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Lunes 02 abril Historia del Derecho

clase de historia del derecho.

Lunes 02 abril Historia del Derecho Derecho en la España visigoda Los pueblos germanos invaden la península ibérica tras la caída del imperio de occidente en el 476. Pero esta caída no culmina totalmente con la presencia de los romanos, sino que se mantuvieron. Los visigodos contribuyeron con la vulgarización del derecho romano, pero además mantuvieron su cultura romana. Las primeras obras legitimas mantienen parte del derecho jurídico romano, por lo que la entrada de los germánicos no significó ni la ruptura ni caída del imperio occidental. Los visigodos con el contacto con el pueblo de Dacia; el cual es muy romanizado, entran a un tipo de civilización, de modo que van entrando a la dinámica comercial (de forma rudimentaria). Se empieza a formar una transformación en el carácter social. La relación de los visigodos con Roma es una relación de “amor y odio” (En la batalla de Adianápolis a fines del S.IV matan a los romanos incluso al emperador). Se empieza a dar una cierta diferenciación en el pueblo visigodo: Odio eterno a los romanos. (juramento) Pensamiento de querer formar un Estado político fuerte, utilizando lo romano para adquirir más fuerza. Cuando los visigodos se instalan en la Península Ibérica ya llevan 3 siglos en contacto con Roma; y a partir del 395, los visigodos comienzan a ser una monarquía (Acarico I) ¿Cómo los visigodos llegan a la Península Ibérica? Los pueblos germanos (suevos, vandalios y alanos) poco romanizados entran el 409 al imperio. Los romanos ante esto van a recurrir ante los visigodos para que ellos los ayuden a proteger su imperio. En el año 416 existía un pacto que era que los romanos apoyarán económicamente a los visigodos mientras que ellos los auxilien. Además, en el año 418 se hizo otro pacto en el cual se celebra con el emperador Onorio que se autoriza a los visigodos a establecerse en Aquitania II (sur de las Galias) de manera que asi reciben tierras en donde asentarse. Proceso de reparto de la tierra La población galos-romano deben entregar una porción de sus tierras para la aristocracia visigoda. (Primera relación jurídica importante entre ambos) En principio este reparto de tierra no complicó a la aristocracia galos-romana, ya que a pesar de perder sus tierras estos ganaban la seguridad de poder explotarlas bien y con seguridad, ya que en esa época la protección de las tierras era complicada. Por otra parte, se produce un reparto de funciones entre las 2 aristocracias; mientras la aristocracia galos-romana mantienen sus funciones políticas-administrativas, los visigodos mantienen la parte civil-militar. En los años siguientes comienzan las primeras incursiones visigodas donde los Pirineos instalándose alrededor de la península Ibérica. Cuando cae el imperio romano, los visigodos se liberan de la tutela romana y pasan a ser un reino autónomo e independiente. Antes de entrar en la Península Ibérica estaban asentados en la Península itálica. En 507, los visigodos son derrotados en la batalla de Volladun por los francos; por lo que eso obliga a los visigodos a abandonar el territorio en donde se encontraban y se movilizan a la península ibérica. Tras su entrada masiva en el 507, los visigodos comienzan a trasladarse hacia el sur de la península Ibérica. En el 568-586 con Leovigildo los visigodos se van a instalar en su reino en Toledo, siendo alrededor de 200 mil almas visigodas, pero ellos no se encuentran con una España vacía, sino que ellos van a tener que convivir con una inmensa población España-romana, por lo que en ese minuto serían los visigodos una minoría. Al principio no había una buena relación, se discute qué nivel de uniones matrimoniales había entre los visigodos y la población romano-española. Antes existían “romas” que prohibían las relaciones mutuas entre ambos pueblos, pero esas normas desaparecían y se comenzaban a hablar de uniones matrimoniales a nivel popular, por lo que se tendió a permanecer la “raza” visigoda. Factores débiles: La presencia de los visigodos en la península ibérica no fue homogénea, debido a que nunca tuvieron el poder completo. 585: Fueron derrotados los suevos. 554: Se instalaron los bizantinos hasta el 629. 711: cae la monarquía visigoda en la lucha contra los musulmanes (rey Rodrigo). Existe un problema religioso (Adriano-visigodo) el 587 se convirtieron al catolicismo con su monarca Recaledo. El establecimiento del reino visigodo en Toledo, desde un punto de vista político, España pasa por primera vez a tener autoridad política, estableciéndose España como una provincia autónoma. Estructura política del reino visigodo Cuando se derrumba el imperio romano en el 476d.c, surge un Estado nuevo, el Estado visigodo toloso con el rey Eulico se instalan en el sur de las Galias. Este Estado desde un comienzo tuvo un origen doble: germánico y romano; y quedaba establecido en sus instituciones. En estas instituciones visigodas/germánicas tradicionales quedan en la base del poder una asamblea de hombres libres con carácter militar. Estos adoptan la organización administrativa del imperio, por lo que los visigodos no transformaron la toma administrativa de los romanos, por lo que hay una mezcla de formas administrativas germánicas romanas. Con el rey Eulico, se quería pasar a tener una autoridad parecida a la que tenía el monarca del imperio. La monarquía visigoda, era una monarquía muy unida a la religión católica, por lo tanto, los obispos godos también tenían intervención en el gobierno. Una figura clave es Santo Isidoro de Sevilla; quedando la visión de este santo expuesta en los concilios de Toledo. Por lo tanto, los obispos de Toledo van a establecer una teoría sobre el origen del poder de la política del rey. Estos reyes tienen que gobernar en pos del bien común, ya que están sometidos las normas morales al derecho y su poder viene directamente de los dioses. Instituciones visigodas En principio, no se trataba teóricamente de una monarquía, sino que el poder estaba en la asamblea de ciudadanos libres, por lo que había elecciones; pero esto cambia y ahora los que participan son los cercanos al rey (con los que participan en la corte) como los hombres nobles o los obispos. Ahora se busca la sucesión familiar del monarca, y con esto se recurre al mecanismo que se conoce como “sucesión al trono, antes de que el rey muera” debido a que antes cualquier visigodo de buena costumbre podía ser elegido rey; en cambio ahora los sucesores del rey son los que podrían llegar a gobernar. El monarca visigodo nunca se entendió como un monarca absoluto, sino que este estaba sometido a la ley (al derecho), pero además el príncipe estaba sujeto a estrictas leyes morales. A pesar de que el gobierno visigodo haya tenido una gran relación con la Iglesia, esto no quiere decir que haya sido un reino religioso, este solamente recibía orientación religiosa. El rey tenía que jurar difundir la religión católica, tiene que ejercer la justicia sin abusar de su poder, etc. Al asumir el monarca el pueblo también tenía que hacer un juramento al monarca, un juramento de fidelidad. Junto el monarca estaba la asamblea, las cuales anteriormente estaban compuestas por los ciudadanos libres. Luego se dice que había unas asambleas de ancianos y otra asamblea principal de visigodos llamada “aula regia”, quienes eran la corte del rey y trabajaban en conjunto al monarca. En esta aula regia participaban los de la alta aristocracia; éste era un órgano asesor que debía preparar proyectos de ley y tenía además atribuciones judiciales. ¿¿¿¿¿¿¿También había concilios que se ubicaban fundamentalmente en Toledo, pero como la Iglesia tenía un papel importante, no todas las decisiones pasaban por el concilio??????? En el ámbito de la sucesión moral del rey, estos eran quienes establecían si las sucesiones al trono eran legitimas o no, vigilaba si se cumplían las normas morales de la Iglesia. Lo que se discutía en el concilio lo determinaba el monarca, que se llamaba “Tomo regio”. Estructura social del reino visigodo La estructura social del reino visigodo en esta se da una gran continuidad entre el bajo imperio romano (crisis del S.III) y a partir del año 476, se continua y agudiza el proceso de RURALIZACIÓN. Por lo que grandes ciudades del imperio pierden gran parte de su población porque la gente se va a lugares rurales, con una economía agraria en donde comienzan los sistemas de trueque, sin circulación de la moneda; por lo que hay un cierto colapso de cultura romana (hay pocos lugares urbanos, aparte de Toledo). Hay una desaparición de la mano de obra esclava, ahora el trabajo agrícola lo ejerce la población libre campesina, pero que está sujeta a un sistema jurídico de perfección que limita el mínimo de su libertad. Lo que trae la aparición del señorío, creándose una sociedad señorial. El monarca ya no tiene el poder para imponer un régimen político que haga presente al monarca hasta los últimos lugares del reino, por lo que el señorío se consolida en estos años que nace la monarquía visigoda. Dentro de la monarquía visigoda se empiezan a dar nuevos vínculos que unen a los nobles con el rey o con un noble aún más poderoso, llamados así como “vínculos pre feudales” y eso tiene que ver con que los reyes visigodos tendían a tener su propia clientela que estaba a su servicio, y que estaban junto a el en la corte los nobles que presentan al rey el vínculo de fidelidad (era quienes lo defendían y lo habían ayudado a llegar al poder), ellos presentaban varias servicios al rey. El rey a estos señores les daba tierras en forma de pago por su fidelidad hacia él, de forma que se constituyan vínculos precedentes entre el señor y los pobladores que habitaban en los fundos o entre los nobles del rey. La consecuencia de estas relaciones pre feudales que van dando cada vez más poder a los señores, es que van dando en la práctica una pérdida del poder del rey, ya que a medida que los señores tienen cada vez más tierras, poder, pobladores y capacidad para poder mantenerse a sí mismos, estos comenzaban a buscar una inmunidad política, y el señor pasa a ser quien gobierna dentro del señorío, y éste se relaciona con el rey, pero no tenían una relación directa. Esto significa la privación del poder político, teniendo este poder político los señores sin teniéndolo a su vez los monarcas. Este señorío se vio en gran parte de Europa y este fue el principal factor que produjo la debilitación de la monarquía y los cambios en la estructura social España-visigoda. Derecho visigodo El problema central esta en que tanto original fue o no ese derecho, fundamentalmente germánico o si en los textos legales visigodos predominó lo romano. No es fácil estudiar esto porque no tenemos conocimiento directo de los pueblos germánicos, ya que estos pueblos no conocían la escritura, pero lo que sí conocemos es debido a que los romanos escribieron pocos textos sobre las instituciones germánicas. Lo que empezamos a saber sobre los visigodos es cuando entran en contacto con Roma, y ellos mismos comienzan a optar por elementos del derecho romano. El derecho visigodo tiene un aspecto muy romanizado y se discute si había presencia del derecho germánico. Características de los pueblos germánicos Su derecho estaba basado y centrado en la costumbre, originado por la propia sociedad Goda (siempre se ha echo así) en un periodo largo de tiempo. Derecho primitivo (no vulgar), el cual es un derecho simple, sencillo, arcaico; sin juristas surgiendo una población bruta. No se logra aislar el derecho ya que se confunde con la religión. Marcado por la historia europea. Tiene un carácter asociativo, todo estaba centrado en el individuo con una serie de derechos subjetivos. En este predomina la comunidad frente al individuo, el sujeto solo existe en la medida en que forme parte de algo superior, que forme parte de una familia, tribu, comunidad, etc. Se encuentra la “sippe” que son todas las personas que tienen la misma sangre, son los sujetos que tienen los mismos derechos que poseen una tendencia asociativa. Entre los visigodos regia el principio de la personalidad del derecho. Era en un pueblo de ejército en movimiento el cual no tuvo una frontera muy acotada, por lo que no podían tener un derecho territorial, por lo tanto, el derecho se aplicaba a quienes eran miembros del pueblo visigodo. Esto explica porque se da una dualidad jurídica, donde se comienza a convivir con el derecho visigodo y el derecho romano, y al integrarse estos van a convivir con ambos derechos. Instituciones del derecho de los pueblos germánicos Materia de derecho privado Los germanos solo conocían y aceptaban la propiedad privada solo en los bienes muebles; no existía la propiedad privada sobre los bienes inmuebles. PROPIEDAD COLECTIVA El príncipe repartía la propiedad entre la familia (entre todos los años, en Rusia lo llamaban “mir”). Económicamente no eran lo mejor, recién cuando se empiezan a instalar en la Galia, comienzan a desarrollar la propiedad privada. Siempre se mantuvo la propiedad colectiva de los bosques o los prados (se mantuvo en Europa y en la América indiana) Materia de derecho penal El elemento fundamental es el daño no la intención “dolo”. En el sistema legal visigodo estaba fundado en una idea de venganza. Cometía un delito quien corrompía la paz, quedando fuera de la paz de la sociedad. Surgía una especia de venganza entre el lechón y la víctima. La venganza dependía del tipo de delito. Delito contra a propiedad: Venganza física. Delitos de sangre y contra el honor: Venganza contra la sippe. Delitos políticos: Venganza de toda la sociedad. (daba lo mismo quien ejercía la venganza) Había una posibilidad de que la venganza se pagaba con una indemnización: WERBELD. Materia de derecho procesal ¿Cómo se litiga en los tribunales? En los tribunales había un procedimiento formalizado con poca y nada de forma. Lo más característico se da en los medios de ámbito de prueba, en el medio probatorio. En los visigodos había una manera de prueba partículas, como el testigo, existían los juradores y los conjuradores, los cuales eran varios y podrían jurar acerca de la credibilidad o confianza que merecía quien habría prestado juramento, que solo apoyaba el juramento y la persona que hizo el juramento era una buena persona. Había ordalías o juicios de dios, en los cuales se trataba de pedir a Dios que dijera si alguien era culpable o inocente. Ejemplo: A las personas se las hacia caminar por piedras calientes, si sobrevivía era inocente. Textos legales visigodos Código Eurico Breviario de Alarico Código de Leovigildo Liberudiciorum CE: Obra original BA: Recopilación de textos, trataba de simplificar Cuando cae el imperio romano los visigodos se encontraban en la Galia, en ese territorio estaba vigente la jurisprudencia romana y la iures ceges. Esto no varía por la caída del imperio, por lo que ese derecho sigue rigiendo a la gente que vive ahí. Los visigodos no tuvieron la capacidad de cambiar ese derecho por uno propio, es decir, no hay un reemplazo total. Cuando se habla del derecho visigodo las fuentes son escasas y poco fiables; hay opiniones teorías y tesis, NO HAY SEGURIDAD. No nos ha llegado ningún ejemplar de alguno de estos códigos hasta que se encuentren en las Galias, ya que antes de esto no tenían derecho escrito Teorico I, II: Primeras leyes formuladas por los reyes. No nos ha llegado ningún ejemplar. Eurico: A partir de este rey comienzan a tener leyes escritas. Habría promulgado su código en el 476 d.c junto con la caída del imperio. Código Eurico Fue una especie de edicto. Esta es una obra original contienen derecho nuevo, y con ella habría tratado Eurico de resolver problemas de la práctica jurídica diaria, partiendo de la base que segura vigente la jurisprudencia y las leyes romanas. Con la llegada de los visigodos se habrían originado problemas nuevos. En la práctica estas normas se aplican a la realidad. (Código Eurico-monumento del derecho romano vulgar) Brevario Aladico Este tiene un carácter muy distinto, este es una recopilación del derecho romano preexistente. Se tiene un desconocimiento del derecho y para facilitarlo se habría recurrido a la formula de recopilación de constituciones imperiales (294 gregoriano: recopilación de constituciones imperiales). A fines del S.IV se recopiló otro llamado “Código Hermogeniano”, con esto empalma se forma el Brevario de Aladico. A finales del S.V, en medio de la barbarie creciente, era cada vez más escaso la circulación del derecho. 506: El derecho y la jurisprudencia se convertía más difícil de comprender, ya que había un nivel cultural cada vez más bajo, por lo que había una necesidad de simplificarlo. Razón de propaganda???????? Los visigodos estaban amenazados por los francos: Busca forma de ganarse a la población galos-romana (francos=católicos) Los visigodos ofrecen un texto del derecho que practicaban los galos romanos. Brevario= recopilación derecho romano: Constituciones imperiales, jurisprudencia. Se inicia con una cierta advertencia que dice que será amenazado con una pena de muerte a quienes utilizaran otro derecho que no sea el BA, ya que ésta era de aplicación obligatoria. Después se recopilaban constituciones imperiales, tomadas del código Teodosiano (época del bajo imperio) a lo cual se agregaba algunas constituciones imperiales posteriores dictadas con posterioridad al código teodosiano y par de decenas de constituciones imperiales más recientes. Recopilación de jurisprudencia romana (LIBER GAI) era una obra urbanizada (aparecían parte de las sentencias de Pablo) Se recogían algunas constituciones imperiales tomadas del código gregoriano o hermogeniano (hechas por juristas privados) Aparece también un pequeño fragmento de la responsa de Papiliano (importante jurista de la ley de citas) Esta recopilación muestra del breviario demuestra de que había un desconocimiento muy profundo del derecho romano en las Galias (refiriéndose a una gran pobreza en la tradición textual). Y esto también pasa en las constituciones imperiales, se pensaban que eran inútiles en las circunstancias, entre otros. El Breviario tiene un INTERPRETATIO, va acompañado de un pequeño comentario, una interpretación que lo va a adaptar a ese pedazo de jurisprudencia (pedazo de constitución para adaptarla a la cultura jurídica de la época); ya que los textos resultaban muy difíciles para quienes tenían una cultura jurídica inferior. Esto explicaba el significado de unas palabras. Dentro del Breviario el único que no lleva un comentario es el libre gai, debido a que era muy simplificado. Este interpretatio es un ejemplo clásico del derecho romano vulgar. La entrada en vigor del breviario significó que desde ese momento todas las leyes o jurisprudencia romana no considerada en el breviario quedaba derogada, es decir, no se pueden presentar en juicio. El código Eurico y el breviario son los únicos vigentes. El CE recoge el derecho de la práctica y el Breviario recoge el derecho romano, y tanto el CE como el Breviario son códigos que se dictaron en la Galia, y el breviario fue parte del derecho que se uso en la Galia, por lo que no se perdió la tradición jurídica romana. El Código de Leovigildo Leovigildo fue un monarca que gobernó entre 568-586, pero de el no tenemos ningún ejemplar. Este código es una revisión del código de Eurico (reuisus) que es parte del derecho visigodo. La sociedad visigoda continua su proceso de transformación avana la constitución del señorío o protofeudalismo. El CE para solucionar algunos problemas de la práctica se había sobrepasado, ya que la sociedad sigue cambiando, por lo que las soluciones de estas no son adecuadas, entonces la sociedad sigue avanzando planteándose nuevas soluciones; y esto es lo que impulso a Leovigildo a revisar el CE, poniéndola al día (actualizándola). Todo lo que se diga de su contenido es especulativo ya que……….. Leovigildo fue vencedor de los bizantinos, Llevo a los visigodos a su plenitud, acuña moneda, funda ciudades, Comienza a actuar como si fuera emperador, y esto se traduce en materia jurídica por lo que el monarca cada vez tiene mas confianza. Se dice que el propósito del monarca era corregir el CE con una tendencia moralizante, favorecer al fisco. Liberiudicierum 654 Obra fundamental de los visigodos, se aplicaría en Chile. Leovigildo aumentó el poder de la legislación (ahora pueden romper con la tradición romana). A partir de Chindasvinto (padre de Resecesvinto, autor de la obra) se empezó a pensar en la posibilidad de realizar una nueva edición del código de Leovigildo, pero ahora no bastaba con hacer solo una revisión, sino que se aspiraba a elaborar una obra completa en la que no sea necesario recurrir al derecho romano (breviario, C.Imperiales, jurisprudencia). Esto es lo que se consigue en esta obra (en el año 654), lo que es una ruptura definitiva con el derecho romano, por lo que era el único texto jurídico que se podía usar entre los visigodos (único tratado de leyes vigente). A raíz de esto deja de haber una dualidad de códigos (ya que existe un único código que puede citarse en juicio). Esto supone que se debería encontrar respuesta a cualquier problema jurídico que pudiera pasar en el futuro, pero la realidad es siempre más creativa que el derecho, por lo que este último siempre se encuentra atrasado; y para eso en la obra se establece que en estos casos el juez no puede resolverlo por su cuenta, por lo que tiene que hacer es enviar a las partes que estaban involucrados en el juicio al rey para que este cree una ley nueva para llenar ese “vacío legal”. El liber es también una recopilación, ya que junta la tradición jurídica visigoda (CE, CL y la legislación de los monarcas) En su contenido: Anticua: leyes antiguas del CE Emendata: otras solo tienen al lado el nombre del rey que las dicto. Fuera de ese material, Rescesvinto tuvo que dictar normas nuevas, ya que tuvo la ambición de que fuera un código único por lo que tuvo que crear leyes y dar soluciones a los vacíos legales. El liber tiene 12 libros que se refieren a diferentes materias: Libro 1: legislador y la ley. Se recoge la doctrina de la iglesia Libro 2: derecho procesal Libro 3: derecho matrimonial Libro4: d. familia y sucesorio Libro5: d. de obligación (contrato) Libro 6,7,8: d. Penal Libro 9: d.penal militar Libro 10,11, 12: contenido más mezclas, problemas de limites, derecho comercial, herejías En el Liber existía un poco del derecho romano vulgar (por razones de tradiciones jurídicas). El Liber, se conoce en varias versiones: Chindasvinto (anteriormente vista) En época de Ervigio 681, entra en modificación redacción de algunas leyes , aclarar algunas, suprimir otras. Tenian leyes sobre los judíos y del servicio militar. Egica, tuvo un intento de reforma, pero fracaso Vulgata, no es que sea vulgar, ya no es echo por los reyes, si no que fué trabajo echo por juristas produciendo una serie de cambios. En esta versión se agrega todos esos elementos tomados de los concilios, esta es muy importante, ya que cuando cae la monarquía visigoda el 711, el liber no cae. Los cristianos de ahí seguían utilizando el Liber como su derecho tras la conquista musulmana. En el siglo XIII, Fernando III hace traducir el Liber al castellano y le da el nombre de “Fuero Juzgo” y así paso a ser derecho vigente en América el año 1492; y dentro de este derecho también va a ser derecho vigente en Chile en el S.XVI hasta mediados del S.XIX (1855). Cuestiones interpretativas del derecho visigodo En estas normas legales visigodas perviven las huellas germánicas, pero además hay algunas instituciones arcaicas que parecen de origen romana. Hay dos escuelas, una plantea que esas instituciones son de origen germánico; y este germanismo hubiera sido mayor si avanzamos en el tiempo cuando el modelo romano estaba mucho más lejos. Dors dice que estas instituciones no eran mas que instituciones que habían sufrido un proceso de trasformación mayor (se habían romanizado completamente) y si hay algún elemento germánico en el derecho visigodo seria de origen franco. Hay algunos autores que piensan que entre los visigodos habría habido una diferencia clara entre el derecho legal y el derecho consuetudinario. El derecho legal de los visigodos seria muy romanizado, en cambio el pueblo mas bajo se habría mantenido a sus antiguas costumbres de raíces germánicos. No hay prueba de esto. En la época visigoda por debajo del derecho legal, el pueblo se regia por sus costumbres ej: existía una ordalía (venganza) S.XII Argumentos de Dors y -Romanización profunda del pueblo visigodo - Hecho de lo que los visigodos fueron una minoría de tal manera que en ese contexto es muy difícil pensar que sobreviran las costumbres visigodas. - Hay prueba de que el derecho legal si se aplicaba. Ej: textos de las “Formulas visigóticas” son modelos de actos de contratos, escritos judiciales. Esta formula sigue el derecho legal lo que demuestra que si se aplicaba el derecho legal. -Después de que cayó la monarquía visigoda por los musulmanes en el 711, el Liber siguió utilizándose entre los cristianos. Martes 03 abril Con la caída del reino visigodo se da inicio la alta Edad Media (se iguala España con el resto de Europa) Dispersión normativa de la Europa (España) alto medieval (entre S.VIII-XII) El imperio romano cae por invasión germana Visigodos- musulmanes. Pero estos son solo factores externos, pero la caída de la monarquía visigoda se venia a anunciando hace bastante tiempo por una serie de factores internos (factores de debilidad). Estos estaban marcados por las contradicciones entre los monarcas que aspiraban a tener un poder similar al de los monarcas de tener un poder absoluto, pero en realidad iba conformar una aristocracia señorial; y esto produjo un debilitamiento paulatino; se hacían mas fuertes los vínculos protofeutadales, por lo que le poder del rey se debilitaba. Además, la monarquía era electiva, por lo que había sectores de la aristocracia que le complicaban la vida al rey. Por orto lado los visigodos no logaron tener un poder pleno y completo de la península ibérica, los musulmanes llegaron a la PI, llamado por algunos nobles visigodos que estaban en conflicto con el rey. También la presencia musulmana en España hizo que la historia española fuera distinta a la historia del resto de los países de la Europa occidental. Por otro lado, es posible encontrar muchos elementos de continuidad entre épocas (España cristiana-España musulmán) Buena parte de la monarquía visigoda conservaron sus tierras. Por otra parte, la ocupación musulmana fue prácticamente rápida (8años) pero estos no lograron controlar la zona norte de España, por lo que ahí se mantuvieron grupos cristianos independientes, y con eso se iniciaría el proceso de reconquista. Mayor parte de la población cristiana de la península permaneció en su sitio que siguieron practicando su religión costumbres y derecho (población mozárabe) solo que bajo dominio político musulmán hay una continuidad importante, además se mantuvo esa estructura señorial (Al andaluz=España musulmana) La población española musulmana seguía utilizando el liber. Pero con la caída de la monarquía visigoda, se perdió la unidad jurídica que había tenido la península Ibérica en el dominio visigodo; y con la caída parte un proceso de DISPERSION NORMATIVA en que va a haber un sistema político plural. Causas/Razones En la España alto medieval se va a dar un fraccionamiento del poder político. A las afueras había núcleos de resistencia cristiano que fueron ganando fuerza y autonomía. En el territorio de Cataluña (Marca Hispánica) casi no hubo presencia musulmana porque estaba bajo el dominio del gobierno Franco (carolingios) Hacia el S.IX, los condados catalanes van adquiriendo autonomía del gobierno franco, pero a esa altura ya estaba asegurado que los musulmanes no entrarían en su territorio. En la zona de los perineos tomaron formas dos núcleos de resistencia: Navarro y Aragones, de lso cuales tomarían forma el reino de Navarra y el condado de Aragón como estados cristianos independientes. En la zona de Asturias se empezó a afianzar un reino llamado reino de León (hacia el siglo 9), los leoneses se sentían que ellos eran los sucesores directos de los visigodos, por lo que sentían que ellos tenían que iniciar el proceso de reconquista. En el proceso de reconquista van entrando por el rio y se forma el condado de Castilla (SX se independiza castilla de león) Estos reinos van a estar en conflicto a veces hasta entre esos mismos condados cristianos (diversificación creciente). Desde el punto de vista jurídico todos estos reinos van a tener su propio ordenamiento jurídico, y dentro de cada uno de los reinos se dio una dispersión jurídica creciente debido a que toda esta época el poder de los reyes fue muy reducido, los reyes dependían del apoyo que le daban los señores, de aquellos nobles que le habían prestado fidelidad, y eso el rey lo pagaba con entrega de tierras. Esta debilidad se notaba en que los reyes eran incapaces de poner un ordenen jurídico válido, ya que carecen de un aparato coercitivo. A consecuencia de esto se consolidad los señoríos; la alta edad media es un periodo marcado por la casi ausencia de ciudades, ya que la vida se concentra en la población rural; una económica casi sin moneda, (casi no hay trafico comercial); y así se va consolidando un sistema de relación compleja entre señor y vasallos (Régimen señorial) Señorío: Autárquico (no necesita nada de afuera) y en lo jurídico trataba de alcanzar lo máximo de inmunidad frente a poder real. El señor crea derecho, pero el habitante del señorío es inmune al poder del rey. Surgen una serie de fueros (norma singular/única) En la alta edad media las ciudades tienden a desaparecer, sin embargo, también existían núcleos urbanos que tienen un relativo crecimiento S.XI, Los pequeños centros urbanos se conformaban como núcleos jurídicos relativamente autónomos (tienen su derecho propio) El derecho era mejor que en el campo En esta época solo habían leyes de carácter singular no general. En la alta edad media, el derecho se diferencia debido a las personas, eso significa que un factor de diferenciación jurídica era la religión (intima vinculación). Los mozárabes se regían por su propio derecho cristiano. Había también población jurídica que se regia por su propio derecho, como consecuencia de la reconquista va quedando población musulmana dentro de gente cristiana (moros, moriscos, modejales). El derecho también se diferenciaba de acuerdo con el lugar en que la persona había nacido, en este periodo hay grandes movimientos de población que se va instalando en los territorios conquistados y viajan con su propio derecho. Otro factor es el lugar que ocupan las personas en la escala social, marcados cada uno por un sistema jurídico distinto. Los grupos privilegiados tenían un derecho mejor y se trasmitían de manera hereditaria; y además existía el estamento clerical, los cuales tenían su propio ordenamiento jurídico. Estos derechos eran distintos con respecto a la zona en que se encontraba. Los nobles gozaban derechos procesales (tormento) La época de dispersión normativa carecía de unidad, cada persona tiene un derecho singular, los movimientos de personas hacia que se moviera el derecho. Características de la cultura jurídica de la Alta Edad Media Esto es lo mas distinto a lo que nosotros conocemos, nosotros conocemos un Estado que regula todo; pero en la alta edad media estamos en la antípoda, ya que el estado cayó con el imperio romano en el 476, y genero un vacío político profundo, NO EXISTE EL ESTADO, no hay un centro de poder importante. Levedad del poder político: No nos referimos solo a que el poder del rey sea débil, sino que el rey no tiene una vocación de totalidad, no tiene ni la intención de regular todo, ni controlarlo; es incapaz de resolver todas las manifestaciones sociales. El estado solo resuelve algunas cosas muy limitadas, como el derecho político (ejercicio y acceso al poder, normas de ejercicio militar, conservación del poder, etc) Pero en todos los otros ámbitos de las personas no se mete, no tiene intención; por lo que permite que junto a ella puedan existir otros centros de poder distinto, porque la autoridad no tiene una autoridad global. Caída el imperio romano surge un movimiento centrifugo, una multitud de señoríos, ciudades, centros de poderes mínimos (época de autonomía, que se sobreponen, complementan, peno nunca logran regular todo). Relativa indiferencia del poder político a lo jurídico: Nosotros creemos que el Estado tiene el monopolio de los jurídico, pero en esta época no se concebía el derecho como un elemento fundamental del Estado. En esta época los mismos comerciantes regulan el derecho comercial, lo mismo ocurre en el campo, el derecho agrario se originaba en el mismo señorío, como también el clero. Se dice que el derecho es autónomo a quien ejerce el derecho. Consecuencia de esto se llama pluralismo del derecho medieval, y aquí se adecua el derecho vulgar (surge de la costumbre, autónomo de la autoridad) Después de la caída del imperio, el derecho deja de tener un carácter territorial, ya que se personaliza. Es un derecho que tiene orígenes diferentes. Factualidad del derecho: El derecho tiene un factor transformador de la realidad. Nosotros vivimos en el ámbito del “deber ser”, pero en la antigüedad se le impone el ámbito del “ser”, surge de el ser, era mucho más humilde que el derecho que surgía de la realidad (el derecho como un hecho). La esfera de los hechos y derechos tienden a fundirse, es decir, la dimensión de validez (vigencia formal) desaparece en lo que es la efectividad. En la alta edad media se imponía lo efectivo, lo que funcionaba para que perdurara en el tiempo, por lo que pasa a adquirir fuerza obligatoria. Por lo que el hecho esta dotado de una carga vital para imponerse como norma jurídica, con fuerza normativa. Los hechos son los que dan lugar al derecho. La principal fuente de derecho son las costumbres. Historicidad del Derecho: El derecho en la alta edad media, no es una creación artificial, quiere decir la fidelidad del derecho hacia las fuerzas profundas, el derecho se adapta estrechamente a algo social, a lo que es su realidad social. No tiene un factor transformador, el derecho es espejo/ interprete de la realidad social, pero no puede modificar el orden social. Nosotros estamos acostumbrados a un derecho formal (generalidad), en cambio el orden consuetudinario opera de manera distinta (particularismo) refleja la practica diaria, un derecho más cercado a la realidad. Naturalismo: Derecho incapaz de distanciarse de los hechos (contrario al formalismo jurídico) La época es una época de incultura, tienden a desaparecer, lo único preserva la cultura son los monasterios, conventos que guardan la tradición clásica. En materia jurídica la incultura es absoluta, no hay escuelas de derecho, por eso es por lo que en la alta edad media los jueces “legos” (sin formación jurídica) como además los notarios, y lo que hacen jurídico salen de la práctica, no hay posibilidad que se creen figuras políticas nuevas. Nunca tomo forma el concepto de persona jurídica (dan forma a una nueva persona, como la asociación que requiere un proceso de abstracción que este derecho no lo tiene). El fuero era un privilegio un derecho particular. ¿?En los años de deshecho no tiene un carácter individual, el derecho habitante desde la revolución francesa esta ligado al individuo, pero esta ligación no esta vinculada a la protección de sus propios derechos, ya que no existe un individuos autosuficiente que sea el centro del orden jurídico, ya que este solo existe a medida que es parte de un gremio un sujeto que a la vez conforma parte de un señorío, y así esta unido a la tierra, siendo parte de ese terreno, y en ese ambiente la costumbre pasa a ser fuente del derecho fundamental. Solo existe como parte de una colectividad superiora, no existe esa conciencia individual tan marcada en el mundo moderno ya que ahí predomina lo colectivo. ¿? Primitivismo: La cultura casi a desaparecido, es parte de un fenómeno del crecimiento exponencial de la naturaleza, en el sentido en que las cosas manufacturadas limitan. El individuo parece sofocado por un mundo que lo supera, por lo que el individuo se siente parte de la naturaleza, el sujeto no tiene autonomía frente a los fenómeno de la naturaleza, no puede cuestionar el ambiente; y esto es propio de una ciudad con escasos habitantes que ha sufrido una crisis demográfica, hay una guerra y pestes con lo que muere mucha gente, hay un vacío en la población lo que lleva a que hayan muchos terrenos desocupados y que los que estén desocupados utilicen grados de cultivación inferior y técnicas rudimentarias. El derecho no surge de una elaboración teórica sino de la contemplación de las cosas de la realidad, y esta realidad es la que recogen los juristas. Aquí no hay un derecho de propiedad formal, sino que un derecho sometido a una serie de restricciones. El derecho no tenia un carácter individual (el centro del derecho es el sujeto que le corresponde unas garantías individuales) No hay individuo autosuficiente y esta siempre unido a una parte de cuerpo intermedio, a una cosa (señorío) En ese ambiente la costumbre pasa a ser la fuente del derecho fundamental. Las pinturas en esa época no se firmaban eran anónimas porque no estaba ese concepto de individuo. Las normas jurídicas se relacionan con la tierra, la sangre y la duración. Tierra: Lugar donde vive la mayor parte de la población, y esta nunca es trabajada por un individuo, sino que por un grupo mas amplio, y el sujeto siempre vive ahí. Sangre: Une a las personas, los descendientes de un mismo trono. Duración: El continuo de la generación, y así se llega a la conclusión de que el individuo es imperfecto y la perfección se alcanza solo en la comunidad. Santo tomas “el orden de las cosas implica el bien del universo” la comunidad es lo perfecto y la singularidad lo imperfecto “no puede existir el bien propio si no existe el bien común” En ese ambiente la fuente del derecho fundamental fue la costumbre. La sociedad medieval se presenta como una sociedad compleja, guerra peste, hambre (imagen superficial) pero en un plano profundo se encuentra un cierto orden y este esta constituido por el derecho, y este derecho son las costumbres, los mores; ellos constituyen el orden, y una costumbre es un hecho natural que se desarrolla en el tiempo y radica en la repetición y casi siempre inconsciente durante un periodo de tiempo; por eso la costumbre es colectiva y no individual. Pasan a tener fuerza obligatoria. Las sociedades le ponen sello a lo que ya se practicaba. Los reyes observaban la realidad para ordenarlo en sellos y convertirlos en material jurídico. Diferencia inmensa en una norma autoritaria, y ley del príncipe y la comunidad. Fines de la edad media comienza a surgir un derecho. Costumbre: altera natura (la otra naturaleza) que todo se repetía. Constante como la naturaleza, que permanece en el tiempo. Caso concreto de España, cuales fueran los materiales jurídicos dominantes, las influencias jurídicas, los materiales que dan forma al derecho. En el caso de España, en la alta edad media tiene un carácter diferente y una vez que cae la monarquía visigoda el 711, lo que pasa con el derecho a continuación es que los materiales jurídicos contaban ya que así formaba el derecho. Los españoles todavía podían hacer uso del derecho romano, el cual estaba reducido al uso del liber, y este siguió utilizándose tras la caída de los visigodos como por ejemplo en Cataluña. Esta zona no sufrió de la invasión ni fue ocupada por los musulmanes ya que quedo bajo el gobierno de Franco (pepino el breve) y el dejó a los cataluñenses seguir utilizando el liber, pero su vigencia no fue plena ya que de igual modo estaban sometidos a la legislación franca, los capitulares carolingios legislaban en cuestiones militares y de derecho penal, y el liber se seguía utilizando en materias civiles. En el caso de Cataluña, la vigencia del liber fue de mas a menos, ya que más adelante se empezó a surgir el derecho propio. Avanzo rápido en el proceso de feudalización y estas materias no estaban reguladas por el liber, por lo que estas tuvieron que ser entregadas por los condes catalanes y estas se conocen como usatges, así el liber fue perdiendo fuerza y utilidad. El liber fue perdiendo fuerza en los siglos siguientes, hasta que finalmente en el año 1251, las cortes catalanas perdieron el uso del liber (fue de mas a menos). Otra zona de España fue entre la población mozárabe que siguió viviendo bajo el dominio musulmán y estos permitieron a los mozárabes uilizar su propio derecho, y el cual estaba constituido por el uso del liber y este uso quedaría limitado por normas musulmanas. Otro reino fue en el de León, aquí se dio una situación inversa a la que se dio en Cataluña, El uso del liber fue de menos a mas, y aquí fue costumbre la utilización del lieber para resolver los problemas jurídicos dentro de este reino. El reino de León, eran llamados entre ellos como sucesores de los visigodos e incentivaron el uso del liber (dando fuerza al derecho que estimaban como propio) y paso a ser el derecho general del reino león. Hay otros territorios de España en que la utilización del liber no es muy claro. La vigencia del liber cambia antes y después del 711. Después del 711 queda como un derecho mas arcaico (vulgarización/ fosilización) El liber no pudo aplicarse de forma completa, y además como en los siglos siguientes la sociedad española se iba transformando; por lo que el liber no pudo ser el único derecho y tuvo que ser complementario con otro derecho. Se tuvo que crear un nuevo derecho procesal y penal. Otro elemento es el germánico, no se puede negar que algo del derecho germánico que había pervivido en los visigodos, algo de ese elemento pudo haber palmeando el derecho medieval. Durante la reconquista las provincias nunca fueron totalmente romanizadas o visigotizadas, por lo que se pudo conservar algo de las instituciones pre romanas. Ese derecho primitivo del norte bajo al sur. Derecho de los francos, muchos piensan que el derecho franco tiene origen germánico. No se puede descartar la influencia de los otros pueblos no españoles, debe de haber dejado sus marcas en derecho agrario o de las aguas y lo mismo en menor medida en el derecho jurídico. Por último, fue surgiendo un nuevo derecho en torno a estos textos ya que entorno a estos se desarrollan nuevas costumbres. Localismo jurídico: (Hoy en día estamos acostumbrados a un derecho territorial y ley general) Las normas jurídicas tenían una vigencia espacial muy reducido (señorío, aldea, villa) En vez de utilizar la palabra ley se utilizaba el fuero, norma jurídica singular. También la palabra fuero se uso para referirse al conjunto de normas que regia un lugar. El siglo XII y XIII se usaba el fuero como el texto escrito, en el cual se recogía el derecho vulgar (privilegio, liberta, franquicia--- sinónimos de derecho singular particular). Las fuentes de este derecho local: la inmensa población vivía en el campo, en los señoríos y en aquellos regia interiormente un determinado régimen político, que estaba compuesto por algunas concesiones, privilegios que el señor y una serie de costumbres. En ese ámbito rural surge la primera fuente: las cartas puebla o carta de población (documento jurídico base mas antiguo que se ubican en el contexto de reconquista) Estas ofrecen a los pobladores una serie de ventajas relativas para que se vayan a instalar en esos señoríos que tienen un vacío poblacional y se transforman en el instrumento básico del señorío. Contextos de cartas pueblas En estas cartas se regulan las condiciones de asentamiento, y además los servicios que estas personas deberán de prestar. Ósea principalmente son reglas que regulan la relación señorial, es una relación puramente laboral. Siempre se ha discutido sobre su naturaleza. ¿Qué es en la practica? En un principio pareciera ser un contrato por su característica contractual por la relación del señor y los ciervos (contrato agrario colectivo). Este carácter contractual debe ser relativizado, ya que no es tan claro ni evidente, la redacción de la carta puebla no es la relación de un contrato, sino que su redacción tiene una forma unilateral del señor (el señor impone ciertas condiciones). Por otra parte, la carta puebla, adquiere la forma de un estatuto jurídico, ya que tiene una cierta dimensión normativa que será aplicada a todos los que vivan en el señorío. Además, las cartas pueblas no son solamente un contrato, ya que no es solamente una norma que regula el derecho privado, si no que de alguna manera siempre esta incluido un aspecto publico, el ciervo queda sometido jurídicamente al señor (ya que era una autoridad política). En el mundo medio alto medieval también existían centros urbanos, a algunos habitantes se les comenzó a llamar burgueses. Los centros que empezaron a tomar fueras a partir del S.XI, ya que se superó la crisis demográfica y así se densifica la población. Una de las razones que explica la formación de algunos centros, a los habitantes se les va concediendo fueros, que son una serie de privilegios, libertades y franquicias (para atraer nuevos pobladores) La principal ventaja que se podía ofrecer: autonomía jurisdiccional y de gobierno (que los habitantes eligieran sus propias autoridades, sin la intervención del señor y elegir jueces) Cuando se alcanzaba la autonomía se podía hablar de municipio; no tiene que ver con el tamaño de la cuidad. Surgen las dos fuentes del derecho: fueron municipales breves, y los fueros municipales extensos. El fuero municipal breve: Se concedía a una pequeña cuidad para fijar su régimen político, se determina su régimen jurídico, o se ampliaba con algunas concesiones nuevas. Se llaman fueros breves porque están lejísimos de ser un ordenamiento jurídico completo, ya que tiene solo algunos privilegios relativos; ventajas en materia tributaria que hacen que su régimen político sea beneficioso y atractivo. La mayoría de estos fueros breves son del siglo XI y XII, en la época del renacimiento medieval, en el que se consolida la vida urbana, y por eso mismo es una época donde se empiezan a darse ciertos choques entre los burgos y los señores; por lo que hay muchas revelaciones urbanas, lo que hace que se produzca una diferenciación mas marcada entre ciudades y campos.El contenido de los fueron entre si no contienen diferencias tan grandes, ya que muchas veces pasaba que el fuero de una cuidad se concedía a otra. Estos fueros breves eran obras incompletas, por lo que necesitaban de un derecho complementario, por lo que para esto servían los usos o costumbres del lugar. La solución podía darla el juez del lugar (jueces legos). En el caso de España, se uso mucho el derecho del liber como complementario, aunque haya perdido importancia ya que era cambiado por la circunstancia cambiante. Los fueros municipales extensos: Época mas tardía, en el paso de la alta edad media a la baja edad media. La vida urbana se va haciendo mas fuerte, las ciudades van adquiriendo más autonomía. Los reyes y los señores siguen concediendo nuevos privilegios, libertades y franquicias. En torno a la ciudad se va consolidando un sistema de costumbres y a eso se agrega la actuación de los jueces, los cuales debían aplicar el derecho del lugar. Pero el problema se planteaba cuando no había solución jurídica, la creación de derecho de los jueces fue importante en Navarra y Castilla, este último la creación fue muy importante “tierra de albedrio” el cual tenia antes un vacío precio, luego una ocupación muy rudimentaria y en castilla no se utilizó el liber, lo que generó un vacío jurídico, por lo que no había muchas costumbres ni el uso del liber. Fasañas: sentencia dadas por los jueces en virtud de su libre albedrio, y cuando el juez resuelve un problema a través de una fasaña, se transforma esta en una nueva norma jurídica (los jueces crean derecho). A partir del siglo 13, todos eso materiales jurídicos (fazañas, privilegios, costumbres) se pone por escrito lo que pasa a ser el fuero extenso. ¿Por qué poner por escrito? En el siglo 13 se venia el pueblo amenazado por dos fuerzas, una por la legislación real, la cual comienza a aparecer nuevamente y lo crean los poderes para oponerse a este; y por otra parte un derecho complejo elaborado por juristas (derecho erudito, técnico y complejo), conocido como el derecho común. Para defenderse debieron recopilar su derecho en escrito en un solo tomo. Esto implicaba un trabajo intenso ya que había que ordenar el material, purificarlo y sacar los elementos particulares y dejar la médula, es decir, el razonamiento jurídico completo que regulo y tomo las decisiones frentes al problema, estableciendo los derechos de autonomía y libertad. En el fuero extenso en una recopilación, ósea, no hay creación, mientras que el derecho breve era una ¿?????????? No se permite que los jueces juzguen por albedrio ya que esta el fuero extenso, y esta el recurso al libro o la carta, que es el que reclama que el juez no haya optado por el fuero para resolver algún problema. Como el fuero extenso daba su impronta a cada cuidad, pasaron a ser un documento fundamental y particular, más adelante se dará un conflicto entre los fueros de las ciudades y defendido por sus habitantes y el derecho legal; y también entra en conflicto con el derecho creado por los jueces. También cada ciudad tenia su propio fuero extenso, y ocurría muchas veces que se traspasaba una a la otra, varios fueros dictados con independencia tenían semejanzas, ya que tenían de modelo otro fuero, y además gran parte de los usos y costumbres contenidos en el fuero de distintas ciudades eran casi iguales; es por eso que la expresión familias de fueros españoles se usan de modelo o se copian, y en la profundidad sus contenidos no eran tan distintos. Primeros intentos por superar el localismo jurídico Antes de que se imponga el derecho común romano. Aunque no haya leyes propiamente tales, se pueden encontrar algunos intentos legislativos. Los reyes no tenían la fuerza de crear leyes de carácter general validas en todo el territorio, por lo que el derecho surgía de forma consuetudinaria. El rey no creaba, pero lo protegía (garantiza), además el rey es juez, reconoce dice lo que es el derecho, tiene jurisdicción (juris dicto). El rey defiende el derecho objetivo, si crea derecho es particular como los fueros a algunas ciudades, excepcionalísimamente, se dio en la España alto medieval algunos casos de creación de derecho por parte de los reyes (en león y en Cataluña) En León, es el de la carta magna leonesa 1188. Se trata de una norma aprobada en león, llamado la curio regia plena (organismo que asesoraba a los reyes visigodos) que es la antecesora lo que seria después las cortes, en una especia de representación estamental, en que habían representantes del clero, aristocracia, la nobleza, representantes de la cuidad (burgueses). En esta reunión se aprobaron leyes que fueron promulgadas y tuvieron validez en todo el reino de león, y el cual el rey se comprometía a una serie de cosas, pero carecían de un aparato burocrático y de policía que hiciera efectiva en el territorio. En el caso de Cataluña, quedo sometida a los francos; y en principio se aplicaron los capitulares carolingios y el liber, pero luego se fue afianzando la autonomía de los condes catalanes (mayor autonomía), por lo que permito que el conde de Barcelona comenzara a promulgar leyes de carácter general que quedaran reunidas en un libro llamado “ursarges”, y su contenido tenia fundamentalmente por hecho que la sociedad catalana había ido cambiando, en un proceso de feudalizacion, y dentro de estas se encontraban las feudo vasacraticas. Estos usarges se fueron desarrollando en el tiempo, se comienzan a redactar en el siglo 11 y luego se fueron complementando con el paso de los años. Otros intentos, se refiere ala recopilación de costumbres de las zonas amplias de España, las costumbres no estaban limitadas a una ciudad, sino que abarcan una zona amplia, lo que llevo al siglo XIII (fueros extensos) comenzaron a escriturar las costumbres, a recopilar las costumbres de la zonas amplias de España (fuero de Aragón), se redacta el libro de los fueros de castillas, y mas tarde el fuero viejo de castilla. Por último, también se va a dar a fines de la edad media, una política real para avanzar a la unificación del derecho por la vía local, Se inicio con el rey Fernando III, quien gobernó la primera mitad del siglo XIII, traduciendo el liber al castellano (fuero juzgo) y Fernando lo concedió como fuero principal a una serie de ciudades del sur, (zonas de reconquista) En el sur de Castilla van a ver una serie de ciudades que van a tener el mismo juzgo (el de Fernando) y el contenido seria el del liber; lo que quiere decir que formalmente se mantiene el derecho local. (no se podía aplicar el fuero juzgo a todo el territorio porque no se podía). Además, el que Fernando III utilizara el fuero juzgo tenia su lógica, esta zona de reconquista habitaba población mozárabe (no tenían derecho jurídico propio) El fuero recoge una tradición jurídica romanista, el liber era originalmente una ley. Alfonso X “el sabio”, va a utilizar una obra distinta que se llamará el “fuero real”; esta es una obra nueva, elaborada en la corte por juristas formados por el derecho común, que va tomando forma en las universidades italianas. Aún cuando el fuero real insiste no lo promulga como ley general, sino que lo otorga como fuero a una serie de ciudades o pueblos de la zona centro-norte, en el reino de Castilla y de León. Alfonso X les entregó el fuero a muchas ciudades antiguas que, si tenían fuero extenso, y eso generó muchos conflictos. El fuero real y el fuero juzgo se usaron de manera complementaria, pero sin embargo la imposición del fuero real fue bastante compleja ya que en el fuero extenso se podían elegir sus propias autoridades y por el contrario en los fueros reales, las autoridades debían ser elegidas por el monarca, lo que producía un efecto que limitaba la autonomía de las ciudades, lo que va a crear una gran resistencia al fuero real, los cuales eran echo por el rey. A mediados del siglo 13, todavía resultaba imposible para los reyes legislar.