valores y las finalidades de las normas jurídicas, así como los hechos (que se
conocen por medio de una serie de instrumentos cognoscitivos denominados
medios de prueba, que tienen la finalidad de hacer al hecho verosímil).
Las consecuencias de una decisión judicial, por referirse al futuro, no son
susceptibles de conocimiento cierto, pero sí pueden conducimos a obtener
una certeza probable, si se considera, de manera rigurosa y objetiva, la mayor
cantidad de variables posibles.
Si la finalidad en el orden práctico del derecho es la verdad que nos conduzca a la justicia, la prueba es la premisa. Como refiere Ángel MARTÍNEZ
PINEDA, para conocer la verdad y aplicar justamente la leyes indispensable
conocer la realidad en que se funda; de ahí que, puntualiza, buscar la verdad
sea una inquietud, y que lograrla, patrimonio de espíritus selectos de titánico
esfuerzo intelectual, requiera la normatividad ética y las reglas lógicas. Este
autor sostiene que el recorrido procesal que conduce a la convicción del órgano jurisdiccional, a la certeza y a la verdad, es penoso, y que precisa partir de
la lógica, de la dialéctica y de la moral para resolver las situaciones jurídicas
que se le planteen.!"
Derecho, error e ignorancia
El juicio erróneo acerca de alguna realidad jurídica implica una certeza, pero
es falsa. El error en el ámbito jurídico, creer de manera falsa en que cierto acto
estaba prohibido o permitido, remite al problema de la ignorancia del derecho. La ignorancia, el no saber lo que está prohibido o permitido, es un problema educativo, de difusión de las leyes, y no únicamente jurídico.
Desde el punto de vista jurídico impera el principio que establece: "el
derecho se supone siempre conocido", que también se manifiesta como: "la
ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento". MORÓN ALCAIN señala al
109 Ángel MARTINEZ PINEDA,
Filosofía jurídica de la prueba, Porrúa, México, 1995, pp. 85-87, 118.
130
METODOLOGfA JURlDiCA
respecto que el derecho objetivo, la legislación, por la sola sanción y promulgación, constituye a todos en obligados a él. Agrega que, sin entrar en un
tratamiento pormenorizado, decimos que la seguridad jurídica, la certeza de
la autoridad, entre otras, son razones suficientes que exigen que el derecho
establezca de manera objetiva su conocimiento como una ficción sumamente
necesaria para la vida social jurídica. UD
Como criterio de verdad de importancia vital en el ámbito jurídico encontramos el de autoridad. Los medios de prueba, en general, aportan conocimientos respecto al asunto jurídico debatido y engendran en el juzgador
una mayor o menor convicción que, junto con la estimativa jurídica, posibilitan la decisión judicial. Si se trata de la prueba testimonial, la ley, por ejemplo,
establece una serie de requisitos relacionados con la credibilidad de los testigos,
con el propósito de producir certeza en el juez. En lo que se refiere a la prueba
documental la legislación determina pautas para considerar la autenticidad
de los documentos; y en relación con la credibilidad de los fedatarios públicos, ésta la garantiza la legislación al exigir a los fedatarios mencionados,
además de capacidad profesional, una probidad reconocida.
2.12 La ciencia jurídica
Es una ciencia práctica porque parte del conocimiento especulativo que se
tiene de la realidad jurídica y opera sobre ella para dirigir el obrar humano, es
decir, para encauzar la conducta de los integrantes de la comunidad desde la
constante de la justicia.
La ciencia jurídica, al ordenar y sistematizar las normas jurídicas, así
como los postulados fundamentales de carácter jurídico (ya que en el orden
práctico los fines cumplen la función de principios), lo hace para su aplicación y realización en forma de relaciones justas, en la realidad social concreta.
Debido a que es una ciencia que tiene por objeto, entre otros, los sistemas
normativos, respecto de los que pretende encontrar, a partir de su lógica interna, su valor positivo y su valor directivo de la conducta humana, que deriva del desarrollo que presenta tales sistemas, su enfoque es práctico.
[...] podemos señalar que el conocimiento que del Derechose puede hacer como
ciencia, hace referencia tanto a objetos materiales, como pueden ser las relaciones interhumanas y los hechos jurídicos, como a objetos conceptuales, toda vez
que el Derechoestá constituido por normas y por valores que son de esta índole.
Así, el objeto de conocimiento en la ciencia del derecho es, por una parte, la
110 MORÓN,
op. cit., p.
132.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 131
realidad fáctica, y por la otra, una realidad conceptual, que se aborda desde un
sistema conceptual que viene a ser la Teoría General del Derecho. Este objetode
conocimiento, por lo tanto, es dual. III
Hay que precisar que el derecho no es ciencia; hay ciencia jurídica o, lo
que es lo mismo, ciencia del derecho o sobre el derecho. Ésta abarca tanto el
conocimiento del derecho positivo (desde este aspecto es ciencia dogmáticotécnica), como el conocimiento de la realidad social del derecho (ciencia sociológica del derecho o sociología jurídica).
La ciencia del derecho, en sentido lato, se refiere a todo conocimiento jurídico, pero en sentido estricto, es la disciplina que estudia las dimensiones
jurídicas con un método apropiado. En este caso recibe el nombre de jurispru-
dencia técnica.
Para Rafael PRECIADO HERNÁNDEZ la ciencia del derecho en sentido restringido, esto es, las ciencias jurídicas particulares, comprende: a) el estudio de un
derecho positivo determinado; b) el estudio del derecho comparado, al confrontar y clasificar múltiples sistemas positivos, así como las instituciones jurídicas que los integran; e) el estudio de la historia del derecho, cuyas enseñanzas
son indispensables para la comprensión clara del derecho contemporáneo; y d)
el estudio de la sociología jurídica, que permite establecer las relaciones reales
entre las sociedades y el derecho, así como descubrir "las constantes" en los
fenómenos o hechos sociales que engendran y presiden su desarrollo.í"
Según Ignacio BURGOA la ciencia del derecho se refi 're a los principios
jurídicos conforme a los que deben analizarse y resolverse los casos concretos, sin limitarse al conocimiento de la ley positiva (que es, ha sido y será
únicamente la expresión normativa del derecho). El autor considera que esta
ciencia comprende, además, la historia de las instituciones de derecho, y que
se relaciona con la filosofía, la sociología, la economía, la política y otras disciplinas humanísticas y hasta científico-positivas, por suministrar el variadísimo contenido de la norma jurídica objetiva, sujeta a variaciones tempoespaciales. Identifica a la ciencia del derecho con la jurisprudencia, pues considera que ésta consiste en la sabiduría (prudencia) de lo jurídico (jus). Parte
de la definición de jurisprudencia de ULPIANO y establece que, de acuerdo con
la primera parte de esa definición, la ciencia del derecho incluye el estudio
sobre lo jurídico humano y lo jurídico divino; según la segunda parte, abarca
lo relativo a la justicia e injusticia y, por tanto, conocimientos científicos de
carácter jurídico-deontológico (lo jurídico justo, lo jurídico que debe ser o deUl
op. cit., p. 206.
op. cít., pp. 55-56.
RODR(CUEZ CEPEDA,
m PRECIADO,
132
METODOl.OGIA JURIOICA
recho natural, racional, etc.), y de carácter jurídico ontológico (lo jurídico que
puede o no ser injusto, lo jurídico que es, o sea, el derecho positivo, tanto en
su aspecto legal como doctrinario). En este orden de ideas sostiene que, por
necesitarse para la interpretación de las normas jurídicas, deben tenerse conocimientos, aunque generales, de las materias relacionadas con el derecho,
con lo que se presenta la ciencia del derecho como la más extensa del saber
humano.!"
Según VILLORO TORANZO, en el sentido genérico de la ciencia del derecho
se distinguen tres sentidos específicos, que son una especie de ramas del tronco
común: la sistemática jurídica, la historia del derecho y la Teoría general del
derecho. La primera (que los alemanes llaman dogmática jurídica) se refiere al
conocimiento ordenado conforme al sistema (de ahí su nombre) del derecho
positivo o de alguna parte del mismo; trata de explicar el sentido de una o
varias normas jurídicas en concordancia con el sentido de las demás normas
jurídicas del sistema a que pertenecen. La segunda, que también incluye conocimientos descriptivos, estudia el derecho positivo genéticamente. La tercera, que también realiza un estudio sistemático, centra su atención en las
características generales, comunes y constantes, de los fenómenos jurídicos, y
se preocupa por temas como las fuentes formales del derecho, la estructura
del ordenamiento jurídico, la vigencia de las normas y su aplícacíón.!"
La ciencia jurídica tiene como objeto el derecho, pero, como se señaló,
éste se presenta como una relación especial entre hechos, normas y valores.
Entonces, la ciencia jurídica se encargará de sistematizar, interpretar e integrar esas dimensiones para su aplicación en la realidad concreta.
Para Carlos Cossío, citado por Luis SARMIENTO el método de la ciencia del
derecho es el empírico-dialéctico, por tratarse de un objeto cultural y por estar en la experiencia (empírico), así como porque la conducta adquiere significación (que es el sustrato) en la medida en que se le analiza dialécticamente
con la norma jurídica.!"
La ciencia se realiza de lo general y no de lo particular. En el derecho
positivo encontramos elementos permanentes, no obstante la variabilidad
del mismo; hallamos en él conceptos jurídicos que son fundamentales para la
comprensión y reflexión de cualquier tipo de derecho y pueden considerarse
con un método apropiado para lograr su sistematización. Los conceptos jurídicos fundamentales son, pues, los que nos permiten, en conjugación con los
demás conceptos jurídicos, construir la sistemática jurídica.
Ignacio BURGOA ORIHUEl.A, El íurisía y elsimulador del derecho, 4a. ed., Porrúa, México, 1994, pp. 28-31.
Teoría general del derecho, Porrúa, México, 1989, pp. 11-12.
115 SARMIENTO, op. cít., p. 59.
113
m Miguel VIl.l.ORO TORANZO,
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho
133
Hay que desterrar la falsa creencia de que sólo son ciencias las que estudian la naturaleza, en razón de que el carácter científico de una disciplina
depende de la calidad de los conocimientos que adquiere a partir de métodos
apropiados, y no de la naturaleza de los objetos que estudia. Dicho carácter
está subordinado a la sistematización que logre de sus conceptos y a la justificación de las relaciones que establezca. En este sentido hay que tener presente que los objetos de naturaleza diferente necesitarán métodos también distintos.
Héctor FIX-ZAMUDIO precisa al respecto que el carácter científico consiste
en la utilización correcta de nuestra inteligencia para apreciar en forma debida
las cualidades del objeto de conocimiento, y no en el empleo de un método
determinado. Agrega que si dicho carácter depende del rigor con el que se emplee cualquier instrumento de la lógica y si se sistematizan los principios fundamentales del objeto cognoscible sobre el que se desarrolla, es posible concluir que el derecho, como objeto de conocimiento, puede estudiarse de manera
científica y que, por tanto, existe una ciencia jurídica, o ciencia del derecho, que
también suele llamarse [urisprudenciaI"
El error de los positivistas jurídicos del siglo XIX, y de la corriente neopositivista, consistió en tratar de aplicar a las realidades humanas los métodos
de las ciencias de la naturaleza, en intentar utilizar procedimientos de carácter
experimental al modo de la física. Para ellos, "científico" era sinónimo de verificación empírica. Concebían a la ciencia del derecho como un saber descriptivo de hechos; hechos jurídicos que podían describirse, que podían expresarse
en un lenguaje perfecto desde el punto de vista lógico; sólo los hechos, sin ninguna consideración de carácter valorativo. Así, para el positivismo normativista los hechos que habrán de estudiarse son las leyes que sanciona el Estado
o para el sociologicismo jurídico, los hechos sociales.
El derecho, por ser un fenómeno de la vida social y una obra cultural,
implica un sentido que se comprende y, posteriormente, se explica desde diversos puntos de vista mediante la ciencia jurídica. Así, los hechos, en este
caso las relaciones humanas, los vínculos y conflictos que surgen entre los
integrantes de una sociedad se estudian, pero no como hechos, sino en relación con normas jurídicas y valores implícitos en ellas.
Si, como se señaló, el derecho presenta tres dimensiones (como norma,
como hecho y como valor), pero en estrecha relación, puede estudiarse desde
esas perspectivas, y así tenemos diferentes enfoques científicos de la misma
realidad: como ciencia normativa, como ciencia fáctica y como ciencia referí116
Héctor
19-20.
FIX-ZAMUD10,
Metodología, docencia e investigación jurídicas, 2a. ed., Porrúa, México, 1984, pp.
134
METODOI.OGIA JUR(DICA
da a valores. De acuerdo con esta consideración, la historia del derecho y la
sociología jurídica se presentan como disciplinas fácticas. El jurista, aunque
tiene siempre presente la referencia a valores, porque el derecho es valoración, punto de vista sobre la justicia, no los convierte en el punto central de
sus investigaciones.
Juan José BREMER señala que el método de la ciencia del derecho se define
como el procedimiento lógico mediante el cual el jurista obtiene del derecho positivo nuevos conocimientos, y que como todo método supone un punto de partida, el de la jurisprudencia técnica se constituye de las normas jurídicas positivas. El autor precisa que esta ciencia, la jurídica, cuenta con dos disciplinas auxiliares: la lógica y la gramática, que resultan indispensables para desentrañar el
sentido de las normas jurídicas y fijar su alcance."?
La ciencia jurídica, como cualquier otra ciencia, utiliza definiciones, clasificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para la
construcción científica. Mediante las definiciones logra aclarar sus conceptos
y contribuye a la interpretación del contenido de un ordenamiento jurídico
dado. Utiliza clasificaciones para proporcionar criterios a fin de ubicar y facilitar el estudio de las normas jurídicas y la consecuente aplicación de los conocimientos jurídicos. Además, mediante sistemas establece las relaciones (y,
por tanto, un orden) que se dan entre los elementos que configuran la realidad jurídica. La ciencia jurídica es metódica. "Para obtener de lo dado nuevos
conocimientos, se vale el jurista de los métodos inductivo y deductivo. Mediante la inducción se eleva de las normas particulares a generalizaciones
cada vez más amplias y con ayuda de la deducción puede inferir de los principios generales, normas partículares."!"
La jurisprudencia técnica, como ciencia jurídica, además de estudiar la
elaboración de las normas jurídicas, abarca los criterios con los que se resuelven los conflictos que se presentan en el derecho positivo, así como la integración de las lagunas existentes en dicha legislación.
[...] si tanto la Jurisprudencia Técnica como la conceptual estudian el Derecho
positivo, aunque difieren en la amplitud de sus respectivas bases de inducción;
si las dos aplican el mismo método inductivo-deductivo, aunque en diversas
fases de generalización y si por último, se proponen ambas facilitar la aplicación
de las normas jurídicas, podemos concluir fundadamente que no existe entre
ellas diferencia esencial, por lo que puede considerarse a la Teoría General del
Derecho como el piso más elevado [...] de la Ciencia [urídica.!'"
117 BREMER,
op. cit., p. 46.
ibídem, p. 53.
119 Ibídem, p. 61.
118
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 135
Carlos Ignacio MASSINI estima que hay ciencia jurídica en la medida en
que el estudio de las realidades del derecho (entre ellas el derecho positivo), que
son históricas y contingentes, se efectúa desde la perspectiva de la naturalidad de las instituciones jurídicas o de las normas, y a la luz de los principios
jurídicos universales, por ejemplo, cuando se estudia la institución del contrato en relación con principios de la justicia conmutativa y se determina su
nexo con el verdadero orden jurídico natural. El autor considera que esta
ciencia realiza una labor crítica y valorativa de la realidad jurídica, y que de la
amplificación de la experiencia jurídica se llega a la totalidad de las dimensiones que incluye: conductas, valoraciones, hechos naturales y sociales, facultades de los sujetos, imperativos, etcétera."?
[...]la auténtica ciencia jurídica debe estar constitutivamente abierta a la filosofía,
pero sin confundirse con ella y desaparecer en su seno [...] Por supuesto que no se
tratará de un "saber" en el sentido de la metafísica o las matemáticas y no alcanzará ese grado de certeza. Pero será "explicativo" y su objeto, universal y necesario; "explicativo", pues no se limitará a la descripción de un ordenamiento jurídico histórico, sino que buscará las "causas", sobre todo final y ejemplar, que den
razón de cada una de las instituciones o normas. Ysu objetoformal será necesario
y universal, en virtud de que el estudio se realizará desde la perspectiva de principios universales y necesarios; y las conclusiones a que arribe lo serán también,
no quedando encerradas en el sistema que fue su objeto material, sino trascendiéndolo y constituyéndose por lo tanto en un auténtico "saber"."!
Entre ciencia jurídica y filosofía jurídica existe una relación de complementación de carácter necesario. La filosofía del derecho requiere partir de
los datos que proporciona la ciencia jurídica para valorarlos y efectuar una
función crítica, que permite a su vez que la ciencia jurídica utilice un aparato
conceptual mucho más esclarecido. La filosofía jurídica, a fin de proporcionar
los elementos universales y necesarios del derecho, ha de partir de las consideraciones que la ciencia del derecho realiza. Esta filosofía, por su visión de
carácter universal del derecho, por su estudio de los valores jurídicos, sirve
de fundamento para el desarrollo de la ciencia jurídica.
2.13 la filosofía jurídica
Como su nombre lo indica, es la disciplina o rama de la filosofía que estudia el
derecho y busca en él sus ingredientes o elementos esenciales y universales.
op. cit., pp. 113·115.
Ibídem, pp. 115-116.
12fJ MASSINI,
u
136
METODOLOCIA JURIDiCA
Si la filosofía se define como la disciplina que analiza los primeros principios, éstos pueden referirse al ser, al conocer o al obrar. Desde esta perspectiva la filosofía se divide en teorética y práctica. La primera, que aborda el
estudio de los primeros principios del ser y del conocer, se divide en:
"Ontología o Metafísica (que comprende también la Filosofía de la Religión),
Gnoseología o Teoría del conocimiento, Lógica, Psicología, Filosofía de la historia y
Estética. La Filosofía pr:ctica estudia los primeros principios del obrar y se
divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho."122
El objeto material de la filosofía del derecho es la reflexión de todo el
derecho, sus dimensiones y su objeto formal, es decir, el punto de vista que se
adopta es la indagación de sus causas últimas, de sus razones más elevadas,
de sus primeros principios y de sus elementos universales.
Los temas de la filosofía del derecho son la esencia de lo jurídico, que lo
aborda la ontología jurídica; los valores que implican la realidad jurídica, que
estudia la axiología jurídica; el conocimiento racional del derecho y sus supuestos, objeto de la gnoseología jurídica; y los principios formales de carácter jurídico, que estudia la lógica jurídica.
Para Giorgio DEL VECCHIO son tres los temas de la filosofía del derecho. El
primero se refiere a los elementos esenciales y comunes a todos los sistemas
jurídicos. Esta indagación, que llama lógica, se refiere a la definición del derecho, a su concepto, y comprende los siguientes aspectos: las relaciones entre
moral y derecho, la distinción de los aspectos o momentos constitutivos del
derecho (objetivo y subjetivo) y los conceptos jurídicos fundamentales. Como
método de investigación de este tema, precisa el autor, se requiere el deductivo,
de un análisis racional, para dar con las condiciones que determinan la posibilidad del derecho y su cognoscibilidad.
El segundo tema de la filosofía del derecho es la investigación fenomenológica. Indaga cómo se nos presenta el derecho y lo estudia como producto
necesario de la naturaleza humana como fenómeno universalmente humano,
de ahí que implique la historia jurídica de la humanidad de un modo ornnicomprensivo, el origen y la evolución del derecho. El método adecuado para esta
investigación es el inductivo, en el que se incluye el genético (para observar
las fases originarias del derecho) y el comparativo (para confrontar los sistemas jurídicos), pero sin descartar ciertos principios racionales, como la noción del derecho y la noción de causa.
El tercer tema lo constituye la investigación deontológica del derecho.
Indaga cómo debe ser éste, partiendo de la facultad humana de juzgar y valorar el derecho existente, según el sentimiento de justicia. El método apropiam DEL VECCHIO,
op. cit., p.
275.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 137
do para esta investigación, de acuerdo con DEL VECCHIO, es el deductivo, porque al indagar cuál es el ideal supremo del derecho se considera un principio
de valoración superior a los hechos y cognoscible por medio de la pura razón,
un principio a priori que se deduce de la consideración trascendental de la
naturaleza humana a fin de valorar los hechos.!"
La filosofía del derecho, por proporcionar un fundamento último a las
realidades que integran el ámbito de lo jurídico, implica el estudio de los derechos humanos en sus vertientes ética, sociológica y jurídica, así como el
examen de los datos que aporta la antropología filosófica.
La importancia de la filosofía del derecho consiste, a juicio de MA55INI, en
que quien trabaja en el sector del derecho no puede dejar de conocer los fundamentos de aquello con lo que compromete su obrar. El jurista necesita saber el último porqué de un obrar que lo compromete, conocer los fines del
dinamismo humano, saber hacia dónde debe ordenarse la vida en común
para que sea, verdaderamente, el ámbito propio de la perfección humana,
comprender cómo se establece la medida de la justicia entre los hombres, saber, en fin, qué es, por qué es y para qué es el derecho. m
iza Ibídem, pp. 276-278, 293-295.
QRセ
MAssINr, op. cit., pp. 135-143.
138
METODOLOGIA JURfDICA
Guía Esquemática 2
1. Es una actividad vital del hombre que le permite adecuar
las condiciones para vivir congruentemente con el medio
que le rodea, con el mundo.
2. Es una forma de contactar e interpretar la realidad.
3. Es la relación entre un sujeto cognoscente y un objeto por
conocer.
4. Perfecciona al sujeto.
5. No es un fin en si mismo; contribuye a hacer eficaz nuestra acción en el mundo.
El
conocim7
セM
r
" El
hombre
1. Es un ser que pregunta.
2. Revela una constante vocación por conocer cada vez más y
mejor.
3. Si llega a pensar que ya no hay nada por conocer, o bien
niega lo desconocido, asume la actitud de la ignorancia.
4. Si reconoce que hay sectores de los que nada sabe, o
sabe poco, asume la actitud cognoscitiva. Quien acepta
los limites de su conocimiento sabe más que quien piensa
poder hablar de todo.
, El sujeto
'! es quien
1.
2.
3.
4.
Conoce.
Construye la relación por la que surge el conocimiento.
Asimila.
Produce una representación interna del objeto.
1.
2.
3.
4.
El sujeto tiene frente a si.
Determina al sujeto.
Especifica el acto del conocimiento.
Le da un contenido al conocimiento y modifica al sujeto.
セL
/
El objeto
es lo que
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 139
Objetos de
conocimiento
1. Los que ocupan
un lugar en el
tiempo y en el es-
1. No ocupan un lugar en el tiempo y
en el espacio.
2. Se captan con :3
pac.o.
2. Se captan mediante セッウ
senti-
aYlida ce tospensam'entos, de la
ZイLセ・ᄀェァョ」ゥ。N
dos.
i
セセ
Poseen un elemento real o material y un sentido.
2. Los reatiza e.
ilOmb'O. por algo
y para algo.
•
1. Se adquieren siempre a partir de una situación
con textual determinada.
2. Están sujetos a factores, limites y obstáculos.
3. La época, la sociedad, la familia y la cultura,
<;
Los
セ
conocimientos
7
los datos biológico y psiquico, y factores personales como la capacidad, la experiencia,
los medios materiales que el sujeto disponga,
el tiempo y el esfuerzo que pueda y quiera dedicar, sus propósitos, preferencias e intereses, así como su motivación, son elementos
que influyen en la obtención de conocimientos.
140
METODOLOCfA JURfDICA
TipOS de
conocimiento
1. Se denomina también crítico
o reltexivo.
2. Es crítico, porque puede valorarse lo que se conoce.
3. Es sistemático, ya que los conocimientos se adquieren y
ordenan mediante métodos.
4. Puede ser empírico-técnico,
científico o filosófico.
1. Recibe también los nombres
de primario, vulgar, espontáneo o pragmático.
2. Se adquiere mediante la experiencia, por el solo hecho de vivir, por el contacto con los medios físico, social y cultural.
3. Tiene las características de
ser superlicial, no sistemático
y acrítico.
Los conocimientos también se clasifican en descriptivos, de procedimiento y contextuales.
• De
procedimiento
• Contextua les
セ・ャ。ョッゥ」 、ョッ」
01
\
M M M イセ
"\
Mセ
Al "cómo"
hacer
algo.
Al "saberdóndey por
qué", con el fin de
aplicar los conocímientas descriptivos
:y de procedimiento.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 141
La teoría del conocimiento, gnoseología o epistemología es la disciplina filosófica que estudia el proceso cognoscitivo, el contenido del pensamiento, la correspondencia del pensamiento y la realidad.
Ir
!t._'.
miento de las opiniones filosóficas.
2. Nos evita confundir el objeto con su conocimiento, la
-,
r
l
Estudiar
Teoria del
conocimiento
.
es útil
porque
3.
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4.
5.
7.
,
I
-
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I
I
i
I
verdad con su criterio; nos ayuda a entender los términos que empleamos.
¡
Proporciona hábitos en la explicación de hipótesis.
,
Coadyuva en la ordenación sistemática de las ideas
1 l'
y en la depuración del lenguaje.
Nos proporciona un criterio que nos permite alcanzar ¡ I,
la verdad y alejarnos del error.
I
Nos provee de una visión crítica en virtud de la cual
podemos contrastar nuestros conocimientos con los .
de los demás.
,
Nos facilita analizar reflexivamente el sentido de nuestra
vida a partir de los conocimientos adquiridos.
lo la posibilidad del conocimiento.
Vi
2. El origen del conocimiento.
3. la esencia del conocimiento.
4. Las formas del conocimiento.
5. La verdad y su criterio.
..
セ
El problema de
la posibilidad del
conocimiento
<
¡
i
,
6.
los problemas del
conocimiento
-,
1. Apoya en la corrección, sistematización y enriqueci- ,1
I
>
MセN⦅
1. El dogmatismo. Afirma la posibilidad del conocimiento.
2. El escepticismo. Sostiene que el hombre no puede encontrar ninguna verdad,
3, El subjetivismo y el relativismo, Afirma., la existencia
de la verdad, pero condicionada al su'eto o a factores externos como la época, el medio social, político.
cultura! o económico.
4. E: pragmatismo. Considera verdadero únicamente lo útil.
5. El criticismo. Sostiene que sólo conocemos la apariencia o los fenómenos do las cosas,
6. El oositivismo. Afirma que nuestros conocimientos
parten exclusivamente do los hechos.
142
METODOLOClA JURfOICA
;:r,...."- - - - - . . . - . /
セQN
El problema
del origen del
'. conocimiento
)
<
.. セ
セ
El empirismo. Sostiene que la única fuente del conocl- ,
miento es la experiencia.
2. El racionalismo. Afirma que nuestros conocimientos
derivan sólo de la razón.
3. El intelectualismo. Manifiesta que el conocimiento resuIta de la experiencia y de la razón conjuntamente.
.
Giセ
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"
<MセB]
セ
El idealismo. Sostiene que no existen cosas reales con
independencia de la conciencia del que las conoce;
las cosas sólo existen hasta que las pensamos.
2. El reelismo. Sostiene que los objetos existen en sí;
que son entes reales, independientes del sujeto; afirma
que al conocimiento lo regula el ser, que es anterior al
acto cognoscitivo.
El problema de )
la esencia del
(
'" conocimiento
.
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las formas del
conocimiento
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El probiema de)
\
la verdad
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El conocimiento discursivo. Se adquiere mediante la "
. razón; implica vincular dos o más juicios a fin de llegar
a una conclusión.
2. El conocimiento intuitivo. Se caracteriza por la aprehensión inmediata de su objeto.
<,
>,
1. La verdad como correspondencia o adecuación del intelecto y el objeto. Habrá verdad cuando el contenido
del pensamiento concuerde con el objeto, cuando se
dé la adecuación del juicio con el contenido objetivo al
que se refiere.
2. La verdad considerada como coherencia lógica. La verdad consiste en la concordancia de los pensamientos
entre si, desde el punto de vista de las leyes de la lógica;
cuando no hay contradicción entre las proposiciones.
3. La verdad considerada como utilidad práctica. Afirma
que la verdad de un juicio consiste en su utilidad para
la vida práctica.
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 143
1. Es hacia donde
se orienta e: conocimiento humano.
2. Es una idea requtnríora del pensar indagador del hombre.
3. Es [a propiedad que [os [uic'os tienen de conformarse a [a
realdad.
セセ
4. Radica en [es [u.cíes: en .os objetos ro hay verdad r: falsedad.
5. Tiene las caractensticas de ser una, indiv'slble Hセ inmutable.
6. Es d!ferente de 13 exnct.tud y de la rect.tuc o validez.
7. Puede ser necesaria. cont'nqentc. anastca, sintética. cmp.rica. ideal, tcó-ica o práctica.
/ La \
"{erdad/
.>'>:
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J
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La
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La \
,\alsedad¡
セョッイ。」ゥH
セ
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Es la carencia o ausencia total de conocimiento respecto a una cosa; es e[
desconocimiento de
la verdad de algo.
J
\
El
error
\
!
Es un pensamiento
no conforme con la
realidad.
セIG
Es ia imprecisión del
contenido del juicio:
supone una certeza.
pero ésta es falsa.
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/
OセM
Grados
del
asentimiento
L Z⦅Nセ
..,:..
キセNL
Vi
1. La certeza. Es un estado subjetivo de seguridad que deriva de la creencia de hallarse en la verdad, de saber.
2. La duda. Es un estado mental de inseguridad en el que
está el sujeto; éste no emite ningún juicio por encontrarse entre la afirmación y la negación, por no contar
con motivos suficientes para inclinarse por una u otra.
3. La opinión. Adhesión que brindamos a un juicio contradictorio por considerarlo más probable de ser verdadero.
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144
METODOLOGfA JURíDICA
セ⦅ i
I
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C. riterios
de
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verdad
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1. Ciencias empíricas o fácticas y ciencias no empíricas o formales.
2. Ciencias matemáticas, ciencias de la naturaleza y
ciencias sociales.
3. Ciencias especulativas y ciencias prácticas.
4. Ciencias de leyes, ciencias de sucesos, ciencias de
axiomas y ciencias normativas.
,
Clasificaciones
de la
, ciencia
I
j¡]
1. Es un conjunto de conocimientos racionales, metódicos y sistematizados sobre un determinado carnpo de la realidad y desde un determinado aspecto.
2. Su objeto material es el campo de la realidad objetiva.
3. Su objeto formal es el aspecto relativo desde el cual
se estudia la realidad.
4. Es útil por los conocimientos que nos aporta; por ser
una creación humana; por dar cuenta del mundo exterior y de su constitución.
5. Está sujeta a los limites del desarrollo y a los de carácter metodológico.
セ
La ciencia
1. De autoridad. Propone aceptar como verdaderas las
afirmaciones hechas por una persona digna de fe.
2. De asentimiento universal. Sostiene que es verdadero lo que atirman y admiten todos los hombres.
3. Del sentido común. Propone dejarnos guiar por la inclinación natural que tenemos para asentir los juicios.
4. De ausencia de contradicción. Sostiene que debernos asentir únicamente los juicios que no presentan
contradicción entre sí.
5. De la evidencia. Afirma que todo juicio basado en la
evidencia, en la claridad con que se presenta o manifiesta el objeto, es verdadero.
6. De la experiencia. Sostiene que sólo debe considerarse verdadero lo que puede comprobarse por medio de la experiencia, lo que puede verificarse.
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Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 145
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ウ。」ゥエ ェイ・ 。 セ
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de los
conocimientos
científicos
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セ
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1. Racionales. Utilizan la razón como instrumento de
captación de la realidad.
2. Ciertos o probables. Son conocimientos provisionales; nuevos datos que contradigan los conocimientos existentes imponen la rectificación.
3. Se obtienen metódicamente. Se adquieren mediante
procesos lógicos adecuados.
4. Comprobables. Requieren la verificación y la demostración.
5. Sistematizados. Los conocimientos están relacionados y ordenados lógicamente.
6. Contextuales. Los conocimientos surgen de una
cultura y de la colaboración reciproca de los científicos.
o
1. Etimológicamente significa el amor a fa sabiduría.
2. Es la ciencia de todas las cosas por sus caula
filosolfa
sas ultimas.
3. Su objeto material es la totalidad de lo existente.
4. Su objeto formal son las razones últimas de la
realidad.
Problemas
de la
filosofía
1. Problemas de la ciencia. Los estudian la meladologia y la epistemologia.
2. Problemas de la existencia. Sus disciplinas son
la psicología racional y la cosrnoloqta.
3. Problemas del valor de la existencia. los estudian la filosofia de la religión, la estética, la ética y la filosofia del derecho.
146
METODOLOCfA JURíDICA
o
,
El
derecho
セNァAャェウBL]ᄀG
セ、イ・」ィッ
」ッセMᆳ
norma. Las
¡
normas jurídicas
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1"
o
o
1. Es una realidad humana: pertenece al mundo de la
cultura.
2. Se relaciona con realidades biológicas, psicológicas, históricas, económicas, ideológicas, sociológicas y éticas, entre otras. Éstos son datos o elementos que lo integran en unidad armónica, pero
no son el derecho.
3. Presenta varias dimensiones que están íntima y necesariamente vinculadas: la normativa, la fáctica y
la valorativa. Consideradas de manera aislada no
nos proporcionan la realidad del derecho.
\,\.." 4. Está sujeto a criterios axiológicos.
/ . /" 5. Es un medio para la convivencia y cooperación
.'
entre los miembros de una sociedad.
6. Lo podemos conocer, en cuanto a sus elementos
básicos, por medio de los conceptos juridicos fundamentales.
7. Para conocerlo necesitamos tomar en cuenta su
fundamento, sus manifestaciones, las valoraciones
que de él se hacen, su sentido y alcance, sus ámbitos de aplicación, y partir de una explicación realista, profunda y total de las realidades jurídicas.
8. Es una obra humana social de forma normativa
encaminada a la realización de unos valores.
o
o
o
o
1. Son reglas de comportamiento necesarias para
los integrantes de una sociedad, a fin de obtener el
bien común; son creadas en atención a fines estimados como justos.
2. Son productos culturales; instrumentos prácticos
que producen efectos en la realidad social.
3. Cobran sentido cuando se relacionan con la conducta efectiva de los hombres; cuando se individualizan en virtud de decisiones judiciales.
4. Pueden conocerse teleológicamente.
O
e
Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 147
ro
セ]j
... 1. La realidad jurídica se percibe mediante las
El derecho
como hecho
lセ
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ッセ
ッセ
El derecho
como valor
o
.o
1. El derecho, como producto cultural, está sujeto a
ciertos valores y fines.
2. Por regular las relaciones humanas, el derecho
está necesaria e íntimamente vinculado con la justicia.
3. Los ordenamientos jurídicos se justifican en la medida en que cumplan los valores que deben servirles de orientación.
fo
Niveles del
conocimiento
jurídico
ュ。ョゥセ
festaciones sociales o las conductas racionales de
los hombres.
2. El derecho nace frente a la realidad material, pero
ésta no es causa del derecho, sino condición necesaria u ocasión del mismo,
3. Las conductas reales y efectivas de los destinatarios de las normas jurídicas posibilitan la captación del fenómeno jurídico.
o
Nivel cotidiano. Es el que tenemos todos y que nos
permite calificar de manera espontánea y asistemática las instituciones y los hechos jurídícos; deriva de la simple captación del fenómeno jurídico, sin
proceder a efectuar análisis alguno.
Nivel empírico-técnico. Es un saber práctico, subordinado a los conocimientos científicos o filosóficos
del derecho; surge de la experiencia de aplicar normas, costumbres o principios juridicos de una manera casuística.
Nivel científico. Es un conocimiento racional, crítico
y explicativo de las diversas manifestaciones del
derecho; se integra con otros conocimientos de manera lógica, sistemática y metódica.
Nivel filosófico. También es un conocimíento racional,
sistemático y melódíco, pero hace referencía a la
esencia y fundamento de lo jurídico; es conocimiento
de principios y finalidades jurídicas, de las dimensiones ontológicas, gnoseológicas y lógicas del derecho.
セ
148
METODOLOCfA JURIDICA
El conocimiento jurídico es práctico porque parte de lo conocido y pretende hacerlo
realidad, porque busca la realización de conductas justas,
Desde el punto de vista jurídico impera el princípio que establece, "el derecho se
supone siempre conocido", que también se manifiesta como: "la ignorancia de las
leyes no excusa su cumplimiento",
El derecho no es ciencia; hay ciencia jurídica o, lo que es lo mismo, ciencia del
derecho o sobre el derecho,
1. Es la disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un método apropiado.
2. Sistematiza, interpreta e integra las dimensiones
fáctica, normativa y valorativa para su aplicación
en la realidad concreta.
3. Utiliza, como cualquier otra ciencia, defíniciones,
clasificaciones y sistemas, que son precisamente
instrumentos lógicos para la construcción científica.
4. Es metódica en su intento de adquirir, sistematizar
y transmitir los conocimientos jurídicos.
:A-----======1C'
1. Es la disciplina o rama de la filosofía que estudia
el derecho.
2. Indaga los ingredientes o elementos esenciales y
universales del derecho.
3. Su objeto material es la reflexión de todo el derecho, en sus diferentes dimensiones.
4. Su objeto formal es la indagación de las causas
últimas, los primeros principios y los elementos
esenciales del derecho.
5. Sus temas son: la esencia de io jurídico, los valores que implican la realidad jurídica, el conocimiento racional del derecho y los principios formales de
carácter jurídico; los estudian la ontología jurídica,
la axiología jurídica, la gnoseologia jurídica y la lógica jurídica, respectivamente.
131 Corrientes epistemológico-jurídicas.
Metodologías jurídicas particulares
3.1 Consideraciones epistemológicas básicas
El pensamiento jurídico contemporáneo no es homogéneo, uno de sus rasgos es
que se orienta hacia direcciones diferentes, muchas veces antagónicas. La razón
de las contradicciones que presentan las diversas trayectorias consiste en las concepciones que los tratadistas e investigadores jurídicos tienen del derecho. Las
direcciones del pensamiento jurídico están influidas por una serie de factores
generales y particulares. Como factores de carácter general podemos mencionar
los siguientes: la concepción que se tenga de la filosofía (en especial en lo que se
refiere a los problemas gnoseológicos) y de la ciencia, así como las distintas concepciones del mundo; como factores de tipo particular encontramos la visión de
la problemática y los temas de la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica, al
igual que la perspectiva que se asuma en el estudio de la realidad jurídica.
N o cabe duda de que la filosofía del derecho es un buen termómetro para
valorar una época, dice Gregorio ROBLES, quien argumenta que su conexión con
temas tan dispares (gnoseológicos, ontológicos, antropológicos, morales, políticos y los estrictamente jurídicos), y en especial con la vida política y social
de los-hombres, hace posible considerarla una atalaya privilegiada, desde la
que puede contemplarse la vida humana. Este autor puntualiza que el intento
del filósofo consiste hoy, como siempre, en encontrar nuevos caminos, no en
cejar en el empeño de encontrar la verdad.'
La compleja realidad jurídica nos muestra que en ella intervienen, entre
otros, los siguientes datos o elementos: biológicos, psicológicos, históricos,
económicos, ideológicos, normativos, sociológicos, lógicos y éticos. El enfoque que se realice de estos elementos determinará las respectivas posturas de
los tratadistas: unos se centrarán exclusivamente en el normativo, y así tenemos la visión normativista del derecho; otros, en elementos empíricos, lo que
da lugar a diversas tendencias: biologicismo jurídico, economicismo jurídico,
sociologicismo jurídico; otros dirigirán la mirada a elementos valorativos o
morales, lo que propiciará un eticismo jurídico; los que consideran que la reaI Gregario ROBLES,
Introducción a la teoría del derecho, Debate, Madrid, 1990, p. 16.
150
METOOOLC>GIA JURIOICA
lidad última del derecho es de un orden estructurado racionalmente, originan
el racionalismo jurídico.
A lo largo de la historia del derecho encontramos que han existido muchas explicaciones de qué es el derecho y cómo podemos conocerlo. Sin embargo, la mayor parte son enfoques unilaterales que se realizan de un elemento
determinado que constituye el derecho, por lo que presentan la desventaja de
omitir el estudio de las demás dimensiones que lo integran.
Abundan posiciones extremas del pensamiento jurídico. Unos, al hablar del
origen de la conciencia jurídica del hombre se circunscriben a la consideración de las condiciones reales que imperan en la sociedad y desarrollan una
teoría objetivista, sin interesarles el tema axiológico: otros, en cambio, han
contribuido a erigir una teoría subjetivista en la que, al omitir las condiciones
reales que imperan efectivamente en una sociedad, hacen depender el elemento central de la espontaneidad y de la inspiración del sujeto.
Lo que une a muchas posturas que investigadores y tratadistas del derecho han desarrollado es la forma en que se ha de abordar el fenómeno jurídico,
esto es, el método jurídico. Las consideraciones generales del derecho que han
realizado ciertos autores se vinculan con los postulados y las propuestas de
otros. Por tanto, estas consideraciones pueden agruparse, para que, en conjunto, se presenten a manera de corrientes o escuelas del pensamiento jurídico.
Proceder de esta forma, además de la ventaja de carácter sistemático que esto
presenta, nos permitirá analizar mejor cada propuesta de las escuelas.
Cabe aclarar que necesitamos reconocer que la ubicación de un autor
determinado en cierta corriente del pensamiento jurídico no significa que,
desde otro aspecto, no pueda considerársele partidario de otra escuela; es
decir, a manera de ejemplo, encontramos autores que postulan el carácter
normativo del derecho, pero sin desconocer la importancia del elemento social, o bien autores que centran su atención en el estudio de los valores, aunque aceptan la dimensión de la positividad.
Una característica del pensamiento jurídico moderno es el problema de
la posibilidad y la crítica del conocimiento jurídico, con lo que está presente
el asunto metodológico. Podemos considerar los postulados de las escuelas o
corrientes, debido a las propuestas que realizan para conocer la realidad jurídica, un enfoque epistemológico-jurídico, es decir, un método para conocer el
derecho.
Como principales corrientes del pensamiento jurídico están el iuspositivismo y el iusnaturalismo. Si partimos del escepticismo filosófico encontramos el positivismo jurídico, que se centrará en el elemento normativo del
derecho o en la dimensión social que éste presenta. El iusnaturalismo, por su
parte, enfoca el estudio del derecho desde la perspectiva filosófica del realis-
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 151
mo crítico; para ello realiza investigaciones jurídicas de naturaleza ontológica
y deontológica basadas en el análisis de la naturaleza humana. Cabe mencionar que estas escuelas del pensamiento jurídico son las que orientan las tendencias de las demás escuelas o corrientes. Así, encontramos que están
vinculadas a la corriente del positivismo jurídico, entre otras, la escuela de la
exégesis, la de jurisprudencia de conceptos y la escuela del sociologicismo
jurídico. Las que se relacionan con el iusnaturalismo son la jurisprudencia de
valores y el tridimensionalismo jurídico.
A pesar de la lucha doctrinal actual, se encuentran, salvo posturas extremas, ciertas convergencias en el pensamiento jurídico: se reconoce la necesidad de elaborar y sistematizar conceptos, no como un fin en sí mismo, sino
como una actividad encaminada a la mejor comprensión y aplicación del derecho; se acepta la importancia que tienen para el jurista el estudio y la observación de la realidad social del derecho; y se admite la trascendencia del
estudio objetivo de los fines y las funciones del derecho.
En seguida se presentan las propuestas metodológicas de las corrientes
doctrinales siguientes: iuspositívismo, íusnaturalismo, escuela de la exégesis,
escuela del historicismo jurídico, escuela del utilitarismo jurídico, escuela del
derecho libre, jurisprudencia de conceptos, jurisprudencia de intereses, jurisprudencia valorativa, jurisprudencia sociológica y la del tridimensionalismo
jurídico.
3.2 El positivismo jurídico
Esta corriente del pensamiento jurídico tiene como antecedente el positivismo, esto es, la corriente de la teoría del conocimiento que pretende explicar, desde el punto de vista material, únicamente por medio de la experiencia,
todos los fenómenos y todos los procesos humanos, tanto individuales como
colectivos. Desde el punto de vista gnoseológico, el positivismo, por renunciar sistemáticamente a abordar problemas metafísicos y valorativos, a los
que considera vagos e inútiles, conduce hacia el escepticismo.
A raíz del éxito que se tuvo en las ciencias naturales en el siglo XIX, el
método del positivismo pretende implantarse en las ciencias sociales. Así, en
el ámbito del derecho surge el positivismo jurídico, que afirma categóricamente que la validez y la vigencia del derecho dependen de que éste ha sido
dictado por el Estado, y no porque la conciencia individual o la opinión pública lo hayan admitido o elaborado.
Esta escuela surge como una reacción al carácter rígido que mostraban las
doctrinas del derecho natural, y contra la filosofía especulativa y metafísica de
su época, con el propósito de establecer las bases para una certeza jurídica.
152
METODOLQGiA JURíDlCA
El positivismo jurídico pretende explicar el derecho, sobre todo, a partir
de bases inductivas. En este sentido, el concepto que se dé de él ha de precisarse
mediante propiedades fácticas o descriptivas, sin alusión a ningún criterio
valorativo. Un postulado del positivismo, que consiste en limitarse sólo a los
hechos, sostiene que el análisis del derecho debe centrarse exclusivamente en
el derecho creado por los órganos estatales y abstenerse, por tanto, de entrar
en valoraciones éticas o considerar las implicaciones de las normas en la realidad social.
Algunas notas comunes a todo positivismo jurídico es el rechazo del derecho natural y estudiar el derecho desde un punto de vista unilateral (dependiendo de lo que se considere en el derecho, si el hecho social o la norma, lo
que da lugar a diversas escuelas positivistas), al margen de las otras realidades en las que está inmerso.
Para el positivismo jurídico lo importante es la voluntad del Estado, en
lugar de la razón; lo que debe considerarse es la voluntad, la voluntad
incondicionada. Con el predominio de la óptica esta tal, la justicia se considerará, conjuntamente, como fin del derecho y del Estado, significará el equilibrio de los derechos coexistentes entre los diferentes miembros de la
sociedad, para que en la medida de su realización se logre la tranquilidad y,
como efecto de la paz social, la conservación del poder. En este contexto, el
derecho se caracteriza como un medio de control social, como un mero instrumento del Estado, en el que los juristas se convierten, por ser intérpretes del
único derecho existente, es decir, el derecho positivo, en colaboradores de la
voluntad estatal referida.
El positivismo jurídico nace siempre del escepticismo filosófico, motivo
por el que reduce la razón a un entendimiento técnico e instrumental y se rehúsa
a tomar en cuenta la racionalidad que toda ley debe presentar. No le interesa el
contenido de la ley, sino sólo su base juridica, su fuente, su modo de formación;
estima que es la autoridad la que hace la ley, y que la leyes voluntad.
Si derecho es lo que determina la autoridad competente, el poder soberano puede imponer todo contenido jurídico, incluso el absolutamente inmoral.
Da por supuesta la justicia, o más bien piensa que ese asunto es de orden ético
y no de orden jurídico, razón por la que los positivistas conciben lo justo y lo
injusto como una conformidad o una inconformidad con la voluntad de hecho del legislador. "El positivismo legalista material moderno penetra en el
mundo jurídico con la corriente codificadora, junto a la que se desarrolla,
propugnándola, primero, y escoltándola, después, la escuela de la exégesis."
2 VALLET,OP.
cit., p. 221.
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares
153
Facetas y tipos de positivismo jurídico
De acuerdo con BOBBIO, citado por Manuel OVILLA MANDUJANO, son tres los
aspectos que hay que contemplar y distinguir al abordar el estudio del
positivismo jurídico: 1. como modo de entender la ciencia jurídica; 2. como
teoría general del derecho, y 3. como una ideología de la justicia.
Como modo de entender la ciencia jurídica. Es delimitar su objeto de estudio e investigación, un nivel de la problemá tica del derecho o una forma de
abordarlo. Considera el derecho tal cual es, un mero hecho histórico.
Como teoría general del derecho. Hay que comprender el conjunto de aseveraciones estrechamente ligadas, con las que se describen e interpretan los
fenómenos de la vida humana organizada en sociedad. La teoría formalista
del derecho es la pretensión de establecer lo que es jurídico y lo que no lo es.
Ve el derecho como una técnica de organización de la sociedad, como la monopolización de la fuerza en una comunidad política.
Como una ideología de la justicia. Es una toma de posición frente a una
situación que se funda en un sistema de valores, con independencia de su
contenido.'
[...] hay ocasionesen que la expresión positivismo jurídico se utiliza también para
designar un conjunto de teorías, concepciones y tesis acerca,por decirlo así, de
la "naturaleza" del derecho positivo, o de las normas jurídicas,o de las llamadas
fuentes del derecho, o de las características del orden jurídico, o de los métodos de
aplicación del derecho positivo a casos concretos, etc., varias de las cuales se
identifican con lo que se conoce como formalismo jurídico. A este significado
808810 lo denomina positivismo jurídico como teoria. Sin embargo, la adopción del
positivismo jurídico como enfoque metodológico -la tesis de que el derecho es
un fenómeno social y de que no existe conexión necesaria entre el derecho y la
moral- no nos compromete a aceptar como verdaderas ninguna de las tesis o
concepciones que caracterizan al positivismo jurídico como teoría [...]'
De la consideración general que establece el iuspositivismo, en el sentido de que únicamente es derecho el positivo, se derivan una serie de tendencias que centran su atención en los hechos sociales o en las normas jurídicas,
3
4
Manuel OVILLA MANDUJANO, Teor{a del derecho, Duero, México, 1990, pp. 71-72.
José de Jesús OROZCO HENRIQUEZ, el al., Teoría del derecho y conceptos dogmáticos,
pp. 30-31.
UNAM,
México, 1987,
154
METODOLOGIA JURIOICA
con lo que surgen las escuelas de jurisprudencia sociológica y el normativismo jurídico.
La tendencia sociológica del positivismo jurídico, conocida como jurisprudencia sociológica, establece que el elemento fundamental para la comprensión del derecho es la realidad social, que en esa realidad deben efectuarse las
indagaciones para saber cómo opera real y efectivamente el derecho, así como
para captar cuáles son las funciones que presenta. Esta corriente del pensamiento jurídico considera a las normas jurídicas como hecho, como creación
social, y su problemática central es estudiar su eficacia.
El positivismo jurídico de carácter normativo, de acuerdo con BRIESKORN,
es aquel que sólo califica como"derecho" las normas que imponen los hombres en el espacio y en el tiempo, y que han sido establecidas mediante el
poder. Considera que las normas jurídicas son válidas única y exclusivamente porque las emitieron los órganos jurídicos competentes y por medio de un
procedimiento reglamentado.'
Como variantes del formalismo jurídico están las siguientes: "el legalísmo, referido a la teoría de la justicia, el normativismo relativo a la teoría del
derecho; el dogmatismo, que expresa un modo de entender la ciencia del derecho, y el conceptualismo, que se manifiesta en [la] teoría de la interpretación.""
El austriaco Hans KELSEN es un representante destacado de la tendencia
normativista del positivismo jurídico. Este autor propone efectuar el análisis del derecho sin intervención de criterios éticos, sociales o políticos, por
considerar que éstos tienen un carácter metajurídico. Su propuesta
metodológica estriba en sentar las bases para el estudio de un objeto puramente ideal, esto es, las normas jurídicas, para, a partir de ellas, desarrollar
la ciencia del derecho.
Víctor Manuel ROlAS AMANDI refiere que el primer paso en el sistema
kelseniano consiste en la distinción entre juicios del ser y del deber ser, y que
esta diferencia lleva a KELSEN a la conclusión de que la ciencia jurídica, al ocuparse de lo mandado jurídicamente, es una ciencia normativa que, para mantenerse en los límites científicos, aspira a librarse de elementos extraños, o
sea, de juicios que no sean normativos. Esta ciencia, por satisfacer la pureza
de los supuestos metodológicos, recibe el nombre de teoría pura del derecho?
La preocupación de KELSEN es indagar en las estructuras lógicas de las
normas jurídicas a fin de desarrollar una ciencia de meras formas de pensa.5 Norbert
BRIESKORN, fi/osofta del derecho, trad. Claudio Gancho, Herder, Barcelona, 1993, p. 95.
(, SÁNCHEZ,
op. cit., p.
162.
r ROJAS, "P. cit., pp. 268-269.
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 155
miento, esto es, una ciencia normativa desvinculada de todo contenido real.
En este sentido, los seguidores de KELSEN estiman que, por ser objetos ideales
lo que estudia la ciencia jurídica, no les son aplicables las comprobaciones del
tipo de la contrastación empírica, sino el de la demostración lógica de sus
enunciados científico-jurídicos.
Para la corriente kelseniana, los datos relacionados con las reglas primarias de obligación tienen carácter metajurídico por ser éticos, y la justicia sólo
es ideología. Para sus partidarios, el contenido de la norma jurídica es indiferente, por lo que el orden jurídico no es más que el poder organizado, con lo
que lo jurídico se reduce a la técnica de la coacción que se utiliza para provocar la conducta deseada o deseable en la sociedad.
Miguel REALE menciona que, de acuerdo con KELSEN, el derecho es sólo
un sistema escalonado de normas jurídicas, que valen independientemente
del reconocimiento y de la voluntad de los individuos; que a diferencia de las
normas éticas, la validez de la norma jurídica no se liga a su contenido: cualquier contenido puede serlo del derecho; que no hay conducta humana que
no pueda prever una norma jurídica y que, ante la pregunta de por qué vale
ésta, la respuesta sería: por sus caracteres formales, porque nace obedeciendo
a un método apropiado, a una técnica especial que está de acuerdo con la
totalidad del sistema; esto es, porque se refiere -mediante sucesivas
concatenaciones- a la norma fundamental hipotética.'
GARCIA MAYNEZ menciona que un argumento de los positivistas para justificar el carácter libre del contenido de las normas es el siguiente: si la
positividad del derecho es ontológicamente anterior al contenido del mismo,
este elemento depende sólo de aquélla, y entonces habrá que decir que el
legislador es "absolutamente libre" cuando establece lo que ha de "valer" como
derecho. Este autor estima que los positivistas subrayan, unilateral e indebidamente, el aspecto existencial del derecho, la posítívídad, que identifican la
esencia del derecho con la existencia de éste. Por ello declaran que, desde el
punto de vista de la esencia, el contenido de las prescripciones legales es indiferente."
Características
Respecto a las características de las diferentes tendencias del positivismo jurídico, podemos mencionar, entre otras, las siguientes:
8 Miguel REALE, Fundamentos del derecho. trad. Julio O. Chiappini, Depalma, Buenos Aires, 1976, p. 137.
9
Eduardo GARClA MÁYNEZ, Positivismo jurídico, realismo socio16gico y iusnaturalismo, za. ed., Fontamara,
México, 1996, pp. 149-1S0.
156
METOOOLOG1A JURlolCA
a) La interpretación es esencialmente lógica; la que ha de llevar a cabo
el jurista, respecto de la norma vigente, se hará con fundamento en el
método lógico-sistemático. Se observa un marcado culto literal al texto
de la ley, en especial en la escuela de la exégesis.
b)
La concepción del derecho se da a partir del método descriptivo; es
decir, se señalan las características de hechos o de normas, según la
perspectiva de la escuela positivista. Lo que interesa es la descripción de las formas legales. El análisis jurídico es diferente del sociológico y del ético.
c) La supresión de toda exigencia de valoración del derecho, la separación entre el derecho y la moral o entre el derecho que es y el derecho
que debe ser. En la perspectiva sociológica lo que interesa son los
hechos, lo que puede observarse empíricamente. En este sentido se
propugna la utilización de los métodos de las ciencias naturales.
d)
El derecho es un sistema lógico cerrado sin contradicciones ni lagunas. El sistema jurídico es suficiente para inferir decisiones correctas
de él, sin necesidad de tomar en cuenta la costumbre y la denominada
naturaleza de las cosas. La tendencia a identificar todo el derecho con la
ley afirma la supremacía de la legislación.
e)
Se desentiende de las explicaciones del contenido normativo. Lo que
se ha de investigar son los alcances de cada sistema jurídico particular.
Como es indiferente el contenido normativo, se considera vinculante
cualquier norma que cumpla con los requisitos que preestablece el
legislador.
f) La visión voluntarista del derecho. Sólo es derecho el que emane de
la voluntad del legislador. La creación normativa es voluntad del
poder político y tiene carácter imperativo (escuelas de la exégesis, la
jurisprudencia de conceptos y la postura normativista). El derecho
ha de guiar a los destinatarios de las normas hacia lo que impone el
poder estatal.
g)
La concepción del derecho como un orden coactivo, como reacción
social organizada, como un sistema de normas que se hacen valer
por medio de la fuerza o que reglamentan el uso de ésta en un conglomerado social. Al faltar este elemento, el derecho se confundiría
con la moral.
h)
La concepción formalista del derecho. La consideración del derecho
según una visión normativa, esto es, por medio de conceptos elabo-
Corrientes epistemolégico-jurfdicas. Metodologías jurídicas particulares 157
rados a partir del derecho positivo. Lo que interesa es la forma lógica
del derecho, sin atender asuntos históricos, sociales o valorativos.
Consideraciones críticas al positivismo jurídico
El derecho no puede entenderse inmanentemente sin superar las fronteras
del derecho positivo. Por eso el positivismo fracasa ante el problema de determinar quién hace del legislador el poder competente para la formulación del
derecho. KELSEN, al tratar de superarlo, lo refiere a la "norma hipotética fundamental", que explicaría el derecho como las disposiciones del detentador
fáctico del poder. El positivista tiene que recurrir en este punto a algo prejurídico, a la "naturaleza o esencia de las cosas" en una u otra forma, por lo
que queda demostrada la insuficiencia del derecho positivo. El derecho requiere ciertos fines -políticos, morales u otros-, pues éstos le dan su orientación
y le imprimen su contenido.
[oseph HÓFFNER considera que un positivismo jurídico congruente tiene
que llegar a la conclusión de que, por una parte, no puede haber acción que
de suyo, es decir, independientemente de la ley positiva, sea antijurídica y,
por otra, que toda ley positiva, incluso la más infame, crea derecho, ambas
consecuencias funestas para el hombre y la sociedad, como ha demostrado la
más reciente historia."
Carlos Ignacio MASSINI refiere que en la base de la legislación positiva,
concebida como un [actum, pueden colocarse los hechos sociales, como lo
hace el positivismo sociologista; las relaciones de producción económica,
como sostiene el marxismo; el espíritu del pueblo, entendido al modo de
SAVIGNY, o sostener lisa y llanamente que el derecho puede reducirse a un lenguaje convencional. En todas estas direcciones del pensamiento jurídico
positivista, agrega este autor, pretende explicarse o fundamentarse el hecho de
la legislación estatal remitiéndose a otro hecho: la ley se explica por lo social, lo
económico, el genio de un pueblo o su modo de expresión, pero lo que estas
teorías nos informan es el origen inmediato del dato legislativo y no nos dan
razón del hecho jurídico; lo que intentan mostramos es su génesis, pero no
nos dicen lo que es el derecho; manifiestan cómo aparece o mencionan datos
referentes a su modo de producción material, pero no nos proveen de un fundamento explicativo de lo jurídico. Este autor estima que el positivismo jurídico está imposibilitado para captar la realidad jurídica total: se trata de una
lO Joseph
HOFFNER,
Manftal de doctrina social cristiana, trad. Lucio Carcía Ortega, Editora de Revistas,
México, 1984, pp. 61-62.
158
METODOLOGIA JURJmcA
actitud que pretende trabajar sobre una realidad que renuncia a saber qué
cosa es, es decir, de elaborar y aplicar algo cuya verdadera naturaleza se desconoce."
Una teoría tan "pura" del derecho, como la que postula KELSEN, sin "ingredientes" metafísicos, morales, sociales y políticos, caracterizada exclusivamente por su aspecto lógico-formal, da por resultado, como señala el
iusnaturalísmo, un derecho sin derecho, es decir, vacío, pues en última instancia el derecho se da para estructurar, ordenar y regular la conducta social.
3.3 El iusnaturalismo
Esta corriente del pensamiento jurídico, que es la más antigua, sostiene la
concepción valorativa del derecho. El iusnaturalismo, esto es, el derecho natural, afirma que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que interviene en él una dimensión de valores; que todo ordenamiento jurídico está
sujeto a valores, que la realización de éstos nos permite dar con el derecho
justo, con el único derecho verdadero, que el orden jurídico deriva de la realización de los valores que postulan las normas.
.Existen múltiples concepciones del derecho natural, pero los elementos
comunes de éstas son los siguientes: la creencia de que el derecho positivo ha
de ser valorado por un conjunto superior de principios, criterios y normas
que constituyen precisamente el derecho natural; la tarea del jurista no se
circunscribe a analizar el derecho positivo, sino que debe ampliar su campo a
fin de indagar la constante ética del derecho; el derecho obliga no por haber
sido creado por un legislador, sino por la bondad o justicia intrínseca de su
contenido.
Desde que surgió la primera concepción del derecho natural, con los griegos, en el siglo v a. C. (específicamente con HERÁCLITO, que plantea la idea de un
derecho natural que deriva de una ley natural inmutable), hasta la actualidad,
esta escuela ha manifestado que se fundamenta en diversas disciplinas filosóficas: en la axiología, la epistemología y la ontología o metafísica.
Enrique ROMMEN relata que todos los pueblos, desde los tiempos remotos
de su historia, atribuyeron un origen exclusivamente divino a las instituciones de la moral y del derecho, que se confundían, entre ellos, con las reglas
del culto. Así ocurría entre los antiguos griegos, germanos y romanos."
n MASSINI. op. cit., pp. 124-125, 127-128.
12 Enrique ROMMEN, Derecho natural, trad. Héctor Conzélez Urtbe,
JUSI México,
1950, p. 13.
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 159
Una concepción racional del derecho natural la encontramos en los estoicos. La corriente filosófica conocida como estoicismo consideraba que el
fundamento del derecho estaba en la naturaleza y, como la razón se identificaba con la naturaleza, su postulado era que había que vivir de acuerdo con la
naturaleza, de acuerdo con la razón.
En un periodo de más de 2 000 años, vigencia de esta escuela en diferentes latitudes, encontramos, como es de esperarse, muchos puntos de vista,
algunos contradictorios, respecto de qué es el derecho natural, cuáles son sus
principios y sus características, así como las vinculaciones que existen entre
este derecho y el derecho positivo. Como no es nuestra intención repasar cada
uno de los enfoques que realizaron los diferentes autores en la historia de la
doctrina del derecho natural, nos limitaremos a señalar algunos de sus representantes: PLATÓN, ARISTÓTELES, CICERÓN, San AGUSTIN, Santo Tomás DE Aouixo,
Hugo GRaCIa, ROUSSEAU y KANT.
A partir del reconocimiento de que la historia y su mutabilidad constituyen un componente básico del derecho natural se ha concebido a este derecho,
ya no con la rigidez racionalista con que se propugnaba lo que es justo por
siempre, sino corno una serie de principios fundamentales y directivos, que se
presentan cornoaxiomas, que pueden ser conocidos mediante la simple actividad de la razón. Cabe aclarar al respecto que el derecho natural no consiste en
las interpretaciones y precisiones que las culturas formulan sobre las constantes, sino en las mismas constantes ontológicas, a las que cada cultura se acerca
relativamente.P
El derecho natural se ha concebido como la suma de los principios de
conformación del orden social, a partir de las orientaciones que brindan la
ética y una visión ontológica realista, válidos para todas las relaciones humanas y que sirven de fundamento a la obligatoriedad de las normas jurídicas.
Para la corriente tradicional del pensamiento iusnaturalista, el derecho
natural se conforma de un conjunto de criterios, principios y normas racionales, que tienen la función de presidir y regir la organización verdaderamente
humana de la vida social, con base en las exigencias ontológicas del hombre.
Esta postura señala como características de los principios referidos que son
supremos, evidentes y universales.
Una posición iusnaturalista contemporánea fundamenta el derecho en la
"naturaleza de las cosas". Esta corriente parte del análisis del ser para establecer el deber ser. Sus partidarios afirman que al indagar los diversos pape-
13 RODRfeuEZ
CEPEDA,
op. cít., p. 231.
160
METODOLOGIA JURfolCA
les y las situaciones que pueden presentársele al hombre, los modos o maneras de nuestra conducta en el mundo, que constituyen el fundamento
ontológico, surgen o dimanan exigencias justas y, correlativamente, obligaciones naturales.
Enfoques epistemológico y ontológico del derecho
natural. El derecho natural como método
Podemos considerar al derecho natural desde los puntos de vista epistemológico y ontológico. De acuerdo con el primero, el derecho natural se presenta
como una postura o doctrina, como una manera de entender el fenómeno
jurídico. De acuerdo con el segundo, el derecho natural hace referencia al
contenido de la postura epistemológica, es decir, al conjunto de principios
y normas de naturaleza ético-social que deben regular toda convivencia humana. En este sentido, ese conjunto es el resultado de la forma específica de
considerar el derecho.
El enfoque epistemológico se refiere al derecho natural como método, como
una propuesta de carácter racional que nos indica, a fin de adquirir conocimientos referidos al derecho, la forma en que se ha de abordar la realidad jurídica y
sus diferentes dimensiones, como un método para descubrir y determinar lo justo. Desde este enfoque encontramos diversas concepciones del derecho natural;
por tanto, distintas teorías o formas de pensar y considerar el derecho.
A juicio de Gregario ROBLES la característica de la epistemología iusnaturaJista es la unión del ser y del deber ser o, lo que es lo mismo, de la naturaleza y el valor. Menciona que la postura iusnaturalista parte de una concepción
metafísica del ser en la que éste corresponde a lo trascendente, y no a lo contingente y mutable, producto del arte o del artificio humano. Para esta corriente
del pensamiento jurídico la naturaleza no sólo expresa lo trascendente, sino
también el ideal: lo que es, no sólo es (en su esencia o naturaleza), sino que
también, al mismo tiempo, expresa lo que debe ser; la esencia no expresa sólo
el ser considerado de manera ontológica, sino también el ser en su plenitud,
el ser perfectamente construido, el ser pleno de valor. En este orden de ideas
concluye que para el iusnaturalismo el ser y el valor se identifican; el ser del
derecho, el derecho que en verdad es, no puede identificarse con el derecho
puesto por los hombres, sino con un derecho trascendente que expresa la naturaleza de las relaciones humanas, y que este derecho trascendente (verdadero derecho y realidad auténtica del mismo) es el derecho que debe ser, es
decir, el derecho justo, lo justo. l'
14 ROBLES,
op. cít., pp. 45,
47-48.
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologias jurídicas particulares 161
El derecho natural es un conjunto de principios ontológicos y éticos, que
valen por su justicia intrínseca, cognoscibles por la razón del ser humano y congruentes con su naturaleza racional, libre y social, que deben regular toda convivencia humana para hacer posible la consecución armónica de los fines individuales y colectivosde la vida social; este derecho depende de la filosofía del ser, de
la metafísica, y su fundamento racional descansa sobre las relacionesesenciales
entre el ser y el deber ser,entre la realidad y el bien."
Para las concepciones iusnaturalistas estrictamente ontológicas, de
acuerdo con Gregorio PECES BARBA, derecho y derecho natural son términos coincidentes: el verdadero derecho resulta ser así el derecho natural. Este autor
considera que el derecho positivo lo es sólo de forma derivada, en la medida
en que concuerda con el criterio de justicia que instituye ese derecho natural,
por lo que la validez del derecho se identifica con la justicia."
Según Miguel VILLORO, desde el punto de vista ontológico el derecho natural es el conjunto de principios ontológicos constantes (por consiguiente,
inmutables y universales) propios de la naturaleza humana, respecto a la coexistencia social. Desde el punto de vista gnoseológico, esos principios se conocen con el relativismo propio de cada cultura."
A juicio de Tomás CASARES, los principios del derecho natural derivan de
los fines de la persona, de las relaciones que establezca con sus semejantes.
Considera que todo lo que le es indispensable al hombre para la plenitud
personal que debe procurar, y cuya obtención esté de algún modo supeditada
a otro, le es debido, y que, correlativamente, el hombre está obligado a reconocer corno propio de sus semejantes todo -<:osas o facultades- lo que sea
condición necesaria a fin de satisfacer de manera adecuada las exigencias
esenciales de su naturaleza. Para CASARES, esto constituye, sustancialmente, el
derecho natural."
Helmut COING señala que el derecho natural pretende ser, además de un
determinado contenido moral a realizar en el orden social, el esbozo de un orden
jurídico que satisfaga las exigencias morales de la idea del derecho, que frente
a la idea del derecho -<:omo puro contenido moral- éste tiene que ser un
sistema de principios jurídicos con un contenido preciso, en los que la idea
del derecho tenga una configuración concreta y resulte aplicable. COING sostiene que el derecho natural convierte el contenido general de los valores
op. cit., pp. 226-227.
Introducción a lafilosofía del derecho, Debate, Madrid, 1'J93, p. 216.
17VILLQRO TORANZO, Lecciones ..., op. cií., p. 485.
18 Tomás D. CASARES, LA justicia y el derecho, 3a. ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, pp. 131-132.
15RODRICUEZ CEPEDA,
16 Gregorio
PECES
BARBA,
162
METODOLOGíA ¡URIDICA
morales ínsitos en la idea del derecho en una serie de principios jurídicos que,
por ser aplicables a la vida social, pueden servir como modelos para la legislación y la judicatura. Precisa que este derecho no da máximas de comportamiento personal, sino principios del orden social, porque lo que importa es la
estructura justa del orden en la comunidad humana, y no tanto el comportamiento moral del individuo. COING estima que el derecho natural, aunque
conste nada más de principios, pretende ser el prototipo eterno y válido del
orden jurídico, modelo de toda legislación positiva y capaz de suplir a ésta
cuando falta, o de completarla cuando tiene lagunas, derecho al que los hombres pueden apelar en el momento en que fal1e el orden positivo, por considerar que éste es moralmente no vinculante en caso de ser contrario al derecho
natural."
Las ideas que esgrimen los partidarios de esta corriente del pensamiento
jurídico para fundamentar los derechos y las obligaciones naturales son la
justicia, la libertad moral y las regularidades que manifiesta la naturaleza
humana.
La naturaleza humana (el hombre como persona),
eje central del derecho natural
La indagación de la naturaleza humana, manifiestan los iusnaturalistas, ha
de ser global si quiere darse una explicación integral del fenómeno jurídico;
para ello debe utilizar, además de los métodos analítico, sintético, inductivo y
deductivo, el método dialéctico. Señalan que el derecho natural no tiene su
origen en la naturaleza concreta e histórica de este o aquel hombre, sino en la
naturaleza en cuanto tal, esto es, en ciertas estructuras básicas de la naturaleza humana, en lo que, en todos los tiempos y culturas, define metafísicamente al hombre como tal.
SIMON arguye que si se afirma que el hombre es una persona dotada de
inteligencia y de libertad, que debe construir su destino en función de un
dato que le constituye como ser humano y según las finalidades que le expresan en el orden dinámico, y si, por otra parte, el desarrol1o del hombre no
puede realizarse más que en la sociedad, lugar natural de su existencia, y en
las relaciones objetivas multiformes que mantiene con ella, quedará demostrado que existe un orden fundado en la naturaleza, un conjunto de derechos
cuya raíz está en la esencia del hombre."
19 Helmut C01NG,
Fundamentos defilosofía delderecho, trad. Juan Manuel Mauri, Ariel, Barcelona, 1961, pp.
162-163, 177.
20SIMON, op. cit., p. 35.
Corrientes epistemológico-jurídicas..Metodologías- jurídicas particulares
163
El iusnaturalismo considera que el elemento clave para entender el derecho es la persona, pues ella, en virtud de su libertad y de su dignidad, constituye el derecho: éste nace con la persona y para la persona. Sus partidarios
consideran que el hombre es persona por ser el sujeto o soporte en el que
surgen derechos y obligaciones, por ser el centro axiológico autónomo, libre y
original que justifica su conducta por motivos de los que puede dar razón.
Juan VALLET DE GOYTlSOLO' señala que la característica principal del derecho natural es tener una perspectiva omnicomprensiva de la naturaleza, así
como de los medios y modos de percibirla y escrutarla; por ello, en verdad, es
el único derecho natural, en el pleno sentido de ambas palabras, porque los
dos términos que lo integran -s-naturaleza y derecho- se contemplan en él con
toda la plenitud de los conceptos que expresan respectivamente. Este autor
propone observar la naturaleza de manera ontológica y criteriológica, proyectándola con prudencia a la realidad política bajo la luz de la ética, y observando en ella tanto lo que es permanente como lo que es histórico, es decir, en
su estática y en su dinámica. Agrega que el hombre no puede contemplarse
en abstracto, porque no aparece aislado, sino en sus relaciones de origen y de
fin con su creador, en su sociabilidad, en relación con su prójimo, integrado
en cuerpos sociales -familia, oficio, profesión, municipio, Estado, etc.-, en
un medio geográfico, económico, político e histórico determinado, con todas sus
circunstancias concretas, como portador de una historia y heredero de una
tradición, en movimiento, actuando, realizando y transmitiendo sus conocimientos y logros."
Características
y principios del derecho natural
Las siguientes son las características de las normas del derecho natural que los
seguidores de esta escuela señalan: inmutables, evidentes y universales. Respecto a la inmutabilidad indican que deriva de lo permanente de la naturaleza
humana, pero cabe aclarar que reconocen que únicamente es aplicable a los
primeros principios y no a sus conclusiones remotas. Es evidente que no es
posible cambiar ciertos principios, como "dar a cada uno lo suyo", "hay que
hacer lo que es justo" y "hay que evitar lo injusto", que por ser absolutamente
comunes a todo hombre y en cualquier circunstancia no pueden violarse sin
que impliquen una falta notoria a la justicia y a la esencia del hombre.
[...] el término derecho natural abarca-una elaboración doctrinaria sobre el derecho
que, en el curso de su vigencia multisecular, presentó -y presenta- vertientes de
21 VALLET,
op. cit., pp. 168, 170.
164
MIITODOLOGIA ¡URfOICA
reflexión muy variadas y diferenciadas, que no permiten atribuirle univocidad.
Sin embargo existen algunas notas que permiten identificar, en el término derecho
natural, un paradigma de pensamiento. Entre esas notas, que determinan lo que
una doctrina del derecho natural normalmente considera merecedor de estudio,
pueden destacarse: al la idea de inmutabilidad -que presupone principios que,
por una razón u otra, escapan a la historia y por eso pueden ser vistos como
intemporales-; b) la idea de universalidad de esos principios metatemporales[...]
e) la idea de que los hombres tienen acceso a esos principios a través de la razón,
de la intuición o de la revelación. Por eso los principios del derecho natural son
dados y no creados por convención. De ahí d) la idea de que la función principal
del derecho no es mandar, sino calificar como buena y justa o mala e injusta una
conducta[...] Esa calificación promueve una continua vinculación entre norma y
valor y, por lo tanto, una permanente aproximación entre derecho y moral."
El derecho natural y los derechos humanos
Hablar de derechos humanos, dicen los iusnaturalistas, es referirse a las facultades que, con carácter inexcusable, derivan de la naturaleza del hombre.
Los derechos humanos, que constituyen el tema central del iusnaturalismo
moderno, se basan en la exigencia moral de respetar la dignidad del hombre
como persona que se autorrealiza de una manera consciente, en la exigencia
fundamental de reconocer los derechos naturales del hombre, entre los que
pueden mencionarse el de la vida, el de la libertad y el de la igualdad.
El término derechos humanos, empezó a ser utilizado a partir del triunfo del
derecho natural en los Siglos XViI y xvm, denotando los derechos naturales, inherentes y derivados de la misma esencia y naturaleza del hombre, que posee por
el hecho de ser hombre, que son anteriores a toda legislación positiva, la cual en
ninguna forma puede suprimirlos; aclarando que no se trata de unos simples
"hechos", de los que el Estado saque en seguida "consecuencias jurídicas",
como una concesión de la sociedad política, sino que tienen el carácter de "pretensiones" que se hacen valer frente al derecho positivo y que exigen ser reconocidas y garantizadas por éL"
Tendencias actuales del derecho natural.
V ALLET DE GOYTISOLO, siguiendo los lineamientos de RECASÉNS SICHES en este
punto, menciona que entre la gran diversidad de las tendencias iusnaturalistas actuales, pueden señalarse las siguientes notas concordantes:
22 Celso LAFER, La reconstrucción de los derechos humanos, trad. Stella Mastrangelo, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, pp. 39-40.
2J RODR[GUEZ CEPEDA, op- cií., p. 232.
Corrientes epistemológieo-jurídicas. Metodologfas jurídicas particulares 165
a)
Remisión a la metafísica como fundamento primero del derecho natural, es decir, a criterios prepositivos o metapositivos, sin los cuales
las normas positivas serían incomprensibles, puesto que su determinación indefectiblemente implica y requiere un juicio de valor para
preferirla a tantas otras posibles.
b)
Reafirmación, críticamente depurada, de una estimativa jurídica
iusnaturalista, que muestra al derecho natural muy lejos de ser una
doctrina conclusa, a diferencia de la escuela del derecho natural y de
gentes que había creído poder formular una especie de código de validez general para todos los hombres en cualquier lugar, tiempo y
circunstancias.
e) Desnormativación del derecho natural. Esta nota se presenta frente
al normativismo de las luces; al respecto, Michel VILLEY considera
que las leyes se proponen para guiar, entre otras, en el hallazgo de lo
justo natural. La propuesta de esta tendencia consiste en considerar
las normas jurídicas como un a posteriori de los principios del derecho natural.
d)
Recorte de la extensión del área de la naturaleza humana, indebidamente extendida por la escuela del derecho natural y de gentes de
GROCIO, PUFFENDORF, WOLFF y por algunos neoescolásticos del siglo
XIX, quienes de la naturaleza del hombre -a veces obtenida mediante la abstracción de lo que consideraban esencial- pretendían deducir unos códigos de leyes naturales que abarcaran todo el derecho y
que fueran aplicables de modo general.
El hombre, necesaria y esencialmente, vive en sociedad y, por
tanto, también está condicionado e influido por los factores de la realidad social, en términos generales, y por la concreción particular de
esos factores en cada situación histórica.
e)
Concepción tridimensional del derecho, en el sentido de que los criterios del derecho natural deben ser apoyados por la normatividad
formal, obra humana por medio del derecho positivo, en relación con
la realidad social de cada tiempo, lugar y situación histórica. Tríada de
dimensiones: justicia, norma y conducta social, que están recíproca e
inseparablemente vinculadas, pues cada una implica las otras dos.
GARCfA MA YNEZ advierte al respecto que se dan zonas de no coincidencia; sin embargo, sirve para resaltar el triple dato de que la justicia es el fin del derecho, la conducta social su objeto y las normas un
medio para ayudar a lograrlo.
166
METODOLOCIA JURfDlCA
j) Reconocimiento del valor, como realidad primaria para el derecho,
de la dignidad y autonomía de la persona, que no puede degradarse
a medio o instrumento, ni sumirse en una concepción absorbente de
la sociedad o del Estado, que considera al hombre un mero átomo
integrante de su personificación en un todo.
g)
Insistencia en la necesidad de 'grandes dosis de conocimientos sociológicos con qué alimentar la estimativa jurídica, a fin de que ésta tenga el conocimiento preciso para obtener las adecuadas consecuencias
prácticas más oportunas, eficaces y mejores en cada tiempo y lugar, o
sea, en cada situación histórica concreta.
h) Acentuación de un sentido histórico en los ideales jurídicos o progra-
mas del derecho justo, en armonía con cada realidad social concreta;
es decir, reconocimiento de que el ser humano contiene dimensiones
esenciales inmutables, pero al mismo tiempo se realiza y vive en realidades muy diversas y siempre cambiables o mudables.
i)
Improcedencia de la lógica formal pura del silogismo que debe reemplazarse por otro sector de la lógica: ellogos de lo humano y de lo
razonable, de la razón vital e histórica."
El derecho natural y el derecho positivo
El iusnaturalismo sostiene que el derecho positivo está subordinado al derecho natural, que éste puede incorporarse en el sistema jurídico positivo o actuar como fuente subsidiaria de él, y el derecho natural es el criterio ideal
para valorar el derecho positivo, en razón de que los derechos innatos de los
hombres son el fundamento y la raíz de los derechos particulares.
En lo que al ámbito jurídico respecta.Aristóteles distingue entre ley universal o
natural y ley especial o positiva. Positiva es "la que regula la vida de una comunidad
determinada"; por ley natural entiende un conjunto de principios objetivamente
válidos, que reciben aplicación en todos los países [...] "Los principios de la equidad son permanentes e inmutables, y el derecho universal tampoco cambia, pues
es la ley de la naturaleza; las leyes escritas, por lo contrario, a menudo varían". En
lo que atañe a las relaciones entre los dos órdenes, dice Aristóteles que el natural
representa, frente al positivo, el fin a cuyo logro debe éste aspirar. Pero como, de
acuerdo con la metafísica aristotélica, "lo general sólo puede actuar y existir en lo
24 VALLET,
op. cit., pp. 360-364.
Corrientes epistemológico-juridicas. Metodologías jurídicas particulares 167
individual, el derecho positivo, comoaccidens, da 'existencia' a la sustancia jurídica". Expresado de otro modo: el derecho universal debe manifestarse en la ley
positiva, la cual, por su parte, ha de tender hacia la realización del ius naturale. El
Estagirita reconoce, sin embargo, que los ordenamientos históricos no pueden
cumplir del todo aquel desiderátum, y que en ellosexisten necesariamente imperfecciones y lagunas."
Para Arthur KAUFMANN, citado por GARCIA MAYNEZ, lo que constituye la
estructura ontológica real del derecho es la conjunción de la esencia y la existencia jurídicas o, en otras palabras, de la iusnaturalidad y la positividad. Agrega que la relación entre estos términos no es de exclusión u oposición, sino de
polaridad, complementación y apoyo. Para este autor tanto el positivismo
como el iusnaturalismo de carácter idealista y absolutista son teorías monistas
que captan sólo un aspecto de la realidad jurídica: el primero sólo el aspecto o
lado existencial, y el segundo sólo el lado o aspecto esencial."
H. WELZEL, citado por BÓCKLE, establece que la distinción entre el derecho
natural y el derecho positivo representa en la historia del espíritu humano el
fenómeno que con mayor claridad y firmeza refleja la convicción de que en las
relaciones sociales humanas hay algo más que lo que se impone simplemente
por su fuerza y lo que practicamos de hecho en virtud de un hábito arraigado,
algo que no tiene una realidad puramente fáctica, algo que -independientemente de las órdenes y las costumbres- nos obliga, en la intimidad de nuestro
ser, a un determinado acto. Puntualiza que la idea de la obligación absoluta es
el núcleo y la verdad permanente del derecho natural. 27
Elderecho positivo está llamado a plasmar el derecho natural en la realidad,
y normalmente el derecho natural se manifiesta existencialmente a través del
derecho positivo, buscando amoldarse a las dimensiones históricas del hombre
y a las desigualdades concretas, propugnando que las leyes positivas se orienten a la realización del bien común. Pudiéramos decir que el derecho positivo
vive y se complementa constantemente del y por el derecho natura!. Sería, sin
embargo, utópico creer que los preceptos fundamentales del derecho natural
son suficientes para la ordenación jurídica de la convivencia humana y que las
leyes positivas son superfluas; antes bien son necesarias ciertas normas más
particulares que, en contacto con las circunstancias y respondiendo en su contenido a las exigencias de la ley natural, ordenen, aquí y ahora, las relaciones sociales en las diferentes sociedades particulares."
Z5 GARCIA MÁYNEZ, Positivismo, pp. 136-137.
"Ibidem. pp. 152-153.
21 Franz BOCKLE, Moralfundamental, trad. Manuel Olasagasti, Cristiandad, Madrid, 1980, p. 247.
aa RODRIGUEZ CEPEDA, op. cit., p. 241.
168
METODQLOGIA JURfDlCA
El derecho positivo, como precisa VILLORO TORANZO, no es más que la forma práctica por excelencia que tienen los hombres para realizar la justicia;
debe concebirse como la prolongación natural del mismo, y no como algo
opuesto al derecho natural."
3.4 La escuela de la exégesis jurídica
Recibe este nombre la escuela que surgió en Francia a raíz de la preocupación
de los juristas por estudiar y comentar la codificación napoleónica de principios de siglo pasado. La inquietud era buscar en los textos de la codificación,
mediante razonamientos lógicos, especialmente basados en el análisis, la solución a cualquier tipo de problema que la práctica jurídica pudiera presentar. Así, el método exegético propuesto se vincula con el principio de plenitud
del ordenamiento jurídico, es decir, con el principio que postula que la norma
jurídica contempla todos los casos que puedan derivarse de su letra, de sus
palabras.
Se denomina exegética la acción desarrollada por los juristas que realizan
una labor de interpretación y explicación de textos, en este caso, legales. La
empresa codificadora se desentendió del ideario iusnaturalista que contribuyó al triunfo de la Revolución francesa y redujo sus esfuerzos jurídicos a los
simples comentarios interpretativos de sus textos.
Esta escuela, que se desarrolló primero en Francia y se extendió luego a
otros países europeos y americanos durante el siglo XIX, sostiene que el derecho es la ley escrita, que en ella se manifiesta todo el derecho. Las características de esta corriente epistemológica jurídica son las siguientes: 1. culto al
texto legal, lo que implica que el jurista deba circunscribir todas sus consideraciones a la ley; 2. estimar que las leyes son perfectas y completas, razón por
la que no hay margen de arbitrio para el intérprete; 3. desconocimiento del
papel de la costumbre; 4. rechazo a cualquier intento de labor creadora por
parte del juez (ya que éste debe limitarse, mediante vías de carácter deductivo, a aplicar el derecho que está en la ley). En este sentido, la expresión de
DANTÓN, uno de los representantes de esta escuela, es por demás evidente: "el
juez es el siervo de la ley".
Enrique AFTALIÓN y José VILANOVA señalan que la escuela de la exégesis
muestra el principio iuspositivista con la forma de un positivismo avalorativo,
estatal y legalista: positivismo avalorativo porque para ella no hay más dere-
29VILLORO TORANZO, Lecciones.."
P: 486.
Corrientes epístemológíco-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 169
cho que el que se encama en la ley, considerada como un hecho o suceso, con
criterio crudamente naturalista; positivismo estatal, porque considera que el
derecho positivo emana del Estado; positivismo legalista porque el Estado establece el derecho positivo mediante una sola vía o fuente: la ley. Estos autores
puntualizan que entre los graves defectos de esta escuela están la inmovilidad
social que acarrea y el descuido de los aportes valiosos de la jurisprudencia."
Por juzgar que el intérprete se arrogaría atribuciones que le corresponden
al legislador si intentara crear o elaborar el derecho, la tarea de éste se halla
limitada por esta escuela a dos funciones: extraer las consecuencias que, por
necesidad lógica, están inmersas en los textos legales, en las palabras de la ley
y; en caso de que sean oscuras, buscar la intención del legislador, realizar una
labor reconstructiva, lo más fiel posible, del pensamiento de éste.
La exégesisparte, pues, de la letra de la ley para establecer una serie de raciocinios o silogismos [sic], basados en los tres principios fundamentales de la lógica
formal: el de identidad, el de contradicción y el tertium non daiur [...) En cuanto al
postulado básico de la doctrina de la exégesis,es evidentemente falso por la simple razón que ya dio Aristóteles, al señalar que la ley, por muy detallista que sea,
ni el legislador, por mucho que prevea, no pueden tener en cuenta toda la
mutabilidad de la vida, toda la enorme variedad de sus casos.Siempre habrá una
serie de supuestos que, aun cuando parezcan comprendidos en la letra de la ley,
no están en su espíritu, porque el legislador ni los previó ni los pudo prever [...)
Sin duda, la letra de la ley ha de servirnos para entender, para comprender cuál es
el contenido de su norma. Perono puede llevamos hasta aceptar un resultado que
sea absurdo, que repugne a la naturaleza de las cosas o que no corresponda a la
finalidad para la cual la ley fue elaborada."
Como representantes de esta escuela están PROUDHON, AUBRY y RAU,
LAURENT, POTHIER Y BAUDRy-LACANTINERIE.
3.5 El historicismo jurídico
Esta escuela postula la teoría de la naturaleza histórica del derecho al afirmar
que éste no deriva de la abstracción de las leyes, sino que es producto de la
historia, del sentimiento de lo justo y de lo injusto, de la voluntad del pueblo
o de la nación.
:ro Enrique R. AFTALlÓN Y José VILANOVA, Introducci6n al derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1988, pp.
278-279.
JI V ALLET, op. cit., pp. 222-224.
170
METODOLOCIA JURfoICA
Esta corriente del pensamiento jurídico surge en Alemania y en Francia.
Gustavo HUGO es su precursor, y Federico Carlos DE SAVIGNY es el difusor,
quien desarrolla sistemáticamente las ideas medulares de la escuela.
Los rasgos que explican la aparición del modelo historicista, a juicio de
Gregorio PECES BARBA, son los siguientes:
1. El paso de la concepción universalista del derecho a un criterio
particularista que toma en cuenta los rasgos propios de cada sistema
jurídico y conduce a un pensamiento jurídico que parte de esa realidad.
2. El paso de una concepción inmutable a una concepción del derecho
que puede cambiar como consecuencia de la relación derecho-poder.
3. El paso de una idea que situaba la producción normativa en un autor
suprahumano -Dios- o en la naturaleza, a una concepción que lo
hacía depender del poder soberano.
4. El paso de una concepción que permitía el conocimiento del derecho
por medio de la razón a una que necesitaba difundirse y promulgarse
como actos de voluntad del poder soberano.
5. El paso de una concepción que fundaba la validez del derecho en su
racionalidad, es decir, en su acuerdo con la naturaleza o con el mandato divino, a una concepción que lo funda en el apoyo, en última
instancia, del poder político. Así, la validez y la eficacia del derecho
se vinculan a la efectividad del poder en una sociedad concreta. 32
El historicismo jurídico, con un carácter iuspositivista, prescindió del
problema iusnaturalista y enfocó su atención en manifestaciones históricas
como las pandectas justinianas y en el Código napoleónico. Esta escuela tomó el
modelo del derecho romano y de sus instituciones, lo que implicó una contradicción, pues el postulado esencial de esta corriente era sostener que cada
pueblo poseía un espíritu propio y,por tanto, un derecho propio. Debido a que
reelaboró los conceptos del derecho romano, sus trabajos perfilaron una genealogía de conceptos.
La escuela del historicismo jurídico surge como reacción contra el
racionalismo filosófico y contra el imperialismo político. Emerge como respuesta contra el racionalismo, porque esta corriente sigue el modelo de las
matemáticas, de las ciencias exactas, y se atiene exclusivamente a la razón, ig-
32 PECES,
op. cit., p. 246.
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 171
nora la experiencia y la historia. La concepción jurídica de molde racionalista
tenía una visión rígida del derecho en la que todo estaba previsto, todo era
exacto: el derecho como producto exclusivo de la razón humana. La pretensión de los seguidores de esta concepción era establecer una legislación que
implantara, con carácter definitivo, el único modelo racional y digno de vigencia, sin considerar las particularidades de los pueblos ni su dimensión
social e histórica. El historicismo jurídico también reacciona contra el imperialismo francés, ya que reclama el respeto y la vigencia de las costumbres y
tradiciones de cada pueblo.
Juan Alberto MADILE señala que el historicismo que propuso SAVIGNY representa un giro de la atención hacia la realidad social: el derecho asciende de
la historia de cada pueblo, en lugar de descender de un principio universal y
necesario."
El eje central del historicismo jurídico gira alrededor de un concepto de
historia a modo de centro de gravedad, como el elemento sintético que permite entender cualquier fenómeno social, incluido el derecho. En este orden
de ideas, sus partidarios sostienen que en la historia podemos encontrar el
objeto sobre el que debe versar todo el conocimiento de lo jurídico.
Para esta postura los derechos no los crea el legislador, sino que los elabora la comunidad de una manera instintiva y no meditada, se fundan en las
costumbres preexistentes, en las creencias populares. Surgen de lo más profundo del pensamiento del pueblo. Sus seguidores afirman que los derechos
brotan de la conciencia jurídica popular, y reconocen en ella la fuente auténtica y genuina del derecho.
A diferencia de la escuela de la exégesis, que sostiene el primado de las
leyes, para el historicismo jurídico la ley tiene una función secundaria: se
construye según los principios que se dan por existentes en la conciencia jurídica nacional y adquiere sentido al relacionarla con el desarrollo histórico de
un pueblo concreto. En este orden de ideas, lo consuetudinario (expresión inmediata del espíritu del pueblo, según el lenguaje que utilizan los seguidores de esta escuela), debido a su primacía, se impone a la tarea del legislador;
lo único que deben hacer los juristas es buscar en la tradición vigente y en las
condiciones vitales de cada pueblo las auténticas formas populares, y contribuir, partiendo de estas mismas, a su construcción técnica. ,
Los partidarios de esta corriente afirman que en el espíritu del pueblo
reside el derecho, al igual que la religión, el lenguaje, la moral y el arte. Sostienen que el derecho popular es producto espontáneo de la esencia más íntima
3J
MAmLE,
op. cit., p. 19.
172
METODOLOGIA JURIDlCA
del pueblo, concreción vital de sus convicciones y sentimientos nacionales, y
que evoluciona en la misma medida que el pueblo o la nación.
Esta escuela está en lo cierto al sostener la necesidad de la indagación
histórica en el ámbito jurídico, en evitar la formación de leyes de espaldas a la
historia, pero la apelación a lo histórico no es suficiente. Su defecto radica en
eludir la función valorativa, pues tenemos que reconocer que no es lo mismo
explicar que justificar, porque para justificar hay que recurrir a conceptos y
valores, y utilizar un criterio que va más allá de lo histórico.
José CORTS GRAU menciona que el historicismo jurídico habría acertado si
se hubiese limitado a acentuar la condicionalidad de todo contenido del derecho, la importancia del factor hecho, conforme al aforismo clásico ex Jacto
oritur jus, pero que erró al intentar establecer valoraciones jurídicas con criterio estrictamente historicista y al fragmentar la conciencia jurídica humana
en conciencias jurídicas nacionales, pues llegó a ciertos exclusivismos de raza
incompatibles con el sentido universal de la cultura, es decir, con el sentido
universal del hombre."
A esta escuela se le ha criticado también por su extremada acentuación
del carácter espontáneo de las instituciones jurídicas y por propender a un
distanciamiento entre la teoría y la práctica. Como se indicó, es importante el
element-o histórico en el ámbito jurídico, pero hay que contenerlo en sus límites precisos.
Miguel REALE señala que sin la participación activa y creadora del hombre
no es posible penetrar en la verdadera naturaleza del fenómeno jurídico, que es
siempre una subordinación de hechos y valores y, por consiguiente, una
armonización de condiciones del mundo del ser con las exigencias del deber
ser. Argumenta que tampoco es válido aceptar como naturales únicamente los
productos de una formación histórica lenta, que la historia del derecho presenta soluciones de continuidad, saltos bruscos y rupturas que han dado como
resultado un aumento en el activo de nuestro patrimonio cultural."
3.6 El utilitarismo jurídico
Esta corriente del pensamiento jurídico sostiene que el fundamento del vínculo
jurídico está en la utilidad. Con base en el pragmatismo, que afirma que los juicios son verdaderos cuando fomentan nuestra actividad y perfección, que la
verdad depende de la eficacia, equiparan la justicia con la utilidad.
)4
José CORTS GRAU, Curso de derecho naíumi, Sa. OO., Nacional, Madrid, 1974, pp. 13G-131.
3S REALE, op.
cií., p. 40.
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 173
Entre los representantes de esta escuela están [eremías BENTHAM, [ohn
STUART MILL YFederico NIETZCHE. Para este último el derecho es la lucha por el
poder y tiene como objetivo lograr la paz entre dominadores y dominados.
Para SPENCER, también, el fundamento del derecho es la utilidad, pero la utilidad entendida no en sentido hedonista (o sea como placer), sino en sentido
biológico, como adaptación de la especie -mediante la herencia- al ambiente
ya las condiciones de existencia [...SPENCER considera] la conciencia moral y jurídica como la sintesis de las experiencias de las generaciones anteriores. Ya
no se requeriría entonces el cálculo individual para cada acción, sino que el individuo encontraría ya en sí preconstituidas una serie de disposiciones recibidas por vía hereditaria. Mas también este intento de fundar la Moral y el Derecho sobre la biología se revela como insuficiente. En verdad, aun proveyéndose
de la más vasta experiencia de la especie en lugar de la restringida del individuo, queda siempre en pie la circunstancia de que las condiciones de existencia
en el sentido biológico expresan sólo hechos, conexiones empíricas entre antecedentes y consiguientes. Ahora bien, de esto no se podrá nunca recabar un principio de obligación, es decir, la norma que debe regular nuestras acciones. Sólo
cuando se haya establecido como válido éticamente un determinado fin podrán
estimarse aplicables los conocimientos que se tengan sobre los medios idóneos a
aquel fin; siempre que, también esos medios sean considerados éticamente
plausibles. El problema de la licitud o de la justicia y el de la moralidad no pueden resolverse con sólo las nociones del orden físico."
Michel VILLEY menciona que esta corriente transforma el derecho en un
instrumento de la política o de la economía, en una técnica de control social
que se lleva a cabo a fin de obtener el mayor número de placeres o el aumento
del poder colectivo."
Entre las críticas al utilitarismo jurídico están: evadir la indagación de
soluciones justas, así como de la experiencia concreta del derecho, e implicar
conceptos inconfundibles, como el de justicia y el de utilidad (que en realidad
pueden tanto coordinarse como contraponerse), o el de verdad y el de acción
(la verdad no depende de nuestra congruencia o incongruencia práctica).
Esta escuela es incapaz de responder a las preguntas ¿cómo y por qué lo que
consideramos útil debe subordinarse a lo que los demás consideran útil?; si se
han de satisfacer los deseos de cada uno, esta postura no proporciona un criterio que pueda aplicarse en la conciliación de motivos opuestos.
" DEL VECCH'O, op. cít., pp. 502·503.
"V'LLEY,Op. cit., l. 2, pp. 55-56.
174
METODOLOGIA JURÍDICA
3.7 La escuela del derecho libre
Esta escuela parte de la premisa de que la ley, por su naturaleza, presenta una
rigidez y un esquematismo que le impiden adaptarse a las condiciones cambiantes del medio social y a los diversos aspectos de la vida humana, razón
por la que es preciso realizar una "libre investigación científica" a fin de que
el juez esté en posibilidad de colmar las lagunas de las leyes.
Los partidarios de esta escuela afirman la existencia de un derecho diferente del estatal, que algunos autores lo denominan el derecho de la sociedad o
derecho social, que surge independientemente de la ley y del poder estatal, que
está en constante transformación y puede elevarse a derecho estatal mediante
las decisiones de los tribunales. Ese derecho sería el derecho libre, formado,
aseguran, por las convicciones que predominan en una sociedad determinada respecto a lo que es justo, y que regulan la conducta de la gente de una
manera efectiva.
Una característica de esta escuela es que rechaza tanto el dogma estatista,
que afirma que derecho es únicamente el que emana del Estado, como el dogma legalista, exegético, que postula que la leyes todo el derecho. En este sentido, es antagónica a la escuela de jurisprudencia de conceptos y a la escuela
de la exégesis.
Esta escuela surge como reacción contra el principio de la plenitud hermética, es decir, contra el postulado que señala que el derecho positivo se
completa a sí mismo y afirma la suficiencia absoluta de la ley. Sus partidarios
sostienen que el derecho no se limita a las normas dadas por el legislador, que
el derecho estatal, las decisiones de los tribunales y el derecho consuetudinario no agotan todo el campo jurídico.
Reconocen a la ley (de la que dicen que es una construcción que se basa
en datos previos y fundamentales) como fuente de derecho, pero junto a ella,
y en ciertos casos por encima de ella, colocan factores naturales y sociales.
Además de sus consideraciones hacia las fuentes del derecho, el otro
centro de atención de esta escuela lo constituye la labor del juez. Los adeptos
a esta escuela se oponen a la sumisión del juzgador respecto a los textos legales, por considerar que éste debe ser libre para efectuar una labor creadora en
aras de la justicia. El juez no se limita a descubrir el derecho, sino que lo crea,
y al proceder de esta manera contribuye con mayor eficacia a la realización de
la justicia. Tal actividad, por los motivos aducidos, presenta ciertos rasgos
comunes a la que desarrolla el legislador.
Sustentan que el juez, en ausencia de disposiciones expresas en las fuentes legales, tiene el derecho y el deber de acudir e investigar la naturaleza de
las cosas, de analizar las relaciones de hecho que la realidad manifiesta; que
Corrientes "1Ilis H"mMgiro-jurfdicas. Metodologías jurídicas particulares 175
debe prescindir de la ley si ésta no le ofrece una decisión inequívoca o si contradice lo que exigen la justicia y la equidad. Afirman que, en estos casos, lo
que debe hacer el juez es inspirarse en el derecho libre y decidir.
Asimismo, consideran que la apreciación personal de los juzgadores es
esencial, motivo por el que, los jueces al partir del estudio de los hechos y
auxiliados por la lógica, deben contar con un campo de acción más amplio
que el que les conceden las leyes. Estiman que las fuentes formales son insuficientes para resolver los conflictos que se le plantean al juez, y por tanto
éste, manifiestan los seguidores del derecho libre, debe decidir el caso como
lo hubiera dispuesto el legislador si hubiese estado en ocasión semejante.
KANTOROWICZ, citado por Enrique AFTALIÓN y José VILANOVA, afirma que se
hace eco de las numerosas voces que se levantan contra el ideal jurídico dogmático, pues señala que la experiencia enseña que los intérpretes siempre se
han valido de principios extraestatales para valorar, completar, desenvolver
o derogar el derecho estatal. Este autor agrega que si se habla de lagunas del
derecho, lo que en verdad quiere decirse es que el derecho reclama una solución diferente de la que brinda el derecho estatal. Argumenta que como hay
tantas lagunas como palabras, ya que ningún concepto legal se analiza hasta
sus últimos elementos, resulta que el derecho libre funciona permanentemente como complemento del derecho estatal. Lo que sucede es que el intérprete
rellena la laguna con derecho libre y después alega que se trata de derecho
estatal "ya existente, si bien tal vez inadvertido"."
LEGAZ y LAcAMBRA estima que para la escuela del derecho libre el juez
tiene la misión de emitir juicios de valor sobre las relaciones de la vida y aplicar la idea del derecho en cada caso concreto, se preocupa más por la justicia
del fallo que por su legalidad, y que en esto consiste, precisamente, el "peligro" de esta tendencia: que, al despreocuparse en demasía por la vinculación
necesaria del juez con la ley, se elimine toda seguridad jurídica."
Entre otros representantes de esta escuela están ADICKES, O BÜLOW, GENY,
THALLER, SALEILLES, PLANIOL, HAURIOU y Hermann KANTOROWICZ.
3.8 la jurisprudencia de conceptos
Esta escuela toma como punto de partida los postulados de la escuela analítica inglesa que establecieron BENTHAM y [ohn AUSTIN, esto es, la separación de
asuntos de índole moral para el estudio del derecho, el análisis de los conceptos jurídicos fundamentales y la elaboración y sistematización de conceptos.
op. cit., pp. 289-290.
Luis LEGAZ y LAcAMBRA, Filosofía del derecho, Sa. OO., Bosch, Barcelona, 1978, p. 148.
aa AFrALIÓN,
3'1
176
METODOLOG1A JURIDlCA
La propuesta de la denominada jurisprudencia de conceptos, que surge en
Alemania y que pronto gana adeptos en otras latitudes, consistía en elaborar
la ciencia jurídica partiendo de un sistema conceptual y utilizando rigurosas
construcciones jurídicas, a fin de lograr un sistema jurídico cerrado, exento
de contradicciones.
Los partidarios de esta escuela circunscriben el conocimiento de la realidad jurídica al conocimiento de conceptos y a la forma y combinación que
éstos presenten. La ciencia jurídica que proponen presenta un carácter
logicista y dogmático. Logicista porque su intención era cubrir e impregnar
de lógica todo el sistema jurídico. Para lograrlo utilizaban categorías, divisiones y subdivisiones. Su razonamiento es el siguiente: como los conceptos,
formas simples del pensamiento, los estudia la lógica, y como el derecho se
integra de conceptos jurídicos, que son entes de la lógica, luego esta disciplina filosófica debe considerarse esencial para el conocimiento del derecho,
para la comprensión de toda su realidad.
Aseguraban que si los conceptos jurídicos son fuente de conocimiento,
partiendo de éstos, podemos obtener, por la vía de la deducción, nuevos conceptos y normas que han de integrarse al sistema jurídico. Esta tendencia
sistematizadora seguía el método histórico-natural que desarrolló IHERlNG:
descomponer los institutos jurídicos en proposiciones jurídicas, para que a
partir de ellas, también mediante una descomposición, se alcancen sus elementos lógicos básicos o elementales. Tenemos así, de acuerdo con esta escuela, que la tarea fundamental de la ciencia jurídica, si se pretende alcanzar
soluciones adecuadas para los conflictos que se les plantean a los juristas,
estriba en realizar construcciones y la sistematización de conceptos, para lo
que han de utilizarse los métodos analítico y deductivo, con base en los procedimientos de la lógica formal.
El carácter dogmático de esta escuela deriva de su consideración respecto de las normas jurídicas: éstas sólo han de estudiarse a fin de encontrar sus
significaciones o conceptos, sólo han de analizarse con el propósito de lograr
el perfeccionamiento de la construcción jurídica, con el objetivo de que su
resultado pueda integrarse en un sistema que no presente contradicciones.
La tarea del jurista dogmático es lograr la clarificación conceptual de un
material ya dado por las normas positivasJormular su sistematización lógica de
modo tal que se hagan evidentes los primeros principios y las últimas consecuencias del sistema así clarificado. Sobre el material normativo positivo
dado, nada tiene que decir el jurista para aceptarlo o rechazarlo: nada tiene
que hacer su tarea con una investigación sobre el derecho natural o la justicia.
Con relación a la obra hecha por el legislador, la tarea del jurista es meramente
reproductiva; con relación al material que el legislador le suministra -la norma
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 177
posiliva- el jurista nada tiene que objetar: lo acepta dogmáticamente, su tarea
consiste en ordenarlo."
La tarea que ha de desarrollar la jurisprudencia inferior, señalan los seguidores de esta escuela, consiste en interpretar el material jurídico, utilizando el método analítico, a fin de inducir de las proposiciones jurídicas
particulares el principio que les sirve de fundamento; y como operación inversa, deducir las consecuencias partiendo del referido principio encontrado.
La actividad que debe realizar la jurisprudencia superior consiste en determinar el concepto, la estructura y la naturaleza de los institutos jurídicos, así
como las relaciones entre ellos y su clasificación sistemática. Con el objetivo
de llevarla a cabo, señalan, ha de partirse de definiciones exhaustivas que
permitan la subsunción de los conceptos, y se ha de respetar la regla de cobertura que establece que en la elaboración de las construcciones jurídicas no
deben contradecirse las disposiciones del derecho positivo.
Las vertientes más importantes en la filosofía analítica, señala Rafael
HERNÁNDEZ MARIN, han sido el neoposilivismo (neoempirismo) lógico, representado por B.RUSSELL, el primer 1. WITTGENSTEIN YR. CARNAP, entre otros, y la
filosofía del lenguaje común, que sustentan autores como J. 1. AUSTl:--:, el segundo 1. WITTGENSTEIN Y R. M. HARE. 41
Entre las principales críticas que se formulan a la escuela de jurisprudencia de conceptos están que desconoce los intereses individuales y sociales que
operan en la práctica del derecho, ignora la realidad de la vida social y evita
la problemática relacionada con la aplicación de las normas jurídicas. Como
representantes de esta escuela están Bernardo WINSCHEID, Georg JELLll':ECK,
Karl BERGBOHM, Ernst Rudolf BIERLlNG, T. E. HOLLAND y Rudolf VON IHERING.
3.9 la jurisprudencia de intereses
Esta escuela, que surge a finales del siglo pasado, concebía el derecho como
producto de los intereses que se dan en el interior de la sociedad y pretenden
ser reconocidos.
Si queremos conocer el derecho, afirman los partidarios de esta escuela,
debemos centrar la atención en los intereses mencionados. Éstos que pueden
4D AFTALlÓ:-.J,
op. cít., p. 268.
41 Rafael HER.:-JÁNDEZ MARIN,
p.178.
Historia de lafilosofia del derecho contemporánea, 2a. ed., Tecnos, Madrid, 1989,
178
METOOOLOGlA JURIOICA
ser de diferente índole (el sentido en que utilizan la palabra interés es amplio):
materiales, económicos, artísticos, nacionales, morales, etc.; sólo con el conocimiento de los intereses que están en juego, que derivan de varios factores
sociales, estaremos en posición de determinar cuál o cuáles originaron las
leyes. La labor por desarrollar es, entonces, de interpretación.
La interpretación que deben efectuar los juristas, de acuerdo con esta
escuela, es una actividad sujeta al método teleológico, esto es, en el presente
caso, asumir una dirección finalista en la apreciación íntegra de los intereses,
tanto los que gozan de protección como los que rechaza el legislador.
Estos puntos de vista teleológícos, afirma esta escuela, son, en realidad, la
clave para entender cómo el derecho responde a una protección de intereses, y
sirven no sólo para interpretar sino también para, en su caso, llenar lagunas. Ya
que existen intereses individuales, sociales y colectivos, el derecho, al ser instrumento de protección de intereses, ha de arrnonizarlos, dando mayor protección a los de carácter colectivo respecto a los de naturaleza individual.
Su idea central es la siguiente: la ley sirve para resolver conflictos de intereses, y al analizarla hay que buscar sobre todo qué intereses ha tenido en cuenta
el legislador y qué criterios establecepara resolver los conflictosentre ellos. Este
análisisnos servirápara interpretar rectamente la leyy en casode que éstapresente
lagunas, o sea, cuando aparecen problemas prácticos que la ley no ha previsto, tales lagunas no se colmarán por medio de deducciones y construcciones
sobre la base de los conceptos fabricados por los juristas o el legislador, como
hacía la jurisprudencia de conceptos, sino examinando los intereses en presencia y aplicando a la solución del conflicto los criterios que para casos análogos
ha establecido el legislador,"
A diferencia de la corriente denominada jurisprudencia de conceptos, que
reclama el uso de la lógica de una manera preponderante, la escuela de jurisprudencia de intereses postula que hay que atenernos en primer lugar a los
intereses o valores de la vida, a los intereses dignos de protección, a las necesidades y problemas de la vida. Proclama que hay que sustituir el método de
subsunción fundamentado en la lógica formal, utilizado por la jurisprudencia de conceptos, por un enjuiciamiento global de los hechos a la luz de las
directrices que marca el sistema jurídico. Mientras la primera escuela se ocupa, primordialmente, de problemas de interpretación y construcción, la segunda, además de dichos aspectos, reconoce la importancia de los problemas
que se derivan de la aplicación de las normas jurídicas.
42 Ángel LATORRE,
Introducción al derecho, 7a. OO., Ariel, Barcelona,
1976, p. 166.
Corrientes episternclóglco-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 179
Los seguidores de la escuela de jurisprudencia de intereses a diferencia de
la escuela del derecho libre, manifiestan de manera categórica que los juzgadores, así como los intérpretes, deben subordinarse de una manera estricta a
la ley. Señalan que en todo caso hay que buscar la voluntad del legislador.
Como representantes de esta corriente del pensamiento jurídico encontramos a Philipp HECK, Heinrich STOLL, Paul OERTMANN y Max RÜMELlN.
3.10 la jurisprudencia valorativa
Esta corriente del pensamiento jurídico parte de la consideración de que la
metodología jurídica es esencialmente teleológica, que el derecho es la realidad que tiene el objetivo de servir a la justicia, y que es precisamente este
valor, el de la justicia, el que nos permite la formulación conceptual del derecho. Esta tendencia aborda la problemática del derecho desde la perspectiva
de la teoría de los valores jurídicos.
El carácter teleológico de esta escuela es una nota que tiene en común
con la escuela de jurisprudencia de intereses; pero, a diferencia de ésta, que
centra su atención en los intereses que pugnan por ser reconocidos en el interior de una sociedad determinada, la jurisprudencia valorativa se interesa
por meditar en los valores jurídicos, en una investigación fenomenológica
que permita dar con los principios y con los fines del derecho. Su objetivo es
fundamentar la ciencia jurídica por su referencia a los valores.
La clave para la interpretación de las normas jurídicas no consiste, a juicio de los seguidores de esta tendencia del pensamiento jurídico, en aclarar
su significación literal ni en explicarlas como manifestaciones de una voluntad, sino de acuerdo con su "[...] sentido, investigando sus fuerzas vitales
creadoras a las que convierten en valores con referencia a la justicia, y como
esto no pueden llevarlo a cabo-las leyes en toda su amplitud, la interpretación
se supera en la acción jurídicamente creadora del juez".?
Los seguidores de esta escuela afirman que la idea de los fines nos permite apreciar lo útil y lo perjudicial, nos ayuda a estimar el bien y el mal, lo
mismo que lo justo y lo injusto. Así, todo derecho implicará un juicio de valor
respecto a la conducta humana y a los fines de la convivencia. Por considerar
que los fines son los que vinculan, sostienen e iluminan todo el sistema del
derecho, los partidarios de esta escuela toman como punto de partida la filosofía de los valores, por lo que conducen la problemática jurídica del plano
lógico al deontológico.
4J LEGAZ,
op. cit., p. 159.
180
METOOOLOGIA JURIOICA
Para RADBRucH, citado por LEGAZ y LAcAMBRA, el derecho sólo puede comprenderse en el círculo de la conducta impregnada de valor. El derecho es un
fenómeno cultural, un hecho que se refiere a un valor. Este autor estima que el
concepto del derecho sólo puede determinarse como conjunto de datos, cuyo
sentido estriba en la realización de la idea del derecho, la idea de lo justo. La
idea del derecho desempeña, pues, un papel "constitutivo" y no meramente
regulativo y valorativo en la determinación de lo que es derecho."
Según Giacomo PERTlCONE, las normas jurídicas se califican en relación
con el fin que tienden a realizar. Precisa que mediante el estudio del fenómeno jurídico, desde una perspectiva de medio y fin, podemos tomar conciencia
de la importancia del plano teleológico en la vida del derecho. Indica que el
sistema de los fines se concreta en una tabla de valores últimos, no reducibles
a la función de medios, lo que no significa que la investigación jurídica excluya el examen de la estructura lógica de la norma ni el análisis del lenguaje
jurídico, sino que afirma la valoración de la materia que regula y de los fines
sociales que quieren realizarse."
Los partidarios de esta escuela rechazan que el derecho pueda fundamentarse en hechos empíricos. Con base en los conceptos de valor y cultura,
que desarrollaron WILDELBAND y RrCKERT, afirman que el derecho, lo mismo que
la moral, la religión, la economía y el arte, son expresiones del mundo de la
cultura (mundo en el que los hechos adquieren un sentido, una significación),
que representan conjuntos de bienes que establecen el vínculo entre la naturaleza y los valores, entre el ser y el deber ser.
Para RAvÁ, citado por Miguel REALE, el deber del derecho se plasma en el
ideal de una convivencia en la que sea plenamente satisfecha la exigencia
moral de respeto a la persona. Este autor postula que el orden jurídico, por
tanto, debe procurar ser siempre la expresión de una exigencia moral."
Esta escuela está representada, entre otros, por Wilhelm WILDELBAND,
Heinrich RlcKERT, Max ERNsT MAYER, Adolfo RAvÁ y Gustav RADBRucH.
3.11 La jurisprudencia sociológica
Esta escuela, que surge como reacción contra el conceptualismo de tipo
racionalista, postula que la realidad social es el elemento fundamental para la
comprensión del derecho. Señala que la preocupación primordial del jurista
-&4
Ibídem, pp. 157-158.
Orientaciones actuales del pensamiento jurídico, trad. Susana Lczad a Vallejo,
Troquel, (col. El Mundo de Hoy), Buenos Aires, 1960, pp. 70-71.
REALE, op. cit., p. 172.
45 Giacomo PERTICONE,
セィ
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 181
debe centrarse en la indagación de la forma en la que actúa el derecho en la
realidad donde opera.
Algunas características de esta corriente del pensamiento jurídico son
que centra la problemática del derecho en la eficacia de las normas, considera
a éstas como hecho y creación social y propugna por un estudio crítico de los
medios y fines sociales del derecho.
Ángel LAToRRE señala que los extremos de las concepciones sociológicas
del derecho están representados, por una parte, por una concepción radical
(que presenta los rasgos de un positivismo sociológico y conduce a disolver
la ciencia jurídica en la sociología), que considera que la labor del jurista estriba en el análisis del derecho como fenómeno social, como se da en la realidad,
con lo que se evita la contaminación con valoraciones de cualquier clase; y,
por la otra, por una concepción más moderada, que estima que el derecho es
un intento de ordenar la realidad de acuerdo con criterios determinados; que
la tarea del jurista es tener en cuenta la forma en que se cumplen en la realidad social o la manera en que podrían cumplirse más eficazmente."
En términos generales, ya que existe un gran número de pensadores que
centran su atención en el estudio de la realidad social para convertirla en el
elemento central del derecho y que presentan, entre ellos, enfoques e ideas
diversos, algunas veces contradictorios, podemos agrupar en tres, con algunas
variantes en cada una de ellas, las tendencias de la jurisprudencia sociológica:
la del sociologicismo jurídico, la del realismo jurídico y la del funcionalismo
jurídico.
El sociologicismo jurídico
Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica propone estudiar el derecho
como expresión de la sociedad, como una función de la vida social, esto es,
examinar los hechos del derecho como fenómenos sociales y no como deber
ser jurídico. Sus representantes son, entre otros, Emilio DURKHEIM, Eugen
EHRLICH y Georges GURVITCH.
Las propuestas metodológicas que presentaron DURKHEIM, EHRLICH y
GURVITCH consisten en estudiar el derecho como un hecho social, como reglas
de acción susceptibles de observarse, describirse y clasificarse; ponderar el
papel de la costumbre en las normas jurídicas, a fin de establecer el grado de
pérdida de legitimación social (DURKHEIM); partir de que la asociación de los
hombres es la fuente del poder coercitivo de las normas; reconocer que el
fenómeno social que ha de abordar el jurista, si pretende encontrar el derecho
47 LATORRE,
op. cit. pp, 162-163,
182
METOOOl.OclA JURlolCA
viviente, está constituido por los hechos y no por las palabras de la ley
(EHRLIcH); principiar la investigación jurídica con los llamados hechos normativos, que son fuentes primarias y materiales en las que podernos encontrar
esas manifestaciones de la realidad social capaces de engendrar el derecho y
que nos permiten comprenderlo (GURVIrCH).
El realismo jurídico
Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica, además de considerar al derecho corno hecho social, centra su atención en el estudio de los efectos que éste
produce, para lo que, señalan sus partidarios, hay que examinarlo corno actúa
en la realidad. Propugna por una investigación realista del derecho, por un enfoque hacia la práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad.
Es común entre los partidarios de esta tendencia mencionar que el derecho es únicamente la conducta real de los tribunales y, por tanto, la creación
judicial; proponer el acercamiento al derecho, sin perjuicio alguno, para descubrir su realidad auténtica; propugnar el análisis de las transformaciones de
la sociedad, a fin de determinar la evolución del derecho; rechazar la concepción del derecho corno un sistema lógico en el que las sentencias se obtienen
por medio de un mecanismo deductivo, a partir de la norma jurídica; y considerar que lo que caracteriza la vida jurídica es una incertidumbre fundamental derivada de la pluralidad de posibilidades que se le presentan al juez para
decidir en cada caso concreto.
Lo que interesa a los realistas, refiere RECASÉNS SICHES, es averiguar el
derecho efectivamente real, al señalar que éste no es el que aparece declarado
en las reglas legislativas ni tampoco el que los jueces declaran corno base de
sus fallos, sino que de hecho es el que los jueces hacen, independientemente
de lo que expongan en sus sentencias. Para averiguar, pues, el derecho efectivo, hay que estudiar el modo real en que los jueces se comportan."
El consenso entre los partidarios del realismo jurídico respecto a las características de esta tendencia usualmente se presenta de la siguiente manera
esquemática: a) el derecho manifiesta un cambio constante; b) el derecho es
un medio para alcanzar fines sociales; e) la sociedad cambia, incluso más rápidamente que el derecho; d) el jurista debe analizar, sobre todo la actuación
efectiva de los tribunales y de la gente; e) hay que desconfiar de que las normas jurídicas representan lo que los tribunales y los ciudadanos hacen efectivamente; f) hay que desconfiar de que las normas jurídicas sean las que
produzcan las decisiones judiciales; g) es conveniente agrupar los casos y las
4& RECASÉNS,
Antología ..., p. 294.
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares
183
situaciones jurídicas y aumentar el número de conceptos; h) los sectores particulares del derecho han de valorarse por sus efectos reales.
Esta tendencia muestra dos grandes movimientos que se conocen como
realismo jurídico estadounidense y realismo jurídico escandinavo. Ambos se desarrollan con independencia, aproximadamente entre 1925 y 1940.
El realismo jurídico estadounidense
Este movimiento de la tendencia realista del derecho tiene la característica de
afirmar que derecho real y efectivo es lo que los jueces hacen de hecho. Surge
como reacción contra la jurisprudencia analítica de AUSTIN, que considera al
derecho como un cuerpo que contiene todas las normas y criterios para solucionar cualquier caso. Algunos partidarios de este movimiento sostienen que
la tarea de la ciencia jurídica consiste, partiendo del estudio de las posibilidades del juzgador y de los factores que influyen en él, en predecir la conducta
del órgano jurisdiccional. "En la moderna ciencia jurídica norteamericana dominan el método sociológico y el voluntarismo, la idea de que el derecho es
comportamiento del juez y la ciencia jurídica una predicción metódica de este
comportamiento, sobre la base de proposiciones experimentales halladas por
vía inductiva.v"
Como representantes del realismo jurídico estadounidense están Karl N.
LLEWELLYN y Jerome FRANK; el precursor de este movimiento fue Oliver
WENDELL HOLMES.
Oliver HOLMES parte de que el derecho es conducta, que la vida del derecho no se reduce a la lógica, sino que es una manifestación de la experiencia
jurisprudencial, razón por la que el estudio del derecho habrá de enfocar el
conocimiento de esa experiencia y así prever lo que los tribunales harán. En
eso consiste precisamente el derecho, según este autor, en las profecías de lo
que harán los tribunales. Asimismo, propone que la vía para ese conocimiento estriba en adentrarse en las exigencias y realidades de la vida.
HOLMES, citado por LAToRRE precisa que las necesidades de la época, la
moral y las teorías políticas prevalentes, las intenciones de la política pública
confesadas o inconscientes, incluso los prejuicios que los jueces comparten
con sus conciudadanos, han tenido mucho más que hacer que el silogismo al
determinar las reglas con las que los hombres deben ser gobernados. so
La propuesta metodológica de LLEWELLYN consiste, por una parte, en distinguir entre "reglas en el papel" y "reglas efectivas". Las primeras se inte49 LEGAZ,
so
op, cít., p. 226.
op. cíí., p. 168.
L..\TORRE,
184
METODOLOG[A JURlD1CA
gran por las normas que contienen las leyes y los reglamentos, así como las
normas que declaran los tribunales; las segundas son las normas, declaradas o
no, según las cuales los jueces deciden realmente la controversia. Por otra parte, consiste en indagar la regla o norma efectiva que el juzgador toma como
base para su decisión, a fin de quitar ese disfraz o ficción que reside en la creencia de que él, mediante sus razonamientos interpretativos, aplica las normas
jurídicas invocadas.
Para FRANK, el derecho lo constituyen los fallos de los tribunales. Considera que únicamente éstos son o forman parte del derecho cierto y efectivo.
Mientras no se dicte sentencia, lo que existe es derecho probable, el pronóstico o la suposición respecto a una decisión judicial futura. Ya que el derecho
efectivo es el que crea el juez, FRANK propone que se atiendan ciertos factores
individ uales y psíquicos que forman parte de la personalidad del juez, con
objeto de captar las influencias que se ejercen sobre él.
Según FRANK, citado por RECASÉNS Srcnts, los factores que influyen en el
juzgador, entre otros, son los siguientes: la educación general y la educación
jurídica; los vínculos familiares y personales, la posición económica y social, la
experiencia política y jurídica, la afiliación y opinión políticas, los raJg0: intelectuales y temperamentales. Lo único que podría contrarrestar las influencias indebidas de esos factores, agrega, sería la buena disposición de los
jueces para autoanalizarse a este respecto, de modo que, por ese medio, controlaran tales influencias."
El realismo jurídico escandinavo
Este movimiento de la tendencia realista en el derecho lo representan Axel
HAGERSTROM, A. V LUNDSTEDT, Karl OLlVECRONA y AH Ross. Para ellos, el derecho es "efecto de factores no jurídicos de carácter particular o individual:
como efecto de un complejo de sentimientos (HAGERSTROM), o de fenómenos
psíquicos (LuNDSTEDT), o de actitudes de reverencia e ideas morales (OLlVECRONA), o de actitudes de comportamiento desinteresado e interesado
(ROSS)."52
La propuesta metodológica de AH Ross consiste en aplicar los principios
empiristas, esto es, los patrones de observación y verificación, al campo del
derecho. Para este autor la clave de la obediencia a las normas jurí- dicas tiene
su fundamento en la vivencia social que de ellas tengan los destinatarios.
51 RECA5EN5,
Antología..., pp. 305-306.
op. cit., pp. 272·273.
51 HERNÁNDEZ,
Corrientes epistemológlco-jurfdicas. Metodologias jurídicas particulares 185
El funcionalismo jurídico
Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica considera que podemos comprender el derecho mediante el análisis de las funciones que cumple. A una
variante de esta escuela se le conoce como instrumentaiismo jurídico, porque
afirma que el derecho es, ante todo, un instrumento que está al servicio de
ciertos fines o efectos sociales previamente proyectados.
Felipe FUCITO apunta que el amplio campo de teorías sociológicas llamadas funcionales parten del supuesto de que la sociedad es un conjunto de partes ajustadas y mutuamente dependientes, y aceptan esta idea como un
postulado. A partir de esto, agrega, tratan de determinar cuáles son las partes
o subsistemas que cumplen funciones en la sociedad, es decir, qué aportan
para el mantenimiento de un supuesto equilibrio."
La doctrina marxista es de carácter funcionalista porque considera el derecho como un instrumento de dirección estatal que permite señalar el camino
de los procesos económicos. Para esta postura del pensamiento jurídico, que
parte de una corriente filosófica que se denomina materialismo dialéctico e histórico, el derecho es un sistema de relaciones sociales que, en este orden de
ideas, pertenece a la superestructura de la realidad social, que se deriva de la
estructura económica imperante.
Para esta tendencia, el derecho es expresión de la voluntad de la clase
dominante en el Estado, mantiene el poder organizado de esta clase y representa un instrumento de dominación o de explotación de una clase por otra.
La concepción marxista percibe el derecho como un fenómeno social que
puede explicarse en términos estructurales y genéticos de carácter social. El derecho o las leyes son un hecho que tiene como base una estructura económica, es
decir, las formas reales en las que se produce la riqueza social en una sociedad
determinada. De acuerdo con el modo de producción y de las condiciones materiales de vida será el tipo de proceso de la vida social y, por tanto, el de derecho.
Como representantes, entre otros, del funcionalismo jurídico, strictu
sensu, están HORVÁTH, Talcott PARSONS, Niklas LUHMANN, William EVAN y
Lawrence FRIEDMAN.
HORVÁTH, citado por Rafael SÁNCHEZ VÁZQUEZ, concibe el derecho como
un sistema de normas que el poder impone a la sociedad. Estima que este
sistema tiene la función esencial de dar una organización a la sociedad y, por
ende, a las relaciones económicas, las relaciones de poder, los conflictos de
intereses y los otros elementos que constituyen la sociedad."
53 Felipe
FUCllO, Sociología del derecho, Universidad, Buenos Aires, 1993, p. 265.
op. cit., pp. 47-48.
54 SÁNCHEZ,
186
METODOLOGIA JUR[OICA
Mientras que para Talcott PARSONS el derecho es un mecanismo de control social que opera difusamente en casi todos los sectores del sistema social
y cuya función es reducir los elementos de conflicto, a condición de que sus
normas cuenten con el respaldo social, para Niklas LUHMANN el derecho es
una estructura de un sistema social determinado, que tiene como base o fundamento la generalización congruente de expectativas normativas de comportamiento. Para ambos el derecho se manifiesta como un instrumento de
cohesión social.
Para EVAN, citado por FUCITo, el sistema jurídico es un conjunto de normas
que gobiernan las expectativas y las acciones de los miembros de un sistema
social. Se trata de un conjunto de esta tus especializados a los que se les asignan
diversas funciones normativas. Según este autor, existen dos posibles funciones del derecho: una, pasiva, de control social, dirigida a codificar costumbres,
reglas morales y normas existentes; y otra, activa, que modifica los comportamientos y los valores vigentes en una sociedad determinada. EVAN propone
como temas propios de un análisis funcional del derecho los siguientes: a) el
estudio normativo de relación entre normas y valores subyacentes, y entre normas y grupos sociales en que operan; b) el análisis de roles; c) el análisis del
derecho como institución social que regula la interacción y resuelve posibles
conflictos surgidos en la sociedad; y d) el análisis organizacíonal."
Según FRIEDMAN el derecho también es un sistema social, un instrumento
de cohesión social. La propuesta metodológica de este autor consiste en analizar el origen y la función de las normas e indagar las relaciones entre éstas,
el poder y la estructura social, así como las influencias recíprocas entre reformas legislativas y cambio social.
Otras concepciones de carácter instrumentalista del derecho son las de Karl
OUVECRONA y Roscoe POUND. El primero propuso que el mecanismo legislativo
puede compararse con una central de energía, lo mismo que las leyes con líneas
eléctricas, conductoras de energía a los lugares donde se les necesita. De acuerdo
con esta perspectiva, las líneas eléctricas serían las leyes que se promulgan con
base en la Constitución (que en este caso sería la central de energía). Para el segundo, el derecho puede compararse con una ingeniería social, es decir, con un proceso o actividad encaminada a la consecución de fines determinados, ya que el
legislador también persigue, con sus leyes, ciertos fines (el máximo de satisfacción de necesidades), actividad que será más eficaz en la medida en que la identifiquemos mejor. Respecto a la función del derecho.Pouno precisa que estriba en
ordenar y armonizar los intereses referidos, de acuerdo con la escala de valores
que cada sociedad protege o impone.
55FUCITO,
op. cít., pp. 271·272.
Corrientes eprstemolégico-jurfdicas. Metodologías jurfdicas particulares 187
En su revista de los intereses socialesencuentra POUND: 1. Interés socialen la
seguridad generalque comprende: 10 la paz, el orden y la salud pública; 20 la seguridad de adquisiciones y transacciones. 11. Seguridad en las instituciones sociales
(familias, sucesiones); III. Seguridad de las instituciones políticas, religiosas,
culturales y económicas; IV. Interés social en el progreso general (económico,
político, cultural); V. Interés en standards mínimos de vida; VI. interés en la moral general; VII. Interés en la conservación de los recursos naturales."
Después de repasar algunas perspectivas sociológicas del derecho debemos reconocer que esa apertura a la dimensión sociológica que presenta el
derecho es innegable, como también es incuestionable la necesidad de estudiar la realidad de donde surge y se manifiesta la norma jurídica, las fuerzas
que lo condicionan y crean, así como indagar la función que el derecho cumple en la comunidad. También debemos de señalar las críticas que ha recibido
esta escuela. Una se formula en el sentido de que por sobreestimar el elemento sociológico tiende a olvidar el estudio de la dimensión normativa del derecho. Otra consiste en pretender justificar, de manera errónea, la realidad por
sí misma, al eludir la dimensión valorativa que también presenta el derecho,
por centrarse en la descripción de lo que es, sin referencia al deber ser.
3.12 El tridimensionalismo jurídico
Esta corriente del pensamiento jurídico propugna por una visión integral del
derecho, en la que se consideren los tres aspectos que conforman el fenómeno
jurídico: la norma, el hecho y el valor. Los partidarios de esta escuela afirman
que el derecho es, a la vez, norma, hecho y valor, o lo que es lo mismo, que en
él se da la eficacia, la validez extrínseca y la validez intrínseca, que serían las
tres dimensiones del derecho.
Considera esta escuela que el derecho representa una sintesis de ser y
deber ser, y que su fundamento está en la naturaleza humana. Propone enfocar el derecho con una perspectiva realista y total, a partir de la observación
del mundo jurídico de las normas, de las conductas sociales y de los valores.
Con el propósito de superar explicaciones unilaterales o sectorizadas,
los seguidores de esta escuela rechazan que el derecho se reduzca a un empirismo sociológico o a pura normatividad; afirman que no es puro hecho ni
pura norma, sino un hecho social con forma normativa de acuerdo con un
cierto orden de valores.
56 AFTALlÓN,
op. cit., pp. 316-317.
188
METOOOLOGIA JURIOICA
Según Miguel REALE una regla de derecho positivo puede considerarse
perfecta cuando la promulga una autoridad legítima con base en el bien común, y encuentra, en virtud de su valor ético y de su racionalidad, la adhesión o asentimiento de los miembros de una Comunidad. Declara que en esa
regla se integran, plenamente armonizadas, la validez ética, la sociológica y
la formal o técnico-jurídica."
Para LEGAZ y LACAMBRA, así como GARCÍA MÁYNEZ, el llamado caso ideal o
norma perfecta sólo se presenta en casos excepcionales, ya que en él debieran
coincidir a la vez la vigencia, la eficacia y la justicia. En cambio, según Miguel
REALE se manifiesta en casos ordinarios, pues argumenta que si no fuese así
no habría sido posible el progreso jurídico.
De acuerdo con los tridimensionalistas, el derecho manifiesta una integración incesante de valores. Para ellos, valorar es normar el mundo práctico,
atendiendo el dinamismo humano y los fines de la vida social. Sostienen, asimismo, que el concepto de norma es posterior al de valor, por lo que éste, como
productor de normas, determina lo que debe ser y lo que no debe ser.
El derecho es una realidad, digámoslo así, trivalente, o, en otras palabras,
tridimensional [...] es siempre hecho, valor y norma, para quien quiera que lo
estudie, dándose tan sólo una variación en el ángulo o prisma de investigación.
La diíerencia es, pues, de orden metodológico, según el objetivo que se tenga en
mente alcanzar. Es lo que con agudeza Aristóteles llamaba diferencia específica,
de tal modo que el discurso del jurista va del hecho al valor y culmina en la norma;
el discurso del sociólogo, va de la norma hacia el valor y culmina en el hecho; y,
finalmente, nosotros podemos ir del hecho a la norma, culminando en el valor,
que es siempre una modalidad del valor de lo justo, objeto propio de la filosofía
del derecho."
De acuerdo con Miguel REALE, la teoría tridimensional del derecho permite una representación simbólica de los datos que componen la experiencia
jurídica, los correlaciona dialécticamente de manera que los tres factores
competentes se desarrollen interrelacionados en el tiempo, con posibilidad
de preverse, aunque sea de forma conjetural. Agrega que podrán influirse de
manera recíproca, incluso, en función de la supervivencia de nuevas mutaciones factuales, axiológicas y normativas. 59
Como representantes de esta escuela están Emil LASK, Miguel REALE, Luis
LEGAZ y LACAMBRA, Eduardo GARCIA MÁYNEZ y Luis RECASÉNS SICHE5.
'51 REALE, op. cíí., p.258.
se Miguel REALE, Teoría tridimensional del derecho, trad. Ángeles Matees, Tecnos, Madrid, 1997, p. 122.
"Ibidem, p. \46.
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 189
Guía Esquemática 3
A los postulados de las escuelas o corrientes del pensamiento jurídico, debido a sus
propuestas para conocer la realidad jurídica, podemos considerarlos como enfoques epistemológico-jurídicos, es decir, métodos para conocer el derecho.
Las escuelas o corrientes epistemológico-juridicas, debido a que plantean formas concretas en que se ha de abordar el fenómeno jurídico, desarrollan métodos
jurídicos especificas.
El iuspositivismo y el iusnaturalismo son escuelas del pensamiento jurídico
que orientan, en general, las tendencias de las demás escuelas o corrientes.
jurídico
1. Afirma que la validez y la vigencia del derecho
dependen de que ha sido dictado por el Estado.
2. Explica el derecho a partir de bases inductivas.
3. Caracteriza al derecho como un medio de control
social, como un mero instrumento del Estado.
4. Estima que la autoridad es la que hace la ley, y
que la leyes voluntad.
5. Por considerar que derecho es únicamente el
positivo, centra su atención en los hechos sociales o en las normas jurídicas, con lo que surgen las escuelas de la jurisprudencia sociológica y el normativismo jurídico.
Facetas del
positivismo
jurídico
1. Como un modo de entender la ciencia jurídica.
Delimita su objeto de estudio e investigación. Es
una forma de abordar el derecho como un mero
hecho histórico.
2. Como Teoría General del Derecho. Trata de establecer lo que es jurídico y lo que no; propone
considerar el derecho como una técnica de la
organización de la sociedad.
3. Como ideología de la justicia. Es posición que
se toma frente a una situación fundada en un
sistema de valores, con independencia de su
contenido.
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190
METODOLOCfA JURfDICA
2.
3.
4.
Características
de las
tendencias del
positivismo
jurídico
5.
6.
7.
8.
Se observa un marcado culto literal al texto de
la ley, en especial en la escuela de la exégesis.
Concepción del derecho con base en el método
descriptivo; como hechos o normas, según la
perspectiva de la escuela positivista.
La supresión de toda exigencia de valoración
del derecho; ia separación entre ei derecho y la
moral, o entre el derecho, que es y el que debe
ser.
Concepción del derecho como un sistema lógico
cerrado que no presenta lagunas y que no tiene
contradicciones; la tendencia a identificar todo el
derecho con la ley.
Se desentiende de las explicaciones del conteo
nido normativo; lo que se ha de investigar son
los alcances de cada sistema jurídico particular.
Visión voluntarista dei derecho; sólo es derecho
el que emane de la voluntad del legislador.
Concepción del derecho como orden coactivo,
como reacción social organizada.
Concepción formalista del derecho; consideración de éste desde una visión normativa, por
medio de conceptos elaborados a partir del derecho positivo; lo que interesa es la forma lógica del derecho, sin atender asuntos históricos,
sociales o valorativos.
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 191
El
BNZセ
.
usnaturalismo -'.'.. .
BGセL
1. Afirma que el derecho no se limita a un simple hecho,
sino que interviene en él una dimensión de valores,
que nos permitirá dar con el derecho justo.
2. Sostiene que el derecho ha de valorarse mediante un
conjunto de principios, criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural; que el derecho
positivo está subordinado al derecho natural.
3. Considera que el derecho obliga por la bondad o justicia intrínseca de su contenido.
4. Se fundamenta en la axiología, la epistemología y en
la ontología o metafísica.
5. Una postura contemporánea es la que fundamenta el
derecho en la "naturaleza de las cosas"; parte del análisis del ser para establecer el deber ser.
6. Propone indagar en ia naturaleza humana de una manera global, a fin de contribuir a la explicación integral
del fenómeno jurídico.
7. Considera como elemento clave, para entender el derecho, el de persona, pues es ésta, en virtud de su
libertad y dignidad, la que constituye el derecho. El
derecho nace con la persona y para la persona.
8. Sus normas se caracterizan por ser inmutables (por
referirse a lo permanente de la naturaleza humana).
universales (prototipo del orden jurídico para toda
época y lugar), conocidas por la razón, la intuición o
la revelación y tienen como función calificar la conducta humana (con el parámetro de la bondad y de la
justicia).
9. En la actualidad presenta como tema central los derechos humanos.
10. Defiende la existencia de los derechos y las obligaciones naturales a partir de tres ideas fundamentales: la
de justicia, la de libertad moral y la de ciertas regularidades que se refieren a la naturaleza humana.
192
METODOLOGíA JURíDICA
El derecho natural
desde el punto de
vista
1. Es una postura o doctrina.
2. Es una manera de entender el
fenómeno jurídico.
3. Es un método que propone la
forma en que ha de abordarse
la realidad jurídica y sus diferentes dimensiones.
4. Es un método para descubrir y
determinar lo justo.
5. Se caracteriza por la unión del ser
y del deber ser o, lo que es lo mismo, de la naturalezay ei valor.
1. Manifiesta el contenido de la
postura epistemológica.
2. Hace referencia al conjunto
de principios y normas de naturaleza ético-social que deben regular toda convivencia
humana.
3. Es el resultado de la forma
especifica de considerar el
derecho.
1. Remisión a la metafísica como primer fundamento del derecho natural.
2. Reafirmación de una estimativa jurídica iusnaturalista, que muestra al derecho
naturai muy lejos de ser una doctrina conclusa.
3. Recorte de la extensión del área de la naturaleza humana, indebidamente extendida por la escuela del derecho natural y de gentes de GAOCIO, PUFFENDOAF,
WOLFF, y por corrientes que pretendían deducir unos códigos de leyes naturales que abarcaran todo el derecho y que fueran aplicables de modo general.
4. Concepción tridimensional del derecho, es decir, como norma, hecho y valor.
5. Reconocimiento del valor, como realidad primaria para ei derecho, de la dignidad y autonomía de la persona.
6. Insistencia en la necesidad de grandes dosis de conocimientos sociológicos
para alimentar la estimativa jurídica.
7. Acentuación de un sentido histórico en los ideales jurídicos o programas del
derecho justo, en armonía con cada una de las realidades sociales concretas.
e. Improcedencia de la lógica formal pura del silogismo, al que debe reemplazar
otro sector de la lógica: el logos de lo humano y de lo razonable.
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 193
La escuela
de la exégesis
jurídice
1. Pretende encontrar la solución a cualquier tipo de
problema a partir de la práctica jurídica y con base
sóio en los textos legales.
2. Postula que la norma juridica contempla todos los
casos que pueden derivarse de su letra, de sus palabras: las leyes son perfectas y completas.
3. Desconoce ,,1 papel de la costumbre.
4. Rechaza cualquier intento de labor creadora por
parte del juez; el derecho está en la ley; afirma que
el juez es ei siervo de ia ley.
1. El derecho es producto de Ia historia.
2. El derecho deriva del sentimiento de lo justo y de lo
injusto, de la voluntad del pueblo o de la nación.
Ei
historicismo
jurídico
3. Toma como modelo ei derecho romano y sus instituciones.
4. Los derechos no ios crea ei legislador, sino que se
elaboran do una manera instintiva y M meditada,
se tundan en ias costumbres preexistentes y en las
creencias populares; brotan do la conciencia jurídica popular.
5. Afirma que oi derecho evoluciona en la misma medida que ei pueblo o ia nación.
1. Sostiene que el fundamento del vínculo jurídico
El
utilitarisrr.o
jurídico
reside en la utilidad.
2. Equipara a la justicia con ia ut.Iidad.
3. Tiende a convertir el derecho en un instrumento
de la politica o de ia economía.
194
METOOOLOGIA ¡uRlDICA
1. Afirma que la ley presenta una rigidez y un esquematismo que le impide adaptarse a las condiciones cambiantes del medio social y a los diversos aspectos de ia vida
humana.
2. Propugna por una "libre investigación cientifica", a fin de
que el juez esté en posibilidad de colmar las lagunas de
las leyes; lo que debe hacer el juez es inspirarse en el
derecho libre y decidir.
3. Rechaza tanto que el derecho es únicamente el que emana del Estado, como que la leyes todo el derecho.
1. Propone elaborar la ciencia jurídica partiendo de un siste-
urisprudencia
de
conceptos
ma conceptual, utilizando rigurosas construcciones jurídicas, a fin de lograr un sistema jurídico cerrado, exento de
contradicciones.
2. La ciencia jurídica propuesta presenta un carácter
logicista y dogmático.
3. Sostiene que el jurista nada tíene que decir sobre el material normativo positivo dado.
1. Concibe el derecho como producto de los intereses que
se dan en el interior de la sociedad y que pretenden ser
reconocidos.
2. Afirma que sólo conociendo los intereses estaremos en
posición de determinar cuál o cuáles originaron las leyes.
3. Sostiene que al analizar la ley hay que buscar sobre todo
qué intereses ha tenido en cuenta el legislador y qué criterios establece para resolver los conflictos.
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 195
1. Afirma que el derecho es la realidad que tiene e[ objetivo
de servir a la justicia.
2. Aborda [a problemática del derecho desde la perspectiva
de [a teoria de [os valores jurídicos.
3. Sostiene que el derecho es expresión del mundo de [a cuítura; que todo derecho implica un juicio de valor respecto a
[a conducta humana y a [os fines de [a convivencia.
1. Postula a la realidad social como e[ etemerto fundamental
para la comprensión del derecho.
2. Propone indagar cómo actúa el derecho en la realidad
Jurisprudencia
socゥiᅮセー
donde opera.
3. Centra la problemática del derecho er: [a eficacia de las
normas jurídicas.
4. Considera que 'as normas jurídicas SO" hecho y creación
social.
5. Estima importante el estudio critico de [os medios y fines
sociales del derecho.
Tendencias
de la jurisprudencia
sociológica
1. E[ sociolopicismo
jurídico.
___
セ
( 2. E[
OセM\
セ
イ・セャウュッ
j
ェuイ■、ャ」セN
__
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セ
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'3. El
Auョcio。ャセュッ
juridico.
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escandinavo
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I
,
セ
i
196
METODOLOGíA JURfDICA
-,
11
,
:1
u
[Zセ ᄀ
¡fe,"'.;
"
1. Propone estudiar el derecho como expresión de la
sociedad, como una función de la vida social.
2. Estudia el derecho como un hecho social, como regias de acción susceptibles de observarse, describirse y clasificarse.
3. Reconoce el papel de la costumbre en las normas jurídicas.
1. Centra su atención en el estudio de los efectos que
produce el derecho.
2. Propugna por examinar el derecho como actúa en la
realidad.
3. Postula una investigación realista del derecho, mediante un enfoque hacia la práctíca y las costumbres
jurídicas de la comunidad.
4. Rechaza la concepción del derecho como un sistema lógico en el que las sentencias se obtienen por
medio de un mecanismo deductivo a partir de la norma jurídica.
5. Afirma que derecho real y efectivo es lo que los jueces hacen de hecho.
I
11
1. Considera que podemos comprender el derecho mediante el análisis de las funciones que cumple.
l'
2. La tendencia denominada instrumentafismo jurídico
afirma que el derecho es ante todo un instrumento que
11
OセGAN
está al servicio de ciertos fines o efectos sociales previamente proyectados.
\J''3. Concibe el derecho como un mecanismo de controlsocial.
., 4. Señala que el derecho tiene como función esencial organizar a la sociedad y reducir los elementos de conflicto que se dan en ella.
セMG
1
セMG
v
Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 197
/
Tridimensionalismo
jurídico
1. Propone realizar una visión integral del derecho en
la que se consideren los tres aspectos que conforman el fenómeno jurídico: la norma, el hecho y el
valor.
2. Parte de la consideración de que el derecho representa una sintesis de ser y deber ser, y que su fundamento está en la naturaleza humana.
3. Rechaza que el derecho se reduzca a un empirismo
sociológico o a una pura normatividad; afirma que
no es puro hecho ni pura norma, sino un hecho social con forma normativa de acuerdo con cierto orden de valores.
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セ
Indice analítico
abstracción, 24, 31, 57, 67, 106
actitud, 61
cognoscitiva, 61
adecuación al objeto, 11
análisis, 31
argumento
deductivo, 21,22
inductivo, 21, 22
asentimiento, grados de, 91
asociación, 27
bien común, 115, 120, 122, 126, 128, 167, 188
biologicismo, 72
jurídico, 149
por la observación, 100
por verificación en la, 100
experimentación en la, 100
verificación en la, 102
jurídica, 42, 130-135, 149, 153-155, 176,
179, 181, 183
práctica, 130
naturales, 92, 108, 151, 156
observación en la, 107
normativa, 154-155
objeto formal en la, 98-99
objeto ideal en la, 106
objeto material en la, 98-99
objeto real en la, 106
observación en la, 106
causaís), 24, 40, 56, 74, 126, 135
de fenómenos, 37
de producto espiritual, 108
últimas, 136
certeza, 68, 71, 80, 85, 91-94, 98, 102
de la autoridad, 130
jurídica, 42, 127-129, 151
cienciaís), 13" 54, 61, 94, 97-109, 112
características de la, 103
clasificación de laís), 104-109
empíricas o fácticas, 38, 39, 102, 10G,
133
especulativas, 105
formales, 96, 102, 106
certeza en, 101
demostración, 102
proposiciones, 106
matemática, 107, 108
normativas, 108, 133
prácticas, 105
sociales, 107, 108
teóricas, 106
comprobación en la, 106
concepto de la, 97
de la naturaleza, 133
evolución de la, 100
e hipótesis en la, 100
problemas de la, 13
sociales, 151
utilidad y límites de la, 103-104
y causa, 98
y conocimiento, 100
cotidiano, 98
racional, 100
y técnica, 103
cientificismo, 99, 100
método, único, 99
científico(s)
carácter, 133
conocimientoís), 5, 28, 33, 38, 40, 76, 98,
131
basado en la lógica, 101
características del, 100-101
certeza de los, 98
comprobación de los, 98
del derecho, 123-124
demostración de los, 98
hipótesis en el, 98
método, 3, 5, 38
pensamiento, 3
cognición, 23
comprobación, 85, 95-96, 155
científica, 38
de la existencia del hombre, 121
204
METODOLOGlA JURíDICA
concepción metodológica
científica, 10
deductiva, 9, 10, 22
dialéctica, 9
inductiva,9,10,22
observación en la, 9, 10
objetos ideales en la, 9, 38
reseña histórica de la, 9
verificación en la, 9
concepciones fundamentales, 1
aplicación unívoca, 2
en la actividad científica, 2
en la adquisición de conocimientos, 2
en la investigación científica, 2, 21
en la objetividad, 3
en lo deliberativo, 9
en lo dialéctico, 10
en 10 sintético, 9
en 10 sistemático, 6
en sentido filosófico, 2
en sentido lógico, 2
importancia, 1
para descubrir y comprobar la verdad, 3,
5
su relación en
la ciencia, 1
la filosofía, 1
y el conocimiento científico, 5, 8
Yla técnica, 4-6
conceptos jurídicos
contingentes, 118
fundamentales, 117-118
históricos, 118
condicionamientos, 67
conocimientoís)
abstracción del, 65
adquisición y, 82
sistemática de los, 2
ciencia, 65
científico, 62, 63
consideraciones, 50
contextual, 64
investigación en el, 103
cotidiano, 62, 101
de procedimiento, 64
del derecho, 114-130, 160
discursivo,82
e hipótesis, 62
elementos del, 50
emocional, 63
esencia del, 12, 65, 77
filosófico, 63
formas, 12
intuitivo, 82, 83, 101
jurídicots), 42, 117-118, 125-126, 134,
171
normado por la lógica, 101
origen, 12, 65
para juzgar, 64
para saber la verdad, 64
posibilidad del, 12, 65, 73
práctico-jurídico, 124-126
prácticos, 64
problemas de las formas del, 82
racional, 61, 62, 83, 126
responsabilidad ética del, 61
sapiencial, 63, 64
causas, 63
descriptivos 64
teoría del, 113, 151
teórico-jurídico, 124-125
teóricos, 64
tipos de, 61-65
utilidad del estudio del, 66
verdad,66
y error, 66, 70
y lenguaje, 65, 66
y lógica, 65
corrientes epistemológicas-jurídicas, 149197
criterio
de ausencia de contradicción, 96
de autoridad, 95
de la evidencia, 96
de la experiencia, 97
del sentido común, 95
y raciocinio, 95
criticismo, 67, 73-74
deducción, lO, 12,21,23
de certeza, 15
de falsedad, 15
inmediata, 19
mediata, 19
demostración, 20, 22, 38, 56, 70, 97
lógica, 155
método de, 22
derecho, 42, 115, 187
causa del, 122
índice analítico 205
ciencia del, 124, 132, 154
dogmatismo de la, 154
como hecho, 121, 169, 182, 187
como medio, 115, 152, 182
como norma, 120
como objeto de conocimiento, 133
como un hecho social, 181
como valor, 122
concepto tridimensional del, 165
conocimiento, 118, 130
empírico-técnico del, 123
filosófico del, 124
racional del, 136
teórico del, 124
conocimientos descriptivos del, 132
definiciones del, 116
dimensiones del, 114, 124, 150, 160, 187
de valores, 158
fáctica, 41-42, 114
hecho, 133
lógica de los métodos, 2
norma, 133
normativa, 41-42, 114, 187
sociológica, 187
valor, 133
valorativa, 41-42, 114, 187
filosofía del, 118, 124, 137
temas de, 136
forma lógica, 115
forma normativa, 115
fuenteís) del, 118-119, 132, 153, 168, 171,
174
primarias, 182
ignorancia del, 129
lenguaje como medio y el, 117
libre, 174-175
método de la ciencia del, 132-133
principios y características, 159
natural, 132, 151-152, 158-159, 161-162,
165, 168
características y principios del 163
enfoque epistemológicoy ontológico, 160
tendencias actuales del, 164
y el derecho positivo, 166
y los derechos humanos, 164
para juzgar el 115
persona y el, 114, 115, 122
positivo, 122,131-135, 137, 152-153,156,
158, 161, 165-168, 177
fuente del, 169
realidad del, 114, 121, 182
realidad total, 114
valores del, 124
dogmatismo, 60, 67, 68
duda, 79-80, 91-93
empirismo, 25, 68, 74-75, 97
enteís), 72, 79-80, 84, 98, 106
error, 76, 80, 88, 90, 92, 94-95, 129
escepticismo, 60, 67, 68-71, 151-152
filosófico, 150
escuelaís)
de jurisprudencia
de conceptos, 177
de intereses, 178-179
sociológica, 154
del derecho libre, 151, 174-175, 179
ética, responsabilidad, 61
exégesis, escuela de la, 151-152,156,171, 174
jurídica, 168-169
exegético, método, 168
experimentación, 29, 38
falsedad, 87-88, 90, 127
fenomenismo, 68, 78
principio, 78
fenómenojurídico, 121,123, 132, 160, 162, 172
filosofía, 28, 54, 61, 66,102,109-113,135,149
causa
pregunta, 110
última, 110
clasificaciones de la, 111
concepto de la, 110
del derecho, 113
lenguaje, 113
en la investigación, 109
jurídica, 42, 135-137
Ylas ciencias, 109
filosófico, sentido, 2
gnoseológico
intelección, acto, 54, 58
punto de vista, 44
de la teoría del conocimiento, 44
hipótesis, 21, 25-26, 28-30, 33, 39, 40
falsas, 15
validación, 38
206
METODOLOGIA 'URIOICA
historicismo, 72
jurídico, 170-172
idealismo, 73, 77-78, 80, 85
ignorancia, 51, 52, 61, 69, 81, 90-91
inducción, 10, 12, 11,21
completa, 15-16
incompleta, 15-16
intelectualismo, 74
o realismo, 77
investigación, 30-31, 33, 34, 94-95, 176, 180
científica, 24, 28, 36, 174
comparativa, 136
fenomenólogica, 136
investigación, 182
método de, 136-137
iusnaturalismo, 150-151, 158-168
iuspositivismo, 151, 153, 168
jurídica(s)
ciencia, 131, 135, 153-154
Yvalores, 132
realidad, 129-130, 135, 149-150, 157, 167,
176
valores de la, 136
seguridad, 130, 175
verdad,128
jurídicoís)
ámbito, 137
conceptos, 132
fundamentales, 136, 175
conocimiento, 150
corrienteís) del pensamiento, 158, 160,
170,179-181,187
direcciones del pensamiento, 157
escuela del sociologismo, 151
fenómeno, 150
formalismo, 153-154
funcionalismo, 181, 185
historicismo, 151, 169-170
método, 150
normativismo, 154
pensamiento, 120, 149, 150-151, 154,179,
185
corrientes del, 150, 172
direcciones del, 149
escuela del, 151
positivismo, 154, 167
racionalismo, 150
razonamiento, 128
realismo, 181-182
estadounidense, 183
sociologismo, 133, 149, 181
tipos de conocimiento, 124
tridimensionalismo, 151, 187
utilitarismo, 151, 172-173
jurisprudencia
de conceptos, 151, 156, 174-176, 178
de intereses, 151, 177-179
de valores, 151
sociológica, 120, 151, 154, 181-182
técnica, 131, 133
valorativa, 151
justicia, 54, 116·117, 121-123, 126-131, 133,
136-137,152-153,158,161-163,
165,168,172-174,176,179,188
conmutativa, 135
social, 120
sus fuentes, 119
teoría de la, 154
juzgar, 57, 58, 64, 93, 122, 136
rectamente, 128
lenguaje, 25, 59, 71-72, 85, 86,106,108,133,
157, 171, 177
jurídico, 180
lógico, 41
lógica, 2, 7, 13, 85, 106, 112, 133-135, 166,
174, 176, 183
de la dialéctica, 129
en la demostración, 112
en la verdad, 112
formal, 169, 178
métodots), 1, 13
analítico, 9, 27, 32, 102, 162, 176-177
científico, 5, 14, 33-41
aplicación en cienciats), 33
naturales, 34
sociales, 34
características, 33
constitución del conocimiento, 34
en la investigación, 35
fases del, 34-35
comprobación, 35
elementos básicos, 35
experimentación, 35, 37
hi pótesis, 35
índice analítico 207
observación, 35
planteamiento del problema, 35, 36
sistema conceptual, 35, 131, 176
investigación, 33
verdad,33
como técnica de trabajo, 3, 4
comparativo, 6, 24, 30
concepto ÚlIlÍco del, 5
concordancia de, 17
constructivo, 30
de análisis, 23, 24, 25, 43, 129
de investigación filosófica, 29
de síntesis, 43, 25, 129
deductivo, 9, 14, 31, 43, 129, 134, 137,
162,176
lógico-lingüístico, 25
silogismo, 19
deliberativo, 9, 105, 126
descriptivo, 6, 24, 30, 43
dialéctico, 27, 28, 31, 129, 162
didáctico, 30
estadístico, 31
estructural, 30
experimental, 29
principios científicos, 29
comprobación de, 29
fenomenológico, 31
heurístico, 30
histórico, 6, 29, 43, 176
implicaciones, 11
importancia, 3
inductivo, 9, io, 14, 43, 134, 162
comprobación y el, 14
hipótesis yel, 14
observación en el, 14
intuitivo, 31
jurídico, 41-49
elementos, 41
matemático, 30
mayéutico, 29
para la investigación experimental, 17
de concordancia, 17
y diferencias, 18
de diferencias, 17
de residuos, 18
de variaciones concomitantes, 18
positivo, 32
resolutivo, 24
significado etimológico, 1
sintético, 27, 102, 162
sistemático, 30
sociológico, 32, 183
teórico deductivo, 23
tipo de objeto, dependencia, 11
trascendental, 32
metodologíaís), 7, 109, 113
acepcióníes), 7, 8
en lógica, 7
de la investigación, 8
y análisis, 8
especial, 9
etimología, 7
general y especial, 8, 9
jurídica/a), 44-49, 179
importancia, 44
particulares, 149-197
modelo científico, 35, 38
naturaleza humana, 114, 136, 150, 161-162,
165, 187
niveles del conocimiento jurídico, 123
cotidiano, 123
normaís) jurídicaís), 116-117, 120, 122-125,
127-130,132-134,153-154,155,
159,176-178,179,181-182,184,
187
como objetos ideales, 127
positivas, 165
y valores, 116
implícitos, 128
normativismo, 120, 165
normativista, postura, 156
objetividad de los métodos, 4
objetora), 80
culturales, 26, 54, 132
ídealtes), 24, 67, 87, 96, 100, 106, 107,
120, 154. 155
materiales, 130
reales, 26, 38, 67, 87, 100, 106, 107
verificación de, 38
observacióníes), 24, 37, 184
opinión, 91-92
políticas, 184
pública, 151
pautas para identificar y formular problemas, 36
208
METODOLOG1A JURIDlCA
persona, 128, 161-162, 164, 166, 180
positivismo, 67, 68, 74, 151, 157
estatal, 169
jurídico, 151-158
características del, 155
consideraciones al, 157
facetas y tipos del, 153
sociológico, 181
práctica, 7
pragmatismo, 67, 73, 172
preguntar, 52
premisas, 13, 20, 21, 22, 89
principioís)
científico, 40
de causalidad, 22,40
del fenomenismo, 78
inmanencia, 78, 79
primeros, 56, 69-71, 75, 80, 92, 124, 128,
136
problemaís)
científico, 36
del conocimiento, 66-97
de la esencia del, 77
de las formas del, 82
origen, 74-75
posibilidad, 66
proposiciones, 27, 86, 88, 177
prudencia, 92, 106, 125-127, 163
racionalismo, 74-77, 170
realidad(es)
juridica(s), 41, 42,114,117-118,125
observación de la, 151
realismo, 77, 79-81, 86
crítico, 151
jurídico, 181
escandinavo, 184
referencia
fáctica, 116
normativa, 116
valorativa, 116
relatividad, principio, 78
relativismo, 67, 6&, 71-74, 79, 86, 161
y la opinión, 72
silogismo, 27, 166, 183
síntesis, 31
método de, 26
raeionalíes), 26, 28
sistema conceptual, 36
abstracciones, 36
hipótesis, 37
comprobación, 37
lenguaje, 36, 37
método científico, 36
proposiciones, 37
simbolismo gramatical, 36
simbolismo lógico, 36
situación contextual y adquisición de conocimientos, 59-61
verdad, 60
sociologicismo, 72
subjetivismo, 67, 71
sujeto y objeto, 52-55, 65, 80
culturales, 54
ideales, 54
reales, 54
tabla
de ausencia, 16
de presencia, 16
de variantes, 16
técnica, 7
teoríars)
científicas, 40
deductiva aristotélica, 20
del conocimiento, 12,65,68,87, 151
análisis, 13
científico, 12
deducción, 13
e hipótesis, 66
inducción, 13
investigación, 13
lógica, 12, 13, 113
síntesis, 13
verdad, 66
y error, 66
y lenguaje, 66
utilidad del estudio de la teoría del
conocimiento, 66
valor(es),57, 67, 117, 121-126, 128, 130,
133, 150, 153, 160, 165, 172,
178,179-180,187-188
de lo jurídico, 113, 133, 135, 179
morales, 83, 161
índice analítico 209
reconocimiento del, 166
últimos, 180
verdad, 3, 5, 12, 21, 33, 68-74, 79, 94, 9699, 127, 149, 173
alcanzar la, 67
características de la, 88
clases de, 90
cómo correspondencia o adecuación del
intelecto y el objeto, 84
conocimiento de la, 126, 129
considerada como coherencia lógica, 85
considerada como utilidad práctica, 86
criterio de la, 94, 130
el hombre y la, 87
el problema de la, y su criterio, 84
jurídica, 125
tipos afines, 89
tipos de, 86, 89
verificación, 184
empírica, 133
COLECCIÓN TEXTOS JURíDICOS UNIVERSITARIOS
• LA LIBRE aicセet pmoc
Javier Aguijar Álvarez deAlba
• DERECHO PENAL· Ja. ed.
Irma Griselda Amuchategui Requena
• DERECHO PENAL.
Banco de preguntas
lrmu Griselda Amucharegui Requena e
Ignacio Villasana Díez
• INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA
pOLíTICA· Ja. ed
Eduardo Andrade Sánchez
• TEORíA GENERAL DEL ESTADO - 2a. ,d.
Eduadc Ardrade Sánchez
• DERECHO CONSTITUCIONAL • la. ed.
Elisur Arteaga Nava
• ntroduciᅮセ
ALDERECHO ECOLÓGICO
Edgard Bequeiro Rojas
• DERECHO CIVIL. INTRODUCCIÓN
YPERSONAS· 2a.ed.
Edgard Bnqueiro Rojas
Resaba Buenrusrro Báez
• DERECHO DE FAMILIA
Edición revisada y actualizada
Edgard Baqueiro Rojas
Rosulfu Buenrosuu Béez
• TEORíA DEL DERECHO PARLAMENTARIO
Bernardo Bétiz Vézquez
• OBLIGACIONES CIVILES· Se. ed,
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• DERECHO DEL TRABAJO - 2a. ed.
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• DERECHO PARLAMENTARIO
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• DERECHO INTERNACIONAL PRIYADO. Parte Especial
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• DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
ParteGeneral- 43. ed.
Francisco José Conueras Vaca
• DERECHO CONsmUCIONAL y DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Santiago Corcuera Cabezut
• HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO • la. ed.
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• INTRODUCCIÓN A LA LEY DE
CONCURSOS MERCANTILES
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• DERECHO BANCARIO. Tomo 11
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• TíTULOS YOPERACIONES DE CRÉDITO· la. ed.
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• JUICIO DE AMPARO
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• SOCIEDADF.5 MERCANTILES· 2a. ed,
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• DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
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• INTRODUCCIÓN ALA TEORíA POLÍTICA
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• DERECHO PROCESAL CIVIL·7a. ed.
Cipriano Gómez Lara
• DERECHO PROCESAL CIVIL.
Banco depreguntas
Cipriano Gómez Lera
Xitlali Gómez Terán
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• TEORíA GENERAL DEL PROCESO· lOa. ed.
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• TEORíA GENERAL DEL PROCESO.
Banco depreguntas
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• DERECHO laセoic|ᄀnret i
PRIVADO.
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derchoamlセistv
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TRABAJO VDE LA SEGURIIJAD SOCIAL
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enelser y quehacer delalrogado
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o CURSO GENERAL DEAMPARO
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• DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
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AL ESTUDIO
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INTERNACIONALES
o
METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA
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