Academia.eduAcademia.edu

Metodología jurídica

Metodología jurídica (f) o >-< Bartola Pablo Rodríguez Cepeda UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS (f) O U >-< o z {) >-< U U ¡.r.:¡ ....:J O U J ""OXFORD VNIVBRSITY PRBSS OXFORD VNIVERSITY PRESS Antonio Caso 142,San Rafael, DelegaciónCuauhtémoc,c.P. 06470, México, O.E Tel.: 5592 4277, Fax: 5705 3738, e-mail: oxford@oupmex.com.mx Oxford University Press es un departamento de la Universidad de Oxford. Promueve el objetivo de la Universidad relativo a la excelencia en la investigación, erudición y educación mediantepublicacionesen todo el mundo en Oxford New York Auckland Cape Town Dar es Salaam Hong Kong Karachi Kuala Lumpur Madrid Melboume Mexico Cuy Nairobi New Delhi Shanghai Taipei 'Ioronto Conoficinas en Argentina Austria 8razil Chile CzechRepublic France Greece Guatemala Hungary 1131)' Japan Poland Portugal Singapore South Korea Switzerland Thailand Turkey Ukraine Vietnam Oxford es una marca registrada de Oxford Universiry Press en el Reino Unido y OlfOS países. Publicado en México por Oxford UniversityPress México, S.A. de C.V. Área de Derecho y Ciencias Sociales Colección Textos Jurídicos Universitarios Dirección académica: Lecnel Pereznietc Castro Sponsoreditor: Maria del Carmen del Río Yelmi Edición: Luis Ignaciode la Peña Producción: Antonio Figueredo Hurtado METODOLOGíA JURíDICA Todos los derechos reservados@ 1999, respectoa la primera edición por Bartola Pablo Rodríguez Cepeda. Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse, almacenarseen un sistema de recuperación o transmitirse, en ninguna forma ni por ningún medio, sin la autorización previa y por escrito de Oxford University Press México, S.A de c.v. Las consultas relativas a la reproduccióndeben enviarse al Departamento de Derechos de Autor de Oxford University Press México, S.A. de c.v., al domicilio que se señala en la parte superior de esta página. Miembro de la Cámara Nacionalde la Industria Editorial Mexicana, registro número 723. ISBN 970-613-492-\ Impresoen México Séptima reimpresión:septiembrede 2006 Esta obra se terminó de imprimir en el mes de septiembre de 2006 en Planeación y Servicio Editorial. S.A. de C. V., Norte l-J Núm. 4523, Col. Guadalupe Victoria. 07790, México. D.F., sobre papel Bond Editor Alta Opacidad de 75 g. El tiraje fue de 500 ejemplares. " Indice de contenido Prólogo Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. XI Método y metodología 1 El método como relación del hombre con el mundo. . . . . . . . Significado etimológico de la palabra método Concepciones fundamentales e importancia del método................................................ 1.4 El método y la técnica 1.5 La metodología. Diferentes acepciones 1.6 Implicaciones de los métodos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.7 Nociones generales de diversos tipos de métodos 1.8 El método científico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.9 El método jurídico y la metodología jurídica. . . . . . . . . . . . . . Guía esquemática 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 5 7 11 14 33 41 45 Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 1.1 1.2 1.3 2. VII 2.1 Consideraciones generales del conocimiento. . . . . . . . . . . . . . 50 2.2 La relación entre sujeto y objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 2.3 Fundamentación metafísica del conocimiento. . . . . . . . . . . . . 55 2.4 Situación con textual y adquisición de conocimientos 59 2.5 Tipos de conocimientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 2.6 El estudio e investigación sistemática del conocimiento. . . . . 65 66 2.7 Utilidad del estudio de la teoría del conocimiento.. ... . .. . 2.8 Los problemas del conocimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 2.9 La ciencia 98 2.10 La filosofía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 109 2.11 El conocimiento del derecho. . . . . ... ... . . . ... ... 114 2.12 La ciencia jurídica , . . . . . . . . . . . . . . .. 130 2.13 La filosofía jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 135 Guía esquemática 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 138 VI 3. METODOLOGlA JURIDlCA Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares........................... 149 3.1 Consideraciones epistemológicas básicas ,. . .. 3.2 El positivismo jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.3 El iusnaturalismo 3.4 La escuela de la exégesis jurídica 3.5 El historicismo jurídico .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.6 El utilitarismo jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.7 La escuela del derecho libre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.8 La jurisprudencia de conceptos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.9 La jurisprudencia de intereses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.10 La jurisprudencia valorativa............................. 3.11 La jurisprudencia sociológica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.12 El tridimensionalismo jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Guía esquemática 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 149 151 158 168 169 172 174 175 177 179 180 187 189 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199 índice analítico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203 Prólogo Las obras sobre metodología jurídica que se publican en México, por lo general; se refieren a técnicas para la elaboración de trabajos, principalmente trabajos de tesis. Son ciertamente obras útiles que ayudan al estudiante a realizar sus trabajos de investigación. Sin embargo, hay otro tipo de obras -las menos- como la que ahora se presenta, en las que se plantea la metodología jurídica a partir de su fundamento que es la teoría del conocimiento jurídico. Las obras sobre técnicas de investigación están referidas a la forma y las de metodología propiamente dicha, al fondo de la investigación. La utilidad de un texto de metodología jurídica como la que acabamos de describir, es evidente y se trata del mismo tipo de obra que ahora se presenta. En primer lugar, el profesor Pablo Rodríguez Cepeda, su autor, muestra al estudiante de derecho en qué consiste el método en la ciencia y de qué forma ese método se utiliza en el derecho; como se han planteado los postulados de la ciencia y cuáles han sido los caminos que se han tomado para llegar a ellos. En este sentido, cabe aclarar que quizá una de las carencias más grandes en la enseñanza en México y en varios países latinoamericanos consiste en que a los estudiantes se les informa y no se les forma, por ello resulta indispensable que esos estudiantes puedan tener acceso a obras de metodología en las que encuentren las ideas que les ayuden para su formación. Volviendo al método, el autor muestra en su obra cómo razonaron diversos pensadores que han construido la ciencia, qué formas exploraron para llegar a las conclusiones y a los planteamientos o ideas que nos han legado. Este itinerario en el pensamiento es precisamente el que enseña al estudiante cómo conducirse en sus propias tareas escolares y cómo elaborar sus trabajos de investigación; en fin, cómo explicar hipótesis de trabajo y derivar conclusiones. A diferencia de las técnicas de investigación en las que se enseña al estudiante la forma como debe consultar las bibliotecas y elaborar sus propias fichas de investigación e incluso cómo redactar sus trabajos, en la metodología propiamente dicha, y que es a la que se refiere esta obra, se le enseña al estudiante a pensar, a reflexionar, a desarrollar ideas y a que pueda encontrar por sí mismo su propia vía de razonamiento que le permita plantear, analizar y resolver los temas de sus trabajos de investigación. Un libro como el que se presenta muestra, por otro lado, una perspectiva diferente del derecho de la que estamos acostumbrados a analizar en nuestros estudios. En éstos, aprendemos teorías, leyes, jurisprudencia, opiniones y VIII METODDLOG1A JUR1DlCA cómo se llevan éstas a la práctica, y así se nos enseña cómo formular los documentos que debemos presentar ante la autoridad o las demandas o contestaciones de demandas que debemos presentar ante tribunales. Nuestra enseñanza, como es natural, está encaminada precisamente a ejercer el oficio de abogado. Sin embargo, desafortunadamente, este tipo de enseñanza se queda con frecuencia en la superficie. En la rapidez del aprendizaje, no se preocupa por transmitir al estudiante un conocimiento más profundo del derecho; por el contrario, en una enseñanza jurídica más completa se plantea la necesidad de que el estudiante entienda la manera como fue formulada talo cual regla de derecho; cuáles fueron las razones para haber hecho ese tipo de formulación, qué hay detrás de la regla de derecho, por qué se plantea una institución jurídica específica y qué cometido debe cumplir, cómo esta institución hizo eficientes determinados procedimientos y para qué. Dicho en otras palabras, la metodología jurídica nos enseña a preguntarnos el porqué de las cosas que se suceden en la ciencia jurídica. Cuando podemos entender al derecho desde esta perspectiva, tenemos la oportunidad de comprender a plenitud la profesión de abogado que es, al fin y al cabo, una profesión con formación humanista que implica conocer al hombre y a su pensamiento como el eje de toda la evolución jurídica. El abogado, así, se convierte en una persona que realiza su trabajo con mayor eficiencia y profundidad porque no actúa de forma mecánica. Un mérito indiscutible del presente libro es que presenta una visión comparativa de las principales escuelas o corrientes del pensamiento jurídico; con esta perspectiva global, el lector captará las propuestas que cada una de ellas realizan para conocer la realidad jurídica. Estos enfoques epistemológico-jurídicos, por constituir métodos jurídicos específicos, orientan en la tarea siempre crítica del jurista de detectar problemas y contribuir en la solución de los mismos. La metodología jurídica, como se plantea en esta obra del profesor Pablo Rodríguez Cepeda, es también un valioso instrumento para el abogado postulante. Para éste, el ejercicio del derecho se le presenta como un reto cotidiano que se manifiesta en cada caso que debe abordar y resolver. Muchas veces los casos y los problemas son inescrutables. No se solucionan con la simple consulta a la ley. Es necesario entenderlos a cabalidad, analizarlos desde sus diferentes perspectivas, dilucidar sus diversas arístas. Una vez entendidos los problemas de esta manera, procede entonces buscar la norma jurídica aplicable o la hipótesis dentro de las cuales debemos encontrar la solución que consideremos más apropiada. Sólo el método, el quehacer metodológico, nos permite esa forma especial de abordaje de los problemas, que en algunas mentes privilegiadas se da de forma natural por la experiencia de muchos años que brinda el ejercicio profesional y que, en el fondo, es haber adquiri- Prólogo IX do, sin proponérselo expresamente, un método propio. Sin embargo, la mayoría de nosotros no estamos en ese caso privilegiado, por lo que resulta indispensable el recurso a la metodología jurídica. Por su contenido y por la forma en que está planteada esta obra, considero que tendrá una buena acogida del público que siempre brinda el favor de su confianza a las obras jurídicas y de ciencias sociales que se editan en Oxford Uníversity Press México. Dr. Leonel Pereznieto Castro Director Académico del Área de Derecho y de Ciencias Sociales Introducción El plan de estudios semestral de la licenciatura en derecho, vigente desde el mes de agosto de 1994, de la Unidad Académica Multidisciplinaria "Lic. Francisco Hernández García", de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, surgió con la pretensión de representar la respuesta idónea a la necesidad detectada de formar juristas capacitados para enfrentar los retos que presenta la sociedad de nuestro tiempo, con una preparación humanista, integral y rigurosa, comprometidos con los ideales de justicia que animan a toda sociedad en cambio. Los objetivos de nuestro plantel educativo han sido los de formar juristas teórico-prácticos, preparados para ejercer su profesión con eficacia, dentro del modelo de desarrollo adoptado por nuestro país; preparar intérpretes y aplicadores de las normas jurídicas con un alto sentido social y una concepción justa de la vida; capacitar investigadores del derecho que, desde una perspectiva global, contribuyan a su comprensión y aporten soluciones a los problemas jurídicos, así como estimular a que nuestros docentes apliquen una metodología de la enseñanza acorde con una metodología del aprendizaje del derecho. Los programas, que se derivaron del nuevo plan de estudios y se elaboraron con el apoyo de todos los catedráticos de la institución, se realizaron atendiendo a estos objetivos. En el contexto del nuevo plan de estudios se incorporaron dentro del denominado Cuadro básico (que se imparte en los primeros semestres de la carrera) un curso de Técnicas de investigación jurídica y dos cursos de Metodología jurídica (a diferencia de planes de estudios de otras facultades, que se imparte en un solo semestre). Estas materias se encuentran estructuradas, por la afinidad de sus contenidos, de manera secuencial. La primera busca proporcionar al alumno una visión del instrumental que se requiere para conocer al derecho tanto en el ámbito teórico como en el práctico; la segunda, para que el estudiante sea capaz de manejar el método jurídico apropiado para la solución de los diferentes problemas jurídicos, asuma una perspectiva crítica frente a las dimensiones gnoseológicas, lógicas y axiológicas de la metodología jurídica y analice y establezca los medios adecuados para la elaboración, interpretación y aplicación de las normas jurídicas, además de que cuente con una metodología para el aprendizaje del Derecho y, desde una perspectiva de lógica jurídica, valore y explique los elementos básicos del razonamiento jurídico. La asignatura metodología jurídica implica, por tanto, elementos formativos, informativos y críticos. XII METODOLOGíA JURlDICA Al asignárseme la materia metodología jurídica procedí a la selección de la bibliografía que sirviera de apoyo para el desarrollo del programa, y me percaté de la carencia de libros que abarcaran la totalidad de las unidades del programa mencionado. Puesto que no se contaba con un libro de texto para impartir los dos cursos, me di a la tarea de realizar unos apuntes que sirvieron de base para la elaboración de este libro, que surgió de la necesidad de contar con un texto básico que abordara la temática (amplia por cierto) de la materia. En primer capítulo se aborda el tema del método y la metodología. Inicia con diferentes concepciones del método a fin de obtener una visión integral y no excluyente de lo que éste es. Se señala la importancia que presenta el método para la actuación humana; se relacionan y establecen distinciones entre método y técnica. Se presentan diferentes acepciones de metodología, las implicaciones de los métodos y una exposición general de diversos tipos de métodos, a fin de que el alumno se familiarice con ellos y pueda manejarlos. Un apartado importante de este capítulo es el del método científico, pues es a partir de él que intentamos detectar las características que debe presentar el procedimiento adecuado para realizar el estudio del derecho. Concluye el capítulo con una concepción e importancia del método jurídico y con la mención de la temática de la metodología jurídica. En el segundo capítulo tratamos la dimensión gnoseológica de la metodología jurídica. En la primera parte de esta sección se desarrolla el tema de la teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho. Optamos por incluir el tema de la teoría del conocimiento porque consideramos que es de vital importancia contar con una visión, aunque general, de lo que es el conocimiento, sus elementos, su forma de adquisición, sus tipos, así como los problemas que presenta. Desarrollamos el tema de la ciencia a fin de vincularla al derecho; otro tanto se hizo con el de la filosofía. Concluye este capítulo con el tema del conocimiento del derecho, las diferentes perspectivas que existen en su estudio (como norma, como hecho y como valor) y los niveles del conocimiento jurídico, así como sus tipos. En el tercer capítulo se lleva a cabo el planteamiento general de las corrientes epistemológico-jurídicas, esto es, metodologías jurídicas particulares, con la intención de captar las propuestas jurídicas realizadas por cada una de las siguientes escuelas: positivismo jurídico, íusnaturaiismo, la escuela de la exégesis jurídica, el historicismo jurídico, el utilitarismo jurídico, la escuela del derecho libre, la jurisprudencia de conceptos, la jurisprudencia de intereses, la jurisprudencia valorativa, la jurisprudencia sociológica y la del tridimensíonalismo jurídico. El propósito de este libro es didáctico: surge con la inquietud de orientar a los estudiantes de la licenciatura en derecho en el desarrollo temático del Introducción XIII programa referido. Pretende ser una guía para la comprensión del contenido de la materia. Estas páginas no hubieran sido posibles sin haber contado con el apoyo y estímulo de mis alumnos y del licenciado Miguel Eduardo González de la Viña, compañero de mi generación y actualmente Director de la Unidad Académica donde tengo el honor de compartir la maravillosa experiencia del proceso enseñanza-aprendizaje de la materia de metodología jurídica en los niveles de licenciatura y de doctorado, así como el de ser titular de otras materias en los programas de diversas maestrías que se imparten en ella. Mis expectativas se verán colmadas si este libro contribuye en el estudio del derecho, y sobre todo si aporta un elemento significativo en el afán permanente de los juristas de darle vida al derecho. El autor Metodología jurídica [!] Método y metodología 1.1 El método como relación del hombre con el mundo El hombre, a fin de percibir la realidad y expresarla, se ha valido de formas o modelos de pensar. Estas formas, esquemas de representación o métodos, como también se les conoce, le han permitido elaborar y desarrollar perspectivas en virtud de las cuales pretende explicar el mundo y los fenómenos materiales y espirituales que se le presentan. El ser humano, en su afán de conocer y alcanzar la verdad, en sus diferentes épocas y circunstancias ha ampliado y perfeccionado cuatro caminos o formas de concepción del mundo: la filosofía, la ciencia, la religión y el arte; y en el cometido de su tarea ha logrado presentar propuestas de cómo se ha de conocer, en sus diversos aspectos, la realidad. Así, estas propuestas para comprender el mundo, el medio que rodea al hombre, con toda su riqueza ontológica, e incluso las formas para autoentendernos constituyen las bases metodológicas que cada generación ha de analizar y actualizar con una visión crítica a fin de transmitirlas a la siguiente, que a su vez necesitará volver a cuestionarlas y mejorarlas. 1.2 Significado etimológico de la palabra método Si procedemos al análisis etimológico de la palabra método, encontramos que deriva de dos raíces griegas: meta y odos; la primera, significa "de acuerdo con, por medio de, hacia, el medio, el modo de, a lo largo de"; y la segunda, posee el significado de "camino, vía o ruta". De ahí que exista un método cuando se sigue un camino, cuando se procede conforme.a una regla o vía, cuando se efectúa un procedimiento para investigar en cualquier nivel, cuando mediante una serie de actividades sujetas a un plan previo se obtiene un determinado fin o se logra hacer algo. 1.3 Concepciones fundamentales e importancia del método Aunque los tratadistas del método todavía no acuerdan una definición única de éste, las concepciones brindadas a lo largo de los siglos no pueden considerarse contradictorias; antes bien, han de estimarse complementarias. 2 MerODOLOGIA JURíDrcA En una primera aproximación apreciamos que el método, por ser el camino que debemos recorrer a fin de alcanzar una meta propuesta requiere, precisamente, el conocimiento previo de ese destino o meta que se intenta conseguir; es decir, resulta indispensable la determinación clara de los pro_o blemas cognoscitivos, saber de antemano cuál es la naturaleza de la realidad que pretendemos abordar; así, de acuerdo con el tipo de realidad que va a tratarse, será el modelo de método por seguir. Basado en la perspectiva anterior, que es de carácter teleológico, el fin contemplado.determinará las vías que se van a transitar. Este fin puede ser de índole gnoseológica o el desarrollo de una actividad práctica. Una concepción básica del método lo presenta como modo de obrar o proceder en cualquier actividad, es decir, una forma concreta de proceder en el discurso racional; con esta visión, el método contribuye a formar hábitos o costumbres en diferentes campos de la actuación humana, lo que asegura, además, un resultado previsto. En un sentido filosófico, el método hace referencia al medio idóneo para alcanzar el saber, al camino que nos conduce al conocimiento; el método, presidido por la lógica, establece los procedimientos, tanto teóricos como prácticos, que utilizan las ciencias, con lo que se manifiesta, al mismo tiempo, el dominio del hombre sobre el propio conocimiento. La dimensión lógica de los métodos es esencial, pues esta disciplina filosófica muestra el método general de las ciencias, que lo adaptan a su naturaleza y características específícas. El análisis lógico en el campo de cada ciencia es indispensable, pues facilita la percepción de las relaciones que se establecen entre los objetos de nuestro estudio; pero pretender aplicar de manera unívoca un método a todas las ciencias representa caer en un apriorismo de carácter idealista. El método, visto desde otra perspectiva, introduce orden en las actividades y tareas del hombre. Al intentar superar la casualidad, establece un orden en el que se apoya un conjunto de normas o reglas por seguir. Si prescindimos del método, se dificulta llevar a feliz término la investigación científica y arribar a una comprensión objetiva y coherente de la realidad. El método no sustituye el talento, pero sí representa un apoyo eficaz de éste. Por tanto, actuar sin método trae aparejado un obstáculo para la adquisición sistemática de conocimientos. Por ser diferente de la casualidad o la suerte, el método, por sí mismo, presenta, o es susceptible de presentar, un valor. El método se nos muestra también como un instrumento valioso, un procedimiento implícito en toda actividad científica, que permite evaluar el proceso de investigación que se efectúa en el desarrollo de las ciencias. Método y rnetodologta 3 Vinculada a la faceta anterior se encuentra la concepción del método como forma o modo concreto de organizar la investigación en determinado campo de la realidad, que facilita, además, la selección y coordinación de las actividades que se llevarán a cabo. Otro concepto de método es el que lo circunscribe a un conjunto de operaciones intelectuales que permiten alcanzar y comprobar la verdad. En este sentido, Ario GARZA MERCADO concibe el método como un sistema de supuestos y reglas que se proponen para descubrir y comprobar la verdad.' Relacionada con la óptica anterior tenemos la postura de Aníbal BASCUÑÁN VALDÉS, para quien el método es el camino del pensamiento científico enfocado hacia la búsqueda de la verdad, y que, por tanto, comprende la formulación, la ordenación de juicios en un sistema teoréticamente eficaz, así como su exposición adecuada de manera racional para el convencimiento o la enseñanza.' También, el método es un plan reflexivo de trabajo, un procedimiento sujeto a un designio que se traza con antelación y que garantiza la eficacia de la acción por realizar. Con una visión sistemática, el método permite, transformar lo desconocido en conocido; si parte de un conocimiento explícito, posibilita obtener un conocimiento más acabado. Para Ezequiel ANDER-EGG, el método se refiere a un conjunto de actividades intelectuales que prescinde de los contenidos específicos y establece procedimientos lógicos, formas de razonar, reglas, etc., que permiten el acceso a la realidad que ha de ser captada.' El método es importante porque facilita encauzar el esfuerzo, físico, mental o ambos, hacia la solución de problemas cotidianos, científicos o filosóficos, porque disciplina el espíritu, hace a un lado la voluntad sujeta a antojos o fantasías, establece los medios más adecuados para lograr los fines propuestos y proyecta orden en el trabajo. El método dirige al intelecto en su intento de explicar la realidad. Elmétodo no se dirige únicamente a proporcionar adecuadas normas técnicas de trabajo, pues la técnica es s6lo un procedimiento y no un fin exclusivo, sino que se trata esencialmente de estimular la utilizaci6n de la raz6n mediante un ejercicio constante y cuidadoso. Los continuos y detallados ejercicios práctiArio GARZA MERCADO, Manual de técnicas de investigación para estudiantes de ciencias sociales, 4a. ed., El Colegio de México-Harla, México, 1988, p. 3. 2 Aníbal BASCUÑ'ÁN Lセdlav Manllal de técnica. de fa iJlvestigación juridico, 3a. ed., Jurídica de Chile, núm. 15. Santiago de Chile. 1961. p. 37. J Ezequiel ANDER-EGG, Técnicas de investigació" social, 23a. ed., El Ateneo, México, 1993, p. 41. t 4 METOOOLOGIA JURIDICA cos no representan sino la manera de adquirir una destreza técnica, la cual estará al serviciode la inteligencia, de la facultad razonadora y creadora.A mayores conocimientos, mejorespíritu crítico; a mejordestreza en la técnica que conlleva una economía de tiempo y esfuerzo,más orden en el pensamiento y en la capacidad de creación.' Los métodos, por ser guías, nos ayudan a utilizar de una forma mejor los medios racionales existentes, a fin de acceder al conocimiento de la realidad y a actuar sobre ella; "[...]pero por sí mismos no llevan al conocimiento, a la acción más eficaz, ni a la mejor manera de evaluar los resultados (...] Ningún método es un camino infalible; y aún más, es necesario cambiar de método para el progreso científico. Si siempre se utiliza el mismo debemos pensar en un estancamiento del conocimiento." El prestigio del método consiste, a juicio de Miguel VILLORO TORANZO, en que nos enseña a usar los instrumentos de trabajo; no suple el ingenio, pero sí enseña a trabajar, a no desperdiciar esfuerzos, a poner los pies donde los demás han colocado con firmeza los suyos.' La postura frente al método no es homogénea, pues mientras algunos filósofos hacen depender todo de él, otros, con actitud contraria, propugnan por una emancipación de cualquier sujeción metódica. Frente a estas perspectivas, que por extremas no facilitan una visión mesurada, es conveniente aceptar los métodos que proporcionan márgenes de libertad y creatividad. "El método, aunque asuma el rigor lógico que le es propio, debe partir de ciertas consideraciones preliminares y apoyarse en determinados juicios de valor," La objetividad de los métodos significa que son independientes del sujeto que los utiliza; es decir, de acuerdo con esta característica de los métodos no interesa la capacidad intelectual de una persona, sino la idoneidad del o de los métodos que se aplican en la solución de problemas. El método, a juicio de Adriana yurセnL tiene una función de fundamento, ya que constituye un núcleo común de normas que comparten todas las ciencias, y proporciona un principio a partir del cual se afrontan problemas ínterdísciplínarios, lo que contribuye a solucionar problemas primordiales; asimismo, considera que el método es trascendental porque los resultados no se limitan a las categorías de un sujeto o de un campo particular, sino que se セ Ernesto DE LA TORRE VILLAR y Ramiro NAVARRO DE ANDA, Metodología de la investigación, McGraw-HiII, México, 1993, p. 5. s ANDER-Ecc, op. cit., p. 42. 6 Miguel VrLLORo TORANZO, Metodología del trabajo jurídico, 4a. ed., Limusa, México, 1993, p. 1. 7José Antonio ALONSO, MetodoJogÚl, lla. ed., Limusa, México, 1996, p. 29. Método y metodología 5 refieren a cualquier resultado que puedan tener las nociones trascendentales, que son totalmente abiertas.! El método también puede concebirse como un procedimiento racional, lógico, que tiene la finalidad de adquirir, sistematizar y transmitir conocimientos, tanto en el nivel científico como filosófico. 1.4 El método y la técnica Toda actividad humana, a fin de obtener mejores resultados, requiere del método y de la técnica; ambos son instrumentos fundamentales para la actuación humana. El método, advierte Ezequiel ANDER-Eee, no basta ni es todo; se necesitan procedimientos y medios que hagan operativos los métodos. Este autor considera que las técnicas, igual que los métodos, son respuestas al "cómo hacer" para alcanzar un fin o resultado propuesto; pero que se sitúan en el nivel de los hechos o de las etapas prácticas, que actúan a modo de dispositivos auxiliares y que permiten aplicar el método por medio de elementos prácticos, concretos y adaptados a un objeto definido. Estima que si el método es el camino o procedimiento general del conocimiento científico, las técnicas son los procedimientos de actuación concretos que deben seguirse para recorrer las fases del método científico; por tanto, algunas técnicas, cuando no se utilizan en forma rutinaria, llegan a ser verdaderos instrumentos de ruptura con el conocimiento espontáneo y contribuyen eficazmente a la construcción del conocimiento científico." Así como no encontramos un concepto único de método, tampoco existe acuerdo entre los autores respecto a lo que debe significar la palabra técnica. En el diccionario el vocablo técnica designa un conjunto de procedimientos de que se vale una ciencia o un arte; pero esta concepción, por amplia, no precisa su diferencia específica, que nos permitiría distinguirla con claridad de otros conceptos afines. Según GARZA MERCADO, la técnica se define, desde un punto de vista estricto, como un sistema de supuestos y reglas que permite hacer bien una cosa; el autor agrega que la técnica se justifica exclusivamente en función de su utilidad práctica, a diferencia del método, que se propone para descubrir y comprobar la verdad, y por oposición al arte, que persigue la realización de objetos estéticos." 8 Adriana YURÉN, Conocimiento op. cit., p. 42. GARZA, op. cit., p. 4. 9 ANDER-Ecc, 11) y liberación, Alhambra Mexicana, México, 1994, p. 7. 6 METODOLOCfA JURfDICA Las técnicas se incluyen en un método y, a la inversa, un método conlleva el manejo de técnicas diferentes. El método es el plan general, la guía para llevar a cabo el proceso de la investigación; y las técnicas, que se integran a los métodos, son los procedimientos específicos, dotados de eficacia, para realizar bien algo. Lo mismo que los métodos, las técnicas coadyuvan en la búsqueda de la verdad, así como en la adquisición, sistematización y transmisión de los conocimientos. Las técnicas, por ser formas concretas y directas de aplicar los métodos, permiten combinar diversos métodos; por ello, la interrelación metódica se hace patente mediante la aplicación de técnicas. Como simples ejemplos de vinculación más adecuada entre técnicas y métodos podemos señalar la que se da entre la técnica documental y el método histórico, o bien, en el terreno de la legislación jurídica, la relación de la técnica de análisis de leyes con los métodos histórico, descriptivo, sistemático y comparativo. Si de investigación se trata, la técnica -en este ámbito- comprende tanto la búsqueda, la individualización y el aprovechamiento de las fuentes de conocimiento como el registro, la clasificación y el señalamiento de los datos que arrojan; el método, por su parte, será preponderantemente deductivo si la investigación referida se da en el plano teórico, o tendrá un carácter más inductivo si la indagación se presenta en el terreno empírico. Para José Antonio ALONSO las técnicas son los procedimientos operativos, rigurosos, bien definidos, transmisibles y susceptibles de aplicarse repetidas veces en las mismas condiciones; este autor puntualiza que la elección de las técnicas depende del objetivo que se busca y del método de trabajo que se utiliza." Con el propósito de distinguir, no con el de separar de manera concluyente, podemos señalar que en el nivel teórico los métodos se presentan con un carácter más general, global y de coordinación de actividades, mientras que en las técnicas se percibe un rasgo práctico y operativo, un carácter acentuado de aplicación. De cierta manera, los métodos serían el género, mientras que la técnica, la especie. Por otra parte, si nos ubicamos en un nivel práctico, en especial en ciertas tecnologías sociales, se dificulta delimitar con precisión las fronteras de ambos procedimientos; aunque no puedan establecerse con claridad los límites entre ellos, con frecuencia es innecesario. Con la misma finalidad de señalar las características que permitan distinguir, en términos generales, el método de la técnica, observamos que en tanto el primero ayuda primordialmente a pensar las acciones a realizar, la segunda auxilia para llevarlas a cabo, a hacerlas, a ejecutarlas; en idéntico 11 ALONSO, op. cit., p. 20. Método y metodología 7 sentido, el primero está presidido por normas lógicas; la segunda, en cambio, por reglas referentes al uso. Aun a pesar de estas diferencias, detectamos entre ellos una necesidad de integración recíproca. Leoncio LARA SAENZ precisa que la técnica se diferencia de la práctica en que ésta es el resultado de la acción personal o particular de cada individuo al aplicar una técnica específica; es decir, la práctica es la forma en la que el individuo pone en acción, de conformidad con sus propias aptitudes y habilidades, las reglas de la técnica para la consecución de un fin científico o artístico determinado." 1.5 La metodología. Diferentes acepciones La relación entre método y metodología es de especie a género; los métodos se incluyen en la metodología. La palabra metodología, desde el punto de vista etimológico, significa el estudio o tratado de los métodos; pero si asumimos una perspectiva global se presenta como una teoría de procedimientos para alcanzar el conocimiento. La metodología es una disciplina filosófica, perteneciente al ámbito de la lógica (porque todos los problemas referentes al método son de naturaleza lógica), que tiene por objeto el estudio sistematizado de los métodos, y que nos indica, de una manera orientadora, las vías convenientes a fin de lograr determinada actividad. La metodología estudia y analiza los métodos con el propósito de describirlos y dirigir el intelecto hacia la consecución de conocimientos; en sentido semejante se pronuncian Ernesto DE LA TORRE VILLAR y Ramiro NAVARRO DE ANDA, pues consideran que la metodología es un conjunto de proposiciones lógicas, graduadas y jerarquizadas, destinadas a facilitar y mejorar el ejerciciointelectual, la capacidad creadora de la mente humana en cualquier ramo del saber. Estos autores puntualizan que toda inteligencia, disciplinada por una labor constante y reflexiva, producirá resultados positivos y válidos, y una mente, por brillante que sea, nada alcanzará sin constancia ni orden en su ejercicio, pues sólo la inteligencia aplicada con orden y disciplina origina frutos abundantes." Con el ánimo de precisar algunas acepciones de la palabra metodología, consideramos que es: 1. Una disciplina que estudia y analiza los métodos. Desde este punte de vista es una rama de la lógica, es lógica aplicada, cuyo objeto con12 Leoncio u LARA SÁENZ, Procesos de investigaci6n jurfdica, za. ed., Porrúa, México, 1993, p. 27. DELA TORRE, op. cít., pp. XIv, XVI!. 8 METODOLOGfA JUR10lCA siste en el estudio de las formas metódicas que se enfocan a la adquisición y comprobación de conocimientos científicos. 2. Una propuesta de concepción del mundo o de la realidad. Desde esta perspectiva encontramos diferentes corrientes del pensamiento: maternaticismo, mecanicismo, bíologícísmo, logicismo, cientificismo, etcétera. Si la metodología, de acuerdo con esta acepción, es una forma de entender el mundo, cada perspectiva que ha surgido a través de los siglos contiene una propuesta básica para captar la realidad: para el matematicismo, corriente de pensamiento que deriva de la escuela pitagórica, la clave para entenderla es mediante los números, pues considera que éstos son una especie de sustancia de la que se componen las cosas y hacen posible comprender el universo en su conjunto; el mecanicismo, corriente de pensamiento derivada de los éxitos de la física, la mecánica y la astronomía, afirma que las cosas pueden explicarse a partir de las dimensiones, el movimiento y el equilibrio de fuerzas; para el organicismo o biologicismo, postura que proviene del auge de la biología y de las teorías de Charles DARWIN sobre la evolución de las especies, la vida de todo cuanto existe está sujeta a cambios, y precisamente éstos nos permiten saber la constitución última de lo existente. Estas corrientes de pensamiento, lo mismo que el logicismo, el cientificismo, el economicismo, entre otras, tienen el defecto de considerar un solo elemento para explicar la realidad en su conjunto; son visiones unilaterales del mundo que dejan fuera los demás elementos para una captación integral de la realidad. 3. Una forma sistemática de abordar una realidad, por ejemplo, la reali- dad física, psicológica, social, jurídica, etc., que incluye la crítica del conocimiento. 4. Un conjunto de etapas y reglas por seguir para la investigación de un objeto; es lo que se conoce como metodología de la investigación, y que incluye el análisis y la valoración crítica de los múltiples métodos y sus combinaciones. La metodología general y la metodología especial La metodología se clasifica en general y especial. La primera aborda el estudio de los métodos que tienen aplicación en todas las ciencias; se refiere a los procedimientos comunes que utilizan las disciplinas científicas tanto para Método y metodologta 9 adquirir como para sistematizar y transmitir sus conocimientos. La metodología especial, por su parte, remite al estudio del o de los métodos propios de cada ciencia, al análisis de los métodos particulares que se emplean en toda parcela del saber. La metodología, debido a que promueve el estudio y el análisis de los métodos, propicia que éstos se particularicen de acuerdo con la naturaleza y las características de cada disciplina científica, para que generen, a su vez, una metodología apropiada a fin de conseguir sus respectivos objetivos, con el auxilio de las técnicas idóneas. Ya que la naturaleza de los objetos de las ciencias es diversa, el método o métodos que se seguirán en cada una de ellas también lo serán; en otras palabras, la especialización científica reclama un procedimiento adecuado; exige el empleo de métodos (que también pueden utilizarse en otras disciplinas, como el analítico, sintético, inductivo y deductivo) que cuenten con matices especiales, con gradaciones particulares y aplicaciones singulares. En este sentido se ha señalado, habida cuenta de sus excepciones, que el método más adecuado para las ciencias racionales es el deductivo; que el de las ciencias experimentales es el inductivo, y que el más apropiado para las ciencias del espíritu, o ciencias sociales, es el método de comprensión o deliberativo. Breve reseña histórica de las concepciones metodológicas Los grandes pensadores de todas las épocas, en las diferentes áreas del saber humano, han recurrido a métodos con el propósito de alcanzar conocimientos cada vez más sólidos; la finalidad ha sido la misma: abordar de una mejor manera la realidad y expresarla de tal forma que propicie el progreso del hombre. ARlSTÓTELES (siglo IV a. C.), aborda el estudio de la realidad física (específicamente en el campo de la biología) con base en el método inductivo; su propuesta consiste en partir del conocimiento empírico para, en primer lugar, analizar los fenómenos y, después, considerar las opiniones que se han vertido de ellos, contrastarlas con las que se han observado, a fin de refutarlas y corregirlas, y proceder, en todo caso, a verificar las propias observaciones. ARISTÓTELES recomienda partir de la experiencia y elaborar teorías para someterlas a la verificación empírica; afirma que la realidad es susceptible de ser captada por nuestro entendimiento, que es el que descubre mediante la abstracción, las "ideas ocultas en los objetos. Respecto al estudio de los objetos ideales, como los pensamientos, logra sistematizar el método deductivo; en 10 METODOlOGIA JURlolCA este campo de la realidad desarrolla sus estudios de lógica. El método dialéctico que concibió Aristóteles se lleva a cabo cuando se da un movimiento que va de una idea original a la opuesta, para pasar en seguida a la siguiente afirmación, y así sucesivamente. ARISTÓTELES, en el campo filosófico, prQPone obtener el conocimiento con fundamento causal, que se logra, principalmente, por medio de la deducción, la inducción y la analogía. EUCLIDES (315-225 a. C), por su parte, desarrolla el método deductivo en el campo de la geometría: descubre en las matemáticas la vía para expresar las relaciones entre los objetos por él estudiados. Este pensador tiene el mérito de haber ordenado y sistematizado las propuestas de la escuela pitagórica, con base en una simbología matemática, que formaliza el lenguaje especial de los signos que emplea. En la época medieval se consolidan las bases del método experimental, lo que permite la aparición de nuevas inquietudes para abordar la realidad; así surge el método científico. Con las ideas de Galileo GALILEJ (siglo XVII) se procede de una manera distinta en el estudio de la realidad; pero el mérito de sistematizar los asuntos relativos al método y sus problemas se debe a Francis BACON y a DESCARTES; a BACON porque propuso procedimientos científicos de investigación más firmes, basados en el desarrollo del método inductivo, que nos permite, de acuerdo con él, tanto la manipulación de los hechos como hacer posible la generalización; a DESCARTES por expresar que la duda es un instrumento metódico, así como por considerar que todo conocimiento se fundamenta en la evidencia. Refiere Ezequiel ANDER-EGG que desde los comienzos del siglo XVII los temas concernientes a la metodología comenzaron a adquirir importancia. El autor precisa que como consecuencia de la gran expansión y del progreso de las ciencias se hizo necesario desarrollar nuevos procedimientos e instrumentos para hallar caminos de acceso a la realidad, y que por ello el problema que se planteó a algunas de las mentes más lúcidas de la época fue el siguiente: ¿cómo abordar de manera científica la realidad sin distorsionarla con factores objetivos y subjetivos que dificultan o perturban el conocer?; considera que éste fue precisamente uno de los problemas básicos que preocupó a BACON y a DESCARTES cuando plantearon la cuestión "del mejor camino para llegar a un conocimiento efectivo y a la vez riguroso de la naturaleza", es decir, nuevos procedimientos e instrumentos que fueran vías de acceso a la realidad. 14 14 ANDER-Ece, op. cit., p. 39. Método y metodología 11 1.6 Implicaciones de los métodos Hablar de implicaciones de los métodos es referirnos a materias, problemas y campos conexos con aquéllos; es reconocer que los métodos no subsisten de manera aislada, sino que dependen de una serie de factores que permiten su aplicación adecuada y la consiguiente obtención de beneficios o utilidades susceptibles de producirse. Ubicar, pues, el problema metodológico en una perspectiva más amplia permite tener una mejor visión de la materia y relacionar armónica e integralmente cada faceta que presentan los métodos. Las implicaciones principales de los métodos se refieren a los aspectos ontológico, gnoseológico, lógico y de matriz disciplinaria. Si los métodos posibilitan una mejor manera de relacionarse con la realidad, será precisamente ésta, la clase de realidad que se estudia, la que determine la forma idónea de llevar a cabo la vinculación mencionada. En primer lugar, es recomendable establecer la clase de realidad que se ha de abordar y, luego, indagar el método o métodos más convenientes. A esto se refiere la implicación de carácter ontológico. El método está en estrecha dependencia con el tipo de objeto al que se aplica, por eso, aunque se determinen las reglas relativas al método en general, se presentan particularidades metodológicas en cada ciencia, debido a la diversidad de objetos que estudian las disciplinas científicas. Se trata de adaptar el instrumental lógico a las características propias de cada ciencia, de tomar en cuenta que el objeto es específicamente múltiple. Lo anterior nos motiva a no aceptar la existencia de un solo procedimiento, que hasta en sus últimas consecuencias pudiera aplicarse por igual a todas las ciencias; no puede haber un tratamiento metodológico uniforme para ellas. En la constitución del método de una ciencia intervienen también, de manera reflexiva y, por tanto, en buena medida aposteriorística, la praxis y elfieri de la misma ciencia en cuestión. Prueba de ello es que primero se procede a la construcción de algunos elementos de una ciencia de manera tentativa, según lo va requiriendo su objeto; y, después de tenerla de modo incipiente, con ciertos contenidos, se reflexiona más detenidamente sobre el modo correcto de proceder en ella. Pero, una vez determinado el método en sus líneas generales, la práctica y el desarrollo posterior de la ciencia confirman (o des-confirman) la adecuación del método al objeto. Así, primero se tuvieron contenidos [...] De ahí que, basado en contenidos, el método involucra supuestos ontológicos. is 15 Mauricio BEUOiOT, Conocimiento, causalidad y metafísica, UniversidadVeracruzana, Xalapa, 1987, p. 70. 12 METODOLOGIA JURíDICA Como dicen Ernesto DE LA TORRE VILLAR y NAVARRO DE ANDA, cada ciencia tiene su propia sustancia y su propio método. La sustancia, que es su contenido, se enriquece continuamente debido a la ampliación del conocimiento, que se origina en nuevas observaciones, descubrimientos y experiencias alcanzados tanto por el ejercicio reflexivo de la inteligencia como por el empleo de nuevos métodos que el intelecto crea, y así, a medida que la sustancia o materia de una ciencia aumenta, se hace necesaria la utilización de nuevos métodos que la perfeccionen y enriquezcan. De esta manera, en toda ciencia se da una relación íntima entre su contenido y su método o procedimiento para manejar ese contenido, mejorarlo y enriquecerlo. Esa relación implica, agregan los autores, que en la medida en que el contenido de una disciplina se amplíe, se presente como una necesidad ineludible el enriquecimiento, la perfección y el remozamiento de sus métodos, y que este enriquecimiento provoque a su vez un mayor acrecentamiento del contenido de esa rama del saber." Las implicaciones de carácter gnoseológico, o de naturaleza epistémica, hacen referencia a todos los problemas que suscita la teoría del conocimiento. Si, como se indicó, los métodos son los procedimientos que nos permiten adquirir, sistematizar y transmitir conocimientos, la disciplina que se encarga de estudiarlos influirá de manera decisiva en el planteamiento y en la proyección de ellos. Si tomamos en cuenta que la teoría del conocimiento es una disciplina filosófica que atiende a la adecuación del pensamiento con la realidad, que indaga las razones últimas del proceso cognoscitivo y sus problemas relativos a la posibilidad, al origen, a la esencia y a las formas del conocimiento, así como a las normas o principios que nos ayudan a conocer la verdad, nos percataremos de que la gnoseología está presente y vinculada con toda metodología. Ario GARZA MERCADO señala que en este nivel, el de la gnoseología, se discute, por ejemplo, la importancia de la intuición, la razón y la revelación como fuentes del conocimiento; asimismo se discute el valor de la deducción, la inducción y el experimento; señala que este sector se proyecta sobre una o varias disciplinas a fin de valorar los métodos que se proponen para el desarrollo de éstas, y dice, a manera de ejemplo, que en la filosofía del derecho se discute la eficacia de métodos como el iusnaturalista, el formalista y el sociológico para identificar y valorar las normas jurídicas." Las implicaciones de carácter lógico se refieren a los métodos propiamente dichos, a los procedimientos que se llevan a cabo en el conocimiento científico. La lógica, por ser una disciplina filosófica que tiene como misión 16 DE LA TORRE, op. cit., pp. 1·2. op. cít., p. 3. 17 GARZA MERCADO, Método y metodología 13 estudiar la forma en que el hombre ordena su pensamiento para entender el mundo que le rodea, la relación entre el pensamiento y la realidad, desde el punto de vista formal, también está presente en la problemá tica metodológica. La lógica es una ciencia de relaciones que indaga las formas simples del pensamiento, como concepto, juicio y razonamiento; esta disciplina se ocupa de las formas metódicas, de los procedimientos dirigidos a la adquisición y sistematización de los conocimientos. Si ponemos nuestra atención en el proceso cognoscitivo, podremos percatarnos de que está sujeto a funciones y operaciones lógicas, como el análisis, la síntesis, la deducción y la inducción, y que estas funciones son esenciales para el avance del conocimiento. Por estas razones, en el campo metodológico, las implicaciones de carácter lógico revisten un papel importante. Francisco LARROYO indica que juicio, concepto, aporía y norma son instrumentos de la investigación o, si se quiere, etapas del trabajo creador de la ciencia. Añade que las disciplinas científicas, además, emplean estructuras más complicadas para obtener resultados, por medio de la combinación de series de juicios, y que tales estructuras permiten concluir, inferir, es decir, derivar, con la legalidad lógica, de uno o varios juicios dados (premisas) otro diferente (conclusión); sin embargo, aclara que los métodos son instrumentos de trabajo que no se aplican en una sola ciencia; ejemplifica con la inducción que emplean diferentes ciencias, como la física, la química, la biología y la astronomía." Las implicaciones de carácter disciplinario, por su parte, hacen referencia a los asuntos básicos, a los problemas propios de cada ciencia. Dependiendo de los campos de trabajo de cada disciplina científica, así como de sus límites, será el método o métodos que se utilicen. Podemos establecerque de acuerdo con los distintos fines y de acuerdo con la naturaleza del fenómeno o hecho por estudiar, caben diferentes métodos. Sin embargo, no hay que incurrir en el error de pensar que para cada fin existe un método único; sí puede afirmarse en cambio, que entre todos los métodos hay uno que es más adecuado al fin propuesto [...] los métodos de una ciencia se usan en otras, o Mーオセ、・ decirse también- hay métodos que son válidos para diferentes ciencias [...] Digamos -como otro aspecto del método- que éste también debe considerarse comoligado a un dominio específico o particular; así se habla del método de la física, del método de la biología, del método de la sociología, y -a nivel de las tecnologías sociales- del método o los métodos de trabajosocial, de acción social, de animación cultural, etc. Cada uno de estos dominios comporta objetivos específicos y una manera de proceder que le es pro18 Francisco LARROYO, Lógica y metodología de las ciencias, 3a. ed., Porrúa, México, 1981, p. 157. 14 METOOOlOGlA JURfOICA pia. La aspiración de un método científico aplicable a todos los fenómenos es sólo eso: una aspiración. No obstante, puede afirmarse que los métodos están emparentados entre sí y que existen unos requisitos básicos a todo método que quiere ser científico." Al particularizar los métodos en las disciplinas científicas surgen las respectivas metodologías especiales; así, la metodología jurídica, la metodología matemática y la metodología de la biología son ejemplos de metodologías especiales. 1.7 Nociones generales de diversos tipos de métodos Método inductivo. La palabra inducción proviene del latín inductio, y significa "acción y efecto de inducir, conducir". Desde el punto de vista de la lógica, la inducción es un argumento que, partiendo de proposiciones particulares, infiere una afirmación de extensión universal; es un razonamiento que va de lo particular a lo general. El método inductivo es un proceso que va de lo singular a lo universal, de lo concreto a lo abstracto; parte de la experiencia pasada para predecir la futura; en otras palabras, se trata de un procedimiento lógico que se emplea para generalizar la experiencia. Comienza con la observación de casos singulares para llegar a una ley universal; por ejemplo, se observa que los metales corno el oro, el fierro, el cobre, etc., son buenos conductores de la electricidad, y de ahí se infiere que todos los metales son buenos conductores de la electricidad. En virtud de este método se formulan las leyes científicas. También, el método inductivo es una operación lógica que nos permite pasar de la comprobación de varios hechos particulares a la ley de todos los hechos del mismo género, de conocimientos particulares a conclusiones generales. Este método puede combinarse con el deductivo, con el de análisis y el de síntesis. Que la inducción se refiera al movimiento del pensamiento que va de los hechos particulares a afirmaciones generales, implica pasar de los resultados obtenidos de observaciones o experimentos a síntesis racionales, al planteamiento de hipótesis, leyes y teorías, que abarcan no solamente los casos de los cuales se partió, sino a otros de la misma clase. Para EH DE GORTARI, la inducción consiste en el establecimiento de lo más general, a partir de lo menos general que se conoce, pudiendo modificarse y 19ANOER-Ecc, op. cít., pp. 41-42. i Método y metodología 15 / > ampliarse, por lo que ofrece todos los grados de la probabilidad, que tiene corno casos extremos la certeza y la falsedad; este autor agrega que sólo se puede inducir cuando se han efectuado inferencias deductivas y que, recíproj i camente, la posibilidad de deducir se apoya por completo en las inferencias inducidas, Sostiene que la deducción y la inducción son fases del método científico que coexisten en toda operación cognoscitiva que se practique." Existen dos tipos de inducción: la completa o total y la incompleta o amplificadora, también llamada científica. La primera es la que, después de observar todos los casos de una clase, atribuye las propiedades, cualidades o caracterfsticas captadas en cada uno de ellos a la clase en cuestión; se funda, por lo tanto.ien la totalidad de los casos observados. Más que tratarse de un raciocinio, en esta operación se da una totalidad de datos o pormenores observados, una generalización uniforme o completa. Un ejemplo de inducción completa ウ・イ■セLZ la vitamina A es una sustancia orgánica indispensable para el crecimiento y buen funcionamiento del organismo, las vitaminas que conforman el complejo B son sustancias orgánicas indispensables para el crecimiento del organismo, la vitamina e es una sustancia orgániy buen ヲオョ」ゥッ セュゥ・ョエッ ca indispensable para el crecimiento y buen funcionamiento del organismo, la vitamina D...) etc., son sustancias con estas mismas propiedades; luego, . todas las vitaminas son sustancias orgánicas indispensables para el creci, .' . miento y buen furcionamiento del or.ganismo. , La inducción Incompleta o parcial parte de un numero limitado de casos para inferir la\universalidad de la conclusión. Este tipo de inducción se utiliza para formular la mayor parte de las leyes científicas. Aunque su utilidad y utilización-en , el terreno científico está fuera de duda, formalmente la inferencia no queda tan clara. El razonamiento efectuado en esta operación consiste en ー。セ イ de los casos particulares hasta la totalidad. Este tipo de inducción sólo ・セーイッ「。 ャ・L pero no por ello menos cierta. Un ejemplo de inducción incompleta sería: el león es carnívoro, el tigre es carnívoro, el leopardo es carnívoro, el-gato es carnívoro; luego, todos los félidos son carnívoros. \ ;' Sin embargo, la. inducción requiere, a fin de conseguir generalizaciones válidas, un procedirlpento que contemple la manera de impugnar las hipótesis falsas. "La debili\ad de la inducción nace de que nunca podemos estar absolutamente seguros de haber rechazado todas las hipótesis falsas, ni de haber usado un métodó¡ absolutamente eficiente para refutarlas."" 21) Elí Introducción a la lógica dialéctica, lOa. ed., Grijalbo, México, 1992, pp. 246-247. op. cíí., p. 41. DE GORTARI, 21 ALONSO, 16 METQDOLOCfA JURfDICA BACON rechazó la inducción completa por considerar que no permite el progreso de los conocimientos; preconizó la inducción incompleta (llamada a veces baconiana), a la que concibe como un procedimiento en el que, mediante operaciones sucesivas, se elimina, de lo que se observa, lo que no les pertenece como tales, y en seguida se elaboran tablas de ausencia, presencia y graduación, que establecen una inducción legítima. A partir de este procedimiento, señala BACON, puede pasarse de la observación de los fenómenos a la formulación de las leyes que los rigen; así se suscita en nuestro ánimo la certeza moral respecto a la esencia y causa de los fenómenos estudiados mediante la observación o el experimento. Insiste en que toda investigación científica ha de partir de los datos de evidencia inmediata. Hay que torturar a la naturaleza, dice BACON, y poner plomo, no alas, al pensamiento. La naturaleza, por sí misma, no revela sus secretos. Es preciso arrancárselos meciiante experiencias, creando las situaciones más propicias para observarla!...] Hay que comparar las experiencias, registrándolas de manera que, a través de sus semejanzas y diferencias y variaciones, puedan descubrirse los principios que las rigen." Las experiencias deben registrarse en las que BACON llamó tablas. En la tabla de presencia se señalarán los casos en que de acuerdo con la circunstancia que se considere productora del fenómeno, éste se da; es decir, en ella se anotarán los casos en que se da el mismo fenómeno. Si ante la presencia de un fenómeno siempre se presenta otro (por ejemplo, si al fenómeno frío sigue siempre el fenómeno migración de ciertas especies de aves) tenemos una importante señalo indicio de que el primer fenómeno interviene en el origen del segundo. En la tabla de ausencia se registrarán los casos en que el fenómeno que se investiga no se da, a pesar de que existen circunstancias que se consideran como productoras de él; se anotarán las ocasiones en que la ausencia de un agente conlleva la carencia de un fenómeno; por ejemplo, si siempre que está ausente la luz deja de producirse la fotosíntesis, es posible concluir que este fenómeno depende, en algún modo, de ese agente. En la tabla de variantes o de diferencia de grados se situarán los casos en que el fenómeno presenta variaciones o diferencias; se apuntarán las ocasiones en que, ante el aumento o la disminución de la intensidad del agente que se supone causa el fenómeno, aumenta o disminuye la intensidad de éste. Se asentará la variación del agente y la proporción con que se presenta el fenómeno; por ejemplo, si la ingestión de yodo aumenta o decrece provoca una n María Elena CHAPA, Introducci6n a la 16gica, 3.1. ed., Kapelusz, México, 1991, pp. 188-189. Método y metodología 17 mayor o menor producción de hormonas tiroideas, entonces puede inferirse que este fenómeno depende en algún modo de aquel agente. María Elena O-lAPA refiere que el propósito de BACON es encontrar fenómenos que cuando se presenta uno de ellos, también se da el otro; cuando no se da uno, no se produce el otro; y cuando uno varia, de igual manera varía el otro. Al comprobar esta conexión, entonces resulta posible enunciar la relación forzosa que existe entre los hechos; de éstos se pasa a la afirmación general. La inducción es, según BACON, el paso de los hechos a la expresión de la relación constante que los vincula; es decir, el paso de los hechos a la ley que los rige." Según [ohn STUART MILL (siglo XIX), los métodos para la investigación experimental son cinco: el de concordancias, el de diferencias, el que combina concordancias y diferencias, el de variaciones concomitantes y el de residuos; cada uno de ellos está sujeto a un principio regulador. De estos métodos, los primeros cuatro guardan cierta semejanza con los que estableció BACON; el último se reserva para los casos en que ninguno de los anteriores es aplicable. Método de concordancias. Su propuesta consiste en estudiar casos diferentes para comprobar en qué concuerdan, en comparar fenómenos que, aunque se dan en diversas circunstancias, presentan una conformidad entre ellos. De acuerdo con la lógica tradicional, si se da la causa, se produce el efecto, y esto no quiere decir otra cosa que, cuando se trata de la labor que desarrolla un investigador, al buscarse la causa de un hecho y encontrar su presencia en casos totalmente diferentes, surge la probabilidad de que tal hecho, que se repite en todas las circunstancias, sea la causa que se busca. El principio a que se sujeta este método establece: si dos o más casos del fenómeno que se investiga sólo tienen una circunstancia en común, pero ésta concuerda, es la causa o el efecto del fenómeno estudiado. Método de diferencias. Su planteamiento estriba en que hay que buscar casos que se parezcan en todas sus circunstancias, con excepción de una, en comparar casos que difieren solamente en la presencia o ausencia de ciertos hechos. La lógica afirma que excluida la causa, se elimina el efecto, lo que significa que un hecho cuya causa se busca, por ejemplo, una enfermedad, se presenta en varias personas que no tienen entre sí más que un solo síntoma en común, entonces se tiene la presunción de que tal aspecto es la causa que se busca; después se comprueba que, al desaparecer el mencionado síntoma, desaparece la enfermedad. Este método lo regula el principio siguiente: si un " tu«, p_ 189. 18 METODOLOGIA JURlolCA caso en el que el fenómeno se presenta y otro caso en el que no tiene lugar presentan todas las circunstancias en común, excepto una, que sólo se da en el primero, tal circunstancia única en la que difieren es la causa o el efecto, o una parte indispensable de la causa del fenómeno que se estudia. Método combinado de concordancias y diferencias. Este procedimiento utiliza en forma conjunta los métodos anteriores y está sujeto al principio que dice: si dos o más casos en los que se da el fenómeno que se investiga tienen solamente una circunstancia en común, mientras dos o más casos en los que no se presenta, tienen en común la ausencia de dicha circunstancia, la circunstancia única en la que los dos grupos de casos difieren es la causa o el efecto, o una parte indispensable de la causa del fenómeno que se estudia. Podemos señalar el ejemplo siguiente: las personas que siguen una dieta balanceada y hacen ejercicio tienden a ser saludables; quienes llevan una dieta inadecuada y una vida sedentaria tienden a presentar serios problemas de salud. Podemos, pues, afirmar que lanutríción y el ejercicio influyen en la salud de las personas. Método de variaciones concomitantes. Esta operación consiste en determinar el grado en que se dan los cambios en los fenómenos por estudiar; y lo rige el principio que instituye: todo fenómeno que varía de alguna manera, en tanto que otro fenómeno cambia de una forma particular, es la causa o el efecto de ese fenómeno, o está relacionado con él por alguna causa. La lógica tradicional establece que al variar la causa, varía el efecto, por lo que este método trata de detectar las diferencias que se presenten en la evolución de un fenómeno, en correspondencia con las diferencias en el desarrollo de otros fenómenos. Un ejemplo de la utilización de este método es el registro de las variaciones en la concentración de alergenos en el ambiente, de acuerdo con las estaciones del año. Método de residuos. En virtud de este método se tiene la posibilidad de averiguar las causas cuya presencia no puede eliminarse por medio de la experimentación; hace factible analizar un residuo excedente en un compuesto del que se separaron previamente los elementos conocidos. Este método lo rige el principio que afirma: si se sustrae de cualquier fenómeno la parte que, por inducciones anteriores, constituye el efecto de ciertos antecedentes, resultará que el residuo del fenómeno es el efecto de los antecedentes restantes; por ejemplo, si se efectúa un estudio de la bóveda celeste y se observa un cuerpo luminoso fuera de nuestro sistema solar que no está registrado en las tablas astronómicas, ello indica la presencia de una estrella nueva. Nicola ABBAGNANO refiere que la inducción se justifica desde el punto de vista pragmático, que es la interpretación contemporánea de carácter proba- Método y metodología 19 bilista de la inducción: cuando un carácter determinada concurre en una proporción de las muestras examinadas, puede considerarse que esta proporción vale para todos los otros ejemplos del caso, salvo prueba en contrario. Esto significa que cuando el valor numérico de tal proporción se torna corno medida de la posibilidad de que el carácter de que se trata suceda en un nuevo ejemplo, se tiene un juicio de probabilidad. De acuerdo con esta postura, la inducción es un medio para obtener previsiones: la vida cotidiana muestra casos en los que, en una situación dada, se requiere una decisión, que se torna según los indicios que muestran algún grado de seguridad; sin embargo, cabe aclarar que la decisión no se deduce de aquella indicación ni la conducta contraria implica contradicción. Además, esta visión pragmática de la inducción incluye la posibilidad constante de revisar y eliminar los posibles errores." Método deductivo. Etimológicamente, la palabra deducción proveniente del latín deduciio, significa "sacar consecuencias", por tanto, expresa la relación por medio de la cual una conclusión se obtiene de una o más premisas. El método deductivo es una operación lógica que parte de principios admitidos comúnmente corno ciertos o conocimientos de carácter general, a fin de inferir conclusiones particulares a partir de ellos. Es un proceso de carácter racional que pasa de una proposición a otras proposiciones, con el objetivo de llegar a una proposición límite, que es la conclusión del proceso. Las proposiciones de las que obtenernos las conclusiones se denominan antecedentes o premisas, y a la conclusión, que es otra proposición, se le llama consecuencia. Tomada en un sentido amplio, la deducción se presenta corno el acto de inferir una verdad de otra u otras; en este contexto, en todo razonamiento o discurso hay deducción, pues conseguirnos una verdad desconocida de otra u otras que conocernos. "Una definición hoy muy común y que se aplica a todas las formas de deducción, es la que sostiene que en el proceso deductivo se derivan ciertos enunciados' de otros enunciados de modo puramente formal, esto es, en virtud sólo de la forma (lógica) de los mismos."" Si para deducir partirnos de una sola proposición o premisa, estarnos frente a la deducción inmediata; si nuestra operación la efectuarnos por medio de dos o más proposiciones o premisas, la deducción Se llama mediata. En el silogismo, forma típica del método deductivo, encontrarnos únicamente dos premisas, de las cuales la primera, por ser más general que la se- Nicola ABBAGNANO, Diccionario de FilosoJfa, 2a. ed., 7a. retmp., trad. Alfredo N. Galleti, Fondo de Cultura Económica, México, 1977, pp. 669-670. 2S José FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía, 4 tomos, Sa. ed., Alianza, Madrid, 1984, p. 725. 24 20 METODOLoclA ,uRIDICA gunda, recibe el nombre de mayor, y a la otra se le conoce como premisa menor. Ejemplos: todos los hombres son sujetos de derecho (premisa mayor), los negros son hombres (premisa menor), luego los negros son sujetos de derecho (conclusión); todos los planetas tienen forma redonda (premisa mayor), la Tierra es un planeta (premisa menor), luego la Tierra tiene la forma redonda (conclusión). Las conclusiones se obtienen mediante la aplicación de la primera proposición o premisa (mayor) a la segunda (menor); a su vez, cada premisa cuenta con dos términos, y la conclusión también, pero entre las dos premisas sólo existen tres términos: el mayor, el menor y el medio; este último sirve de enlace para efectuar la inferencia o aplicación de la primera premisa a la segunda y obtener así la conclusión. A juicio de ABBAGNANO, las características fundamentales de la teoría deductiva aristotélica son: la multiplicidad de las premisas y la universalidad de las mismas; respecto del término medio, señala que es indispensable porque la atribución de un predicado a una cosa puede sólo hacerse con referencia a la sustancia de la cosa misma, y sólo en virtud de esta referencia se determina la cualidad (afirmación o negación), la cantidad (universal o particular) y la modalidad (esencial o accidental) de la atribución deducida; estima que la universalidad de las premisas se deduce del hecho de que deben referirse al objeto en su totalidad, o sea, a la sustancia o esencia necesaria del objeto mismo; así, pone como ejemplo, que para Aristóteles el silogismo perfecto es la deducción perfecta, es decir, aquella en la que las premisas contienen lo necesario para la deducción de la conclusión." Siendo la deducción un tránsito de lo universal a lo particular o menos universal, supone principios conocidos de antemano, que son las verdades univer- sales, de las cuales inferimos otra verdad particular o menos universal. Ycomo nada podría demostrarse si todo se hubiese de demostrar, hay que admitir que la deducción, que es una especie de demostración, supone verdades o principios indemostrables, pero que no necesitan de demostración a causa de la gran evidencia de que están dotados." Para Elí DE GORTARI la deducción es un proceso lógico mediante el que, partiendo de uno o más juicios que expresan conocimientos adquiridos o por lo menos postulados, se deriva otro juicio en que se expone un conocimiento menos general o, lo que es lo mismo, particularizado e implicado en los antecedentes; es una operación analítica para descubrir la interconexión de los 26 ABBAGNANO, op. cií., p. 284. 21 ENCICLOPEDIA Universal Ilustrada Europeo-Americana, 1. 56, Espasa CaIpe, Madrid, 1975, p. 1268. Método y metodología 21 conocimientos adquiridos y para formar hipótesis de trabajo en la investigación científica, no obstante, aclara que en ésta se expresa de manera más completa la conexión entre los conceptos y los juicios." Irving M. COPI y Carl COHEN sostienen que la distinción entre deducción -de la que se dice que es una inducción que va de lo general a lo particulare inducción -que va de lo particular a lo general- es insatisfactoria. Estos autores consideran que un argumento deductivo tiene la pretensión de que sus premisas proporcionen fundamentos concluyentes para su conclusión. Cuando el razonamiento en un argumento deductivo es correcto, se le llama válido; cuando es incorrecto, se le llama inválido. Si un argumento de este tipo no es sólido, por no ser válido o porque sus premisas no son verdaderas, no sirve para establecer la verdad. En cambio, un argumento inductivo tiene una pretensión muy diferente; no que sus premisas sean fundamentos para la verdad de su conclusión, sino que solamente proporcionan cierto apoyo a su conclusión. Los argumentos inductivos, por tanto, no pueden ser "válidos" o "inválidos" en el sentido en que estos términos se aplican a los argumentos deductivos. Aclaran que es posible evaluar los argumentos inductivos como mejores o peores, de acuerdo con el grado de apoyo que sus premisas dan a sus conclusiones, y que cuanto mayor sea la probabilidad o verosimilitud que sus premisas confieran a la conclusión, más alto será el mérito de un argumento inductivo. Pero esa probabilidad, puntualizan, aunque las premisas sean todas verdaderas, está muy lejos de la certeza." La diferencia fundamental entre estos dos tipos de argumentos radica en las afirmaciones que se hacen acerca de las relaciones entre premisas y conclusión. Los argumentos deductivos son aquellos en los cuales se afirma la existencia de una relación muy estrecha y rigurosa entre premisas y conclusión. Si un argumento deductivo es válido, entonces, dada la verdad de sus premisas, su conclusión debe ser verdadera sin importar qué otra cosa sea cierta. Por ejemplo, si es verdad que todos los humanos son mortales y si es verdad que Sócrates es humano, entonces debe ser verdad que Sócrates es mortal, independientemente de cualquier otra verdad que pueda haber en el mundo y de qué premisas se añadan o qué información se descubra [...] Si un argumento es válido, ningún hecho adicional del mundo puede hacerlo más válido; si una conclusión se ha inferido válidamente de un conjunto de premisas, ningún otro elemento que se añada al conjunto puede otorgarle una validez mayor o más estricta al argumento." op. cit., pp. 180·182. Irving COPI y Carl eOHEN, Introducción a la lógica, trad. Edgar Antonio González Ruiz, Limusa, México, 1995, pp. 70-71, 78. m ¡bid., p. 73. 28 29 DE GORTARI, 22 METOOOLOGfA JURfOlCA Para José Antonio ALONSO la deducción es, ante todo, un método de demostración, en el que se infieren las consecuencias lógicas a partir de unas premisas ciertas, ya que a partir de premisas válidas llegamos a la verdad de la conclusión por medio de la aplicación de estructuras lógicas adecuadas. Por el contrario, la inducción para este autor es la lógica de la justificación de los nuevos enunciados de la ciencia empírica." Una gran parte de nuestros razonamientos en la vida cotidiana es una combinación tanto de argumentos inductivos como deductivos: partimos de la inducción y en seguida usamos las conclusiones inductivas como premisas del razonamiento deductivo; integramos conclusiones deductivas a resultados inductivos, después efectuamos otras deducciones y así sucesivamente. El método deductivo se utiliza en todas las disciplinas científicas; pero es más apropiado al procedimiento que siguen las ciencias abstractas y racionales, por ejemplo la filosofía, la lógica, las matemáticas, las ciencias culturales; es decir, disciplinas que requieran pruebas formales y que no tengan directamente como objeto la experiencia, sino el desarrollo de conceptos y juicios, a partir de ciertas premisas; la inducción, por otro lado, es el de las ciencias experimentales. Que las observaciones empíricas impliquen ciertos principios racionales, como al principio de causalidad, del cual estamos seguros, aun antes de haber efectuado ninguna experiencia, así como el papel preponderante que desempeña la hipótesis en las denominadas ciencias fácticas, implica un cierto desplazamiento del método inductivo en favor del deductivo. Giorgio DEL VECCHIO refiere que las ciencias suelen clasificarse en deductivas e inductivas, dependiendo del método que empleen; pero· que esta distinción tiene un valor relativo, porque en general las ciencias se sirven, en distinta medida, de ambos métodos. Señala que se observa que muchas ciencias fundadas en la inducción, a medida que avanzan, tienden a convertirse en deductivas. Esto acontece en especial cuando después de llegar de manera inductiva a ciertos resultados, éstos se toman como premisas, para proceder en forma deductiva al conocimiento de otros hechos particulares. Menciona como ejemplo a la astronomía, que asumió un carácter deductivo después de fijar, sobre la base de numerosas experiencias, el principio de la gravitación universal. Reconoce que si bien los dos métodos (deductivo e inductivo) son distintos, no son, empero, contradictorios ni excluyentes, sino que en cierto aspecto se combinan, se integran y es posible entre ellos una mutua ayuda y avenencia. Luego de realizar un determinado JI ALONSO, op. cít., pp. 36, 39. Método y metodología 23 número de observaciones, es posible llegar a la generalidad -que tendrá en tal caso origen inductivo- y proceder ulteriormente por deducción." Con el argumento de que poseemos dos especies de cognición: la empírica, que se funda sobre la observación externa (a posteriori), y la racional, que deriva directamente de nuestro intelecto (a priori), DEL VECCHtO precisa que la primera nos indica que algunos hechos suceden de cierto modo; pero no implica que no pudieran acontecer de manera diversa (señala sólo que hasta un momento dado de la investigación experimental las cosas se han mostrado de cierta manera); el hecho, menciona por ejemplo, de que los cisnes que se ven en Italia sean blancos, no significa que no existan también de otro color; en efecto, en Australia se descubrieron cisnes negros. La verdad racional, por el contrario, jamás puede desmentirse por medio de la experiencia; así, pone como ejemplo que si afirmamos que la suma de los ángulos internos de un triángulo vale dos rectos, decimos que esto es y será siempre verdad para cualquier triángulo posible, porque afirmamos una verdad correspondiente a las leyes de nuestro pensamiento, que siempre serán válidas y se imponen a los hechos o, mejor, están necesariamente en correspondencia con ellos. Concluye que podremos fundarnos siempre, y con absoluta seguridad, en razonamientos deductivos, en verdades racionales, a diferencia de lo que sucede en relación con las verdades empíricas, en las que conviene proceder con cautela a fin de evitar convertirlas en axiomas o dogmas." Sin la capacidad deductiva, mencionan Pedro OLEA FRANCO Y Francisco L. SANCHEZ DEL CARPIO, el hombre estaría condenado a repetir siempre los mismos errores, pues tendría que esperar cada caso particular sin que lo precediera ningún recuerdo. En cambio, al emplear la deducción ubica un problema o fenómeno sin aparente conexión con los datos ya conocidos. Con el método teórico deductivo, agregan, es posible organizar el pensamiento y generar otros métodos; nos ayuda a conceptuar, de manera más general, toda clase de circunstancias; nos permite adelantarnos a los hechos y abstraer, para su consideración individual, partes de un todo." Método de análisis. La palabra análisis, de acuerdo con su sentido etimológico proviene del griego analysis, y significa"desatar, desligar, deshacer, distinguir y separar las partes de un todo". 32 Giorgio DEL VECCHIO, Filosofía del derecha, 9a. ed., rey. de Luis Legaz y Lacambra, Bosch, Barcelona, 1991, pp. 291-292. aa lbid., p. 292. :H Pedro OLEA FRANCO Y Francisco 1. SÁNCHEZ DEL CARl'lO, Manual de técnicas de investigación documental para la enseñanza media, Ba. ed., Esfinge, México, 1979, p. 33. 24 METODOLOCÍA JURíDICA El método de análisis consiste en una operación que se realiza con el propósito de conocer los principios o elementos del objeto que se investiga, para examinar con detalle un problema. Al desintegrar o descomponer un todo en sus partes se nos posibilita el estudio, con mayor detenimiento, 'de cada uno de sus elementos, y la determinación de los tipos de relaciones que se establecen entre ellos y con respecto del todo. El conocimiento de la naturaleza de las partes o los elementos hace posible la comprensión de la esencia de un todo. El procedimiento de este método consiste en una resolución, esto es, una actividad encaminada a transformar lo complejo en simple; por eso también se conoce como método de resolución o método resolutivo. El todo -del que se realiza un análisis- puede ser cualquier objeto, es decir, real, ideal o cultural. En otras palabras, es posible que sea de carácter material (por ejemplo, objetos del reino mineral) o de índole racional (como en el caso de las leyes, las hipótesis, las teorías, etc.), y por ello se clasifica en análisis empírico y análisis racional. El método de análisis puede combinarse con el método comparativo, y así se logra efectuar un estudio para encontrar las semejanzas y diferencias de una serie de elementos que han sido separados. Asimismo, puede vincularse con procedimientos empíricos, por ejemplo las observaciones, las encuestas y las experimentaciones, o también con el método descriptivo, y así se señalan, se detallan y caracterizan cada uno de los elementos de un objeto. La abstracción desempeña un papel importante en el análisis de objetos ideales, pues en virtud de ella se aíslan las partes de un objeto de esta naturaleza. Podemos proceder, como sugiere DESCARTES, dividiendo cada una de las dificultades, comenzando por los objetos más simples y más fáciles de conocer, para luego ascender gradualmente hasta el conocimiento de los más complicados. Como momentos del método de análisis se precisan: la observación, la crítica, la comprensión y la generalización. El análisis de los objetos "puede realizarse separando unos de otros los conceptos de que la cosa analizable se compone, como en el análisis químico, o considerando aparte las cualidades que no pueden naturalmente existir más que unidas, como la forma y el color de un objeto.'?' El análisis se efectúa en el procedimiento de la investigación y en toda actividad que pretenda ir de lo concreto a lo abstracto, de los efectos a sus causas. Las operaciones de análisis se realizan en los procesos de investigación científica y filosófica, con el fin de desentrañar, describir e interpretar los objetos; la intención es la misma: poner al descubierto sus partes integrantes, proceder al estudio de sus elementos constitutivos y descubrir sus causas y propiedades. 35 ENCICLOPEDIA, op. cit., p. 329. Método y metodología 25 El método analítico procede de lo complejo a lo simple, a sus elementos componentes; se dirige a conseguir, previo conocimiento del todo, el entendimiento de sus partes. El análisis es útil si lo que buscamos es establecer relaciones e implicaciones en los objetos de nuestras indagaciones. La elaboración de una hipótesises posiblegraciasa una intuición, oscura todavía pero plausible acerca de una posiblerelación entre dos variables o elementos que se están observando y aparecen con una cierta regularidad. El análisis intelectual es la operaciónque consiste en saber leer por dentro, captar el significado de los fenómenos observados. Sinesto, la simple acumulación de datos, registros,hechos y fenómenos, sería un puro amontonamiento sin orden ni sentido. El origen de la ciencia está en esa chispa luminosa del científico al que se le ocurren hipótesis y posibles explicaciones de los fenómenos que estudia." Como una variante de este método de análisis está el método de análisis lógico-lingüístico o método analítico-lingüístico, que tiene la finalidad, como lo indica Mauricio BEUCHOT, de desentrañar los elementos y los principios lógicos de lo que se examina. Este análisis se ha diversificado mucho, advierte el autor, pero tiene la característica común de ser un método que aborda los problemas a partir de la expresión, y sus diversificaciones oscilan entre aplicarlo a las expresiones para llegar a lo fáctico, y hacerlo con la única finalidad de clarificar el lenguaje, sin tratar de reformularlo o reconstruirlo." En dirección semejante al método analítico-lingüístico está el método de análisis conceptual, cuyo propósito estriba en clasificar los conceptos y llegar a definiciones que gocen del máximo grado posible de precisión y rigor. Estos dos métodos, el analítico-lingüístico y el de análisis conceptual, llevados hasta el extremo por el neopositivismo, nos conducen hasta un empirismo de corte radical. El defecto de esta corriente, respecto de la aplicación del análisis, es reducir la filosofía a la lógica y limitar todos los problemas a conflictos derivados del lenguaje. Sin embargo, debemos reconocer que el análisis, lejos de detenerse en la disolución o separación de los elementos de los problemas, nos ayuda a solucionarlos. Método de síntesis. Etimológicamente, la palabra síntesis, que proviene del griego synthesis, denota unificación, coordinación o composición. El significado actual es muy parecido: acto de integrar las partes del todo, operación de reconstrucción de elementos que están separados. jセ Raúl GUTlÉRREZ SÁE!'>lZ, Introducción a la antropología filos6fica, 2a. ed., Esfinge, México, 1984, p. 119 37 BEl:CHCYr, op. cu., p. 56. 26 METODOLOCIA JURíDICA Mediante este método se unen diversas representaciones y se constituye una totalidad única. Esto presupone el conocimiento de los aspectos y las relaciones básicas de las partes que integran tal unidad. Con una perspectiva de totalidad, de unidad, podemos pasar de los constituyentes a lo constituido, de lo simple a lo compuesto. La síntesis, así como el análisis, puede versar tanto sobre objetos reales como ideales y culturales; es decir, existen síntesis materiales (como las que realizan los físicos, los químicos y los biólogos) y síntesis racionales, que se efectúan con productos del pensamiento (como las de psicólogos, sociólogos, historiadores y juristas, por ejemplo). El método de síntesis, que es un procedimiento fundamental del conocimiento -porque implica un proceso de integración- nos permite proceder a la combinación de los elementos más simples en formas más elaboradas, reunir las partes de un todo de una manera ordenada y sistematizada. El método de síntesis consiste en una actividad que se realiza con el propósito de organizar, con una visión global e integral, los elementos componentes; la vía es ir de los detalles al conjunto. Al proceder de esta forma, integrando en un ente compuesto sus elementos constitutivos, se consigue el conocimiento del todo mediante el previo conocimiento de las partes que lo componen. Con el nombre de síntesis también se designa el resultado de dicha actividad. Mediante este procedimiento no se busca la simple tarea de agregación de elementos, sino un complejo unitario que goce de nuevas cualidades, que se manifiestan precisamente por la combinación y conjugación de los componentes. Como ejemplos de síntesis racionales tenemos las leyes, las hipótesis, los principios y los conceptos universales, pues cada uno de éstos incluye la organización de datos o elementos en una forma determinada. De acuerdo con Raúl GUTIÉRREZ SAENZ, la síntesis permite a los científicos encontrar unidad en donde parece haber elementos desconectados, captar en una amplia visión el orden que hay entre elementos al parecer dispersos, o incluso opuestos, y armonizar y dar congruencia a los fenómenos. Añade que las grandes teorías explicativas del universo tienen origen en la mente del científico, en concreto cuando logra captar relaciones en apariencia lejanas, pues al proceder así simplifica de manera notable la formulación del fenómeno estudiado." EH DE GORTARI menciona que, en la ciencia, cada concepto representa una síntesis y que, igualmente, las hipótesis científicas se constituyen como síntesis racionales que establecen la superación de los datos fragmentarios y de las determinaciones particulares, y se generalizan a manera de unidad en el pla36 gutャセrezL op. cií., p. 119. Método y metodología 27 no de la posibilidad; asimismo, considera que las teorías científicas representan las síntesis superiores del conocimiento logrado." Veamos en seguida la operación de síntesis en el ámbito del método dialéctico, de la psicología y de la lógica. Con el enfoque del método dialéctico se considera que la síntesis es la actividad que logra la conexión coherente de dos proposiciones o perspectivas contradictorias (tesis y antítesis), con lo que se obtiene (en este tercer momento) un punto de vista superior. La asociación, desde la perspectiva de la psicología, es una tendencia espontánea del individuo, que está presente en la sensación, en la percepción y en la representación, y es la forma más elemental de la síntesis. La actividad lógicaes esencialmentesintética. Cada operación lógicaes una síntesis o reunión de elementos o de otras operaciones más simples. Elprogreso lógico se realiza componiendo o dividiendo, pero es siempre la síntesis la que fija y da carácter a una nueva forma de conocimiento [...] La primera operación lógica es el concepto, cuya esenciaes el ser unidad de representaciones. Sigue el juicio, que es una síntesis de conceptos o de un concepto y una representación. Por último, la inferencia, cualquiera que sea su forma, es una síntesis de juicios o una nueva relación de conceptos de carácter mediato." Conjugación del método analítico y del método sintético. El análisis y la síntesis son dos actividades inversas entre sí; mientras una va del todo a la parte, de lo uno a lo múltiple, la otra se dirige de la parte al todo, de lo múltiple a la unidad. En cierto momento del proceso cognoscitivo se contraponen, pero en otros se complementan, pues la mayor parte de los métodos se apoyan en ellos de manera conjunta. Ambas operaciones abarcan tanto el mundo real como el ideal, y se enriquecen recíprocamente. En el desarrollo de un trabajo intelectual completo se recurre a esta doble operación. Si tomamos como paradigma el silogismo, observaremos que en él hay análisis y síntesis de juicios. Análisis y síntesis son dos operaciones que se dan en la evolución de las ciencias: no son excluyentes entre sí. En la elaboración de una ley científica, por ejemplo, se parte de observaciones y experimentaciones, que son procedimientos analíticos, para llegar a la inducción, procedimiento sintético que efectúa una generalización. La marcha del pensamiento se caracteriza por una alternancia, por movimientos sucesivos de análisis y síntesis. Para Elí DE GORTARI el proceso es el siguiente: en primer lugar se analizan las manifestaciones inmediatas de la existencia, descubriendo sus aspectos elementales; luego, estos elementos se 39 40 op. cit., pp. 88-89. Enciclopedia, op. cit., p. 700. DE GORTARI, 28 METODOLOGIA JURIDICA sintetizan en la reconstrucción cognoscitiva de la existencia que se formula en la hipótesis explicativa; después, cuando la hipótesis se convierte en teoría, se analiza la evolución de esta sencilla forma sintética, y se descubren los elementos necesarios para practicar una síntesis superior. DE GORTARI señala que el avance continuo del conocimiento científico va de la síntesis racional al análisis experimental, de la síntesis que se realiza en el experimento al empleo de la razón analizadora, del análisis del experimento al desenvolvimiento sintético de la razón, y del análisis racional a la síntesis experimental. Con fundamento en lo anterior, este autor considera que las leyes objetivas descubiertas por la ciencia, como síntesis del conocimiento logrado, sirven a manera de instrumentos eficaces para analizar concretamente los nuevos descubrimientos de la investigación científica." Método dialéctico. Se apoya tanto en la inducción como en la deducción, recurre al análisis y a la síntesis, y se caracteriza por la confrontación de ideas, el contraste de puntos de vista, a fin de llegar a un nuevo conocimiento. Para PLATÓN, el método dialéctico implica un intercambio de afirmaciones y negaciones, en un contexto de diálogo. Para HEGEL, el método dialéctico consta de tres fases: tesis, antítesis y síntesis. Ante un primer planteamiento de la realidad (tesis) surge una idea que la niega (antítesis), y frente a ambas se presenta la síntesis como punto de vista que supera la contradicción. Al método dialéctico, desde otro ángulo, se le considera el arte de la discusión bien organizada. Así, para la confrontación de pareceres o posiciones y para la superación de las controversias, este método se presenta como el más útil. A veces se dice que la filosofía es una disciplina dialéctica. Esto significa que la filosofía procede por medio de un mecanismo de argumentación y contraargurnentación. Por supuesto, todas las disciplinas dependen en alguna medida de la argumentación, pero en la filosofía el razonamiento lógico desempeña un papel especialmente predominante. La explicación de esto es que la filosofía trata de responder a preguntas tan fundamentales que es difícil encontrar algunos hechos empíricos especificosque resuelvan los problemas. Cuando dos personas no están de acuerdo sobre algún terna filosófico, el único camino de progreso abierto a ellas es considerar y evaluar los argumentos y las objeciones de ambas partes. Por lo tanto, la investigación filosófica debe ser crítica y lógica si ha de resultar de algún provecho. Para facilitar tal investigación debemos aprender a formular preguntas críticas sobre los argumentos con los que 41 06 GORTARI, op. cit., p. 90. Método y metodología 29 nos topamos y a examinar las respuestas con perspicacia lógica. Éstas son cuestiones de lógica y de semántica." Método mayéutico. Se debe a SÓCRATES y se caracteriza por ser un procedimiento que ayuda a encontrar conocimientos mediante el uso de interrogantes, hábilmente graduadas, que se plantean al interlocutor o a uno mismo; mediante el perfeccionamiento de las respuestas brindadas nos acercarnos a la verdad. José VILANOVA refiere que para SÓCRATES el método de investigación filosófica era la mayéutica, que consistía, según una imagen del mismo SÓCRATES, en "partear" las ideas, esto es, ayudar al parto de éstas. Relata que partear ideas consistía en ir a la plaza pública e interrogar, a cualquiera que pasara, sobre algo que presumiblemente su interlocutor tenía que conocer. Hecho esto y obtenida una respuesta, SÓCRATES la criticaba de manera que obligaba a rectificarla. Una vez que conseguía la rectificación, volvía a criticar la nueva versión de la respuesta para obtener otra rectificación. Aclara que Sócrates no emitía un dictamen final, se limitaba a criticar las opiniones ajenas, y su interlocutor iba mejorándolas conforme a dicha crítica." Método histórico. Tiene corno fundamento el análisis del desarrollo temporal de los fenómenos que se desea estudiar. De acuerdo con OLEA FRA:-':CO y SANCHEZ DEL CARPIO, este método se apoya principalmente en documentos que permiten analizar el pasado y establecer criterios en torno a una época. Agregan que en este método pueden incluirse las hipótesis más variadas que los investigadores se plantean a propósito de un pensador o de un periodo cualquiera, y que requiere tanto el estudio de fuentes informativas originales (el examen de manuscritos, el cotejo de actas) como el criterio personal acerca de una obra determinada." Método experimental. Se caracteriza por crear las situaciones propicias a fin de establecer los principios científicos mediante la comprobación; por medio de éste se efectúa un estudio deliberado y controlado de los cambios que se presentan en un fenómeno determinado. La experimentación, es decir, el provocar artificialmente el hecho o los hechos que se quieren observar, permite detectar los nexos causales y así, con base en éstos, realizar la formulación de los principios científicos que los rigen. James w. COR.'JMAt' el al., Problemas y argumentos filosóficos, trad. Gahriela CastiUo Espeje) el ai., u[BZaセQ México, 1990, pp. 16-17, (col. Filosofía Contemporánea). ·n José vilaセoL Elementos defilosofía del derecho, 2a. ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984, pp. 38, 40. 44 OLEA, op. cit., p. 33. セR 30 METOOOLOGiA JURlolCA Método descriptivo. Se utiliza con el propósito de señalar las características del fenómeno que se estudia y presentar los hechos tal como se observan. Método sistemático. Mediante este proceso lógico podemos ordenar los conocimientos y elaborar sistemas coherentes, para lo cual partimos de las relaciones y vinculaciones entre los elementos de un objeto investigado. Método comparativo. Es el procedimiento que se realiza con la intención de encontrar semejanzas y diferencias entre dos o más objetos que se analizan. Método estructural. Permite el análisis de la configuración y de las características de cada fenómeno u objeto. Método constructivo. Recibe este nombre porque posibilita la estructuración ordenada de los objetos que pueden considerarse en un sistema, así como de las aseveraciones que se hagan acerca de ellos. Método heurístico. Se utiliza en la investigación científica y hace posible descubrir nuevas verdades, esclarecer hechos desconocidos y aumentar nuestro acervo de conocimientos racionales. Método didáctíco. Este procedimiento lógico se efectúa para comunicar o transmitir verdades que se conocen. El método didáctico, de acuerdo con Víctor Hugo BOLAÑOS, parte de la realidad vital y del contenido cultural, y se constituye por tres elementos: el educando, el educador y el contenido; el autor precisa que este método debe establecer claramente la vinculación entre el modo de enseñar y el modo de aprender, y que en virtud de este procedimiento el estudiante se aproxima a la verdad que ya conoce la ciencia, pero que él "descubre" en el proceso de la construcción del aprendizaje." Método matemático. Utiliza sistemas hipotético-deductivos, es decir, sistemas completamente formalizados, para crear sus conocimientos; procede a la interpretación de los fenómenos con base en términos cuantitativos. En cualquier investigación que asiente números de relaciones constantes, variedad de hipótesis, diversidad de comprobaciones y éstas se tomen en cuenta para afirmar o negar algo, se está aplicando el método cuantitativo [...) [Con cuánta frecuencia vemos informes precisos de la aplicación de métodos matemáticos en la vida diaria! Por ejemplo,en la dosificación de los compuestos de las medicinas de patente; en la distribución fiscal de los impuestos del Estado; -e; Victor Hugo BOLANOS MARTiNEZ, Didáctica integral, Porrúa, México, 1995, pp. 203-204. Método y metodología 31 en la clasificación de los alumnos en un área escolar; en la información de los acervos de una biblioteca; en la previsión de energías masivas; en la aplicación de atenuantes para las penas judiciales, o en las tareas para disminuir o acrecentar problemas y bienes de consumo." Método estadístico. Mediante este método analítico es posible obtener indicadores probables sobre conjuntos numéricos; permite la comparación de grupos y cifras con el propósito de facilitar el estudio de fenómenos de masa o colectivos. Este método recurre a la combinación de datos matemáticos y gráficos con la finalidad de descubrir las leyes a las que están sometidos los fenómenos colectivos y mostrar, en su caso, las relaciones causales entre ellos. Métodos de la filosofía. Para los partidarios del empirismo, el método adecuado para tratar problemas filosóficos es el inductivo; para los racionalistas, en cambio, los métodos apropiados son el deductivo y el dialéctico, porque permiten determinar "por aproximación, ciertas tesis que luego son discutidas, contradichas y sustituidas por otras nuevas hasta lograr el conocimiento de algo. Se trata de un proceso discursivo, de una encadenación de razonamientos en que intervienen el análisis y la síntesis: el análisis, para encontrar las notas esenciales de un concepto, y la síntesis para unificar esas notas, gracias a las relaciones descubiertas entre ellas ..."" Método intuitivo. Permite captar de una manera directa o inmediata el objeto de conocimiento. Método fenomenológico. Propone considerar la esencia de los hechos y no los hechos en su individualidad concreta; es decir, buscar la esencia de las cosas o fenómenos, mediante la abstracción, omitiendo todo dato de carácter empírico. La finalidad de este método es determinar las estructuras esenciales del objeto de investigación. El punto medular de este método consiste en volver de los objetos a los actos de conciencia (vivencias) que se nos ofrecen, y en estudiar las estructuras de conciencia con su generalidad ideal; es decir, como esencia. Su proceso es el siguiente, según HUSSERL: La actitud natural consiste en recibir fielmente, del modo más natural, el fenómeno tal como se da o se presenta. La reducción eidética consiste en practicar una selección entre los elementos esenciales y los accidentales. Por ejemplo, al recordar un pentágono, le acompañamos de su tamaño y su color; éstas son notas accidentales, no 46 47 Ángeles MENoIETA ALATORRE, Métodos de investigación y manual académico, 20a. OO., Porrúa, México, 1992, p. 49. Gregorio FINGERMANN, Lógica y teoría del conocimiento, 31a. ed., El Ateneo, México, 1990, p. 250. 32 MIITODOLOGIA JURIDICA esenciales, del resultado de la exclusión de esas cualidades no esenciales, obtenemos un residuo de notas que sí son esenciales; esto es, el polígono de cinco lados; luego vemos, pues, que la actitud natural se ha reducido o transformado en una [...) conciencia pura. Lareflexión fenomenológica, es el regresode la conciencia empírica a la conciencia pura." Método trascendental. Propuesto por KANT, se caracteriza por la búsqueda de los elementos a priori del conocimiento, indagar las condiciones de posibilidad del conocimiento. Método sociológico. Este método, que también se conoce con el nombre de método positivo por seguir los lineamientos que planteó el positivismo de COMTE y SPENCER, se caracteriza por analizar y comparar los hechos que se observan en busca de la relación causal entre ellos; es inductivo en el sentido de que parte de la observación empírica a fin de establecer leyes científicas. Manuel RODRfeUEZ LAPUENTE menciona que, para conocer cómo está formada la sociedad y cómo funciona, es necesario aplicar el método analítico; al igual que hacen los científicos, es preciso observar y distinguir las partes que componen el objeto de estudio, para después, en una operación de síntesis contraria a la anterior, ver cómo se conectan y actúan unas partes en relación con las otras hasta reconstruir la unidad que constituye el conjunto. El autor indica que este doble movimiento metodológico implica también dos posibles enfoques en el estudio de la sociedad: en primer término, es posible detenerse en los elementos que conforman una sociedad, en sus estructuras (enfoque estructuralista) y; en segundo lugar, determinar cómo funcionan estos elementos, cómo se relaciona cada estructura tanto en sí misma como con las demás (enfoque funcionalista). Agrega que en el primer caso se trata de una visión estática (puramente conceptual) y; en el segundo, de una visión dinámica que permite percibir las estructuras sociales por medio de los procesos sociales." De acuerdo con Juan Alberto MADILE, los caracteres del método sociológico durkhemiano son: su independencia de toda filosofía y de toda doctrina práctica, su objetividad (los hechos sociales son cosas y deben tratarse como tales: "una cosa es una fuerza que no puede crearse más que por otra fuerza") y su especificidad sociológica (los hechos sociales no deben reducirse a sus condiciones elementales, sean físicas u orgánicas, y sólo pueden explicarse, mediante otros hechos sociales). Este método consiste en comparar los casos en que dos fenómenos están presentes o ausentes de manera simultánea e -&8 49 ME.."lDIETA, op. cit., p. 48. Manuel RODRIGUEZ LAPUENTE, Sociología del derecho, Porrúa, México, 1996, pp. 16-17. Método y metodologia 33 investigar si las variaciones que adopten estas diferentes combinaciones de circunstancias demuestran que uno es la causa del otro. Más que ser de naturaleza descriptiva, este método pretende dar cuenta de los hechos." 1.8 El método científico El método científico es el proceso sistemático y razonado que se sigue para la obtención de la verdad en el ámbito de la ciencia. Se integra de una serie de procedimientos racionales por medio de los que se plantean los problemas científicos y se ponen a prueba las hipótesis científicas. Por método científico se entiende un procedimiento planeado y riguroso que se emplea en la investigación con el propósito de encontrar, en el interior de cada parcela del saber científico, conocimientos generales, ciertos y comprobables; de acuerdo con esta perspectiva, es una forma de adquirir conocimientos, un proceso que concierne a la formulación de nuevas ideas que han de validarse o justificarse con rigor racional. Luis PONCE DE LEÓN ARMENTA considera que las características del método científico son: a) se sustenta en la confrontación sistemática del saber, partiendo de la hipótesis para su comprobación o desaprobación; b) busca la verdad; e) es un método abierto, puesto que permite la concurrencia de otros métodos y técnicas; d) es autocrítico, en el sentido de que cuando la hipótesis no puede comprobarse, se rechaza automáticamente, ye) es un método dinámico, porque permite el planteamiento del problema investigado, su discusión y comprobación." Así, el método científico -que recurre tanto al análisis, a la síntesis y a la inducción como a la deducción- se constituye por un proceso lógico que se proyecta, de manera articulada, para la solución de problemas, la adquisición y explicación de conocimientos científicos, con garantía de progreso y ahorro de esfuerzos. El método científico también puede enfocarse como el resultado de la actividad de la ciencia; en este sentido se nos presenta como un producto de la experiencia racionalizada y probada, como un conocimiento adquirido que permite, a su vez, el desarrollo ulterior de la ciencia. Debido a que el método en general es el procedimiento al que debe sujetarse nuestra mente para alcanzar el conocimiento, Jaime MANs PUIGARNAl: considera que el método científico será dicho procedimiento, pero dirigido a conseguir el conocimiento científico, esto es, el conocimiento general, verda50 Juan Alberto MADILE, Sociología jurídica, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, pp. 46-47. del derecho, 2a. ed., Porrúa, México, 1997, p. 78. SI Luis PONCE DE LEÓN ARMENTA, Metodología 34 METonOLOGIA JURfnICA dero y cierto. A juicio de este autor el método científico consiste en un conjunto de reglas que han de seguirse para la investigación de las verdades que constituyen el objeto de las diversas ramas del saber y para su disposición articulada." Para EH DE GORTARI, el método científico comprende tres fases, que tienen la característica de ser inseparables, pero que pueden distinguirse: una fase indagadora, de descubrimiento de nuevos procesos objetivos o de aspectos nuevos de los procesos conocidos; otra fase demostrativa, de conexión racional entre los resultados adquiridos y de comprobación experimental de los mismos; y una tercera fase expositiva, en la que se afinan los resultados para servir de material a nuevas investigaciones y comunicar a los demás el conocimiento adquírído.P El método científico tiene aplicación en todo tipo de ciencias, tanto en las denominadas naturales como en las sociales. El método de la ciencia es único; sin embargo, se particulariza y especializa en cada disciplina científica existente; esto es, se adapta a cada uno de los dominios de las ciencias en razón de sus respectivos problemas, características y planteamientos singulares. En realidad, el método científico procura lineamientos generales para que, con fundamento en ellos, se deriven los particulares que necesitan todas las disciplinas referidas. l...] dentro del método científico quedan incluidos todos los procedimientos que se aplican en la obtención y en la constitución del conocimiento. De este modo, forman parte del método los procedimientos generales, las caracterizaciones específicas que ellos adquieren en cada uno de los dominios científicos, las operaciones investigadoras, las secuelas demostrativas, las formas de exposición y las técnicas de experimentación. Por su parte, los caracteres generales de los métodos de investigación que la lógica extrae de la ciencia misma, se particularizan en cada una de las disciplinas con arreglo a la determinación es· pecífica de los procesos estudiados. Por ello es que ni los procedimientos de investigación, ni las técnicas experimentales, ni tampoco los desarrollos demostrativos son idénticos en todos los dominios científicos. No obstante, sus características comunes se mantienen en todas y cada una de sus determinaciones particulares." Mediante la investigación metódica que realizan las disciplinas científicas, además de obtener nuevos conocimientos en las áreas respectivas, se 10- 52 Jaime SJ M. MAN5 PUIGARNAU, DE GORTARI, op. cit., p. 293. " Ibídem, pp. 314·315. Lógica para juristas, Bosch, Barcelona, 1978, p. 142. Método y metodología 35 gra comprobar la eficacia del método o métodos empleados, ya que el método es un camino que se va perfeccionando en cada investigación. El mejoramiento del método, a su vez, conlleva el perfeccionamiento de conceptos, juicios y razonamientos, y esto redunda en beneficio de la actividad científica, en la actualización del método científico. Los precursores del método científico, como lo conocemos en la actualidad, fueron DESCARTES, GALILEO Y BACON, quienes se preocuparon por dar con un método riguroso, con un método "inventivo", que les permitiera alcanzar nuevos conocimientos que pudieran comprobarse. DESCARTES propone, en el desarrollo de su método, partir del criterio de la evidencia, dividir las dificultades para proceder a abordarlas, ordenar los conocimientos de una manera gradual y ascendente desde el punto de vista de su complejidad, y hacer enumeraciones completas y generales a fin de evitar omisiones; GALILEO recomienda confiar en los sentidos, apoyarse en las experiencias y basarse en la observación; por su parte, BACON proclama el uso del experimento y el razonamiento inductivo. Las fases del método científico son: 1. el planteamiento del problema; 2. la formulación de la hipótesis; y 3. la comprobación y comunicación de resultados. Los elementos básicos de este método son: la observación, los problemas por resolver, el sistema conceptual que está presente en las tres fases de este procedimiento lógico, la hipótesis, la experimentación respecto de ciertos fenómenos, el modelo científico, la comprobación y su diseño, las leyes, teorías, principios o nociones explicativas y la comunicación de conocimientos adquiridos. La observación. Es una actividad que incluye el examen atento del hecho o fenómeno que se estudia; en el ámbito social implica utilizar los sentidos a fin de captar los hechos y realidades sociales presentes y al individuo en su contexto real; se trata de escudriñar los objetos para encontrar en ellos problemas que han de resolverse de manera científica. Para conocer la realidad, señala María: Elena CHAPA, es necesario observarla antes; aclara que toda observación exige una actividad selectiva: quien quisiese observarlo todo, no observaría nada; observar es, entonces, observar algo, y ese algo depende del interés del observador. Esta autora considera que observar no es, por tanto, hacer que las cosas se presenten a la conciencia, sino que la conciencia se presente a las cosas y, al hacerlo, llevar a cabo una elección; observar es una actitud que implica una actividad del espíritu. Puntualiza que la observación científica es la actitud que busca metódicamente ciertas relaciones." 55 CHAPA, op. cít., pp. 192·193. 36 METODOLOGIA JURtDlCA Planteamiento del problema. Por problema científico se entiende toda dificultad teórica o práctica que le compete resolver a la ciencia, toda cuestión que trata de aclararse, las situaciones que no tienen solución conocida y las preguntas que derivan de la observación científica. Cabe aclarar que las soluciones a las preguntas que surgen en la investigación científica originan nuevas preguntas, nuevos problemas que motivan líneas novedosas de indagación de la realidad, y así sucesivamente. Se trata del hecho patente de la insatisfacción del hombre respecto al conocimiento. El planteamiento correcto de un problema y su descomposición facilitan obtener su solución, pues en el mismo problema encontramos las bases para lograrla, además de que se parte de una serie de conocimientos adquiridos con anterioridad. Leoncio LARA SÁENZ propone las siguientes pautas para identificar y formular problemas: 1. el problema debe establecerse e identificarse explícitamente; 2. el planteamiento del problema debe ser consecuente con el conocimiento actual y comprobado mediante la teoría científica; 3.la resolución del problema debe ser viable, y es necesario apreciar las posibilidades reales del investigador para llevarla a cabo; 4. el problema debe tener importancia como asunto no resuelto en la investigación científica, es decir, debe ser relevante; 5. los problemas deben identificarse y plantearse en forma clara y precisa, y de manera lógica; 6. el problema debe localizarse en algún sector del conocimiento; 7. el método debe seleccionarse adecuadamente en la identificación y el planteamiento del problema; 8. el problema deberá ofrecer soluciones adecuadas, es decir, de los componentes del problema se derivarán los elementos de la solución; 9. el problema debe ser cierto y no un seudoproblema; y 10. para identificar el problema deben aplicarse los conocimientos existentes y no inventar información." Sistema conceptual. Los conceptos o, más propiamente dicho, el sistema conceptual, son el elemento básico que facilita la operación del método científico. Los conceptos que crean los científicos, aunque algunos carecen de correlato empírico, son útiles y significativos en todo contexto teórico. ANDER-EGG menciona que la ciencia se caracteriza porque se expresa mediante un lenguaje especial (que es un modo de leer la realidad) y que los conceptos que utiliza son abstracciones, construcciones lógicas que produce el científico, expresadas de modo que den cuenta del hecho o fenómeno que representan (simbolismo lógico) y que se expresan en un término concreto (simbolismo gramatical). Señala que el concepto, que es distinto del fenómeno o cosa que representa, designa o simboliza, es un instrumento básico del método científico que se LARA, op. cit., pp. 118-119. Método y metodología 37 cumple con una serie de funciones generales: facilitar la comunicación, el diálogo y la discusión (función que comparte con el lenguaje común); suministrar un esqueleto formal para categorizar y elaborar leyes y teorías; organizar la percepción mediante la descripción de lo fáctico (por ejemplo, los conceptos de aire o luz), por medio de la interpretación (como son, entre otras, la tasa de mortalidad o la evolución) o utilizando la forma prescriptiva (normas o reglas de acción)." La hipótesis. Esta palabra, que proviene del griego hypothesis, significa, etimológicamente, "poner por debajo"; en la actualidad, por hipótesis se entiende un enunciado o proposición que antecede a otros y constituye su fundamento. En el ámbito científico, la hipótesis significa la explicación plausible, de tipo racional, de los hechos y fenómenos, y que se acepta provisionalmente con el objeto de someterla a comprobación posterior. Admitida como principio, da lugar, por medio de deducciones, a un sistema de proposiciones o teoremas, es decir, proposiciones demostrables, que junto con las definiciones constituyen el sistema hipotético-deductivo. La hipótesis es la tentativa de explicación verosímil de los hechos y fenómenos que se estudian. Constituye la respuesta o respuestas que, como argumento interino, se dan a los problemas detectados, una suposición que permite establecer y explicar relaciones entre los hechos que se analizan. Rosaura RUIZ GUTIÉRREZ señala que el valor de la hipótesis consiste en que es un incentivo para buscar la verdad y una clave para saber dónde podemos encontrarla." La experimentación. Actividad dirigida a modificar la realidad con el propósito de crear el fenómeno que se investiga y observarlo; se trata de una operación en virtud de la que se determinan los fenómenos para probar en ellos sus propiedades y encontrar sus causas. Respecto a la experimentación, Mario BUNGE indica que es capaz de calar más hondo que la observación, ya que efectúa cambios en lugar de limitarse a registrar variaciones: aísla y controla las variables sensibles o pertinentes. En este orden de ideas manifiesta que, sin embargo, los resultados experimentales pocas veces son interpretables de una sola manera y que no todas las ciencias pueden experimentar. Pone el ejemplo de ciertos sectores de la astronornia y de la economía, que alcanzan una gran exactitud sin ayuda del experimento, lo que prueba que las ciencias fácticas no son por necesídad de tipo experimental. 59 57 ANDER-EGG, op. cit., pp. 91·92. ss Miguel Ángel CAMPOS y Rosaura Rutz glGtiセrezL Problemas de acceso al conocimiento y enseñanza de las ciencias, UNAM, México, 1996, pp. 14-15. 59 Mario BUNGE, La ciencia, su método y sufilosofíD, Siglo Veinte, Buenos Aires, 1979, pp. 23-25. 38 METODOLOGIA JURIDICA El modelo científico. El modelo en el terreno científico se integra por el conjunto de acciones referentes al planteamiento de problemas, a la formulación de hipótesis y a la forma de comprobación de estas últimas. Por modelo se entiende la abstracción que se realiza de la realidad que se investiga, a fin de facilitar el examen de las relaciones entre los elementos de un sistema. Esencialmente, un modelo es una representación de la realidad, con la que se trata de reducir la variedad y complejidad del mundo real mediante el uso del lenguaje simbólico. En ello reside su ventaja (facilitar la manipulación de datos) y su desventaja (la complejidad y variedad de la realidad se escapa a las excesivas simplificaciones). Sin embargo, los modelos constituyen auxiliares efectivos y útiles para hacer avanzar el pensamiento por los caminos más seguros y precisos, aunque nunca son sustitutos de la tarea de pensar." Existen diferentes tipos de modelos: físicos, lógicos, matemáticos, teóricos y empíricos, entre otros. Cada uno provee determinadas formas para el diseño de prueba de las hipótesis, en razón de la naturaleza o tipo de objeto que se investiga y de las características de los problemas que se abordan. Diseño de la comprobación científica. Mediante este elemento se procede a elaborar un plan o esquema de la comprobación de las hipótesis planteadas al inicio de la investigación; comprende la adecuación de formas metódicas con el propósito de proyectar las validaciones de los conocimientos adquiridos. Si el objeto de conocimiento es ideal, dice LARA SAENZ, la comprobación científica requiere la demostración, lo que implica el uso de razonamientos, la formulación de postulados, el establecimiento de definiciones o la determinación de leyes. En cambio, si la comprobación científica se refiere a objetos reales, se utilizará la verificación, que reclama especialmente las vías de la observación; esto es, la toma de datos directamente de fenómenos o conductas, por medio de testimonios de terceros, de la experimentación o de instrumentos que permiten, a su vez, obtener datos y estadísticas que, generalizados hagan posible validar una hipótesis." La comprobación. Ya que una característica de los conocimientos científicos es que se trata de conocimientos probados, la comprobación de la o las hipótesis es un elemento básico del método científico; se trata de poner a prueba los conocimientos adquiridos, para que puedan explicarse de forma crítica. (i) op. cit., p. 84. op. cít., p. 146. ANDER.EGG, 61 tARA, Método y metodología 39 La sistematización permite enlazar los nuevos conocimientos con el conjunto de los conocimientos anteriores; de tal manera que, partiendo de uno de sus elementos, se puede llegar racionalmente a cualquier otro de los elementos del sistema, ya sea de manera directa o mediata. Por consiguiente, por medio de la sistematización de la ciencia se consigue explicar recíprocamente a unos conocimientos por otros. De este modo, la sistematización consiste primordialmente en probar o demostrar racionalmente un nuevo conocimiento,con fundamento en el sistema ya establecido con los conocimientos anteriores. Para esto se emplean generalmente la deducción y la inducción. Así, partiendo de un juicio comprobado se infieren sus consecuencias y se consigue una prueba por síntesis deductiva" Rosaura RUlZ establece que la prueba de las hipótesis o teorías implica, por lo menos, cuatro actividades: 1. La hipótesis debe examinarse en cuanto a su consistencia interna, lo que supone que si una hipótesis es seudocontradictoria, ambigua o no está lógicamente bien formulada, debe rechazarse, a menos que la inconsistencia o ambigüedad se elimine. 2. La estructura lógica de una hipótesis debe examinarse para averiguar si tiene valor explicativo; esto es, si hace inteligible, en algún sentido, al fenómeno observado, si ayuda a comprender por qué el fenómeno observado de hecho ocurre como se observa. 3. La hipótesis debe examinarse en cuanto a su consistencia con hipótesis y teorías comúnmente aceptadas en el campo particular de la ciencia; es decir, si representa algún avance respecto a otras hipótesis bien establecidas. Esto es lo que por lo común se presenta; sin embargo, la falta de consistencia con otras teorías no siempre es razón para rechazar una hipótesis, motivo por el que se reconoce que algunos de los grandes avances científicos ocurren cuando se muestra que una hipótesis ampliamente sostenida se reemplaza por otra nueva, que explica los mismos fenómenos como la hipótesis preexistente, así como otros que ésta no podía explicar. 4. En el ámbito de las ciencias fácticas, la hipótesis científica debe probarse de manera empírica, indagando si las predicciones acerca del mundo de la experiencia derivadas como consecuencias lógicas de la hipótesis, concuerdan o no con lo que se observa." cít., p. 317. CAMPOS, op. cít., pp. 15·16. 62 DE GORTARI, op. I.J 40 METODOLOGIA JURfOlCA Leyes, teorías, principios o nociones explicativas. Las leyes son proposiciones de carácter general que exponen una relación regular que ha sido probada respecto a ciertas clases de hechos; implican el principio de causalidad, ya que se refieren a la vinculación constante entre el antecedente y el consecuente. Mediante leyes e hipótesis confirmadas podemos relacionar determinado orden de fenómenos. El conocimiento científico inserta los hechos singulares en pautas generales llamadas leyes naturales o leyes sociales. Tras el desorden y la fluidez de las apariencias, la ciencia fáctica descubre las pautas regulares de la estructura y del proceso del ser y del devenir. En la medida en que la ciencia es legal, es esencialista: intenta llegar a la raíz de las cosas. Encuentra la esencia en las variables relevantes y en las relaciones invariantes entre ellas [...] Solia creerse que explicar es señalar la causa, pero en la actualidad se reconoce que la explicación causal no es sino un tipo de explicación científica. La explicación científica se efectúa siempre en términos de leyes, y las leyes causales no son sino una subclase de las leyes científicas. Hay diversos tipos de leyes científicas y; por consiguiente, hay una variedad de tipos de explicación científica: morfológicas, cinemáticas, dinámicas, de composición, de conservación, de asociación, de ten- dencias globales, dialécticas, teleológicas, etcétera." Las teorías científicas son instrumentos metódicos, porque implican un sistema deductivo en el que se obtienen consecuencias observables de la combinación de hechos observados con hipótesis fundamentales. Por teoría se entiende un esquema explicativo que expone los hechos con una naturaleza y características particulares, que muestra la constitución de los fenómenos de manera determinada. Las teorías pueden provenir de hipótesis generales o de la vinculación coherente de leyes científicas. Arturo ROSENBLUETH, citado por Ponce DE LEÓN ARMENIA, concibe la teoría como un cuerpo de doctrina científica aplicable a un grupo amplio de hechos o fenómenos y que implica correlaciones entre eventos de distinta índole.P Con el término teoría también se designa a los sistemas de hipótesis cuyas consecuencias se aplican a toda una ciencia o parte de ella, y que son susceptibles de comprobarse. La teoría es una construcción de tipo especulativo que establecemos para vincular las consecuencias a los principios. Es una síntesis hipotética, de carácter explicativo, que acepta la comunidad científica. Por principio científico se entiende el elemento básico, fundamental, de la construcción científica; el origen o la razón primordial de un razonamiento o discurso en el interior de la ciencia. 64 f>5 Bunge, op. cít., pp. 28, 30. Ponce DE LEÓN, op. cit., p. 84. Método y metodología 41 Los principios que rigen la formación metódica de teorías, según EH DE son la simplicidad, la regularidad y la continuidad. De acuerdo con el primero hay que adoptar la explicación más simple entre todas las posibles, además de que los postulados iniciales --expresados en lenguaje lógico o matemático- deben ser el número más reducido posible. El segundo se refiere a que los procesos universales se rigen por leyes. El tercero establece la imposibilidad de efectuar una división radical en el continuo uniforme que es el universo; este principio permite la conexión entre las teorías, como partes del continuo indisoluble del conocimiento que, a su vez, refleja el continuo inseparable del universo." GORTARI, la comunicación de conocimientos adquiridos. El conocimiento adquirido en el ámbito científico es comunicable. Se expresa mediante información, que se divulga a fin de hacer posible la confirmación y contribuir al mejoramiento de la educación general. Utiliza por lo común el procedimiento deductivo. 1.9 El método jurídico y la metodología jurídica Método jurídico. Por método jurídico entendemos un proceso lógico que permite relacionar las dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, como a la solución de conflictos en el ámbito del derecho. Se trata de una forma de acceso a la realidad jurídica. En el análisis del primer concepto de método jurídico encontramos los elementos siguientes: 1. Decimos que es un proceso lógico porque el procedimiento que ca- racteriza al método jurídico es de tipo racional; es decir, se trata de una serie de operaciones que están presididas por la facultad discursiva y se emplean para transitar de lo conocido a lo desconocido, a fin de vincular los juicios y conceptos jurídicos de tal forma que representen un nuevo producto jurídico. セ 2. Relaciona las dimensiones jurídicas, en virtud de que la realidad integral del derecho la obtendremos de la vinculación armónica de las dimensiones normativa, fáctica y valorativa, y no de un análisis de una sola dimensión que no considere las otras dos. Los análisis que se efectúan en las anteriores dimensiones son valiosos porque esclarecen DE CoRTARI, op. cií., pp. 301-305. 42 METODOLOGlA ¡uRlDlCA y determinan sus límites, naturaleza y conjunto de problemas, pero de manera aislada no agotan la realidad total del derecho. 3. Está orientado a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, así como a la solución de conflictos, que constituyen las finalidades con base en las que utilizamos el método jurídico. Las tres primeras (adquisición, sistematización y transmisión) representan finalidades de tipo gnoseológico, y la última (solución de conflictos) implica una actividad de tipo práctico, que pudiera darse, por ejemplo, en la creación legislativa o en la función jurisdiccional. Por método jurídico también entendemos, desde otro punto de vista, una forma de acceso a la realidad jurídica. Puesto que el derecho es una realidad compleja, integrada por varias dimensiones (normativa, fáctica y valorativa), por varios aspectos (normativo, lógico, ontológico, lingüístico, sociológico, axíológíco, etc.), vinculada con diferentes realidades (biológicas, psicológicas, históricas, económicas, ideológicas, éticas, etc.), y que sobre ella inciden diferentes puntos de vista (científico, filosófico y empírico-técnico), requiere un método propio: el método jurídico, que permitirá, por ser un método particularizado, abordar, de manera racional y sistemática, la realidad jurídica mencionada. El método jurídico está particularizado, porque el método general se adapta a la naturaleza y a las características específicas del área jurídica. Por ser un método adaptado, particularizado o ajustado a las características y necesidades del derecho, contribuye al mejoramiento y perfeccionamiento de los saberes racionales de tipo jurídico, es decir, de la ciencia jurídica y de la filosofía jurídica. Los conocimientos jurídicos, tanto de carácter científico como filosófico, se obtienen metódicamente; es decir, se alcanzan a partir de vías adecuadas, de procesos lógicos; no se adquieren por mera casualidad, sino que exigen un esfuerzo intelectual de búsqueda. En este sentido, el método jurídico desempeña un papel importante, pues además de ser un medio idóneo que nos conduce al conocimiento jurídico, nos ayuda, como plan reflexivo de trabajo, a sistematizar, integrar y vincular de manera coherente los conocimientos mencionados, así como a transmitirlos. Por introducir orden y disciplina a la labor desarrollada por quienes trabajan en el ámbito del derecho, por ser una guía que nos facilita encauzar el esfuerzo en la solución de conflictos jurídicos, por contribuir a la búsqueda de la certeza jurídica, por establecer los medios más adecuados para lograr los fines propuestos por los juristas y por dirigir al intelecto en su intento por explicar la realidad jurídica, el método jurídico resulta indispensable. Para Método y metodología 43 quienes se relacionan con el derecho de una u otra forma, como estudiantes, jueces, catedráticos, investigadores, técnicos del derecho, notarios públicos, para quienes interpretan y aplican el derecho y para quienes lo elaboran, en fin, para todos los juristas el método jurídico es de gran utilidad, pues mediante él se realizan las actividades más variadas de manera organizada. Apoyarse en él facilita la solución de problemas; con base en él se traza un mejor rumbo de lo que se hará en el ámbito jurídico. VILLORO TORANZO señala que no son pocos los abogados con una actitud displicente hacia la aplicación de métodos en el trabajo jurídico, pues suelen despreciar, como si se tratara de un exceso de intelectualismo, el estudio y la aplicación consciente de los métodos. En resumen, creen que los métodos no son necesarios en el trabajo jurídico. Este autor puntualiza que a los que piensan así hay que contestarles que, probablemente aun sin saberlo, ellos suelen seguir algún método; que se trataría de un método espontáneo y empírico, aprendido en forma inconsciente durante sus estudios de derecho y practicado según sus experiencias personales, así como de acuerdo con las costumbres de los medios profesionales en los que han trabajado." Nosotros agregaríamos a la opinión de VILLORO toraセz que lo más probable es que tales personas utilicen de manera correcta los métodos inductivo y deductivo, así como los métodos de análisis y síntesis, el histórico, el descriptivo y el dialéctico, entre otros, pero sin percatarse de que los emplean. Lo importante es conocer qué nos brindan cada uno para, de una manera reflexiva, introducirlos en nuestras actividades. Por supuesto, hay que tener siempre presente que los métodos están a nuestro servicio y que depende de nosotros y de la naturaleza de la actividad o problema por resolver, la selección que hagamos. Para Michel VILLEY, el derecho nace del choque de los alegatos contradictorios, no del razonamiento solitario de un sabio en un bufete; es un producto colectivo que nace del diálogo. Refiere que el derecho surge en el momento en que los hombres que se hallan en conflicto, en vez de resolverlo por la fuerza, deciden hacerlo mediante la palabra. Entonces la palabra queda establecida "en medio" de los hombres y se convierte "en medio" de la paz y del orden político. En atención a estas consideraciones, afirma que la cuna del derecho fue la retórica, que es la ciencia de la palabra; también por eso sostiene que el arte de discutir, controvertir, argumentar, razonar y obtener la decisión de la controversia está en el inicio del método jurídico" /,7 UI p. 2. Michel VILLEY, Compendio defilosnJía delderecho, trad. Diorki, Universidad de Navarra, Pamplona, 1979, t. 1, pp. 39-40 Y t. n, p. 226. VII..LORO, op. cit., 44 METODOLOCIA JURfDICA Antonio HERNÁNDEZ GIL, citado por Rafael SÁNCHEZ, establece que la teoría del método jurídico implica una actitud previa ante el problema de la esencia, el origen y el fin del derecho, que será determinada en gran medida por la posición que se adopte ante él, aunque esto no sea un aspecto de la teoría del método, sino sólo un presupuesto." Metodología jurídica. Por metodología jurídica entendemos una forma de abordar, desde los puntos de vista gnoseológico, lógico y axiológico, las realidades y dimensiones jurídicas. Se trata del estudio de las propuestas que se dan para resolver problemas en el ámbito jurídico. Desde el punto de vista gnoseológico los temas son teoría del conocimiento jurídico, enfoque epistemológico de corrientes, escuelas o modelos jurídicos, metodología de la investigación jurídica, metodología del aprendizaje del derecho y metodología de la enseñanza del derecho. Desde el punto de vista lógico y axiológico incluye lógica jurídica, metodología legislativa, metodología de la interpretación jurídica, metodología de la aplicación jurídica y metodología de la estimativa jurídica. Rafael SÁNCHEZ VÁZQUEZ considera que la importancia de la metodología jurídica consiste en que es un aliado importante para los cultores del derecho, pues facilita su quehacer científico. Señala que esta disciplina se convierte en una estrategia objetiva y racional para ordenar y organizar de manera sistemática la actividad cognoscitiva del jurista." La metodología jurídica es una metodología especial porque se trata de una disciplina que aborda el estudio de los métodos jurídicos. Esto quiere decir que los métodos generales aplicables han sido adaptados o singularizados de acuerdo con la materia jurídica. 69 Rafael SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Metodología de la ciencia del derecho, Porrúa, México, 1995, p. 7. 70 lbid., p. 2. Método y metodología 45 Guía Esquemática 1 El método es una forma de pensar que posibilita establecer contacto con el mundo, con la realidad 1, Una regla o via que se sigue con [a intención de obtener un fin o hacer algo, 2. Un modo de obrar o proceder en cuaiquier actividad, 3, Un medio idóneo para alcanzar el saber (concepción filosófica}. 4. Un Instrumento valioso para realizar y evaluar la investigación científica, 5, Un procedimiento que introduce orden en nuestras actividades y tareas. 6. Un conjunto de operaciones intelectuales destinadas a alcanzar [a verdad y comprobarla. 7. Un plan reflexivo de trabajo. 8. Un modo o manera de transformar lo desconocido en conocido. 9. Una gula para efectuar acciones concretas, 10, Un proceso racional, lógico, que nos permite adquirir. sistematizar y transmitir conocimientos, El método es -■ゥセMG I El método es importante porque , 1. 2. 3. 4. 5, Facilita [a solución de problemas. Encauza las Investigaciones. Coordina las actividades. Introduce orden y disciplina en el trabajo. Estimula la razón y dirige al intelecto. El método y la técnica coinciden en ser procedimientos fundamentales para la actuación humana. Ambos se integran recíprocamente La téCnica El método 1, Es el camino o procedimiento del conocimiento científico. 1. Es la forma de actuación concreta, el modo particular de recorrer el camino, el procedimiento operativo. 2, Es el género, 2, Es la especie. 3. Presenta una función teórica, 3. Tiene una utilidad práctica. 4. Nos ayuda a pensar las acciones a realizar. 4. Nos auxilia para llevarlas a cabo, hacerlas, ejecutarlas. 46 METODOLOGIA JURfDICA Acepciones de la palabra metodología f 1. Disciplina filosófica que estudia, analiza y depura los métodos. 2. Una propuesta de concepción del mundo o de la realidad (por ejemplo, el matematicismo, el logicismo, el cientificismo). 3. Una forma sistemática de abordar determinada realidad (jurldica, social, física, etcétera). 4. Conjunto de etapas y reglas que se siguen en la investigación de cierto objeto. General aborda el estudio de los métodos aplicables en todas las ciencias. La metodología Especial estudia los métodos particulares que se emplean en determinada ciencia. Ontológicas: la clase de realidad que se estudia determina el método que ha de emplearse. Gnoseológicas: la naturaleza del conocimiento que se pretende adquirir, sistematizar o transmitir influye en el método que ha de seleccionarse. Lógicas: las características de los procedimientos lógicos constituyen el soporte de los procesos cognoscitivos y determinan el método idóneo. De matriz disciplinaria: la selección de los métodos está subordinada a la problemática particular de cada ciencia. Método y metodología 47 Conceptos de los tipos de métodos Inductivo: operación lógica que nos permite ir de lo particular a lo general, de los hechos a las conclusiones universales. Deductivo: procedimiento que parte de principios generales a fin de llegar a conclusiones particulares; terma de obtener consecuencias lógicas. De análisis: procede de lo compuesto a sus elementos, a lo simple; del todo al conocimiento de sus partes. De síntesis: posibilita integrar las partes o elemer.tos de un objeto. Dialéctico: facilita la confrontación y superación de ideas; mecanismo de argumentación y contraargumentación. Mayéutico: procedimiento para encontrar conocimientos a partir de interrogantes realizadas al interlocutor. Histórico: permite plantear el desarrollo temporal de les 'enómenos estudiados. Experimental: crea las condiciones propicias para el estudio deliberado y controlado de un determinado fenómeno. señala las características de! セXイN￳ュ・ッ Descr'ptivo: que se estudia, Sísternáttco: permite ordenar los concc'mientos a parte de relaciones existentes entre los objetos que han sido investigados. ayuda a encontrar semejanzas y dIferencias entre dos o más Comparativo: ッ「ェ・セウ que se ana'ízan. Estructural: permite el análisis do .a contiquración y características de un objeto. posibilita le. estructuración ordenada de objetos que pueden Constructivo: considerarse en un s'sterr.a. Heurístico: ccscuortr nuevas verdades en ej campo de tiene como 、。 ゥャ セヲ la investigaciór.. Didáctico: vincula el modo de enseñar con el modo de aprender. Matemático: interpreta fenómenos a oartir de términos cuantitativos. Estadístico: proced.miento anatítico para obtener indicadores probables sobre conjuntos numéricos. Filosófico: proceso discursivo y dialéctico, do carácter analítico y sintético, que posibilita indagar las causas últimas de lo existente. permite captar de manera directa o inmediata el objeto de conoIntuitivo: cimiento. Fenomenológico: posibilita captar la esencia del objeto que se investiga. Trascendental: indaga las condiciones de posibilidad del conocimiento. procedimiento inductivo, analítico y comparativo de hechos soSociológico: ciales. 48 METODOLOGfA JURfDICA Método científico: proceso racional, sistemático y riguroso que se sigue en la obtención de conocimientos generales, ciertos y comprobables en el ámbito de la ciencia. Recurre al análisis, a la síntesis, a la inducción y a la deducción. El método científico se particulariza y especializa en cada disciplina científica de acuerdo con sus respectivos problemas, características y planteamientos singulares. 1. Planteamiento del problema. 2. Formulación de la hipótesis. 3. Comprobación y comunicación de resultados. 1. La observación. 2. Los problemas por resolver. 3. El sistema conceptual. 4. La hipótesis. 5. La experimentación de ciertos fenómenos. 6. El modelo científico. 7. La comprobación y su diseño. 8. Leyes. teorías y principios. 9. La comunicación de conocimientos adquiridos. Método y metodología 49 ;' ..'-,;... Proceso lógico que permite relacionar ias " dimensiones jurídicas y que se orienta tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocírníantos jurídicos, como a la solución de conflictos en el ámbito del derecho. / / Forma de acceso a la realidad jurídica. ,"'. ' "'. セL\ Metodologia jurídica 1. Forma de abordar, desde los puntos de vista gnoseológico, lógico y axiológico, las realidades y dimensiones jurídicas. 2. Estudia de manera sistemática las propuestas que se dan para resolver problemas en ei ámbito jurídico. Temática de la metodología jurídica desde el punto de vista gnoseológico 1. 2. 3. 4. 5. Teoría del conocimiento jurídico. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodología de la investigación jurídíca. Metodología del aprendizaje del derecho. Metodología de la enseñanza del derecho. Temática de la metodologia juridica desde los puntos de vista lógico y axiológico 1. 2. 3. 4. 5. Lógica jurídica. Metodología legislativa. Metodología de la interpretación jurídica. Metodología de la aplicación jurídica. Metodología de la estimativa jurídica. ' 121 Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 2.1 Consideraciones generales del conocimiento El conocimiento es una actividad vital del hombre que le permite adecuar las condiciones para vivir congruentemente con el medio que le rodea, con el mundo, con la realidad; sin embargo, esta actividad que pudiera parecer sencilla es un fenómeno complejo, pues intervienen, entre otros elementos, sensaciones, percepciones, conceptos, juicios, razonamientos, sentimientos y emociones. "La realidad es simplemente 'lo dado', 'lo existente'. Y lo existente, a su vez, es complicadamente la totalidad de aquello con lo que el hombre se relaciona o puede relacionarse en su devenir; es el mundo en toda su riqueza ontológica."! El conocimiento, más que ser un simple reflejo directo de la realidad o de nuestro yo, es una forma de contactar e interpretar la realidad, una forma de existir, de desentrañar el significado de la vida, tema siempre presente en la meditación humana. En este sentido, toda la experiencia de la vida es conocimiento, pues abarca una relación consigo mismo y con el mundo. El quehacer humano del conocimiento implica el pensamiento, el uso de la inteligencia, para caracterizarse como una relación entre el sujeto que conoce y el objeto por conocer. La aspiración o vocación natural del hombre por conocer, que señaló ARISTÓTELES, recorre dos etapas: la primera responde a fines utilitarios, pragmáticos, en la que se presenta el interés del sujeto por aplicar el conocimiento que posee de las cosas para usarlas y manejarlas; la segunda, la que en el afán de conocimiento se manifiesta como satisfacción que el mero conocimiento le procura. El hombre es Horno faber por su capacidad práctica, por servirse y utilizar la realidad para su progreso y perfeccionamiento y, al mismo tiempo, es Horno sapiens por contar con una capacidad teorética, por captar esa realidad y dar respuesta a sus interrogantes. De la expansión y profundización de imbas facultades dependerá el desarrollo armónico de las relaciones que es.ablezca. I ANDER-EGG, op. cit., p. 19. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 51 La verdad es que "lo primero que aprehende el entendimiento es el ser y en él queda incluido todo lo que aprehenda después". Entonces el hombre existe como realidad abierta al mundo. Estar abierto significa ver, oír, gustar, palpar las cosas. Perotambiénsignifica pensar. Ypensarno es másque reconocer el ser. Elhombreal estaren el mundo no se preguntaquéesel ser;se preguntapor el servicio: ¿paraqué sirveesto? Hasta después, más alládelservicio, se pregunta por el ser:¿quéesesto? Estapregunta surgecomoel reconocimiento de una ignorancia. Elhombrepregunta qué son las cosas porque no lo sabe y quieresaber? El lema inscrito en Delfos "Conócete a ti mismo" lo propuso SÓCRATES al percatarse de que el hombre puede definirse como un ser que quiere saber, por eso su famosa frase que reconoce con humildad su propia ignorancia: "Sólo sé que no sé nada." He ahí la sabiduría de SÓCRATES: aceptar la inmensidad de lo desconocido. Epístemológicamente, esta frase es contradictoria, puesto que todo conocimiento es siempre de algo (en la oración referida supone saber el significado de cada palabra, además de su estructura gramatical). Una aportación decisiva de este pensador de la Grecia clásica fue que fundamentó el plano del deber ser en el plano del ser, al sustentar que conocer lo bueno lleva consigo la exigencia de su realización. El conocimiento se funda necesariamente en la captación del ser, es una captación mental del objeto; ésta es una actividad que manifiesta un objeto en su existencia y en su naturaleza. Como el hombre también es un ser, parte de la realidad, pero es un ser que puede tener conocimiento de sí mismo. A esta forma de conocer se le llama reflexión o conciencia reflexiva. Raúl GUTlÉRREZ SAENZ señala que es importante conectar el tema de la conciencia con el del conocimiento, porque la conciencia es el trasfondo, horizonte o perspectiva que le da sentido al conocimiento. Este autor considera que se conocen objetos limitados; la conciencia es el lugar en donde se conocen esos objetos, y de acuerdo-con su tipo de expansión será el sentido o significado que el conocimiento de esos objetos tendrá para el sujeto cognoscente. Puntualiza que una conciencia estrecha sólo ve problemas y que, en cambio, una conciencia amplia y optimista encuentra soluciones con facilidad y avanza cómodamente entre las dificultades; la conciencia pesimista se da por vencida con rapidez. Lo importante es el cultivo de una conciencia expandida, gracias a la cual los objetos adquieren un sentido positivo para el sujeto cognoscente.' El hombre es un ser-en-el-mundo, se constituye en la historia; es producto de su pasado al apropiárselo en forma personal. Por eso, como dice [ean 2 José Rubén SANABRIA, Introducción a lafilosofía, lOa. ed., Porrúa, México, 1996, p. 212. 3GUTIÉRREZ, op. cit., p. 102. 52 METODOLOGíA JURíDICA WAHL, el conocimiento es presencia y es también pasado, es prospectivo y al mismo tiempo retrospectivo.' El hombre está en la frontera entre el saber y la ignorancia. Sin embargo, es un ser que pregunta, que revela una constante vocación por conocer cada vez más y mejor. Su amor por la sabiduría o por conocer se ha traducido en una serie de conocimientos alcanzados a lo largo de los siglos. La apertura al mundo, a la realidad, el hecho de sobrepasar su entorno, dato que lo distingue del animal, implica un aumento del saber, pero también un incremento sustancial en el volumen de lo cuestionable, es decir, entre más conocimientos obtiene, mayores son las interrogantes. Seguimos en la frontera. La pregunta que realiza el hombre implica saber qué se pregunta; éste es un saber previo que posibilita preguntar. Preguntar o interrogar a la realidad requiere, para su correcta formulación, además del qué, a quién y cómo hay que plantearla. Las preguntas pueden referirse a nuestra dimensión vital, a nuestra cotidianidad, a nuestra trascendencia o al origen y fin de todo. Pueden derivar de la profesión, del ocio, de nuestros semejantes, pero en todo caso es cada uno el que, en ejercicio de su libertad, determinará de qué preguntas se ocupará o sobre cuáles reflexionará. Conocer, nos indica Alejandro LLANO, no es aprehender una cosa como está en el entendimiento, sino aprehender en el entendimiento la cosa tal como es.' Para Roger VERNEAUX el conocimiento es un acto espontáneo en cuanto a su origen, inmanente en cuanto a su término, por el que un hombre se hace intencionalmente presente en alguna región del ser. Precisa que hay movimiento cada vez que el hombre pasa de la ignorancia al conocimiento o de un conocimiento a otro, pero que el conocimiento no es el movimiento. Aclara que las actividades productoras de imágenes y de conceptos no son el conocimiento, sino sólo el medio. En este sentido, el conocimiento no modifica las cosas, logra un perfeccionamiento del sujeto, que tiene el papel de objetivar o fenomenalizar el ser, mientras que el papel del objeto es especificar el acto.' 2.2 La relación entre sujeto y objeto El conocimiento es la relación entre un sujeto cognoscente y un objeto por conocer, que existe en sí. Ambos términos son igualmente necesarios. No se Tratado de metafísica, Fondo de Cultura Económica (Sección de obras de filosofía), México, 1975, pp. 453-454. s Alejandro LLANO, Gnoseología, 3a. ed., Ediciones Universidad de Navarra (Libros de iniciación filosófica), Pamplona, 1991, p. 36. 6 Roger VERNEAUX, Epistemología general o crítica del conocimiento 7a. ed., trad. L. Medrana, Herder, Barcelona, 1985, pp. 103-106. 4 [ean WAHL, Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 53 da conocimiento sin sujeto que conozca, y tampoco sin un objeto que le provoque y dé un contenido a su acto. Se establece una relación mutua o correlación, de tal forma que cada uno está en función del otro. Si no hay correlación no serán ni sujeto ni objeto. Se trata de una acción simultánea del objeto sobre el sujeto, y de éste al querer ir hacia el objeto, al aprehenderlo; por tanto, si el conocimiento resulta de la unión de estos dos elementos, se requiere un análisis de los términos con el propósito de mostrar cómo es posible relacionarlos. José SANABRIA nos indica que sujeto y objeto existen de dos maneras, como entes, lo que son en sí, o sea en el nivel antológico, y como sujeto-cognoscente y objeto-conocido, es decir en el nivel gnoseológico.' El sujeto, como ser consciente, es quien conoce, y construye la relación por la que surge el conocimiento. Éste no se da por el simple hecho de la existencia de sujeto y objeto, pues el primero puede ignorar o no relacionarse con el segundo. Es el mismo sujeto quien conoce, no sus órganos o su inteligencia, que son, en todo caso, los instrumentos o canales con que cuenta para captar la realidad. El objeto es trascendente en el sentido de que tiene propiedades que no se ven alteradas por la actividad del sujeto. El objeto determina al sujeto; éste sólo conocerá lo que el objeto le dé a conocer. El sujeto no es el origen de las cosas; ellas cuentan con una objetividad, que se aprehende mediante una actividad intencional, razón por la que el conocimiento tiene carácter receptivo. Objeto no es lo mismo que cosa; es lo que se opone al sujeto, lo que está presente ante el cognoscente, lo que el sujeto tiene frente a sí. Ser objeto quiere decir que apunta a la cognoscibilidad de lo que se capta. En cambio, la cosa subsiste en sí misma, es la esencia del ente. Además, el objeto influye sobre el sujeto, éste asimila y se modifica con dicha influencia, pero a su vez también actúa sobre el objeto. Al captar el objeto, el sujeto produce una representación interna de él. El objeto, por su parte, especifica el conocimiento, le da un contenido y modifica al sujeto. Empero, adueñarse del objeto no consiste, aclara GARetA MORENTE, en tomar el objeto e introducirlo en el sujeto. No, eso acabaría con la correlación. Lo que hace el sujeto al salir de sí mismo para hacerse dueño del objeto es captar el objeto mediante un pensamiento.' El sujeto forma parte del acto de conocer en cuanto ejerce la objetividad, es decir, en cuanto constituye el objeto, apunta hacia él y se lo hace presente. 7 SANABRIA, op. cít., p. 213. a Manuel CARetA 1979, p. 193. MORENTE, Lecciones preliminares de filosofía, 3a. ed., Editores Mexicanos Unidos, México, 54 METODOLOGIA JURlmCA Pero, ¿qué significa afirmar el objeto en su condición misma de objeto?, se pregunta María Elena CHAPA. Significa -explica- que, en esta relación llamada conocimiento, el sujeto hace surgir el objeto tal como el objeto es. El sujeto se dirige al objeto, se presenta a él, para que el objeto se presente ante él como el objeto que es.' Tipos de objetos No únicamente las cosas materiales pueden ser objeto de conocimiento, sino también los objetos ideales, las realidades espirituales, que no ocupan un lugar en el espacio. Por ello, una clasificación de los objetos se refiere a objetos reales y objetos ideales. Objetos reales son los que existen con independencia del sujeto que los piensa y ocupan un lugar en el tiempo y en el espacio. Los objetos reales tienen existencia fenoménica, corpórea: pueden captarse mediante los sentidos. Flora, fauna, minerales, etc., son ejemplos de ellos. Cuando esta realidad se refiere a algo empírico, señala Gregorio FINGERMANN, hablamos de realidad física. Si evoca algo psíquico, decimos que se trata de una realidad espiritual y, por último, si hace referencia a ambas cosas a la vez, decimos que es una realidad psicofísica, neutra, por ejemplo, el hombre, según el punto de vista que lo considere. !O Objetos ideales o entidades de razón, como también se les conoce, por el contrario, son los que no ocupan un lugar en el tiempo y en el espacio, no es posible aprehenderlos mediante los sentidos y exigen la intervención del pensamiento para captarlos. Las figuras geométricas, los números, los valores, como la justicia, la prudencia, etc., los sentimientos, las emociones, los conceptos, los juicios y los razonamientos son ejemplos de estos objetos que necesitan de un acto gnoseológico de intelección. Los objetos culturales son un tipo especial de objetos. Se caracterizan por poseer un sustrato material y una significación espiritual o sentido. Estos objetos encierran un sentido espiritual, porque el espíritu pone en ellos sus intenciones. Al referirse a los objetos ideales, Luis RECASÉNS SICHES señala que las estatuas, las pinturas, las melodías, los utensilios, entre otros, tienen una realidad externa a nosotros (son de piedra, madera, colores, sonidos, materiales varios); pero cuyo ser específico y peculiar no consiste en tales ingredientes reales, sino en un sentido (estético, utilitario, etc.), que en ellos anida, en una 9 CHAPA, op. cit., p. 144. 10 FlNGERMANN, op. ctt., p. 162. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 55 proyección humana que en ellos se expresa. Agrega que se trata de objetos que, si bien contienen elementos reales, presentan en esencia un sentido humano. Se trata del mundo de las cosas que el hombre realiza en su vida, por algo y para algo, el mundo de lo humano objetivado, el reino de la cultura. El autor estima que mediante la cultura -el arte, la ciencia, la filosofía, la política, el derecho, etc.-, los hombres tratan de aplicar valores con una validez ideal. La cultura, por tanto, trasciende el área de las actividades humanas que la producen, y se concreta con los valores ideales." Para Mario GUTIÉRREZ el valor es la relación de las cosas respecto a la autorrealización del hombre, la característica del objeto por la que éste aparece al hombre corno apetecible, amable, digno de aprobación o admiración. El valor, agrega, es relación con el hombre, con el ideal de perfección que éste se ha forjado. Este autor especifica que las cosas son y valen; que, además del aspecto teórico e inteligible, tienen un contenido de bondad por el que nos atraen y nos causan goce y satisfacción." 2.3 Fundamentación metafísica del conocimiento El hombre se pregunta por el ser. La pregunta que formula es ineludible, es la base o el apoyo de todo su interrogar, debido a que su inteligencia se orienta necesariamente al ser, es apertura al ser. "Porque el hombre es, por eso sabe; porque el hombre no se identifica con el ser, por eso pregunta [Oo.) El ser es, en efecto, el valor fundamental al que tiende nuestro espíritu. El ser es ese horizonte que le da razón de espíritu al hombre y lo que descubre su dimensión trascendente. De ahí que el ser aparezca corno ese bien, por medio del cual se realiza la existencia humana."" En filosofía se distingue entre ente y ser. Se llama ente a la cosa que presenta un modo concreto de ser, a lo existente, lo que tiene ser, lo que participa del ser. El ente es cognoscible por ser ente, y no es ente porque es cognoscible. Sólo percibimos entes, pero nos preguntarnos por el ser: ¿qué es esto?, ¿qué es aquello? El ser es el fundamento del ente, aquello por lo cual las cosas son lo que son o pueden ser. Al ser no lo percibimos por medio de los sentidos, sólo lo pensarnos, lo captarnos en los entes. El ser es la razón o principio de las cosas, de los entes. El ser es la raíz de toda actuación humana. Sin embargo, el ser de las cosas no depende del conocimiento que de éstas tenga el hombre. 11 Luis RECASÉNs SICHES, Tratado general defilosofia delderecho, 9a. OO., Porrúa, México, 1986, pp. 49, 10l. GUTltRREZ c., El hombre, Pont, Guadalajara, 1979, pp. 248-249, 252. 12 Mario u tu«, pp. 193, 252. 56 METOOOLOG1A JURIOICA La reflexión metafísica tiene como objeto el ser. Si queremos encontrar una respuesta verdadera acerca del ser del hombre, es preciso hacer el esfuerZO de asumir el reto, de reflexionar metafísicamente, pues esta visión, que es la más general, la más abstracta, la más universal, nos permitirá dar con su ser, su significado, su grandeza y su fin. El conocimiento humano se funda en los primeros principios. Se llaman primeros porque son evidentes, es decir, pueden explicarse, mas no demostrarse. Nos permiten, por ser juicios universales, verdades necesarias, llegar a la realidad de las cosas, dar con la cognoscibilidad de los entes. La explicación del hombre primitivo o del niño a los fenómenos naturales, nos dice José SANABRIA, está muy lejos de ser científica, pero es una explicación, el uso espontáneo de la inteligencia sin cultivar: su inteligencia actúa según las leyes de la inteligencia, los primeros principios." Los primeros principios son: 1. de identidad, que afirma que el ser es, o que el objeto es idéntico a sí mismo; 2. de contradicción, que establece que el ser excluye necesariamente al no ser, que ningún objeto puede ser y no ser al mismo tiempo; 3. de tercero excluido, que sostiene que todo tiene que ser o no ser, y 4. de razón suficiente, que dispone que todo lo que existe, existe por alguna razón. También el conocimiento es causal porque las cosas, es decir, las que hacen que algo sea o actúe, encierran la cognoscibilidad de la cosa. Tradicionalmente se reconocen cinco causas: material, formal, ejemplar, eficiente y final. La primera hace referencia a aquello de lo que se hace algo; la segunda es la que apunta a la esencia de las cosas, lo que hace que algo sea lo que es; la tercera nos explica lo que provoca el movimiento; la cuarta expone aquello a cuyo modelo se hace algo; y la quinta manifiesta aquello en vista de lo que se hace algo. Que el conocimiento sea causal se prueba, de acuerdo con Mauricio BWCHOT, porque las causas material y formal nos dan el conocimiento intrínseco de la esencia de una cosa, y además porque el conocimiento eficiente y final de las causas completa el cuadro del conocimiento cabal que podemos tener de una cosa o fenómeno. Este autor precisa que el mejor argumento del que podemos disponer para apoyar el hecho de que las causas nos dan la cognoscibilidad de algo es que la definición (junto con la división o clasificación) y la demostración proceden por las causas de una cosa. En la definición descriptiva se procede por las causas extrínsecas (además de los accidentes) de una cosa, y en la definición esencial se procede por las causas intrínsecas de la misma. Cuando demostramos algo, nos basamos en sus causas extrínsecas o intrínsecas. Agrega que cuando procedemos por las causas extrínsecas obte14 SANABRIA, op. cit., p. 74. Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 57 nemas una demostración apropiada de la cosa, pero todavía más apropiada es la demostración cuando entramos en el terreno de las causas intrínsecas. Por eso, la demostración más apodíctica o necesaria es en la que procedemos con apoyo en la causa formal de la cosa, que es tanto como demostrar sus propiedades basándose en su esencia, ya que en la esencia radica la necesidad más fuerte por la que una cosa es de cierta manera y ostenta determinadas propiedades y no otras. En este orden de ideas, puntualiza que la forma es la estructura de la cosa, estructura en virtud de la cual tiene ser y capacidad de ser conocida." El conocimiento es trascendente porque rebasa el ámbito de la percepción meramente sensible, porque el sujeto, al ir hacia su objeto, se trasciende al dejar de permanecer en sí mismo y al captar los objetos desde la perspectiva del ser, que es trascendente. Por darse en el campo de la conciencia, el conocimiento, es inmanente, porque el sujeto, al dirigirse intencionalmente al objeto, se deja impresionar por él y desarrolla su asimilación. Por conciencia se entiende, desde el punto de vista cognoscitivo, la facultad que posee el ser humano de darse cuenta de su acto de conocimiento y de su contenido. Que el hombre tenga conciencia significa que tiene conciencia de su sentir y de su imaginar, de su comprensión de algo, de su acto de significación, es decir, de sus juicios. Los valores -que son esencias, cualidades axiológicas y universalesno se captan solamente por los sentidos, sino como rasgos objetivos del ser, como percepciones afectivas de naturaleza intencional, que se manifiestan en la intuición emotiva con base en una jerarquía. La autotrascendencia cognoscitiva nos conduce a juzgar que algo es o no es; en cambio, la autotrascendencia moral, en los juicios de valor, nos posibilita reconocer lo bueno, lo bello, lo verdadero, y afirmar esto conscientemente en nuestra conducta. Adriana YURÉN indica que por estructura cognoscitiva se entiende la estructura formalmente dinámica de operaciones transitivas, recurrentes y relacionadas: experiencia, comprensión, juicio y decisión que en un proceso, que por lo general implica una dialéctica, llevan al sujeto a conocer la realidad y actuar en consecuencia a lo que conoce como experimentado, entendido y enjuiciado." La primera operación de la estructura cognoscitiva es experimentar. En esta fase o nivel los objetos impresionan nuestros sentidos, se capta lo concreto e individual: lo que vemos, oímos, tocamos, gustamos, imaginamos, sentipp. 116-117, 160. op. cít., p. 368. 15 BECCHOT, op. cit., 16 YURÉN, 58 METODOLOGIA JURíDICA mos, percibimos, recordamos y experimentamos, y se origina una imagen o representación de las cosas en un nivel sensible. La imagen así captada por los sentidos es modificada por la abstracción. En los seres reales, la materia y la forma son inseparables; pero mediante la abstracción, poder de la conciencia humana y proceso mental de desmateriaIización, se separan. Por medio de la abstracción se prescinde de las características individuales o materiales de la imagen, de lo irrelevante, para buscar la forma sustancial de las cosas, la aprehensión consciente de lo esencial. Mauricio BEUCHOT, de acuerdo con el planteamiento de Bernard LONERGAN, considera que la imaginación constructora es la actividad cognoscitiva que sirve de enlace entre el conocimiento sensible y el conocimiento intelectual, y que realiza dos funciones fundamentales: la primera, de orden sensible, consistente en la organización de los datos para formar la imagen simbólica; la segunda, de orden intelectual, mediante la cual se capta la inteligibilidad particular de una imagen simbólica determinada (cualquier organización de los datos, sensibles o de conocimiento intelectual, para lograr la intelección). Este autor determina que en el conocimiento de realidades inmateriales la imaginación constructora realiza sólo la primera función, en combinación con la inteligencia, y precisa que ésta no puede conocer, incluso las realidades inmateriales, sin el concurso de los sentidos." [Los] datos de la experiencia sensible son [...] la condición de posibilidad del saber intelectual; este saber trasciende estos datos, va más allá de ellos y se eleva al concepto universal [sic), que no es sino la esencia de la cosa en el entendimiento; pero aquellos datos revisten la enorme importancia de constituir el vehículo por el que lo real penetra en el entendimiento humano." La segunda operación es la de entender. Consiste en captar la inteligibilidad de los datos, en obtener una representación intelectual de las cosas, en la aprehensión directa de la mente, en comprender las cosas. Mediante la intelección surge el concepto o la idea, que es la aprehensión de la esencia de una cosa, pensamiento de estructuras; siempre es abstracto, a diferencia de la imagen o representación concreta de las cosas. En el nivel de la intelección o inteligencia (capacidad que tenemos de entender) se dan los actos de concebir, pensar, considerar, preguntar, investigar, comprender, formular, ordenar y sistematizar. op. cit., p. 25. Carlos Ignacio MASSINI, La prudencia jurídica, Abeledo-Perrct, Buenos Aires, 1983, p. 153. 11 BEUCHOT, 18 Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 59 El proceso cognoscitivo forma una unidad, es inseparable. Sólo se habla de manera aislada de conocimiento sensible y conocimiento intelectual, de acuerdo con su estudio y con el análisis de su naturaleza. Un examen atento de ambos conocimientos revela que hay una estrecha continuidad entre ellos. La tercera operación es la de juzgar, que consiste en la operación reflexiva de la mente, cuyo objetivo es verificar lo entendido del hecho; se trata del acto de significación por medio del cual asentimos o negarnos un concepto de otro concepto. "[...] el conocimiento es objetivo, y es conocimiento concreto del ser y no simplemente del mundo de los sentidos. Significa también que no hay conocimiento si no hay objetivación, y no puede haber objetivación si no se llega al juicio, si no se han dado todos los actos que constituyen el conocimiento humano.":" El entendimiento o comprensión del lenguaje es tan sólo un paso que nos conduce al entendimiento de las cosas, de ahí su importancia; pero debernos aclarar que únicamente es un instrumento para el conocimiento, de modo que éste es la causa del lenguaje. Corno la vocación y el compromiso del hombre por conocer son ilimitados, el objeto también es ilimitado. Sin embargo su afán se satisfará progresivamente en la medida en que transforme lo desconocido en conocido, con base en su saber previo, en la medida en que se abra a la realidad. 2.4 Situación contextual y adquisición de conocimientos Así corno no podernos iniciar nuestro conocimiento mediante una decisión propia, puesto que nos encontrarnos existiendo en el mundo y, por tanto, ya conociendo, tampoco podernos dar o contar con un conocimiento "puro", pues no podernos conocer sin supuestos, sin condiciones previas. La adquisición de conocimientos se da siempre a partir de una situación contextual determinada. Nuestro conocimiento está sujeto a factores, límites y obstáculos. [...] hay un sinnúmero de condiciones previas a la aparicióndel conocimiento [...] Que vivimos, que respiramos, que nuestro cerebro está irrigado y que no carecemos de conciencia, sólo serían algunas de esas condiciones previas. Tampoco lo que se presenta como supuesto o suposición psicológica, social, biológica o cosa parecida, tendría que llamarseasí, sino más bien condición previa. Yesto es decisivo, porque se requiereun conocimiento sin suposiciones previas,pero no sin previas condiciones, ya que esto es de hecho imposible para el hombre." 19 YURÉJ"J, op. cít., p. 35. Teoría general del conocimiento, trad. Claudio Gancho, Herder (Curso fundamental de filosofía, l. 2), Barcelona, 1988, p. 146. 20 Albert KELLER, 60 METODOLOCIA IURlolCA Nuestra forma de ver el mundo está modelada por el tiempo. Los conocimientos del hombre del siglo xx son diferentes, en cantidad y calidad, de los del siglo pasado, y más aún de los que se tenían en la Edad Media. La sociedad a la que pertenecemos, y que se ubica en un lugar determinado, también influye en la forma en que leemos la realidad. La posición que se ocupe en el ámbito social, las pautas de conducta vigentes en nuestra sociedad, los papeles que desarrollemos, los procesos de socialización, las instituciones sociales (familiar, educativa, económica, política, religiosa, etc.), los procesos de comunicación y control social, la representación del mundo propuesta por el cine y la televisión son únicamente algunos elementos sociológicos que inciden en nuestra manera de adquirir conocimientos. El ambiente familiar y cultural en el que nacemos, crecemos y nos educamos, la influencia de nuestras generaciones pasadas, con sus tradiciones, son elementos con que contamos para acceder a la realidad. Los datos biológico y psíquico también desempeñan un papel importante en nuestra adquisición de conocimientos. Nuestra evolución biológica y psíquica configuran nuestra capacidad cognoscitiva. En la obtención de conocimientos entran en juego los sentidos, la imaginación, la memoria y el entendimiento. Entre los factores personales que intervienen en esta adquisición de conocimientos están: la capacidad, la experiencia y los medios materiales de los que el sujeto disponga, el tiempo y el esfuerzo que pueda y quiera dedicar a esta empresa, sus propósitos, preferencias e intereses, así como su motivación para captar la realidad. A pesar de los condicionamientos y la situación con textual, el hombre tiene la posibilidad de alcanzar la verdad y la esencia de las cosas. El conocimiento no es un fin en si mismo. Responde a la necesidad de hacer eficaz nuestra acción en el mundo y darle un sentido. Su logro es una meta regulativa en la realización y el perfeccionamiento de todo hombre y de la especie. Para alcanzarlo tenernos que superar varios impedimentos. El primero está inscrito en las limitaciones de nuestra propia naturaleza. Pero hay otros obstáculos que impiden el conocimiento: nuestros propios deseos e intereses. La mayoría no se generan en nuestra naturaleza, responden a situaciones históricas, son producto de relaciones sociales concretas. El conocimiento es, en gran medida, el resultado de una lucha contra los motivos que nos impiden alcanzar la realidad. Esa lucha puede tomar la forma de un conflicto entre los intereses particulares y el interés general, pues muchos intereses particulares propician formas de irracionalidad e intolerancia. Dogmatismo y escepticismo son las más importantes; ambas permiten sujetar las creencias colectivas e intereses de personas o de grupos. La ética de las creencias enuncia reglas para liberarnos de esa suje- Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 61 ción. Pero esas reglas son, al mismo tiempo, condiciones de un pensamiento racional. Así, al final convergen varios temas, se encuentran: la realización del hombre por el conocimiento, su liberación,el acceso a una comunidad racional [y ] las normas éticas para lograrla." Tenemos que responsabilizarnos de nuestra actitud frente a los conocimientos, debemos justificar éticamente nuestras afirmaciones, como todas las actuaciones intencionales humanas, a fin de evitar caer en prejuicios. Éstos, que son juicios previos a su comprobación, nos pueden inducir a adherirnos o a rechazar de manera acrítica creencias religiosas, étnicas, partidistas, de clase, etc. Las razones invocadas, todavía hasta el siglo pasado, para justificar la esclavitud, o las consideraciones de la inferioridad de la mujer en todos sentidos respecto al hombre, son ejemplos de prejuicios. Si el hombre llega a pensar que ya no hay nada por conocer, o bien niega lo desconocido, asume la ignorancia como actitud, y quedará encerrado en una postura de prepotencia de la que no podrá salir y estrechará su mundo. En cambio, si reconoce que hay sectores de los que sabe nada o poco, asume la actitud cognoscitiva. Es cierto que el hombre no puede abarcar todo el conocimiento por completo, que existen límites para su acceso; pero es capaz de ampliar los horizontes del mundo al enfrentarse con lo desconocido y alcanzar la realidad, ese universo que presenta infinitas posibilidades, en algunos de sus aspectos. Quien acepta los límites de su conocimiento sabe más que quien se cree capaz de hablar de todo. Ése es el paradigma de la actitud cognoscitiva: estar abierto a todo aprendizaje. A juicio de OUSPENSKY, lo objetivo de los sistemas puramente intelectuales de la filosofía y la ciencia está no en dar al hombre ciertos datos de conocimiento, sino en elevar al hombre a una altura de pensamiento y sentimiento que lo coloquen en posibilidad de alcanzar formas nuevas y superiores de conocimiento." 2.5 Tipos de conocimientos El acto de conocer es una realidad en sí indivisible. Las distinciones que hacemos son para lograr su mejor comprensión. Una clasificación de los conocimientos se origina en la forma de discernir, y así encontramos el cotidiano y el racional. 21 Luis VILLORO, Creer, saber, conocer, Sa. ed., Siglo XXI, México, 1994, pp. 296-297. 22 Pedro. 223. D. OUSPENSKY, Tertíum organum, trad. Horado Flores Sánchez, Kler, Buenos Aires, 1977, pp. 222- 62 METOOOlOGfA JURIOICA El conocimiento cotidiano también recibe los nombres de primario, vulgar, espontáneo o pragmático. Este tipo de conocimiento se adquiere, como su denominación lo indica, mediante la experiencia cotidiana. Se conoce de manera natural por el solo hecho de vivir. Se adquieren conocimientos por el contacto con el medio físico, social y cultural. Es un conocer basado en los datos de la experiencia y se orienta a fines prácticos, es decir, a fin de entender para qué sirven o cómo funcionan las cosas y satisfacer las necesidades primarias de la vida. Se trata de un conocimiento fragmentario, particular y concreto, que se limita a lo que comprueban los sentidos. Este tipo de conocimiento tiene como características ser superficial, no sistemático y acrítico. De acuerdo con Ezequiel ANDER-EGG, este conocimiento es superficial porque se conforma con lo aparente, con lo que se comprueba con el simple pasar junto a las cosas. Se expresa en frases como "porque me lo dijeron", "porque lo vi", "porque lo leí", "porque todo el mundo lo dice". Para este tipo de conocimiento, el criterio de evidencia inmediata es suficiente. No es sistemático, tanto en la forma de adquirirlo y vincularlo como en el modo de establecer cánones de validación. Se limita a percibir lo inmediato por medio de experiencias, vivencias, estados de ánimo y emociones de la vida diaria. Es acrítico, puesto que se apoya sólo en la evidencia próxima, sólo percibe la epidermis de la realidad. Los conocimientos adquiridos pueden ser verdaderos o no, lo cierto es que la pretensión de serlo no se plantea de una manera crítica o reflexiva. Es un saber que puede decir acerca de lo que pasa, pero no por qué pasa." Cabe anotar que este tipo de conocimiento está impregnado del conocimiento científico, debido a los medios de comunicación. El conocimiento racional, denominado también crítico o reflexivo, es el que utiliza la razón como instrumento de la apertura al mundo, como medio para su relación con él. A diferencia del conocimiento cotidiano, presenta las características de ser crítico (porque valora lo que se conoce) y sistemático (ya que los conocimientos se adquieren y ordenan mediante métodos). El conocimiento racional puede ser empírico-técnico, científico o filosófico. El conocimiento empírico-técnico es un saber práctico que se traduce en el uso adecuado, a partir de la experiencia, de los instrumentos o reglas útiles a fin de realizar un quehacer determinado y accionar sobre la realidad. El conocimiento científico se obtiene mediante procedimientos metódicos rigurosos e implica razonar lógicamente, la búsqueda intencionada, la delimitación del o los problemas, la formulación de las hipótesis y los medios para comprobarlas. A diferencia del conocimiento cotidiano, esta forma de Z3 AADER-EGG, op. cit., p. 27. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 63 conocimiento utiliza un lenguaje perfectamente definido. Es cierto que este tipo de saber pretende ordenar de manera sistemática todos los conocimientos adquiridos respecto de un determinado ámbito de la realidad, pero no hay que olvidar que la ciencia no es el único camino de acceso al conocimiento; pretenderlo es caer en un fetichismo cientificista. El conocimiento filosófica tiene un carácter explicativo del sentido y destino del hombre; además de una pretensión de índole universal, pues busca una visión total de lo que existe. El emocional y el sapiencial son tipos especiales de conocimiento. Mientras las formas organizadas del conocimiento intelectual son la ciencia y la filosofía, las formas organizadas del conocimiento emocional son la religión y el arte, refiere OUSPENSKY. Este autor menciona que en la presente etapa de su desarrollo el hombre comprende muchas cosas por medio de su intelecto, pero, al mismo tiempo comprende muchas cosas por medio de sus emociones. En ningún caso son las emociones simples órganos del sentimiento para el sentimiento; afirma que todas son órganos del conocimiento, en toda emoción el hombre sabe algo que no podría conocer sin auxilio de ella, algo que no podría saber por ninguna otra emoción, por ningún esfuerzo del intelecto. Plantea que si consideramos que la naturaleza emocional del hombre tiene un contenido propio, como estar al servicio de la vida y no del conocimiento, no comprenderemos nunca su verdadero contenido y su significación. Las emociones sirven al conocimiento porque hay cosas y relaciones que pueden conocerse sólo emocionalmente, y sólo por medio de una emoción determinada. Sostiene que ciertas emociones son, por su naturaleza, destructoras, separadoras, discordes (el odio, el temor, los celos, el orgullo, la envidia), y que hay emociones que son conectoras, arrnonizadoras, que hacen que el hombre se sienta como parte de un gran todo (el amor, la simpatía, la amistad, la compasión, el amor a la tierra, el amor a la naturaleza, el amor a la humanidad)." Para Alejandro LLANO el conocimiento sapiencial es el saber de las últimas causas y ordenación de la vida. Argumenta que el conocimiento, en sí mismo, no hace bueno al hombre; lo que lo hace bueno es la voluntad buena, de la que procede el conocimiento bueno. De ahí que el conocimiento sapiencial sea directamente moral y tenga una gran importancia porque dirige el resto del saber. Considera que el recto saber requiere disposiciones morales que ayudan al acto bueno de la voluntad, y que se conoce mejor lo que se ama, porque el amor connaturaliza al que ama con lo amado." 14 OUSPENSKY, op. cít., pp. 211, 214-215. "LLANO, op. cít., pp. 147, ISO. 64 METODOLoclA JURIDlCA Lo propio de la sabiduría es dar un juicio, y no sólo percibir. Eljuicio se da porque se tiene ese conocimiento -el juicio expresa el conocimiento-, y también por una inclinación, pues aquél que vive una determinada virtud, está naturalmente bien dispuesto para juzgar de todo lo que se refiere a esa virtud, aunque no se haya dedicado a estudiarla científicamente [...] Conviene a nuestro conocimientosapiencial una libertad bien ordenada y ejercida[...] En último término, conocer y amar son las más características actividades vitales del hombre." También los conocimientos se clasifican en descriptivos, de procedimiento y contextuales, de acuerdo con María Teresa SERAFIN! o, lo que es lo mismo, declarativos, procedurales y condicionales, según las categorías que establece Anita E. WOOLFOLK. Los conocimientos descriptivos o declarativos se refieren a lo "que" sabemos, a las informaciones o nociones que poseemos: fechas, nombres, acontecimientos, creencias, teorías, opiniones, pasajes, reglas, etc., que utilizamos de modo directo o repetitivo, es decir, sin alterar su estructura. Este tipo de conocimientos se refieren a hechos muy específicos, generalidades, eventos personales o reglas. Con frecuencia su conocimiento se subestima por considerársele un aprendizaje mecánico y mnemotécnico. Sin embargo, son piezas esenciales de los procesos mentales complejos. Los conocimientos de procedimiento o procedurales se refieren al "cómo" hacer algo, por ejemplo, las capacidades para solucionar problemas mediante la elaboración de hipótesis, el uso de reglas de deducción, la aplicación de las informaciones, etcétera. Los contextuales o condicionales aluden al "saber dónde y por qué", con el fin de aplicar los conocimientos declarativo y de procedimiento. Esta clase de conocimientos también recibe el nombre de estrategias cognoscitivas, dado que se requieren en una gran cantidad de problemas que se plantean en un área determinada (jurídica, matemática, química, etc.), para saber cuándo aplicar un procedimiento y cuándo aplicar otro a fin de resolver cada uno." De acuerdo con la actividad humana, los conocimientos se clasifican en teóricos o especulativos y prácticos. Los primeros se dirigen al conocimiento de la verdad, al conocimiento de la naturaleza en su realidad; tienen la característica de conocer por el conocer mismo, saber la verdad por la mera satisfacción que su posesión produce. Los segundos son los que se orientan a la ibídem, p. 150. 27 Maria Teresa SERAFINI, Cómo se estudia, Paidós, México, 1997, pp. 236-237 YAnita E. WOOLFOLK, Psicología educativa 6a. ed., trad. José Julián Díaz D., Prentice-Hal! Hispanoamericana, México, 1996, pp. 242243. u Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 65 realización del bien, al bien obrar; se caracterizan por la dirección del obrar humano. Cabe mencionar que entre estos dos tipos de conocimiento existe una relación de continuidad o correspondencia. 2.6 El estudio e investigación sistemática del conocimiento La teoría del conocimiento es la disciplina filosófica que estudia e investiga el contenido del pensamiento, es decir, la correspondencia o adecuación del pensamiento y la realidad, la relación entre el sujeto y el objeto mediante la que se manifiesta el conocimiento. Esta disciplina indaga las razones últimas del proceso cognoscitivo, a fin de fundamentar la posesión del ser que revela el conocimiento. Esta disciplina, que pretende averiguar el alcance del poder cognoscitivo de la inteligencia, que estudia la posibilidad, el origen y la esencia del conocimiento, recibe también los nombres de gnoseología (término que proviene de las raíces griegas gnosis, "conocimiento", y legos, "tratado", por tanto, significa doctrina o tratado del conocimiento) y, en sentido restringido, epistemología (que de acuerdo con sus raíces etimológicas episteme, "ciencia", y lagos, "tratado", significa tratado de la ciencia), ya que la ciencia es una forma especial de conocer, por lo que los tres términos se refieren a la misma actividad. El tema del conocimiento también puede estudiarse desde otras perspectivas. La psicología estudia el conocimiento en su aspecto genético, en los orígenes materiales del acto cognoscitivo, es decir, el proceso de abstracción y generalización. Lo estudia como praxis, como actuación vital del hombre. La filosofía del lenguaje y la semiótica, o ciencia de los signos, que presentan numerosos puntos de contacto con la teoría del conocimiento, tienen que tratar el problema de la comunicabilidad de los conocimientos y el tema de los significados. La lógica -otra disciplina filosófica- estudia el conocimiento en cuanto sus expresiones y su concatenación. Se ocupa de las formas del pensar, es decir, no analiza el contenido del conocimiento sino la validez formal del pensamiento. Pretende darnos una teoría del pensamiento correcto. El estudio del sujeto y del objeto en sí mismos no es propiamente materia de estudio de la teoría del conocimiento, sino de la ontología o metafísica general. En consecuencia, toda teoría del conocimiento, que inquiere la relación entre los términos referidos, entraña una teoría metafísica; de ahí el imprescindible vínculo entre el enfoque ontológico y el gnoseológico. 66 METODOLOGíA JURfDICA 2.7 Utilidad del estudio de la teoría del conocimiento Son muchos los beneficios que obtienen las personas que dedican una parte de su tiempo al estudio de la teoría del conocimiento; entre los que señala Mario BUNGE mencionaremos: a) No serán prisioneras de una filosofía incoherente y adoptada inconscien- temente; entonces podrán corregir, sistematizar y enriquecer las opiniones filosóficas que de todas maneras integran su visión del mundo. b) No confundirán lo que se postula con lo que se deduce, la cosa con sus cualidades, el objeto con su conocimiento, la verdad con su criterio, y así sucesivamente. En general, se esforzarán por entender los términos que emplean, tal como se esforzaron, antes que ellas, los científicos con mentalidad filosófica que construyeron la ciencia moderna. e) Se habituarán a explicar las suposiciones e hipótesis, lo que les permitirá saber qué hay que corregir cuando la teoría no concuerda satisfactoriamente con los hechos. d) Se acostumbrarán a ordenar de manera sistemática las ideas y a depurar el lenguaje; se habituarán, en suma, a buscar la coherencia y la claridad." A los antes señalados podemos agregar: e) Contarán con un criterio que permita, objetivamente, alcanzar la ver- dad y apartarse del error; ayuda a aquilatar los conocimientos para que éstos se adecuen mejor con el ser. /! Poseerán una visión crítica, de discernimiento, para intercambiar y contrastar sus conocimientos con los de los demás; en otras palabras, pensarán por cuenta propia, tendrán ideas bien fundadas, interpretarán y harán frente a las informaciones, creencias, opiniones y teorías que predominen en el ambiente. g) Podrán analizar reflexivamente el sentido de la vida a partir de los conocimientos adquiridos, pues no hay que olvidar que el conocimiento no es un fin, sino un medio. 2.8 Los problemas del conocimiento El tema del conocimiento se divide, para su mejor estudio, en cinco problemas: 1. la posibilidad del conocimiento: 2. origen del conocimiento: 3. la esen28 BUNGE, op. cit., pp. 104-105. Teoría del conocimiento-y el conocimiento del derecho 67 cia del conocimiento; 4. las formas del conocimiento; y 5.la verdad y su criterio. Cabe mencionar que estos puntos están estrechamente vinculados, y la solución que se dé a cualquiera de ellos influye en el planteamiento y en la solución de los demás. El problema de la posibilidad del conocimiento Este problema se refiere a la averiguación de la posibilidad que tiene el hombre de conocer los objetos, o si, por el contrario, existen barreras insuperables para tal propósito. La interrogante a despejar es si el espíritu humano es capaz de alcanzar la verdad, si puede tener certezas legítimas. En la hístoria de la filosofía encontramos seis posturas o soluciones al problema de la posibilidad del conocimiento: el dogmatismo, el escepticismo, el subjetivismo y el relativismo -que pueden considerarse conjuntamente debido a las semejanzas que presentan-, el pragmatismo, el criticismo y el positivismo. El dogmatismo (o realismo) Se llama así a la postura filosófica que afirma la posibilidad del conocimiento; la que defiende que el espíritu humano goza de la facultad de conocer la realidad tal cual es. Sostiene que el hombre tiene la capacidad cognoscitiva para alcanzar la certeza sobre la verdad, que el sujeto es capaz de aprehender los objetos reales e ideales, así como los valores. Como representantes de esta postura se hallan PLATÓN, ARISTÓTELES, DESCARTES YLEIBNIZ. Existen dos tipos de dogmatismo. Uno, de carácter exagerado, que defiende la posibilidad de llegar a un conocimiento adecuado y perfecto de todas las cosas, con base en la confianza ilimitada que se tiene en la razón humana. Otro, que se conoce como moderado o racional, que acepta los alcances de la razón, sin eludir los supuestos y condicionamientos del conocimiento, y asevera que en ocasiones tenemos certezas absolutas y en otras no poseemos un conocimiento adecuado de las cosas. El fundamento del dogmatismo está en el hecho de la conciencia, en virtud de la cual podemos percibir nuestra actividad anímica, conciencia que nos permite captar al mismo tiempo el pensamiento y al sujeto pensante. En otras palabras, hace posible captar la esencia o naturaleza del ser (el yo) y sus accidentes. Tener conciencia de un sufrimiento es sentir que el yo sufre, afirma Samuel VARCAS MONTOYA. Y después, señala, sólo en virtud de un proceso de abstracción puede separarse el sufrimiento, el pensamiento o la determina- 68 METODOLOGIA JURIDJCA ción del sujeto que vive o que es responsable de esta actividad. Una vez que el conocimiento del yo se nos impone como experiencia metafísica, de un modo inmediato y evidente, cesa el riesgo de la petición de principio." El escepticismo Se denomina así a la postura filosófica que afirma que el hombre no puede encontrar ninguna verdad, razón por la que, más que una teoría del conocimiento, se trata de una argumentación del no-conocimiento. Esta doctrina es una postura contraria al dogmatismo. El escepticismo duda de todo, no le concede validez alguna al conocimiento. Por extender la duda a cualquier conocimiento, recomienda abstenerse de formular cualquier juicio. Puesto que no es posible afirmar nada con certeza, sostiene, más vale no juzgar. El escepticismo presenta la forma de un relativismo al sostener que nuestro conocimiento está influido por la naturaleza del sujeto, por las limitaciones de los órganos del conocimiento y por hacer que el conocimiento dependa totalmente de factores de tiempo, lugar y ambiente. Las principales formas que presenta el escepticismo griego son el pirronismo, el probabilismo, el fenomenismo y el empirismo. La primera recomienda no creer en nada y desconfiar incluso de las impresiones sensibles, vivir en una completa indiferencia, para lograr un silencio imperturbable. ARISTÓTELES criticó esta actitud de manera acertada, al decir que esto equivaldría a vivir como una planta. La segunda manifestación del escepticismo, que representaron ARCESILAO y CARNEADES, sustenta que, por no estar seguros de nada, lo único que podríamos hacer es aceptar las representaciones verosímiles o probables que basten para la vida. La tercera, que representó, entre otros, ENESlDEMO, postula que sólo hay que creer en las apariencias, en las cosas tal como aparecen, y dudar de todo lo demás. La cuarta, cuyo representante es SEXTO EMPíRICO, desarrolla lógicamente el fenomenismo y sostiene que los fenómenos que observamos pueden preverse y es posible actuar sobre ellos. El escepticismo es el antecedente de la ciencia positiva y del positivismo. Es preciso no confundir el escepticismo sistemático con el escepticismo metódico. El primero asume la duda corno principio y niega la posibilidad de todo conocimiento, incluso vacila ante las pruebas más convincentes; el segundo, por su parte, es el que propugna DESCARTES como una vía para llegar a la verdad, y que consiste en dudar de todo lo que se ha aceptado como verdadero para ir eliminando lo falso y llegar así a un conocimiento seguro. Para él, lo único de lo que tenemos certeza es el "yo pienso". 29 Sarnuel VARGAS MONTOYA, Metafísica y la teoría del conocimiento, Porrúa, México, 1977, p. 158. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 69 Al examinar la teoría de los escépticos se percibe que es una postura contradictoria, puesto que sus partidarios no pueden defenderla, ya que en el momento en que llegaran a afirmar que sus argumentos son verdaderos, dejarían de ser congruentes con su actitud. Es contradictoria al establecer que el conocimiento es imposible, ya que estarían asentando como verdadero un conocimiento: que es imposible el conocimiento. También lo es porque si sostienen que la verdad es relativa, los demás con el mismo derecho pueden decir que la verdad es absoluta. El escepticismo suprime el diálogo y nos conduce a la intolerancia. Puede ser resultado de una ignorancia por falta de conocimientos para enfrentar las afirmaciones de los demás, o tal vez asumirse como obstinación con el pretexto de que no hay razones para admitir los primeros principios de nuestro intelecto. Como dice VERNEAUX, el escepticismo es una tentación constante para el espíritu humano desde que reflexiona y abandona el terreno firme de las certezas de sentido común; es una manifestación de la inquietud congénita del hombre y de su perpetua insatisfacción. Sin embargo, al mismo tiempo lleva la inquietud al límite y la erige en una especie de absoluto, lo que conduce a una desesperación intelectual." Los partidarios del escepticismo proponen seis argumentos: la ignorancia, los errores de los sentidos, el diadelo, el probabilismo, las contradicciones humanas y la relatividad de los conocimientos. la ignorancia. Ya que las verdades se implican y fundamentan mutuamente (en virtud de que en el universo nada está aislado), resulta que, para conocer una, se necesita conocer todas y, debido a que nuestras limitaciones impiden conocerlas todas, al final no conocemos nada. Primer argumento: Contraargumentación: si bien es cierto que una cosa, si se considera de manera aislada, no puede conocerse en forma íntegra, hay que aceptar que entre nada y todo hay cabida para una infinidad de conocimientos verdaderos. Del hecho de que no conozcamos por completo una cosa no se concluye que no sabemos nada de nada. Además, nadie pretende saberlo todo. Segundo argumento: los errores de los sentidos. Los sentidos no nos ofrecen conocimientos ciertos y seguros porque son relativos al sujeto. Las ilusiones, los sueños, las alucinaciones, la embriaguez y la locura motivan a cuestionarse si no estaremos equivocados siempre. JO VERNEAUX, op. cit., p. 31. 70 METODOLOG1A JURIDICA si aceptamos que nos equivocamos con frecuencia, no es posible que nos equivoquemos siempre. Además, si viviéramos en el error de manera constante, no tendríamos la noción de error. De acuerdo con Roger VERNEAUX, el error solamente puede conocerse en su relación con la verdad. La posibilidad de un error universal queda excluida desde el momento en que percibimos que nos hemos equivocado. Esto vale en particular para el sueño y la alucinación. Si soñásemos siempre, no tendríamos la noción de sueño, y si no distinguiéramos el sueño de la vigilia, no se plantearía la cuestión de saber si la vigilia es un sueño. En cuanto a los errores de los sentidos, hay que negar pura y simplemente su existencia. El error sólo existe en los juicios que rebasan los objetos propios de los sentidos y sus datos inmediatos." Contraargumentación: el diadelo. La razón no tiene la capacidad para demostrar el valor del conocimiento. No debe admitirse como cierto nada que no haya sido demostrado. No puede probarse una cosa por sí misma. Tercer argumento: no tiene sentido probar lo evidente, como los primeros principios. Es inútil la demostración de lo evidente, porque el valor de la razón, por ejemplo, no se demuestra, sino que simplemente se vive. Por más que quieran argumentar en contra, establece Samuel VARGAS, hay tres hechos que los escépticos admiten como indudables: su propia existencia, pues para dudar es preciso existir; la veracidad de su conciencia, que les dice que dudan; y el principio de identidad o de contradicción, que les impide pensar que están en lo cierto, puesto que dudan." Contraargumentación: [...] es imposible que haya demostración de todas las cosas (ya que se procedería al infinito, de manera que tampoco así habría demostración) [...] el que afirma algo, ha de reconocer que no es lo mismo que negario; luego acepta la contradicción del ser con respecto al no- ser [...]/os razonamientos de este tipo son meramente argumentativos y no propiamente demostrativos. Porque quien pretendiera demostrar este principio primero incurriría [...] en una petición del principio, ya que tal supuesta argumentación tendría que suponer lo que pretende demostrar, es decir, que el ser no es el no-ser, La única salida del circulo viciososería el proceso al infinito. Pero, si se procediera al infinito, tampoco habría demostración [...] Sólo se puede demostrar con base en un primer principio indemostrable." JI Ibídem, pp. 35-36. op. cít., pp. 31-32. op. cit., pp. 78-79. J2 VARGAS MONTOYA, JJ Ll.ANO, Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 71 Cuarto argumento: el probabilismo. Ya que no podemos tener certezas ni alcanzar la verdad de las cosas, debemos guiarnos por la probabilidad. Contraargumentación: si nada es cierto, no podemos acercarnos a la certeza. Nada es probable. Quinto argumento: acuerdo con nada. las contradicciones humanas. Los hombres no están de Contra argumentación: es un hecho innegable que existen contradicciones en las opiniones de los hombres; pero de esta realidad no podemos concluir que nunca haya habido, ni exista, consenso. Si no lo hubiera no existirían, entre otras, la sociedad, el lenguaje, los preceptos básicos en ciencias ni la moral. Sexto argumento: la relatividad de los conocimientos. Los conocimientos varían de acuerdo con el sujeto, el lugar y la época. Contraargumentación: si el conocimiento es relativo al sujeto, también es relativo a las cosas. El conocimiento humano no puede ser ni subjetividad pura ni objetividad pura, está entre ambos límites. No es aceptable un subjetivismo que haga desaparecer al objeto ni un objetivismo que no considere al sujeto. El subjetivismo y el relativismo Estas dos posturas -que derivan del escepticismo- afirman la existencia de la verdad, pero limitan su validez. Para el subjetivismo la verdad depende por completo del sujeto, que es el que siente, conoce y juzga. Afirma que la verdad siempre deriva de la forma o modo en que cada persona considere las cosas. PROTÁGORAS es representante de esta corriente, para quien "el hombre es la medida de todas las cosas". Su postura es un antropocentrismo radical. Los subjetivistas no aceptan la existencia de los primeros principios de 1, razón, válidos para todos. El subjetivismo recibe también el nombre de psicolo gismo, pues lo verdadero se hace depender de la estructura mental de cadr quien, de lo que cada individuo asuma como tal. Según el relativismo la verdad está subordinada por completo a factores externos como la época, el medio social, político, cultural o económico. SPENGLER fue adepto a esta postura, pues sostuvo que las verdades están en estrecha 72 METODOLOGIA JURfDICA vinculación con una humanidad determinada, y que sólo valen en el ciclo cultural al que pertenecen. Para el biologicismo será verdad lo que sea acorde con la especie; para el sociologicismo, lo que contribuya a los fines de la sociedad; para el historicismo, lo que prevalece en una época en particular; para el neopositívismo, lo que manifieste el lenguaje. Las doctrinas materialistas y empiristas, apunta Alejandro LLANO, al no distinguir entre conocimiento intelectual y sensible, y al no reconocer la verdadera naturaleza de este último, reducen lo verdadero a la modificación corporal -espacio-temporalmente situada y, por tanto, única e irrepetible- del órgano sensitivo. Desde esta perspectiva, todo conocimiento sería sensación, y toda sensación en esencia sería contingente, relativa y, por ende, incierta. Para este autor las doctrinas de referencia, por reducir todo a la materia, tienden a destacar la indeterminación que la materia conlleva. Argumenta que una consideración metafísica del mundo corpóreo muestra que la materia está siempre determinada por una forma, y que conocemos las cosas más por la forma que por la materia: un objeto exclusivamente material sería incognoscible, y un sujeto por completo material no podría abrirse como cognoscente a otras realidades." Tanto los subjetivistas como los relativistas sostienen que no hay verdades absolutas, pero incurren en un contrasentido desde el momento en que aceptan la existencia de la verdad, con sus parámetros, por supuesto, y se da la alternativa: o la proposición es falsa, y carece de validez por completo, o es verdadera, puesto que lo que se afirme es en sí mismo verdadero, y entonces es válida para todos, por tener validez universal. Ambas posturas niegan la posibilidad de la metafísica y fundan la objetividad en la subjetividad. Al respecto podemos hacer la siguiente observación: la objetividad se apoya en la realidad; el ser de lo que percibimos es independiente de nuestra percepción; el ser no se limita a ser para el hombre. La tesis del relativismo "todo lo que aparece es verdadero", nos guia a considerar todo como subordinado al sentido y a la opinión. Según este supuesto no existirían las cosas cuando nadie las sintiera o pensara en ellas, lo que es totalmente falso. Con la intención de fundamentar su crítica al relativismo, Alejandro LLANO considera que no puede ser verdadero todo lo aparente, ya que lo aparente es aparente para alguien, de modo que quien dice que todas las cosas aparentes son verdaderas, convierte todos los entes en relativos. Precisa que no será lo mismo el ser que el aparecer, pues el aparecer da relación al sentido u opinión, ya que aparece ante alguien. Con base en las reflexiones de ARISTÓTELES, " íbidem, pp. 82-83. Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 73 afirma que no se debe decir que lo que aparece es, sino que es lo que aparece a quien aparece, cuando aparece y en cuanto y como aparece." El pragmatismo Recibe este nombre la doctrina que acepta la posibilidad del conocimiento, pero reduce el concepto de la verdad a lo útil, lo valioso y provechoso, lo que funciona, lo que cumple su cometido respecto a la vida. Gregorio FINGERMANN sostiene que el pragmatismo parte de una concepción especial del ser humano en la cual éste no es un ser pensante exclusivamente, sino, ante todo, un ser práctico, destinado a actuar en la realidad. Señala que para los partidarios de esta corriente filosófica será verdad todo lo que permita al hombre actuar con congruencia en la vida, todo lo que le resulte útil y provechoso, en especial para la vida social." Como representantes de esta postura están William JAMES, que es su fundador, [ohn DEWEY y Federico NIETZCHE. El error en que incurren los partidarios de esta teoría es que confunden conceptos tan diferentes como lo verdadero y lo útil. El criticismo Esta doctrina argumenta que debido a que el conocimiento es el resultado de los conceptos y la intuición, y que se ubica entre el campo de los noúmenos y el mundo sensible, no conocemos las cosas como son en sí mismas, sino sólo en la forma en que nuestra estructura mental nos lo permite: las apariencias o fenómenos de las cosas. Esta escuela -que recibe también el nombre de idealismo, por considerar que el objeto del conocimiento son nuestras ideas, el objeto pensado, en tanto que pensamos en él- sostiene la imposibilidad de conocer la realidad como es en sí misma, lo que es. Al admitir que nuestro conocimiento se reduce al mundo de los fenómenos, a la realidad en su aspecto formal, esta postura incurre en una especie de relativismo. Fundador de esta doctrina es Emmanuel KANT (1724-1804), quien considera que no es posible el conocimiento del mundo real. La cosa en sí, que él llama el noúmeno, no es asequible por la experiencia. El mundo real de las cosas en sí es un mundo cerrado al cual apenas podemos acercarnos, pero nunca penetrar en él, porque nos separa una barrera infranqueable que es nuestra propia estructu35 lbidem, p. 90. J6 FINGERMANN, op. cií., p. 125. 74 METODOU:x;fA JURIDlCA ra psíquica. Lo único que conocemos del mundo son las representaciones, las meras apariencias de los objetos, es decir, los "fenómenos" que nuestra inteligencia ordena en el espacio y en el tiempo. Sin embargo, hay en nosotros una tendencia a sobrepasar los límites del mundo de los fenómenos y a penetrar en el mundo de las cosas en sí, en los "noúmenos", cuya existencia suponemos, pero que no podemos comprobar." El positivismo Recibe este nombre la escuela que fundó Augusto COMTE en el siglo XIX, que limita el valor del conocimiento al ámbito de la experiencia. Esta postura, que es consecuencia del criticismo, niega la posibilidad del conocimiento especulativo y acepta como único posible el experimental. Por considerar la imposibilidad de conocer la esencia de las cosas, sus causas primeras y sus fines últimos, y restringir el conocimiento humano al que se adquiere mediante las ciencias positivas, al que se basa únicamente en los hechos, esta doctrina también es una especie de relativismo. El problema del origen del conocimiento Aceptada la posibilidad del conocimiento surge el problema de su origen, es decir, la averiguación de las fuentes de donde derivan nuestros conocimientos, de las vías por las que obtenemos el conocimiento cierto de la verdad. Se trata de averiguar si conocemos únicamente con base en la experiencia, o en la razón, o si, en su caso, conocemos apoyándonos en ambos factores. La solución a este problema tiene su origen en las propuestas del empirismo, el racionalismo y el intelectualismo. El empirismo Para esta escuela sólo son válidos los conocimientos que pueden fundamentarse por medio de la experiencia sensible. El empirismo (de empeiria, "experiencia") sostiene la tesis de que la experiencia es la única fuente del conocimiento humano. En este sentido, es la antítesis del racionalismo. Debido a los éxitos de la física, los empiristas negaron la posibilidad del pensamiento puramente especulativo y transformaron el conocimiento en una recepción pasiva de impresiones. Ya que todo el conocimiento se basa en la sensación, en la elaboración de la materia prima que proporcionan los sentidos, afirman, nuestros juicios son relativos y provisionales. " Ibídem, pp. 125-126. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 75 Para el empirismo no hay conocimientos a priori, es decir, no existen en el hombre ideas innatas, anteriores a toda experiencia. Todos nuestros conceptos y pensamientos proceden exclusivamente de la experiencia; ninguna afirmación será verdadera si no se funda en una experiencia. Considera a la mente humana corno una especie de hoja en blanco, en la que la experiencia va anotando sus datos. Representantes de esta corriente son los epicúreos y estoicos, [ohn LOCKE, David HUME, [ohn STUART MILL, Herbert SPENCER y Augusto COMTE. Hay en el empirismo una verdad importante, de la que se nutre y que le proporciona la fuerza de resistir los ataques del racionalismo, a saber, que el espíritu humano no tiene ideas innatas, y que la experiencia le es indispensable. Le es, incluso, doblemente necesaria: primero, de un modo general, para darle el objeto en que pensar, después y más especialmente, para ponerlo en contacto con los seres existentes [...] El defecto esencial del empirismo es privar al hombre de inteligencia y de razón, limitando todo conocimiento a los objetos concretos que nos da la experiencia. En esto es infiel a los datos más claros de la experiencia. Pues es un hecho que el hombre es capaz de pensar las esencias abstractas de lo sensible, de comprender qué son las cosas que ve. Es un hecho que los primeros principios son evidentes por sí mismos, que su verdad aparece con la sola condición de que se comprendan sus términos. Es un hecho que, razonando bien, el hombre es capaz de conocer algo distinto de lo que le es dado directamente por la experiencia. En resumen, el defecto esencial del empirismo es ser poco empirista o serlo estrechamente, es decir, dar un valor absoluto a una forma particular de experiencia y negar las demás. Si se considera toda la experiencia humana, no se puede ser empirista." El racionalismo Esta teoría postula que los sentidos nos engañan, que no podernos fiarnos de ellos, motivo por el que únicamente serán válidos los conocimientos que partan del intelecto, que se deriven del uso de la razón. La afirmación esencial de esta doctrina es que la experiencia, particular y contingente por su propia naturaleza, nunca podrá darnos juicios que gocen de necesidad lógica y validez universal, corno nos las proporcionan las ideas racionales. SÓCRATES, PLATÓN, DESCARTES, SPINOZA, LEIBNIZ, KANT YHEGEL son representantes de esta postura. Los racionalistas consideran que el pensamiento y la razón son predominantes y anteriores a la experiencia. Sostienen que un conocimiento sólo exis- 33 VERl\"EAUX, op. cít., pp. 51-52. 76 METODOLOGIA JURlDICA tirá verdaderamente cuando sea universal y necesario, es decir, cuando el juicio formulado por la razón reconozca que tiene que ser así y no de otra manera, válido siempre y en todas partes. Los partidarios de esta escuela señalan que el camino de la experiencia sólo conduce al error, que no puede explicar el conocimiento intelectual, y en especial el conocimiento científico, si no se va más allá de los datos de la sensibilidad. DESCARTES y LEIBNIZ, entre otros racionalistas, afirman que tenemos ideas innatas que no proceden de la experiencia. Según KANT, a quien refiere EINSTEIN, todo lo que en el conocimiento sea de origen empírico nunca es seguro." Para que el conocimiento sea científico, propugnan los racionalistas, debe desarrollarse a priori, partir de ideas claras y deducir las verdades por orden, al modo de los teoremas de la geometría. Puntualizan que en las matemáticas, prototipo de ciencia para los racionalistas por ser rigurosas y progresivas, el pensamiento reina con exclusividad, y la experiencia no desempeña ningún papel. DESCARTES propone que el método de la ciencia matemática, única ciencia satisfactoria para el espíritu humano según su opinión, debe aplicarse para obtener cualquier conocimiento. Esta propuesta de DESCARTES tiene el defecto de no considerar las implicaciones ontológicas de los métodos, con lo que cae en una visión unilateral del mundo y de la realidad. ¿Cómo sabemos que la experiencia da solamente hechos particulares y contingentes, que no proporciona esencias universales ni de relación necesaria?, se plantea VERNEAUX; por la experiencia misma, responde. Aclara que esto no se deduce de ningún principio, que no se demuestra de ningún modo. Este autor agrega que la base del racionalismo es, pues, una verdad de experiencia; que cuando los racionalistas sostienen que la experiencia no aporta nada al espíritu, ninguna relación ni tampoco ningún objeto, se cae en un círculo vicioso. No puede justificarse una doctrina del a priori si traiciona la experiencia y sus datos más claros. VERNEAUX concluye que la doctrina del a priori está fundada sobre un a priori, lo que equivale a decir que no tiene fundamento." Tanto el empirismo como el racionalismo son posiciones insostenibles. La primera por desvirtuar la función del entendimiento, por no evitar hacer uso de la inteligencia; la segunda por no reconocer la importancia de la experiencia, por no justificarse sin recurrir a los datos empíricos. 39 Albert セcャ VERNEAUX, op. EINSTEIN, Mis creencias, trad. Alfredo Llanos, Leviatán, Buenos Aires, 1986, p. 16. cií., pp. 64·65. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 77 El intetectuelismo O realismo Esta escuela sostiene que el conocimiento humano resulta, conjuntamente, de la experiencia y de la razón. Coincide con el racionalismo en el sentido de la existencia de juicios que presentan las notas de necesidad y de universalidad. Sin embargo, no reconoce que los conceptos sean productos a priori de la razón; afirma que tienen corno fundamento la experiencia. Establece la diferencia entre representaciones sensibles y conceptos; reconoce que estos últimos se originan en las representaciones, pero que difieren sustancialmente de ellas. Para el intelectualismo o realismo, el conocimiento es resultado de la unión activa que se da entre el conocimiento sensible y el conocimiento intelectual. Representantes de esta postura son, entre otros, ARISTÓTELES y Santo Tomás DE AQUINO. El problema de la esencia del conocimiento Este problema se refiere a la realidad de nuestros conocimientos, a la realidad de la existencia del mundo, que es distinta de la representación y del conocimiento que de él tenemos. Trata de resolver si nuestros pensamientos corresponden a algo en la realidad, o si bien, por el contrario, se trata de una ficción, de ideas que nosotros elaboramos. Las principales escuelas que estudian este problema son el idealismo y el realismo. El idealismo Sostiene la tesis de que no existen cosas reales con independencia de la conciencia del que las conoce. El mundo entero, todas las cosas, afirma, sólo existen en tanto que las conocemos. Para el idealista, el ser es un producto del pensamiento: el ser es real y existe sólo hasta que lo pensamos. Esta postura establece que conocemos únicamente las representaciones que están en nuestra conciencia. Señala que ya que conocer es producir o crear, los únicos conocimientos válidos SOI1 los fenómenos que produce el sujeto cognoscente. Los idealistas argumentan que si pensar es el fundamento del ser, entonces el mundo entero que percibimos es sólo un reflejo de nosotros mismos. Lo único que le es dado al espíritu humano son sus propios pensamientos, sus ideas. El idealismo subjetivo o gnoseológico, corno también se le conoce, postula que la existencia de las cosas depende de la percepción que tengamos de ellas; que las cualidades que percibimos están subordinadas a nuestra conciencia. Sus partidarios afirman que lo que llegarnos a saber de las cosas se 78 METOOOLOGIA JURfOICA reduce a puras sensaciones. Jorge BERKELEY es uno de los representantes de esta corriente del idealismo. También conocido como lógico, el idealismo objetivo, sostiene que el ser de las cosas es un producto del pensamiento, un elemento lógico, algo ideal. Para esta postura los objetos no existen ni en nuestra conciencia ni fuera de ella, sino como idea en tanto los pensamos. Por establecer una identidad absoluta entre el ser y el pensar, por reducir toda la realidad a algo conceptual, esta corriente es una especie de panlogismo que sostiene la escuela de Marburgo. El idealismo de KANT es un fenomenismo, según el cual el espacio y el tiempo no son propiedades reales de las cosas, sino productos de nuestra conciencia, leyes de nuestra sensibilidad, y que en virtud de ellas organizamos los fenómenos, es decir, las cosas como se nos muestran. Esta doctrina afirma que nuestro conocimiento no puede conocer las cosas en sí, sino que está limitado a los fenómenos. En otras palabras, a nuestros contenidos de conciencia. Este tipo de idealismo sustenta que las formas a priori (categorías o leyes del entendimiento) nos permiten construir un mundo objetivo, verdadero y real, al unir los fenómenos. El argumento de los idealistas es el principio de la inmanencia, que se desarrolla a partir de los principios del fenomenismo y de la relatividad. El principio de la inmanencia manifiesta, según los idealistas, que es imposible conocer algo que exista en sí, fuera del pensamiento o de la conciencia. Su razonamiento es el siguiente: si el ser es el resultado o efecto de la conciencia, no la trasciende, pertenece a ella. En este sentido el principio del fenomenismo precisa que no podemos conocer más que fenómenos; su posición es ésta: si una cosa es conocida, es objeto de conocimiento, aparece, es fenómeno. Una cosa en sí que fuera diferente del fenómeno no aparecería, sería incognoscible. El principio de relatividad, que deriva de los escépticos, por su parte, afirma: todo conocimiento es relativo a un sujeto, a su conciencia; fuera de la conciencia no existen las cosas. El inmanentismo que desarrollaron los idealistas cae en un antropocentrismo por situar al hombre como fundamento original de todo cuanto existe. Este tipo de inmanentismo elimina toda trascendencia. Respecto al fenomenismo cabe mencionar que el ser se muestra en el fenómeno, que éste es una referencia al ser, no a un ser que no aparece, que fenómeno y ser están estrechamente vinculados. Por tanto, hay contradicción al afirmar que el fenómeno existe, pero que no es la realidad, que el fenómeno es no conocer el ser. Si una cosa existe, es real; si conocemos algo como se nos presenta, si conocemos un fenómeno, conocemos la realidad en una forma determinada. lle:xma del'conocimiento y el conocimiento del derecho 79 Es cierto lo que afirma el principio del inmanentismo: es un hecho real que el conocimiento permanece en el sujeto que lo realiza, y que además lo perfecciona. Sin embargo, de ello no puede concluirse que el espíritu humano esté cerrado en sí mismo, que conozca solamente sus ideas. Los pensamientos y las ideas no son lo conocido, sino el medio por el que conocemos el ser. Como dice Roger VERNEAUX, no puede ponerse en duda que el conocimiento sea un acto inmanente, ni que las ciencias están construidas por el espíritu; el inconveniente es que el idealismo considera incompatible la inmanencia con la trascendencia." Al confiar ilimitadamente en la razón, en el pensamiento, y al considerar que lo que existe, en su totalidad, existe en mí y por mi, como se deriva de las propuestas de los partidarios del idealismo, se corre el riesgo de pretender dominarlo todo, de reclamar para sí una autonomia absoluta. Alejandro LLA!':o señala que las experiencias históricas a las que ha conducido un pensamiento divorciado de la realidad han sido muy duras, que tenemos a la vista sus consecuencias éticas (relativismo, permisivismo, inmoralismo), sociológicas (totalitarismo de diverso jaez) y religiosas (pérdida de la fe, subjetivismo teológico). Este autor cree que el idealismo, al radicalizarse, conduce sucesivamente al "olvido del ser", a la "muerte de Dios", "a la muerte del hombre" y al nihilismo." El realismo Esta escuela sostiene que el espíritu humano puede conocer al ser"en sí", y que la verdad consiste precisamente en la conformidad o identidad del juicio con la realidad. Considera que el conocimiento de la realidad es lo que le permitirá al hombre conocer su acto cognoscitivo y reflexionar, ya que la realidad es la fuente de todos los conocimientos y la medida de su verdad. La realidad, es decir, esa totalidad ontológica con la que es susceptible de relacionarse el hombre en una infinidad de formas, y que existe independientemente de nosotros, constituye, de acuerdo con los postulados de esta corriente, el criterio de verdad de nuestros juicios. Por ser el hombre un ente abierto a la realidad, y porque su inteligencia es la vía para captarla, lo primero que capta es precisamente su carácter real. Lo más inmediato y evidente que sabemos de las cosas es que son. Esta primera noción, la del ente, la de aquello que es, se revela al mismo tiempo como principio de realidad y como principio de cognoscíbilídad, 41 lbidem, p. 80. op. cit., pp. 17,100. 42 LLANO, SO METODOLOclA JURfotCA Mientras que el idealismo pretende partir del pensamiento para dar con la esencia del conocimiento, el realismo parte del ser, pues éste hace que el entendimiento sea. "Éste es el camino que se recorre en el realismo: desde el ser a la conciencia del ser y, por tanto, desde la evidencia a la certeza [...) Desde su ser, el hombre se abre a todo el ser,"? Para el realismo los objetos son entes reales independientes del sujeto, que éste no los crea ni los altera. Cuando surge el conocimiento, el objeto determina de alguna manera al sujeto, pero el objeto sigue siendo lo que es. Aunque no se le conozca, el ente es. El realismo acepta las limitaciones y los alcances de la inteligencia humana y reconoce en ella la capacidad y los medios de llegar al conocimiento de la realidad o a la verdad de las cosas; pero también señala que el sujeto no es la medida de la realidad, que la razón no pone nada en las cosas, pues en este supuesto las transformaría. Esta postura afirma que el conocimiento llega a los dominios de lo espiritual e inmaterial, aunque acepta que la experiencia sensible es la base del conocimiento humano, puesto que todas las ideas del hombre se obtienen de ella. Admite, pues, la facticidad de los fenómenos cognoscitivos. Postula que el sujeto cognoscente y sus facultades son evidentemente principios a priori de conocimiento, es decir, que no derivan de la experiencia, pero que todo el contenido de los conocimientos es a posteriori, basado en la experiencia, que los primeros principios, como cualquier conocimiento, se obtienen a partir de la experiencia. "[...] una vez establecidos como primeros principios, a pesar de su recurso a la experiencia, cobran su carácter de analíticos [...], en cuanto a ellos se reducen y de ellos derivan los demás [...] No se captan los principios 'analíticos' por cierta intuición que no tenga nada que ver con la experiencia, sino por una abstracción que parte de la experiencia y la trasciende.":" El realismo da cabida a la duda en la vida intelectual. Juzga la duda universal, como la plantean los escépticos, como la muerte de la inteligencia, ya que lleva a la inacción. Acepta la posibilidad del error, al que considera un accidente o una anomalía. Admite que tenemos certezas legítimas, y que llegamos al conocimiento mediante la experiencia y la razón en forma conjunta. Esta concepción filosófica, que proviene de ARISTÓTELES y sistematizó Santo Tomás DE AQUINO, ha sabido enfrentar a lo largo de muchos siglos -no obstante las limitaciones y deficiencias propias de toda creación de la mente humana-los cuestionamientos de muchas escuelas filosóficas. " íbidem, pp. 120-121. « BEUCHOT, op. cit., p. 52. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 81 El realismo ingenuo, posición primitiva del realismo tanto histórica como psicológicamente, sostenía que nuestras percepciones y representaciones eran retratos fieles de las cosas, que las cosas eran tal como se percibían, que los colores, el olor, el sabor, la dureza, etc., estaban en las cosas, con independencia del sujeto. El de Aristóteles es un realismo natural que no identifica el contenido de la percepción y el objeto, pero todavía sostiene la existencia de las propiedades objetivas de las cosas. El conocimiento es para él una recepción de la forma sensible de las cosas o de la forma inteligible de los conceptos. El conocimiento sensible consiste en la recepción de las formas sensibles sin su materia. La tercera modalidad del realismo es el crítico que, a diferencia de las anteriores, acepta que las propiedades y cualidades de las cosas que se perciben por un solo sentido son subjetivas, existen en nuestra conciencia y surgen cuando determinados estímulos externos actúan sobre nuestros órganos sensoriales, por lo que no nos dan una copia fiel de la realidad. Defiende, sin embargo, que las cosas poseen ciertos elementos objetivos y causales que explican la aparición de estas cualidades. A manera de compendio de las tesis fundamentales del realismo, de acuerdo con Roger VERNEAUX, tenemos: 1. El conocimiento lo regula el ser, que a todas luces le es anterior. Si se considera el sujeto, éste debe ser para conocer, y su modo de conocer depende de su tipo de ser. Por tanto, el cogito cartesiano debe invertirse: no es porque pienso que existo, sino porque existo pienso. Si se considera el objeto, también debe ser para conocerse, y su manera de aparecer depende de su tipo de ser. Tanto si es dado o construido, posible o actual, sólo es cognoscible a partir del momento y en la medida en que es. Si no se conoce nada, no se conoce, no hay más que ignorancia, ausencia pura y simple de conocimiento. Si se conoce, se conoce algo; dicho de otro modo, se revela un ser. 2. En algunos casos lo que conocemos existe en sí, independientemente de nuestro conocimiento, de nuestro pensamiento, de toda actividad de nuestro espíritu. Desde el punto de vista crítico se distinguen cuando menos tres casos: la existencia puede concluirse (como consecuencia de un razonamiento), puede concebirse (por un concepto abstracto) y puede percibirse (por conciencia o sensación). Pero solamente interesa el último caso, pues sólo puede concluirse o concebirse una existencia si se parte de una experiencia en la que nos es dada. La tesis característica del realismo es que las cosas, el mundo y el yo que percibimos existen en el sentido metafísico de la palabra, es decir, tienen 82 METODOLOGIA JURIOICA un acto propio de existencia que los sitúa fuera de la nada, fuera de sus causas y fuera de nuestro pensamiento." El problema de las formas del conocimiento Se refiere a las especies del conocimiento. Plantea la posibilidad de la adquisición de conocimientos tanto de una forma mediata, es decir, discursiva, como inmediata o intuitiva. De ahí que los cuestionamientos giren alrededor de los procesos discursivo e intuitivo. El conocimiento discursivo Este tipo de conocimiento se adquiere mediante la razón, que permite pasar de un conocimiento a otro, de algo conocido a algo desconocido. Como hay un movimiento de juicios intermediarios, este conocimiento es mediato. En el proceso discursivo, que no es sino razonar, establecemos relaciones entre juicios. En este proceso la conciencia cognoscitiva pone su objeto en relación con otros, los compara a fin de sacar conclusiones. Cabe mencionar que el hecho de discurrir no se da por la simple presencia de dos sensaciones sucesivas y tampoco por tratarse de dos ideas o de dos juicios, sino por el movimiento lógico de encadenarlos congruentemente. El conocimiento intuitivo Éste es un tipo de conocimiento que se caracteriza por la aprehensión inmediata de su objeto. No hace referencia a la intuición sensible, como puede ser la aprehensión inmediata de la experiencia externa o interna (la percepción de la textura de un objeto o del placer, por ejemplo), sino a la intuición universal. Según Juan HESSEN, aprehendemos de un modo inmediato, intuitivo, tanto lo inmediatamente dado de donde parte nuestro conocimiento, como los últimos principios que constituyen las bases del mismo. Para este autor, el conocimiento intuitivo se funda en lo más hondo de la estructura psíquica del hombre: en el pensamiento, en el sentimiento y en la voluntad. De acuerdo con estas tres tendencias o direcciones de la vida psíquica humana, debemos distinguir una intuición racional, una emocional y otra volitiva. El órgano :ognoscente de la primera es la razón, el de la segunda el sentimiento y el de a tercera la voluntad. Puntualiza que de acuerdo con la estructura del objeto 45 VERNEAUX, op. cit., p. 91. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 83 (que presenta tres aspectos: esencia, existencia y valor), puede hablarse de una intuición de la esencia, una intuición de la existencia y una intuición del valor, que coinciden, respectivamente, con la intuición racional, la volitiva y la emocional." Existe intuición intelectual del mundo exterior, del yo; de la intuición de los valores estéticos casi nadie objeta que podamos captarlos de una manera especial, es decir, que podamos aprehenderlos de un modo inmediato, emocional. Los valores morales pueden conocerse de una manera discursiva o racional, pero también de un modo intuitivo, inmediato, emocional. Lo mismo sucede con los valores religiosos, respecto a los cuales existen dos posturas: la del intelectualismo, que pretende captar el valor de Dios mediante razonamientos metafísicos, y la del intuicionismo religioso, que parte de la experiencia religiosa, de la vivencia de la unión con lo infinito, con lo absoluto. El admitir o rechazar un conocimiento intuitivo junto al discursivo-racional, depende ante todo de como [sic] se piense sobre la esencia del hombre. Quien vea en el hombre exclusiva o preponderantemente un ser teórico, cuya principal función es el pensamiento, sólo admitirá un conocimiento racional. Quien, por el contrario, ponga el centro de gravedad del ser humano en el lado emocional y volitivo, propenderá de antemano a reconocer en el hombre, junto a la forma discursiva-racional del conocimiento, otras clases de aprehensión de objetos. Estará convencido de que a la multitud de aspectos de la realidad corresponde una pluralidad de funciones cognoscitivas [...] Pero el reconocimiento de la intuición, ¿no significa el fin de todo conocimiento científico? [...] Frente a esta objeción debemos hacer una distinción. Es la distinción entre la actividad teórica y la actividad práctica. 1m la esfera teórica, la intuición no puede pretender ser un medio de conocimiento autónomo, con los mismos derechos que el conocimiento racional-discursivo. La razón tiene en este terreno la última palabra. Toda intuición ha de legitimarse ante el tribunal de la razón [...] Pero la cosa es distinta en la esfera práctica. La intuición tiene en ésta una significación autónomo [sic]. Como seres que sentimos y queremos, la intuición es para nosotros el verdadero órgano de conocimiento [...]la intuición no puede ser nunca la base última de la validez de ningún juicio en la esfera teórica ni, por ende, en la metafísica. La última instancia en esta esfera es la razón y toda intuición ha de someterse a su examen." 46 Juan HESSEN, Teoría del conocimiento, 7a. ed., trad. José Caos, Porrúa, México, 1994, pp. 51-52. ., ibídem, pp. 57-58. 84 METODOLoclA IURlDICA El problema de la verdad y de su criterio Trata de resolver los siguientes cuestionamientos: ¿qué es la verdad?, ¿cuáles son sus características?, ¿cuáles son los diferentes tipos de verdad?, ¿cuáles son los caminos que nos permiten distinguir los conocimientos verdaderos de los que no lo son? Respecto al primer enfoque encontramos, lo mismo que en los problemas anteriores, soluciones diversas, pero entre las principales tenemos: a) la verdad como correspondencia o adecuación del intelecto y el objeto; b) la verdad como coherencia lógica, y e) la verdad considerada como utilidad práctica. La verdad como correspondencia o adecuación del intelecto y el objeto Para esta concepción, que es la más antigua, habrá verdad cuando el contenido del pensamiento concuerde con el objeto al que se refiera; es decir, que la verdad de un juicio deriva de su adecuación o conformidad con el contenido objetivo al que alude dicho juicio, con la realidad. Como representantes de esta postura encontramos a Santo Tomás DE AQUINO Ya los neoescolásticos. [...lla realidad, el ente, constituye el fundamento de la verdad [...] la verdad se dice en tres sentidos fundamentales: 1. comoconformidad del entendimiento con la cosa; 2. como conocimiento verdadero; 3. como verdad de las cosas. La noción de adecuación está, por lo tanto, presente en las tres significaciones. En la primera, se considera en si misma. En la segunda, se atiende a lo que esta adecuación causa: un conocimiento que no fuera efecto de la verdad, no sería conocimiento, ya que conocerfalsamente algo equivale sencillamente a no conocerlo. Finalmente, en la tercera nos referimosa la causa de la adecuación." La verdad para esta postura es un carácter esencial del conocimiento, ya que un conocimiento cualquiera que no tuviese nada de verdad no sería conocimiento; sus partidarios sostienen una concepción trascendente de la verdad al afirmar que el objeto no está en la conciencia, sino que la trasciende. Señalan que si se afirma que la verdad es la adecuación del intelecto con las cosas, es porque hay una relación intencional entre entendimiento y ser, en la que el ser, la realidad, rige al entendimiento. Una de las críticas que recibió esta concepción se deriva de que, al considerar el acuerdo o correspondencia a modo de semejanza, se confunden el objeto y los pensamientos referidos a él, que son de diferente naturaleza, que 48 LlANO, op. cít., p. 29. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 85 el acuerdo sólo puede darse entre los pensamientos. Esta crítica la hacen los partidarios de la segunda postura, es decir, los que sostienen la concepción de la verdad como coherencia lógica. En este contexto, cabe aclarar que la adecuación no es lo mismo que la semejanza, como la que existiría entre una copia y el original, entre un retrato y su modelo. La semejanza se necesita para conocer algo de otro pero, en todo caso, la verdad no es la semejanza. Tampoco la palabra adecuación hace referencia a un conocimiento exhaustivo o perfecto. El conocimiento humano no agota todo el ser del objeto. Basta que sea un conocimiento, aunque limitado o superficial, y que esté conforme a la realidad, para ser verdadero. Esta teoría tiene la ventaja, a juicio de Albert KELLER, de que con ella es posible explicar la doble significación que la palabra verdadero todavía tiene en el lenguaje actual. Si hablamos de un "verdadero amigo" o de una"democracia verdadera", ejemplifica este autor, queremos decir que tal hombre responde a la idea que nosotros nos hacemos de un amigo, o bien que una sociedad determinada coincide con la idea que tenemos de la democracia. Como ahí la cosa se llama verdadera porque responde a nuestro conocimiento, esa verdad se denomina verdad objetiva, y a veces también verdad óntica." La verdad considerada como coherencia lógica Esta concepción afirma que como el objeto no puede conocerse en sí mismo, la verdad consistirá exclusivamente en la concordancia de los pensamientos entre sí, de acuerdo con las leyes de la lógica. Estima que hay verdad cuando no hay contradicción de una proposición en el conjunto de afirmaciones de un sistema. En este contexto, se suponen conocidas las verdades de dichas afirmaciones. Esta concepción puede considerarse un idealismo lógico, pues sostiene que el juicio es verdadero cuando se ajusta a las leyes y normas de la razón, cuando se da el acuerdo del pensamiento consigo mismo. Los que asumen esta postura admiten como verdadero únicamente lo que puede demostrarse. En este sentido cabe recordar, como decía Aristóteles, que no todo puede demostrarse. Además, la comprobación de nuestras afirmaciones se vincula más con la certeza, con su dimensión subjetiva, que con la realidad objetiva que fundamenta la verdad. En este contexto, es preciso mencionar que son dos problemas diferentes determinar en qué consiste la verdad y buscar las vías de comprobación de ésta, es decir, cómo se determina si una afirmación es o no verdadera. '9 KELLER, op. cií., p. 118. 86 METODOLOGfA JURIDICA Algunos partidarios de esta concepción consideran que existen dos tipos de verdades, las sintéticas y las analíticas, que la verdad, más que encontrarla en el conocimiento empírico, que se expresa mediante proposiciones contingentes, se halla en el conocimiento intelectual y se manifiesta por medio de proposiciones analíticas, a priori y necesarias. Una modalidad de esta teoría constriñe la concepción de la verdad a un estudio lingüístico-analítico. Así, la verdad se presenta como una propiedad de las creaciones lingüísticas, como una verificación de los enunciados. Se trata de una concepción semántica de la verdad, ya que se parte de que una proposición únicamente encuentra significado en el conjunto de la lengua a la que pertenece. Llegamos a la verdad mediante el lenguaje, mediante el análisis de las expresiones, de las opiniones, de las creencias, de las certezas, para dar con su significado. Esta modalidad presenta el defecto, a juicio de los realistas, de privar a las expresiones de su nexo con la realidad y de conducir a un idealismo gnoseológico. La verdad considerada como utilidad práctica Los partidarios de esta postura sostienen que la verdad de un juicio consiste en su utilidad para la vida práctica, que lo verdadero es lo que mantiene la vida, lo que es fecundo, lo que tiene éxito, lo que la sociedad acepta de acuerdo con sus intereses y finalidades. Como modalidad de esta concepción encontramos la teoría marxista. Esta escuela afirma que la materia es la única realidad. Su tesis es que el pensamiento es un simple producto del cerebro, una forma de energía materia!. Sostiene que el criterio de la verdad se basa en la acción; si la finalidad del conocimiento es el cambio o la modificación del mundo externo, entonces el criterio de la verdad es la actividad humana, sus frutos. El realismo crítico considera insostenible que la materia pueda conocerse a sí misma, que toda realidad se reduzca a la pura percepción sensible y que el criterio de la verdad estribe en la actividad humana. Los realistas estiman que por incitar a la praxis antes de saber lo que se ha de hacer, es decir, por hacer depender la actividad teórica de la actividad práctica, que se trata de un criterio subjetivo, esta noción de verdad conduce a un relativismo absoluto. Otra modalidad de la concepción pragmática de la verdad es la teoría del consenso. Para esta escuela será verdad lo que acepten y reconozcan como tal todos los interlocutores (por ejemplo, las creencias colectivas), aquello sobre lo que se coincida, se convenga o exista un consenso. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 87 El hombre y la verdad Es un hecho innegable que el conocimiento humano se orienta necesariamente a la verdad, de la misma manera que el conocimiento y la verdad se viven antes de pensarse; son parte de la realidad del hombre. Si se caracteriza al hombre corno un ser que pregunta, corno un ser que quiere conocer, es porque la verdad constituye una idea reguladora de su pensar indagador, una aspiración siempre presente en su acto cognoscitivo. Entre todos los seres que conocemos sólo el hombre -justo porque es capaz de verdad- es portador de responsabilidad, de derechos y deberes. Eneso consiste su personalidad, ahí se funda su dignidad y categoría. Por todo ello, el cometido primordial de una teoría general del conocimiento está en demostrar la capacidad del hombre para la verdad y su aneja orientación a la libertad." Las fuentes de los hombres no son fuente clara de verdad, considera Alejandro LLANO, pero a fin de alcanzarla debernos esforzarnos en estar más informados de las opiniones de las personas. Este autor estima que los métodos y las cautelas de la ciencia implican, en última instancia, la certeza fundamental de que la verdad es de algún modo asequible, y que, por consiguiente, plantear la autocrítica del conocimiento corno el problema de si éste es en realidad capaz de alguna verdad y certeza constituye una ingenuidad superlativa, por más que se disfrace de un aparato crítico espectacular. 51 La verdad y el juicio. Para los realistas la verdad está sobre todo en el entendimiento más que en las cosas. Para ellos, causal o fundamentalmente la verdad no se encuentra en las cosas, se aplica a ellas por derivación, por la relación que presentan con la inteligencia, pero que en lo formal, es decir, en sí misma, la verdad reside en el entendimiento, principalmente en el juicio. En otras palabras, en las cosas, en los objetos, no hay verdad ni falsedad, sino por su relación con el entendimiento; de los objetos se dice que son reales, ideales o imaginarios. La verdad es la propiedad de los juicios de conformarse a la realidad. En los juicios, el entendimiento expresa la adecuación reflexiva con la realidad. En ellos, en ese acto reflexivo, es donde la inteligencia vuelve sobre sí misma y tiene conciencia de su acto y de su conformidad con las cosas. so íbídem, p. 199. 51 LLANO, op. cít., pp. 20, 42. 88 METOOOLOCIA JURJOICA La conformidad o adecuación del entendimiento con la cosa entendida no se capta en el nivel del concepto o de la simple aprehensión, sino en el del juicio, cuando aparece la referencia al ser real de la cosa, aun el de las entidades ficticias, cuando se juzgan las cosas aprehendidas. Por ello se dice que todo juicio participa de un "compromiso ontológico". No hay verdad mientras no se afirme algo; ella se encuentra en las proposiciones afirmativas, razón por la que hay que descartar las exclamaciones, las preguntas, las órdenes, las súplicas y las oraciones optativas. Sólo de una manera secundaria y con posterioridad se dice verdadero el entendimiento que forma los conceptos. "[...] tanto la verdad como el error se dan en los juicios, porque sólo en el juicio se aplica un concepto a otro concepto, inc1uyendo uno en el otro, o excluyendo uno del otro, por medio de la afirmación o de la negación, las cuales constituyen las dos solas maneras a través de las cuales puede hacerse patente la conformidad o disconformidad de nuestro pensamiento con la realidad."52 Características de la verdad. La verdad es una. Que la verdad sea una no significa que sólo haya un juicio verdadero sobre cada cosa. Los aspectos que presenta la cosa son múltiples, de ahí la posibilidad de muchos juicios, que serán verdaderos, como se indicó antes, si la afirmación o negación que contienen hacen referencia a la realidad. ¡Cuántos juicios pueden expresarse del hombre! Que la verdad formalmente sea una; significa que una verdad no puede contradecir a otra, y eso se deriva del principio de contradicción que afirma que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. Dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos al mismo tiempo. La verdad es indivisible. Esto quiere decir que la verdad de un juicio no tiene grados: una proposición es verdadera o falsa, debido a la aplicación del principio lógico de tercero excluido, porque en el caso que nos ocupa o hay adecuación o inadecuación con la realidad. Las denominadas verdades a medias son verdades, pero no revelan todo lo que hay de verdadero en la situación que se juzga. Como se mencionó, la adecuación no tiene que ser exhaustiva para que el juicio que la exprese sea verdadero. Otra cosa son las llamadas verdades relativas, que no pueden aceptarse porque son mezcla de verdad y error, una falsedad, o bien, una postura subjetiva de considerar las cosas. La verdad es inmutable. Esto significa que formalmente la verdad no cambid, permanece a través del tiempo. Lo que puede cambiar son las cosas y, por consiguiente, el conocimiento que tengamos de ellas. La evolución de la reali- 52 MAN5, op. cit., p. 169. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 89 dad y de los objetos, la transformación del sujeto con base en el conocimiento de la verdad motivará juicios nuevos, pero un juicio que es verdadero, referido a un aspecto de las cosas en un tiempo determinado, será siempre verdadero. La verdad y tipos afines. No hay que confundir la verdad con la exactitud; el segundo concepto se refiere a la precisión o a la conveniencia puntual de algo. Así, si expresamos dos juicios, como: 1. El lobo es un animal mamífero y 2. El lobo es un animal mamífero, carnívoro, perteneciente a la familia de los cánidos; el segundo juicio es más exacto que el primero, pero tan verdadero es uno como el otro. La verdad no es lo mismo que la rectitud o la validez. Para Rubén SANABRIA el primer concepto se refiere a la conformidad con la realidad, mientras que la rectitud o validez al nexo formal necesario entre las premisas y la conclusión. Este autor pone los siguientes ejemplos: si yo digo: "todo hombre es racional, Pedro es hombre, luego todo hombre es mortal", habrá verdad, pero no validez lógica, porque no hay relación entre las premisas y la conclusión; en cambio, si digo: "todo mal se debe evitar, estudiar es un mal, luego debe evitarse estudiar", habrá rectitud o validez lógica, pero no verdad. Para este autor, verdad y veracidad se distinguen, ya que el segundo concepto alude a la exigencia moral de decir la verdad. Ésta pertenece al nivel teórico del conocimiento, mientras que la veracidad pertenece al nivel ético. Podemos, por ejemplo, ser veraces si decimos que hemos visto a Pedro, a quien en realidad confundimos con otra persona que se le parece." Jaime MANS nos refiere que las verdades pueden ser necesarias y contingentes, según sea o no imposible el supuesto contradictorio, por ejemplo: "la Tierra gira sobre sí misma y alrededor del Sol" o "ahora está lloviendo"; analíticas o sintéticas, correlato de la división kantiana de los juicios, según la idea del predicado esté o no en la del sujeto, en cuyo caso añade algo a la misma, por ejemplo: "el hombre es racional" o "los metales son conductores de la electricidad"; empíricas o ideales, según provengan respectivamente de la experiencia o de la razón, por ejemplo: "el calor dilata los cuerpos" o "los ángulos de un triángulo valen dos rectos"; teóricas y prácticas, según se refieran al ser o al obrar, por ejemplo: "la causa extrínseca puede ser eficiente, final o ejemplar" o "los padres tienen el deber de educar a la prole"." Tipos de verdades. op. cít., pp. 224-225. MANS. op. cít., pp. 171-172. 53 SANABRIA, セ 90 METODOLOGIA JURíDICA Clases de verdad. La verdad ontológica o material es la conformidad o adecuación entre el entendimiento y su objeto, entre el pensamiento y la realidad. Hace referencia a la verdad de las cosas o de los entes, a la propiedad de los entes de ser inteligibles. Esta clase de verdad fundamenta a la verdad lógica. A la verdad ontológica se opone la falsedad. Según VERNEAUX, los actos de sentir y comprender, la sensación y la simple aprehensión, no están desprovistos de toda verdad; poseen, primero, una verdad ontológica, porque son actos verdaderos, sensación verdadera o concepto verdadero. Declara, asimismo, que de la verdad ontológica de los actos referidos se sigue inmediatamente una cierta verdad lógica, ya que el conocimiento que procuran es conforme al ser.55 La verdad lógica oformal alude al acuerdo o conformidad del pensamiento consigo mismo, a la ausencia de contradicción en el acto intelectual, a la conformidad del pensamiento con sus propias leyes. Lo contrario a la verdad lógica es el error. La verdad ética o moral se refiere a la congruencia o conformidad entre las palabras y los pensamientos, es decir, entre el conocimiento y la expresión. En este contexto, veracidad es la virtud o disposición habitual de realizar la conformidad entre la expresión y la convicción, entre lo que se dice y lo que se siente. Lo contrario a la verdad ética es la mentira. "El ser se manifiesta, se devela, y produce la verdad ontológica; esto se capta en la mente del ser humano y produce la verdad lógica; posteriormente lo expresa en forma verbal u oral y se produce la verdad moral.r'" La ignorancia, la falsedad y el error La ignorancia es la carencia o ausencia total de conocimiento respecto a una cosa, el desconocimiento de la verdad de algo. La conciencia de la ignorancia, corno en la famosa frase de SóCRATES, tiene un significado positivo: consiste en aceptar la inmensidad de lo desconocido, pero al mismo tiempo es la manifestación de querer saber. La ignorancia se convierte en un mal cuando se trata de la .alta de un conocimiento que debería tenerse, corno sería el de la subsistencia o el necesario para cumplir la tarea de su vida, es decir, cuando se ignora la propia ignorancia. La falsedad, que proviene defalso, del latínjsíses, que a su vez es participio pasivo de [altere, significa engañar, falta de verdad. La falsedad es un pensamiento no conforme con la realidad, por eso se habla de falsedad materia!. La ss VERNEAUX, op. cit., p. 56 GUTIé,RREZ SÁENZ, 126. op. cit., p. 114. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 91 falsedad del juicio proviene de la inadecuación, de la falta de ajuste del contenido con la realidad. Etimológicamente error significa concepto equivocado o juicio falso, y es la imprecisión del contenido del juicio, por no adecuarse de manera correcta con la realidad. El error proviene no tanto de los sentidos, sino de una interpretación defectuosa e incorrecta de los elementos o datos que se presentan a nuestro entendimiento. Jaime MANS estima que el error añade a la ignorancia, meramente negativa del conocimiento, una noción o aprehensión positiva del objeto, pero disconforme con la realidad del mismo. Indica que la ignorancia corresponde a las ideas, y que el error a los juicios, que la ignorancia es la causa, y el error es el efecto, pues no yerra el que, sin más, ignora algo, sino el que cree saber algo que ignora, lo cual es propio del error." El error supone una certeza, pero ésta es falsa. El error, que consiste en afirmar lo falso como verdadero o negar lo verdadero, reside formalmente en el juicio; tiene su existencia en un sujeto al que afecta, en su inteligencia. A fin de alcanzar la verdad y evitar el error, la actitud moral del sujeto y su educación desempeñan un papel importante. Las causas del error pueden provenir, entre otras, de una confusión, de un engaño, de un razonamiento incorrecto, de la aceptación de un testimonio falso, de un prejuicio, de una voluntad mal dirigida o de la falibilidad del conocimiento humano. Grados del asentimiento La verdad es una y no admite grados, como se mencionó. Sin embargo, nuestra actitud hacia ella, nuestra fuerza asertiva y reflexiva que se manifiesta en el juicio, sí tiene grados; nuestro intelecto, que es imperfecto, puede estar más o menos próximo a la verdad, por ello se habla de estados en los que nuestra mente está respecto a la verdad. Dependiendo de la fuerza de nuestro asentimiento y de las razones que tengamos para expresar nuestros juicios, el espíritu puede encontrarse en situación de certeza, duda u opinión. La certeza Consiste en un estado subjetivo de seguridad, es decir, de firme adhesión o asentimiento a la verdad de un juicio. Es un sentimiento o estado psicológico que deriva de la creencia de hallarse en la verdad, de saber. 57 MANS, op. cit., pp. 169-170. 92 METODOLOCIA JURfDlCA La certeza es el grado máximo de fuerza o determinación con la que el espíritu afirma su juicio. Se funda en razones o evidencias que excluyen toda duda. No podemos confundir la certeza con la verdad, ya que existen certezas erróneas. Debido a que la certeza tiene un carácter subjetivo, al hablar de certeza objetiva se hace de una manera secundaria, es decir, traslaticia, refiriéndose a la evidencia objetiva, a una objetivación de nuestro estado de ánimo, por ejemplo, cuando aludimos a un hecho cierto o a una manifestación incierta. Respecto de la certeza de los primeros principios, de las verdades matemáticas y de los conocimientos intuitivos se habla de certeza metafísica, porque se fundamentan en una evidencia objetiva. Podemos tener certezas verdaderas en el campo de las ciencias naturales yen materias contingentes al partir del método inductivo, si éste es riguroso, pues a pesar de los amplios márgenes de eventualidad e indeterminación de las hipótesis contradictorias y de las más variadas opiniones, existe la posibilidad real de llegar a ellas. En estos campos basta que algo sea verdadero en la mayoría de los casos. La certeza moral, o certeza práctica, como también se le conoce, hace referencia a los juicios de los actos humanos libres. Esta certeza no presenta una seguridad absoluta, precisamente por las decisiones imprevisibles de los hombres. Sin embargo, esta libertad, cabe aclarar, está contenida en unos límites y sometida a causas que, si se estudian con métodos adecuados, nos permiten alcanzar certezas en el ámbito plural de la actuación humana; esto es, la libertad referida no se caracteriza por ser una simple contingencia o una arbitrariedad total. La libertad humana presenta una lógica interna que nos revela un alto grado de probabilidad acerca de la verdad de un juicio, y nos permite obrar con prudencia. En la fe, en la que la voluntad mueve el entendimiento a asentir, encontramos un tipo especial de certeza que se funda en la manifestación objetiva de la verdad o en la autoridad del testigo, que se manifiesta mediante la evidencia de su credibilidad. La duda Consiste en un estado mental de inseguridad en el que está el sujeto, en virtud del cual no emite ningún juicio. Esto debido a que los juicios que se le presentan son contradictorios y no tiene motivos suficientes para inclinarse por unos u otros. Ante la duda, el sujeto está entre la afirmación y la negación, entre el sí y el no, en un estado de fluctuación, por temor a incurrir en el error. El sujeto es Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 93 incapaz de asegurar la verdad de un juicio por considerar posible la verdad del juicio contrario; por tanto, dudar es pensar sin juzgar. Es conveniente y prudente suspender el juicio cuando no existe evidencia, cuando no se tienen buenas razones sobre el tema por juzgar. La duda es parcial cuando sólo suspende uno o varios juicios; es universal cuando suspende todo juicio. La duda es metódica cuando se toma como medio de descubrir la verdad; es escéptica cuando se toma comofin. La duda puede ser real, es decir, ejercida, vivida, oficticia, es decir, simplemente representada, concebida [...] Complacerse en la inquietud, cultivar la duda por ella misma o la búsqueda sin esperanza de hallar, es un romanticismo intelectual que constituye una verdadera perversión del espíritu." Si se le adopta como método para alcanzar la certeza, la duda en efecto contribuye, como instrumento para el progreso de la vida intelectual; en cambio, si se le considera de manera universal conduce a un escepticismo sistemático, que no deja margen para la certeza ni para la verdad. Una duda de carácter universal es inadmisible porque implica la negación de todo juicio y porque es contradictoria: quien declare que hay que dudar de todo manifiesta un juicio; quien duda, sabe que duda. La duda es diferente de la pregunta y de la conjetura. Es diferente de la pregunta, porque en ella no se duda, ya que aún no se tiene un juicio que suspender, porque quien pregunta no sabe y tiene conciencia de su propia ignorancia; en cambio, quien duda sabe, pero no se decide. Es diferente de la conjetura porque ésta implica formar un juicio a partir de indicios; se trata de un juicio probable, de una suposición, y la duda, por su parte, denota una suspensión del asentimiento. La opinión Consiste en la adhesión que brindamos a uno de los juicios contradictorios por considerarlo más probable de ser verdadero. Se trata de un asentimiento que no tiene una seguridad absoluta, por estimar, conscientemente, que los motivos o las razones son insuficientes. Se da la opinión cuando el entendimiento, con base en razones de mayor probabilidad, cuantitativa o cualitativa, se inclina más a una parte de la contradicción que a la otra. Hay opinión cuando se emite un juicio con temor de equivocarse, por tener conciencia de que la verdad puede estar en algún juicio contrario. 58 VERNEAUX, op. cit., pp. 134, 136-137. 94 METOOOLOGIA JURfDICA Este grado sumo de probabilidad, estima Jaime MANS, puede producir en nuestro ánimo la llamada certeza moral, sólo superada por la certeza absoluta que, aparte de las verdades sobrenaturales, únicamente es propia de la verdad científica." La opinión, en el lenguaje cotidiano, se presenta como el parecer de alguien; es decir, el sujeto no manifiesta o revela una adecuación con el objeto, lo que sabe, sino lo que le parece. Alejandro LLANO menciona que la opinión es de suyo una estimación ante lo contingente, es decir, lo que puede ser y no ser; y como no todo es contingente, no todo es opinable. Este autor aclara que no es posible el intento de hacer ciencia de lo contingente como tal, porque su inestabilidad impide lograr la firme certeza que el saber científico requiere, y que tampoco procede opinar acerca de lo que es necesario, de lo que tiene que ser así y no de otro modo, por defecto del conocimiento del opinante." Ya que no es fácil descubrir la verdad en algunos ámbitos, como los que se refieren a los actos humanos libres, debido a la pluralidad de elementos que intervienen, cuando la intrincada conexión de una serie muy grande de factores hacen difícil que el entendimiento sea certero, el hombre se ve obligado a opinar. Para que el hombre se aproxime a la verdad y cada vez tenga mayores certezas verdaderas, hace falta el estudio, el diálogo y una reflexión metódica de la realidad. En el proceso de indagación, búsqueda e investigación, el hombre va encontrando respuestas, pero le surgen nuevos planteamientos que requieren, a fin de dar con conocimientos verdaderos, una actitud de apertura, de rectificación de errores y confirmación de opiniones. El criterio de la verdad Se refiere a las normas o principios que nos ayudan a conocer la verdad, al discernimiento necesario para que nuestro entendimiento distinga lo verdadero de lo falso. Ya que las posibilidades de error en nuestros razonamientos son muchas, es preciso contar con signos o notas características mediante las que podamos reconocer los conocimientos verdaderos y detectar y evitar los falsos. Se trata de guías para que el intelecto alcance o se acerque a la verdad. Este problema lo estudia la criteriología, disciplina filosófica que se encarga de analizar las diferentes propuestas de distinción de la verdad. A continuación se caracterizan, en términos generales, los criterios principales. 59 MANS, op. cit., p. 176. se LLANO, op. cít., p. 62. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 95 Elcriterio de autoridad Este criterio parte de que como el hombre no es capaz de comprobar todos los conocimientos, se necesita que aceptemos como verdaderas las afirmaciones que haga una persona digna de fe. Este criterio propone que nuestros juicios pueden fundamentarse, como garantía de verdad, en el testimonio de alguien a quien demos crédito. La autoridad, en este caso, es la persona fidedigna, la persona digna de ser creída, tanto por sus conocimientos como por su veracidad. Admitimos muchas verdades naturales porque aceptamos el testimonio de otros. Para conducimos en nuestra vida no podemos desconfiar sistemáticamente de todo y de todos. FINGERMANN señala que en las ciencias el criterio de autoridad pierde su vigor, debido a que la ciencia exige el raciocinio y la comprobación, pero que esto no quiere decir que aquí debe desecharse toda autoridad. Al contrario, agrega, la experiencia de los hombres del pasado constituye una ayuda muy valiosa, puesto que nos ahorra tiempo y fatiga, y sus descubrimientos sirven de base para nuevas investigaciones." La fe es tener por verdad algo mediante el testimonio de otro, una confianza racional en alguien a quien consideramos testigo fidedigno. En el ámbito religioso la fe es la confianza en Dios, quien habla y a quien se cree, y también es el asentimiento a la verdad que se nos revela. El criterio de asentimiento universal Afirma que verdadero es lo que afirman todos los hombres. Sostiene que si hay un acuerdo o consenso en algo se debe a que es verdadero. Tenemos que guiarnos, de acuerdo con este criterio, a partir de lo que se acepta, de lo que se admite, para no caer en el error. A tal propuesta debemos objetar que la verdad no es privilegio de la mayoría. La experiencia nos muestra que este criterio no es un camino seguro: puesto que muchas verdades que han surgido en nuestros días parten de la evidencia o de la investigación y del esfuerzo de pocos hombres y no cuentan con el asentimiento general, con el reconocimiento de todos los hombres y, por otra parte, un gran número de juicios declarados verdaderos en diferentes épocas y lugares en la actualidad se tienen por falsos. El criterio del sentido común Sostiene que debemos dejarnos guiar por la inclinación natural a asentir a los juicios, aun antes de tomar conciencia de ellos o de contar con una evidencia. 61 FINGERMANN, op. cit., p. 146. 96 METODOLOGIA JURIDICA Se refiere a la inteligencia en su actividad espontánea, que nos permite distinguir lo verdadero de lo falso. Este criterio ha sido considerado el conjunto de opiniones que se imponen al espíritu humano, como un instinto intelectual o propensión innata a asentir ciertas verdades porque se cree que están de acuerdo con el buen juicio natural de los hombres. Cabe mencionar que, en la historia de la humanidad, al postular este criterio se han cometido muchos errores. Por sí mismo, no es suficiente garantía para conducirnos a la verdad: es preciso acompañarlo de la razón. El criterio de ausencia de contradicción Sostiene que debemos asentir únicamente a los juicios que no presentan contradicción entre sí. Se deriva de una concepción inmanente de la verdad, es decir, la que considera como tal el acuerdo del pensamiento consigo mismo. Este criterio es valioso en el estudio de los objetos ideales y en el campo de las ciencias formales. Es verdad que los principios lógicos o leyes fundamentales de nuestro pensamiento son básicos para todas las ciencias y tienen validez en todos los campos del conocimiento. Lo que no es así es que nuestro único criterio para dar con la verdad sea la ausencia de contradicción. El criterio de la evidencia Afirma que todo juicio basado en la evidencia es verdadero, motivo por el que debemos dar nuestro asentimiento. La evidencia, que etimológicamente significa claro, patente, denota la claridad de la verdad. Es en especial esa claridad con que se presenta o manifiesta el objeto la que nos obliga a aceptarla. En otras palabras, el juicio está determinado por la nitidez con la que el objeto se presenta, con lo que objeto y sujeto están unidos en la claridad. "La evidencia es la presencia de una realidad como inequívoca y claramente dada: el hecho de que lo conocido se halle ante el cognoscente en su misma realidad. "62 Ya que la evidencia es una propiedad del objeto, por revelarnos el ser a nuestro entendimiento, presenta un carácter objetivo de la verdad. Cabe precisar, en este contexto, que no toda verdad es evidente. La prueba de la evidencia de los juicios de experiencia se hace mostrando los objetos; en cambio, la comprobación de la evidencia de los juicios de 62 LLANO, op. cit., p. 52. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 97 razonamiento se realiza mediante la demostración. Por medio de la experiencia tendremos la evidencia de los hechos, y con el razonamiento obtendremos la evidencia de los juicios necesarios. Al modo como la inteligencia, en virtud de la intuición, nos muestra la verdad de los principios evidentes por si mismos, la razón, en virtud del discurso, esto es, del razonamiento deductivo o inductivo, transforma en evidentes, es decir, evidencia, las verdades que no lo son por sí mismas, comparándolas, mediante legítimos raciocinios, bien con verdades evidentes por sí mismas, bien con verdades ya "evidenciadas" en virtud de razonamientos precedentes [...] La inteligencia y la razón son precisamente las funciones que suministran al entendimiento las luces que reclama para adquirir la evidencia de la verdad, ya de manera inmediata o intuitiva, ya de manera mediata o discursiva, según cual sea la evidencia objetiva de la verdad de que se trate." Tanto si la evidencia es mediata como inmediata, señala VERNEAUX, su efecto es el mismo sobre el espíritu: ve la verdad y se ve obligado a asentir; cuando se dice que la evidencia se impone necesariamente, debe entenderse en el sentido de que se ha dejado a la inteligencia a sí misma, siguiendo su tendencia natural." Elcriterio de la experiencia Manifiesta que sólo debe considerarse verdadero lo que puede comprobarse por medio de la experiencia, lo que puede verificarse. Este criterio lo sostienen los partidarios del empirismo; .es cierto, como se indicó al hablar de esta escuela, que la experiencia es indispensable para el hombre, pero el error estriba en considerarla fuente única de conocimientos y, por tanto, de verdad; es un hecho innegable que ambas, la inteligencia y la razón humanas, nos permiten acceder a la verdad. 2.9 La ciencia Concepto de ciencia El término ciencia deriva etimológicamente del verbo latino scire, que denota saber, conocer. Este significado es una aproximación, pero no es suficiente, ya 6J 60l op. cit., p. 185. VERNEAUX, op. cít., p. 153. MAN5, 98 METOOOlOGIA JUR1DICA que en este caso el término podría aplicarse al conocimiento cotidiano. En una significación más estricta se refiere a una forma especial de saber y conocer: al racional, al conocimiento que incluye una garantía de su validez. El objeto de estudio de la ciencia es la realidad. Cabe precisar: una parte o sector de dicha realidad, dependiendo de cada ciencia. En la ciencia se da una búsqueda de conocimientos ciertos por sus causas, una investigación de la verdad de los entes. Sin embargo, como es posible llegar al conocimiento verdadero a partir de diferentes criterios, de distintos métodos, existe la posibilidad de tener conocimientos que resulten erróneos. De ahí que también la ciencia se presente como corregible, esto es, como un conjunto de conocimientos ciertos o probables.· La ciencia, lo mismo que los demás sistemas organizados de conocimientos, está sujeta al uso de principios lógicos, que le permiten su fundamentación y explicación. Éstos posibilitan su desarrollo y formalización. La pretensión de certeza de los conocimientos científicos deriva de la comprobación, de la demostración de sus juicios. Mediante la comprobación se vinculan o relacionan las causas con los efectos, y es precisamente esta relación la que nos permite la explicación de su objeto de estudio, la que justifica la tesis o la hipótesis. Puede hacerse ciencia de lo contingente, con el requisito de que se preste atención a lo que de universal y necesario presenten los objetos, y sin tomarlos como particulares o individuales. Lo contingente, por el hecho de existir, tiene cierta necesidad. La necesidad, en este sentido, es la forma de los entes, su principio determinativo intrínseco, lo que los hace ser eso que son. Lo universal, por su parte, es la referencia a toda la realidad similar que guardan los entes mencionados (la racionalidad en el hombre y la sujeción a los instintos en los animales, por ejemplo). Como la verdad depende del ser, y éste a su vez de sus causas (material, formal, ejemplar, eficiente o final), la ciencia es la búsqueda de las causas de los entes que estudia. Así, ciencia es el conocimiento de las cosas por sus causas. El conocimiento de las causas nos posibilita captar lo que es una cosa, nos permite entender su existencia y su dinamismo. Porque se trata de un conocimiento que se remite a sus causas, la ciencia está en un nivel superior respecto al conocimiento cotidiano. La ciencia considera al ente, pero éste se dice de múltiples modos [...] Tomado el ente en toda su extensión, es el objeto material de la ciencia, y cada ciencia se caracteriza por el objeto formal, que es lo que específicamente considera en los aspectos del ente. El objeto formal, además, presenta dos facetas, porque la cosa puede considerarse en cuanto cosa y en cuanto Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 99 cognoscible [...] Tornada en cuanto cosa, ella constituye el objeto formal quod o razón formal que se considera. Tornada en cuanto cognoscible, la cosa es el objeto formal quo o razón (aspecto) formal bajo el cual se considera. Asi, el objeto formal quoá de una ciencia es la formalidad positiva que torna en cuenta en el objeto material. Yel objeto formal quo es la cognoscibilidad que requiere para conocer su objeto, yeso corresponde a la abstracción (según distintos tipos y grados), según la cual se estudia la cosa y pueden demostrarse sus propiedades con arreglo a las causas pertinentes. Por tanto, del objeto formal depende el método apropiado." Otra acepción de ciencia es la que la considera un conjunto de conocimientos racionales, metódicos y sistematizados, sobre un determinado campo de la realidad y desde un aspecto específico. El término ciencia se emplea analógicamente, porque no hay un solo tipo de ciencia, sino que existen muchos tipos, cada uno con características propias, pero con elementos comunes con los demás. Entre las diferentes disciplinas científicas se da una relación o unidad, pues presentan una estructura fundamentalmente idéntica: se trata de conocimientos explicativos, por sus causas, y por referirse a objetos necesarios. El objeto material de la ciencia es el campo de la realidad objetiva, mientras que el objeto formal es el aspecto relativo desde el cual se estudia. El hombre, por ejemplo, puede considerarse el objeto material de varias disciplinas científicas, que se distinguirán por su respectivo objeto formal, es decir, por lo que se considere en el hombre. Una corriente de la concepción moderna de la ciencia la ha convertido en una especie de mito. Afirma que el único camino a la verdad es la ciencia, que lo que no ha sido comprobado por ésta carece de valor, que el método científico nos permite unificar en un todo el saber humano. Respecto a esta corriente podemos observar que, en efecto, la ciencia es un acceso del hombre para lograr los conocimientos verdaderos, pero de ahí a considerar que la ciencia sea la única vía de acceso a la verdad existe una gran diferencia. Constreñir la visión de la realidad a la ciencia es conducirnos a una concepción unilateral del mundo, caer en el cientificismo. Un tipo especial de cientificismo es el de quienes pretenden imponer el monismo metódico, en especial el de carácter físico-matemático. Así, los métodos ya no están al servicio del hombre de ciencia, sino éste al servicio de ese método único. 65 BEUCHOT, op. cít., pp. 88-89. 100 METODOLOGÍA rURfDJCA Evolución de la ciencia Los antecedentes remotos de la ciencia se ubican en la curiosidad congénita del hombre por conocer, en su inclinación natural a cuestionar la realidad. Podemos señalar dos fases en el intento del hombre por explicarse su entorno y formar la ciencia como la conocemos en la actualidad: la primera, que puede denominarse mítica o simbólica, es la etapa que se caracteriza por recurrir a las fábulas, a las leyendas, a la magia, a vías no conscientes cargadas de significación, con el propósito de inducir comportamientos humanos determinados y dar cuenta de los fenómenos percibidos en el mundo; y la segunda, racional, por considerar a la razón el elemento que explica las interrogantes humanas. El carácter racional de la ciencia lo encontramos ya en el pueblo griego, en el siglo VI a. C. En los siglos posteriores los griegos concibieron la ciencia como un conocimiento que señalaba las causas del fenómeno estudiado, es decir, un conocimiento seguro, racional, explicativo y demostrativo. Durante siglos prevaleció este concepto. Sin embargo, en el siglo XVI apareció una serie de pensadores notables, con un concepto de ciencia distinto; entre ellos estaba Galileo GAULEI, quien propuso describir los fenómenos y explicar la realidad por sus agentes más inmediatos, en lugar de recurrir a la explicación filosófica. En los siglos XVII YXVIII, Ygracias a las investigaciones de KEPLER, DESCARTES YNEWTON, la ciencia físico-matemática logró un avance considerable, con base en el método propio desarrollado por ellos, cuyas fases son la observación, la experimentación, la hipótesis y la verificación. Mediante la primera se analizaba el fenómeno o el sector de la realidad a través del análisis, la medición y la cuantificación; en la segunda se probaban y examinaban las propiedades de una cosa, se reconstruía intencionalmente el fenómeno estudiado; en la tercera se intentaba explicar la razón del fenómeno referido; en la cuarta se comprobaba la hipótesis formulada. Características de los conocimientos científicos En términos generales, los conocimientos científicos se caracterizan por ser racionales, ciertos o probables, obtenidos metódicamente, comprobables, sistematizados y contextuales. Conocimientos racionales. Que la ciencia se refiera a conocimientos racionales deriva del uso que hace de la razón como instrumento de captación de la realidad, como vía para analizar los objetos reales e ideales, como canal para criticar, discernir o reflexionar lo que se conoce. En este contexto, la cien- Teoria del conocimiento y el conocimiento del derecho 101 cia supera al conocimiento cotidiano y se distingue del conocimiento intuitivo. Conocimientos ciertos o probables. Con excepción de las ciencias formales, en las que el grado de certeza es superior, en el resto de las ciencias los conocimientos adquiridos por la vía de la inducción, en general, tienen la característica de ser probables, provisionales; esto es, que hasta el momento de las investigaciones se presentan como ciertos. Nuevos datos o experiencias que contradigan dichos conocimientos imponen la rectificación. u Aunque los científicos consideran que no hay forma de alcanzar la verdad absoluta, se van construyendo aproximaciones cada vez más exactas que dan cuenta de la forma en que funcionan los fenómenos que tienen lugar en el uníverso.r'" Conocimientos obtenidos metódicamente. La ciencia es metódica porque los conocimientos adquiridos en las diferentes disciplinas se obtienen con base en métodos, esto es, partiendo de procesos lógicos, de vías adecuadas a los distintos tipos de objetos que se estudian. En este sentido, dichos conocimientos no se adquieren de manera casual, sino que derivan de un esfuerzo intelectual de búsqueda de tales conocimientos. DE LA TORRE VILLAR YNAVARRO DE ANDA manifiestan, respecto a esta característica de los conocimientos científicos, que tanto en la especulación teórica como en la aplicación práctica, los científicos, desde los balbuceos de la ciencia, han utilizado procedimientos o métodos normados por la lógica, gracias a los cuales han podido establecer leyes generales, explicaciones particulares, yen fin, un amplio saber o conocimiento basado tanto en la observación y en la experiencia como en el empleo reflexivo de las fórmulas lógicas." El prestigio que ha adquirido la ciencia físico-matemática (que realiza la medición de los fenómenos y los traduce a fórmulas o modelos matemáticos) es tan grande que otras disciplinas pretenden seguir el modelo. Aefecto de valorar esta tendencia es conveniente recordar que diferentes objetos requieren métodos distintos, porque subordinar la viabilidad teórica al método físico-matemático es pervertir el sentido de la ciencia. Esto queda clarificado al entender la ciencia como una búsqueda de la verdad respecto a la naturaleza de algún aspecto del ser. Los hechos serán válidos sólo en la medida en que su conocimiento contribuya al estudio de la esencia, mientras que los métodos serán adecuados en tanto que resulten eficaces para alcanzar ese fin." 66 CAMPOS, op. cit., p. 13. op. cit., p. 1. 67 DI' 68 Bartola Pablo RODRIGUEZ doctoral en derecho.} LA TORRB VILLAR, CEPEDA, La proyección moral en el derecho, UNAM, México, 1990, p. 23. (Tesis 102 METODOLOCIA IURlmcA Conocimientos comprobables. Esto implica que en el campo de las ciencias fácticas se requiere la verificación, la contrastación empírica con la realidad material, y que en el campo de las ciencias formales se necesita la demostración, la deducción que pruebe la verdad de los juicios que se usen. En este último ámbito hay que tener presente, como lo señala la corriente aristotélicotomista, que no todo puede demostrar.se, pues de lo contrario habría que prolongar las pruebas hasta el infinito y no llegaríamos a nada. A toda ciencia, menciona Emerich CORETH, incluida la filosofía, debe exigírsele que fundamente cada uno de sus principios; pero esta exigencia se convierte en absurda cuando se hace ilimitada. Hay fronteras de la demostrabilidad que no coinciden con los límites de la cognoscibilidad. Cualquier simple reflexión lógica demuestra que toda prueba deductiva supone algo ya sabido, a saber, el "de dónde" y el "cómo" de la argumentación; es decir, las premisas de la prueba y las reglas o leyes lógicas del pensamiento deductivo. De otro modo, agrega CORETH, el pensamiento jamás podría alcanzar una certeza inteligente y sería como si colgase en el aire la cadena completa de pruebas. Esto demuestra que cuando es preciso dar una prueba válida, sólo es posible con la condición de que empiece por ser indemostrable; en otras palabras, que no se deduzca de otra cosa, sino que presente en sí misma razones evidentes que, a su vez, no son susceptibles de nuevas pruebas ni las necesitan. Este autor considera que debemos reconocer que tenemos un saber originario acerca del ser que precede a todo conocimiento particular del mismo, condicionando siempre su contenido, como requisito imprescindible para su posibilidad." Conocimientos sistematizados. Hace referencia a que los conocimientos adquiridos se relacionan de tal forma que guardan un orden lógico, se vinculan de un modo especial y forman parte de un sistema, de un conjunto organizado de conocimientos. El orden, de acuerdo con las relaciones de coordinación . y subordinación, y conforme a los métodos analítico y sintético, nos permite realizar nuevas investigaciones que, a su vez, aportarán nuevos conocimientos que forzosamente han de sistematizarse. Dicho con otras palabras, en la ciencia no interesa tanto el número de conocimientos, sino la manera en que éstos se relacionan para explicar los diversos ámbitos de la realidad. Al dividirse la realidad, las ciencias construyen sistemas parciales con objetos de una misma naturaleza, es decir, similares en cuanto a sus propiedades y relaciones de vinculación. Derivadas de las conexiones y relaciones que 69 Emerich CORETH, ¿Quées elhombre?, Sa. ed., trad. Claudia Gancho, Herder, Barcelona, 1985, pp. 133-134. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 103 se establecen en un sistema (puesto que el avance de cada ciencia influye en el desarrollo de las demás), cabe la posibilidad de que surjan nuevos enlaces entre ese sistema y otros, y así aparecen nuevas perspectivas para la ciencia. Entre estas vinculaciones intersistemáticas podemos mencionar, como ejemplos, la ingeniería genética, la físico-química y la bioética. Conocimientos contextuales. La investigación científica en la actualidad requiere, además de vincularla con la cultura de la comunidad, la colaboración recíproca de los científicos. Esto se deriva del carácter social que presenta este tipo de investigación; de dicho carácter social procede otra característica de la ciencia: la posibilidad de transmisión de los conocimientos, según los términos propios de cada disciplina, de una manera clara y precisa. Utilidad y límites de la ciencia Los científicos no se han puesto de acuerdo respecto al valor que presenta la ciencia; unos encuentran en ella un valor de carácter gnoseológico, es decir, la ciencia es valiosa por los conocimientos que nos aporta, por brindarnos un acceso de captación de la realidad; para otros, la ciencia tiene un valor estético porque deriva de una realización humana; algunos científicos atribuyen el valor de la ciencia a su función descriptiva, porque estiman que constituye una vía para dar cuenta del mundo exterior y de su constitución. Mario BUNGE menciona que la ciencia es valiosa como herramienta para domar la naturaleza y remodelar la sociedad, que vale en sí misma por ser clave para la inteligencia del mundo y del yo, y que resulta eficaz para el enriquecimiento, la disciplina y la liberación de nuestra mente. Este autor precisa que el método científico tiene también sus alcances y sus límites. Por una parte, produce saber, eficiencia y poder y, por la otra, este saber, esta eficiencia y este poder pueden usarse para bien o para mal, para libertar o esclavizar." La ciencia, hay que reconocerlo, nos permite un conocimiento más extenso de la realidad y modifica nuestra manera de vivir mediante el desarrollo de la técnica. Sin embargo, la ciencia no es ilimitada: Existen los límites del desarrollo que puede tener una determinada ciencia y que no le permiten, por ahora, conocer algo de la realidad que estudia. Pero el tiempo y las investigaciones se encargarán de que estos límites retrocedan y el hom70 BUNGE, op. cit., pp. 36, 67. 104 METODOLOGfA IUR!mCA bre vaya conociendomejor la realidad. Existen también los límites metodológicos, que nacen de la forma parcial y relativa de considerar la realidad, los cuales la ciencia nunca podrá superar. Están más allá de su competencia,pues el método que emplea no le permite alcanzar determinados aspectos. Por ejemplo, a la ciencia escapan conocimientos sobre determinadas realidades metaempiricas, como la conciencia y la libertad. Están más allá de sus métodos, procedimientos y técnicas, y deben estudiarse con un tipo de investigación distinto al de las ciencias experimentales,como la investigación histórica, la filosófica, la religiosa y otras." La ciencia, dijo Kent BACH, no puede explicar la causa por la que el mundo tiene sentido científico; tampoco es capaz de explicar por qué estamos aquí ni, ahora que estamos aquí, qué debemos hacer. 72 Clasificaciones de la ciencia Al igual que existen muchas consideraciones de lo que es la ciencia, también encontramos un sinnúmero de clasificaciones de ella, yeso deriva de los diferentes puntos de vista o criterios del método, de los objetos a estudiar, del grado de abstracción que presentan, del sector de la realidad que se enfoque, de los fines que se persigan o la forma lógica que muestren, entre otros. Un repaso a la historia de la ciencia corrobora este hecho. Aun a pesar de que no existe coincidencia en la clasificación de las ciencias, se tiene la necesidad de realizarla. Tal necesidad tiene su origen en las relaciones que se observan y estudian en el interior de cada ciencia, y los lazos y relaciones que se dan entre las ciencias. El propósito que inspira elaborar un cuadro sistemático de las ciencias es delimitar el objeto de cada una, el aspecto de la realidad que le corresponde abordar, marcar límites y precisar los vínculos y las relaciones entre ellas. Ante la pluralidad de clasificaciones de la ciencia debemos considerar, señala al respecto Gregorio FINGERMANN, que cualquier clasificación que se haga será provisional, puesto que sólo se han de tomar en cuenta las ciencias constituidas en determinada época y no hay razón para creer que con el tiempo no surjan ciencias nuevas; en segundo lugar, las ciencias evolucionan, modifican su aspecto, acercándose o alejándose unas de otras en virtud de nuevos descubrimientos, porque todavía hay ciencias cuyos contornos son 71 Alejandro MElÍA PEREDA et ol., El misterio de la existencia, 2a. ed., Progreso, México, 1984, pp. 14-15. y RobertG. AMlcK, Psicología y la experiencia humana, 3a. ed., trad. José Manuel Balaguer, Logos, México, 1982, p. 4. 72 [ohn BRENNECKE Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 105 vagos e imprecisos; en tercer lugar está la diversidad de criterios con que se hace la clasificación, es decir, el punto de vista filosófico que se tiene en cuenta para ordenar las ciencias en un sistema." A continuación solamente exponemos algunos criterios de clasificación de la ciencia con el propósito de ubicar el derecho, objeto de consideración general de este libro, en una de ellas. Un primer criterio de clasificación de las ciencias se basa en la finalidad que persiguen. Así, tenemos ciencias especulativas, que se caracterizan porque su objeto es conocer y explicar las cosas. Estas ciencias giran alrededor de la noción de verdad teórica, es decir, la conformidad del conocimiento con lo que es. También existen ciencias prácticas, cuyo propósito es normar la conducta personal, familiar y social del hombre. Las ciencias prácticas tienen por objeto el obrar humano. En éste podemos distinguir entre los principios a los que se sujeta ese obrar y las aplicaciones, que por ser contingentes no forman parte del estudio de las ciencias; por tanto, lo que estudian las ciencias prácticas son los principios y las causas. Estas ciencias intentan conocer para dirigir; en otras palabras, buscan la conformidad del conocimiento con las exigencias del fin que la realización debe alcanzar. En cuanto a la caracterización de las ciencias prácticas y del método deliberativo, seguiremos los lineamientos generales que plantea Carlos Ignacio MASSINI. Las ciencias prácticas se caracterizan por: 1. versar sobre un objeto práctico, operable, es decir, sobre el obrar humano y lo que de él depende en cuanto a su existencia y modo de ser; 2. considerar a ese objeto en su calidad de operable; y 3. el fin que el conocimiento persigue, es decir, la dirección recta de ese obrar en atención al fin. Este autor señala que el método propio del saber práctico parte de la naturaleza de su objeto para concluir en directivas o estimaciones del obrar humano; en este sentido afirma que ese método es el deliberativo, por apuntar al campo de la praxis, del obrar ético. Respecto a las características del método de los saberes prácticos tenemos: a) se trata de un discurso que parte de premisas sólo probables, sujetas a controversia y a múltiples interpretaciones; b) incluye elementos estimativos, porque éstos siempre están presentes en las relaciones éticas; sería un método estudiado por la "lógica axíológica", por considerar estimaciones tanto morales como políticas y jurídicas; c) el objetivo de este método es reglar las conductas y no analizarlas y preverlas, motivo por el que las posibilidades de formalización de los saberes prácticos es limitada; y d) se trata de un método 73 F[NGERMANN, op. cit., p. 167. 106 METODOLOGIA JURlOICA que parte de la conexión de la vida moral con la inteligencia, lo que implica necesariamente la prudencia." Las ciencias también se clasifican de acuerdo con la forma lógica que guardan al analizar sus conocimientos. Así tenernos dos grupos de ciencias: las teóricas, que se refieren a las ideas y a las leyes, a la indagación de las estructuras esenciales, al ser de los entes, y las fácticas, que se refieren a hechos y requieren fundamentarse en las primeras. Otro criterio de clasificación las agrupa en ciencias empíricas o fácticas y ciencias no empíricas o formales. De acuerdo con este planteamiento, las primeras se encargan de estudiar la realidad material, los objetos reales, mientras que las segundas se enfocan al examen de los objetos ideales, es decir, de objetos que no son sensorialmente aprehensibles, que no ocupan un lugar en el tiempo y en el espacio. La forma de comprobación de ambos tipos de ciencias es diferente: las empíricas o fácticas verifican, mediante la observación, la experimentación, o ambas, las relaciones que se establecen entre los objetos reales; en cambio, las ciencias formales demuestran la relación que se da entre los signos, es decir, los enunciados o proposiciones formales. La lógica y las matemáticas, ejemplos de ciencias formales, no nos dan informaciones acerca de la realidad material porque no se ocupan de los hechos. Lógicos y matemáticos con frecuencia parten de objetos reales, pero proceden así para construir sus objetos mediante la abstracción. La lógica y la matemática, por ocuparse de inventar entes formales y de establecer relaciones entre ellos, se llaman a menudo ciencias formales, precisamente porque sus objetosno son cosas ni procesos sino, para emplear el lenguaje pictórico, formas en las que se puede verter un surtido ilimitado de contenidos, tanto fácticos como empiricos. Esto es, podemos establecer correspondencias entre esas formas (u objetos formales), por una parte, y cosas y procesos pertenecientes a cualquier nivel de la realidad, por la otra. Así es como la física, la química, la fisiología, la psicología, la economía y las demás ciencias recurren a la matemática, empleándola como herramienta para realizar la más precisa reconstrucción de las complejas relaciones que se encuentran entre los hechos y entre los diversos aspectos de los hechos; dichas ciencias no identifican las formas ideales con los objetos concretos, sino que interpretan las prímeras en términos de hechos y de experiencias (o, lo que es equivalente, formalizan enunciados fácticos)." op. cit., pp. 109, QWXセQ N op. cit., pp. 10-11. 74 MASSINI, 75 BUNGE, Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 107 Si tomamos en cuenta los objetos que estudian las ciencias, y siguiendo a Guillermo WUNDT, citado por FINGERMANN, podemos distinguir tres grupos: a) el de las ciencias matemáticas, o ciencias exactas, como también se les conoce, que se refieren a ciertos objetos ideales; b) el de las ciencias de la naturaleza, que estudian objetos reales y cuyo propósito es conocer las leyes y propiedades de los cuerpos; y e) el de las ciencias del espíritu o ciencias sociales, cuyo objeto son los hechos reales, pero de índole psíquica, o bien los que produce la actividad de la psique humana. Las ciencias matemáticas, que tienen por objeto la cantidad y estudian las magnitudes ideales, agrupan, entre otras, las siguientes disciplinas: teoría de los conjuntos, aritmética o teoría de los números, álgebra, geometría, cálculo de probabilidades y estadística. Estas ciencias investigan, mediante sistemas hipotéticodeductivos, las propiedades de los entes abstractos, por ejemplo, las figuras geométricas, los números, etc., así como las relaciones que se establecen entre ellos. b) Las ciencias naturales se ocupan de la existencia material y sensible. Tratan de determinar lo que efectivamente existe en el mundo en que vivimos, sea de índole orgánica o inorgánica. Los científicos de estos campos tratan de deducir y demostrar, pero con base en principios o leyes que se obtienen de forma inductiva mediante la experiencia y la observación de los hechos. Cabe mencionar que lo que interesa en estas disciplinas es el orden que rige a los hechos, las causas que los producen, las leyes a que obedecen, y no tanto los hechos en sí mismos. Las ciencias de la naturaleza nos dicen lo que en determinadas condiciones ocurre y ocurrirá siempre, porque las leyes naturales expresan la regularidad del acaecer de los hechos de la naturaleza. El conocimiento de estas leyes permite prever los acontecimientos. Entre las ciencias naturales están las fenomenológicas, como la física, la química y la fisiología; las genéticas, como la cosmología, la geología, la embriología y la filogénesis; y las sistemáticas, como la mineralogía, la zoología y la botánica. e) Las ciencias del espíritu o sociales investigan las manifestaciones conscientes o inconscientes de la actividad mental del hombre. Se ocupan de los fenómenos en los que el factor principal es el espí- a) lOS METODOLOGIA JURIDlCA ritu humano con su razón y voluntad. Estas ciencias estudian hechos de la realidad, pero de carácter espiritual, como son, entre otros, las representaciones, los sen timíen tos, los deseos, las pasiones, las ideas y las voliciones, ya que estos fenómenos o vivencias expresan una actividad psíquica. Desde esta última perspectiva los estudia la psicología. La actividad psíquica del hombre origina ciertos productos (en los que el espíritu se objetiva); entre otros se hallan el lenguaje, las costumbres, el Estado, las instituciones sociales y el derecho. Estos objetos los estudian otras ciencias. Aunque estos productos espirituales son muy complejos podemos señalar algunas de sus causas: las ideas, las creencias,los afectos, las pasiones y las necesidades humanas; y ya que son el resultado de la actividad colectiva, fruto de la convivencia social, se consideran hechos sociales, que son estudiadas por las ciencias sociales. Entre las ciencias del espíritu o sociales están las fenomenológicas, como la psicología; las genéticas, como la historia; y las sistemáticas, como la economía política y el derecho." Otra clasificación objetiva de las ciencias es la de AMPERE citado por Rafael PREAIADO HERNÁNDEZ y José Rubén SANABRIA, quien parte de dos grupos: las ciencias cosmológicas o de la materia, que se ocupan del mundo material y de la naturaleza, y las ciencias noológicas o del espíritu, que tratan del mundo moral y espiritual, y procede a ubicar a las ciencias matemáticas, a las físicas, a las naturales ya las médicas en el primer grupo, y a las ciencias filosóficas, las del lenguaje, las etnológicas y a las políticas en el segundo. Cada una de estas ciencias se subdivide a su vez para dar un total de 128 ciencias, que abarcan, según este autor, el saber humano. En esa clasificación ubicamos el derecho, junto con la economía y la política, en las ciencias políticas y sociales, que estudian al hombre como ser que vive en la sociedad." Para clasificar las ciencias, otro criterio las divide en ciencias de leyes, ciencias de sucesos, ciencias de axiomas y ciencias normativas; en esta clasificación se caracteriza al derecho como una ciencia normativa. Para Félix SOMLÓ, citado por Eduardo GARCÍA MAYNEZ, las disciplinas normativas se subdividen en nomográficas y nomotéticas; las primeras, en las que se ubica la jurisprudencia técnica, tienen por objeto la exposición sistemática de determinadas reglas 16 FINGERMANN, op. cit., pp. 163-166, 170-171. Lecciones de filosofía del derecho, 2a. ed., Lógica, 19a. ed., Porrúa, México, 1995, p. 197, rr Rafael PRECIADO HERNÁNDEZ, José Rubén SANABRIA, UNAM, México, 1986, pp. 18·19, Y Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 109 normativas; las segundas, en las que se ubica la gramática, tienen el propósito de crear preceptos." 2.10 la filosofía La filosofía y las ciencias Las ciencias tienen una estrecha vinculación con la filosofía, pues las teorías que aquéllas desarrollan tienen su sustento en ciertos principios generales que rebasan su campo de investigación, esto es, que pertenecen al ámbito de la filosofía. Entre las ciencias y la filosofía no podemos establecer una identificación ni una separación radical. La relación entre ambas es de complementación: coinciden en la pretensión de conocer y tratar de explicar la realidad, pero difieren en cuanto al punto de vista desde el que lo realizan. Cada avance científico le brinda una nueva perspectiva a la filosofía y, a su vez, todo progreso filosófico estimula el perfeccionamiento de las ciencias. Si la filosofía quiere encontrar el fundamento del autoconocimiento del hombre y pretende realizar las investigaciones de las causas últimas del mundo que lo rodea, tiene que partir de los resultados de la ciencia; en caso contrario, la filosofía no asumiría la posición crítica que la caracteriza. Por su parte, si las ciencias no tomaran en cuenta los resultados de las investigaciones filosóficas, en especial los de la metafísica, les faltaría el sustento, es decir, esa visión universal de las cosas que posibilita la elaboración de toda teoría general en el campo de las ciencias. Hasta hace poco tiempo, refiere James CORNMAN, todas las disciplinas científicas se consideraban parte de la filosofía. Ésta tenía una configuración tan amplia que cubría cualquier campo de la investigación teórica; cualquier disciplina en la que se hubiera propuesto una teoría para explicar su contenido habría sido una rama de la filosofía. Sin embargo, estima CORNMAN, una vez que el campo de estudio alcanzaba el punto en que predominaba alguna teoría a partir de la cual se desarrollaban los modelos de métodos de crítica y confirmación, entonces dicho campo se separaba del campo madre de la filosofía y se volvía independiente. Así, es una peculiaridad de la filosofía que, una vez que los argumentos y discusiones nos conducen a alguna teoría acompañada de la metodología adecuada para enfrentar con éxito algún tema de la filosofía, la teoría y la metodología se apartan de ésta y se consideran parte de otra disciplina." 76 Eduardo GARClA MAVNEZ, Introducción al estudiodel derecho, 20a. ed., Porrúa, México, 1972, p. 127. 'R CORNMAN, op. cit., pp. 11-12. 110 METQDOLOGIA JURlOICA l...] cada disciplina estudia al universo desde un punto de vista definido y, por lo tanto, tiene como dominio propio a la totalidad de aquellos procesos -o aspectos de los procesos- que pueden ser considerados dentro del enfoque peculiar adoptado por la disciplina científica en cuestión. En estas condiciones, se pone de relieve el carácter científico de la filosofía, en tanto que constituye una explicación racional y objetiva del universo. Fundándose en la totalidad de los descubrimientos logrados por las otras disciplinas científicas, la filosofía desentraña su generalidad [...] Así, la cienciade la filosofía tiene también su dominio particular: el conocimiento de 10 general; es decir, el conocimiento de lo que es común a todos los procesos y, por consecuencia, existe en cada uno de ellos, sin excepción.so Etimología y concepto de filosofía La palabra filosofía, de acuerdo con su significación etimológica -que proviene del griego philosophía, de philósophos, de phílos (amante), y sophós (sabio)- quiere decir "amor a la sabiduría, búsqueda o aspiración de la sabiduría". El término sabiduría, que originalmente se refería a la habilidad manual en cualquier arte, alude al saber en general, pero con un matiz de excelencia. Así, la filosofía se manifiesta como una exigencia radical de conocer, como conocimiento de lo universal. Por tradición la filosofía se define como ciencia de todas las cosas por sus causas últimas. De ahí que su objeto material sea la totalidad de los seres, porque indaga los principios del ser, y su objeto formal las explicaciones o razones fundamentales del ser, los principios de las cosas y las razones últimas de la realidad. La filosofía, que es un saber intelectual, nace con la reflexión del hombre sobre sí mismo, cuando pregunta por las causas primeras y últimas de cuanto existe. Puesto que el hombre se ha caracterizado como un ser que pregunta, y quiere conocer, entonces no puede dejar de hacer filosofía. Además de su dimensión teórica, la filosofía, por su aspiración de brindar una visión totalitaria del universo presenta una de carácter práctico: por tratarse de un conocimiento crítico exige la participación efectiva y práctica de quien reflexiona. Al obrar así se posibilita la plena realización humana en sus diferentes actividades; entre ellas, las morales, las religiosas y las sociales. "La filosofía no pretende crear la ciencia, ni la moralidad, ni el derecho, ni el arte, ni la cultura. Los toma como algo hecho y se limita a entenderlos y va80 DE GoRTARJ, op. cit., p. 14. 'Iecñadell conocimiento y el conocimiento del derecho 111 lorarlos; es una reflexión sobre ellos, por eso se ha concebido a la filosofía como una reflexión de segundo grado, como teoría de teorías, que se dirige a algo ya elaborado. "81 La filosofía, señala Faustino BALLvt, busca una explicación unitaria del mundo y de la vida en sentido lato; indaga respecto a la naturaleza, al hombre y su destino, al conocimiento y la conducta." Todos los problemas fundamentales de la filosofía, señala SCHELER, citado por PINTOR-RAMOS, pueden reducirse a la pregunta: ¿qué es el hombre y cuál su lugar y posición dentro de la totalidad del ser, del mundo y de Dios? Toda la filosofía actual, agrega, en realidad está empapada del contenido de este problema." Filosofares tratar de asir la vida para darle expresión,escudriñar el misterio infinito, descifrar el enigma; es buscar las intimidades o la naturaleza de las cosas, su entidad, su esencia y sustancia, su verdad; es conceptualizar el mundo y la vida, por eso, no sólo es universal, sino además racional." Filosofar, señala LORENZEN, citado por J. M. MAROONES, en tanto voluntad de poner la vida en el pensamiento, no es una materia que pueda enseñarse. Este autor considera que tampoco la reflexión acerca de los métodos de nuestro pensamiento conduce necesariamente a la filosofía, pero que sin pensamiento metódico no es posible la ciencia ni la filosofía." Clasificaciones de la filosofía. Disciplinas filosóficas En sus orígenes la filosofía tuvo por objeto todo el saber. Para los griegos el estudio de la realidad, que llamaron filosofía, se dividía en: filosofía primera o metafísica, astronomía, física, biología, ética, política y teología. A continuación se exponen algunos criterios de clasificación de la filosofía, con el propósito, al igual que lo hicimos al referirnos a la ciencia, de ubicar al derecho. op. cit., p. 33. Esquema de metodología jurídica, Botas, México, 1956, p. 14. 83 Antonio PINTOR-RAMOS, La antropologlafilosóftca de Max Scheler, en Juan de Sahagún (dir.) et al., Antropologías del siglo xx, 3a. ed., Sígueme, Salamanca, 1976, p. 84. 84 ROD«(GUEZ CEPEDA, op. cit., pp. 33-34. as J. M. MAROONES YN. URSÚA, Filosofía de las ciencias humanas y sociales, 5a. ed., Pontamara, México, 1994, p.119. 81 RODRIGUEZ CEPEDA, 82 Faustino balvセL 112 METODOLOGÍA JURlmCA Los principales temas deja filosofía, desde el punto de vista cronológico, expone SANABRIA, son: El mundo y la naturaleza. Aparece la filosofía como teoria del cosmos en los presocráticos, que trata de indagar el constitutivo último de la realidad. b) El hombre y su conducta. Con SÓCRATES se plantea el sentido último de la conducta humana. e) Dios. El tema de Dios se realiza desde un punto de vista teórico a partir de ARISTÓTELES. d) El conocimiento. El planteamiento de su naturaleza y de su validez. e) La existencia humana. La búsqueda del sentido de la vida del hombre." a) Los temas constantes en la historia de la filosofía, que también refiere SANABRIA, han sido: a) El hombre, al que estudia la antropología filosófica y lo aborda como un ser que forma parte del cosmos y es capaz de pensar, reflexionar, sentir, preguntarse por el sentido de las cosas y de la vida. b) El mundo, el cosmos, que presenta el problema del mundo físico en su totalidad y lo estudia la filosofía de la naturaleza, problema que se vincula siempre con todos los que la ciencia suscita. c) El problema de la realidad del absoluto, es decir, el problema de Dios, al que siempre se le considera como el Ser por excelencia, y que la teología lo aborda. d) Los problemas del ser en general, que varias disciplinas estudian: ontología, gnoseología, axiología y lógica. e) El problema de la actuación racional y libre del hombre, objeto de estudio de la ética, la estética y la filosofía de la técnica." René SIMON nos presenta el conjunto de las disciplinas filosóficas en tres grandes sectores: 1. Una lógica o ciencia de las leyes ideales del pensamiento en la búsqueda y la demostración de la verdad. Al ser un instrumento del conocimiento verdadero, la lógica se presenta, pues, como una propedéutica de la filosofía y de la ciencia. 86 SANABRIA, Introducción '" pp. " Ibídem, pp. 204-205. 198-202. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 113 2. Una filosofía especulativa, cuya parte principal la constituye la ontología o ciencia del ser en cuanto tal. Con la ontología, coronada por la teodicea, el pensamiento humano se propone responder a los problemas fundamentales del ser y la existencia, de lo finito y lo infinito, de lo uno y lo múltiple. 3. Una filosofía práctica que, a diferencia de la filosofía especulativa, no se limita al campo del conocimiento puro, sino que orienta el saber hacia el hacer y el actuar. No hay duda de que se trata siempre de un estudio del ser y de un análisis especulativo, pero en este caso es un ser particularizado: el ser que hay que realizar en una obra o en una acción. Considerada ciencia de los actos humanos, adopta el nombre de moral o ética." De acuerdo con la clasificación de Antonio CASO, GARclA MÁYKEZ divide los problemas de la filosofía en: Problemas de la ciencia; sus disciplinas son la metodología (método privativo de la filosofía general) y la epistemología (teoría del conocimiento). b) Problemas de la existencia; sus disciplinas son la psicología racional (teoría de la libertad, teoría de las relaciones del espíritu y del cuerpo y teoría del substratum espiritual) y la cosmología (explicación sistemática del ser y del devenir). e) Problemas del valor de la existencia; sus disciplinas son la filosofía de la religión (teoría de la religión), estética (teoría del arte), ética (teoría de la conducta) y filosofía del derecho (teoría sobre la esencia y los valores propios de lo [urídíco)." a) Otra clasificación de la filosofía la divide en: a) Teoría de la ciencia; sus disciplinas son la lógica y la gnoseología. b) Teoría de los valores, que hace referencia a la autorreflexión del espíritu humano sobre su conducta; sus disciplinas son la axiología, la ética, la estética, la filosofía de la religión, la filosofía de la cultura y las filosofías de las diferentes ciencias, según los valores con los que se relacionen, corno son, entre otras, la filosofía del derecho, la filosofía del lenguaje, la filosofía de la historia y la filosofía de la educación. c) Teoría de la realidad; sus disciplinas son la ontología, la metafísica y la teoría de la concepción del mundo. sa René SIMÚN, Moral, 4a. ed., trad. Montserrat Kirchner; Herder, (Curso de Filosofía Tomista, 7), Barcelona, 1981, p. 9. 59 GARCIA MÁYNEZ, op. cít., pp. 118-119. 114 METODOLOGfA jURIDlCA 2.11 El conocimiento del derecho El derecho y el conocimiento de su realidad El derecho es una realidad humana. La realidad, por abarcar la totalidad de cuanto existe, incluye, entre otros, el mundo de la cultura, ese mundo de objetos en los que encontramos valores del hombre, en el que, mediante su actividad, el hombre se perfecciona. En este ámbito localizamos el derecho, pues es una obra cultural, un espíritu objetivado. La realidad, en cuanto género, es una, y presenta una estrecha relación de todos los sectores, realidades o mundos que la integran. En este orden de ideas el derecho está vinculado, en mayor o menor medida, con realidades biológicas, psicológicas, históricas, económicas, ideológicas, sociológicas y éticas, entre otras. Sin embargo, ninguna de ellas puede establecerse como objeto propio de la juridicidad; esas realidades constituyen los datos o elementos que lo integran en unidad armónica, pero no son el derecho. El derecho es una realidad compleja que presenta varias dimensiones íntima y necesariamente vinculadas, que pueden ser objeto de análisis; sin embargo, insistimos, consideradas de manera aislada no nos proporcionan la realidad del derecho. Esas dimensiones son la normativa, la fáctica y la valorativa. El derecho se presenta así como un objeto de conocimiento con diferentes dimensiones, cada una de ellas con notas características y naturaleza propia, como un campo de estudio que deberá abordarse con espíritu crítico, a fin de captar la realidad jurídica de un modo integral. Los análisis de los diferentes aspectos del derecho, como el normativo, el lógico, el lingüístico y el sociológico, son válidos; no obstante, ninguno de ellos agota de manera extensiva la realidad total del derecho. Para integrar la realidad total viva del derecho deben abordarse, además, dimensiones axíológícas y ontológicas de naturaleza jurídica. Todo esto se refiere al hombre, pues el derecho, como actividad humana, tiene su principio ontológico fundamental en la dignidad de la persona. Al estudiar el derecho hay que centrar la atención en que el hombre es la causa y el efecto de lo jurídico, en virtud de su naturaleza racional, social, libre y moral. Si partimos del enfoque de la naturaleza humana, del valor perenne de la personalidad humana, es posible dar con la esencia y fundamentación del derecho. "El hombre es el denominador común de todas las instituciones jurídicas, y no sólo es el sujeto portador del derecho, sino también su primer fundamento y su punto de referencia último. El derecho, por tanto, no puede vivir en las obras, como pueden ser las leyes, Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 115 códigos O reglamentos, sino en las conductas de los I'lOmbres; en sus conciencias. "90 Al derecho lo conocemos en primer término por su forma lógica, que es al mismo tiempo universal y necesaria y, en segundo lugar, por su contenido, por sus características, por todas las notas específicas que se hallan en las proposiciones que a él se refieran. Así, primero se da la forma ideal que determina al derecho, y luego los datos que relacionamos con dicha forma; en otras palabras, si decimos, por ejemplo, "el derecho objetivo es el conjunto de normas establecidas por el legislador", "el derecho natural es fundamento necesario del derecho positivo", o "la evolución del derecho no se ha dado de igual manera en Occidente que en el Oriente", en estas proposiciones existe la referencia al derecho, pero con distintas significaciones; encontramos alguna nota esencial o característica del derecho, o bien, sus notas contingentes y particulares. Junto al derecho como forma, captamos los contenidos y las nociones que se le atribuyen. El derecho es una forma normativa de la vida humana. Surge en la sociedad a partir de las necesidades colectivas, con el propósito de ordenar las relaciones humanas y realizar el bien común o bienestar general mediante normas jurídicas. Desde esta perspectiva el derecho es un medio para lograr la convivencia y cooperación entre los miembros de una sociedad, un arte práctico, un medio de control social, y no un fin en sí mismo. las normas jurídicas, por crear y desarrollar las condiciones objetivas de posibilidad de la vida y de la paz sociales, contribuyen a la apertura y al perfeccionamiento de la persona. Como todo orden normativo, el derecho, implica la subordinación de la conducta a un sistema de normas cuyo cumplimiento permite la realización de valores; se instituyó para ello, y en eso consiste su finalidad. El criterio de fin constituye, pues, la medida para juzgar el derecho. Cuando las normas humanas son producidas en conductas, por ejemplo, en el obrar del legislador,o en el obrar del juez, constituyen, en ese momento de ser engendradas, unasfarmasdevida humana viva, esto es, en acción. Una vez que las normas han sido ya producidas, y están formuladas en leyes, reglamentos, sentencias,resoluciones,entonces constituyen objetivaciones de vida humana, vida humana objetivada. Pero cuando esas normas -formas objetivadas de vida humana- son cumplidas una y otra vez por sus sujetos, o cuando son interpretadas y aplicadas por los órganos jurisdiccionales-jueces o autoridades administrativas-, entonces vuelven a convertirse en vida humana viva, en la cual los ro RODRIGUEZ CEPEDA, op. cit., pp. 198-199. 116 METOOOLOG(A IURlolCA anteriores esquemas objetivados son reproducidos, cumplidos, incrementados y adoptados en caso.'! A través de los siglos se han dado muchas definiciones del derecho. En ocasiones su ámbito se reduce al conjunto normativo y a sus características, lo que limita su concepción a la legislación positiva; en otras, resalta a tal punto la importancia de las conductas, su adecuación a lo que señalan las normas, que dejan de lado la finalidad del derecho; en algunas más acentúan su referencia a la justicia Oexageran su importancia y lo reducen a ella. En una perspectiva realista debemos reconocer que el derecho no se limita a la legislación, a las normas jurídicas, ni se trata de un simple hecho, pero tampoco la concepción del derecho se restringe a un puro valor. El derecho no es un simple conjunto de normas con validez formal; las normas hacen referencia a conductas justas y deben inspirarse en valores que se han de realizar en la sociedad. Pensar que el derecho, en este orden de ideas, depende exclusivamente de la eficacia social, de la simple observancia de las normas, en especial de la aplicación que de éstas hacen los jueces, es centrar la atención sólo en los hechos, en la realidad fáctica, y desconocer la estimativa jurídica. Por su parte, es cierto que los valores deben guiar la elaboración, la interpretación y la aplicación del derecho; que su realización constituye la esencia del derecho, pero ellos, por sí mismos, na son derecho. La referencia normativa, fáctica y valorativa originará diferentes perspectivas del derecho al jurista, al historiador, al filósofo y al sociólogo, de acuerdo con lo que estudien del derecho. Al estudiar la realidad del derecho necesitamos tomar en cuenta su triple punto de vista normativo, fáctico y valorativo, pero en su relación recíproca: normas, que expresan un deber ser dirigido a la conducta humana, con validez formal, susceptibles de cumplirse y orientadas a ciertos valores; hechos, conductas humanas que se ajustan a valores reconocidos por las normas; y valores, que admitidos por las normas san en verdad pautas de la conducta de los hombres. Como dice Luis recasセn SICHES, el derecho es una norma con características especiales, elaborada por los hombres con el propósito de realizar unos valores. Este autor considera que en esta concepción se COnservan las tres dimensiones mencionadas, pero indisolublemente unidas. Así, para él, el derecho es una obra humana social (hecho) de forma normativa encaminada a la realización de unos valores." 91 92 RECASENS, op. cit., pp. 153-154. lbidem, p. 159. Teorla del conocimiento y el conocimiento del derecho 117 El derecho, como cualquier otra realidad, se ubica en el ámbito del ser, en el sector de las relaciones sociales. El jurista, a fin de captar el ser y poder plasmarlo en la norma, ha de tener un espíritu abierto a la realidad; por medio de su inteligencia descubre una esfera superior de valores que deben vivirse. Con los conocimientos que adquiere fija metas y fines, selecciona medios, para así moldear la vida humana de acuerdo con un "deber ser". Las normas jurídicas, al establecer una imputación y expresar juicios imperativos, efectúan una correspondencia con la naturaleza de la relación o de las cosas. Sin embargo, no podemos interpretar que esa relación o naturaleza deba ser así porque las leyes la imponen. "El Derecho dice siempre a una 'relación'. Ya los romanos definían la 'obligación' como un 'vínculo'; ARISTÓTELES coloca la noción de 'justicia' como una 'relación' de proporción, pensamiento que es continuado por Santo Tomás DE AQUINO [... ] Pero la 'relación' no pertenece al orden del 'deber ser', sino más bien al de 'ser', de quien es una categoría.'?" Debido a que el derecho recurre a la naturaleza de las relaciones sociales, está ligado a los datos que la política, la sociología y la economia le proporcionan. El conocimiento de ellos es imprescindible para el jurista, a fin de modelarlos y encuadrarlos en las normas jurídicas. En cuanto a relaciones humanas se refiere, todos los conocimientos que brindan las ciencias son útiles a efecto de proveer de contenido a las normas jurídicas. El lenguaje es importante para la captación del derecho, pero hay que reconocerlo como un medio. No es, como pretende la filosofía analítica, el punto de partida y el fin del conocimiento que podamos tener del derecho. El derecho no vale únicamente como lenguaje ni constituye el núcleo del sistema jurídico. GONZÁLEZ MORF!N, citado por Jesús A. DE LA TORRE, señala que el derecho subjetivo es la primera realidad jurídica que descubre o conoce el ser humano; que lo primero que descubre son sus derechos elementales, su facultad o potestad moral sobre lo suyo, sus bienes físicos y todos los bienes de carácter ontológico que necesita para desenvolverse como ser humano y alcanzar su fín." El derecho subjetivo implica una exigencia para los demás, pero al mismo tiempo, derivado del carácter social del hombre, significa que quien exige está obligado a reconocer y dar a los demás lo que es debido. Juan José BREMER señala que los conceptos jurídicos fundamentales son las categorías del conocimiento jurídico, que mediante ellos podemos apre- 93 Francisco Eduardo TRUSSO, El derecho puesto a prueba, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1978, pp. 41-42. introducdónfilosófica al derecha, [us, México, 1993, pp, 32-33. WJesús Antonio DE LA TORRE R., Apuntes para WIa 118 METODOLOGIA JURIDlCA hender el derecho. Precisa que sirven para conocer el derecho, las estructuras esenciales del ámbito jurídico, más que como conceptos meramente ordenadores." Los conceptos jurídicos fundamentales son los datos formales esenciales que constituyen la trama de toda realidad jurídica. Son las ideas o elementos básicos de todo pensamiento jurídico. Tienen carácter necesario, pues posibilitan todo conocimiento jurídico, tanto para la comprensión de modelos teóricojurídicos como de los diferentes sistemas de derecho positivo. Los conceptos jurídicos fundamentales constituyen el esquema lógico y abstracto que permite la comprensión del derecho como un conjunto de formas de conducta humana y de elementos que se relacionan con ésta, más que facilitar la captación de la plenitud ontológica del mismo. Son las categorías que nos permiten entender un ordenamiento jurídico cualquiera; entre ellos están: el supuesto jurídico, el derecho subjetivo, el deber jurídico, el sujeto de derecho, la relación jurídica, el delito, la sanción, el hecho jurídico y el acto jurídico. Mediante los conceptos jurídicos contingentes o históricos comprendemos ciertas nociones jurídicas que no existen en todo ordenamiento positivo: donación de órganos, decomiso, piratería, el impuesto sobre la renta, etc. Estos conceptos se crean de acuerdo con determinadas circunstancias sociales. Para conocer el derecho es preciso entender la relación lógica que se establece entre los conceptos jurídicos y comprender la forma especial que presenta el razonamiento jurídico, más que limitarse a saber cómo aparece o se produce el derecho; el conocimiento del derecho es una actividad tan amplia que implica tener en cuenta su fundamento, sus manifestaciones, las valoraciones que de él se hacen, su sentido y alcance, sus ámbitos de aplicación, así como una explicación realista, profunda y total de las realidades jurídicas. Si el concepto de derecho es previo para emprender la búsqueda del método más adecuado a fin de hallar y determinar el derecho mismo, considera Juan VALLET DE GOYTISOLO, también lo es para ubicar sus fuentes, cuya determinación es, asimismo, indispensable y previa a toda opción metodológica para conocer su contenido. Este autor estima que el término fuente, en el ámbito del derecho, se refiere a: a) La causa última del derecho, o sea su fundamento, que analiza la filosofía del derecho y disputan las diferentes concepciones filosóficas. 95 Juan José BREMER BARRERA, México, 1985, p. 48. El panorama del conocimiento jurídico, Asociación Nacional de Abogados, Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 119 Las fuerzas productoras de la norma de derecho positivo o a los hechos jurídicos que las engendran. e) Las fuentes de conocimiento de las normas alumbradas por las fuerzas o en virtud de tales hechos. b) Si observamos que la palabra derecho, agrega este autor, evoca tres ideas: justicia, norma y conducta social, según pongamos atención en una u otra de las tres, veremos cómo se desplaza su concepto y contenido, con lo que varía el significado de la expresión fuentes del derecho: Si consideramos la justicia, sus fuentes consistirán en lo que fundamenta la justicia de la relación, o bien, en otro sentido, en lo que ayude a determinarla. En el primer sentido, las fuentes se hallarán en la denominada naturaleza de las cosas, en la ley natural y en lo que resulta en principio indiferente, que se decida de un modo u otro, según los casos, es decir, en convenios privados, en la convención pública, en la costumbre o en la ley. De acuerdo con el segundo sentido, las fuentes serán las leyes antiguas y modernas, la jurisprudencia y las respuestas de los prudentes. b) Si el derecho lo constituyen las normas, su fuente consiste en las fuerzas naturales o sociales que las crean o en los hechos que las originan, visión que dependerá de la perspectiva estática o dinámica y del grado de profundidad con que se enfoquen; o según se dé un sentido genérico y abstracto, o bien concreto y determinado, a las palabras ley natural, ley positiva, costumbre, principios genera/es de derecho, jurisprudencia, etc.; o según el modo de captarlas: en el sentimiento, la conciencia o la razón; o de crearlas: por la voluntad del pueblo o de una asamblea o por la racionalidad de los sabios y prudentes. e) Si el derecho es lo que siente la conciencia del pueblo, su fuente está en esa conciencia colectiva y, en una perspectiva más inmediata, en su formulación en las costumbres, o por los juristas intérpretes de esa conciencia que la traduzcan en leyes, o bien por los jueces, en sus decisiones, que lo captan de aquella conciencia de la que se hacen sus intérpretes." a) es Juan VALLET DE GoYTlSOLO, Metodologla jurídica, Civitas, Madrid, 1988, pp. 55, 60. 120 METODOLOGfA JURlDICA El derecho como norma Por vivir en sociedad el hombre necesita reglas de comportamiento, en especial normas jurídicas que, inspiradas en la justicia social, organicen a la sociedad con miras a obtener el bien común, fijando el comportamiento que debe observarse. Así, las normas se presentan como productos culturales, como instrumentos prácticos que, elaborados por la comunidad, producen efectos en la realidad social. Las normas jurídicas cobran sentido cuando se relacionan con la conducta efectiva de los hombres, cuando se individualizan en virtud de decisiones judiciales, cuando dan pauta a consecuencias concretas en la vida de los destinatarios. Además, las normas jurídicas se crean con base en necesidades sociales circunstanciales e históricas, en fines estimados justos. De ahí que su función sea valorada por los efectos que produce en la vida real, es decir, su dimensión dinámica depende de la actividad que provoca. Si se olvida esta realidad, se cae en concepciones erróneas de ellas, como las de quienes consideran dichas normas como si fuesen verdades definitivas. Francisco TRUSSO señala que son dos las directrices que caracterizan el pensamiento jurídico moderno: la que restringe todo el derecho a la norma y la que subordina la norma a los hechos sociales. La primera, que inició KANT y continuó la Escuela Analítica de Jurisprudencia de Austin, la ciencia alemana de GERBER y el normativismo kelseniano; y la segunda, que corresponde fundamentalmente a la jurisprudencia sociológica de KANTOROWICZ y GURVITCH, y que considera el derecho como un hecho, un devenir, y lo subordina por completo a la sociología o lo identifica con ella." La corriente kelseniana hace una distinción entre el orden de las ciencias naturales, al que denomina el mundo del ser, y que está sujeto al principio de causalidad, y el orden del derecho, perteneciente al mundo del "deber ser" y que se rige por el principio de imputabilidad. El modelo teórico del normativismo, al identificar a la norma, al símbolo, con el derecho, nos aleja de la posibilidad de conocer la realidad integral de lo jurídico. Las normas jurídicas son objetos ideales, puesto que no ocupan un lugar en el tiempo y en el espacio, que captamos con la ayuda de la inteligencia; sin embargo, pueden exteriorizarse con ayuda lingüística y adquieren una existencia objetiva. Desde esta última perspectiva pueden estudiarse como un hecho; así se analiza su creación, su aplicación y su cumplimiento. En las normas jurídicas encontramos un sentido, de ahí que se conozcan teleológicamente, es decir, aplicando las categorías de medio y de fin para 9'J TRUSSO, op. cit., p. 23. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 121 encontrar su significación, comprender los imperativos y las prohibiciones que se establecen a los hombres y entender la función de guía valorativa que representa para la conducta humana. [...] las normas del derecho además de su origen legítimo, deben estar justificadas para que tengan vinculabilidad, es decir, para que creen en el destinatario de ellas una verdadera relación de obligación, de dependencia personal. [Deben] tener una dimensión o encarnación axíológíca, sean ellas muy claras y directas o más lejanas e indirectas; esos valores pueden ser: protección y seguridad de la vida, la justicia, la protección de los bienes, la recta administración pública, la guarda de los derechos fundamentales, entre ellos, el de la legítima defensa, la promoción del bienestar material, la promoción de la educación y de la cultura, etc. Para un análisis lógico y lingüfstico de dichas normas es más que legítimo abstraer tales valores, pero tal distinción no debe ir tan lejos como para separar sistemáticamente normas y valor, pues de esa manera, las primeras se quedan sin su última explicación [no tienen] sentido ni justificación, aun para su misma interpretación lógica." El derecho como hecho El conocimiento racional del derecho está abierto a la realidad de lo social, a lo justo de las relaciones que se establecen entre los hombres. La realidad del derecho no se percibe fuera o independientemente de las manifestaciones sociales o de las conductas racionales del hombre, pues éstas son precisamente las que constituyen su ser, por lo que, si intentáramos hacer abstracción de ellas, no tendríamos realidad en sí del derecho, ni tampoco su concepto o idea. LE FUR afirma que el derecho surge de los hechos pero, por otra parte, domina al hecho. La evidencia de que surge de los hechos deriva tanto de que el derecho es regla de la vida del hombre en sociedad, como de la comprobación de la existencia del hombre como ser racional, social y moral que forma parte de los hechos. LE FUR aclara que esta afirmación no puede aplicarse a la noción del derecho en general, que descansa sobre la idea de justicia y trasciende los hechos materiales" Debido a que el derecho se refiere a la conducta que debe observarse, se nos presenta el fenómeno jurídico de la dirección del obrar humano de acuerdo con ciertos fines. Así, la conducta justa, manifestación de esa realidad fáctica del derecho, es susceptible de análisis, con el propósito de encontrar en ella la naturaleza y las características de las relaciones por las que se expresó. 98 Eduardo MORÓN ALCAIN, Filosofía del deber moral y jurídico, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, p. 73. FUR el al., Los fines del derecho, trad. de Daniel Kuri Breña, UNAM, México, 1975, p. 20. 99 LE 122 METODOLOGfA JUR1DlCA Miguel VILLORO TORANZO declara que después de las teorías empiristas sobre el derecho, nadie pondrá en duda que éste nace frente a la realidad material, pero que es condición necesaria u ocasión del derecho, y no su causa. Este autor precisa que el hombre es la causa del derecho y que lo crea para ordenar la realidad conforme a la justicia; que las realidades históricas, sociológicas y económicas son condición necesaria, mas no causa del derecho, ya que éste no puede carecer de un contenido real, aunque puede existir con otro contenido. 100 Captar el fenómeno jurídico, entonces, hace referencia a entender cómo las normas jurídicas adquieren sentido al relacionarlas con las conductas reales y efectivas de sus destinatarios. Por esto el cumplimiento o incumplimiento de lo que establecen las normas referidas nos permite juzgar el orden jurídico que presenta un determinado derecho positivo. Al hablarse de estado de derecho, se hace referencia a que en una sociedad existen normas que regulan la conducta jurídica de sus integrantes; sin embargo, en un sentido propio, el estado de derecho señala que se cumplen, se viven las prescripciones de las normas mencionadas. El derecho como valor El derecho, por ser un producto cultural, una creación humana y tener como materia un determinado ámbito de objetos que debe ordenar, está sujeto a ciertos valores y fines, y será precisamente la estimativa jurídica la encargada de establecer, con base en la doctrina de los valores, cuáles son esos valores que en todo caso deben inspirar al derecho en la medida que lo requiera el bien común. La conciencia jurídica capta los valores aplicables a la vida social y los traduce en principios y normas jurídicas. En esa captación se descubre la medida o el criterio con que han de contar las normas jurídicas para el bien común. Por razón de la materia, esto es, relaciones humanas, el derecho está necesaria e íntimamente relacionado con la justicia, pues ésta, lo mismo que otros valores que se incorporan a las normas, son los que lo fundamentan. Un ordenamiento jurídico, señala en este sentido RECASÉNS SICHES, sólo se justificará y será justo en la medida en que cumpla los valores que deben servirle de orientación; para ello aclara que lo jurídico del derecho consiste en la forma de realización de los valores, más que en ellos mismos, o dicho con otras palabras, lo jurídico es un medio especial puesto al servicio de la realización de diferentes fines. Hay fines sociales que en principio bien pudieran lOO Miguel VILLORO TORANZO, Lecciones de filosofía del derecho, Porrúa, México, 1973, p. 489. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 123 ser perseguidos por medios ajenos a lo jurídico: educación, apostolado, propaganda, iniciativa individual, organización social, etc. Ahora bien, agrega este autor, cuando a una colectividad le interesa asegurar de la manera más firme la realización de fines determinados, entonces los recoge en normas jurídicas, es decir, impone su cumplimiento de manera inexorable, por ejecución forzosa. Así, la función del derecho siempre es seguridad. lO! En lo jurídico existe el propósito de realizar valores, pero ellos, como se indicó, tienen que incorporarse en normas jurídicas y orientar eficazmente la conducta humana, ya que, por sí mismos, no constituyen el derecho; ni la pura idea de justicia ni las consideraciones abstractas de los demás valores son suficientes para configurar el derecho como realidad integral. El deber de dar a cada uno lo suyo, precisa MORÓN ALCAIN, no es puro marco formal que puede cubrirse con cualquier contenido, según el parecer y los intereses del que obliga o del obligado a la justicia; el deber que le corresponde al [us suum lo determinan siempre la dignidad fundamental de la persona y las situaciones especiales de los sujetos en relación, así como otras circunstancias objetivas sociales, jurídicas, económicas, etc., que indican con mayor o menor claridad el deber concreto del acto justo.!" Niveles del conocimiento jurídico De una manera esquemática podemos señalar que los conocimientos que tenemos del derecho se dan en diferentes niveles: cotidiano, empírico-técnico, científico y filosófico. El conocimiento jurídico cotidiano, común o acrítico, es el que tenemos todos y deriva de nuestra naturaleza. Este conocimiento nos permite calificar de manera espontánea y asistemática, es decir, sin guardar un orden o sin contar con estudios especializados, tanto las instituciones y los hechos como las relaciones sociales. Éste es un conocimiento que se adquiere de una manera intuitiva, inmediata, derivada de la simple captación del fenómeno jurídico en cuestión, sin proceder a efectuar análisis alguno. Se trata del producto de una intuición valorativa por medio de la cual expresamos ideas o juicios de las relaciones humanas, de la vida jurídica, por ejemplo, cuando decimos: ¡no hay derechol, ¡es injusto!, ¡ése es tu deber! Por otro lado, el conocimiento empírico-técnico o instrumental del derecho es un saber práctico, subordinado a los conocimientos científicos o filosó101 RECASÉNS, op. cít., p. 222. 1Ir.! MORÓ:.l, op. cií., p. 33. 124 METODOLOclA JUR[orCA ficos del derecho. Hace referencia a una serie de conocimientos adquiridos mediante la experiencia para aplicar normas, costumbres o principios jurídicos de una manera casuística. Este conocimiento presenta como característica su utilidad o eficacia, en virtud de la que se transforman conocimientos generales en conocimientos útiles para la vida cotidiana. Por ser la eficacia su criterio de actuación, posee una lógica propia, ya que considera factores y elementos que no se ubican en las ciencias ni en la filosofía. El conocimiento científico del derecho es racional, crítico y explicativo de las manifestaciones del derecho. Consiste en un conocimiento que se integra con otros de manera lógica y sistemática. Este conocimiento se adquiere de manera metódica para entender las relaciones que se establecen entre los conceptos jurídicos. Por ser racional, implica el encadenamiento congruente y dinámico de las normas jurídicas para la interpretación y aplicación de las mismas. También se considera que el conocimiento filosófico del derecho es un conocimiento racional, sistemático y metódico, pero se refiere a la esencia y al fundamento de lo jurídico, a los valores que se presentan en el fenómeno jurídico. Se trata de un conocimiento de principios y finalidades jurídicas, de las dimensiones ontológicas, gnoseológicas y lógicas del derecho. Tipos de conocimiento jurídico Si, como mencionamos, el conocimiento teórico o especulativo tiene la finalidad de conocer por el conocer mismo, conocer la verdad como satisfacción de carácter intelectual, y el conocimiento práctico tiene el fin de dirigir el obrar humano para conseguir el bien de la vida, tendremos entonces dos tipos de conocimiento jurídico: el teórico y el práctico. El teórico-jurídico se da en el nivel de la filosofía del derecho, porque esta disciplina estudia el ser, el concepto y los valores del derecho; pero hay que aclarar que así como la filosofía general analiza los primeros principios, y de acuerdo con su estudio se habla de filosofía teorética y filosofía práctica, también en la filosofía del derecho encontramos estas dos dimensiones: una se remite al conocimiento de los primeros principios en su aspecto teórico-especulativo, y la otra se enfoca a la dirección del obrar jurídico. También existe un conocimiento teórico-jurídico en el plano de la ciencia del derecho, pero la dimensión esencial de ésta es práctica, pues se trata de una ciencia que aborda los conocimientos dirigidos a regular y normar la conducta humana. Así, el conocimiento práctico-jurídico se presenta como una guía racional del obrar humano en sociedad. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 125 Entre el conocimiento teórico-jurídico y el práctico-jurídico existe relación de continuidad, coordinación y correspondencia, y no una separación radical. En este sentido, el segundo tipo de conocimiento, para ser verdaderamente directivo, ha de fundarse en el primero, en la conformidad del conocimiento con la realidad social. Así, al reconocer que no hay dos verdades, una que se refiriera al conocimiento teórico-jurídico y otra al conocimiento práctico-jurídico, se afirma que el deber ser jurídico tiene como fundamento el ser del derecho, la realidad jurídica. Originalmente, el conocimiento práctico-jurídico es un conocimiento de carácter teórico que, por intención racional del hombre, se enfoca a su realización mediante el obrar, es decir, por medio de conductas jurídicas y la actividad dirigida a aplicar los valores implícitos en las normas jurídicas. Es práctico porque parte de lo conocido y pretende hacerlo realidad, porque busca la realización de conductas justas; es decir, arranca de la realidad social preexistente para regularla y crear relaciones jurídicas justas, debido a su intención de relacionar la teoría del derecho con la realidad social. Luis E. SARMIENTO considera que la justicia es un bien operable porque nuestro conocimiento de ese valor tiene la finalidad de plasmarlo en las normas jurídicas y regular la conducta efectiva del hombre. De ahí que la justificación ética del conocimiento jurídico esté en que las normas jurídicas tienden a la realización efectiva y justa de las relaciones sociales. Si el derecho, agrega este autor, no se realiza con justicia, desnaturaliza su esencia y su fin último.'?' El conocimiento práctico-jurídico es de carácter prudencial porque concretar en la realidad conductas justas requiere esta virtud. La prudencia en el ámbito del derecho nos posibilita conectar el conocimiento teórico-jurídico con el práctico-jurídico, porque ésta nos auxilia, al impulsar la voluntad y determinar los medios más adecuados, a hacer realidad la verdad jurídica conocida. La prudencia es la virtud que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, es la aptitud humana para encontrar lo moralmente recto en la situación concreta y la disposición para lograr una eficaz ejecución del juicio recto. La prudencia nos ayuda a reflexionar cómo puede realizarse de la mejor manera el bien en circunstancias dadas y motiva a la actuación correspondiente; por esto, con la colaboración de la templanza, en el campo del derecho constituye una disciplinada entrega en favor de la justicia, de tal forma que es fundante (porque especifica) y prescriptiva (ya que determina en el plano de la realización) de lo debido en el orden de la praxis, de la conducta humana. 103 Luis E. SARMIENTO GARCIA, lntroduccíón al derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984, p. Tセ 126 METODOLOCIA JURfmCA El conocimiento práctico-jurídico de carácter prudencial excede el marco de lo normativo porque, partiendo del deber genérico y abstracto contenido en la norma, toma en cuenta las circunstancias particulares del caso y las centra en ciertas finalidades, como el bien común o la justicia. [...]la prudencia aparece enumerada en una doble serie de virtudes: entre las virtudes intelectuales, junto a la sabiduría, la inteligencia, el arte y la ciencia; y también entre las virtudes morales, precediendo a la justicia, la fortaleza y la templanza [...]la prudencia [sirve al conocimiento] determinando el "medio" o la "medida" propia de las virtudes éticas, en especial de la justicia [... ya] "que la realización del bien exige el conocimiento de la verdad. Lo primero que se exige de quien obra es que conozca, dice Santo Tomás. Quien ignora cómo son y están verdaderamente las cosas no puede obrar bien, pues el bien es lo que está conforme con la realidad". Se trata de la realidad de las cosas humanas, de aquellas que son debidas, prohibidas o permitidas en unas circunstancias dadas, de la "medida" de lo que debe hacerse aquí y ahora para la perfección total del hombre; el establecer esta medida es la tarea propia de la prudencia, sin la cual el justo no podrá saber qué cosa es justa o el valeroso en qué consiste el valor en una situación determinada.'?' Como todo conocimiento racional, el conocimiento de carácter prudencial, requiere un proceso o discurso a fin de llegar a la captación de la realidad buscada. Sus elementos son la deliberación del hecho, la determinación recta de la conciencia y la ejecución de lo así conocido. Como obstáculos a la prudencia encontramos: la precipitación, la distracción, la negligencia y la inconstancia. MASSINI considera que por ser el derecho una realidad práctica, obra del hombre en ejercicio de su dinamismo ético-social, en la que las soluciones requeridas son particulares, complejas y mudables, y las circunstancias distintas, es preciso hacer uso del método deliberativo, que nos permite, mediante el análisis, dar con los medios más adecuados para alcanzar un fin práctico, en este caso la dirección del obrar humano. Este autor concibe el método deliberativo como el instrumento lógico que nos posibilita componer la solución del caso jurídico. Señala que a partir de los principios, causas y directrices establecidos por medio del análisis deliberativo, podemos extraer el medio más adecuado para la solución de los problemas jurídicos. lOS En este contexto, RECASÉNS SICHES estima que constituye un gran acierto la alusión a la prudencia, como suma y compendio jerárquicamente organizaop, cit., pp. 39.40. Ibídem, pp. 52-53, 79. 104 MASSINI, ies Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 127 do de los datos y los criterios de valor que estén disponibles para resolver los problemas jurídicos. 106 El conocimiento prudencial [...] es un conocer de tipo práctico, con causalidad ejemplar y eficiente moral sobre el obrar humano y es el objeto propio de una virtud intelectual, la prudencia, que posibilita la determinación concreta de lo justo y la dirección del obrar humano que de esa determinación se desprende. En el proceso del conocer prudencial, quien debe realizar la acción justa delibera, juzga e impera; interpreta, valora y razona; conoce normas y hechos; concreta las exigencias de los principios universales o generales, en una circunstancia singular e irrepetible; en otras palabras, él permite al hombre y en especial al hombre de leyes, aprehender lo justo concreto y dirigir su obrar, o el de otros, a la realización del derecho. Por ello este conocimiento merece ser llamado "jurídico", más que ningún otro, ya que lo es por su objeto, por su fin y por su método. Podemos decir, por todo ello, que el "deliberativo-prudencial" es el modo más propio de conocimiento jurídico; y no sólo desde una perspectiva noética o gnoseológica, sino también, y con mayoría de razón aún, desde un punto de vista estrictamente práctico, ya que sin prudencia no puede haber justicia, ni por ende convivencia, sociedad, ni bien humano.l'" la verdad y la certeza jurídica De verdad y falsedad predicamos en los juicios enunciativos del derecho, como serían: "el derecho de propiedad consignado en nuestra Carta Magna ha sufrido varias reformas en los últimos años", "el acreedor no probó todas sus pretensiones", "las normas jurídicas referidas al descubrimiento de tesoros son obsoletas", "el porcentaje del impuesto al valor agregado es injusto", "debe reformarse la legislación bancaria", "los requisitos de procedibilidad del juicio de amparo hacen a éste casi inaccesible", etc., pero por tratarse de las normas jurídicas en sí mismas no podemos decir que sean verdaderas ni falsas. Las normas jurídicas son objetos ideales, entidades de razón, y de estos objetos, como de cualquier otro, podemos decir muchas cosas, mas no que sean verdaderos o falsos. La verdad o falsedad, como se indicó, consiste en los juicios que hacemos de los objetos. Respecto de las normas jurídicas, por referirse a valores deónticos, podemos predicar que son válidas o inválidas, según el criterio de justificación que se utilice. Es cierto que estas normas son juicios deónticos, juicios que expresan un deber ser y que por su naturaleza jurídica son correlativos de faLuis RECAStNS S¡CHES, Antologfa 1922-1974, Fondo de Cultura Económica, México, 1976, p. 348. '" MAssIN', op. cít., pp. 87-88. 106 128 METODOLOGIA JURIDlCA cultades, pero no expresan un orden que se da efectivamente en la realidad y que podamos contrastar en ella. Por eso se afirma que el cumplimiento o incumplimiento de las normas no las afecta en cuanto normas, es decir, en cuanto reglas de conducta. De las normas jurídicas se dice que son justas o injustas, acordes o no con la dignidad de la persona, que respetan o no la libertad esencial del hombre, que son eficaces o no, que contribuyen o no al bien común o a otros valores, pero no podernos aplicarles la medida de los valores veritativos. Las soluciones a los problemas jurídicos y, por tanto, el conocimiento de éstos, no alcanzan a ser exactos ni a obtener una evidencia inequívoca en virtud de que en ellos interviene una serie de elementos de naturaleza diferente: la conducta humana compleja, las normas jurídicas, su significación y los posibles conflictos intrasistemáticos que de ellas puedan surgir, los valores hacia los que apuntan, las circunstancias de tiempo y lugar, así corno los intereses en pugna, entre otros. La certeza en el ámbito jurídico hace referencia a un estado anímico de seguridad que pretende obtenerse del ordenamiento jurídico, es decir, del ajuste de las relaciones humanas. Es, por tanto, certeza y seguridad de la vida social justa. Por tratarse de juicios de los actos humanos libres, la certeza jurídica tiene un carácter práctico que nos proporciona un alto grado de probabilidad acerca de la verdad de un juicio, aunque no brinde una seguridad absoluta. El objetivo del razonamiento jurídico, desde el punto de vista práctico, es la verdad jurídica, es decir, un juicio que posibilite la realización efectiva de la justicia o de otros valores implícitos en las normas jurídicas en una situación concreta. "Los jueces, en méritos de la instrucción y vista de una causa, jamás pueden formar en su ánimo una certeza absoluta acerca del hecho enjuiciado, y han de contentarse siempre con una certeza moral."l08 Hay certeza de las realidades prácticas en el conocimiento de los primeros principios del obrar. La sindéresis, o capacidad natural de juzgar rectamente, es un hábito innato que tenernos respecto a los primeros principios prácticos y que nos hace percibir con evidencia las primeras normas de nuestro obrar moral. Estos principios del obrar son de carácter universal porque los han conocido los hombres de todos los tiempos y lugares, por ejemplo: "hay que hacer el bien y evitar el mal", "hay que dar a cada uno lo suyo", "hay que hacer lo que es justo" y "hay que evitar lo injusto". Los segundos preceptos, aunque no tengan la evidencia de los primeros, contribuyen significativamente a ampliar su campo de acción y, por referirse 108 MANS, op. cit., p. 174. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 129 a conclusiones más inmediatas del obrar concreto, a la actividad más particular y más adaptada a las circunstancias, requieren un verdadero razonamiento más o menos inmediato. Aunque disminuye la certeza de su conocimiento y no conducen a conclusiones necesarias, a partir de ellos podemos alcanzar una certeza probable. Los métodos dialéctico y retórico (que utilizan los argumentos a contrario, a fortiori, analógico, a simili, etc.), entre otros, contribuyen a la certeza jurídica. Lo mismo sucede con los métodos de análisis y síntesis, el deductivo, el inductivo y el deliberativo; este último toma en cuenta la experiencia (de la que surgen parámetros importantes para la decisión), las cosas singulares, los valores y las finalidades de las normas jurídicas, así como los hechos (que se conocen por medio de una serie de instrumentos cognoscitivos denominados medios de prueba, que tienen la finalidad de hacer al hecho verosímil). Las consecuencias de una decisión judicial, por referirse al futuro, no son susceptibles de conocimiento cierto, pero sí pueden conducimos a obtener una certeza probable, si se considera, de manera rigurosa y objetiva, la mayor cantidad de variables posibles. Si la finalidad en el orden práctico del derecho es la verdad que nos conduzca a la justicia, la prueba es la premisa. Como refiere Ángel MARTÍNEZ PINEDA, para conocer la verdad y aplicar justamente la leyes indispensable conocer la realidad en que se funda; de ahí que, puntualiza, buscar la verdad sea una inquietud, y que lograrla, patrimonio de espíritus selectos de titánico esfuerzo intelectual, requiera la normatividad ética y las reglas lógicas. Este autor sostiene que el recorrido procesal que conduce a la convicción del órgano jurisdiccional, a la certeza y a la verdad, es penoso, y que precisa partir de la lógica, de la dialéctica y de la moral para resolver las situaciones jurídicas que se le planteen.!" Derecho, error e ignorancia El juicio erróneo acerca de alguna realidad jurídica implica una certeza, pero es falsa. El error en el ámbito jurídico, creer de manera falsa en que cierto acto estaba prohibido o permitido, remite al problema de la ignorancia del derecho. La ignorancia, el no saber lo que está prohibido o permitido, es un problema educativo, de difusión de las leyes, y no únicamente jurídico. Desde el punto de vista jurídico impera el principio que establece: "el derecho se supone siempre conocido", que también se manifiesta como: "la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento". MORÓN ALCAIN señala al 109 Ángel MARTINEZ PINEDA, Filosofía jurídica de la prueba, Porrúa, México, 1995, pp. 85-87, 118. 130 METODOLOGfA JURlDiCA respecto que el derecho objetivo, la legislación, por la sola sanción y promulgación, constituye a todos en obligados a él. Agrega que, sin entrar en un tratamiento pormenorizado, decimos que la seguridad jurídica, la certeza de la autoridad, entre otras, son razones suficientes que exigen que el derecho establezca de manera objetiva su conocimiento como una ficción sumamente necesaria para la vida social jurídica. UD Como criterio de verdad de importancia vital en el ámbito jurídico encontramos el de autoridad. Los medios de prueba, en general, aportan conocimientos respecto al asunto jurídico debatido y engendran en el juzgador una mayor o menor convicción que, junto con la estimativa jurídica, posibilitan la decisión judicial. Si se trata de la prueba testimonial, la ley, por ejemplo, establece una serie de requisitos relacionados con la credibilidad de los testigos, con el propósito de producir certeza en el juez. En lo que se refiere a la prueba documental la legislación determina pautas para considerar la autenticidad de los documentos; y en relación con la credibilidad de los fedatarios públicos, ésta la garantiza la legislación al exigir a los fedatarios mencionados, además de capacidad profesional, una probidad reconocida. 2.12 La ciencia jurídica Es una ciencia práctica porque parte del conocimiento especulativo que se tiene de la realidad jurídica y opera sobre ella para dirigir el obrar humano, es decir, para encauzar la conducta de los integrantes de la comunidad desde la constante de la justicia. La ciencia jurídica, al ordenar y sistematizar las normas jurídicas, así como los postulados fundamentales de carácter jurídico (ya que en el orden práctico los fines cumplen la función de principios), lo hace para su aplicación y realización en forma de relaciones justas, en la realidad social concreta. Debido a que es una ciencia que tiene por objeto, entre otros, los sistemas normativos, respecto de los que pretende encontrar, a partir de su lógica interna, su valor positivo y su valor directivo de la conducta humana, que deriva del desarrollo que presenta tales sistemas, su enfoque es práctico. [...] podemos señalar que el conocimiento que del Derechose puede hacer como ciencia, hace referencia tanto a objetos materiales, como pueden ser las relaciones interhumanas y los hechos jurídicos, como a objetos conceptuales, toda vez que el Derechoestá constituido por normas y por valores que son de esta índole. Así, el objeto de conocimiento en la ciencia del derecho es, por una parte, la 110 MORÓN, op. cit., p. 132. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 131 realidad fáctica, y por la otra, una realidad conceptual, que se aborda desde un sistema conceptual que viene a ser la Teoría General del Derecho. Este objetode conocimiento, por lo tanto, es dual. III Hay que precisar que el derecho no es ciencia; hay ciencia jurídica o, lo que es lo mismo, ciencia del derecho o sobre el derecho. Ésta abarca tanto el conocimiento del derecho positivo (desde este aspecto es ciencia dogmáticotécnica), como el conocimiento de la realidad social del derecho (ciencia sociológica del derecho o sociología jurídica). La ciencia del derecho, en sentido lato, se refiere a todo conocimiento jurídico, pero en sentido estricto, es la disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un método apropiado. En este caso recibe el nombre de jurispru- dencia técnica. Para Rafael PRECIADO HERNÁNDEZ la ciencia del derecho en sentido restringido, esto es, las ciencias jurídicas particulares, comprende: a) el estudio de un derecho positivo determinado; b) el estudio del derecho comparado, al confrontar y clasificar múltiples sistemas positivos, así como las instituciones jurídicas que los integran; e) el estudio de la historia del derecho, cuyas enseñanzas son indispensables para la comprensión clara del derecho contemporáneo; y d) el estudio de la sociología jurídica, que permite establecer las relaciones reales entre las sociedades y el derecho, así como descubrir "las constantes" en los fenómenos o hechos sociales que engendran y presiden su desarrollo.í" Según Ignacio BURGOA la ciencia del derecho se refi 're a los principios jurídicos conforme a los que deben analizarse y resolverse los casos concretos, sin limitarse al conocimiento de la ley positiva (que es, ha sido y será únicamente la expresión normativa del derecho). El autor considera que esta ciencia comprende, además, la historia de las instituciones de derecho, y que se relaciona con la filosofía, la sociología, la economía, la política y otras disciplinas humanísticas y hasta científico-positivas, por suministrar el variadísimo contenido de la norma jurídica objetiva, sujeta a variaciones tempoespaciales. Identifica a la ciencia del derecho con la jurisprudencia, pues considera que ésta consiste en la sabiduría (prudencia) de lo jurídico (jus). Parte de la definición de jurisprudencia de ULPIANO y establece que, de acuerdo con la primera parte de esa definición, la ciencia del derecho incluye el estudio sobre lo jurídico humano y lo jurídico divino; según la segunda parte, abarca lo relativo a la justicia e injusticia y, por tanto, conocimientos científicos de carácter jurídico-deontológico (lo jurídico justo, lo jurídico que debe ser o deUl op. cit., p. 206. op. cít., pp. 55-56. RODR(CUEZ CEPEDA, m PRECIADO, 132 METODOl.OGIA JURIOICA recho natural, racional, etc.), y de carácter jurídico ontológico (lo jurídico que puede o no ser injusto, lo jurídico que es, o sea, el derecho positivo, tanto en su aspecto legal como doctrinario). En este orden de ideas sostiene que, por necesitarse para la interpretación de las normas jurídicas, deben tenerse conocimientos, aunque generales, de las materias relacionadas con el derecho, con lo que se presenta la ciencia del derecho como la más extensa del saber humano.!" Según VILLORO TORANZO, en el sentido genérico de la ciencia del derecho se distinguen tres sentidos específicos, que son una especie de ramas del tronco común: la sistemática jurídica, la historia del derecho y la Teoría general del derecho. La primera (que los alemanes llaman dogmática jurídica) se refiere al conocimiento ordenado conforme al sistema (de ahí su nombre) del derecho positivo o de alguna parte del mismo; trata de explicar el sentido de una o varias normas jurídicas en concordancia con el sentido de las demás normas jurídicas del sistema a que pertenecen. La segunda, que también incluye conocimientos descriptivos, estudia el derecho positivo genéticamente. La tercera, que también realiza un estudio sistemático, centra su atención en las características generales, comunes y constantes, de los fenómenos jurídicos, y se preocupa por temas como las fuentes formales del derecho, la estructura del ordenamiento jurídico, la vigencia de las normas y su aplícacíón.!" La ciencia jurídica tiene como objeto el derecho, pero, como se señaló, éste se presenta como una relación especial entre hechos, normas y valores. Entonces, la ciencia jurídica se encargará de sistematizar, interpretar e integrar esas dimensiones para su aplicación en la realidad concreta. Para Carlos Cossío, citado por Luis SARMIENTO el método de la ciencia del derecho es el empírico-dialéctico, por tratarse de un objeto cultural y por estar en la experiencia (empírico), así como porque la conducta adquiere significación (que es el sustrato) en la medida en que se le analiza dialécticamente con la norma jurídica.!" La ciencia se realiza de lo general y no de lo particular. En el derecho positivo encontramos elementos permanentes, no obstante la variabilidad del mismo; hallamos en él conceptos jurídicos que son fundamentales para la comprensión y reflexión de cualquier tipo de derecho y pueden considerarse con un método apropiado para lograr su sistematización. Los conceptos jurídicos fundamentales son, pues, los que nos permiten, en conjugación con los demás conceptos jurídicos, construir la sistemática jurídica. Ignacio BURGOA ORIHUEl.A, El íurisía y elsimulador del derecho, 4a. ed., Porrúa, México, 1994, pp. 28-31. Teoría general del derecho, Porrúa, México, 1989, pp. 11-12. 115 SARMIENTO, op. cít., p. 59. 113 m Miguel VIl.l.ORO TORANZO, Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 133 Hay que desterrar la falsa creencia de que sólo son ciencias las que estudian la naturaleza, en razón de que el carácter científico de una disciplina depende de la calidad de los conocimientos que adquiere a partir de métodos apropiados, y no de la naturaleza de los objetos que estudia. Dicho carácter está subordinado a la sistematización que logre de sus conceptos y a la justificación de las relaciones que establezca. En este sentido hay que tener presente que los objetos de naturaleza diferente necesitarán métodos también distintos. Héctor FIX-ZAMUDIO precisa al respecto que el carácter científico consiste en la utilización correcta de nuestra inteligencia para apreciar en forma debida las cualidades del objeto de conocimiento, y no en el empleo de un método determinado. Agrega que si dicho carácter depende del rigor con el que se emplee cualquier instrumento de la lógica y si se sistematizan los principios fundamentales del objeto cognoscible sobre el que se desarrolla, es posible concluir que el derecho, como objeto de conocimiento, puede estudiarse de manera científica y que, por tanto, existe una ciencia jurídica, o ciencia del derecho, que también suele llamarse [urisprudenciaI" El error de los positivistas jurídicos del siglo XIX, y de la corriente neopositivista, consistió en tratar de aplicar a las realidades humanas los métodos de las ciencias de la naturaleza, en intentar utilizar procedimientos de carácter experimental al modo de la física. Para ellos, "científico" era sinónimo de verificación empírica. Concebían a la ciencia del derecho como un saber descriptivo de hechos; hechos jurídicos que podían describirse, que podían expresarse en un lenguaje perfecto desde el punto de vista lógico; sólo los hechos, sin ninguna consideración de carácter valorativo. Así, para el positivismo normativista los hechos que habrán de estudiarse son las leyes que sanciona el Estado o para el sociologicismo jurídico, los hechos sociales. El derecho, por ser un fenómeno de la vida social y una obra cultural, implica un sentido que se comprende y, posteriormente, se explica desde diversos puntos de vista mediante la ciencia jurídica. Así, los hechos, en este caso las relaciones humanas, los vínculos y conflictos que surgen entre los integrantes de una sociedad se estudian, pero no como hechos, sino en relación con normas jurídicas y valores implícitos en ellas. Si, como se señaló, el derecho presenta tres dimensiones (como norma, como hecho y como valor), pero en estrecha relación, puede estudiarse desde esas perspectivas, y así tenemos diferentes enfoques científicos de la misma realidad: como ciencia normativa, como ciencia fáctica y como ciencia referí116 Héctor 19-20. FIX-ZAMUD10, Metodología, docencia e investigación jurídicas, 2a. ed., Porrúa, México, 1984, pp. 134 METODOI.OGIA JUR(DICA da a valores. De acuerdo con esta consideración, la historia del derecho y la sociología jurídica se presentan como disciplinas fácticas. El jurista, aunque tiene siempre presente la referencia a valores, porque el derecho es valoración, punto de vista sobre la justicia, no los convierte en el punto central de sus investigaciones. Juan José BREMER señala que el método de la ciencia del derecho se define como el procedimiento lógico mediante el cual el jurista obtiene del derecho positivo nuevos conocimientos, y que como todo método supone un punto de partida, el de la jurisprudencia técnica se constituye de las normas jurídicas positivas. El autor precisa que esta ciencia, la jurídica, cuenta con dos disciplinas auxiliares: la lógica y la gramática, que resultan indispensables para desentrañar el sentido de las normas jurídicas y fijar su alcance."? La ciencia jurídica, como cualquier otra ciencia, utiliza definiciones, clasificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para la construcción científica. Mediante las definiciones logra aclarar sus conceptos y contribuye a la interpretación del contenido de un ordenamiento jurídico dado. Utiliza clasificaciones para proporcionar criterios a fin de ubicar y facilitar el estudio de las normas jurídicas y la consecuente aplicación de los conocimientos jurídicos. Además, mediante sistemas establece las relaciones (y, por tanto, un orden) que se dan entre los elementos que configuran la realidad jurídica. La ciencia jurídica es metódica. "Para obtener de lo dado nuevos conocimientos, se vale el jurista de los métodos inductivo y deductivo. Mediante la inducción se eleva de las normas particulares a generalizaciones cada vez más amplias y con ayuda de la deducción puede inferir de los principios generales, normas partículares."!" La jurisprudencia técnica, como ciencia jurídica, además de estudiar la elaboración de las normas jurídicas, abarca los criterios con los que se resuelven los conflictos que se presentan en el derecho positivo, así como la integración de las lagunas existentes en dicha legislación. [...] si tanto la Jurisprudencia Técnica como la conceptual estudian el Derecho positivo, aunque difieren en la amplitud de sus respectivas bases de inducción; si las dos aplican el mismo método inductivo-deductivo, aunque en diversas fases de generalización y si por último, se proponen ambas facilitar la aplicación de las normas jurídicas, podemos concluir fundadamente que no existe entre ellas diferencia esencial, por lo que puede considerarse a la Teoría General del Derecho como el piso más elevado [...] de la Ciencia [urídica.!'" 117 BREMER, op. cit., p. 46. ibídem, p. 53. 119 Ibídem, p. 61. 118 Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 135 Carlos Ignacio MASSINI estima que hay ciencia jurídica en la medida en que el estudio de las realidades del derecho (entre ellas el derecho positivo), que son históricas y contingentes, se efectúa desde la perspectiva de la naturalidad de las instituciones jurídicas o de las normas, y a la luz de los principios jurídicos universales, por ejemplo, cuando se estudia la institución del contrato en relación con principios de la justicia conmutativa y se determina su nexo con el verdadero orden jurídico natural. El autor considera que esta ciencia realiza una labor crítica y valorativa de la realidad jurídica, y que de la amplificación de la experiencia jurídica se llega a la totalidad de las dimensiones que incluye: conductas, valoraciones, hechos naturales y sociales, facultades de los sujetos, imperativos, etcétera."? [...]la auténtica ciencia jurídica debe estar constitutivamente abierta a la filosofía, pero sin confundirse con ella y desaparecer en su seno [...] Por supuesto que no se tratará de un "saber" en el sentido de la metafísica o las matemáticas y no alcanzará ese grado de certeza. Pero será "explicativo" y su objeto, universal y necesario; "explicativo", pues no se limitará a la descripción de un ordenamiento jurídico histórico, sino que buscará las "causas", sobre todo final y ejemplar, que den razón de cada una de las instituciones o normas. Ysu objetoformal será necesario y universal, en virtud de que el estudio se realizará desde la perspectiva de principios universales y necesarios; y las conclusiones a que arribe lo serán también, no quedando encerradas en el sistema que fue su objeto material, sino trascendiéndolo y constituyéndose por lo tanto en un auténtico "saber"."! Entre ciencia jurídica y filosofía jurídica existe una relación de complementación de carácter necesario. La filosofía del derecho requiere partir de los datos que proporciona la ciencia jurídica para valorarlos y efectuar una función crítica, que permite a su vez que la ciencia jurídica utilice un aparato conceptual mucho más esclarecido. La filosofía jurídica, a fin de proporcionar los elementos universales y necesarios del derecho, ha de partir de las consideraciones que la ciencia del derecho realiza. Esta filosofía, por su visión de carácter universal del derecho, por su estudio de los valores jurídicos, sirve de fundamento para el desarrollo de la ciencia jurídica. 2.13 la filosofía jurídica Como su nombre lo indica, es la disciplina o rama de la filosofía que estudia el derecho y busca en él sus ingredientes o elementos esenciales y universales. op. cit., pp. 113·115. Ibídem, pp. 115-116. 12fJ MASSINI, u 136 METODOLOCIA JURIDiCA Si la filosofía se define como la disciplina que analiza los primeros principios, éstos pueden referirse al ser, al conocer o al obrar. Desde esta perspectiva la filosofía se divide en teorética y práctica. La primera, que aborda el estudio de los primeros principios del ser y del conocer, se divide en: "Ontología o Metafísica (que comprende también la Filosofía de la Religión), Gnoseología o Teoría del conocimiento, Lógica, Psicología, Filosofía de la historia y Estética. La Filosofía pr:ctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho."122 El objeto material de la filosofía del derecho es la reflexión de todo el derecho, sus dimensiones y su objeto formal, es decir, el punto de vista que se adopta es la indagación de sus causas últimas, de sus razones más elevadas, de sus primeros principios y de sus elementos universales. Los temas de la filosofía del derecho son la esencia de lo jurídico, que lo aborda la ontología jurídica; los valores que implican la realidad jurídica, que estudia la axiología jurídica; el conocimiento racional del derecho y sus supuestos, objeto de la gnoseología jurídica; y los principios formales de carácter jurídico, que estudia la lógica jurídica. Para Giorgio DEL VECCHIO son tres los temas de la filosofía del derecho. El primero se refiere a los elementos esenciales y comunes a todos los sistemas jurídicos. Esta indagación, que llama lógica, se refiere a la definición del derecho, a su concepto, y comprende los siguientes aspectos: las relaciones entre moral y derecho, la distinción de los aspectos o momentos constitutivos del derecho (objetivo y subjetivo) y los conceptos jurídicos fundamentales. Como método de investigación de este tema, precisa el autor, se requiere el deductivo, de un análisis racional, para dar con las condiciones que determinan la posibilidad del derecho y su cognoscibilidad. El segundo tema de la filosofía del derecho es la investigación fenomenológica. Indaga cómo se nos presenta el derecho y lo estudia como producto necesario de la naturaleza humana como fenómeno universalmente humano, de ahí que implique la historia jurídica de la humanidad de un modo ornnicomprensivo, el origen y la evolución del derecho. El método adecuado para esta investigación es el inductivo, en el que se incluye el genético (para observar las fases originarias del derecho) y el comparativo (para confrontar los sistemas jurídicos), pero sin descartar ciertos principios racionales, como la noción del derecho y la noción de causa. El tercer tema lo constituye la investigación deontológica del derecho. Indaga cómo debe ser éste, partiendo de la facultad humana de juzgar y valorar el derecho existente, según el sentimiento de justicia. El método apropiam DEL VECCHIO, op. cit., p. 275. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 137 do para esta investigación, de acuerdo con DEL VECCHIO, es el deductivo, porque al indagar cuál es el ideal supremo del derecho se considera un principio de valoración superior a los hechos y cognoscible por medio de la pura razón, un principio a priori que se deduce de la consideración trascendental de la naturaleza humana a fin de valorar los hechos.!" La filosofía del derecho, por proporcionar un fundamento último a las realidades que integran el ámbito de lo jurídico, implica el estudio de los derechos humanos en sus vertientes ética, sociológica y jurídica, así como el examen de los datos que aporta la antropología filosófica. La importancia de la filosofía del derecho consiste, a juicio de MA55INI, en que quien trabaja en el sector del derecho no puede dejar de conocer los fundamentos de aquello con lo que compromete su obrar. El jurista necesita saber el último porqué de un obrar que lo compromete, conocer los fines del dinamismo humano, saber hacia dónde debe ordenarse la vida en común para que sea, verdaderamente, el ámbito propio de la perfección humana, comprender cómo se establece la medida de la justicia entre los hombres, saber, en fin, qué es, por qué es y para qué es el derecho. m iza Ibídem, pp. 276-278, 293-295. QRセ MAssINr, op. cit., pp. 135-143. 138 METODOLOGIA JURfDICA Guía Esquemática 2 1. Es una actividad vital del hombre que le permite adecuar las condiciones para vivir congruentemente con el medio que le rodea, con el mundo. 2. Es una forma de contactar e interpretar la realidad. 3. Es la relación entre un sujeto cognoscente y un objeto por conocer. 4. Perfecciona al sujeto. 5. No es un fin en si mismo; contribuye a hacer eficaz nuestra acción en el mundo. El conocim7 セM r " El hombre 1. Es un ser que pregunta. 2. Revela una constante vocación por conocer cada vez más y mejor. 3. Si llega a pensar que ya no hay nada por conocer, o bien niega lo desconocido, asume la actitud de la ignorancia. 4. Si reconoce que hay sectores de los que nada sabe, o sabe poco, asume la actitud cognoscitiva. Quien acepta los limites de su conocimiento sabe más que quien piensa poder hablar de todo. , El sujeto '! es quien 1. 2. 3. 4. Conoce. Construye la relación por la que surge el conocimiento. Asimila. Produce una representación interna del objeto. 1. 2. 3. 4. El sujeto tiene frente a si. Determina al sujeto. Especifica el acto del conocimiento. Le da un contenido al conocimiento y modifica al sujeto. セL / El objeto es lo que Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 139 Objetos de conocimiento 1. Los que ocupan un lugar en el tiempo y en el es- 1. No ocupan un lugar en el tiempo y en el espacio. 2. Se captan con :3 pac.o. 2. Se captan mediante セッウ senti- aYlida ce tospensam'entos, de la ZイLセ・ᄀェァョ」ゥ。N dos. i セセ Poseen un elemento real o material y un sentido. 2. Los reatiza e. ilOmb'O. por algo y para algo. • 1. Se adquieren siempre a partir de una situación con textual determinada. 2. Están sujetos a factores, limites y obstáculos. 3. La época, la sociedad, la familia y la cultura, <; Los セ conocimientos 7 los datos biológico y psiquico, y factores personales como la capacidad, la experiencia, los medios materiales que el sujeto disponga, el tiempo y el esfuerzo que pueda y quiera dedicar, sus propósitos, preferencias e intereses, así como su motivación, son elementos que influyen en la obtención de conocimientos. 140 METODOLOCfA JURfDICA TipOS de conocimiento 1. Se denomina también crítico o reltexivo. 2. Es crítico, porque puede valorarse lo que se conoce. 3. Es sistemático, ya que los conocimientos se adquieren y ordenan mediante métodos. 4. Puede ser empírico-técnico, científico o filosófico. 1. Recibe también los nombres de primario, vulgar, espontáneo o pragmático. 2. Se adquiere mediante la experiencia, por el solo hecho de vivir, por el contacto con los medios físico, social y cultural. 3. Tiene las características de ser superlicial, no sistemático y acrítico. Los conocimientos también se clasifican en descriptivos, de procedimiento y contextuales. • De procedimiento • Contextua les セ・ャ。ョッゥ」 、ョッ」 01 \ M M M イセ "\ Mセ Al "cómo" hacer algo. Al "saberdóndey por qué", con el fin de aplicar los conocímientas descriptivos :y de procedimiento. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 141 La teoría del conocimiento, gnoseología o epistemología es la disciplina filosófica que estudia el proceso cognoscitivo, el contenido del pensamiento, la correspondencia del pensamiento y la realidad. Ir !t._'. miento de las opiniones filosóficas. 2. Nos evita confundir el objeto con su conocimiento, la -, r l Estudiar Teoria del conocimiento . es útil porque 3. \Iセ 4. 5. 7. , I - _- _ .. I I i I verdad con su criterio; nos ayuda a entender los términos que empleamos. ¡ Proporciona hábitos en la explicación de hipótesis. , Coadyuva en la ordenación sistemática de las ideas 1 l' y en la depuración del lenguaje. Nos proporciona un criterio que nos permite alcanzar ¡ I, la verdad y alejarnos del error. I Nos provee de una visión crítica en virtud de la cual podemos contrastar nuestros conocimientos con los . de los demás. , Nos facilita analizar reflexivamente el sentido de nuestra vida a partir de los conocimientos adquiridos. lo la posibilidad del conocimiento. Vi 2. El origen del conocimiento. 3. la esencia del conocimiento. 4. Las formas del conocimiento. 5. La verdad y su criterio. .. セ El problema de la posibilidad del conocimiento < ¡ i , 6. los problemas del conocimiento -, 1. Apoya en la corrección, sistematización y enriqueci- ,1 I > MセN⦅ 1. El dogmatismo. Afirma la posibilidad del conocimiento. 2. El escepticismo. Sostiene que el hombre no puede encontrar ninguna verdad, 3, El subjetivismo y el relativismo, Afirma., la existencia de la verdad, pero condicionada al su'eto o a factores externos como la época, el medio social, político. cultura! o económico. 4. E: pragmatismo. Considera verdadero únicamente lo útil. 5. El criticismo. Sostiene que sólo conocemos la apariencia o los fenómenos do las cosas, 6. El oositivismo. Afirma que nuestros conocimientos parten exclusivamente do los hechos. 142 METODOLOClA JURfOICA ;:r,...."- - - - - . . . - . / セQN El problema del origen del '. conocimiento ) < .. セ セ El empirismo. Sostiene que la única fuente del conocl- , miento es la experiencia. 2. El racionalismo. Afirma que nuestros conocimientos derivan sólo de la razón. 3. El intelectualismo. Manifiesta que el conocimiento resuIta de la experiencia y de la razón conjuntamente. . Giセ ,.J " <MセB] セ El idealismo. Sostiene que no existen cosas reales con independencia de la conciencia del que las conoce; las cosas sólo existen hasta que las pensamos. 2. El reelismo. Sostiene que los objetos existen en sí; que son entes reales, independientes del sujeto; afirma que al conocimiento lo regula el ser, que es anterior al acto cognoscitivo. El problema de ) la esencia del ( '" conocimiento . セ| > < i ;¡.. .. _ - - - - - - - - セHQ < I セ セ| El problema de ) las formas del conocimiento s 1 El probiema de) \ la verdad . > El conocimiento discursivo. Se adquiere mediante la " . razón; implica vincular dos o más juicios a fin de llegar a una conclusión. 2. El conocimiento intuitivo. Se caracteriza por la aprehensión inmediata de su objeto. <, >, 1. La verdad como correspondencia o adecuación del intelecto y el objeto. Habrá verdad cuando el contenido del pensamiento concuerde con el objeto, cuando se dé la adecuación del juicio con el contenido objetivo al que se refiere. 2. La verdad considerada como coherencia lógica. La verdad consiste en la concordancia de los pensamientos entre si, desde el punto de vista de las leyes de la lógica; cuando no hay contradicción entre las proposiciones. 3. La verdad considerada como utilidad práctica. Afirma que la verdad de un juicio consiste en su utilidad para la vida práctica. Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 143 1. Es hacia donde se orienta e: conocimiento humano. 2. Es una idea requtnríora del pensar indagador del hombre. 3. Es [a propiedad que [os [uic'os tienen de conformarse a [a realdad. セセ 4. Radica en [es [u.cíes: en .os objetos ro hay verdad r: falsedad. 5. Tiene las caractensticas de ser una, indiv'slble Hセ inmutable. 6. Es d!ferente de 13 exnct.tud y de la rect.tuc o validez. 7. Puede ser necesaria. cont'nqentc. anastca, sintética. cmp.rica. ideal, tcó-ica o práctica. / La \ "{erdad/ .>'>: セ セ J セ La セ \ / La \ ,\alsedad¡ セョッイ。」ゥH セ セiM Es la carencia o ausencia total de conocimiento respecto a una cosa; es e[ desconocimiento de la verdad de algo. J \ El error \ ! Es un pensamiento no conforme con la realidad. セIG Es ia imprecisión del contenido del juicio: supone una certeza. pero ésta es falsa. BMセ セMM / / / OセM Grados del asentimiento L Z⦅Nセ ..,:.. キセNL Vi 1. La certeza. Es un estado subjetivo de seguridad que deriva de la creencia de hallarse en la verdad, de saber. 2. La duda. Es un estado mental de inseguridad en el que está el sujeto; éste no emite ningún juicio por encontrarse entre la afirmación y la negación, por no contar con motivos suficientes para inclinarse por una u otra. 3. La opinión. Adhesión que brindamos a un juicio contradictorio por considerarlo más probable de ser verdadero. Nセ 144 METODOLOGfA JURíDICA セ⦅ i I /// C. riterios de セN 1/ / verdad lDl - !DI U n lO 1. Ciencias empíricas o fácticas y ciencias no empíricas o formales. 2. Ciencias matemáticas, ciencias de la naturaleza y ciencias sociales. 3. Ciencias especulativas y ciencias prácticas. 4. Ciencias de leyes, ciencias de sucesos, ciencias de axiomas y ciencias normativas. , Clasificaciones de la , ciencia I j¡] 1. Es un conjunto de conocimientos racionales, metódicos y sistematizados sobre un determinado carnpo de la realidad y desde un determinado aspecto. 2. Su objeto material es el campo de la realidad objetiva. 3. Su objeto formal es el aspecto relativo desde el cual se estudia la realidad. 4. Es útil por los conocimientos que nos aporta; por ser una creación humana; por dar cuenta del mundo exterior y de su constitución. 5. Está sujeta a los limites del desarrollo y a los de carácter metodológico. セ La ciencia 1. De autoridad. Propone aceptar como verdaderas las afirmaciones hechas por una persona digna de fe. 2. De asentimiento universal. Sostiene que es verdadero lo que atirman y admiten todos los hombres. 3. Del sentido común. Propone dejarnos guiar por la inclinación natural que tenemos para asentir los juicios. 4. De ausencia de contradicción. Sostiene que debernos asentir únicamente los juicios que no presentan contradicción entre sí. 5. De la evidencia. Afirma que todo juicio basado en la evidencia, en la claridad con que se presenta o manifiesta el objeto, es verdadero. 6. De la experiencia. Sostiene que sólo debe considerarse verdadero lo que puede comprobarse por medio de la experiencia, lo que puede verificarse. Nセ ---' 'º 1QI Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 145 Dl ----- - ウ。」ゥエ ェイ・ 。 セ セ --, de los conocimientos científicos MM M セ { ---e0 1. Racionales. Utilizan la razón como instrumento de captación de la realidad. 2. Ciertos o probables. Son conocimientos provisionales; nuevos datos que contradigan los conocimientos existentes imponen la rectificación. 3. Se obtienen metódicamente. Se adquieren mediante procesos lógicos adecuados. 4. Comprobables. Requieren la verificación y la demostración. 5. Sistematizados. Los conocimientos están relacionados y ordenados lógicamente. 6. Contextuales. Los conocimientos surgen de una cultura y de la colaboración reciproca de los científicos. o 1. Etimológicamente significa el amor a fa sabiduría. 2. Es la ciencia de todas las cosas por sus caula filosolfa sas ultimas. 3. Su objeto material es la totalidad de lo existente. 4. Su objeto formal son las razones últimas de la realidad. Problemas de la filosofía 1. Problemas de la ciencia. Los estudian la meladologia y la epistemologia. 2. Problemas de la existencia. Sus disciplinas son la psicología racional y la cosrnoloqta. 3. Problemas del valor de la existencia. los estudian la filosofia de la religión, la estética, la ética y la filosofia del derecho. 146 METODOLOCfA JURíDICA o , El derecho セNァAャェウBL]ᄀG セ、イ・」ィッ 」ッセMᆳ norma. Las ¡ normas jurídicas ;, r 1" o o 1. Es una realidad humana: pertenece al mundo de la cultura. 2. Se relaciona con realidades biológicas, psicológicas, históricas, económicas, ideológicas, sociológicas y éticas, entre otras. Éstos son datos o elementos que lo integran en unidad armónica, pero no son el derecho. 3. Presenta varias dimensiones que están íntima y necesariamente vinculadas: la normativa, la fáctica y la valorativa. Consideradas de manera aislada no nos proporcionan la realidad del derecho. \,\.." 4. Está sujeto a criterios axiológicos. / . /" 5. Es un medio para la convivencia y cooperación .' entre los miembros de una sociedad. 6. Lo podemos conocer, en cuanto a sus elementos básicos, por medio de los conceptos juridicos fundamentales. 7. Para conocerlo necesitamos tomar en cuenta su fundamento, sus manifestaciones, las valoraciones que de él se hacen, su sentido y alcance, sus ámbitos de aplicación, y partir de una explicación realista, profunda y total de las realidades jurídicas. 8. Es una obra humana social de forma normativa encaminada a la realización de unos valores. o o o o 1. Son reglas de comportamiento necesarias para los integrantes de una sociedad, a fin de obtener el bien común; son creadas en atención a fines estimados como justos. 2. Son productos culturales; instrumentos prácticos que producen efectos en la realidad social. 3. Cobran sentido cuando se relacionan con la conducta efectiva de los hombres; cuando se individualizan en virtud de decisiones judiciales. 4. Pueden conocerse teleológicamente. O e Teoría del conocimiento y el conocimiento del derecho 147 ro セ]j ... 1. La realidad jurídica se percibe mediante las El derecho como hecho lセ </ ッセ ッセ El derecho como valor o .o 1. El derecho, como producto cultural, está sujeto a ciertos valores y fines. 2. Por regular las relaciones humanas, el derecho está necesaria e íntimamente vinculado con la justicia. 3. Los ordenamientos jurídicos se justifican en la medida en que cumplan los valores que deben servirles de orientación. fo Niveles del conocimiento jurídico ュ。ョゥセ festaciones sociales o las conductas racionales de los hombres. 2. El derecho nace frente a la realidad material, pero ésta no es causa del derecho, sino condición necesaria u ocasión del mismo, 3. Las conductas reales y efectivas de los destinatarios de las normas jurídicas posibilitan la captación del fenómeno jurídico. o Nivel cotidiano. Es el que tenemos todos y que nos permite calificar de manera espontánea y asistemática las instituciones y los hechos jurídícos; deriva de la simple captación del fenómeno jurídico, sin proceder a efectuar análisis alguno. Nivel empírico-técnico. Es un saber práctico, subordinado a los conocimientos científicos o filosóficos del derecho; surge de la experiencia de aplicar normas, costumbres o principios juridicos de una manera casuística. Nivel científico. Es un conocimiento racional, crítico y explicativo de las diversas manifestaciones del derecho; se integra con otros conocimientos de manera lógica, sistemática y metódica. Nivel filosófico. También es un conocimíento racional, sistemático y melódíco, pero hace referencía a la esencia y fundamento de lo jurídico; es conocimiento de principios y finalidades jurídicas, de las dimensiones ontológicas, gnoseológicas y lógicas del derecho. セ 148 METODOLOCfA JURIDICA El conocimiento jurídico es práctico porque parte de lo conocido y pretende hacerlo realidad, porque busca la realización de conductas justas, Desde el punto de vista jurídico impera el princípio que establece, "el derecho se supone siempre conocido", que también se manifiesta como: "la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento", El derecho no es ciencia; hay ciencia jurídica o, lo que es lo mismo, ciencia del derecho o sobre el derecho, 1. Es la disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un método apropiado. 2. Sistematiza, interpreta e integra las dimensiones fáctica, normativa y valorativa para su aplicación en la realidad concreta. 3. Utiliza, como cualquier otra ciencia, defíniciones, clasificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para la construcción científica. 4. Es metódica en su intento de adquirir, sistematizar y transmitir los conocimientos jurídicos. :A-----======1C' 1. Es la disciplina o rama de la filosofía que estudia el derecho. 2. Indaga los ingredientes o elementos esenciales y universales del derecho. 3. Su objeto material es la reflexión de todo el derecho, en sus diferentes dimensiones. 4. Su objeto formal es la indagación de las causas últimas, los primeros principios y los elementos esenciales del derecho. 5. Sus temas son: la esencia de io jurídico, los valores que implican la realidad jurídica, el conocimiento racional del derecho y los principios formales de carácter jurídico; los estudian la ontología jurídica, la axiología jurídica, la gnoseologia jurídica y la lógica jurídica, respectivamente. 131 Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 3.1 Consideraciones epistemológicas básicas El pensamiento jurídico contemporáneo no es homogéneo, uno de sus rasgos es que se orienta hacia direcciones diferentes, muchas veces antagónicas. La razón de las contradicciones que presentan las diversas trayectorias consiste en las concepciones que los tratadistas e investigadores jurídicos tienen del derecho. Las direcciones del pensamiento jurídico están influidas por una serie de factores generales y particulares. Como factores de carácter general podemos mencionar los siguientes: la concepción que se tenga de la filosofía (en especial en lo que se refiere a los problemas gnoseológicos) y de la ciencia, así como las distintas concepciones del mundo; como factores de tipo particular encontramos la visión de la problemática y los temas de la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica, al igual que la perspectiva que se asuma en el estudio de la realidad jurídica. N o cabe duda de que la filosofía del derecho es un buen termómetro para valorar una época, dice Gregorio ROBLES, quien argumenta que su conexión con temas tan dispares (gnoseológicos, ontológicos, antropológicos, morales, políticos y los estrictamente jurídicos), y en especial con la vida política y social de los-hombres, hace posible considerarla una atalaya privilegiada, desde la que puede contemplarse la vida humana. Este autor puntualiza que el intento del filósofo consiste hoy, como siempre, en encontrar nuevos caminos, no en cejar en el empeño de encontrar la verdad.' La compleja realidad jurídica nos muestra que en ella intervienen, entre otros, los siguientes datos o elementos: biológicos, psicológicos, históricos, económicos, ideológicos, normativos, sociológicos, lógicos y éticos. El enfoque que se realice de estos elementos determinará las respectivas posturas de los tratadistas: unos se centrarán exclusivamente en el normativo, y así tenemos la visión normativista del derecho; otros, en elementos empíricos, lo que da lugar a diversas tendencias: biologicismo jurídico, economicismo jurídico, sociologicismo jurídico; otros dirigirán la mirada a elementos valorativos o morales, lo que propiciará un eticismo jurídico; los que consideran que la reaI Gregario ROBLES, Introducción a la teoría del derecho, Debate, Madrid, 1990, p. 16. 150 METOOOLC>GIA JURIOICA lidad última del derecho es de un orden estructurado racionalmente, originan el racionalismo jurídico. A lo largo de la historia del derecho encontramos que han existido muchas explicaciones de qué es el derecho y cómo podemos conocerlo. Sin embargo, la mayor parte son enfoques unilaterales que se realizan de un elemento determinado que constituye el derecho, por lo que presentan la desventaja de omitir el estudio de las demás dimensiones que lo integran. Abundan posiciones extremas del pensamiento jurídico. Unos, al hablar del origen de la conciencia jurídica del hombre se circunscriben a la consideración de las condiciones reales que imperan en la sociedad y desarrollan una teoría objetivista, sin interesarles el tema axiológico: otros, en cambio, han contribuido a erigir una teoría subjetivista en la que, al omitir las condiciones reales que imperan efectivamente en una sociedad, hacen depender el elemento central de la espontaneidad y de la inspiración del sujeto. Lo que une a muchas posturas que investigadores y tratadistas del derecho han desarrollado es la forma en que se ha de abordar el fenómeno jurídico, esto es, el método jurídico. Las consideraciones generales del derecho que han realizado ciertos autores se vinculan con los postulados y las propuestas de otros. Por tanto, estas consideraciones pueden agruparse, para que, en conjunto, se presenten a manera de corrientes o escuelas del pensamiento jurídico. Proceder de esta forma, además de la ventaja de carácter sistemático que esto presenta, nos permitirá analizar mejor cada propuesta de las escuelas. Cabe aclarar que necesitamos reconocer que la ubicación de un autor determinado en cierta corriente del pensamiento jurídico no significa que, desde otro aspecto, no pueda considerársele partidario de otra escuela; es decir, a manera de ejemplo, encontramos autores que postulan el carácter normativo del derecho, pero sin desconocer la importancia del elemento social, o bien autores que centran su atención en el estudio de los valores, aunque aceptan la dimensión de la positividad. Una característica del pensamiento jurídico moderno es el problema de la posibilidad y la crítica del conocimiento jurídico, con lo que está presente el asunto metodológico. Podemos considerar los postulados de las escuelas o corrientes, debido a las propuestas que realizan para conocer la realidad jurídica, un enfoque epistemológico-jurídico, es decir, un método para conocer el derecho. Como principales corrientes del pensamiento jurídico están el iuspositivismo y el iusnaturalismo. Si partimos del escepticismo filosófico encontramos el positivismo jurídico, que se centrará en el elemento normativo del derecho o en la dimensión social que éste presenta. El iusnaturalismo, por su parte, enfoca el estudio del derecho desde la perspectiva filosófica del realis- Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 151 mo crítico; para ello realiza investigaciones jurídicas de naturaleza ontológica y deontológica basadas en el análisis de la naturaleza humana. Cabe mencionar que estas escuelas del pensamiento jurídico son las que orientan las tendencias de las demás escuelas o corrientes. Así, encontramos que están vinculadas a la corriente del positivismo jurídico, entre otras, la escuela de la exégesis, la de jurisprudencia de conceptos y la escuela del sociologicismo jurídico. Las que se relacionan con el iusnaturalismo son la jurisprudencia de valores y el tridimensionalismo jurídico. A pesar de la lucha doctrinal actual, se encuentran, salvo posturas extremas, ciertas convergencias en el pensamiento jurídico: se reconoce la necesidad de elaborar y sistematizar conceptos, no como un fin en sí mismo, sino como una actividad encaminada a la mejor comprensión y aplicación del derecho; se acepta la importancia que tienen para el jurista el estudio y la observación de la realidad social del derecho; y se admite la trascendencia del estudio objetivo de los fines y las funciones del derecho. En seguida se presentan las propuestas metodológicas de las corrientes doctrinales siguientes: iuspositívismo, íusnaturalismo, escuela de la exégesis, escuela del historicismo jurídico, escuela del utilitarismo jurídico, escuela del derecho libre, jurisprudencia de conceptos, jurisprudencia de intereses, jurisprudencia valorativa, jurisprudencia sociológica y la del tridimensionalismo jurídico. 3.2 El positivismo jurídico Esta corriente del pensamiento jurídico tiene como antecedente el positivismo, esto es, la corriente de la teoría del conocimiento que pretende explicar, desde el punto de vista material, únicamente por medio de la experiencia, todos los fenómenos y todos los procesos humanos, tanto individuales como colectivos. Desde el punto de vista gnoseológico, el positivismo, por renunciar sistemáticamente a abordar problemas metafísicos y valorativos, a los que considera vagos e inútiles, conduce hacia el escepticismo. A raíz del éxito que se tuvo en las ciencias naturales en el siglo XIX, el método del positivismo pretende implantarse en las ciencias sociales. Así, en el ámbito del derecho surge el positivismo jurídico, que afirma categóricamente que la validez y la vigencia del derecho dependen de que éste ha sido dictado por el Estado, y no porque la conciencia individual o la opinión pública lo hayan admitido o elaborado. Esta escuela surge como una reacción al carácter rígido que mostraban las doctrinas del derecho natural, y contra la filosofía especulativa y metafísica de su época, con el propósito de establecer las bases para una certeza jurídica. 152 METODOLQGiA JURíDlCA El positivismo jurídico pretende explicar el derecho, sobre todo, a partir de bases inductivas. En este sentido, el concepto que se dé de él ha de precisarse mediante propiedades fácticas o descriptivas, sin alusión a ningún criterio valorativo. Un postulado del positivismo, que consiste en limitarse sólo a los hechos, sostiene que el análisis del derecho debe centrarse exclusivamente en el derecho creado por los órganos estatales y abstenerse, por tanto, de entrar en valoraciones éticas o considerar las implicaciones de las normas en la realidad social. Algunas notas comunes a todo positivismo jurídico es el rechazo del derecho natural y estudiar el derecho desde un punto de vista unilateral (dependiendo de lo que se considere en el derecho, si el hecho social o la norma, lo que da lugar a diversas escuelas positivistas), al margen de las otras realidades en las que está inmerso. Para el positivismo jurídico lo importante es la voluntad del Estado, en lugar de la razón; lo que debe considerarse es la voluntad, la voluntad incondicionada. Con el predominio de la óptica esta tal, la justicia se considerará, conjuntamente, como fin del derecho y del Estado, significará el equilibrio de los derechos coexistentes entre los diferentes miembros de la sociedad, para que en la medida de su realización se logre la tranquilidad y, como efecto de la paz social, la conservación del poder. En este contexto, el derecho se caracteriza como un medio de control social, como un mero instrumento del Estado, en el que los juristas se convierten, por ser intérpretes del único derecho existente, es decir, el derecho positivo, en colaboradores de la voluntad estatal referida. El positivismo jurídico nace siempre del escepticismo filosófico, motivo por el que reduce la razón a un entendimiento técnico e instrumental y se rehúsa a tomar en cuenta la racionalidad que toda ley debe presentar. No le interesa el contenido de la ley, sino sólo su base juridica, su fuente, su modo de formación; estima que es la autoridad la que hace la ley, y que la leyes voluntad. Si derecho es lo que determina la autoridad competente, el poder soberano puede imponer todo contenido jurídico, incluso el absolutamente inmoral. Da por supuesta la justicia, o más bien piensa que ese asunto es de orden ético y no de orden jurídico, razón por la que los positivistas conciben lo justo y lo injusto como una conformidad o una inconformidad con la voluntad de hecho del legislador. "El positivismo legalista material moderno penetra en el mundo jurídico con la corriente codificadora, junto a la que se desarrolla, propugnándola, primero, y escoltándola, después, la escuela de la exégesis." 2 VALLET,OP. cit., p. 221. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 153 Facetas y tipos de positivismo jurídico De acuerdo con BOBBIO, citado por Manuel OVILLA MANDUJANO, son tres los aspectos que hay que contemplar y distinguir al abordar el estudio del positivismo jurídico: 1. como modo de entender la ciencia jurídica; 2. como teoría general del derecho, y 3. como una ideología de la justicia. Como modo de entender la ciencia jurídica. Es delimitar su objeto de estudio e investigación, un nivel de la problemá tica del derecho o una forma de abordarlo. Considera el derecho tal cual es, un mero hecho histórico. Como teoría general del derecho. Hay que comprender el conjunto de aseveraciones estrechamente ligadas, con las que se describen e interpretan los fenómenos de la vida humana organizada en sociedad. La teoría formalista del derecho es la pretensión de establecer lo que es jurídico y lo que no lo es. Ve el derecho como una técnica de organización de la sociedad, como la monopolización de la fuerza en una comunidad política. Como una ideología de la justicia. Es una toma de posición frente a una situación que se funda en un sistema de valores, con independencia de su contenido.' [...] hay ocasionesen que la expresión positivismo jurídico se utiliza también para designar un conjunto de teorías, concepciones y tesis acerca,por decirlo así, de la "naturaleza" del derecho positivo, o de las normas jurídicas,o de las llamadas fuentes del derecho, o de las características del orden jurídico, o de los métodos de aplicación del derecho positivo a casos concretos, etc., varias de las cuales se identifican con lo que se conoce como formalismo jurídico. A este significado 808810 lo denomina positivismo jurídico como teoria. Sin embargo, la adopción del positivismo jurídico como enfoque metodológico -la tesis de que el derecho es un fenómeno social y de que no existe conexión necesaria entre el derecho y la moral- no nos compromete a aceptar como verdaderas ninguna de las tesis o concepciones que caracterizan al positivismo jurídico como teoría [...]' De la consideración general que establece el iuspositivismo, en el sentido de que únicamente es derecho el positivo, se derivan una serie de tendencias que centran su atención en los hechos sociales o en las normas jurídicas, 3 4 Manuel OVILLA MANDUJANO, Teor{a del derecho, Duero, México, 1990, pp. 71-72. José de Jesús OROZCO HENRIQUEZ, el al., Teoría del derecho y conceptos dogmáticos, pp. 30-31. UNAM, México, 1987, 154 METODOLOGIA JURIOICA con lo que surgen las escuelas de jurisprudencia sociológica y el normativismo jurídico. La tendencia sociológica del positivismo jurídico, conocida como jurisprudencia sociológica, establece que el elemento fundamental para la comprensión del derecho es la realidad social, que en esa realidad deben efectuarse las indagaciones para saber cómo opera real y efectivamente el derecho, así como para captar cuáles son las funciones que presenta. Esta corriente del pensamiento jurídico considera a las normas jurídicas como hecho, como creación social, y su problemática central es estudiar su eficacia. El positivismo jurídico de carácter normativo, de acuerdo con BRIESKORN, es aquel que sólo califica como"derecho" las normas que imponen los hombres en el espacio y en el tiempo, y que han sido establecidas mediante el poder. Considera que las normas jurídicas son válidas única y exclusivamente porque las emitieron los órganos jurídicos competentes y por medio de un procedimiento reglamentado.' Como variantes del formalismo jurídico están las siguientes: "el legalísmo, referido a la teoría de la justicia, el normativismo relativo a la teoría del derecho; el dogmatismo, que expresa un modo de entender la ciencia del derecho, y el conceptualismo, que se manifiesta en [la] teoría de la interpretación."" El austriaco Hans KELSEN es un representante destacado de la tendencia normativista del positivismo jurídico. Este autor propone efectuar el análisis del derecho sin intervención de criterios éticos, sociales o políticos, por considerar que éstos tienen un carácter metajurídico. Su propuesta metodológica estriba en sentar las bases para el estudio de un objeto puramente ideal, esto es, las normas jurídicas, para, a partir de ellas, desarrollar la ciencia del derecho. Víctor Manuel ROlAS AMANDI refiere que el primer paso en el sistema kelseniano consiste en la distinción entre juicios del ser y del deber ser, y que esta diferencia lleva a KELSEN a la conclusión de que la ciencia jurídica, al ocuparse de lo mandado jurídicamente, es una ciencia normativa que, para mantenerse en los límites científicos, aspira a librarse de elementos extraños, o sea, de juicios que no sean normativos. Esta ciencia, por satisfacer la pureza de los supuestos metodológicos, recibe el nombre de teoría pura del derecho? La preocupación de KELSEN es indagar en las estructuras lógicas de las normas jurídicas a fin de desarrollar una ciencia de meras formas de pensa.5 Norbert BRIESKORN, fi/osofta del derecho, trad. Claudio Gancho, Herder, Barcelona, 1993, p. 95. (, SÁNCHEZ, op. cit., p. 162. r ROJAS, "P. cit., pp. 268-269. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 155 miento, esto es, una ciencia normativa desvinculada de todo contenido real. En este sentido, los seguidores de KELSEN estiman que, por ser objetos ideales lo que estudia la ciencia jurídica, no les son aplicables las comprobaciones del tipo de la contrastación empírica, sino el de la demostración lógica de sus enunciados científico-jurídicos. Para la corriente kelseniana, los datos relacionados con las reglas primarias de obligación tienen carácter metajurídico por ser éticos, y la justicia sólo es ideología. Para sus partidarios, el contenido de la norma jurídica es indiferente, por lo que el orden jurídico no es más que el poder organizado, con lo que lo jurídico se reduce a la técnica de la coacción que se utiliza para provocar la conducta deseada o deseable en la sociedad. Miguel REALE menciona que, de acuerdo con KELSEN, el derecho es sólo un sistema escalonado de normas jurídicas, que valen independientemente del reconocimiento y de la voluntad de los individuos; que a diferencia de las normas éticas, la validez de la norma jurídica no se liga a su contenido: cualquier contenido puede serlo del derecho; que no hay conducta humana que no pueda prever una norma jurídica y que, ante la pregunta de por qué vale ésta, la respuesta sería: por sus caracteres formales, porque nace obedeciendo a un método apropiado, a una técnica especial que está de acuerdo con la totalidad del sistema; esto es, porque se refiere -mediante sucesivas concatenaciones- a la norma fundamental hipotética.' GARCIA MAYNEZ menciona que un argumento de los positivistas para justificar el carácter libre del contenido de las normas es el siguiente: si la positividad del derecho es ontológicamente anterior al contenido del mismo, este elemento depende sólo de aquélla, y entonces habrá que decir que el legislador es "absolutamente libre" cuando establece lo que ha de "valer" como derecho. Este autor estima que los positivistas subrayan, unilateral e indebidamente, el aspecto existencial del derecho, la posítívídad, que identifican la esencia del derecho con la existencia de éste. Por ello declaran que, desde el punto de vista de la esencia, el contenido de las prescripciones legales es indiferente." Características Respecto a las características de las diferentes tendencias del positivismo jurídico, podemos mencionar, entre otras, las siguientes: 8 Miguel REALE, Fundamentos del derecho. trad. Julio O. Chiappini, Depalma, Buenos Aires, 1976, p. 137. 9 Eduardo GARClA MÁYNEZ, Positivismo jurídico, realismo socio16gico y iusnaturalismo, za. ed., Fontamara, México, 1996, pp. 149-1S0. 156 METOOOLOG1A JURlolCA a) La interpretación es esencialmente lógica; la que ha de llevar a cabo el jurista, respecto de la norma vigente, se hará con fundamento en el método lógico-sistemático. Se observa un marcado culto literal al texto de la ley, en especial en la escuela de la exégesis. b) La concepción del derecho se da a partir del método descriptivo; es decir, se señalan las características de hechos o de normas, según la perspectiva de la escuela positivista. Lo que interesa es la descripción de las formas legales. El análisis jurídico es diferente del sociológico y del ético. c) La supresión de toda exigencia de valoración del derecho, la separación entre el derecho y la moral o entre el derecho que es y el derecho que debe ser. En la perspectiva sociológica lo que interesa son los hechos, lo que puede observarse empíricamente. En este sentido se propugna la utilización de los métodos de las ciencias naturales. d) El derecho es un sistema lógico cerrado sin contradicciones ni lagunas. El sistema jurídico es suficiente para inferir decisiones correctas de él, sin necesidad de tomar en cuenta la costumbre y la denominada naturaleza de las cosas. La tendencia a identificar todo el derecho con la ley afirma la supremacía de la legislación. e) Se desentiende de las explicaciones del contenido normativo. Lo que se ha de investigar son los alcances de cada sistema jurídico particular. Como es indiferente el contenido normativo, se considera vinculante cualquier norma que cumpla con los requisitos que preestablece el legislador. f) La visión voluntarista del derecho. Sólo es derecho el que emane de la voluntad del legislador. La creación normativa es voluntad del poder político y tiene carácter imperativo (escuelas de la exégesis, la jurisprudencia de conceptos y la postura normativista). El derecho ha de guiar a los destinatarios de las normas hacia lo que impone el poder estatal. g) La concepción del derecho como un orden coactivo, como reacción social organizada, como un sistema de normas que se hacen valer por medio de la fuerza o que reglamentan el uso de ésta en un conglomerado social. Al faltar este elemento, el derecho se confundiría con la moral. h) La concepción formalista del derecho. La consideración del derecho según una visión normativa, esto es, por medio de conceptos elabo- Corrientes epistemolégico-jurfdicas. Metodologías jurídicas particulares 157 rados a partir del derecho positivo. Lo que interesa es la forma lógica del derecho, sin atender asuntos históricos, sociales o valorativos. Consideraciones críticas al positivismo jurídico El derecho no puede entenderse inmanentemente sin superar las fronteras del derecho positivo. Por eso el positivismo fracasa ante el problema de determinar quién hace del legislador el poder competente para la formulación del derecho. KELSEN, al tratar de superarlo, lo refiere a la "norma hipotética fundamental", que explicaría el derecho como las disposiciones del detentador fáctico del poder. El positivista tiene que recurrir en este punto a algo prejurídico, a la "naturaleza o esencia de las cosas" en una u otra forma, por lo que queda demostrada la insuficiencia del derecho positivo. El derecho requiere ciertos fines -políticos, morales u otros-, pues éstos le dan su orientación y le imprimen su contenido. [oseph HÓFFNER considera que un positivismo jurídico congruente tiene que llegar a la conclusión de que, por una parte, no puede haber acción que de suyo, es decir, independientemente de la ley positiva, sea antijurídica y, por otra, que toda ley positiva, incluso la más infame, crea derecho, ambas consecuencias funestas para el hombre y la sociedad, como ha demostrado la más reciente historia." Carlos Ignacio MASSINI refiere que en la base de la legislación positiva, concebida como un [actum, pueden colocarse los hechos sociales, como lo hace el positivismo sociologista; las relaciones de producción económica, como sostiene el marxismo; el espíritu del pueblo, entendido al modo de SAVIGNY, o sostener lisa y llanamente que el derecho puede reducirse a un lenguaje convencional. En todas estas direcciones del pensamiento jurídico positivista, agrega este autor, pretende explicarse o fundamentarse el hecho de la legislación estatal remitiéndose a otro hecho: la ley se explica por lo social, lo económico, el genio de un pueblo o su modo de expresión, pero lo que estas teorías nos informan es el origen inmediato del dato legislativo y no nos dan razón del hecho jurídico; lo que intentan mostramos es su génesis, pero no nos dicen lo que es el derecho; manifiestan cómo aparece o mencionan datos referentes a su modo de producción material, pero no nos proveen de un fundamento explicativo de lo jurídico. Este autor estima que el positivismo jurídico está imposibilitado para captar la realidad jurídica total: se trata de una lO Joseph HOFFNER, Manftal de doctrina social cristiana, trad. Lucio Carcía Ortega, Editora de Revistas, México, 1984, pp. 61-62. 158 METODOLOGIA JURJmcA actitud que pretende trabajar sobre una realidad que renuncia a saber qué cosa es, es decir, de elaborar y aplicar algo cuya verdadera naturaleza se desconoce." Una teoría tan "pura" del derecho, como la que postula KELSEN, sin "ingredientes" metafísicos, morales, sociales y políticos, caracterizada exclusivamente por su aspecto lógico-formal, da por resultado, como señala el iusnaturalísmo, un derecho sin derecho, es decir, vacío, pues en última instancia el derecho se da para estructurar, ordenar y regular la conducta social. 3.3 El iusnaturalismo Esta corriente del pensamiento jurídico, que es la más antigua, sostiene la concepción valorativa del derecho. El iusnaturalismo, esto es, el derecho natural, afirma que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que interviene en él una dimensión de valores; que todo ordenamiento jurídico está sujeto a valores, que la realización de éstos nos permite dar con el derecho justo, con el único derecho verdadero, que el orden jurídico deriva de la realización de los valores que postulan las normas. .Existen múltiples concepciones del derecho natural, pero los elementos comunes de éstas son los siguientes: la creencia de que el derecho positivo ha de ser valorado por un conjunto superior de principios, criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural; la tarea del jurista no se circunscribe a analizar el derecho positivo, sino que debe ampliar su campo a fin de indagar la constante ética del derecho; el derecho obliga no por haber sido creado por un legislador, sino por la bondad o justicia intrínseca de su contenido. Desde que surgió la primera concepción del derecho natural, con los griegos, en el siglo v a. C. (específicamente con HERÁCLITO, que plantea la idea de un derecho natural que deriva de una ley natural inmutable), hasta la actualidad, esta escuela ha manifestado que se fundamenta en diversas disciplinas filosóficas: en la axiología, la epistemología y la ontología o metafísica. Enrique ROMMEN relata que todos los pueblos, desde los tiempos remotos de su historia, atribuyeron un origen exclusivamente divino a las instituciones de la moral y del derecho, que se confundían, entre ellos, con las reglas del culto. Así ocurría entre los antiguos griegos, germanos y romanos." n MASSINI. op. cit., pp. 124-125, 127-128. 12 Enrique ROMMEN, Derecho natural, trad. Héctor Conzélez Urtbe, JUSI México, 1950, p. 13. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 159 Una concepción racional del derecho natural la encontramos en los estoicos. La corriente filosófica conocida como estoicismo consideraba que el fundamento del derecho estaba en la naturaleza y, como la razón se identificaba con la naturaleza, su postulado era que había que vivir de acuerdo con la naturaleza, de acuerdo con la razón. En un periodo de más de 2 000 años, vigencia de esta escuela en diferentes latitudes, encontramos, como es de esperarse, muchos puntos de vista, algunos contradictorios, respecto de qué es el derecho natural, cuáles son sus principios y sus características, así como las vinculaciones que existen entre este derecho y el derecho positivo. Como no es nuestra intención repasar cada uno de los enfoques que realizaron los diferentes autores en la historia de la doctrina del derecho natural, nos limitaremos a señalar algunos de sus representantes: PLATÓN, ARISTÓTELES, CICERÓN, San AGUSTIN, Santo Tomás DE Aouixo, Hugo GRaCIa, ROUSSEAU y KANT. A partir del reconocimiento de que la historia y su mutabilidad constituyen un componente básico del derecho natural se ha concebido a este derecho, ya no con la rigidez racionalista con que se propugnaba lo que es justo por siempre, sino corno una serie de principios fundamentales y directivos, que se presentan cornoaxiomas, que pueden ser conocidos mediante la simple actividad de la razón. Cabe aclarar al respecto que el derecho natural no consiste en las interpretaciones y precisiones que las culturas formulan sobre las constantes, sino en las mismas constantes ontológicas, a las que cada cultura se acerca relativamente.P El derecho natural se ha concebido como la suma de los principios de conformación del orden social, a partir de las orientaciones que brindan la ética y una visión ontológica realista, válidos para todas las relaciones humanas y que sirven de fundamento a la obligatoriedad de las normas jurídicas. Para la corriente tradicional del pensamiento iusnaturalista, el derecho natural se conforma de un conjunto de criterios, principios y normas racionales, que tienen la función de presidir y regir la organización verdaderamente humana de la vida social, con base en las exigencias ontológicas del hombre. Esta postura señala como características de los principios referidos que son supremos, evidentes y universales. Una posición iusnaturalista contemporánea fundamenta el derecho en la "naturaleza de las cosas". Esta corriente parte del análisis del ser para establecer el deber ser. Sus partidarios afirman que al indagar los diversos pape- 13 RODRfeuEZ CEPEDA, op. cít., p. 231. 160 METODOLOGIA JURfolCA les y las situaciones que pueden presentársele al hombre, los modos o maneras de nuestra conducta en el mundo, que constituyen el fundamento ontológico, surgen o dimanan exigencias justas y, correlativamente, obligaciones naturales. Enfoques epistemológico y ontológico del derecho natural. El derecho natural como método Podemos considerar al derecho natural desde los puntos de vista epistemológico y ontológico. De acuerdo con el primero, el derecho natural se presenta como una postura o doctrina, como una manera de entender el fenómeno jurídico. De acuerdo con el segundo, el derecho natural hace referencia al contenido de la postura epistemológica, es decir, al conjunto de principios y normas de naturaleza ético-social que deben regular toda convivencia humana. En este sentido, ese conjunto es el resultado de la forma específica de considerar el derecho. El enfoque epistemológico se refiere al derecho natural como método, como una propuesta de carácter racional que nos indica, a fin de adquirir conocimientos referidos al derecho, la forma en que se ha de abordar la realidad jurídica y sus diferentes dimensiones, como un método para descubrir y determinar lo justo. Desde este enfoque encontramos diversas concepciones del derecho natural; por tanto, distintas teorías o formas de pensar y considerar el derecho. A juicio de Gregario ROBLES la característica de la epistemología iusnaturaJista es la unión del ser y del deber ser o, lo que es lo mismo, de la naturaleza y el valor. Menciona que la postura iusnaturalista parte de una concepción metafísica del ser en la que éste corresponde a lo trascendente, y no a lo contingente y mutable, producto del arte o del artificio humano. Para esta corriente del pensamiento jurídico la naturaleza no sólo expresa lo trascendente, sino también el ideal: lo que es, no sólo es (en su esencia o naturaleza), sino que también, al mismo tiempo, expresa lo que debe ser; la esencia no expresa sólo el ser considerado de manera ontológica, sino también el ser en su plenitud, el ser perfectamente construido, el ser pleno de valor. En este orden de ideas concluye que para el iusnaturalismo el ser y el valor se identifican; el ser del derecho, el derecho que en verdad es, no puede identificarse con el derecho puesto por los hombres, sino con un derecho trascendente que expresa la naturaleza de las relaciones humanas, y que este derecho trascendente (verdadero derecho y realidad auténtica del mismo) es el derecho que debe ser, es decir, el derecho justo, lo justo. l' 14 ROBLES, op. cít., pp. 45, 47-48. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologias jurídicas particulares 161 El derecho natural es un conjunto de principios ontológicos y éticos, que valen por su justicia intrínseca, cognoscibles por la razón del ser humano y congruentes con su naturaleza racional, libre y social, que deben regular toda convivencia humana para hacer posible la consecución armónica de los fines individuales y colectivosde la vida social; este derecho depende de la filosofía del ser, de la metafísica, y su fundamento racional descansa sobre las relacionesesenciales entre el ser y el deber ser,entre la realidad y el bien." Para las concepciones iusnaturalistas estrictamente ontológicas, de acuerdo con Gregorio PECES BARBA, derecho y derecho natural son términos coincidentes: el verdadero derecho resulta ser así el derecho natural. Este autor considera que el derecho positivo lo es sólo de forma derivada, en la medida en que concuerda con el criterio de justicia que instituye ese derecho natural, por lo que la validez del derecho se identifica con la justicia." Según Miguel VILLORO, desde el punto de vista ontológico el derecho natural es el conjunto de principios ontológicos constantes (por consiguiente, inmutables y universales) propios de la naturaleza humana, respecto a la coexistencia social. Desde el punto de vista gnoseológico, esos principios se conocen con el relativismo propio de cada cultura." A juicio de Tomás CASARES, los principios del derecho natural derivan de los fines de la persona, de las relaciones que establezca con sus semejantes. Considera que todo lo que le es indispensable al hombre para la plenitud personal que debe procurar, y cuya obtención esté de algún modo supeditada a otro, le es debido, y que, correlativamente, el hombre está obligado a reconocer corno propio de sus semejantes todo -<:osas o facultades- lo que sea condición necesaria a fin de satisfacer de manera adecuada las exigencias esenciales de su naturaleza. Para CASARES, esto constituye, sustancialmente, el derecho natural." Helmut COING señala que el derecho natural pretende ser, además de un determinado contenido moral a realizar en el orden social, el esbozo de un orden jurídico que satisfaga las exigencias morales de la idea del derecho, que frente a la idea del derecho -<:omo puro contenido moral- éste tiene que ser un sistema de principios jurídicos con un contenido preciso, en los que la idea del derecho tenga una configuración concreta y resulte aplicable. COING sostiene que el derecho natural convierte el contenido general de los valores op. cit., pp. 226-227. Introducción a lafilosofía del derecho, Debate, Madrid, 1'J93, p. 216. 17VILLQRO TORANZO, Lecciones ..., op. cií., p. 485. 18 Tomás D. CASARES, LA justicia y el derecho, 3a. ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, pp. 131-132. 15RODRICUEZ CEPEDA, 16 Gregorio PECES BARBA, 162 METODOLOGíA ¡URIDICA morales ínsitos en la idea del derecho en una serie de principios jurídicos que, por ser aplicables a la vida social, pueden servir como modelos para la legislación y la judicatura. Precisa que este derecho no da máximas de comportamiento personal, sino principios del orden social, porque lo que importa es la estructura justa del orden en la comunidad humana, y no tanto el comportamiento moral del individuo. COING estima que el derecho natural, aunque conste nada más de principios, pretende ser el prototipo eterno y válido del orden jurídico, modelo de toda legislación positiva y capaz de suplir a ésta cuando falta, o de completarla cuando tiene lagunas, derecho al que los hombres pueden apelar en el momento en que fal1e el orden positivo, por considerar que éste es moralmente no vinculante en caso de ser contrario al derecho natural." Las ideas que esgrimen los partidarios de esta corriente del pensamiento jurídico para fundamentar los derechos y las obligaciones naturales son la justicia, la libertad moral y las regularidades que manifiesta la naturaleza humana. La naturaleza humana (el hombre como persona), eje central del derecho natural La indagación de la naturaleza humana, manifiestan los iusnaturalistas, ha de ser global si quiere darse una explicación integral del fenómeno jurídico; para ello debe utilizar, además de los métodos analítico, sintético, inductivo y deductivo, el método dialéctico. Señalan que el derecho natural no tiene su origen en la naturaleza concreta e histórica de este o aquel hombre, sino en la naturaleza en cuanto tal, esto es, en ciertas estructuras básicas de la naturaleza humana, en lo que, en todos los tiempos y culturas, define metafísicamente al hombre como tal. SIMON arguye que si se afirma que el hombre es una persona dotada de inteligencia y de libertad, que debe construir su destino en función de un dato que le constituye como ser humano y según las finalidades que le expresan en el orden dinámico, y si, por otra parte, el desarrol1o del hombre no puede realizarse más que en la sociedad, lugar natural de su existencia, y en las relaciones objetivas multiformes que mantiene con ella, quedará demostrado que existe un orden fundado en la naturaleza, un conjunto de derechos cuya raíz está en la esencia del hombre." 19 Helmut C01NG, Fundamentos defilosofía delderecho, trad. Juan Manuel Mauri, Ariel, Barcelona, 1961, pp. 162-163, 177. 20SIMON, op. cit., p. 35. Corrientes epistemológico-jurídicas..Metodologías- jurídicas particulares 163 El iusnaturalismo considera que el elemento clave para entender el derecho es la persona, pues ella, en virtud de su libertad y de su dignidad, constituye el derecho: éste nace con la persona y para la persona. Sus partidarios consideran que el hombre es persona por ser el sujeto o soporte en el que surgen derechos y obligaciones, por ser el centro axiológico autónomo, libre y original que justifica su conducta por motivos de los que puede dar razón. Juan VALLET DE GOYTlSOLO' señala que la característica principal del derecho natural es tener una perspectiva omnicomprensiva de la naturaleza, así como de los medios y modos de percibirla y escrutarla; por ello, en verdad, es el único derecho natural, en el pleno sentido de ambas palabras, porque los dos términos que lo integran -s-naturaleza y derecho- se contemplan en él con toda la plenitud de los conceptos que expresan respectivamente. Este autor propone observar la naturaleza de manera ontológica y criteriológica, proyectándola con prudencia a la realidad política bajo la luz de la ética, y observando en ella tanto lo que es permanente como lo que es histórico, es decir, en su estática y en su dinámica. Agrega que el hombre no puede contemplarse en abstracto, porque no aparece aislado, sino en sus relaciones de origen y de fin con su creador, en su sociabilidad, en relación con su prójimo, integrado en cuerpos sociales -familia, oficio, profesión, municipio, Estado, etc.-, en un medio geográfico, económico, político e histórico determinado, con todas sus circunstancias concretas, como portador de una historia y heredero de una tradición, en movimiento, actuando, realizando y transmitiendo sus conocimientos y logros." Características y principios del derecho natural Las siguientes son las características de las normas del derecho natural que los seguidores de esta escuela señalan: inmutables, evidentes y universales. Respecto a la inmutabilidad indican que deriva de lo permanente de la naturaleza humana, pero cabe aclarar que reconocen que únicamente es aplicable a los primeros principios y no a sus conclusiones remotas. Es evidente que no es posible cambiar ciertos principios, como "dar a cada uno lo suyo", "hay que hacer lo que es justo" y "hay que evitar lo injusto", que por ser absolutamente comunes a todo hombre y en cualquier circunstancia no pueden violarse sin que impliquen una falta notoria a la justicia y a la esencia del hombre. [...] el término derecho natural abarca-una elaboración doctrinaria sobre el derecho que, en el curso de su vigencia multisecular, presentó -y presenta- vertientes de 21 VALLET, op. cit., pp. 168, 170. 164 MIITODOLOGIA ¡URfOICA reflexión muy variadas y diferenciadas, que no permiten atribuirle univocidad. Sin embargo existen algunas notas que permiten identificar, en el término derecho natural, un paradigma de pensamiento. Entre esas notas, que determinan lo que una doctrina del derecho natural normalmente considera merecedor de estudio, pueden destacarse: al la idea de inmutabilidad -que presupone principios que, por una razón u otra, escapan a la historia y por eso pueden ser vistos como intemporales-; b) la idea de universalidad de esos principios metatemporales[...] e) la idea de que los hombres tienen acceso a esos principios a través de la razón, de la intuición o de la revelación. Por eso los principios del derecho natural son dados y no creados por convención. De ahí d) la idea de que la función principal del derecho no es mandar, sino calificar como buena y justa o mala e injusta una conducta[...] Esa calificación promueve una continua vinculación entre norma y valor y, por lo tanto, una permanente aproximación entre derecho y moral." El derecho natural y los derechos humanos Hablar de derechos humanos, dicen los iusnaturalistas, es referirse a las facultades que, con carácter inexcusable, derivan de la naturaleza del hombre. Los derechos humanos, que constituyen el tema central del iusnaturalismo moderno, se basan en la exigencia moral de respetar la dignidad del hombre como persona que se autorrealiza de una manera consciente, en la exigencia fundamental de reconocer los derechos naturales del hombre, entre los que pueden mencionarse el de la vida, el de la libertad y el de la igualdad. El término derechos humanos, empezó a ser utilizado a partir del triunfo del derecho natural en los Siglos XViI y xvm, denotando los derechos naturales, inherentes y derivados de la misma esencia y naturaleza del hombre, que posee por el hecho de ser hombre, que son anteriores a toda legislación positiva, la cual en ninguna forma puede suprimirlos; aclarando que no se trata de unos simples "hechos", de los que el Estado saque en seguida "consecuencias jurídicas", como una concesión de la sociedad política, sino que tienen el carácter de "pretensiones" que se hacen valer frente al derecho positivo y que exigen ser reconocidas y garantizadas por éL" Tendencias actuales del derecho natural. V ALLET DE GOYTISOLO, siguiendo los lineamientos de RECASÉNS SICHES en este punto, menciona que entre la gran diversidad de las tendencias iusnaturalistas actuales, pueden señalarse las siguientes notas concordantes: 22 Celso LAFER, La reconstrucción de los derechos humanos, trad. Stella Mastrangelo, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, pp. 39-40. 2J RODR[GUEZ CEPEDA, op- cií., p. 232. Corrientes epistemológieo-jurídicas. Metodologfas jurídicas particulares 165 a) Remisión a la metafísica como fundamento primero del derecho natural, es decir, a criterios prepositivos o metapositivos, sin los cuales las normas positivas serían incomprensibles, puesto que su determinación indefectiblemente implica y requiere un juicio de valor para preferirla a tantas otras posibles. b) Reafirmación, críticamente depurada, de una estimativa jurídica iusnaturalista, que muestra al derecho natural muy lejos de ser una doctrina conclusa, a diferencia de la escuela del derecho natural y de gentes que había creído poder formular una especie de código de validez general para todos los hombres en cualquier lugar, tiempo y circunstancias. e) Desnormativación del derecho natural. Esta nota se presenta frente al normativismo de las luces; al respecto, Michel VILLEY considera que las leyes se proponen para guiar, entre otras, en el hallazgo de lo justo natural. La propuesta de esta tendencia consiste en considerar las normas jurídicas como un a posteriori de los principios del derecho natural. d) Recorte de la extensión del área de la naturaleza humana, indebidamente extendida por la escuela del derecho natural y de gentes de GROCIO, PUFFENDORF, WOLFF y por algunos neoescolásticos del siglo XIX, quienes de la naturaleza del hombre -a veces obtenida mediante la abstracción de lo que consideraban esencial- pretendían deducir unos códigos de leyes naturales que abarcaran todo el derecho y que fueran aplicables de modo general. El hombre, necesaria y esencialmente, vive en sociedad y, por tanto, también está condicionado e influido por los factores de la realidad social, en términos generales, y por la concreción particular de esos factores en cada situación histórica. e) Concepción tridimensional del derecho, en el sentido de que los criterios del derecho natural deben ser apoyados por la normatividad formal, obra humana por medio del derecho positivo, en relación con la realidad social de cada tiempo, lugar y situación histórica. Tríada de dimensiones: justicia, norma y conducta social, que están recíproca e inseparablemente vinculadas, pues cada una implica las otras dos. GARCfA MA YNEZ advierte al respecto que se dan zonas de no coincidencia; sin embargo, sirve para resaltar el triple dato de que la justicia es el fin del derecho, la conducta social su objeto y las normas un medio para ayudar a lograrlo. 166 METODOLOCIA JURfDlCA j) Reconocimiento del valor, como realidad primaria para el derecho, de la dignidad y autonomía de la persona, que no puede degradarse a medio o instrumento, ni sumirse en una concepción absorbente de la sociedad o del Estado, que considera al hombre un mero átomo integrante de su personificación en un todo. g) Insistencia en la necesidad de 'grandes dosis de conocimientos sociológicos con qué alimentar la estimativa jurídica, a fin de que ésta tenga el conocimiento preciso para obtener las adecuadas consecuencias prácticas más oportunas, eficaces y mejores en cada tiempo y lugar, o sea, en cada situación histórica concreta. h) Acentuación de un sentido histórico en los ideales jurídicos o progra- mas del derecho justo, en armonía con cada realidad social concreta; es decir, reconocimiento de que el ser humano contiene dimensiones esenciales inmutables, pero al mismo tiempo se realiza y vive en realidades muy diversas y siempre cambiables o mudables. i) Improcedencia de la lógica formal pura del silogismo que debe reemplazarse por otro sector de la lógica: ellogos de lo humano y de lo razonable, de la razón vital e histórica." El derecho natural y el derecho positivo El iusnaturalismo sostiene que el derecho positivo está subordinado al derecho natural, que éste puede incorporarse en el sistema jurídico positivo o actuar como fuente subsidiaria de él, y el derecho natural es el criterio ideal para valorar el derecho positivo, en razón de que los derechos innatos de los hombres son el fundamento y la raíz de los derechos particulares. En lo que al ámbito jurídico respecta.Aristóteles distingue entre ley universal o natural y ley especial o positiva. Positiva es "la que regula la vida de una comunidad determinada"; por ley natural entiende un conjunto de principios objetivamente válidos, que reciben aplicación en todos los países [...] "Los principios de la equidad son permanentes e inmutables, y el derecho universal tampoco cambia, pues es la ley de la naturaleza; las leyes escritas, por lo contrario, a menudo varían". En lo que atañe a las relaciones entre los dos órdenes, dice Aristóteles que el natural representa, frente al positivo, el fin a cuyo logro debe éste aspirar. Pero como, de acuerdo con la metafísica aristotélica, "lo general sólo puede actuar y existir en lo 24 VALLET, op. cit., pp. 360-364. Corrientes epistemológico-juridicas. Metodologías jurídicas particulares 167 individual, el derecho positivo, comoaccidens, da 'existencia' a la sustancia jurídica". Expresado de otro modo: el derecho universal debe manifestarse en la ley positiva, la cual, por su parte, ha de tender hacia la realización del ius naturale. El Estagirita reconoce, sin embargo, que los ordenamientos históricos no pueden cumplir del todo aquel desiderátum, y que en ellosexisten necesariamente imperfecciones y lagunas." Para Arthur KAUFMANN, citado por GARCIA MAYNEZ, lo que constituye la estructura ontológica real del derecho es la conjunción de la esencia y la existencia jurídicas o, en otras palabras, de la iusnaturalidad y la positividad. Agrega que la relación entre estos términos no es de exclusión u oposición, sino de polaridad, complementación y apoyo. Para este autor tanto el positivismo como el iusnaturalismo de carácter idealista y absolutista son teorías monistas que captan sólo un aspecto de la realidad jurídica: el primero sólo el aspecto o lado existencial, y el segundo sólo el lado o aspecto esencial." H. WELZEL, citado por BÓCKLE, establece que la distinción entre el derecho natural y el derecho positivo representa en la historia del espíritu humano el fenómeno que con mayor claridad y firmeza refleja la convicción de que en las relaciones sociales humanas hay algo más que lo que se impone simplemente por su fuerza y lo que practicamos de hecho en virtud de un hábito arraigado, algo que no tiene una realidad puramente fáctica, algo que -independientemente de las órdenes y las costumbres- nos obliga, en la intimidad de nuestro ser, a un determinado acto. Puntualiza que la idea de la obligación absoluta es el núcleo y la verdad permanente del derecho natural. 27 Elderecho positivo está llamado a plasmar el derecho natural en la realidad, y normalmente el derecho natural se manifiesta existencialmente a través del derecho positivo, buscando amoldarse a las dimensiones históricas del hombre y a las desigualdades concretas, propugnando que las leyes positivas se orienten a la realización del bien común. Pudiéramos decir que el derecho positivo vive y se complementa constantemente del y por el derecho natura!. Sería, sin embargo, utópico creer que los preceptos fundamentales del derecho natural son suficientes para la ordenación jurídica de la convivencia humana y que las leyes positivas son superfluas; antes bien son necesarias ciertas normas más particulares que, en contacto con las circunstancias y respondiendo en su contenido a las exigencias de la ley natural, ordenen, aquí y ahora, las relaciones sociales en las diferentes sociedades particulares." Z5 GARCIA MÁYNEZ, Positivismo, pp. 136-137. "Ibidem. pp. 152-153. 21 Franz BOCKLE, Moralfundamental, trad. Manuel Olasagasti, Cristiandad, Madrid, 1980, p. 247. aa RODRIGUEZ CEPEDA, op. cit., p. 241. 168 METODQLOGIA JURfDlCA El derecho positivo, como precisa VILLORO TORANZO, no es más que la forma práctica por excelencia que tienen los hombres para realizar la justicia; debe concebirse como la prolongación natural del mismo, y no como algo opuesto al derecho natural." 3.4 La escuela de la exégesis jurídica Recibe este nombre la escuela que surgió en Francia a raíz de la preocupación de los juristas por estudiar y comentar la codificación napoleónica de principios de siglo pasado. La inquietud era buscar en los textos de la codificación, mediante razonamientos lógicos, especialmente basados en el análisis, la solución a cualquier tipo de problema que la práctica jurídica pudiera presentar. Así, el método exegético propuesto se vincula con el principio de plenitud del ordenamiento jurídico, es decir, con el principio que postula que la norma jurídica contempla todos los casos que puedan derivarse de su letra, de sus palabras. Se denomina exegética la acción desarrollada por los juristas que realizan una labor de interpretación y explicación de textos, en este caso, legales. La empresa codificadora se desentendió del ideario iusnaturalista que contribuyó al triunfo de la Revolución francesa y redujo sus esfuerzos jurídicos a los simples comentarios interpretativos de sus textos. Esta escuela, que se desarrolló primero en Francia y se extendió luego a otros países europeos y americanos durante el siglo XIX, sostiene que el derecho es la ley escrita, que en ella se manifiesta todo el derecho. Las características de esta corriente epistemológica jurídica son las siguientes: 1. culto al texto legal, lo que implica que el jurista deba circunscribir todas sus consideraciones a la ley; 2. estimar que las leyes son perfectas y completas, razón por la que no hay margen de arbitrio para el intérprete; 3. desconocimiento del papel de la costumbre; 4. rechazo a cualquier intento de labor creadora por parte del juez (ya que éste debe limitarse, mediante vías de carácter deductivo, a aplicar el derecho que está en la ley). En este sentido, la expresión de DANTÓN, uno de los representantes de esta escuela, es por demás evidente: "el juez es el siervo de la ley". Enrique AFTALIÓN y José VILANOVA señalan que la escuela de la exégesis muestra el principio iuspositivista con la forma de un positivismo avalorativo, estatal y legalista: positivismo avalorativo porque para ella no hay más dere- 29VILLORO TORANZO, Lecciones.." P: 486. Corrientes epístemológíco-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 169 cho que el que se encama en la ley, considerada como un hecho o suceso, con criterio crudamente naturalista; positivismo estatal, porque considera que el derecho positivo emana del Estado; positivismo legalista porque el Estado establece el derecho positivo mediante una sola vía o fuente: la ley. Estos autores puntualizan que entre los graves defectos de esta escuela están la inmovilidad social que acarrea y el descuido de los aportes valiosos de la jurisprudencia." Por juzgar que el intérprete se arrogaría atribuciones que le corresponden al legislador si intentara crear o elaborar el derecho, la tarea de éste se halla limitada por esta escuela a dos funciones: extraer las consecuencias que, por necesidad lógica, están inmersas en los textos legales, en las palabras de la ley y; en caso de que sean oscuras, buscar la intención del legislador, realizar una labor reconstructiva, lo más fiel posible, del pensamiento de éste. La exégesisparte, pues, de la letra de la ley para establecer una serie de raciocinios o silogismos [sic], basados en los tres principios fundamentales de la lógica formal: el de identidad, el de contradicción y el tertium non daiur [...) En cuanto al postulado básico de la doctrina de la exégesis,es evidentemente falso por la simple razón que ya dio Aristóteles, al señalar que la ley, por muy detallista que sea, ni el legislador, por mucho que prevea, no pueden tener en cuenta toda la mutabilidad de la vida, toda la enorme variedad de sus casos.Siempre habrá una serie de supuestos que, aun cuando parezcan comprendidos en la letra de la ley, no están en su espíritu, porque el legislador ni los previó ni los pudo prever [...) Sin duda, la letra de la ley ha de servirnos para entender, para comprender cuál es el contenido de su norma. Perono puede llevamos hasta aceptar un resultado que sea absurdo, que repugne a la naturaleza de las cosas o que no corresponda a la finalidad para la cual la ley fue elaborada." Como representantes de esta escuela están PROUDHON, AUBRY y RAU, LAURENT, POTHIER Y BAUDRy-LACANTINERIE. 3.5 El historicismo jurídico Esta escuela postula la teoría de la naturaleza histórica del derecho al afirmar que éste no deriva de la abstracción de las leyes, sino que es producto de la historia, del sentimiento de lo justo y de lo injusto, de la voluntad del pueblo o de la nación. :ro Enrique R. AFTALlÓN Y José VILANOVA, Introducci6n al derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1988, pp. 278-279. JI V ALLET, op. cit., pp. 222-224. 170 METODOLOCIA JURfoICA Esta corriente del pensamiento jurídico surge en Alemania y en Francia. Gustavo HUGO es su precursor, y Federico Carlos DE SAVIGNY es el difusor, quien desarrolla sistemáticamente las ideas medulares de la escuela. Los rasgos que explican la aparición del modelo historicista, a juicio de Gregorio PECES BARBA, son los siguientes: 1. El paso de la concepción universalista del derecho a un criterio particularista que toma en cuenta los rasgos propios de cada sistema jurídico y conduce a un pensamiento jurídico que parte de esa realidad. 2. El paso de una concepción inmutable a una concepción del derecho que puede cambiar como consecuencia de la relación derecho-poder. 3. El paso de una idea que situaba la producción normativa en un autor suprahumano -Dios- o en la naturaleza, a una concepción que lo hacía depender del poder soberano. 4. El paso de una concepción que permitía el conocimiento del derecho por medio de la razón a una que necesitaba difundirse y promulgarse como actos de voluntad del poder soberano. 5. El paso de una concepción que fundaba la validez del derecho en su racionalidad, es decir, en su acuerdo con la naturaleza o con el mandato divino, a una concepción que lo funda en el apoyo, en última instancia, del poder político. Así, la validez y la eficacia del derecho se vinculan a la efectividad del poder en una sociedad concreta. 32 El historicismo jurídico, con un carácter iuspositivista, prescindió del problema iusnaturalista y enfocó su atención en manifestaciones históricas como las pandectas justinianas y en el Código napoleónico. Esta escuela tomó el modelo del derecho romano y de sus instituciones, lo que implicó una contradicción, pues el postulado esencial de esta corriente era sostener que cada pueblo poseía un espíritu propio y,por tanto, un derecho propio. Debido a que reelaboró los conceptos del derecho romano, sus trabajos perfilaron una genealogía de conceptos. La escuela del historicismo jurídico surge como reacción contra el racionalismo filosófico y contra el imperialismo político. Emerge como respuesta contra el racionalismo, porque esta corriente sigue el modelo de las matemáticas, de las ciencias exactas, y se atiene exclusivamente a la razón, ig- 32 PECES, op. cit., p. 246. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 171 nora la experiencia y la historia. La concepción jurídica de molde racionalista tenía una visión rígida del derecho en la que todo estaba previsto, todo era exacto: el derecho como producto exclusivo de la razón humana. La pretensión de los seguidores de esta concepción era establecer una legislación que implantara, con carácter definitivo, el único modelo racional y digno de vigencia, sin considerar las particularidades de los pueblos ni su dimensión social e histórica. El historicismo jurídico también reacciona contra el imperialismo francés, ya que reclama el respeto y la vigencia de las costumbres y tradiciones de cada pueblo. Juan Alberto MADILE señala que el historicismo que propuso SAVIGNY representa un giro de la atención hacia la realidad social: el derecho asciende de la historia de cada pueblo, en lugar de descender de un principio universal y necesario." El eje central del historicismo jurídico gira alrededor de un concepto de historia a modo de centro de gravedad, como el elemento sintético que permite entender cualquier fenómeno social, incluido el derecho. En este orden de ideas, sus partidarios sostienen que en la historia podemos encontrar el objeto sobre el que debe versar todo el conocimiento de lo jurídico. Para esta postura los derechos no los crea el legislador, sino que los elabora la comunidad de una manera instintiva y no meditada, se fundan en las costumbres preexistentes, en las creencias populares. Surgen de lo más profundo del pensamiento del pueblo. Sus seguidores afirman que los derechos brotan de la conciencia jurídica popular, y reconocen en ella la fuente auténtica y genuina del derecho. A diferencia de la escuela de la exégesis, que sostiene el primado de las leyes, para el historicismo jurídico la ley tiene una función secundaria: se construye según los principios que se dan por existentes en la conciencia jurídica nacional y adquiere sentido al relacionarla con el desarrollo histórico de un pueblo concreto. En este orden de ideas, lo consuetudinario (expresión inmediata del espíritu del pueblo, según el lenguaje que utilizan los seguidores de esta escuela), debido a su primacía, se impone a la tarea del legislador; lo único que deben hacer los juristas es buscar en la tradición vigente y en las condiciones vitales de cada pueblo las auténticas formas populares, y contribuir, partiendo de estas mismas, a su construcción técnica. , Los partidarios de esta corriente afirman que en el espíritu del pueblo reside el derecho, al igual que la religión, el lenguaje, la moral y el arte. Sostienen que el derecho popular es producto espontáneo de la esencia más íntima 3J MAmLE, op. cit., p. 19. 172 METODOLOGIA JURIDlCA del pueblo, concreción vital de sus convicciones y sentimientos nacionales, y que evoluciona en la misma medida que el pueblo o la nación. Esta escuela está en lo cierto al sostener la necesidad de la indagación histórica en el ámbito jurídico, en evitar la formación de leyes de espaldas a la historia, pero la apelación a lo histórico no es suficiente. Su defecto radica en eludir la función valorativa, pues tenemos que reconocer que no es lo mismo explicar que justificar, porque para justificar hay que recurrir a conceptos y valores, y utilizar un criterio que va más allá de lo histórico. José CORTS GRAU menciona que el historicismo jurídico habría acertado si se hubiese limitado a acentuar la condicionalidad de todo contenido del derecho, la importancia del factor hecho, conforme al aforismo clásico ex Jacto oritur jus, pero que erró al intentar establecer valoraciones jurídicas con criterio estrictamente historicista y al fragmentar la conciencia jurídica humana en conciencias jurídicas nacionales, pues llegó a ciertos exclusivismos de raza incompatibles con el sentido universal de la cultura, es decir, con el sentido universal del hombre." A esta escuela se le ha criticado también por su extremada acentuación del carácter espontáneo de las instituciones jurídicas y por propender a un distanciamiento entre la teoría y la práctica. Como se indicó, es importante el element-o histórico en el ámbito jurídico, pero hay que contenerlo en sus límites precisos. Miguel REALE señala que sin la participación activa y creadora del hombre no es posible penetrar en la verdadera naturaleza del fenómeno jurídico, que es siempre una subordinación de hechos y valores y, por consiguiente, una armonización de condiciones del mundo del ser con las exigencias del deber ser. Argumenta que tampoco es válido aceptar como naturales únicamente los productos de una formación histórica lenta, que la historia del derecho presenta soluciones de continuidad, saltos bruscos y rupturas que han dado como resultado un aumento en el activo de nuestro patrimonio cultural." 3.6 El utilitarismo jurídico Esta corriente del pensamiento jurídico sostiene que el fundamento del vínculo jurídico está en la utilidad. Con base en el pragmatismo, que afirma que los juicios son verdaderos cuando fomentan nuestra actividad y perfección, que la verdad depende de la eficacia, equiparan la justicia con la utilidad. )4 José CORTS GRAU, Curso de derecho naíumi, Sa. OO., Nacional, Madrid, 1974, pp. 13G-131. 3S REALE, op. cií., p. 40. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 173 Entre los representantes de esta escuela están [eremías BENTHAM, [ohn STUART MILL YFederico NIETZCHE. Para este último el derecho es la lucha por el poder y tiene como objetivo lograr la paz entre dominadores y dominados. Para SPENCER, también, el fundamento del derecho es la utilidad, pero la utilidad entendida no en sentido hedonista (o sea como placer), sino en sentido biológico, como adaptación de la especie -mediante la herencia- al ambiente ya las condiciones de existencia [...SPENCER considera] la conciencia moral y jurídica como la sintesis de las experiencias de las generaciones anteriores. Ya no se requeriría entonces el cálculo individual para cada acción, sino que el individuo encontraría ya en sí preconstituidas una serie de disposiciones recibidas por vía hereditaria. Mas también este intento de fundar la Moral y el Derecho sobre la biología se revela como insuficiente. En verdad, aun proveyéndose de la más vasta experiencia de la especie en lugar de la restringida del individuo, queda siempre en pie la circunstancia de que las condiciones de existencia en el sentido biológico expresan sólo hechos, conexiones empíricas entre antecedentes y consiguientes. Ahora bien, de esto no se podrá nunca recabar un principio de obligación, es decir, la norma que debe regular nuestras acciones. Sólo cuando se haya establecido como válido éticamente un determinado fin podrán estimarse aplicables los conocimientos que se tengan sobre los medios idóneos a aquel fin; siempre que, también esos medios sean considerados éticamente plausibles. El problema de la licitud o de la justicia y el de la moralidad no pueden resolverse con sólo las nociones del orden físico." Michel VILLEY menciona que esta corriente transforma el derecho en un instrumento de la política o de la economía, en una técnica de control social que se lleva a cabo a fin de obtener el mayor número de placeres o el aumento del poder colectivo." Entre las críticas al utilitarismo jurídico están: evadir la indagación de soluciones justas, así como de la experiencia concreta del derecho, e implicar conceptos inconfundibles, como el de justicia y el de utilidad (que en realidad pueden tanto coordinarse como contraponerse), o el de verdad y el de acción (la verdad no depende de nuestra congruencia o incongruencia práctica). Esta escuela es incapaz de responder a las preguntas ¿cómo y por qué lo que consideramos útil debe subordinarse a lo que los demás consideran útil?; si se han de satisfacer los deseos de cada uno, esta postura no proporciona un criterio que pueda aplicarse en la conciliación de motivos opuestos. " DEL VECCH'O, op. cít., pp. 502·503. "V'LLEY,Op. cit., l. 2, pp. 55-56. 174 METODOLOGIA JURÍDICA 3.7 La escuela del derecho libre Esta escuela parte de la premisa de que la ley, por su naturaleza, presenta una rigidez y un esquematismo que le impiden adaptarse a las condiciones cambiantes del medio social y a los diversos aspectos de la vida humana, razón por la que es preciso realizar una "libre investigación científica" a fin de que el juez esté en posibilidad de colmar las lagunas de las leyes. Los partidarios de esta escuela afirman la existencia de un derecho diferente del estatal, que algunos autores lo denominan el derecho de la sociedad o derecho social, que surge independientemente de la ley y del poder estatal, que está en constante transformación y puede elevarse a derecho estatal mediante las decisiones de los tribunales. Ese derecho sería el derecho libre, formado, aseguran, por las convicciones que predominan en una sociedad determinada respecto a lo que es justo, y que regulan la conducta de la gente de una manera efectiva. Una característica de esta escuela es que rechaza tanto el dogma estatista, que afirma que derecho es únicamente el que emana del Estado, como el dogma legalista, exegético, que postula que la leyes todo el derecho. En este sentido, es antagónica a la escuela de jurisprudencia de conceptos y a la escuela de la exégesis. Esta escuela surge como reacción contra el principio de la plenitud hermética, es decir, contra el postulado que señala que el derecho positivo se completa a sí mismo y afirma la suficiencia absoluta de la ley. Sus partidarios sostienen que el derecho no se limita a las normas dadas por el legislador, que el derecho estatal, las decisiones de los tribunales y el derecho consuetudinario no agotan todo el campo jurídico. Reconocen a la ley (de la que dicen que es una construcción que se basa en datos previos y fundamentales) como fuente de derecho, pero junto a ella, y en ciertos casos por encima de ella, colocan factores naturales y sociales. Además de sus consideraciones hacia las fuentes del derecho, el otro centro de atención de esta escuela lo constituye la labor del juez. Los adeptos a esta escuela se oponen a la sumisión del juzgador respecto a los textos legales, por considerar que éste debe ser libre para efectuar una labor creadora en aras de la justicia. El juez no se limita a descubrir el derecho, sino que lo crea, y al proceder de esta manera contribuye con mayor eficacia a la realización de la justicia. Tal actividad, por los motivos aducidos, presenta ciertos rasgos comunes a la que desarrolla el legislador. Sustentan que el juez, en ausencia de disposiciones expresas en las fuentes legales, tiene el derecho y el deber de acudir e investigar la naturaleza de las cosas, de analizar las relaciones de hecho que la realidad manifiesta; que Corrientes "1Ilis H"mMgiro-jurfdicas. Metodologías jurídicas particulares 175 debe prescindir de la ley si ésta no le ofrece una decisión inequívoca o si contradice lo que exigen la justicia y la equidad. Afirman que, en estos casos, lo que debe hacer el juez es inspirarse en el derecho libre y decidir. Asimismo, consideran que la apreciación personal de los juzgadores es esencial, motivo por el que, los jueces al partir del estudio de los hechos y auxiliados por la lógica, deben contar con un campo de acción más amplio que el que les conceden las leyes. Estiman que las fuentes formales son insuficientes para resolver los conflictos que se le plantean al juez, y por tanto éste, manifiestan los seguidores del derecho libre, debe decidir el caso como lo hubiera dispuesto el legislador si hubiese estado en ocasión semejante. KANTOROWICZ, citado por Enrique AFTALIÓN y José VILANOVA, afirma que se hace eco de las numerosas voces que se levantan contra el ideal jurídico dogmático, pues señala que la experiencia enseña que los intérpretes siempre se han valido de principios extraestatales para valorar, completar, desenvolver o derogar el derecho estatal. Este autor agrega que si se habla de lagunas del derecho, lo que en verdad quiere decirse es que el derecho reclama una solución diferente de la que brinda el derecho estatal. Argumenta que como hay tantas lagunas como palabras, ya que ningún concepto legal se analiza hasta sus últimos elementos, resulta que el derecho libre funciona permanentemente como complemento del derecho estatal. Lo que sucede es que el intérprete rellena la laguna con derecho libre y después alega que se trata de derecho estatal "ya existente, si bien tal vez inadvertido"." LEGAZ y LAcAMBRA estima que para la escuela del derecho libre el juez tiene la misión de emitir juicios de valor sobre las relaciones de la vida y aplicar la idea del derecho en cada caso concreto, se preocupa más por la justicia del fallo que por su legalidad, y que en esto consiste, precisamente, el "peligro" de esta tendencia: que, al despreocuparse en demasía por la vinculación necesaria del juez con la ley, se elimine toda seguridad jurídica." Entre otros representantes de esta escuela están ADICKES, O BÜLOW, GENY, THALLER, SALEILLES, PLANIOL, HAURIOU y Hermann KANTOROWICZ. 3.8 la jurisprudencia de conceptos Esta escuela toma como punto de partida los postulados de la escuela analítica inglesa que establecieron BENTHAM y [ohn AUSTIN, esto es, la separación de asuntos de índole moral para el estudio del derecho, el análisis de los conceptos jurídicos fundamentales y la elaboración y sistematización de conceptos. op. cit., pp. 289-290. Luis LEGAZ y LAcAMBRA, Filosofía del derecho, Sa. OO., Bosch, Barcelona, 1978, p. 148. aa AFrALIÓN, 3'1 176 METODOLOG1A JURIDlCA La propuesta de la denominada jurisprudencia de conceptos, que surge en Alemania y que pronto gana adeptos en otras latitudes, consistía en elaborar la ciencia jurídica partiendo de un sistema conceptual y utilizando rigurosas construcciones jurídicas, a fin de lograr un sistema jurídico cerrado, exento de contradicciones. Los partidarios de esta escuela circunscriben el conocimiento de la realidad jurídica al conocimiento de conceptos y a la forma y combinación que éstos presenten. La ciencia jurídica que proponen presenta un carácter logicista y dogmático. Logicista porque su intención era cubrir e impregnar de lógica todo el sistema jurídico. Para lograrlo utilizaban categorías, divisiones y subdivisiones. Su razonamiento es el siguiente: como los conceptos, formas simples del pensamiento, los estudia la lógica, y como el derecho se integra de conceptos jurídicos, que son entes de la lógica, luego esta disciplina filosófica debe considerarse esencial para el conocimiento del derecho, para la comprensión de toda su realidad. Aseguraban que si los conceptos jurídicos son fuente de conocimiento, partiendo de éstos, podemos obtener, por la vía de la deducción, nuevos conceptos y normas que han de integrarse al sistema jurídico. Esta tendencia sistematizadora seguía el método histórico-natural que desarrolló IHERlNG: descomponer los institutos jurídicos en proposiciones jurídicas, para que a partir de ellas, también mediante una descomposición, se alcancen sus elementos lógicos básicos o elementales. Tenemos así, de acuerdo con esta escuela, que la tarea fundamental de la ciencia jurídica, si se pretende alcanzar soluciones adecuadas para los conflictos que se les plantean a los juristas, estriba en realizar construcciones y la sistematización de conceptos, para lo que han de utilizarse los métodos analítico y deductivo, con base en los procedimientos de la lógica formal. El carácter dogmático de esta escuela deriva de su consideración respecto de las normas jurídicas: éstas sólo han de estudiarse a fin de encontrar sus significaciones o conceptos, sólo han de analizarse con el propósito de lograr el perfeccionamiento de la construcción jurídica, con el objetivo de que su resultado pueda integrarse en un sistema que no presente contradicciones. La tarea del jurista dogmático es lograr la clarificación conceptual de un material ya dado por las normas positivasJormular su sistematización lógica de modo tal que se hagan evidentes los primeros principios y las últimas consecuencias del sistema así clarificado. Sobre el material normativo positivo dado, nada tiene que decir el jurista para aceptarlo o rechazarlo: nada tiene que hacer su tarea con una investigación sobre el derecho natural o la justicia. Con relación a la obra hecha por el legislador, la tarea del jurista es meramente reproductiva; con relación al material que el legislador le suministra -la norma Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 177 posiliva- el jurista nada tiene que objetar: lo acepta dogmáticamente, su tarea consiste en ordenarlo." La tarea que ha de desarrollar la jurisprudencia inferior, señalan los seguidores de esta escuela, consiste en interpretar el material jurídico, utilizando el método analítico, a fin de inducir de las proposiciones jurídicas particulares el principio que les sirve de fundamento; y como operación inversa, deducir las consecuencias partiendo del referido principio encontrado. La actividad que debe realizar la jurisprudencia superior consiste en determinar el concepto, la estructura y la naturaleza de los institutos jurídicos, así como las relaciones entre ellos y su clasificación sistemática. Con el objetivo de llevarla a cabo, señalan, ha de partirse de definiciones exhaustivas que permitan la subsunción de los conceptos, y se ha de respetar la regla de cobertura que establece que en la elaboración de las construcciones jurídicas no deben contradecirse las disposiciones del derecho positivo. Las vertientes más importantes en la filosofía analítica, señala Rafael HERNÁNDEZ MARIN, han sido el neoposilivismo (neoempirismo) lógico, representado por B.RUSSELL, el primer 1. WITTGENSTEIN YR. CARNAP, entre otros, y la filosofía del lenguaje común, que sustentan autores como J. 1. AUSTl:--:, el segundo 1. WITTGENSTEIN Y R. M. HARE. 41 Entre las principales críticas que se formulan a la escuela de jurisprudencia de conceptos están que desconoce los intereses individuales y sociales que operan en la práctica del derecho, ignora la realidad de la vida social y evita la problemática relacionada con la aplicación de las normas jurídicas. Como representantes de esta escuela están Bernardo WINSCHEID, Georg JELLll':ECK, Karl BERGBOHM, Ernst Rudolf BIERLlNG, T. E. HOLLAND y Rudolf VON IHERING. 3.9 la jurisprudencia de intereses Esta escuela, que surge a finales del siglo pasado, concebía el derecho como producto de los intereses que se dan en el interior de la sociedad y pretenden ser reconocidos. Si queremos conocer el derecho, afirman los partidarios de esta escuela, debemos centrar la atención en los intereses mencionados. Éstos que pueden 4D AFTALlÓ:-.J, op. cít., p. 268. 41 Rafael HER.:-JÁNDEZ MARIN, p.178. Historia de lafilosofia del derecho contemporánea, 2a. ed., Tecnos, Madrid, 1989, 178 METOOOLOGlA JURIOICA ser de diferente índole (el sentido en que utilizan la palabra interés es amplio): materiales, económicos, artísticos, nacionales, morales, etc.; sólo con el conocimiento de los intereses que están en juego, que derivan de varios factores sociales, estaremos en posición de determinar cuál o cuáles originaron las leyes. La labor por desarrollar es, entonces, de interpretación. La interpretación que deben efectuar los juristas, de acuerdo con esta escuela, es una actividad sujeta al método teleológico, esto es, en el presente caso, asumir una dirección finalista en la apreciación íntegra de los intereses, tanto los que gozan de protección como los que rechaza el legislador. Estos puntos de vista teleológícos, afirma esta escuela, son, en realidad, la clave para entender cómo el derecho responde a una protección de intereses, y sirven no sólo para interpretar sino también para, en su caso, llenar lagunas. Ya que existen intereses individuales, sociales y colectivos, el derecho, al ser instrumento de protección de intereses, ha de arrnonizarlos, dando mayor protección a los de carácter colectivo respecto a los de naturaleza individual. Su idea central es la siguiente: la ley sirve para resolver conflictos de intereses, y al analizarla hay que buscar sobre todo qué intereses ha tenido en cuenta el legislador y qué criterios establecepara resolver los conflictosentre ellos. Este análisisnos servirápara interpretar rectamente la leyy en casode que éstapresente lagunas, o sea, cuando aparecen problemas prácticos que la ley no ha previsto, tales lagunas no se colmarán por medio de deducciones y construcciones sobre la base de los conceptos fabricados por los juristas o el legislador, como hacía la jurisprudencia de conceptos, sino examinando los intereses en presencia y aplicando a la solución del conflicto los criterios que para casos análogos ha establecido el legislador," A diferencia de la corriente denominada jurisprudencia de conceptos, que reclama el uso de la lógica de una manera preponderante, la escuela de jurisprudencia de intereses postula que hay que atenernos en primer lugar a los intereses o valores de la vida, a los intereses dignos de protección, a las necesidades y problemas de la vida. Proclama que hay que sustituir el método de subsunción fundamentado en la lógica formal, utilizado por la jurisprudencia de conceptos, por un enjuiciamiento global de los hechos a la luz de las directrices que marca el sistema jurídico. Mientras la primera escuela se ocupa, primordialmente, de problemas de interpretación y construcción, la segunda, además de dichos aspectos, reconoce la importancia de los problemas que se derivan de la aplicación de las normas jurídicas. 42 Ángel LATORRE, Introducción al derecho, 7a. OO., Ariel, Barcelona, 1976, p. 166. Corrientes episternclóglco-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 179 Los seguidores de la escuela de jurisprudencia de intereses a diferencia de la escuela del derecho libre, manifiestan de manera categórica que los juzgadores, así como los intérpretes, deben subordinarse de una manera estricta a la ley. Señalan que en todo caso hay que buscar la voluntad del legislador. Como representantes de esta corriente del pensamiento jurídico encontramos a Philipp HECK, Heinrich STOLL, Paul OERTMANN y Max RÜMELlN. 3.10 la jurisprudencia valorativa Esta corriente del pensamiento jurídico parte de la consideración de que la metodología jurídica es esencialmente teleológica, que el derecho es la realidad que tiene el objetivo de servir a la justicia, y que es precisamente este valor, el de la justicia, el que nos permite la formulación conceptual del derecho. Esta tendencia aborda la problemática del derecho desde la perspectiva de la teoría de los valores jurídicos. El carácter teleológico de esta escuela es una nota que tiene en común con la escuela de jurisprudencia de intereses; pero, a diferencia de ésta, que centra su atención en los intereses que pugnan por ser reconocidos en el interior de una sociedad determinada, la jurisprudencia valorativa se interesa por meditar en los valores jurídicos, en una investigación fenomenológica que permita dar con los principios y con los fines del derecho. Su objetivo es fundamentar la ciencia jurídica por su referencia a los valores. La clave para la interpretación de las normas jurídicas no consiste, a juicio de los seguidores de esta tendencia del pensamiento jurídico, en aclarar su significación literal ni en explicarlas como manifestaciones de una voluntad, sino de acuerdo con su "[...] sentido, investigando sus fuerzas vitales creadoras a las que convierten en valores con referencia a la justicia, y como esto no pueden llevarlo a cabo-las leyes en toda su amplitud, la interpretación se supera en la acción jurídicamente creadora del juez".? Los seguidores de esta escuela afirman que la idea de los fines nos permite apreciar lo útil y lo perjudicial, nos ayuda a estimar el bien y el mal, lo mismo que lo justo y lo injusto. Así, todo derecho implicará un juicio de valor respecto a la conducta humana y a los fines de la convivencia. Por considerar que los fines son los que vinculan, sostienen e iluminan todo el sistema del derecho, los partidarios de esta escuela toman como punto de partida la filosofía de los valores, por lo que conducen la problemática jurídica del plano lógico al deontológico. 4J LEGAZ, op. cit., p. 159. 180 METOOOLOGIA JURIOICA Para RADBRucH, citado por LEGAZ y LAcAMBRA, el derecho sólo puede comprenderse en el círculo de la conducta impregnada de valor. El derecho es un fenómeno cultural, un hecho que se refiere a un valor. Este autor estima que el concepto del derecho sólo puede determinarse como conjunto de datos, cuyo sentido estriba en la realización de la idea del derecho, la idea de lo justo. La idea del derecho desempeña, pues, un papel "constitutivo" y no meramente regulativo y valorativo en la determinación de lo que es derecho." Según Giacomo PERTlCONE, las normas jurídicas se califican en relación con el fin que tienden a realizar. Precisa que mediante el estudio del fenómeno jurídico, desde una perspectiva de medio y fin, podemos tomar conciencia de la importancia del plano teleológico en la vida del derecho. Indica que el sistema de los fines se concreta en una tabla de valores últimos, no reducibles a la función de medios, lo que no significa que la investigación jurídica excluya el examen de la estructura lógica de la norma ni el análisis del lenguaje jurídico, sino que afirma la valoración de la materia que regula y de los fines sociales que quieren realizarse." Los partidarios de esta escuela rechazan que el derecho pueda fundamentarse en hechos empíricos. Con base en los conceptos de valor y cultura, que desarrollaron WILDELBAND y RrCKERT, afirman que el derecho, lo mismo que la moral, la religión, la economía y el arte, son expresiones del mundo de la cultura (mundo en el que los hechos adquieren un sentido, una significación), que representan conjuntos de bienes que establecen el vínculo entre la naturaleza y los valores, entre el ser y el deber ser. Para RAvÁ, citado por Miguel REALE, el deber del derecho se plasma en el ideal de una convivencia en la que sea plenamente satisfecha la exigencia moral de respeto a la persona. Este autor postula que el orden jurídico, por tanto, debe procurar ser siempre la expresión de una exigencia moral." Esta escuela está representada, entre otros, por Wilhelm WILDELBAND, Heinrich RlcKERT, Max ERNsT MAYER, Adolfo RAvÁ y Gustav RADBRucH. 3.11 La jurisprudencia sociológica Esta escuela, que surge como reacción contra el conceptualismo de tipo racionalista, postula que la realidad social es el elemento fundamental para la comprensión del derecho. Señala que la preocupación primordial del jurista -&4 Ibídem, pp. 157-158. Orientaciones actuales del pensamiento jurídico, trad. Susana Lczad a Vallejo, Troquel, (col. El Mundo de Hoy), Buenos Aires, 1960, pp. 70-71. REALE, op. cit., p. 172. 45 Giacomo PERTICONE, セィ Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 181 debe centrarse en la indagación de la forma en la que actúa el derecho en la realidad donde opera. Algunas características de esta corriente del pensamiento jurídico son que centra la problemática del derecho en la eficacia de las normas, considera a éstas como hecho y creación social y propugna por un estudio crítico de los medios y fines sociales del derecho. Ángel LAToRRE señala que los extremos de las concepciones sociológicas del derecho están representados, por una parte, por una concepción radical (que presenta los rasgos de un positivismo sociológico y conduce a disolver la ciencia jurídica en la sociología), que considera que la labor del jurista estriba en el análisis del derecho como fenómeno social, como se da en la realidad, con lo que se evita la contaminación con valoraciones de cualquier clase; y, por la otra, por una concepción más moderada, que estima que el derecho es un intento de ordenar la realidad de acuerdo con criterios determinados; que la tarea del jurista es tener en cuenta la forma en que se cumplen en la realidad social o la manera en que podrían cumplirse más eficazmente." En términos generales, ya que existe un gran número de pensadores que centran su atención en el estudio de la realidad social para convertirla en el elemento central del derecho y que presentan, entre ellos, enfoques e ideas diversos, algunas veces contradictorios, podemos agrupar en tres, con algunas variantes en cada una de ellas, las tendencias de la jurisprudencia sociológica: la del sociologicismo jurídico, la del realismo jurídico y la del funcionalismo jurídico. El sociologicismo jurídico Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica propone estudiar el derecho como expresión de la sociedad, como una función de la vida social, esto es, examinar los hechos del derecho como fenómenos sociales y no como deber ser jurídico. Sus representantes son, entre otros, Emilio DURKHEIM, Eugen EHRLICH y Georges GURVITCH. Las propuestas metodológicas que presentaron DURKHEIM, EHRLICH y GURVITCH consisten en estudiar el derecho como un hecho social, como reglas de acción susceptibles de observarse, describirse y clasificarse; ponderar el papel de la costumbre en las normas jurídicas, a fin de establecer el grado de pérdida de legitimación social (DURKHEIM); partir de que la asociación de los hombres es la fuente del poder coercitivo de las normas; reconocer que el fenómeno social que ha de abordar el jurista, si pretende encontrar el derecho 47 LATORRE, op. cit. pp, 162-163, 182 METOOOl.OclA JURlolCA viviente, está constituido por los hechos y no por las palabras de la ley (EHRLIcH); principiar la investigación jurídica con los llamados hechos normativos, que son fuentes primarias y materiales en las que podernos encontrar esas manifestaciones de la realidad social capaces de engendrar el derecho y que nos permiten comprenderlo (GURVIrCH). El realismo jurídico Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica, además de considerar al derecho corno hecho social, centra su atención en el estudio de los efectos que éste produce, para lo que, señalan sus partidarios, hay que examinarlo corno actúa en la realidad. Propugna por una investigación realista del derecho, por un enfoque hacia la práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad. Es común entre los partidarios de esta tendencia mencionar que el derecho es únicamente la conducta real de los tribunales y, por tanto, la creación judicial; proponer el acercamiento al derecho, sin perjuicio alguno, para descubrir su realidad auténtica; propugnar el análisis de las transformaciones de la sociedad, a fin de determinar la evolución del derecho; rechazar la concepción del derecho corno un sistema lógico en el que las sentencias se obtienen por medio de un mecanismo deductivo, a partir de la norma jurídica; y considerar que lo que caracteriza la vida jurídica es una incertidumbre fundamental derivada de la pluralidad de posibilidades que se le presentan al juez para decidir en cada caso concreto. Lo que interesa a los realistas, refiere RECASÉNS SICHES, es averiguar el derecho efectivamente real, al señalar que éste no es el que aparece declarado en las reglas legislativas ni tampoco el que los jueces declaran corno base de sus fallos, sino que de hecho es el que los jueces hacen, independientemente de lo que expongan en sus sentencias. Para averiguar, pues, el derecho efectivo, hay que estudiar el modo real en que los jueces se comportan." El consenso entre los partidarios del realismo jurídico respecto a las características de esta tendencia usualmente se presenta de la siguiente manera esquemática: a) el derecho manifiesta un cambio constante; b) el derecho es un medio para alcanzar fines sociales; e) la sociedad cambia, incluso más rápidamente que el derecho; d) el jurista debe analizar, sobre todo la actuación efectiva de los tribunales y de la gente; e) hay que desconfiar de que las normas jurídicas representan lo que los tribunales y los ciudadanos hacen efectivamente; f) hay que desconfiar de que las normas jurídicas sean las que produzcan las decisiones judiciales; g) es conveniente agrupar los casos y las 4& RECASÉNS, Antología ..., p. 294. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 183 situaciones jurídicas y aumentar el número de conceptos; h) los sectores particulares del derecho han de valorarse por sus efectos reales. Esta tendencia muestra dos grandes movimientos que se conocen como realismo jurídico estadounidense y realismo jurídico escandinavo. Ambos se desarrollan con independencia, aproximadamente entre 1925 y 1940. El realismo jurídico estadounidense Este movimiento de la tendencia realista del derecho tiene la característica de afirmar que derecho real y efectivo es lo que los jueces hacen de hecho. Surge como reacción contra la jurisprudencia analítica de AUSTIN, que considera al derecho como un cuerpo que contiene todas las normas y criterios para solucionar cualquier caso. Algunos partidarios de este movimiento sostienen que la tarea de la ciencia jurídica consiste, partiendo del estudio de las posibilidades del juzgador y de los factores que influyen en él, en predecir la conducta del órgano jurisdiccional. "En la moderna ciencia jurídica norteamericana dominan el método sociológico y el voluntarismo, la idea de que el derecho es comportamiento del juez y la ciencia jurídica una predicción metódica de este comportamiento, sobre la base de proposiciones experimentales halladas por vía inductiva.v" Como representantes del realismo jurídico estadounidense están Karl N. LLEWELLYN y Jerome FRANK; el precursor de este movimiento fue Oliver WENDELL HOLMES. Oliver HOLMES parte de que el derecho es conducta, que la vida del derecho no se reduce a la lógica, sino que es una manifestación de la experiencia jurisprudencial, razón por la que el estudio del derecho habrá de enfocar el conocimiento de esa experiencia y así prever lo que los tribunales harán. En eso consiste precisamente el derecho, según este autor, en las profecías de lo que harán los tribunales. Asimismo, propone que la vía para ese conocimiento estriba en adentrarse en las exigencias y realidades de la vida. HOLMES, citado por LAToRRE precisa que las necesidades de la época, la moral y las teorías políticas prevalentes, las intenciones de la política pública confesadas o inconscientes, incluso los prejuicios que los jueces comparten con sus conciudadanos, han tenido mucho más que hacer que el silogismo al determinar las reglas con las que los hombres deben ser gobernados. so La propuesta metodológica de LLEWELLYN consiste, por una parte, en distinguir entre "reglas en el papel" y "reglas efectivas". Las primeras se inte49 LEGAZ, so op, cít., p. 226. op. cíí., p. 168. L..\TORRE, 184 METODOLOG[A JURlD1CA gran por las normas que contienen las leyes y los reglamentos, así como las normas que declaran los tribunales; las segundas son las normas, declaradas o no, según las cuales los jueces deciden realmente la controversia. Por otra parte, consiste en indagar la regla o norma efectiva que el juzgador toma como base para su decisión, a fin de quitar ese disfraz o ficción que reside en la creencia de que él, mediante sus razonamientos interpretativos, aplica las normas jurídicas invocadas. Para FRANK, el derecho lo constituyen los fallos de los tribunales. Considera que únicamente éstos son o forman parte del derecho cierto y efectivo. Mientras no se dicte sentencia, lo que existe es derecho probable, el pronóstico o la suposición respecto a una decisión judicial futura. Ya que el derecho efectivo es el que crea el juez, FRANK propone que se atiendan ciertos factores individ uales y psíquicos que forman parte de la personalidad del juez, con objeto de captar las influencias que se ejercen sobre él. Según FRANK, citado por RECASÉNS Srcnts, los factores que influyen en el juzgador, entre otros, son los siguientes: la educación general y la educación jurídica; los vínculos familiares y personales, la posición económica y social, la experiencia política y jurídica, la afiliación y opinión políticas, los raJg0: intelectuales y temperamentales. Lo único que podría contrarrestar las influencias indebidas de esos factores, agrega, sería la buena disposición de los jueces para autoanalizarse a este respecto, de modo que, por ese medio, controlaran tales influencias." El realismo jurídico escandinavo Este movimiento de la tendencia realista en el derecho lo representan Axel HAGERSTROM, A. V LUNDSTEDT, Karl OLlVECRONA y AH Ross. Para ellos, el derecho es "efecto de factores no jurídicos de carácter particular o individual: como efecto de un complejo de sentimientos (HAGERSTROM), o de fenómenos psíquicos (LuNDSTEDT), o de actitudes de reverencia e ideas morales (OLlVECRONA), o de actitudes de comportamiento desinteresado e interesado (ROSS)."52 La propuesta metodológica de AH Ross consiste en aplicar los principios empiristas, esto es, los patrones de observación y verificación, al campo del derecho. Para este autor la clave de la obediencia a las normas jurí- dicas tiene su fundamento en la vivencia social que de ellas tengan los destinatarios. 51 RECA5EN5, Antología..., pp. 305-306. op. cit., pp. 272·273. 51 HERNÁNDEZ, Corrientes epistemológlco-jurfdicas. Metodologias jurídicas particulares 185 El funcionalismo jurídico Esta tendencia de la jurisprudencia sociológica considera que podemos comprender el derecho mediante el análisis de las funciones que cumple. A una variante de esta escuela se le conoce como instrumentaiismo jurídico, porque afirma que el derecho es, ante todo, un instrumento que está al servicio de ciertos fines o efectos sociales previamente proyectados. Felipe FUCITO apunta que el amplio campo de teorías sociológicas llamadas funcionales parten del supuesto de que la sociedad es un conjunto de partes ajustadas y mutuamente dependientes, y aceptan esta idea como un postulado. A partir de esto, agrega, tratan de determinar cuáles son las partes o subsistemas que cumplen funciones en la sociedad, es decir, qué aportan para el mantenimiento de un supuesto equilibrio." La doctrina marxista es de carácter funcionalista porque considera el derecho como un instrumento de dirección estatal que permite señalar el camino de los procesos económicos. Para esta postura del pensamiento jurídico, que parte de una corriente filosófica que se denomina materialismo dialéctico e histórico, el derecho es un sistema de relaciones sociales que, en este orden de ideas, pertenece a la superestructura de la realidad social, que se deriva de la estructura económica imperante. Para esta tendencia, el derecho es expresión de la voluntad de la clase dominante en el Estado, mantiene el poder organizado de esta clase y representa un instrumento de dominación o de explotación de una clase por otra. La concepción marxista percibe el derecho como un fenómeno social que puede explicarse en términos estructurales y genéticos de carácter social. El derecho o las leyes son un hecho que tiene como base una estructura económica, es decir, las formas reales en las que se produce la riqueza social en una sociedad determinada. De acuerdo con el modo de producción y de las condiciones materiales de vida será el tipo de proceso de la vida social y, por tanto, el de derecho. Como representantes, entre otros, del funcionalismo jurídico, strictu sensu, están HORVÁTH, Talcott PARSONS, Niklas LUHMANN, William EVAN y Lawrence FRIEDMAN. HORVÁTH, citado por Rafael SÁNCHEZ VÁZQUEZ, concibe el derecho como un sistema de normas que el poder impone a la sociedad. Estima que este sistema tiene la función esencial de dar una organización a la sociedad y, por ende, a las relaciones económicas, las relaciones de poder, los conflictos de intereses y los otros elementos que constituyen la sociedad." 53 Felipe FUCllO, Sociología del derecho, Universidad, Buenos Aires, 1993, p. 265. op. cit., pp. 47-48. 54 SÁNCHEZ, 186 METODOLOGIA JUR[OICA Mientras que para Talcott PARSONS el derecho es un mecanismo de control social que opera difusamente en casi todos los sectores del sistema social y cuya función es reducir los elementos de conflicto, a condición de que sus normas cuenten con el respaldo social, para Niklas LUHMANN el derecho es una estructura de un sistema social determinado, que tiene como base o fundamento la generalización congruente de expectativas normativas de comportamiento. Para ambos el derecho se manifiesta como un instrumento de cohesión social. Para EVAN, citado por FUCITo, el sistema jurídico es un conjunto de normas que gobiernan las expectativas y las acciones de los miembros de un sistema social. Se trata de un conjunto de esta tus especializados a los que se les asignan diversas funciones normativas. Según este autor, existen dos posibles funciones del derecho: una, pasiva, de control social, dirigida a codificar costumbres, reglas morales y normas existentes; y otra, activa, que modifica los comportamientos y los valores vigentes en una sociedad determinada. EVAN propone como temas propios de un análisis funcional del derecho los siguientes: a) el estudio normativo de relación entre normas y valores subyacentes, y entre normas y grupos sociales en que operan; b) el análisis de roles; c) el análisis del derecho como institución social que regula la interacción y resuelve posibles conflictos surgidos en la sociedad; y d) el análisis organizacíonal." Según FRIEDMAN el derecho también es un sistema social, un instrumento de cohesión social. La propuesta metodológica de este autor consiste en analizar el origen y la función de las normas e indagar las relaciones entre éstas, el poder y la estructura social, así como las influencias recíprocas entre reformas legislativas y cambio social. Otras concepciones de carácter instrumentalista del derecho son las de Karl OUVECRONA y Roscoe POUND. El primero propuso que el mecanismo legislativo puede compararse con una central de energía, lo mismo que las leyes con líneas eléctricas, conductoras de energía a los lugares donde se les necesita. De acuerdo con esta perspectiva, las líneas eléctricas serían las leyes que se promulgan con base en la Constitución (que en este caso sería la central de energía). Para el segundo, el derecho puede compararse con una ingeniería social, es decir, con un proceso o actividad encaminada a la consecución de fines determinados, ya que el legislador también persigue, con sus leyes, ciertos fines (el máximo de satisfacción de necesidades), actividad que será más eficaz en la medida en que la identifiquemos mejor. Respecto a la función del derecho.Pouno precisa que estriba en ordenar y armonizar los intereses referidos, de acuerdo con la escala de valores que cada sociedad protege o impone. 55FUCITO, op. cít., pp. 271·272. Corrientes eprstemolégico-jurfdicas. Metodologías jurfdicas particulares 187 En su revista de los intereses socialesencuentra POUND: 1. Interés socialen la seguridad generalque comprende: 10 la paz, el orden y la salud pública; 20 la seguridad de adquisiciones y transacciones. 11. Seguridad en las instituciones sociales (familias, sucesiones); III. Seguridad de las instituciones políticas, religiosas, culturales y económicas; IV. Interés social en el progreso general (económico, político, cultural); V. Interés en standards mínimos de vida; VI. interés en la moral general; VII. Interés en la conservación de los recursos naturales." Después de repasar algunas perspectivas sociológicas del derecho debemos reconocer que esa apertura a la dimensión sociológica que presenta el derecho es innegable, como también es incuestionable la necesidad de estudiar la realidad de donde surge y se manifiesta la norma jurídica, las fuerzas que lo condicionan y crean, así como indagar la función que el derecho cumple en la comunidad. También debemos de señalar las críticas que ha recibido esta escuela. Una se formula en el sentido de que por sobreestimar el elemento sociológico tiende a olvidar el estudio de la dimensión normativa del derecho. Otra consiste en pretender justificar, de manera errónea, la realidad por sí misma, al eludir la dimensión valorativa que también presenta el derecho, por centrarse en la descripción de lo que es, sin referencia al deber ser. 3.12 El tridimensionalismo jurídico Esta corriente del pensamiento jurídico propugna por una visión integral del derecho, en la que se consideren los tres aspectos que conforman el fenómeno jurídico: la norma, el hecho y el valor. Los partidarios de esta escuela afirman que el derecho es, a la vez, norma, hecho y valor, o lo que es lo mismo, que en él se da la eficacia, la validez extrínseca y la validez intrínseca, que serían las tres dimensiones del derecho. Considera esta escuela que el derecho representa una sintesis de ser y deber ser, y que su fundamento está en la naturaleza humana. Propone enfocar el derecho con una perspectiva realista y total, a partir de la observación del mundo jurídico de las normas, de las conductas sociales y de los valores. Con el propósito de superar explicaciones unilaterales o sectorizadas, los seguidores de esta escuela rechazan que el derecho se reduzca a un empirismo sociológico o a pura normatividad; afirman que no es puro hecho ni pura norma, sino un hecho social con forma normativa de acuerdo con un cierto orden de valores. 56 AFTALlÓN, op. cit., pp. 316-317. 188 METOOOLOGIA JURIOICA Según Miguel REALE una regla de derecho positivo puede considerarse perfecta cuando la promulga una autoridad legítima con base en el bien común, y encuentra, en virtud de su valor ético y de su racionalidad, la adhesión o asentimiento de los miembros de una Comunidad. Declara que en esa regla se integran, plenamente armonizadas, la validez ética, la sociológica y la formal o técnico-jurídica." Para LEGAZ y LACAMBRA, así como GARCÍA MÁYNEZ, el llamado caso ideal o norma perfecta sólo se presenta en casos excepcionales, ya que en él debieran coincidir a la vez la vigencia, la eficacia y la justicia. En cambio, según Miguel REALE se manifiesta en casos ordinarios, pues argumenta que si no fuese así no habría sido posible el progreso jurídico. De acuerdo con los tridimensionalistas, el derecho manifiesta una integración incesante de valores. Para ellos, valorar es normar el mundo práctico, atendiendo el dinamismo humano y los fines de la vida social. Sostienen, asimismo, que el concepto de norma es posterior al de valor, por lo que éste, como productor de normas, determina lo que debe ser y lo que no debe ser. El derecho es una realidad, digámoslo así, trivalente, o, en otras palabras, tridimensional [...] es siempre hecho, valor y norma, para quien quiera que lo estudie, dándose tan sólo una variación en el ángulo o prisma de investigación. La diíerencia es, pues, de orden metodológico, según el objetivo que se tenga en mente alcanzar. Es lo que con agudeza Aristóteles llamaba diferencia específica, de tal modo que el discurso del jurista va del hecho al valor y culmina en la norma; el discurso del sociólogo, va de la norma hacia el valor y culmina en el hecho; y, finalmente, nosotros podemos ir del hecho a la norma, culminando en el valor, que es siempre una modalidad del valor de lo justo, objeto propio de la filosofía del derecho." De acuerdo con Miguel REALE, la teoría tridimensional del derecho permite una representación simbólica de los datos que componen la experiencia jurídica, los correlaciona dialécticamente de manera que los tres factores competentes se desarrollen interrelacionados en el tiempo, con posibilidad de preverse, aunque sea de forma conjetural. Agrega que podrán influirse de manera recíproca, incluso, en función de la supervivencia de nuevas mutaciones factuales, axiológicas y normativas. 59 Como representantes de esta escuela están Emil LASK, Miguel REALE, Luis LEGAZ y LACAMBRA, Eduardo GARCIA MÁYNEZ y Luis RECASÉNS SICHE5. '51 REALE, op. cíí., p.258. se Miguel REALE, Teoría tridimensional del derecho, trad. Ángeles Matees, Tecnos, Madrid, 1997, p. 122. "Ibidem, p. \46. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 189 Guía Esquemática 3 A los postulados de las escuelas o corrientes del pensamiento jurídico, debido a sus propuestas para conocer la realidad jurídica, podemos considerarlos como enfoques epistemológico-jurídicos, es decir, métodos para conocer el derecho. Las escuelas o corrientes epistemológico-juridicas, debido a que plantean formas concretas en que se ha de abordar el fenómeno jurídico, desarrollan métodos jurídicos especificas. El iuspositivismo y el iusnaturalismo son escuelas del pensamiento jurídico que orientan, en general, las tendencias de las demás escuelas o corrientes. jurídico 1. Afirma que la validez y la vigencia del derecho dependen de que ha sido dictado por el Estado. 2. Explica el derecho a partir de bases inductivas. 3. Caracteriza al derecho como un medio de control social, como un mero instrumento del Estado. 4. Estima que la autoridad es la que hace la ley, y que la leyes voluntad. 5. Por considerar que derecho es únicamente el positivo, centra su atención en los hechos sociales o en las normas jurídicas, con lo que surgen las escuelas de la jurisprudencia sociológica y el normativismo jurídico. Facetas del positivismo jurídico 1. Como un modo de entender la ciencia jurídica. Delimita su objeto de estudio e investigación. Es una forma de abordar el derecho como un mero hecho histórico. 2. Como Teoría General del Derecho. Trata de establecer lo que es jurídico y lo que no; propone considerar el derecho como una técnica de la organización de la sociedad. 3. Como ideología de la justicia. Es posición que se toma frente a una situación fundada en un sistema de valores, con independencia de su contenido. T ¡ i B セ G pセウゥエカュッ rl I 1 190 METODOLOCfA JURfDICA 2. 3. 4. Características de las tendencias del positivismo jurídico 5. 6. 7. 8. Se observa un marcado culto literal al texto de la ley, en especial en la escuela de la exégesis. Concepción del derecho con base en el método descriptivo; como hechos o normas, según la perspectiva de la escuela positivista. La supresión de toda exigencia de valoración del derecho; ia separación entre ei derecho y la moral, o entre el derecho, que es y el que debe ser. Concepción del derecho como un sistema lógico cerrado que no presenta lagunas y que no tiene contradicciones; la tendencia a identificar todo el derecho con la ley. Se desentiende de las explicaciones del conteo nido normativo; lo que se ha de investigar son los alcances de cada sistema jurídico particular. Visión voluntarista dei derecho; sólo es derecho el que emane de la voluntad del legislador. Concepción del derecho como orden coactivo, como reacción social organizada. Concepción formalista del derecho; consideración de éste desde una visión normativa, por medio de conceptos elaborados a partir del derecho positivo; lo que interesa es la forma lógica del derecho, sin atender asuntos históricos, sociales o valorativos. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 191 El BNZセ . usnaturalismo -'.'.. . BGセL 1. Afirma que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que interviene en él una dimensión de valores, que nos permitirá dar con el derecho justo. 2. Sostiene que el derecho ha de valorarse mediante un conjunto de principios, criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural; que el derecho positivo está subordinado al derecho natural. 3. Considera que el derecho obliga por la bondad o justicia intrínseca de su contenido. 4. Se fundamenta en la axiología, la epistemología y en la ontología o metafísica. 5. Una postura contemporánea es la que fundamenta el derecho en la "naturaleza de las cosas"; parte del análisis del ser para establecer el deber ser. 6. Propone indagar en ia naturaleza humana de una manera global, a fin de contribuir a la explicación integral del fenómeno jurídico. 7. Considera como elemento clave, para entender el derecho, el de persona, pues es ésta, en virtud de su libertad y dignidad, la que constituye el derecho. El derecho nace con la persona y para la persona. 8. Sus normas se caracterizan por ser inmutables (por referirse a lo permanente de la naturaleza humana). universales (prototipo del orden jurídico para toda época y lugar), conocidas por la razón, la intuición o la revelación y tienen como función calificar la conducta humana (con el parámetro de la bondad y de la justicia). 9. En la actualidad presenta como tema central los derechos humanos. 10. Defiende la existencia de los derechos y las obligaciones naturales a partir de tres ideas fundamentales: la de justicia, la de libertad moral y la de ciertas regularidades que se refieren a la naturaleza humana. 192 METODOLOGíA JURíDICA El derecho natural desde el punto de vista 1. Es una postura o doctrina. 2. Es una manera de entender el fenómeno jurídico. 3. Es un método que propone la forma en que ha de abordarse la realidad jurídica y sus diferentes dimensiones. 4. Es un método para descubrir y determinar lo justo. 5. Se caracteriza por la unión del ser y del deber ser o, lo que es lo mismo, de la naturalezay ei valor. 1. Manifiesta el contenido de la postura epistemológica. 2. Hace referencia al conjunto de principios y normas de naturaleza ético-social que deben regular toda convivencia humana. 3. Es el resultado de la forma especifica de considerar el derecho. 1. Remisión a la metafísica como primer fundamento del derecho natural. 2. Reafirmación de una estimativa jurídica iusnaturalista, que muestra al derecho naturai muy lejos de ser una doctrina conclusa. 3. Recorte de la extensión del área de la naturaleza humana, indebidamente extendida por la escuela del derecho natural y de gentes de GAOCIO, PUFFENDOAF, WOLFF, y por corrientes que pretendían deducir unos códigos de leyes naturales que abarcaran todo el derecho y que fueran aplicables de modo general. 4. Concepción tridimensional del derecho, es decir, como norma, hecho y valor. 5. Reconocimiento del valor, como realidad primaria para ei derecho, de la dignidad y autonomía de la persona. 6. Insistencia en la necesidad de grandes dosis de conocimientos sociológicos para alimentar la estimativa jurídica. 7. Acentuación de un sentido histórico en los ideales jurídicos o programas del derecho justo, en armonía con cada una de las realidades sociales concretas. e. Improcedencia de la lógica formal pura del silogismo, al que debe reemplazar otro sector de la lógica: el logos de lo humano y de lo razonable. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 193 La escuela de la exégesis jurídice 1. Pretende encontrar la solución a cualquier tipo de problema a partir de la práctica jurídica y con base sóio en los textos legales. 2. Postula que la norma juridica contempla todos los casos que pueden derivarse de su letra, de sus palabras: las leyes son perfectas y completas. 3. Desconoce ,,1 papel de la costumbre. 4. Rechaza cualquier intento de labor creadora por parte del juez; el derecho está en la ley; afirma que el juez es ei siervo de ia ley. 1. El derecho es producto de Ia historia. 2. El derecho deriva del sentimiento de lo justo y de lo injusto, de la voluntad del pueblo o de la nación. Ei historicismo jurídico 3. Toma como modelo ei derecho romano y sus instituciones. 4. Los derechos no ios crea ei legislador, sino que se elaboran do una manera instintiva y M meditada, se tundan en ias costumbres preexistentes y en las creencias populares; brotan do la conciencia jurídica popular. 5. Afirma que oi derecho evoluciona en la misma medida que ei pueblo o ia nación. 1. Sostiene que el fundamento del vínculo jurídico El utilitarisrr.o jurídico reside en la utilidad. 2. Equipara a la justicia con ia ut.Iidad. 3. Tiende a convertir el derecho en un instrumento de la politica o de ia economía. 194 METOOOLOGIA ¡uRlDICA 1. Afirma que la ley presenta una rigidez y un esquematismo que le impide adaptarse a las condiciones cambiantes del medio social y a los diversos aspectos de ia vida humana. 2. Propugna por una "libre investigación cientifica", a fin de que el juez esté en posibilidad de colmar las lagunas de las leyes; lo que debe hacer el juez es inspirarse en el derecho libre y decidir. 3. Rechaza tanto que el derecho es únicamente el que emana del Estado, como que la leyes todo el derecho. 1. Propone elaborar la ciencia jurídica partiendo de un siste- urisprudencia de conceptos ma conceptual, utilizando rigurosas construcciones jurídicas, a fin de lograr un sistema jurídico cerrado, exento de contradicciones. 2. La ciencia jurídica propuesta presenta un carácter logicista y dogmático. 3. Sostiene que el jurista nada tíene que decir sobre el material normativo positivo dado. 1. Concibe el derecho como producto de los intereses que se dan en el interior de la sociedad y que pretenden ser reconocidos. 2. Afirma que sólo conociendo los intereses estaremos en posición de determinar cuál o cuáles originaron las leyes. 3. Sostiene que al analizar la ley hay que buscar sobre todo qué intereses ha tenido en cuenta el legislador y qué criterios establece para resolver los conflictos. Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 195 1. Afirma que el derecho es la realidad que tiene e[ objetivo de servir a la justicia. 2. Aborda [a problemática del derecho desde la perspectiva de [a teoria de [os valores jurídicos. 3. Sostiene que el derecho es expresión del mundo de [a cuítura; que todo derecho implica un juicio de valor respecto a [a conducta humana y a [os fines de [a convivencia. 1. Postula a la realidad social como e[ etemerto fundamental para la comprensión del derecho. 2. Propone indagar cómo actúa el derecho en la realidad Jurisprudencia socゥiᅮセー donde opera. 3. Centra la problemática del derecho er: [a eficacia de las normas jurídicas. 4. Considera que 'as normas jurídicas SO" hecho y creación social. 5. Estima importante el estudio critico de [os medios y fines sociales del derecho. Tendencias de la jurisprudencia sociológica 1. E[ sociolopicismo jurídico. ___ セ ( 2. E[ OセM\ セ イ・セャウュッ j ェuイ■、ャ」セN __ V-T,,¡--'. セ - '3. El Auョcio。ャセュッ juridico. L_ _ escandinavo J \ . . I , セ i 196 METODOLOGíA JURfDICA -, 11 , :1 u [Zセ ᄀ ¡fe,"'.; " 1. Propone estudiar el derecho como expresión de la sociedad, como una función de la vida social. 2. Estudia el derecho como un hecho social, como regias de acción susceptibles de observarse, describirse y clasificarse. 3. Reconoce el papel de la costumbre en las normas jurídicas. 1. Centra su atención en el estudio de los efectos que produce el derecho. 2. Propugna por examinar el derecho como actúa en la realidad. 3. Postula una investigación realista del derecho, mediante un enfoque hacia la práctíca y las costumbres jurídicas de la comunidad. 4. Rechaza la concepción del derecho como un sistema lógico en el que las sentencias se obtienen por medio de un mecanismo deductivo a partir de la norma jurídica. 5. Afirma que derecho real y efectivo es lo que los jueces hacen de hecho. I 11 1. Considera que podemos comprender el derecho mediante el análisis de las funciones que cumple. l' 2. La tendencia denominada instrumentafismo jurídico afirma que el derecho es ante todo un instrumento que 11 OセGAN está al servicio de ciertos fines o efectos sociales previamente proyectados. \J''3. Concibe el derecho como un mecanismo de controlsocial. ., 4. Señala que el derecho tiene como función esencial organizar a la sociedad y reducir los elementos de conflicto que se dan en ella. セMG 1 セMG v Corrientes epistemológico-jurídicas. Metodologías jurídicas particulares 197 / Tridimensionalismo jurídico 1. Propone realizar una visión integral del derecho en la que se consideren los tres aspectos que conforman el fenómeno jurídico: la norma, el hecho y el valor. 2. Parte de la consideración de que el derecho representa una sintesis de ser y deber ser, y que su fundamento está en la naturaleza humana. 3. Rechaza que el derecho se reduzca a un empirismo sociológico o a una pura normatividad; afirma que no es puro hecho ni pura norma, sino un hecho social con forma normativa de acuerdo con cierto orden de valores. Bibliografía ABBAGNANO, Nicola, Diccionario defilosofía, 2a. ed., 7a. reimp., trad. Alfredo N. Galleli, Fondo de Cultura Económica, México, 1977. AFrALlÓN, Enrique R. y José Vilanova, Introducción al derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1988. ALONSO, José Antonio, Metodología, lla. ed., Limusa, México, 1996. ANDER-EGG, Ezequiel, Técnicas de investigación social, 23a. ed., El Ateneo, México, 1993. balカセL Faustino, Esquema de metodología jurídica, Botas, México, 1956. BAscuÑAN Valdés, Aníbal, Manual de técnica de la investigación jurídica, 3a. ed., Jurídica de Chile, (Manuales Jurídicos, 15) Santiago de Chile, 1961. BEUCHOT, Mauricio, Conocimiento, causalidad y metafisica, Universidad Veracruzana, Xalapa, 1987. BocKLE, Franz, Moral fundamental, trad. Manuel Olasagasti, Cristiandad, Madrid, 1980. BOLAÑos Martinez, Víctor Hugo, Didáctica integral, Porrúa, México, 1995. BREMER Barrera, Juan José, El panorama del conocimiento jurídico, Asociación Nacional de Abogados, México, 1985. BREN"'EcKE, [ohn y Robert G. Amick, Psicología y la experiencia humana, 3a. ed., trad. José Manuel Balaguer, Legos, México, 1982. BRIESKORN, Norbert. Filosofía del derecho, trad. Claudio Gancho, Herder, (Curso Fundamental de Filosofía, 14) Barcelona, 1993. BUNGE, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, Siglo Veinte, Buenos Aires, 1979. BURGOA Orihuela, Ignacio, El jurista y el simuladordel derecho, 4a. ed., Porrúa, México, 1994. CABANELLAS de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, corr. y aum. por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, lla. ed., Helíasta, Buenos Aires, 1993. CAMPOS, Miguel Ángel y Rosaura Ruiz Gutiérrez, Problemas de acceso al conocimiento y enseflanza de las ciencias, UNAM, México, 1996. CASARES, Tomás D., La justicia y el derecho, 3a. ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974. CHAPA, María Elena, Introducción a la lógica, 3a. ed., Kapelusz, México, 1991. COING, Helmut, Fundamentos de filosofía del derecho, trad. Juan Manuel Mauri, Ariel, Barcelona, 1961. COPI, Irving y Carl Cohen, Introducción a la lógica, trad. Edgar Antonio González Ruiz, Limusa, México, 1995. CORETH, Emerich, ¿Qué es el hombre?, 5a. ed., trad. Claudio Gancho, Herder, Barcelona, 1985. CORNMAN, James W. et al., Problemas y argumentos filosóficos, trad. Gabriela Castillo Espejel et al., UNAM, (col. Filosofía Contemporánea) México, 1990. CORTS Grau, José, Curso de derecho natural, 5a. ed., Nacional, Madrid, 1974. 200 METODOLOGíA JURfmCA DE GORTARI, EH, Intraducción a la lógica dialéctica, lOa. ed., Grijalbo, (Tratados y Manuales) México, 1992. DE LA TORRE R, Jesús Antonio, Apuntes para una introducción filosófica al derecho, [us, (Nueva col. de Estudios Jurídicos, 19) México, 1993. DE LA TORRE VILLAR, Ernesto y Ramiro Navarro de Anda, Metodología de la investigación, McGraw-Hill, México, 1993. DEL VECCHIO, Giorgio, Filosofía del derecho, 9a. ed., rev. Luis Legaz y Lacambra, Bosch, Barcelona, 1991. EINSTEIN, Albert, Mis creencias, trad. Alfredo Llanos, Leviatán, Buenos Aires, 1986. ENCICLOPEDIA Universal Ilustrada Europeo-Americana, t. 56, Espasa Calpe, Madrid, 1975. EZCURDIA Híjar, Agustín y Pedro Chávez Calderón, Diccionario filosófico, Limusa, México,1996. FERRATER Mora, José, Diccionario defilosofía, 4 t., 5a. ed., Alianza, Madrid, 1984. FINGERMANN, Gregorio, Lógica y teoría del conocimiento, 31a. ed., El Ateneo, México, 1990. FIX-ZAMUDIO, Héctor, Metodología, docencia e investigación jurídicas, 2a. ed., Porrúa, México, 1984. FUCITO, Felipe, Sociología del derecho, Universidad, Buenos Aires, 1993. GARCtA Máynez, Eduardo, Intraducción al estudiodel derecho, 20a. ed., Porrúa, México, 1972. _____ Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnatunúismo, 2a. ed., Fontamara, México, 1996. GARCtA Morente, Manuel, Lecciones preliminares defilosofía, 3a. ed., Editores Mexicanos Unidos, (col. Filosofía y Ciencias Sociales, 1) México, 1979. GARZA Mercado, Ario, Manual de técnicas de investigación para estudiantes de ciencias sociales, 4a. ed., México, El Colegio de Méxíco-Harla, 1988. GUTIÉRREZ C¿ Mario, El hombre, Font, Guadalajara, 1979. GUTIÉRREZ Pantoja, Gabriel, Metodología delas ciencias sociales, t. 1, Harla, (Textos Universitarios en Ciencias Sociales) México, 1984. GUTIÉRREZ Sáenz, Raúl, Intraducción a la antropología filosófica, 2a. ed., Esfinge, México, 1984. HERNÁNDEZ Gil, Antonio, Problemas epistemológicos de la ciencia jurídica, 2a. ed., Civitas, (Cuadernos Civitas) Madrid, 1981. HERNÁNDEZ Marín, Rafael, Historia delafilosofía del derecho contemporánea, Za. ed., Tecnos, Madrid, 1989. HESSEN, Juan, Teoría delconocimiento, 7a. ed., trad. José Caos, Porrúa, (col. Sepan Cuantos..., 351) México, 1994. HOFFNER, [oseph, Manual de doctrina social cristiana, trad. Lucio Carcía Ortega, Editora de Revistas, México, 1984. KELLER, Albert, Teoría general del conocimiento, trad. Claudia Gancho, Herder, (Curso Fundamental de Filosofía, 2) Barcelona, 1988. LAFER, Celso, La reconstmcción delos derechos humanos, trad. Stella Mastrangelo, Fondo de Cultura Económica, (Sección de Obras de Política y Derecho) México, 1994. LARA Sáenz, Leoncio, Procesos de investigación jurídica, 2a. ed., Porrúa, México, 1993. Bibliografia 201 LARROYO, Francisco, Lógica y metodología de las ciencias, 3a. ed., Porrúa, México, 1981. LATORRE, Ángel, Introdllcción al derecho, 7a. ed. Ariel, Barcelona, 1976. LE FUR, et ul., Losfines del derecho, trad. Daniel Kuri Breña, UNAM, (Manuales Universitarios) México, 1975. LEGAZ y Lacambra, Luis, Filosofía del derecho, 5a. ed., Bosch, Barcelona, 1978. LLANO, Alejandro, Gnoseología, 3a. ed., Ediciones Universidad de Navarra, (Libros de Iniciación Filosófica) Pamplona, 1991. MADILE, Juan Alberto, Sociología [uridica, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989. MAN5 Puigarnau, Jaime M., Lógica para junstas, Bosch, Barcelona, 1978. MARDONE5, J. M. Y N. Ursúa, Filosofía de las ciencias hllmanas y sociales, 5a. ed., Fontamara, México, 1994. MARTINEZ Pineda, Ángel, Filosofía [uridica de la prueba, Porrúa, México, 1995. MA5SINI, Carlos Ignacio, La prudencia [uridica, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983. MEllA Pereda, Alejandro et al" El misterio de la existencia, 2a. ed., Progreso, (Serie Christo-Kosmos, 1) México, 1984. MENDIETA Alatorre, Ángeles, Métodos de investigación y manllal académico, 20a. ed., Porrúa, México, 1992. MORÓN Alcain, Eduardo, Filosofía del deber moral y juridico, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992. OLEA Franco, Pedro y Francisco L. Sánchez del Carpio, Manllal de técnicas de investigación documental para la ense,lanza media, 8a. ed., Esfinge, México, 1979. OROZCO Henríquez, José de Jesús et al., Teoría del derecho y conceptos dogmáticos, UNAM, (Serie G. Estudios Doctrinales, 101) México, 1987. OUSPENSKY, Pedro D., Tertium Organllm, trad. Horacio Flores Sánchez, Kier, (col. Horus) Buenos Aires, 1977. OvILLA Mandujano, Manuel, Teoría del derecho, Duero, México, 1990. PECES Barba, Gregario, Introdllcción a lafilosofía del derecho, Debate, Madrid, 1993. PERTICONE, Giacomo, Orientaciones actuales del pensamiento [uridico, trad. Susana Lazada Vallejo, Troquel, (col. El Mundo de Hoy) Buenos Aires, 1960. PINTOR-RAMOS, Antonio, "La Antropología filosófica de Max Scheler", en Juan de Sahagún Lucas (dir.) et al., Antropologías del sigloxx, 3a. ed., Sígueme, Salamanca, 1976. PONCE DE LEÓN Arrnenta, Luis, Metodología del derecho, 2a. ed., Porrúa, México, 1997. PRECIADO Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho, 2a. ed., UNAM, México, 1986. REALE, Miguel, Fundamentos del derecho, trad. Julio O. Chiappini, Depalma, Buenos Aires, 1976. _____ Teoría tridimensional del derecho, trad. Ángeles Mateos, Tecnos, Madrid, 1997. RECASÉNS Siches, Luis, Antología 1922-1974, Fondo de Cultura Económica, México, 1976. _ _ _ _ Tratado general defilosofía del derecho, 9a. ed., Porrúa, México, 1986. ROBLES, Gregario, Introdllcción a la teoría del derecho, Debate, Madrid, 1990. RODRíGUEZ Cepeda, Bartola Pablo, La proyección moral en el derecho, Privada, México, 1990. 202 METOOOLOGlA JURfOICA RODRlGUEZ Lapuente, Manuel, Sociología del derecho, Porrúa, México, 1996. ROJAS Amandi, Víctor Manuel, Filosofía del derecho, Harla, (col. Textos Jurídicos Universitarios) México, 1991. ROMMEN, Enrique, Derecho natural, trad. Héctor González Uribe, [us, México, 1950. SANABRIA, José Rubén, Lógica, 19a. ed., Porrúa, México, 1995. _____ Introducción a lafilosofía, lOa. ed., Porrúa, México, 1996. SÁNCHEZ Vázquez, Rafael, Metodología de la ciencia del derecho, Porrúa, México, 1995. SARMIENTO García, Luis E., Introducción al derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984. SERAFlNI, María Teresa, Cómo se estudia, Paidós, (col. Instrumentos Paidós) México, 1997. SIMON, René. Moral, 4a. ed., trad. Montserrat Kirchner, Herder, (Curso de Filosofía Tomista, 7) Barcelona, 1981. Tsusso, Francisco Eduardo, El derecho puesto a prueba, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1978. VALLET de Goytisolo, Juan, Metodología jurídica, Civitas, (Monografías) Madrid, 1988. VARGAS Montoya, Samuel, Metafísica y la teoría del conocimiento, Porrúa, México, 1977. VERNEAUX, Roger, Epistemología generala crítica del conocimíento, 7a. ed., trad. L. Medrano, Herder, (Curso de Filosofía Tomista, 2) Barcelona, 1985. VILANOVA, José, Elementos defilosofía delderecho, 2a. ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984. VILLEY, Michel, Compendio defilosofía del derecho, 2 t., trad. Diorki, Universidad de Navarra, Pamplona, 1979. VILLORO, Luis, Creer, saber, COl1ocer, 8a. ed., Siglo XXI, México, 1994. VILLORO Toranzo, Miguel, Lecciol1es defílosofía del derecho, Porrúa, México, 1973. _____ Teoría general del derecho, Porrúa, México, 1989. _ _ _ _ Metodología del trabajo jurídico, 4a. ed., Limusa, México, 1993. WAHL, Jean, Tratado de metafísica, Fondo de Cultura Económica, (Sección de Obras de Filosofía) México, 1975. WOOLFORK, Anita E., Psicología educativa, 6a. ed., trad. José Julián Díaz D., PrenticeHall Hispanoamericana, México, 1996. yurセnL Adriana, COl1ocimiento y liberaciól1, Alhambra Mexicana, México, 1994. セ Indice analítico abstracción, 24, 31, 57, 67, 106 actitud, 61 cognoscitiva, 61 adecuación al objeto, 11 análisis, 31 argumento deductivo, 21,22 inductivo, 21, 22 asentimiento, grados de, 91 asociación, 27 bien común, 115, 120, 122, 126, 128, 167, 188 biologicismo, 72 jurídico, 149 por la observación, 100 por verificación en la, 100 experimentación en la, 100 verificación en la, 102 jurídica, 42, 130-135, 149, 153-155, 176, 179, 181, 183 práctica, 130 naturales, 92, 108, 151, 156 observación en la, 107 normativa, 154-155 objeto formal en la, 98-99 objeto ideal en la, 106 objeto material en la, 98-99 objeto real en la, 106 observación en la, 106 causaís), 24, 40, 56, 74, 126, 135 de fenómenos, 37 de producto espiritual, 108 últimas, 136 certeza, 68, 71, 80, 85, 91-94, 98, 102 de la autoridad, 130 jurídica, 42, 127-129, 151 cienciaís), 13" 54, 61, 94, 97-109, 112 características de la, 103 clasificación de laís), 104-109 empíricas o fácticas, 38, 39, 102, 10G, 133 especulativas, 105 formales, 96, 102, 106 certeza en, 101 demostración, 102 proposiciones, 106 matemática, 107, 108 normativas, 108, 133 prácticas, 105 sociales, 107, 108 teóricas, 106 comprobación en la, 106 concepto de la, 97 de la naturaleza, 133 evolución de la, 100 e hipótesis en la, 100 problemas de la, 13 sociales, 151 utilidad y límites de la, 103-104 y causa, 98 y conocimiento, 100 cotidiano, 98 racional, 100 y técnica, 103 cientificismo, 99, 100 método, único, 99 científico(s) carácter, 133 conocimientoís), 5, 28, 33, 38, 40, 76, 98, 131 basado en la lógica, 101 características del, 100-101 certeza de los, 98 comprobación de los, 98 del derecho, 123-124 demostración de los, 98 hipótesis en el, 98 método, 3, 5, 38 pensamiento, 3 cognición, 23 comprobación, 85, 95-96, 155 científica, 38 de la existencia del hombre, 121 204 METODOLOGlA JURíDICA concepción metodológica científica, 10 deductiva, 9, 10, 22 dialéctica, 9 inductiva,9,10,22 observación en la, 9, 10 objetos ideales en la, 9, 38 reseña histórica de la, 9 verificación en la, 9 concepciones fundamentales, 1 aplicación unívoca, 2 en la actividad científica, 2 en la adquisición de conocimientos, 2 en la investigación científica, 2, 21 en la objetividad, 3 en lo deliberativo, 9 en lo dialéctico, 10 en 10 sintético, 9 en 10 sistemático, 6 en sentido filosófico, 2 en sentido lógico, 2 importancia, 1 para descubrir y comprobar la verdad, 3, 5 su relación en la ciencia, 1 la filosofía, 1 y el conocimiento científico, 5, 8 Yla técnica, 4-6 conceptos jurídicos contingentes, 118 fundamentales, 117-118 históricos, 118 condicionamientos, 67 conocimientoís) abstracción del, 65 adquisición y, 82 sistemática de los, 2 ciencia, 65 científico, 62, 63 consideraciones, 50 contextual, 64 investigación en el, 103 cotidiano, 62, 101 de procedimiento, 64 del derecho, 114-130, 160 discursivo,82 e hipótesis, 62 elementos del, 50 emocional, 63 esencia del, 12, 65, 77 filosófico, 63 formas, 12 intuitivo, 82, 83, 101 jurídicots), 42, 117-118, 125-126, 134, 171 normado por la lógica, 101 origen, 12, 65 para juzgar, 64 para saber la verdad, 64 posibilidad del, 12, 65, 73 práctico-jurídico, 124-126 prácticos, 64 problemas de las formas del, 82 racional, 61, 62, 83, 126 responsabilidad ética del, 61 sapiencial, 63, 64 causas, 63 descriptivos 64 teoría del, 113, 151 teórico-jurídico, 124-125 teóricos, 64 tipos de, 61-65 utilidad del estudio del, 66 verdad,66 y error, 66, 70 y lenguaje, 65, 66 y lógica, 65 corrientes epistemológicas-jurídicas, 149197 criterio de ausencia de contradicción, 96 de autoridad, 95 de la evidencia, 96 de la experiencia, 97 del sentido común, 95 y raciocinio, 95 criticismo, 67, 73-74 deducción, lO, 12,21,23 de certeza, 15 de falsedad, 15 inmediata, 19 mediata, 19 demostración, 20, 22, 38, 56, 70, 97 lógica, 155 método de, 22 derecho, 42, 115, 187 causa del, 122 índice analítico 205 ciencia del, 124, 132, 154 dogmatismo de la, 154 como hecho, 121, 169, 182, 187 como medio, 115, 152, 182 como norma, 120 como objeto de conocimiento, 133 como un hecho social, 181 como valor, 122 concepto tridimensional del, 165 conocimiento, 118, 130 empírico-técnico del, 123 filosófico del, 124 racional del, 136 teórico del, 124 conocimientos descriptivos del, 132 definiciones del, 116 dimensiones del, 114, 124, 150, 160, 187 de valores, 158 fáctica, 41-42, 114 hecho, 133 lógica de los métodos, 2 norma, 133 normativa, 41-42, 114, 187 sociológica, 187 valor, 133 valorativa, 41-42, 114, 187 filosofía del, 118, 124, 137 temas de, 136 forma lógica, 115 forma normativa, 115 fuenteís) del, 118-119, 132, 153, 168, 171, 174 primarias, 182 ignorancia del, 129 lenguaje como medio y el, 117 libre, 174-175 método de la ciencia del, 132-133 principios y características, 159 natural, 132, 151-152, 158-159, 161-162, 165, 168 características y principios del 163 enfoque epistemológicoy ontológico, 160 tendencias actuales del, 164 y el derecho positivo, 166 y los derechos humanos, 164 para juzgar el 115 persona y el, 114, 115, 122 positivo, 122,131-135, 137, 152-153,156, 158, 161, 165-168, 177 fuente del, 169 realidad del, 114, 121, 182 realidad total, 114 valores del, 124 dogmatismo, 60, 67, 68 duda, 79-80, 91-93 empirismo, 25, 68, 74-75, 97 enteís), 72, 79-80, 84, 98, 106 error, 76, 80, 88, 90, 92, 94-95, 129 escepticismo, 60, 67, 68-71, 151-152 filosófico, 150 escuelaís) de jurisprudencia de conceptos, 177 de intereses, 178-179 sociológica, 154 del derecho libre, 151, 174-175, 179 ética, responsabilidad, 61 exégesis, escuela de la, 151-152,156,171, 174 jurídica, 168-169 exegético, método, 168 experimentación, 29, 38 falsedad, 87-88, 90, 127 fenomenismo, 68, 78 principio, 78 fenómenojurídico, 121,123, 132, 160, 162, 172 filosofía, 28, 54, 61, 66,102,109-113,135,149 causa pregunta, 110 última, 110 clasificaciones de la, 111 concepto de la, 110 del derecho, 113 lenguaje, 113 en la investigación, 109 jurídica, 42, 135-137 Ylas ciencias, 109 filosófico, sentido, 2 gnoseológico intelección, acto, 54, 58 punto de vista, 44 de la teoría del conocimiento, 44 hipótesis, 21, 25-26, 28-30, 33, 39, 40 falsas, 15 validación, 38 206 METODOLOGIA 'URIOICA historicismo, 72 jurídico, 170-172 idealismo, 73, 77-78, 80, 85 ignorancia, 51, 52, 61, 69, 81, 90-91 inducción, 10, 12, 11,21 completa, 15-16 incompleta, 15-16 intelectualismo, 74 o realismo, 77 investigación, 30-31, 33, 34, 94-95, 176, 180 científica, 24, 28, 36, 174 comparativa, 136 fenomenólogica, 136 investigación, 182 método de, 136-137 iusnaturalismo, 150-151, 158-168 iuspositivismo, 151, 153, 168 jurídica(s) ciencia, 131, 135, 153-154 Yvalores, 132 realidad, 129-130, 135, 149-150, 157, 167, 176 valores de la, 136 seguridad, 130, 175 verdad,128 jurídicoís) ámbito, 137 conceptos, 132 fundamentales, 136, 175 conocimiento, 150 corrienteís) del pensamiento, 158, 160, 170,179-181,187 direcciones del pensamiento, 157 escuela del sociologismo, 151 fenómeno, 150 formalismo, 153-154 funcionalismo, 181, 185 historicismo, 151, 169-170 método, 150 normativismo, 154 pensamiento, 120, 149, 150-151, 154,179, 185 corrientes del, 150, 172 direcciones del, 149 escuela del, 151 positivismo, 154, 167 racionalismo, 150 razonamiento, 128 realismo, 181-182 estadounidense, 183 sociologismo, 133, 149, 181 tipos de conocimiento, 124 tridimensionalismo, 151, 187 utilitarismo, 151, 172-173 jurisprudencia de conceptos, 151, 156, 174-176, 178 de intereses, 151, 177-179 de valores, 151 sociológica, 120, 151, 154, 181-182 técnica, 131, 133 valorativa, 151 justicia, 54, 116·117, 121-123, 126-131, 133, 136-137,152-153,158,161-163, 165,168,172-174,176,179,188 conmutativa, 135 social, 120 sus fuentes, 119 teoría de la, 154 juzgar, 57, 58, 64, 93, 122, 136 rectamente, 128 lenguaje, 25, 59, 71-72, 85, 86,106,108,133, 157, 171, 177 jurídico, 180 lógico, 41 lógica, 2, 7, 13, 85, 106, 112, 133-135, 166, 174, 176, 183 de la dialéctica, 129 en la demostración, 112 en la verdad, 112 formal, 169, 178 métodots), 1, 13 analítico, 9, 27, 32, 102, 162, 176-177 científico, 5, 14, 33-41 aplicación en cienciats), 33 naturales, 34 sociales, 34 características, 33 constitución del conocimiento, 34 en la investigación, 35 fases del, 34-35 comprobación, 35 elementos básicos, 35 experimentación, 35, 37 hi pótesis, 35 índice analítico 207 observación, 35 planteamiento del problema, 35, 36 sistema conceptual, 35, 131, 176 investigación, 33 verdad,33 como técnica de trabajo, 3, 4 comparativo, 6, 24, 30 concepto ÚlIlÍco del, 5 concordancia de, 17 constructivo, 30 de análisis, 23, 24, 25, 43, 129 de investigación filosófica, 29 de síntesis, 43, 25, 129 deductivo, 9, 14, 31, 43, 129, 134, 137, 162,176 lógico-lingüístico, 25 silogismo, 19 deliberativo, 9, 105, 126 descriptivo, 6, 24, 30, 43 dialéctico, 27, 28, 31, 129, 162 didáctico, 30 estadístico, 31 estructural, 30 experimental, 29 principios científicos, 29 comprobación de, 29 fenomenológico, 31 heurístico, 30 histórico, 6, 29, 43, 176 implicaciones, 11 importancia, 3 inductivo, 9, io, 14, 43, 134, 162 comprobación y el, 14 hipótesis yel, 14 observación en el, 14 intuitivo, 31 jurídico, 41-49 elementos, 41 matemático, 30 mayéutico, 29 para la investigación experimental, 17 de concordancia, 17 y diferencias, 18 de diferencias, 17 de residuos, 18 de variaciones concomitantes, 18 positivo, 32 resolutivo, 24 significado etimológico, 1 sintético, 27, 102, 162 sistemático, 30 sociológico, 32, 183 teórico deductivo, 23 tipo de objeto, dependencia, 11 trascendental, 32 metodologíaís), 7, 109, 113 acepcióníes), 7, 8 en lógica, 7 de la investigación, 8 y análisis, 8 especial, 9 etimología, 7 general y especial, 8, 9 jurídica/a), 44-49, 179 importancia, 44 particulares, 149-197 modelo científico, 35, 38 naturaleza humana, 114, 136, 150, 161-162, 165, 187 niveles del conocimiento jurídico, 123 cotidiano, 123 normaís) jurídicaís), 116-117, 120, 122-125, 127-130,132-134,153-154,155, 159,176-178,179,181-182,184, 187 como objetos ideales, 127 positivas, 165 y valores, 116 implícitos, 128 normativismo, 120, 165 normativista, postura, 156 objetividad de los métodos, 4 objetora), 80 culturales, 26, 54, 132 ídealtes), 24, 67, 87, 96, 100, 106, 107, 120, 154. 155 materiales, 130 reales, 26, 38, 67, 87, 100, 106, 107 verificación de, 38 observacióníes), 24, 37, 184 opinión, 91-92 políticas, 184 pública, 151 pautas para identificar y formular problemas, 36 208 METODOLOG1A JURIDlCA persona, 128, 161-162, 164, 166, 180 positivismo, 67, 68, 74, 151, 157 estatal, 169 jurídico, 151-158 características del, 155 consideraciones al, 157 facetas y tipos del, 153 sociológico, 181 práctica, 7 pragmatismo, 67, 73, 172 preguntar, 52 premisas, 13, 20, 21, 22, 89 principioís) científico, 40 de causalidad, 22,40 del fenomenismo, 78 inmanencia, 78, 79 primeros, 56, 69-71, 75, 80, 92, 124, 128, 136 problemaís) científico, 36 del conocimiento, 66-97 de la esencia del, 77 de las formas del, 82 origen, 74-75 posibilidad, 66 proposiciones, 27, 86, 88, 177 prudencia, 92, 106, 125-127, 163 racionalismo, 74-77, 170 realidad(es) juridica(s), 41, 42,114,117-118,125 observación de la, 151 realismo, 77, 79-81, 86 crítico, 151 jurídico, 181 escandinavo, 184 referencia fáctica, 116 normativa, 116 valorativa, 116 relatividad, principio, 78 relativismo, 67, 6&, 71-74, 79, 86, 161 y la opinión, 72 silogismo, 27, 166, 183 síntesis, 31 método de, 26 raeionalíes), 26, 28 sistema conceptual, 36 abstracciones, 36 hipótesis, 37 comprobación, 37 lenguaje, 36, 37 método científico, 36 proposiciones, 37 simbolismo gramatical, 36 simbolismo lógico, 36 situación contextual y adquisición de conocimientos, 59-61 verdad, 60 sociologicismo, 72 subjetivismo, 67, 71 sujeto y objeto, 52-55, 65, 80 culturales, 54 ideales, 54 reales, 54 tabla de ausencia, 16 de presencia, 16 de variantes, 16 técnica, 7 teoríars) científicas, 40 deductiva aristotélica, 20 del conocimiento, 12,65,68,87, 151 análisis, 13 científico, 12 deducción, 13 e hipótesis, 66 inducción, 13 investigación, 13 lógica, 12, 13, 113 síntesis, 13 verdad, 66 y error, 66 y lenguaje, 66 utilidad del estudio de la teoría del conocimiento, 66 valor(es),57, 67, 117, 121-126, 128, 130, 133, 150, 153, 160, 165, 172, 178,179-180,187-188 de lo jurídico, 113, 133, 135, 179 morales, 83, 161 índice analítico 209 reconocimiento del, 166 últimos, 180 verdad, 3, 5, 12, 21, 33, 68-74, 79, 94, 9699, 127, 149, 173 alcanzar la, 67 características de la, 88 clases de, 90 cómo correspondencia o adecuación del intelecto y el objeto, 84 conocimiento de la, 126, 129 considerada como coherencia lógica, 85 considerada como utilidad práctica, 86 criterio de la, 94, 130 el hombre y la, 87 el problema de la, y su criterio, 84 jurídica, 125 tipos afines, 89 tipos de, 86, 89 verificación, 184 empírica, 133 COLECCIÓN TEXTOS JURíDICOS UNIVERSITARIOS • LA LIBRE aicセet pmoc Javier Aguijar Álvarez deAlba • DERECHO PENAL· Ja. ed. Irma Griselda Amuchategui Requena • DERECHO PENAL. Banco de preguntas lrmu Griselda Amucharegui Requena e Ignacio Villasana Díez • INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA pOLíTICA· Ja. ed Eduardo Andrade Sánchez • TEORíA GENERAL DEL ESTADO - 2a. ,d. Eduadc Ardrade Sánchez • DERECHO CONSTITUCIONAL • la. ed. Elisur Arteaga Nava • ntroduciᅮセ ALDERECHO ECOLÓGICO Edgard Bequeiro Rojas • DERECHO CIVIL. INTRODUCCIÓN YPERSONAS· 2a.ed. Edgard Bnqueiro Rojas Resaba Buenrusrro Báez • DERECHO DE FAMILIA Edición revisada y actualizada Edgard Baqueiro Rojas Rosulfu Buenrosuu Béez • TEORíA DEL DERECHO PARLAMENTARIO Bernardo Bétiz Vézquez • OBLIGACIONES CIVILES· Se. ed, Manuel Bejerano Sánchez • DERECHO DEL TRABAJO - 2a. ed. Miguel Bermúdez Cisneros • DERECHO PARLAMENTARIO Pablo de Bufalá Ferrer- Vidal • DERECHO FISCAL CONSTITUCIONAL· 4a.,d. Hugo Carrasco lriarte • DERECHO INTERNACIONAL PRIYADO. Parte Especial Francisco José Contreras Vaca • DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ParteGeneral- 43. ed. Francisco José Conueras Vaca • DERECHO CONsmUCIONAL y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Santiago Corcuera Cabezut • HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO • la. ed. Osear Cruz Barney • INTRODUCCIÓN A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Carlos Felipe Dévalos Mejía • DERECHO BANCARIO. Tomo 11 Carlos Felipe Dévalos Mejía • TíTULOS YOPERACIONES DE CRÉDITO· la. ed. Carlos Felipe Dévalos Mejía • JUICIO DE AMPARO Manuel Bernardo Espinoza Barragán • SOCIEDADF.5 MERCANTILES· 2a. ed, Manuel Garcia Rendón • DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Alena Garrido Ramón • INTRODUCCIÓN ALA TEORíA POLÍTICA Canna Gómez Frtde • DERECHO PROCESAL CIVIL·7a. ed. Cipriano Gómez Lara • DERECHO PROCESAL CIVIL. Banco depreguntas Cipriano Gómez Lera Xitlali Gómez Terán Sonia Pérez Pérez • TEORíA GENERAL DEL PROCESO· lOa. ed. Cipriano Gémez Lara • TEORíA GENERAL DEL PROCESO. Banco depreguntas Ciprianc Gémez Lara y Margarita Dominguez Mercado • DERECHO laセoic|ᄀnret i PRIVADO. Parte Especial- 13. ed.con en Francisco José Conrreras Vaca • DERECHO MUNICIPAL Eduardo Andrade Sánchez o derchoamlセistv José Roldan Xopa • obras publicadas o obras en proceso / o SOCIOWGfA JURíDICA • INSTITUCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO VDE LA SEGURIIJAD SOCIAL Javier Patiño Camarena Oiga Sár.chez Cordero Elsi Núñez o TEORíA DEL DERECHO Carlos Muficz Rocha • DEONTOLOGíA JURíDICA. La ética enelser y quehacer delalrogado Viciar Manuel Pérez Valelll o CURSO GENERAL DEAMPARO Humberto Enrique Ruiz Torres • DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ParteGeneral- 8a.ed. Leonel Pereznierc Castro • HISTORIA DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO Gabriel Guriérrez Pantoja • TÉCNICAS DE INVESTIGAOÓN JURÍDICA· la. <d. Sandra Luz Heméndez Estévez • セtroduciᅮn AL ESTUDIO DEL DERECHO· 5a. <d. Leonel Pereznieto Castro Rosaho L6pez Durén • DERECHO DE LA COMPETENOA ECONÓlllCA Leonel Pereznieto Castro Renaro Guerrero Serreau • セtrodciᅮn AL DERECHO DE WS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA Todo loquedebe saberacerca delsistema jurídico estadounidense Jay M. Peinman • DERECHO INTERNAOONAL PRIVADO. Parte Especial Leonel Pereznieto Castro Jorge Alberto Silva Silva • GARANTíAS INDIVIDUALES Martha Izquierdo Muciño • SISTEMAS poLíTICOS CONTEMPORÁNEOS Gonzalo Reyes Salas • CONTRATOS MERCANTILES Soyla H.León Tovar • TEORíA lareセN g DE LAS OBLIGACIONES· la .ed. • METODOLOGíA JURIDlCA Bartolc Pablo Rodríguez Cepeda Javier MarúnezAlarcón • DERECHOovjtar sinゥヲセda Rafael l. Martínez Morales ter. y 20. curses- Sa. ed. • DERECHO FISCAL· la. <d. Raúl Rodríguez Lobato • DERECHOovitar sQセimda Rafael l. Mcnrnez Morales ler.y 40. curses- 4,. <d. • FILOSOFÍA DEL DERECHO· la. <d. Victo! Rojas Amundi • DERECHO PROCESAL PENAL· la. ed. Jorge Alberto Silva Silva • CONTRATOS CIVILES. Ayuda dememoria Luis Manuel C. Méjan Carrer • llEDIONA FORENSE· la. <d. Francisco Javier Tello Flores • OBLIGACIONES CIVILES. A}'Udll de memoria Luis Manuel C.Méjan Carrer • DERECHO ROMANO· 4a ed. Marta Marineau lduarte y Román lgtesias González • ELJlnOODEAMPAROEN MATERIA LABORAL Rafael Tena Suck 'j Hugo Italo Morales • DERECHO INTERNACIONAL PÚBUCO· 3a. <d. Lorena Ortiz Ahlf • DERECHO BANCARIO Humberto Enrique Ruiz Torres • DERECHO PROCESAL CIVIL - 9a.e d. José Ovalle Favela • MANUAL DE CRIMINOLOGíA· la.e d. Mike Maguire, Red Margan y Roben Reiner • TEORÍA GENERAL DEL PROCESO· 6a. <d. José Ovalte Favela • DERECHO AGRARIO Gerardo Gonzélez Navarro Academ¡c consultunt LEOSEL perセZz MャietHI CASTRO Universidad Nacional Autónoma de セQ←|ゥHャ " • obras publicadas .. ' . o obras en proceso / " COLECCIÓN ESTUDIOS JURÍDICOS • MAQUIAVELO: ESTUDIOS JURÍDICOS YSOBRE ELPODER • LA NL'LIOAD PROCESAL Gabriel Moreno Sánchez Elisur Aneaga Nava • LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALlDAD • GARANTl.s CONSTITUCIONALES DEL PROCESO· 2,. ed. Pablo Enrique Reyes Reyes José Ovalle Favela • LA TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO EN ELDERECHO PENAL • procヲセselta Raúl Gonzélez-Salus Campos Ignacio Gómez-Palacio • EL USO DEL INTERNET EN EL DERECHO • la. ed. • INTRODUCCIÓN AL DERECHO odar piセoc Víctor Manuel Rojas Amandi Kcnrad Zweigen r Hein Kctz SERIE DE ARBITRAJE • ARBITRAJE COMEROAL INTERNAOONAL Ruben Santos Belandro • ELNUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL. GUíA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Yves Derains (EneA. Schwaru • ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN MÉXICO ·2,.e d. Jorge Alberto Silva Silva COLECCIÓN ESTUDIOS MONOGRÁFICOS • LA PERSONALIDAD JURimCA SOCIETARIA David Enrfquez Rosas COLECCIÓN DE CUADERNOS PROCESALES • ELFRAUDE PROCESAL PENAL Pablo Hernández-Romo Valencia • LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Soyla H.León Tovar Hogo Gcnzátez Gercfa Óscar vázquez del Mercado Blanco • LOS ALEGATOS Alberto Saíd Ramírcz -, • obras publicadas o obras en proceso / " COLECCIÓN DICCIONARIOS JURÍDICOS o DERECHO PROCESAL • la. ed. o CPDPFDUNAM o JUICIO DE AMPARO Humbeno Enrique Ruiz Torres DERECHO LABORAL Alfredo Sénchez Castañeda • DERECHO CIVIL. Cinco obras en una Amores varios COLECCIÓN TEXTOS UNIVERSITARIOS EN CIENCIAS SOCIALES o METODOLOGÍA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES o METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS SOCIALES U. la. ed. Gabriel Gutiérrez Pantoja o TEORíA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Gabriel Gutiérrez Pantoja Graciela Arroyo Picherdo o METODOLOGíA DE LAS OENCIAS SOCIALES I . 2,. ed. Gabriel Gutiérrez Pantoja COLECCIÓN LEYES COME:'ITADAS o LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA YCONCORDADA· 5,. ed. o Francisco Breña Garduño o GUíA lセd CONSTITUCiÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (NIDOS MEX1CANOS. COMENTADA· 4,. ed. Rafael l. Martínez Morales EXTRANJERO Salvador Rangel Solérzano J Karla Lara Salís COLECCIÓN MANUALES DE DERECHO • AMPARO セe MATERIA FISCAl.. Hugo Carrasco Iriarte o ELPROCESO ORDINARIO CIYIL Alejandro Torres Estrada o GUÍA PARA ELESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL CIYIL René Casoluengo Méndez o FORMULARIO ESPECIALIZADO EN ELPROCEDIMIENTO PENAL . la. ed. Georginu Cuneros Rangel 'Enrique Feregrino Taboada o FORMULARIO DE JmOOS CIYlLES YMERCANTILES Ramiro González Sosa I Ramón Uriegas Mendoza o PATENTES DE INYENOÓN, DISEÑOS YMODELOS INDUSTRIALES Jaime Delgado Reyes o o -, FORMULARIO ESPECIALIZADO EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO Genrgina Cisneros Rangell Enrique Feregrino Taboada MANUAL PARA LA PRESENTAOÓN DE ANTEPROYECTOS E INFORMES DE INVESTIGACIÓN (TESIS) • la. ed. Corina Schmelkes ./ • obras publicadas o obras en proceso Sí, envíeme el catálogo de las novedades de OXFORD en o Español O Informática O Derecho O Texto universitario O Inglés O Ingeniería O O O O Ciencias/Tecnología Área profesional EconomíalNegocios Otros Nombre Institución Dírección Ciudad, Estado o Departamento Cargo Departamento Código postal País Teléfono ,. . . . . . . . . Temas que le gustaría fueran tratados en futuros libros de OXFORD: . Título de la obra . Comentarios . ¿Por qu elegí este libro? O Prestigio del autor O Reseña Revísta O Catálogo OXFORD O Buscando en librería O Requerido como texto é Este libro me ha parecido: O Malo O Bueno OXFORD VNIVERSITY PRIiSS O Prestigio de OXFORD . . O Precio O Excelente Por favor, llene este cupón y envíelo por fax al (O1) 5705 3738 o porcorreo electrónico a: derecho@oupmex.com.mx OFICINAS DE OXFORD, REPRESENTANTES y DISTRIBUIDORES México fax: (54-11) 4322 8865 Oficinas centrales e-rnail: Iibros@cuspide.com Oxford University Press México, S.A. de C.V. Antonio Caso 142, Col. San Rafael Centroamérica Oxford University Press OficinaRegional Centroamérica 06470, México, D.F. tels.: (5255) 5592 4277 Y5592 5600 Servicio a clientes: 01800 7143840 fax: (5255) 57053738 e-ma¡l: oxford@oupmex.com.mx web: www.oup.com/mx Guadalajara Calle Colonias núm. 295-A, entre Av. La Paz y calle JoséGuadalupe Zuno, Col. Americana, 44160, Guadalajara, Jal. tels: (0133) 3826 2092 Y3826 2095 e-mail: guadalajara@oupmex.com.mx Monterrey Degollado núm. 473 Sur, Col. Ma. Luisa, 64040, Monterrey, N.L. tel.: (O 181) 8340 2063 Y 8345 8554 e-mail: monterrey@oupmex.com.mx León Edgar López Orozco Yaquis ate. ] 12, Col. Bugambilias 37270 León, Guanajuato 7a. Avenida 19-35, Zona 1 1, Col. Mariscal, 01011, Guatemala, Ciudad tels.: (00502) 2485 0300 al.o2 e-mail: oftcin;:lguatemala@oupmex.com.mx Chile Distribuidor autorizado Alfaomega Grupo Editor, S.A. Doc. Manuel Barros Borgoña21 Providencia, Santiago - Chile tel.: (562) 2354248 e-mail: pablo.calderon@galileo.cl Colombia Distribuidor autorizado GRUPO K-T-DRA LTDA Diagonal 85 A núm. 26 - 05, Polo Club AA 93825, Santafé de Bogotá, D.C. tel.: (571) 257 0895; fax: (571) 218 7629 e-mail: k-t-dra@colomsat.net.co Ecuador Distribuidor autorizado CORBUSTOS, S.A. Av. 10 de Agosto 4599 y Juan Pablo Sanz PBX 456600, Quito, Ecuador tel.: (593) 2245 6600 06900 fax; (593) 2245 6875 e-mail: servicio@Jibreriacientifica.com web: www.Jibreriacientifica.com Espafta tel.: (01477) 131 2243 e-mail: lopezed@oupmex.com.mx Mérida Javier Renan Ascencio Maldonado Calle 47 Diagonal núm. 203, entre J6 Y 18, Col. Petcanche, 97145, Mérida, Yucatán Distribuidor autorizado Editorial Revené, S.A. Loreto 13-35, tel.: 019991839245 e-mail: ascencioj@oupmex.com.mx Puebla Osear Alberto Galbraith Guzmán 5°, Retomo 3B SurNúm. 10, Col. Loma Bella, local B, 08029, Barcelona, España tel.: (34) 93 419 3336; fax: (34) 93 419 5189 e-rnail: promocion@reverte.com web: www.reverte.com CP. 72490, Puebla, Puebla tel.: 01 2223237760 e-mail: galbraitho¡@ouprncx.com.mx Chihuahua Jorge lram CruzAguiJar Miguel Barragán 3101 Col. La Cima, 31310 Chihuahua, Chihuahua Tel.;0446141780347 e-mail: cruzjtWoupmex.com.m.x Argentina Distribuidor autorizado CUSPIDE I Libros, S.A. Suipacha 764, 1008 - Buenos Aires, Argentina tel.: (54-11) 4322 8868 Y4322 3456 Perú Fundación del-Libro Universitario Av. Arequipa núm. 3845, Mirailores, Lima, Perú tel.: (5] 14)421 016000196 fax; (5114) 440 6587 e-rnail: libun@libun.edu.pe Uruguay Distribuidor autorizado Jorge Saracini Marcelina Berthelot 1679 Montevideo, Uruguay tel.: (5982) 204 0420; fax: (5982) 203 8747 e-rnail: jorgesaracini@hotmail.com CONSULTE NUESTRO SITIO www.oup.com/mx