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Introducción al Estudio del Derecho

Esquivel --2 I. Conceptos de Norma y Ley Natural 1. Normas: reglas que tienen carácter obligatorio y que, en ocasiones, son atributivas de facultades. 2. Reglas técnicas: reglas prácticas de comportamiento potestativo.

Introducción al Estudio del Derecho Dra. Ana María Alvarado Libro de texto: Eduardo García Máynez Semestre Agosto‐Diciembre 2009 Esquivel ‐ 2 I. Conceptos de Norma y Ley Natural 1. Normas: reglas que tienen carácter obligatorio y que, en ocasiones, son atributivas de facultades. 2. Reglas técnicas: reglas prácticas de comportamiento potestativo. Juicios normativos (normas) *Normas de conducta que imponen deberes o confieren derechos. *Validez o invalidez. Hay que distinguir entre validez y positividad, una norma conserva su validez aun cuando no es cumplido, pero la fuerza que el Estado le atribuye solo subsiste mientras esta mantenga su positividad. La violación reiterada de una norma no destruye su validez. *Su fin es provocar un comportamiento. *Tienen fin de orden práctico. *Perderían su significación si las personas a las que rige no pudieran dejar de obedecerlas. Las normas no se cumplen de manera ineluctable. Juicios enunciativos *Juicios que se refieren siempre, como su denominación los indica a lo que es. *Verdadero o falso. *Las leyes naturales (leyes físicas) son juicios enunciativos que muestran relaciones constantes entre fenómenos. Su fin es establecer las relaciones constantes. *No son válidas si no son confirmadas por la experiencias, su validez se halla suspendido en lo empírico. *Tiene fin de orden teórico. *Expresan relaciones indefectibles. Es de naturaleza: Objeto ¿a quien van dirigidas? Leyes Naturales Explicar relaciones constantes entre fenómenos Teórica LO QUE ES A nadie ¿qué implican? Que sean constantes Validez Validez de carácter empírico. No pueden ser válidas si la experiencia no las confirma. Finalidad Normas de conducta Establecer deberes, provocar un comportamiento Prácticas LO QUE DEBE SER Aquellos seres capaces o con libertad de cumplirlas La libertad de los sujetos a quienes obliga Formalmente válidas, las excepciones a la positividad no le resta validez a la norma. La violación reiterada de una norma no destruye su Esquivel ‐ 3 validez. 1. Ley natural: Radica en la naturaleza humana y no depende de hechos especiales que la originen, ni de la voluntad de la persona; su cumplimiento ha de ser libre. 2. Leyes naturales: Las leyes naturales no pueden ser válidas si la experiencia no las confirma. 3. Obligado: Es la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por el precepto. 4. Deber: “la necesidad (obligatorio) de una acción por respeto a la ley” Kant. 5. Positividad: Un imperativo tiene positividad cuando es eficaz y es acatado por los sujetos a los que se dirige. Hay dos clases de imperativos hipotéticos: 1. Problemático prácticos (reglas técnicas, problemático prácticos o principios de la habilidad): Preceptos que señalan los procedimientos que es forzoso seguir para el logro de cualquier propósito posible. 2. Asertórico prácticos (consejos de la sagacidad, asertórico prácticos o imperativos pragmáticos): Preceptos que indican los caminos que conducen a la realización de un desiderátum real. 3. Deber condicionado: Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este de la realización de ciertos supuestos. 4. Supuesto normativo: la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma. 5. Necesidad condicionada: Las reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indican los medios que es indispensable para emplear para la consecución de determinado fin. En la realización de los fines existen tres momentos diversos: 1. Elección del fin: tiene lugar cuando se concibe determinado propósito 2. Selección de los medios: habiendo varios medios el sujeto puede optar por el que le parezca mas conveniente. 3. La realización II. Moral y Derecho Esquivel ‐ 4 1. sujeto pasivo: obligado 2. sujeto activo: derechohabiente, facultado o pretensor. 3. Derecho: en sentido subjetivo, es la posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo. Moral Unilateralidad: Las reglas éticas solo se pueden exigir por el sujeto a quien obligan. Derecho Bilateralidad: Las normas jurídicas imponen deberes correlativos de facultades y conceden derechos correlativos de obligaciones. Alteridad: Característica de la norma jurídica en cuanto supone una relación entre dos sujetos, por lo menos. Imperativo‐atributivas: Imponen deberes y correlativamente conceden facultades. Petrasizky es el autor de la formula: los derechos son normas imperativo‐atributivas. Ejemplo: Pág. 16. Exterioridad: Legalidad. Ve el hecho y luego ve las intenciones, osea de la periferia al interior. Es la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido. Interioridad: Una conducta es buena no solo cuando concuerda con el exterior, sino con el interior. No es actuar conforme al deber, sino por deber (voluntad). Ve de las intenciones al hechos, osea del interior a la periferia. Incoercibilidad: Su cumplimiento debe de Coercibilidad: Tolera o prescribe el empleo efectuarse de forma espontánea. No te de fuerza. Propiedad del derecho que pueden obligar. permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente. Coacción: Es el uso de la fuerza para obligar a una persona a cumplir con una obligación. Autonomía: La norma moral solo propone a Heteronomía: Es el sometimiento a un la persona aquellas conductas que la harán querer ajeno. No existe libertad jurídica para mejor persona. La persona libremente puede dejar de hacer lo mandado o para hacer lo decidir si las acata o no. prohibido. CHECAR LA HOJA QUE HICIMOS EN CLASE PORQUE LA MORAL TAMBIEN ES HETERONOMA YA QUE NO TE LA IMPONES TU MISMO, YA EXISTEN. Autolegislación: Sinónimo de autonomía o reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Caracteres del Derecho (cuadernillo) *Tres son las notas que sirven para caracterizar al Derecho: la generalidad, la imperatividad y la coercibilidad. Esquivel ‐ 5 1. Generales: Característica de la norma jurídica que establece figuras típicas. 2. Abstractas: Característica de la norma jurídica que establece conductas típicas. 3. Imperatividad: Característica de las normas jurídicas que significa que los sujetos a los que va dirigida tienen una previa obligación de obediencia. 4. Coercibilidad: Posibilidad del ejercicio de la fuerza. 5. Inmutables: Aplicado a los valores, significa que no cambian, que se mantienen constantes. 6. Irrenunciables: Cuando se trata de preceptos de orden público no es posible renunciar a las facultades o derechos concedidos por la norma. Cuadernillo Pág. 11 1. Acto humano: Sus elementos son: objeto, fin y circunstancias. 2. Deliberativa: Tiene lugar cuando la persona, en uso de su libertad, concibe determinado propósito. 3. Determinativa: Etapa del acto humano en que la voluntad se adhiere o rechaza el dictamen de la razón y elige alguna de las alternativas que esta le presenta. Tiene lugar cuando el sujeto, en ejercicio de su albedrío, opta por el medio que le parezca mas conveniente. 4. Ejecución: El tercer y último momento en el planteamiento de un fin, necesario para el logro de los propuesto. IV. Principales acepciones de la palabra Derecho Ley eterna: forma como se ordena el universo y no solo el ser humano Derecho: es un vocablo “equívoco”  tiene 6 acepciones, las cuales están agrupadas en pares • • • Vigente  Positivo Objetivo   Subjetivo Positivo   Natural Objetivo Subjetivo (del sujeto) *Conjunto de normas *La autorización concedida al pretensor por *Imperativo‐atributivas el precepto *Son los instrumentos que tiene el Derecho *Facultad de hacer u omitir lícitamente algo para corregir *Ej. derecho a deslindar *Es el Derecho visto técnicamente  Implica hablar de artículos *Ej. el derecho romano, el derecho público Se ha discutido de manera estúpida cual de las anteriores fue primero, si el objetivo o si mas bien fue el subjetivo (como si fuera lo de ¿qué fue primero el huevo o la gallina?). Esta discusión no tiene sentido. Se apoyan uno en el otro. Vigente Positivo Según Máynez porque acuérdense que en la RAE dice al revés *Conjunto de normas imperativo‐atributivas *Es el que en la práctica se observa que en una cierta época y un país Esquivel ‐ 6 determinado la autoridad política declara obligatorias. *Es vigente cuando es reconocido por el Estado, de alguna de las siguientes formas: • Expresa: leyes en textos legales • Tácita: aplicación de reglas consuetudinarias a solución de controversias *Para que surja la costumbres indispensable que sea una práctica constante y DEBE ser reconocida por el Estado para su vigencia: • • Inveterata consuetudo: práctica social que es más o menos constante Opino juris: convicción de que una práctica social es obligatoria *Los términos Vigente y Positivo se emplean como sinónimos más, no todo derecho vigente es positivo ni todo derecho positivo es vigente  La circunstancia de que una ley no sea obedecida no quita a ésta su vigencia. La legislación mexicana rechaza de modo expreso (Art. 9 CCDF) la llamada costumbre derogatoria (cuando se elimina una ley porque no se cumple). • • Vigencia = validez formal Positividad = observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente Positivismo Jurídico *Solo existe el Derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época *Es caracterizado por su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o la injusticia de su contenido *Está condicionado por la vigencia. Todo precepto vigente es formalmente válido. Derecho Natural *Orden intrínsecamente justo, que existe a lado o por encima del positivo *Vale por si mismo V. Las fuentes formales del orden jurídico En la terminología jurídica la palabra fuente tiene tres acepciones: • Fuentes formales: procesos de creación de las normas jurídicas o Legislación (proceso por el cual uno o varios órganos promulgan o formulan determinadas reglas jurídicas de observancia general) o Costumbre (es un uso implantado en una colectividad considerado por esta como jurídicamente obligatorio) o Jurisprudencia • Fuentes reales o materiales: factores y elementos que determinan el contenido de las normas • Fuentes históricas: documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes de épocas anteriores a la actual. Esquivel ‐ 7 La legislación *En los países de derecho escrito la legislación es la mas rica e importante de las fuentes formales. *Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes. *Ley: es producto de la legislación y no fuente de derecho. El proceso legislativo *En el moderno proceso legislativo existen 6 diversas etapas: Iniciativa Acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso un proyecto de ley. El derecho de iniciar leyes compete (según el 71 constitucional) a: • El presidente de la república • Los diputados y senadores del Congreso de la Unión • Las legislaturas de los Estados La formación de las leyes puede comenzar indistintamente en cualquiera de las Cámaras, con excepción de los que tratan de impuestos, empréstitos o sobre reclutamiento de tropas que deben empezar en la Cámara de Diputados. Discusión Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Aprobación Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial. Sanción Aceptación de una iniciativa por parte del Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El presidente puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso = veto Publicación Acto por el cual la ley aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La promulgación encierra dos actos distintos: el primero es que el Ejecutivo interpone su autoridad para que la ley debidamente aprobada se tenga por disposición obligatoria y segundo la da a conocer a quienes deben cumplirla. Iniciación de la Existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: Esquivel ‐ 8 vigencia • Sucesivo: las leyes, reglamentos o circulares obligan y surten efectos 3 días después de su publicación en el D.O.F. En los lugares distintos a donde se publica el D.O.F. Se agrega un día mas por cada 40 km. • Sincrónico: Cuando la ley o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior. Este sistema esta acabando con la Vacatio Legis Vacatio Legis: lapso de tiempo comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor. Es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende, cumplirlo. La vigencia de una norma se extingue de dos formas: • Abrogación: quitar totalmente su fuerza a una ley • Derogación: suprimir o modificar solamente algún o algunos preceptos de la ley Tanto derogación como abrogación puede ser tácita (cuando una nueva ley contiene preceptos contradictorios respecto de la anterior o por su materia indica que sustituye a la antigua) o expresa (cuando la nueva ley declara que la antigua queda privada de su fuerza obligatoria). Jurisprudencia *La jurisprudencia tiene dos acepciones: • Ciencia del derecho o teoría del orden jurídico • Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales *Una tesis jurisprudencial esta formada por: rubros, texto y precedentes *La doctrina: estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con una finalidad para interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. VI. Clasificación de las normas jurídicas Todo precepto pertenece a un sistema normativo. La pertenencia de un precepto a un sistema normativo depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma a otra u otras normas de superior jerarquía o a una norma suprema. En el caso de México hablamos de la Constitución Mexicana. • Punto de vista del sistema a que pertenecen o Nacionales o Extranjeros Esquivel ‐ 9 • • • • • • o Cuando ocurre que dos o más Estados adopten ciertas normas comunes las denominamos derecho uniforme. Punto de vista de su fuente o Leyes o normas de derecho escrito: creados por órganos especiales a través de un proceso regulado formalmente o Derecho consuetudinario o no escrito: a los que derivan de la costumbre o Derecho jurisprudencial: a los que provienen de la actividad de determinados tribunales Punto de vista de su ámbito espacial de validez (porción del espacio en que un precepto es aplicable) o Generales: vigentes en todo el territorio del Estado o Locales: solo tienen aplicación en una parte del territorio del Estado o En nuestro país existen tres categorías: federales, locales y municipales. Punto de vista de su ámbito temporal de validez (está constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia) o Determinada: su ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano (Ej. Desde la publicación de la ley incluye la duración de su obligatoriedad) o Indeterminada: su lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio (Ej. No dice cuanto va a durar, su vigencia termina con la derogación o abrogación) Punto de vista de su ámbito material de validez (por la materia que regula) o Derecho público  Constitucionales  Administrativas  Penales  Procesales  Internacionales o Derecho privado  Civiles  Mercantiles o La clasificación en las anteriores ramas no tiene solo fin teórico si no fin practico. Punto de vista de su ámbito personal de validez (por los sujetos a quienes obliga) o Genéricas: obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto‐sujeto de la disposición normativa (Ej. [Todos] los dueños de establecimientos) o Individualizadas: obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase individualmente determinados (Ej. Sentencia que condena a Juan Pérez)  Privadas: derivan de la voluntad de los particulares (contratos y testamentos)  Públicas: derivan de la actividad de las autoridades (resoluciones judiciales y administrativas, tratados internacionales) Punto de vista de su jerarquía (permite la ordenación escalonada de los preceptos y revela el fundamento de su validez) o Coordinación: del mismo rango o Subordinación: de diverso rango Esquivel ‐ 10 *Abstractas: “el arrendatario de una finca urbana está obligado…” *Concretas: “el inquilino Fulano está obligado a ejecutar….” *Una situación jurídica abstracta se transforma en una concreta y una norma general se individualiza a través del proceso de aplicación. Estas normas poseen dos caras: si se les examina desde arriba son actos de aplicación y desde abajo son normas. • El orden jerárquico de cada sistema de derecho se compone de: 1. Normas constitucionales: son de carácter general 2. Normas ordinarias: son de carácter general; representan un acto de aplicación (o están condicionadas) de preceptos constitucionales.  De organización: organización de los poderes públicos de acuerdo a normas constitucionales  De comportamiento: regular la conducta de los particulares  Mixtos: Combinan las dos anteriores (Ley del Trabajo) 3. Normas reglamentarias: son de carácter general; representan un acto de aplicación de preceptos ordinarios 4. Normas individualizadas: se refieren a situaciones jurídicas concretas; están condicionadas por normas de carácter general, sin embargo a veces se condicionan por otras normas individualizadas. • Artículo 133 de la Constitución: jerarquía en el derecho mexicano: 1. Constitución Federal 2. Leyes Federales y tratados internacionales Tesis aislada: nuevo criterio de la SCJN para interpretar el artículo 133: 1. Constitución Federal 2. Tratados Internacionales 3. Leyes Federales • *IMPORTANTE ENTENDER ESTO PORQUE VA A PONER UNA PIRAMIDE Y VAMOS A TENER QUE ACOMODAR LAS LEYES! • • Punto de vista de sus sanciones o Leges perfectae: (leyes perfectas) su sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Tres grados de invalidez:  Inexistencia  Nulidad absoluta  Nulidad relativa o Leges plus quam perfectae: impone al infractor un castigo y exige una reparación pecuniaria. o Leges minus quam perfectae: normas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo. o Leges imperfectae: las que no se encuentran provistas de sanción Punto de vista de su cualidad o Positivas (permisivas): permiten cierta conducta (acción u omisión) o Negativas (prohibitivas): prohíben determinado comportamiento (acción u omisión) Esquivel ‐ 11 • • Punto de vista de sus relaciones de complementación (hay normas jurídicas que tienen sentido pleno, hay otras que solo tienen significación cuando se les relaciona con las primeras) o Primarias: las complementadas o Secundarias: cuando una regla del derecho complementa a otra  Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia  Las declarativas o explicativas: definen los términos empleados en otros preceptos  Las permisivas: establecen excepciones con relación a otras normas  Las interpretativas: interpretación auténtica por los legisladores en una nueva ley  Las sancionadoras: “Si A es, debe ser B; si B no es, debe ser C”. Explicación: sancionada (Si A es, debe ser B): el que tenga perro (A), debe amarrarlo (B): sancionadora (Si B no es, debe ser C): si no lo amarras (B), debes de paga la multa (C). Punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares o Normas taxativas: obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad o Normas dispositivas: las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta  Interpretativas: sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico  Supletivas: aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes. VII. Derecho y Estado • • • • • • • • Orden jurídico vigente: conjunto de reglas imperativo‐atributivas que en una época y un lugar determinados el poder público considera obligatorias. Se infiere que el vigente es el derecho del Estado. El poder político mantiene y garantiza el orden jurídico que se trasforma en derecho positivo. El Estado es la fuente formal de validez de todo el derecho, pues su órganos son quienes lo crean (a través de la función legislativa) o le imprimen tal carácter (por la aplicación a la solución de casos concretos). El Estado como persona moral (personalidad jurídica propia) es una abstracción jurídica que solo se percibe por la razón. Las personas morales obran y se obligan a través de sus representantes. El Estado es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. De aquí salen los tres elementos del Estado: población, territorio y poder. El poder es el elemento formal del Estado. Es la ordenación jurídica bajo un poder de mando. La población y el territorio son los elementos materiales del Estado. Territorio: porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. Regla: En UN territorio sólo puede existir UN Estado y este es el principio de impenetrabilidad. Hay algunas excepciones a la regla: Esquivel ‐ 12 o Condominium o coimperium: dos o más Estados ejercen conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio. Son situaciones temporales no duran para siempre. o A pesar de que en los Estados federales el territorio juega dos papeles (1) es el ámbito espacial de vigencia de los ordenamientos jurídicos locales y (2) es una parte del territorio de la unión esto no le quita su impenetrabilidad. o Cuando hay tratados. o En caso de ocupación militar • Dominio: implica la idea del poder jurídico sobre una cosa • Imperio: implica el poder jurídico ejercido siempre sobre personas • El territorio aparte de tener el atributo de impenetrabilidad también tiene el de indivisibilidad (si el Estado en cuanto a persona jurídica es indivisible, sus elementos lo son de igual forma). • Población: los hombres que pertenecen a un Estado. Desempeña un papel doble: (1) como objeto o (2) como sujeto de la actividad estatal. o Objeto (súbditos): los hombres que integran la población hállanse sometidos a la autoridad política y son objeto del ejercicio del poder o Sujeto (ciudadanos): participan en la formación de la voluntad general y son sujetos de la actividad del Estado o Status personal: conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado. Las facultades que lo integran son tres: 1. Derechos de libertad 2. Derechos que facultan al individuo para pedir la intervención del Estado a favor de sus intereses individuales 3. Derechos políticos (corresponde únicamente a los ciudadanos) Nacionalidad Ciudadanía *Es el vínculo de pertenencia de una persona *Facultad de intervenir, con el carácter de a un Estado. Tener la calidad de mexicano órgano, en la vida pública *¿Cómo se obtiene? *¿Cómo se obtiene? 1. ser mexicano 1. por nacimiento 2. 18 años 2. por naturalización *Criterios que se toman en cuenta para 3. tener un modo honesto de vivir *Art. 34 otorgar a una persona la nacionalidad: 1. criterio de sangre (jus sanguinis) *La ciudadanía se puede perder de acuerdo a 2. criterio de suelo (jus solis) las causas del art. 37 3. criterio de residencia (jus domicilii) *La nacionalidad por naturalización se adquiere cuando la Secretaría de Relaciones otorga la carta de naturalización *La nacionalidad por nacimiento nunca se pierde, la nacionalidad por naturalización se pierde en dos casos 1. adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera o hacerse pasar por uno 2. residir durante 5 años consecutivos en el extranjero (art. 37) Esquivel ‐ 13 • El poder: voluntad que dirige a toda sociedad organizada. Hay dos tipos: o Coactivo: tiene capacidad de dictar prescripciones a los miembros del grupo y a la vez asegurar el cumplimiento de aquellas por si mismo. Por eso este poder se dice que es irresistible. (Va de la mano con la coercibilidad). o Simple o no coactivo: tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones pero no esta en condiciones de asegurar su cumplimiento *La soberanía: en su primer acepción implica la negación de cualquier poder superior al del Estado. El poder soberano es el más alto o supremo. *Es también en lo externo un poder independiente (es visible en las relaciones de igualdad con otras potencias). *El elemento interior de la soberanía es la supremacía que aparece mas clara en los vínculos internos del poder que implica que dentro del Estado no existe poder superior al soberano. *Autolimitación: sujeción al orden jurídico estatal que no implica la destrucción de la soberanía ya que las limitaciones se derivan del mismo Estado *Autonomía: capacidad que el Estado tiene de determinarse a si mismo. Facultad de las organizaciones políticas de darse a sí mismas leyes y de actuar de acuerdo con ellas. *En quién radica el poder soberano? • • Teoría Europea: en los órganos del poder Teoría Americana: en el pueblo *¿Quién lo ejerce? Los órganos del estado (3 órganos: legislativo, ejecuto y judicial) *Art. 39 Constitucional: la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. • Indivisibilidad del poder político: tanto en los Estados soberanos como en los no soberanos, la soberanía no es susceptible de aumento ni de disminución. No hay soberanía limitada, compartida o dividida. Pueden coexistir Estados soberanos uno a lado del otro, pero nunca como titulares del mismo poder. *Constitución: normas relativas a la organización fundamental del Estado. Comprende las reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de este, su modo de creación, sus relaciones reciprocas, su competencia y la posición de cada uno en relación con el poder estatal. Sin embargo, también es aplicada para definir el documento que contiene las reglas relativas a dicha organización (en sentido formal). • • La constitución como norma fundamental deriva de dos consideraciones: o En los países con constitución escrita, ésta esta por encima de la legislación ordinaria y solo se puede modificar con un procedimiento mas complicado que el que se sigue para las demás leyes. o Tales normas representan el fundamento formal de validez de los preceptos jurídicos de menor rango Las constituciones modernas se dividen en dos grupos: o Rígidas: no pueden ser modificadas en la forma establecida para la elaboración y modificación de las leyes ordinarias o Flexibles: no señalan diferencia de orden formal entre ordinarias y constitución Esquivel ‐ 14 LECTURA DEL CUADERNILLO (PG. 90) “Exteriorización del mandato jurídico” • • • Ley: resultado de un proceso al que se denomina proceso legislativo. El proceso es una fuente formal del derecho. A una norma jurídica se llama ley en sentido general cuando: 1. Es obligatoria 2. Es general 3. Es abstracta 4. Es coercible Ley en sentido: 1. Formal: órgano constitucionalmente facultado para emitirla (regularmente el poder Legislativo) 2. Material: atiende a la naturaleza y características esenciales: así, la ley es la norma general, abstracta y obligatoria que debe ser aplicada. *Las disposiciones del Congreso de la Unión tienen carácter de ley o decreto Ley Decreto Es utilizada por el Congreso del a Unión para Se usa para asuntos concretos o específicos. regular materias o asuntos de carácter Ej. Cuando el Congreso otorga su general autorización para que algunos mexicanos puedan prestar sus servicios en embajadas de otros países. *Leyes constitucionales: significa que ha sido dictada por el Congreso de la Unión y que se apoya en el texto de la constitución y no la contraría *Leyes anticonstitucionales: cuado el texto de ésta choca con el de la Constitución, alguno de los mandatos de la ley es contrario o contradice la ley suprema. *Leyes inconstitucionales: carecen de apoyo en el texto de la Constitución, el Congreso que la expide no tiene atribución e la norma suprema para hacerlo *Las leyes que dicta el Congreso de la Unión tienen la misma naturaleza sin embargo se distinguen en su contenido: 1. Ley reglamentaria: desarrolla en detalle algún precepto de la Constitución. Ej. Ley Federal de Educación. 2. Ley orgánica: tiene como objeto el estructurar algún organismo o institución pública. Ej. Ley Orgánica de Administración Pública Federal 3. Ley ordinaria: son simplemente resultado de una actividad autorizada por la Constitución *La estructura de las leyes: artículo (unidad básica), capítulos (artículos agrupados), secciones (subdivisiones de los capítulos), títulos (capítulos agrupados), libros (títulos agrupados). ACTOS DEL EJECUTIVO *Leyes del ejecutivo: la Constitución prevé (art. 49) dos situaciones en las que es posible que el ejecutivo dicte leyes (facultades extraordinarias): 1. Art. 29: a consecuencia de suspensión de garantías el Congreso confiere al ejecutivo la autorizaciones necesarias para hacer frente a la situación Esquivel ‐ 15 2. Art. 131: posibilidad de aumentar cuotas y tarifas de importación o exportación que el propio congreso hubiera expedido *Reglamentos: norma o conjunto de normas de carácter general y abstracto que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia con el objeto de facilitar la observancia de las leyes del Congreso. (Art. 89 I.) *Circulares: provienen de los titulares de las Secretarías de Estado y son instructivos que contienen reglas internas sobre los procedimientos para cumplir con las disposiciones legales. *Acuerdos: resolución tomada por un órgano de la Administración Pública. *Resoluciones administrativas: acto de la autoridad administrativa que dirime o da certeza a un conflicto entre un particular y un órgano de la administración pública. ACTOS DEL JUDICIAL *Sentencia: decisión por la que el juez resuelve el asunto principal (declarando, condenando o absolviendo) *Jurisprudencia: decisiones que toman algunos de los Tribunales Federales en la resolución de controversias que se les han planteado ACTOS DE LOS PARTICULARES *Son declaraciones unilaterales por las cuales una persona puede: 1) crear obligaciones en contra de sí misma 2) disponer para después de su muerte la creación o trasmisión de derecho u obligaciones de otras personas (testamento) *Actos bilaterales y plurilaterales: resultan de la conjunción de la voluntad de dos o mas personas (convenio y contrato). VIII. Filosofía del derecho … IX. La jurisprudencia técnica • • • Jurisprudencia técnica: disciplina que tiene por objeto la exposición coherente y ordenada de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar determinados, además del estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Dos aspectos fundamentales: o Teórico o sistemático: aspecto fundamental de la jurisprudencia técnica, consistente en la exposición de las reglas legales que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito. o Técnico o práctico: aspecto primordial de la jurisprudencia técnica que se refiere al arte de la interpretación y aplicación de las normas, ya sea legales o consuetudinarias, que lo integran. La jurisprudencia técnica se dice que pertenece a un orden positivo cuando se reduce a la sistematización de las reglas de determinado ordenamiento jurídico, además de que se indica de que forma se pueden resolver los problemas que surgen de su aplicación. La jurisprudencia técnica procede de forma dogmática cuando considera a las disposiciones de derecho como intangibles y autárquicas, o sea, como un conjunto de normas en relación a las cuales el problema estimativo no debe si quiera ser planteado. Esquivel ‐ 16 • La jurisprudencia técnica se divide en dos ramas: o Sistemática jurídica: disciplina cuyo objeto es exponer, de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias, jurisprudenciales y legales que integran cada sistema jurídico.  Sistematización: es el proceso por el que se agrupan las reglas del derecho en disciplinas especiales. (Ej. el derecho se divide en público y privado y las divisiones que se dan de estas dos se llaman disciplinas especiales). Después de esta agrupación sigue dividirlas en partes de acuerdo a su materia en las llamadas: • Institución: núcleo de preceptos que reglamentan relaciones de igual naturaleza. Pueden ser: o Secundarias: se agrupan alrededor otras y presentan subdivisiones o especies de género común. o Principales: tipo de institución genérica o Técnica jurídica: arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.  Interpretación: es el acto de desentrañar el sentido de un precepto jurídico. Puede ser: • Privada: interpretación que es obra de los particulares • Doctrinal: interpretación por especialistas de derecho • Legislativa: interpretación que realiza el legislador con el objetivo de fijar el sentido de las leyes que ha dictado  Técnica interpretativa: conjunto de procedimientos que se destinan a desentrañar la significación de los preceptos de derecho  Integración: labor creadora que realiza el juzgador en caso de que se presente una cuestión que no se encuentre prevista en el ordenamiento positivo. Se da en ocasiones donde hay lagunas (faltas u omisiones que pueden presentarse en las leyes que el juez se encuentra autorizado de cubrir).  Vigencia: problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén un caso concreto que ha sido sometido al juez, están vigentes o han sido derogados.  Retroactividad: problema de la técnica jurídica que estriba en saber si una disposición legislativa puede aplicarse a cuestiones concretas que nacieron bajo el imperio de una ley anterior.  Problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio o conflictos de leyes: denominación de los problemas de aplicación de las leyes en el espacio. X. Derecho Publico y Derecho Privado … XI. Disciplinas jurídicas especiales y disciplinas jurídicas auxiliares • Derecho constitucional: conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. • Derecho administrativo: es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública. Esquivel ‐ 17 o Administración pública: actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.  Las funciones de Estado pueden ser concebidas en sentido material (quien realmente lleva a cabo la acción) y formal (legislativa, jurisdiccional o legislativa)  Las funciones legislativa y jurisdiccional ofrecen dos características comunes: imparcialidad y objetividad Administrativa *Tiende a realizar intereses generales *el Estado obra por cuenta propia Jurisdiccional *Persigue la realización del derecho controvertido *El Estado obra por cuenta ajena • • • • • • • Derecho penal: conjunto de normas que determinan delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. o Delito: acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. o Pena: sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. Derecho penal disciplinario: disciplina cuyo fin es el mantenimiento por parte de los funcionarios de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. Derecho penal militar: conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas. Derecho procesal: es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y ordenen que se haga efectiva. o Derecho de acción (facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales del Estado la aplicación de normas jurídicas a casos concretos) y el deber correlativo impuesto a los jueces y tribunales es el deber jurisdiccional.  Relación jurídica procesal: vínculo que se establece entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer su derecho de acción o defensa. Derecho internacional público: es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos. Derecho internacional privado: es el conjunto de normas que indican en que forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones Derecho civil: determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas. Se divide en cinco partes: o Derecho de las personas o Derecho familiar o Derecho de los bienes Esquivel ‐ 18 • • • o Derecho sucesorio o Derecho de las obligaciones Derecho mercantil: rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas. Ramas jurídicas novedosas: o Derecho agrario: también llamado derecho rural, es definido como la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. o Derecho del trabajo: el derecho del trabajo, llamado también derecho obrero o legislación industrial, es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. o Derecho aéreo: es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación. Todas las anteriores fueron especiales. Las disciplinas jurídicas auxiliares son las que ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho. Las siguientes son las mas importantes: o Sociología del derecho: una de las ramas o aspectos de la sociología general. Tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social. o Historia del derecho: es una rama o capítulo de la historia general. Es la disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. o Derecho comparado: consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma. XII. Supuestos y hechos jurídicos *Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis cuya realización da nacimiento a las obligaciones y derechos que las mismas normas imponen u otorgan. Hipótesis o Supuesto jurídico Ejemplo: El que tenga perro…  relación contingente Hecho Jurídico Ejemplo: María recibe un perro de regalo Lo anterior actualiza la hipótesis  relación necesaria  Disposición o Consecuencia jurídica Ejemplo: …que lo amarre Ahora María tiene el deber de amarrar al perro  relación contingente Esquivel ‐ 19 Cumplimiento del deber Ejemplo: María puede: *amarrar al perro *no amarrar al perro *Relación contingente se refiere a que puede o no ocurrir. *Si es A entonces B, si no B entonces C Sin embargo, no todas las normas tienes sanciones por lo que nos concentramos solo en la primera parte: SI ES A ENTONCES B. A vendría siendo el supuesto o la hipótesis y B la consecuencia jurídica. *Los supuestos jurídicos pueden ser: • Simples: están constituidos por una solo hipótesis • Complejos: se componen de dos o mas supuestos simples. Ej. El caso de homicidio calificado el supuesto jurídico es complejo porque establece las siguientes hipótesis: homicidio, premeditación, alevosía y ventaja. *Los hechos jurídicos se dividen en: • Dependientes: aquellos en relación con los cuales vale la ley de que solo pueden existir como partes de un todo. Por ejemplo: un accidente sufrido por un trabajador en desempeño de su labor no provoca consecuencias jurídicas si no esta ligada a la relación contractual entre obrero y patrono. • Independientes: producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros. Por ejemplo: la celebración de un contrato de trabajo, produce consecuencias de derecho sin necesidad de ligarla a otro hecho *La eficacia de los hechos jurídicos puede ser: • Eficacia inmediata: o Constitutiva: consiste en la creación de deberes y facultades o Modificativa: consiste en la modificación de deberes y facultades o Resolutoria: consiste en la extinción de deberes y facultades • Eficacia diferida: las consecuencias de los hechos no son inmediatas, puede ser de: o Término: cuando la eficacia (constitutiva, modificativa, resolutoria) se encuentra sujeta al advenimiento o realización de un suceso cierto  Suspensivo: depende de un acontecimiento futuro inevitable para que inicie, condiciona el nacimiento o la modificación de determinadas consecuencias jurídicas • Constitutivo • Modificativo  Final o extintivo: lo que depende del termino es la extinción de una relación jurídica (el periodo comprendido entre un término y otro o un término y una condición se llama plazo) o Condición: cuando, por el contrario, el acontecimiento venidero es contingente o incierto (lo que no se vale es que la condición dependa de la voluntad de alguna de las partes) Los hechos pueden clasificarse de la siguiente manera: Esquivel ‐ 20 Hechos: • Hechos simples: acción simple (acción u omisión) • Hechos jurídicos: traen consecuencias de derecho o Voluntarios: interviene la voluntad del hombre  No intencionales (la persona no quería que se le detuviera, se le procesara, etc…)  Intencionales (además de la voluntad quiere las consecuencias del derecho: modificar, crear, extinguir derechos u obligaciones). ¡ESTOS SON LOS QUE SE CONSIDERAN ACTOS JURÍDICOS! o Involuntarios Hecho jurídico: es todo acontecimiento o circunstancia, positivo o negativo, que produce consecuencias de derecho Acto jurídico: es todo acontecimiento o circunstancia, positivo o negativo, en el que interviene la voluntad de la persona con la intención de crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. • Se clasifican de la siguiente manera: o Unilaterales y bilaterales o Onerosos y gratuitos o Entre vivos y por causa de muerte o Conmutativos y aleatorios o Momentáneos y de tracto sucesivo • Todos los anteriores tienen requisitos que pueden ser: o De existencia  Consentimiento  Objeto física y jurídicamente posible (que este en el comercio y que este en la naturaleza)  Solemnidades (solo en algunos casos) o De validez  Ausencia de vicios de la voluntad  Capacidad de las partes  Objeto lícito  Formalidades (Para comprender mejor lo anterior leer pg. 124 del cuadernillo) *Cuasicontrato: el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio, no hay consentimiento: la ley o la equidad natural son las que producen el deber jurídico. *Contrato: el consentimiento de las partes contratantes es el que produce la obligación Esquivel ‐ 21 Crucigramas, Cuestionarios e información adicional