REVISTA DE DERECHO UNED, NÚM. 22, 2018
EL SUFRAGIO FEMENINO EN LA II REPÚBLICA
WOMEN´S SUFFRAGE IN THE II REPUBLIC
IGNACIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional
Universidad de Valladolid (campus de Segovia)
Resumen: El texto analiza la consecución del sufragio femenino
en la II República, en concreto mediante su introducción en el articulado de la Constitución de 1931, haciendo un repaso cronológico por
los principales hitos que jalonaron la llegada, el reconocimiento, y el
fin de una de las medidas igualitarias señeras en la democracia de
entonces.
Abstract: The paper studies the women´s suffrage achievement in
the II Republic, mainly reached with the constitutional recognition in
the 1931´s Constitution. We follow a chronological path, searching for
the main landmarks and goals of the awakening, implementation and
end of one of the most important equality actions adopted by the
Spanish democracy.
Palabras clave: sufragio, mujer, participación política, II República, Constitución de 1931.
Keywords: suffrage, women, political participation, II Republic,
1931´s Constitution.
Recepción original: 15/10/2017
Aceptación original: 12/12/2017
Sumario: I. Introducción. II. El sufragismo como caldo de cultivo. II.A. En la teoría. II.B. En la práctica. III. El sufragio femenino
en España. III.I. El antecedente directo de la dictadura de Primo de
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Rivera. III.2. El sufragio femenino en la Constitución de 1931 de la
II República. III.2.A. La realización jurídica del sufragio femenino
en tres actos. III.2.A.a. Redacción del precepto. III.2.A.b. El debate y
la votación. III.2.A.c. El último envite. IV. El fin de la II República y
el fin del sufragio femenino. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo de estas líneas es exponer los principales hitos que jalonaron el sufragio femenino en la historia española más reciente,
específicamente en la II República1. Para ello se expone en primer
lugar el caldo de cultivo de dicha reivindicación, que no es otro que la
corriente política denominada sufragismo2. Posteriormente se abordan los avatares del reconocimiento del mismo en la II República, en
concreto en la Constitución de 19313, repasando sus antecedentes directos, estudiando su proceloso desarrollo y adopción, con especial
énfasis en los debates parlamentarios4. También se dedican algunas
líneas a los momentos finales de tal derecho, cuyo final fue consecuencia, claro está, del fin del propio régimen republicano. Todo ello
finaliza con unas conclusiones que sometemos a mejor juicio de los
expertos.
1
Abordan en profundidad diferentes aspectos de dicho régimen VVAA; Estudios
sobre la II República Española, Tecnos, Madrid, 1975. También RAMÍREZ JIMÉNEZ,
M; Las reformas de la II República, Túcar, Madrid, 1977.
2
Contiene datos y reflexiones interesantes sobre este periodo GÓMEZ,
FERNÁNDEZ, I; Una Constituyente feminista. ¿Cómo reformar la Constitución con
perspectiva de género?, Marcial Pons-Fundación Manuel Giménez Abad, Madrid,
2017, pág. 27 y ss.
3
Desde el Derecho Constitucional puede verse VARELA SUANZES-CARPEGNA,
J; Política y Constitución en España (1808-1978), CEPC, Madrid, 2014 (2.ª edición),
pág. 735 y ss; TOMÁS VILARROYA, J; Breve historia del constitucionalismo español.
CEPC, Madrid, 2012 (13.ª edición), pág. 121 y ss; TORRES DEL MORAL, A;
Constitucionalismo histórico español, Servicio de Publicaciones de la Facultad de
Derecho-UCM, Madrid, 2004 (5.ª edición), pág. 182 y ss.; VERA SANTOS, J.M; Las
Constituciones de España. Constituciones y otras leyes y proyectos políticos de España.
Thomson-Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2008, pág. 392 y ss; y OLIVER ARAUJO, J;
El sistema político de la Constitución Española de 1931, Ediciones UIB, Palma de
Mallorca, 1999; también resulta de utilidad e el trabajo de GARCÍA ATANCE, M.ª.V;
«Crónica parlamentaria sobre la Constitución de 1931». Revista de Derecho Político,
n.º 12, 1981-1982, págs. 295-306. Obra de consulta imprescindible es la de JULIÁ, S;
La Constitución de 1931, Iustel, Madrid, 2009. También es muy ilustrativa la de
PÉREZ SERRANO, N; La Constitución Española, 9 diciembre 1931: Antecedentes,
Texto, Comentarios, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1932.
4
Ver también, entre otros, MONTERDE GARCÍA, J.C; «Algunos aspectos sobre el
voto femenino en la II República española: debates parlamentarios», Anuario de la
Facultad de Derecho, n.º 28, 2010, págs. 261-277.
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El sufragio femenino en la II República
II. EL SUFRAGISMO COMO CALDO DE CULTIVO
Un detalle que se suele pasar por alto con cierta frecuencia es que
el sufragio femenino se consiguió a través de diversas luchas, protagonizadas en buena medida por asociaciones y partidos feministas. El
consenso entre élites, allá donde llegó, llegó después. A lo largo del
siglo XIX, el denominado «movimiento sufragista» combatió por conseguir el voto de la mujer, ayudando a crear las condiciones políticas
y sociales para sentar las bases de la igualdad política, senda que tuvo
su momento de gloria en su reconocimiento, sobre todo en el periodo
de entreguerras5.
La doctrina sitúa la historia del feminismo sufragista en tres períodos: de 1848 a 1871, de 1871 a 1900 y de 1900 hasta el periodo de
entreguerras6. En el primer periodo cristalizan las asociaciones más
relevantes que reclamaban la igualdad entre mujeres y hombres en
Inglaterra y EEUU, luchando contra los tópicos que se atribuían a la
esencia femenina. En el segundo periodo, algunas reivindicaciones
civiles de las mujeres son reconocidas, pero todavía siguen fuera de la
esfera pública y política. Ya en el tercero la mujer alcanza el derecho
de sufragio masivamente, en países como EEUU, Inglaterra o Austria.
Al mismo contribuyeron diversos planteamientos teóricos y concretas
acciones prácticas.
II.A. En la teoría
Desde casi siempre han existido pensadores y pensadoras preocupadas por la situación de la mujer en la sociedad7. Merece la
pena destacar a dos: a Olimpia de Gouges, la escritora que redactó
la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana en 1791;
5
Vid. COBO, R; «Repensando la democracia: mujeres y ciudadanía», en COBO, R
(ed.); Educar en la ciudadanía. Perspectivas feministas, Los libros de la catarata,
Madrid, 2008, pág. 30 y ss.
6
MIYARES, A; «El sufragismo», en AMORÓS, C y DE MIGUEL, A (eds.) Teoría
feminista: de la Ilustración a la globalización. De la Ilustración al segundo sexo,
Minerva, Madrid, 2005, págs. 245-293. También puede verse MARRADES PUIG,
A; «Los derechos políticos de las mujeres: evolución y retos pendientes»,
Cuadernos de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, n.º 36/37, 2001, págs. 195-214; y
PÉREZ GARZÓN, J.S; Historia del Feminismo, Libros de la Catarata, Madrid,
2011.
7
Entre nosotros destaca el ejemplo de POSADA, A; Feminismo, Ediciones
Cátedra, Oviedo, 1994 (2.ª edición). La primera edición de esta obra fue editada en
1899, por Ricardo Fe (Madrid). En el mismo sentido se pronuncia periodo GÓMEZ,
FERNÁNDEZ, I; op. cit., pág. 41.
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y a Mary Wollstonecraft, con su Vindicación de los derechos de la
mujer, en 17928.
La escritora francesa vino a mostrar con su Declaración que el
proyecto ilustrado que alumbró la revolución francesa no contemplaba a las mujeres, excluyéndola de forma categórica de la esfera pública. Tal y como se ha dicho por voces autorizadas, «el feminismo es un
hijo no querido de la Ilustración9. Por eso toma la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y la feminiza, aplicando lo
dispuesto en ella exclusivamente a las mujeres y dejando claro que la
propia revolución era un obstáculo para los avances igualitarios10. Su
atrevimiento, qué duda cabe, la condujo al cadalso en 1793.
Con los sucesos revolucionarios franceses como punto de referencia, Inglaterra vería a la escritora Mary Wollstonecraft realizar un durísimo alegato contra los prejuicios de la época hacia la mujer, reclamando para ella la condición de ser racional, ser humano igual al hombre
y, en consecuencia, acreedora de los mismos derechos y posibilidades
de desarrollo personal. En definitiva, viene a reclamar una reconstrucción de las bases sobre las que hasta ese momento se habían constituido las sociedades políticas, teniendo presente también a la mujer, y a
todos los efectos, para alcanzar dicha tarea. El objetivo no se podía
llevar a cabo sin darle la importancia merecida a los instrumentos educativos; de muestra, un botón en la introducción de su libro: «La profunda convicción de que la educación descuidada de mis compañeras
es la gran fuente de desgracia que deploro, así como de que a las mujeres, en particular, se las hace débiles y desgraciadas por una variedad
de causas concurrentes, derivadas de una conclusión precipitada»11.
8
Vid. GARRIDO GÓMEZ, I; «Los movimientos feministas». En CARMONA
CUENCA, E (coord.); Diversidad de Género e Igualdad de Derechos, Tirant lo blanch,
Valencia, 2012, pág. 54.
9
Vid. VALCÁRCEL, A; «La memoria colectiva y los retos del feminismo»,
Naciones Unidas, Serie Mujer y desarrollo, n.º 31, 2001, pág. 8. De la misma autora se
puede consultar «El derecho al mal» (Apéndice), en Sexo y filosofía. Sobre «mujer» y
«poder», Anthropos, Barcelona, 1994, pág. 162 y ss. Vid. también AMORÓS, C;
«Feminismo e Ilustración», en CAPEL, R (ed.); Historia de una conquista: Clara
Campoamor y el voto femenino, Ayuntamiento de Madrid-Dirección General de la
Mujer, Madrid, 2007, págs. 34-49.
10
El epílogo de la Declaración redactado por De Gouges no deja lugar a dudas:
«¡Oh mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis
obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible». El
documento se ha consultado el 5 de noviembre de 2017 aquí: http://
feministasconstitucional.org/portfolio-items/sobre-la-declaracion-de-los-derechos-dela-mujer-y-de-la-ciudadana/. Sobre aquélla puede verse BLANCO CORUJO, O; Olimpia
de Gouges (1748-1793). Madrid, Ediciones del Orto, 2000.
11
WOLLSTONECRAFT, M; Vindicación de los derechos de la mujer, Istmo,
Madrid, 2005, pág. 47.
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El sufragio femenino en la II República
Además, otras corrientes ideológicas de la época también tuvieron a la mujer en el centro de sus preocupaciones. Sería el caso del
socialismo utópico, encabezado por Saint-Simon, Owen y Fourier,
que elaboraron diferentes modelos de convivencia social que permitirían a mujeres y hombres alcanzar la libertad e igualdad «plenas». También es el caso del liberalismo encarnado por John
Stuart Mill. Este presentó, en 1866, una petición a favor del voto
femenino en la Cámara de los Comunes, junto a Henry Fawcet,
petición que fue rechazada y que dio lugar a la formación de la
Nacional Society for Woman´s Suffrage (NSWS), primera asociación declaradamente sufragista y que continuó presentando, a lo
largo de dos décadas y a través de liberales de izquierda, proyectos
de ley a favor del sufragio femenino. Por lo demás, Mill dejó puntual constancia del que se considera un clásico dentro de los textos
feministas12.
Otro de los instrumentos teóricos que servirían al movimiento sufragista para sus reivindicaciones fue la Declaración de Séneca Falls,
elaborada en EEUU el 19 de julio de 1848 por doscientas mujeres que
pusieron especial énfasis, no sólo en denunciar de forma general
aquellas desigualdades que arraigaban en la sociedad norteamericana
entre mujeres y hombres, sino también en reclamar vehementemente
la igualdad política y, en consecuencia, el derecho al voto para el colectivo femenino13. Así queda plasmado sin ambages en la redacción
de la misma, como muestra el tercer punto del documento, en el que
se dice «Que la mujer es igual al hombre —que así lo pretendió el
Creador— y que por el bien de la raza humana exige que sea reconocida como tal» o, por ejemplo, al observar el punto noveno del mismo: «Que es deber de las mujeres de este país asegurarse el sagrado
derecho del voto».
Tal Declaración dio lugar a la creación de la National Woman
Suffrage Association (NWSA), asociación que tuvo un papel crucial
12
La Exposición de Motivos de nuestra vigente Ley de Igualdad de 2007 realiza
una referencia explícita al pensamiento de Mill, para quien la igualdad es esa
«perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad
para otros». Con la ayuda inestimable de su amiga y esposa Harriet Taylor, publicó su
obra «The Subjection of Women», en 1869, en la que analiza las desigualdades que
anidan del momento, reclamando la puesta en marcha de acciones para luchar
contra las mismas. Vid. STUART MILL, J; Libertad. Gobierno representativo.
Esclavitud femenina, Tecnos, Madrid, 1969, pp. 363-436. Una versión reciente, con
prólogo, traducción y notas de Carlos Mellizo, en STUART MILL, J; El sometimiento
de la mujer, Alianza Editorial, Madrid, 2010.
13
Dicho énfasis no sólo se vio traducido en enérgicas reivindicaciones políticas,
sino que a la propia Declaración se la conoce también como «Declaración de
Sentimientos». Vid. MIYARES, A; op. cit., pág. 254.
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a la hora de difundir el mensaje, desde una óptica más bien radical.
Debido al mismo surge la escisión —la American Woman Suffrage
Association (AWSA)— que abogaba por una táctica gradualista. Finalmente consiguieron conciliar posturas, estrategias y opiniones,
dando lugar a la fusión de ambas asociaciones en la denominada
National American Woman Suffrage Association (NAWSA), en el
año 1890.
II.B. En la práctica
Pero ha quedado dicho más arriba que el movimiento sufragista
no se limitó a la producción de argumentos teóricos. Haciendo bueno
su nombre, estos fueron llevados a la práctica, con mayor o menor
éxito, por un sinfín de asociaciones, organizaciones y partidos que
tenían como nexo de unión la reivindicación del sufragio para la mujer. El siglo XX verá cómo dicha exigencia se satisfará en buena parte
de los Estados europeos, sin escatimar un ápice de sangre, sudor y
lágrimas. Los principales focos donde se produjeron los hechos fueron Inglaterra, EEUU y Francia; a tales casos dedicaremos las siguientes líneas.
En Inglaterra, las feministas del país marcaron la pauta internacional en la lucha por el sufragio femenino14. De hecho, la primera
proposición para el voto femenino se registra por Mary Smith en
1832 en el Parlamento Británico15. Pasados unos cuanto años, bajo el
lema «Votes for Women!», las sufragistas ejecutaron una serie de acciones reivindicando tal derecho, algunas de ellas de gran impacto
entre la opinión pública, como tendremos ocasión de ver. Allá por el
año 1909, casi cien organizaciones feministas se federaron en torno a
la National Union of Women´s Suffrage. Dentro de esta, destacó la
Women´s Social and Political Union (WSPU), liderada por una de las
feministas inglesas más importantes de su reciente historia: Emmeline Pankhurst. De dilatada experiencia política y defensora incansable
de los derechos de las mujeres, llegó a militar en el Partido Liberal,
pero terminó por abandonarlo y, junto a algunas mujeres laboristas,
fundó la WSPU. Después de la negativa de aquél de llevar al Parlamento su reivindicación del derecho de voto femenino, lidera numerosos actos a pie de calle, con duros enfrentamientos entre mujeres y
policías, produciéndose múltiples disturbios y encarcelamientos,
14
Una visión sumamente interesante se encuentra en la película Sufragistas, de
Sarah Gavron y Abi Morgan (Gran Bretaña, 2015).
15
Vid. CAPEL MARTÍNEZ, R; «La conquista del voto femenino», Andalucía en la
Historia, n.º 13, 2006, pág. 47.
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El sufragio femenino en la II República
hasta que llegó el fatal desenlace: el 5 de junio de 1911 los asistentes
a una carrera de caballos vieron cómo Emily Davidson, de 35 años, se
lanzó en plena carrera a la pista, como gesto simbólico que pusiera a
las clases acomodadas —y la sociedad inglesa en general— ante la
triste realidad de la subyugación femenina. Fue arrollada por los animales y murió tres días después en el hospital, convirtiéndose así en
la primera mártir del sufragismo.
Posteriormente a dicho acontecimiento, hubo escisiones dentro
del movimiento sufragista, abogando ciertos sectores por una desobediencia civil sin violencia (encadenamiento al Parlamento, lanzamiento de octavillas, etc.); incluso una de las hijas de Emmeline
Pankhurst, Sylvia, lideró uno de los grupos escindidos. El estallido
de la I Guerra Mundial dejó en suspenso la adopción del sufragio
femenino, la actividad militante desapareció y las mujeres pasaron
a hacerse cargo de aquellas tareas que hacían posible que Gran Bretaña siguiera subsistiendo sin apenas varones, ya que habían marchado a hacer la guerra. En mayo de 1917, llega el momento decisivo: después de tantas luchas y penurias, se aprueba por el
Parlamento Británico el voto para las mujeres de al menos treinta
años (cinco más que la edad exigida para los varones), quedando
ambos sexos equiparados plenamente en 1928. El voto femenino
había sido conquistado16.
En EEUU el esquema es similar al inglés17. La reivindicación del
sufragio femenino tuvo también tintes violentos, dramáticos, encarcelamientos y raudales de violencia popular y policial. El objetivo era
conseguir el voto para las mujeres a nivel federal mediante la aprobación de la XIX enmienda a la Constitución; a tal fin, se fundó el Partido Nacional de la Mujer, liderado por Alice Paul, cuya principal actividad fue hacer campaña en contra de la reelección del Presidente
Wilson, que se saldó con un claro fracaso. Ante tal situación, el movimiento se radicalizó, produciéndose disturbios violentos y encarcelamiento de sufragistas. Pero en EEUU, la NAWSA y su líder desde
1915, Carrie Chapman, observaron que quizás el triunfo del sufragio
femenino vendría adoptando una estrategia de mínimos, no de máximos, por lo que insiste en la idea de que el voto de la mujer fuera alcanzado Estado por Estado y no a nivel federal, como planteaba el
Partido Nacional de la Mujer. Hasta ese momento, algunos Estados
norteamericanos habían reconocido ese derecho, referéndum mediante (Wyoming, en 1869, Utah en 1870, Colorado en 1893 o Idaho,
Para esta parte seguimos el esquema de MIYARES, A; op. cit, pág. 288 y ss.
Vid. AGUADO, A; «Ciudadanía, mujeres y democracia», Historia Constitucional,
n.º 6 (2005), pág. 24 y ss.
16
17
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en 1896.). Finalmente, el 19 de enero de 1917, Wilson anuncia su apoyo a la reivindicación sufragista, y la Cámara de Representantes
aprueba la 19.ª enmienda por mayoría de dos tercios. Una vez que
tuvo lugar la aprobación del Senado y la preceptiva consulta a los
Estados, el 18 de agosto de 1920 los EEUU plasmaron constitucionalmente el derecho de sufragio femenino mediante la ratificación de la
XIX Enmienda: «The right of citizens of the United States to vote
shall not be denied or abridged by the United States or by any State
on account of sex. Congress shall have power to enforce this article by
appropriate legislation».
En Francia18, la cuna de la Ilustración y de las promesas incumplidas para la mujer, según hemos visto en palabras de Olimpia de
Gouges19, también prendió la mecha del sufragismo inglés, encarnado aquí por Hubertine Auclert y Madeleine Pelletier. Durante las
primeras décadas del siglo XX se produjeron enérgicos combates en
favor de la reivindicación sufragista, llegando a irrumpir en la
Asamblea Nacional y finalizando alguna de las manifestaciones
que convocaron con brutales enfrentamientos entre policías y mujeres. Terminada la Gran Guerra se debate — y rechaza— por dos
veces la cuestión del voto femenino (1919 y 1922). Bajo los auspicios de la IV República, el sufragio femenino queda definitivamente incorporado al sistema político francés, en el año 1946, a imagen y semejanza de lo que ocurrió en buena parte de los países del
mundo: la concesión del voto a la mujer después de finalizada la
II Guerra Mundial20.
18
Al hilo de este país también expone ideas sugerentes AGUADO, A; «Ciudadanía,
mujeres y democracia», Historia Constitucional, n.º 6 (2005), pág. 18 y ss.
19
Cabe establecer cierto paralelismo entre la opinión de De Gouges y lo
ocurrido respecto a la no aplicación a la mujer de los valores de la revolución
francesa, y la visión que sostiene Susan Mendus y la teoría de la democracia. En
definitiva, la mayor parte del feminismo observa cómo aquéllos lo fueron en tanto
en cuanto masculinos: el ámbito público estaba restringido al varón, quedando la
mujer excluida de la retórica tríada igualdad, libertad y fraternidad. Mendus
encuentra justificado el escepticismo de cierto sector feminista respecto de la
democracia, debido a que la teoría democrática se habría comprometido con unos
ideales que en definitiva aseguran que la mujer va a estar siempre en desventaja,
por lo que, desde sus orígenes, la democracia ha venido aliándose con unos valores
que subyugan a la mujer en el pasado, en el presente y, posiblemente, en el futuro.
Vid. MENDUS, S; «La pérdida de la fe: feminismo y democracia», en DUNN, J
(Dir.); Democracia. El viaje inacabado (508 a.C-1993 d.C), Tusquets, Barcelona,
1995, págs. 222-235.
20
Para conocer las fechas en las que el voto femenino fue plasmado por los
diferentes regímenes políticos a lo largo y ancho del mundo, se pueden consultar los
«Anexos» elaborados por Jaume Molins, en SEVILLA MERINO, J; Mujeres y
ciudadanía: la democracia paritaria, Institut Universitari d´Estudis de la DonaUniversitat de València, 2004, págs. 155 y 156.
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El sufragio femenino en la II República
III. EL SUFRAGIO FEMENINO EN ESPAÑA
El sufragio femenino en España se consiguió, de forma completa,
en la II República. Hasta entonces sólo existieron remedos y simulacros del mismo, siempre limitado hasta la extenuación21. Repasaremos ahora el antecedente directo de dicho reconocimiento, para después prestar atención a cómo se logró su plasmación constitucional
definitiva.
III.1. El antecedente directo de la dictadura de Primo de Rivera
Antes de comenzar el análisis de lo que sucedió en la II República,
es necesario hacer una breve alusión al antecedente inmediato22. En
ese sentido, y por extraño que pueda parecer, será en la Dictadura del
General Primo de Rivera23 donde se encuentren algunas circunstancias que se apuntalaron definitivamente mediante la Constitución de
1931. Veamos24.
Efectivamente, mandando Primo de Rivera en 1927, se planteó la
posibilidad de convocar elecciones y constituir acto seguido una
Asamblea Nacional. Mediante Real Decreto publicado en la Gaceta de
Madrid quedó recogido el voto para todas las mujeres mayores de 23
años y jurídicamente libres (no casadas), temiéndose que la extensión
del sufragio al colectivo femenino quebrara la institución familiar25.
Las razones que llevaron al régimen a conceder, de forma limitada, este derecho, no aparecen claras. Pudieron influir dos hechos; en
primer lugar, los movimientos sufragistas desarrollados en Gran Bretaña y EEUU, que conquistaron el voto femenino en 1918 y 1920,
respectivamente, quizás contribuyeron a que aquél pudiera mostrarse
21
Por todos, vid. SÁNCHEZ COLLANTES, S; «Antecedentes del voto femenino en
España: el republicanismo federal pactista y los derechos políticos de las mujeres
(1868-1914)»; Historia Constituciónal, n.º 15 (2014), págs. 445-469.
22
Para entender el contexto y la situación global de aquélla España puede verse
VACA DE OSMA, J.A; Historia de España para jóvenes del siglo XXI, Ediciones Rialp,
Madrid, 2010 (4.ª edición), págs. 361 y ss.
23
Voces autorizadas consideran preferible calificar al periodo que va de 1923 a
1931 de «reinado dictatorial» antes que de «Dictadura (de Primo de Rivera)», puesto
que Alfonso XIII fue en todo caso Jefe de Estado a lo largo de dicho periodo. Vid.
PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO, J.M; Escritos de Historia Constitucional
Española, Marcial Pons, Madrid, 2017, pág. 323.
24
Testimonio siempre interesante es el de DE BURGOS, C; La mujer moderna y
sus derechos, Ayuntamiento de Madrid, 2007; (1.ª edición: Editorial Sempere, 1927),
págs. 290 y ss.
25
Vid. DURÁN Y LALAGUNA, P; El voto femenino en España, Asamblea de
Madrid, Madrid, 2007, pág. 18 y ss.
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como un defensor de la causa sufragista, otorgándole mayor respeto
y simpatía internacional; en segundo lugar, en los primeros comicios
en los que participaban las mujeres, y tal y como sucedió en el caso
alemán, la opción que triunfó fue la conservadora, por lo que Primo,
al ver tales resultados, pudo ver en ellos un antecedente positivo que
quizá se imitara en España26.
Junto a estas dos razones, quizás existiría una tercera: la línea favorable que desde ciertos sectores católicos se fraguó a favor de la
concesión del voto femenino, tal y como quedó ilustrado en el periódico madrileño El Debate, de 22 de noviembre de 1928, en los siguientes términos: «A las derechas españolas, semejante reforma, lejos de
asustarles les debe merecer decidido apoyo, puesto que la inmensa
mayoría de las mujeres de España son cristianas, católicas». Se ponían las bases para la unión entre derecha, catolicismo y voto femenino, con la esperanza de que las dos primeras corrientes pudieran
orientarlo convenientemente.
Además, no se puede obviar la influencia, aunque relativa no deja
de ser importante, de las asociaciones feministas que comienzan a
gestarse y desarrollarse en la época, unido a la evolución del estatus
social de la mujer27. Las asociaciones católicas femeninas (fundamentalmente de clase alta y dedicadas a labores de caridad) ya no estarán
solas en el panorama asociativo español del sector28; se crea la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME) en 1918, una de las organizaciones más importantes y activas a la hora de reclamar el sufragio femenino (contando en sus filas con mujeres tan importantes
como Victoria Kent y Clara Campoamor, entre otras)29. Respecto a
aquella evolución, existen ciertos indicios que muestran una serie de
mejoras en las condiciones de vida de las mujeres, al menos desde el
punto de vista intelectual: en 1927 ya se contaban 1244 mujeres en la
Universidad, había aumentado su participación activista y sindical, y
se habían creado numerosos Institutos de Enseñanza Media para chicas en Barcelona y Madrid30.
26
Vid. CAPEL, R; El sufragio femenino en la II República Española, Granada,
Universidad de Granada, 1992.
27
Vid. FIGUERUELO BURRIEZA, A; «Setenta y cinco años de sufragio femenino
en España. Perspectiva constitucional». Criterio Jurídico, n.º 7, 2007, pág. 150 y ss.
28
Por todos, ver ALZAGA VILLAMIL, Ó; La primera democracia cristiana en
España, Ariel, Barcelona, 1973, pág. 242 y ss.
29
Vid. SCANLON, G.M; «El movimiento feminista en España, 1900-1985: logros y
dificultades». En ASTELARRA, J (comp); Participación política de las mujeres, CIS,
Madrid, 1990, pág. 87 y ss.
30
Vid. ÁLVAREZ-PIÑAR, M (y otras); El voto femenino en España, Subdirección
General de Cooperación-Instituto de la Mujer, 1995, pág. 68.
140
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El sufragio femenino en la II República
A pesar de todo, el voto femenino en este periodo no tuvo repercusiones prácticas. Las elecciones proyectadas no llegan a celebrarse,
nada sucedió más allá del papel. Aún así, se llevaron a cabo ciertas
operaciones «cosméticas» por parte del régimen, con el nombramiento de trece diputadas para formar parte de la Asamblea Nacional,
abierta el 11 de octubre de 192731.
El 28 de enero de 1930, Primo de Rivera presenta su dimisión al
rey Alfonso XIII. La monarquía comenzaba a sentirse sola. El rey
decide que la supervivencia del sistema pasa por volver al sistema de
la Restauración canovista. El gobierno Berenguer convoca unas
elecciones generales que, finalmente, fueron municipales por decisión del gobierno Aznar, bajo cuya Presidencia tuvieron lugar el 12
de abril de 1931. La sorpresa se produjo: a la clara y esperada victoria monárquica en las zonas rurales se opuso una firme victoria republicana en las ciudades32. La situación fue confusa ya que unos no
esperaban perder ni los otros ganar, pero aún así, Alfonso XIII decide abandonar el país y el 14 de abril de 1931 queda proclamada la II
República Española, recibida con alborozo popular y sin derramamiento de sangre.
El Ministro de la Gobernación Miguel Maura elabora un Decreto
para regular las elecciones a la Asamblea Constituyente; Asamblea
cuya principal misión es redactar un Proyecto de Constitución discutido y aprobado por el Parlamento Republicano33. A los efectos que
aquí interesan, dicha norma, además de rebajar la edad electoral a los
25 años y cambiar las circunscripciones unipersonales por las provinciales, concede a la mujer el derecho de ser elegida (sufragio pasivo
que no activo) para las Cortes constituyentes. Celebradas las elecciones el 28 de junio de 1931, en primera vuelta, y el 5 de julio en segunda, la composición que arrojan los resultados definitivos muestra una
Cámara parlamentaria de mayoría republicana de izquierda y centrista (socialistas y radicales eran las «minorías mayoritarias», con 116 y
90 escaños respectivamente). De un total de 470 diputados elegidos,
31
Estudiosos de dicho periodo acreditan cómo se prescindió de todo proceso
electoral. Vid. GARCÍA CANALES, M; El problema constitucional en la Dictadura de
Primo de Rivera, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1980, pág. 94.
32
En Madrid se llega a hablar de «triunfo avasallador» de la coalición entre
republicanos y socialistas. Vid. VILLALAÍN, P; Las elecciones municipales de 1931 en
Madrid, El Avapiés, Madrid, 1987, pág. 91 y ss.
33
Conviene tener presente que en esa primera época republicana, los partidos
políticos eran «poco estructurados, de organización casi inexistente (y venían a)
definirse más por aquello frente a lo que estaban que por aquello que querían». Así
lo expresa RAMÍREZ, M; «La agregación de intereses en la II República», en VVAA;
Estudios sobre la II República Española, Tecnos, Madrid, 1975, pág. 37.
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IGNACIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
sólo dos fueron mujeres: Victoria Kent, por Madrid, en las listas del
Partido Radical Socialista y Clara Campoamor, también por Madrid,
en las listas del Partido Republicano Radical34. Ellas dos serán las
principales protagonistas de un debate que finaliza con la victoria de
los argumentos a favor del sufragio femenino, como veremos a continuación35.
III.2. El sufragio femenino en la Constitución de 1931 de la II
República
Será con la Constitución de 1931 cuando el sufragio universal se
haga realidad por primera vez en nuestra Historia36. Hasta llegar a
verlo rubricado en la Norma tuvieron que pasar bastantes cosas37,
que aquí hemos sintetizado en tres actos. En primer lugar, la redacción del precepto. En segundo lugar, el debate; y en tercer lugar, el
último envite que tuvo que sufrir ese artículo 36 en su redacción
definitiva38.
34
A finales de 1931 ingresa en la Cámara por el Partido Socialista Margarita
Nelken. Esta última no puedo tomar parte en el debate constituyente ya que no fue
hasta diciembre cuando se le reconoce por los Tribunales su escaño por Badajoz (por
el Partido Socialista). Vid. PEÑA GONZÁLEZ, J; «El voto femenino», Real Academia
de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, n.º 160, 2011, pág. 320 y ss. A
modo de anécdota, decir que ese día en el Parlamento «alguien dijo: Es la primera
mujer que viene a las Cortes» (lo decían por molestar a la Campoamor o a la Kent»).
Vid. AZAÑA, M; «Diarios»; en AZAÑA, M (edición de JULIÁ, S); Obras Completas,
vol. 3, CEPC, Madrid, 2007, pág. 885.
35
Vid. SCANLON, GM; op. cit., págs. 92 y 93; y GILBAJA CABRERO, E; «Clara
Campoamor y el sufragio femenino en la Constitución de la Segunda República»,
Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, n.º 29, 2013, págs. 293312.
36
Vid. ESCUDERO ALDAY, R; «Las huellas del neoconstitucionalismo.
Democracia, participación y justicia social en la Constitución Española de 1931». En
GORDILLO, L; MARTÍN, S; y VÁZQUEZ, V (Dirs.); Constitución de 1931: estudios
jurídicos sobre el momento republicano español, Marcial Pons, Madrid, 2017, pág. 111
y ss; y CLAVERO, B; Manual de Historia Constitucional de España, Alianza, Madrid,
1992, pág. 198.
37
Cosas que no sólo tuvieron que ver con el tema concreto, claro está. Por
ejemplo, cómo se enrareció el ambiente en asuntos clave para el país. Por poner un
ejemplo, con la educación. Sobre tal extremo véase TORRES MURO, I; «La
educación en tres momentos constitucionales (1812, 1931, 1978)», Revista Española
de Pedagogía, n.º 253, 2012, págs. 401-416.
38
Ver MONTERDE GARCÍA, J.C; «Algunos aspectos sobre el voto femenino en la
II República española: debates parlamentarios», Anuario de la Facultad de Derecho,
n.º 28, 2010, págs. 261-277.
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El sufragio femenino en la II República
III.2.A. Redacción del precepto
Se crea una Comisión presidida por el socialista Jiménez de Asúa
y formada por veinte miembros, entre los cuales figura Campoamor.
Uno de los principales obstáculos que tiene que abordar dicho órgano es la redacción del artículo 23 del anteproyecto constitucional,
que rezaba así: «No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el
nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce, en principio, la igualdad de derechos de
los dos sexos. El Estado no reconoce los títulos y distinciones nobiliarios». Conjugando esto con lo que decía el artículo 34 del anteproyecto, quedaba abierta la puerta a una futura limitación legal de la
igualdad política. Esta norma decía así: «Los ciudadanos de uno y
otro sexo, mayores de veintiún años, tendrán los mismos derechos
electorales conforme determinen las leyes». Intuyendo el peligro que
se avecinaba, Campoamor aboga por agregar al artículo 23 la expresión «el sexo» como otra de las fuentes sobre las cuales no cabría
fundamentar privilegio alguno, así como eliminar el término «en
principio»39. A pesar de sus esfuerzos, la iniciativa no es apoyada,
por lo que habrá que esperar a la toma en consideración de los preceptos mencionados por el Pleno del Congreso de los Diputados
para conocer cual será su redacción definitiva. Aún así, ya comienzan a vislumbrarse los primeros indicios que apuntan a que la plasmación del sufragio femenino en el texto constitucional no será tarea fácil. A título de ejemplo, el diputado Álvarez Buylla argumenta
que «el voto de las mujeres es un elemento peligrosísimo para la
República (…) la mujer española (…) no se ha separado de la influencia de la sacristía y el confesionario (…) a la mujer puede dársele el derecho pasivo, pero nunca el derecho a ser electora»40. En
línea semejante, el diputado Ossorio y Gallardo alega que el voto de
la mujer casada llevaría la perturbación a los hogares, por lo que se
hacía necesaria su restricción41. No será la última vez que las paredes del Congreso de los Diputados escuchen argumentos semejantes.
Finalmente se apoya el texto de la Comisión y se pasa el proyecto
para su discusión, contando con apoyos suficientes para superar el
trance.
Vid. MONTERDE GARCÍA, J.C; op. cit., pág. 263.
Vid. VÁLCARCEL, A; «El voto femenino en España. La Constitución del 31 y
Clara Campoamor». Estudio Preliminar en El debate sobre el voto femenino en la
Constitución de 1931, Congreso de los Diputados. Madrid, 2002, pág. 33.
41
Diario de Sesiones de Cortes, n.º 30. Martes 1 de septiembre de 1931, págs. 1619. En adelante, las frases de diputados y diputadas que aparezcan entrecomilladas
pertenecen a expresiones recogidas en las actas de dicho Diario.
39
40
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IGNACIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
III.2.B. El debate y la votación
El debate puede estructurarse en dos grandes momentos42. El primero es el de la fijación de posiciones de las distintas partes, mientras
que el segundo alude al intercambio dialéctico protagonizado por
Kent y Campoamor43.
El 30 de septiembre de 1931 comienzan a perfilarse las distintas
opciones y argumentos. En lo que se refiere al artículo 23, se acaba
aceptando la petición de la segunda de eliminar la expresión «en principio» (siendo aquí apoyada por la primera). Habiendo resuelto dicho
punto, se discute la cuestión de la edad electoral: los socialistas defienden que sea de veintiún años, que era lo acordado en la redacción
del anteproyecto, mientras que la Comisión respaldaba situarla en los
veintitrés años. Se procede a la votación y el Partido Socialista es derrotado, quedando definitivamente fijada la edad electoral en veintitrés años.
En lo que se refiere al artículo 34, se presentan dos enmiendas a la
redacción que se ha expuesto en líneas posteriores, una del diputado
Ayuso y otra del diputado Guerra del Río. El primero de ellos, diferenciando entre sexo y edad, dejó dicho que: «Los ciudadanos varones
desde los veintitrés y las hembras desde los cuarenta y cinco tendrán
los mismos derechos electorales»44. ¿Qué razones aportó el diputado
para defender dicha enmienda? Cuanto menos sorprendentes, alegando con supuesta base científica, «¿No puede estar y de hecho está
disminuida en algún momento la voluntad, la inteligencia, la psiquis
de la mujer?»45. Y, a pesar de que el diputado Juarros desmontó la
supuesta cientificidad de dicha aseveración, los términos de la enmienda provocaron un ambiente de chanza y bromas, ante el cual la
diputada Campoamor reaccionó seria y duramente46. El segundo, algo
más cauto, planteaba su enmienda bajo el argumento de que la Repú42
Recoge una buena síntesis del mismo ÁLVAREZ BERTRAND, P; El Tribunal de
Garantías Constitucionales como órgano de tutela de los derechos fundamentales, KRK
Ediciones, Oviedo, 2017, pág. 70 y ss.
43
En todo caso de intenso y vibrante. «Enconado» es el término que emplea
SÁNCHEZ AGESTA, L; Historia del Constitucionalismo Español (1808-1936), CEC,
Madrid, 1974, pág. 594.
44
Apéndice 9 al Diario de Sesiones, n.º 46, de 29 de septiembre de 1931.
45
Claro que estas manifestaciones no eran sino la continuación de una forma de
pensar algo extendida en la época, también reflejada en sede parlamentaria por tesis
como la de Novoa Santos, que abogaba por la natural y estructural histeria femenina.
Vid. ARESTI, N; «Los argumentos de la exclusión: mujeres y liberalismo en la España
contemporánea». En CASTELLS, I (coord); Mujeres y Constitucionalismo histórico
español. Seis estudios., In Itinere-CEPC, Oviedo, 2014, pág. 41 y ss.
46
VÁLCARCEL, A; op. cit., págs. 35 y 36.
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El sufragio femenino en la II República
blica podría peligrar en caso de reconocimiento del sufragio femenino
debido a la todavía enorme influencia que la Iglesia tenía sobre las
mujeres españolas; en ese sentido, su voto «lógico» sería el voto por
opciones de derechas y estas no dudarían en acabar con el frágil régimen republicano que se estaba intentando instaurar47; por todo ello,
Guerra de Río defendía «que se reserve la República el derecho (de
sufragio femenino) para concederlo en una ley electoral, para negarle
al día siguiente si la mujer vota con los curas y la reacción».
La opción de Campoamor es clara y rotunda; defiende el voto de
la mujer desde la óptica del principio democrático, ya que a su juicio
nadie que ostente firmes convicciones democráticas puede argumentar seriamente que aquel deba limitarse por tratarse de ellas. Además,
no deja de señalar la paradoja que supone el hecho de que fuera la
dictadura la que atrajo a la mujer y estuviera siendo la República la
que la rechazara. No tuvo mucha suerte en esta empresa ya que su
propio partido la abandona y, junto a Acción Republicana y el Partido
Radical Socialista, defiende la enmienda de Guerra del Río: la débil
República debía ser cuidada y mimada, eliminando cualquier elemento que pudiera sentar las bases de su destrucción, siendo el voto femenino visto como un potencial peligro para la misma. A pesar de que
en estos momentos Clara Campoamor tuvo algunos apoyos (diputados Beunza y Cordero), sí que parece que fue de las escasas defensas
sinceras y comprometidas de tal derecho, máxime cuando planeaban
sobre la cuestión intereses electorales de primer orden: las opciones
de derechas veían un potencial caladero de votos proveniente del sector femenino, así como los socialistas, deseosos de atraer para sus
dominios el voto obrero femenino. Se procede a la votación de la enmienda de Guerra del Río: 153 votos en contra, 93 a favor; el derecho
de voto de las mujeres había dado un pequeño gran paso para su
plasmación final en la futura Constitución pero todavía quedaban algunos flecos por cerrar.
El momento álgido llegará con el debate parlamentario que tiene
lugar el 1 de octubre de 193148. La síntesis de lo que en dicha sede se
47
En el año 1932 Azaña escribía sobre el miedo a las elecciones parciales, miedo
que también venía desde «las derechas, porque no quieren elecciones sin voto
femenino, en el que ponen grandes esperanzas». Vid. AZAÑA, M; «Diarios»; en AZAÑA,
M (edición de JULIÁ, S); Obras Completas, vol. 4, CEPC, Madrid, 2007, pág. 555.
48
De nuevo testigo privilegiado, Azaña calificó la situación de «mucho griterío», y
el «combate oratorio» entre ambas «muy divertido». En lo tocante a lo principal,
Azaña dejó escrito esto: «Yo creo que tiene razón la Campoamor y que es una
atrocidad negar el voto a las mujeres por la sospecha de que no votarían a favor de la
República». Vid. AZAÑA, M; «Diarios»; en AZAÑA, M (edición de JULIÁ, S); Obras
Completas, vol. 3, CEPC, Madrid, 2007, págs. 748 y 749.
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IGNACIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
dijo proviene de las dos posturas ligadas al reconocimiento del sufragio femenino, plasmadas en los argumentos de Victoria Kent y
Clara Campoamor. Al primero se le puede denominar el «argumento
ideológico»: la mujer era una ciudadana que merecía la misma consideración política que el hombre; negarle el derecho a voto era una
actitud antidemocrática que entraba en contradicción con principios sustanciales del régimen republicano. Esta era, como se ha
visto, la opción defendida por Campoamor y también por la mayoría
de diputados socialistas. Por otro lado se aludía al «argumento de
oportunidad»: políticamente es inoportuno conceder el derecho de
sufragio a la mujer porque de forma casi automática ésta, a la hora
de ejercerlo, se inclinará por partidos conservadores debido a la influencia de los sectores católicos sobre ella, los cuales aprovecharían
para laminar la II República. De ahí que los defensores de esta postura aboguen por limitar o directamente negar tal derecho. La mujer
no estaba todavía preparada para ejercer el derecho de sufragio sin
poner en peligro aquélla49.
Todos los diputados se alinearon en torno de alguna de esas dos
posturas: por un lado, aquellos partidarios de conceder el sufragio a
la mujer, constitucionalmente y sin limitaciones, entre los que se contaban esos socialistas (excepto el sector liderado por Indalecio Prieto,
el cual llegó a decir que la concesión del voto femenino era una «puñalada trapera a la República»50), los partidos de derechas y Clara
Campoamor. Ya hemos señalado que tanto esta como los socialistas
defendían el sufragio femenino desde una perspectiva ideológica. Quizás, las dudas se centraban en los partidos de derechas y en sus motivos. No queda tan claro que tuvieran en mente principios ideológicos
(libertad política, liberación femenina, igualdad de género) cuando
defendían el sufragio femenino incondicionado, sino que quizás tenían la vista puesta en unas relativamente cercanas elecciones, en las
cuales podría ser decisivo el voto de la mujer para alcanzar la victoria.
Desde luego, los partidos de derechas seguían teniendo una visión
tradicional y conservadora de la mujer. Y quizás estaban dispuestos a
ceder, renunciar a dichos principios por interés electoral. Opinión que
se refuerza observando un dato revelador. En el debate del día 1 de
49
La relación entre los púlpitos, la derecha y la mujer era constatable (aunque
lejos de tener la capacidad de influencia electoral que se le atribuía). En pleno
debate, Gil Robles, jefe de la CEDA, entrega en el Congreso un millón de firmas
femeninas pidiendo la protección de los institutos religiosos, lo que es utilizado como
argumento por Guerra del Río para demostrar hasta qué punto la mujer estaba
dirigida en sus pensamientos por los sectores católicos y derechistas. VALCÁRCEL,
A; «El debate...» op. cit., págs. 38-40.
50
ÁLVAREZ-PIÑAR, M; (y otras), op. cit, pág. 81.
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El sufragio femenino en la II República
octubre, ninguno de esos diputados defendió los motivos por los que
estaban a favor del sufragio femenino.
El segundo grupo de diputados lo formaban aquellos que creían
que era necesario diferenciar el voto según los sexos, condicionando
el femenino para mantener con vida al régimen republicano. Creen de
justicia que la naciente Carta Magna les reconozca personalidad política a las mujeres, pero sometida a determinados requisitos y condiciones. Quienes así pensaban, ya se ha dicho, eran los radicales, los
radical-socialistas y Acción Republicana, teniendo como defensora de
estos argumentos a la diputada y también Directora General de Instituciones Penitenciarias, Victoria Kent.
Se ha resumido muy bien el asunto cuando se ha dicho que la situación era la de «una izquierda que consideraba el voto femenino
como un derecho pero temía las consecuencias políticas de su ejercicio y una derecha que tendía a recusar ese derecho pero esperaba
obtener beneficios electorales de su reconocimiento»51.
Las espadas estaban en todo lo alto y el ambiente mostraba tensión acumulada y nerviosismo a partes iguales. La tribuna pública del
Congreso estaba repleta de mujeres, prestas a apoyar a los defensores
del sufragio y a abuchear a todos los que se opusieran. Además, la
Asociación Nacional de Mujeres Españolas distribuyó unos panfletos
en los cuales se pedía el apoyo al sufragio femenino por parte de los
«Sres. diputados»52.
El intercambio dialéctico se presentaba emocionante. Kent aboga
no por condicionar el voto, sino por aplazarlo. Es cuestión de oportunidad política para la II República. Negar el voto le parece injusto.
Campoamor replica que sólo hay una cosa que tener en cuenta una
cuestión: la «justicia» y la «igualdad ante la ley», es decir, el principio
democrático. Además, esta añade que «es un problema de ética, de
pura ética reconocer a la mujer, ser humano, todos sus derechos»53.
Pero no sólo son las dos mujeres las que hablan en el Congreso.
Expondrán sus pareceres aquellos diputados posicionados tanto en
contra como a favor del sufragio femenino, con la consabida excepción de los diputados de los partidos de derechas.
51
Vid. PÁEZ-CAMINO, F; La Constitución republicana de 1931 y el sufragio
femenino, UMER, Madrid, 2007, pág. 9.
52
Dicho panfleto es recogido por Clara Campoamor en su obra autobiográfica.
Vid. CAMPOAMOR, C; Mi pecado mortal: el voto femenino y yo, Instituto Andaluz de
la Mujer, Sevilla, 2001.
53
Diario de Sesiones n.º 48, de 1 de octubre de 1931, pág. 1353.
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Respecto a los primeros, el diputado Guerra del Río hace gala de
una incisiva oratoria, al decir que, en el caso de la concesión del voto
femenino sin límites, «los republicanos no respondemos de la
República»54. A pesar de que intenta, una vez más, retirar el artículo referido, no lo consigue. También el diputado Galarza, compañero
de Kent, muestra una línea parecida al anterior, aludiendo a las dificultades para el régimen republicano, caso de conceder sin límites el
voto a las mujeres.
En cuanto a los diputados que apoyan el sufragio, destacan las
intervenciones de Ovejero (socialista), Castrovido (de Acción Republicana, aunque deja claro que piensa y vota diferente a la línea
marcada por su partido) y Companys (ERC). Las tres intervenciones dejan entrever una interesante y, en cierta medida, novedosa
reflexión en relación con el sufragio femenino: este no supone ningún peligro para la República, antes al contrario, su plasmación
supondría implicar directamente a la mujer en la construcción de
la República, «aún a costa de perder unos escaños». A pesar de que
se podía extraer de dicho razonamiento la más que probable vinculación entre mujer-catolicismo-voto, un sector de los defensores de
su implantación total y acondicionada veían en el mismo el comienzo de una provechosa educación política para el régimen,
laica y republicana.
Llega el momento de la votación nominal. A lo largo de la misma,
aquellos diputados que votaban en contra sufrían los descalificativos
y abucheos de la tribuna del Congreso, repleta de mujeres deseosas de
ver plasmado en el texto constitucional el sufragio femenino sin condicionante alguno. Indalecio Prieto, Ministro de Hacienda, y sus acólitos, abandonan el hemiciclo ante lo que ellos ven poco menos que
como una traición a la República, a pesar de que los buenos oficios
del diputado Galarza consiguen reconducir la decisión de alguno de
estos parlamentarios, que regresan a sus escaños y votan. El resultado
final es claro, aunque en cierta medida exiguo: 161 votos a favor y 121
en contra. Las tres primeras fuerzas que votaron a favor fueron los
socialistas (82 votos), el Partido Agrario (13 votos) y el Partido Republicano-Conservador (con 11 sufragios). Los votos en contra se distribuyeron mayoritariamente, como no podía ser de otra manera, entre
radicales, radical-socialistas y miembros de Acción Republicana, con
50, 28 y 17 votos en contra, respectivamente. Pero era un hecho que
el sufragio femenino había conseguido triunfar. El artículo 34, el 36
en la redacción definitiva del texto constitucional, reflejaba la igual54
148
Diario de Sesiones n.º 47, de 1 de octubre de 1931, pág. 1342.
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El sufragio femenino en la II República
dad política entre hombres y mujeres. Los argumentos de Clara Campoamor habían cosechado éxito.
Por poner algún pero, la principal tacha fue el escaso interés que
suscitó en la Cámara el asunto del voto femenino. A pesar de lo que
pudiera parecer, en esta votación final, de un total de 470, 188 diputados no asistieron a la votación, mientras que el 40% de los parlamentarios ni siquiera asistieron al hemiciclo.
Ahora bien, ¿era este triunfo definitivo?
III.2.C. El último envite
El artículo 36 quedaba así redactado: «Los ciudadanos de uno y
otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales, conforme determinen las leyes». España se alineaba junto a los
países que habían incorporado la igualdad y, en particular, el sufragio
femenino, en sintonía con las Constituciones que servían de modelo a
la nuestra (en concreto la de México de 1917 y, sobre todo, la de la
República de Weimar de 1919). Era, en definitiva, sumarse al grupo
de esos Parlamentos democráticos de las naciones más avanzadas55.
Pero los defensores de la limitación del sufragio femenino no se
dieron por vencidos. Aprovechando que se había abierto el plazo
para la presentación de disposiciones transitorias, el diputado de
Acción Republicana Matías Peñalba presenta, el 21 de noviembre,
una disposición que se puede resumir en los siguientes términos:
«El derecho de sufragio acordado a la mujer por el artículo 36 de
esta Constitución será efectivo en las primeras elecciones municipales que se celebren. Para las legislativas el sufragio femenino no entrará en vigor hasta después de haberse llevado al efecto totalmente
la renovación de los actuales Ayuntamientos»56. Lo que se pretendía
era diferir el sufragio de la mujer, posponerlo en el tiempo. La polémica estaba de nuevo servida. Y calculadamente: las derechas —que
recordemos habían votado a favor del sufragio femenino— se habían retirado del Congreso (en protesta por el tratamiento parlamentario y gubernamental de la cuestión religiosa). En aquel momento se calculaba que habría veinte votos menos favorables al
sufragio femenino. Los planteamientos limitadores podían triunfar,
existía un atisbo de esperanza.
55
Por todos, véase CASANOVA, J; «República y guerra civil». En FONTANA, J; y
VILLARES, R (dirs.); Historia de España, Crítica-Marcial Pons, Madrid, 2007, vol. 8,
pág. 32.
56
Apéndice n.º 11 del Diario de Sesiones, n.º 80, de 25 de noviembre de 1931.
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149
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Fuera del Parlamento, las calles seguían dando cuenta de la lucha
sufragista. Un grupo de mujeres presentó un escrito al Congreso de
los Diputados el 25 de noviembre, a través del cual querían dejar
constancia de su disconformidad e indignación por este nuevo intento
de coartar la libertad e igualdad política femenina. Además, dicha
disposición atenta contra el que ya es letra y espíritu de la Constitución, plasmado en el artículo 25 (no existe privilegio jurídico alguno
por motivo de sexo) y en el artículo 36 (igualdad absoluta en el derecho de sufragio)57. Ello no fue impedimento para que el diputado Terrero presentara una disposición proponiendo aplazar el voto para
aquellas mujeres que no sean viudas o solteras mayores de edad,
hasta 8 años después de establecida la nueva Ley Electoral. Ambas
iniciativas fueron presentadas para su discusión en la Cámara el día 1
de diciembre de 1931. Finalmente, Terrero retira su disposición y se
pasa a debatir la del diputado republicano Peñalba.
Desde la óptica de los argumentos barajados, las dos posturas principales no varían en casi nada; el diputado Peñalba defiende su disposición, alegando la posible repercusión práctica negativa del voto femenino, puesto que no se sabe cómo lo ejercerá la mujer, aunque se
intuye que lo hará hacia otros sectores ideológicos contrarios al suyo.
Y ello supone un grave peligro para la República. Clara Campoamor
responde que ahora va a defender «la Constitución», puesto que el artículo 36 de la misma contempla dicho sufragio. Además, presenta una
serie de datos que vienen a demostrar, ante el discutido argumento de
que la mujer todavía no está preparada, que siguiendo esa lógica el
hombre, o al menos ciertos hombres, también tendrían que tener vedado el derecho de voto. Denunciando la incoherencia, aconseja que
no se delibere la enmienda. Llega el turno de palabra de aquellos que
desean limitar el voto. Peñalba aboga por revisar la Constitución en un
caso tan importante, Barriobero opta por no permitir el voto a las mujeres casadas, monjas y prostitutas. Guerra del Río sigue insistiendo
que su partido defiende la igualdad de sexos, pero que otorgar el sufragio femenino sin límites supondría un grave peligro para la República.
El sector parlamentario favorable al voto femenino sin límites (socialistas y Clara Campoamor, debido a la ausencia parlamentaria ya
comentada de los sectores de derechas) observa cómo los defensores
del aplazamiento padecen un «biologismo oculto» (diputado Balbontín) además de observar el voto femenino como un derecho establecido y no concedido, estando ligada esta última concepción a una cuestión de incapacidad política de la mujer, rechazable de todo punto
57
150
El texto se encuentra en CAMPOAMOR, C; op. cit., págs. 194-195.
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El sufragio femenino en la II República
(argumento defendido por el diputado Cordero). Además, Juarros
destaca la variedad ideológica que anida en la mujer, como en el hombre, lo cual invalidaría el argumento de la ideología católico-conservadora de la mujer española. En fin, el diputado Gómez-Paratcha,
también se posiciona en contra de la disposición transitoria presentada por Peñalba.
Las fuerzas están muy justas. El presidente de la Cámara dispone
que sus señorías procedan a llevar a cabo la votación, la cual fue también nominal. El resultado es realmente apretado: 127 votos a favor
de la transitoria, por 131 a favor en contra. Por tan solo cuatro votos,
el sufragio femenino queda definitivamente establecido en el artículo 36 de la Constitución Republicana de 1931. La lucha y perseverancia de los socialistas y de Clara Campoamor ha dado sus frutos. La
mujer española gozará del derecho de sufragio sin limitación alguna,
reconociéndose este al máximo nivel jurídico: en la Carta Magna.
IV. EL FIN DE LA II REPÚBLICA Y EL FIN DEL SUFRAGIO
FEMENINO
Lo que sucedió después es cosa sabida, demostrando que los que
creían que el voto femenino destruiría la República estaban equivocados58. Al menos lo estaban por dos motivos. El primero, que la República tuvo que lidiar con muchos más problemas que ese, y de no
poca envergadura; la confluencia en el tiempo de varios de ellos; la
actitud de buena parte de actores políticos; la tensión social ligada a
la cuestión religiosa; el malestar dentro de los Ejércitos, lo convulso
del ambiente social... En fin, fueron múltiples las causas que actuaron
conjuntamente para contribuir a su caída59. Y el segundo, que la fluctuación de dicho voto es una realidad y no ese monolito dirigido desde hogares y púlpitos, puesto que mientras que en 1933 triunfaron las
derechas, en 1936 lo hicieron las izquierdas60.
Razona lo exagerado del tal diagnóstico PÁEZ CAMINO, F; op. cit, págs. 13 y 14.
Haciendo hincapié en las causas endógenas encontramos a VACA DE OSMA,
J.A; op. cit. págs. 371-422. Respecto a las causas e influencias exógenas puede verse
PRESTON, P (ed); La República asediada. Hostilidad internacional y conflictos
internos durante la Guerra Civil. Península, Barcelona, 2001. Ver también AGUILAR
GAVILÁN, E; «La II República: Mito y realidad»; Boletín de la Real Academia de
Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, n.º 165, 2016, págs. 69-87. Desde
una perspectiva sintética pero ilustrativa, FUSI, J.P; Historia mínima de España,
Turner, Madrid, 2012, págs. 217-220.
60
Vid. VACA DE OSMA, J.A; Historia de España para jóvenes del siglo XXI,
Ediciones Rialp, Madrid, 2010 (4.ª edición), págs. 382 y 388; PÁEZ-CAMINO, F;
op. cit, pág. 12 y ss; y MONTERDE GARCÍA, J.C; op. cit, pág. 276.
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Sea como fuere, el régimen republicano reconoció la igualdad
entre sexos, en concreto, que la mujer estaba en igualdad de condiciones respecto al hombre en todos los ámbitos 61. La prematura
destrucción de aquél no nos ha permitido llevar a cabo un juicio
sereno y fundado sobre el desarrollo del principio igualitario bajo
las directrices republicanas; la Guerra Civil finaliza con el triunfo
del bando nacional y la posterior instauración del régimen franquista, sin que existiera la posibilidad de profundizar en el postulado
igualitario62.
Como último apunte, resaltar que a lo largo del periodo franquista
se puede contar cierta participación política femenina, en todo caso
canalizada desde arriba. De ese modo, la Sección Femenina de la Falange fue la única asociación legalizada que permitió a la mujer —ese
«angel del hogar», por otro lado— acceder a la política y a otros campos vitales como el cultural o laboral. Ello provocó que las Cortes orgánicas tuvieran entre sus miembros a algunas Procuradoras a lo
largo de sus diez Legislaturas, con cifras testimoniales que en ningún
caso superaron el 1,5% del total de representantes63 .
En el periodo que va desde 1942 hasta 1975, las mujeres gozaron
del derecho de sufragio, aunque convenientemente limitado64. Gozaron de este en las elecciones sindicales, y desde 1968, podían ser
elegidas concejales y miembros de Corporaciones Provinciales
(siempre y cuando fueran mujeres casadas, o cabezas de familia).
También éstas podrían elegir y ser elegidas para ostentar cualquiera
de los dos cargos de Procurador de Familia que cada provincia seleccionaba. En suma, fueron trece las Procuradoras en Cortes: cinco
elegidas directamente (precisamente, de ése grupo de representantes
familiares); dos seleccionadas como Consejeras Nacionales por las
provincias; tres designadas por el Jefe Nacional; una Procuradora
61
LÓPEZ DE LOS MOZOS DÍAZ-MADROÑERO, A; «Igualdad de género en la
Segunda República: la obtención del voto femenino y otras medidas a favor de la
igualdad». En GORDILLO, L; MARTÍN, S; y VÁZQUEZ, V (Dirs.); Constitución de
1931: estudios jurídicos sobre el momento republicano español, Marcial Pons, Madrid,
2017, pág. 351 y ss.
62
Son muchos los estudios que subrayan la importancia que tuvo para el régimen
republicano el principio igualitario y la no discriminación por razón de sexo. Por
todos, ver CLAVERO, B; op. cit, p. 198 y ss; y VARELA SUANZES-CARPEGNA,
op. cit, pág. 622 y ss;
63
FRANCO RUBIO, G. A; «De la vida doméstica a la presencia pública: las
mujeres en las Cortes franquistas», en PÉREZ CANTÓ, P; (ed.); De la democracia
ateniense a la democracia paritaria, Icaria, Barcelona, 2009, págs. 187-207.
64
Vid. RUIZ DE AZÚA ANTÓN, M. A; Las elecciones a las Cortes de Franco: 19421975, (3 vol.); Tesis Doctoral inédita, Madrid, junio de 1987; y FIGUERUELO
BURRIEZA, A; op.cit, pág. 154 y ss.
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El sufragio femenino en la II República
sindical por razón del cargo; otra alcaldesa elegida en un municipio
de más de 300.000 habitantes; y, por último, una Procuradora sindical elegida por la Asamblea Sindical.
Será la Constitución de 1978 la que vuelva a traer la igualdad plena en el reconocimiento y ejercicio del derecho de sufragio activo y
pasivo65. Pero esa historia, con sus propias luces y sombras en lo que
hace a la igualdad de género, merecería discusión aparte66.
V. CONCLUSIONES
Como conclusiones cabría destacar las siguientes.
La primera es que el caso español confirma que, sin tener un movimiento sufragista especialmente intenso, la voluntad política de
unos pocos y de unas pocas pusieron los mimbres para la consecución del voto femenino.
La segunda es que, aunque tarde, el sufragio femenino acaba llegando a nuestra latitud. Y acaba llegando gracias a un clima político
propicio para la democracia y las libertades, al menos para poder
discutir sobre las mismas; así lo muestran quienes lucharon en sede
parlamentaria por su consecución, destacando especialmente las labores de Clara Campoamor. Con todo, el asunto no fue de los considerados vitales (al menos no en sede parlamentaria).
La tercera es que el sufragio femenino llega venciendo bastantes
resistencias y trabas, provocadas por multitud de recelos y prejuicios.
En 1931 coexistieron en este tema posturas ideológicas y posturas
estratégicas tanto a favor como en contra, lo cual cuestionaba algunos tópicos sobre esa sempiterna visión de la izquierda como defensora, más bien redentora, de la igualdad.
65
Por todos, vid. ALZAGA VILLAAMIL, Ó; Comentario Sistemático a la Constitución
Española de 1978, Marcial Pons, Madrid, 2016 (2.ª edición), pág. 186 y ss.
66
Desde el mismo momento en el que llega la Ley para la Reforma Política, el
movimiento feminista español se divide entre quienes defienden ganar espacios de
forma gradual y quienes abogan por no jugar al juego patriarcal, base de todo el
edificio institucional. Vid. VENTURA FRANCH, A; «Constitución y Género: un
relación compleja». En BALAGUER CALLEJÓN, M.ª.L (ed); XXV Aniversario de la
Constitución Española. Propuestas de reformas, CEDMA, Málaga, 2004, pág. 412 y ss;
SCANLON, G.M; op. cit., pág. 97 y ss; y URIARTE, E; «Estudios de mujeres y política
en España». En URIARTE E; y ELIZONDO, A (coords.); Mujeres en Política, Ariel,
Barcelona, 1997, pág. 22 y ss. Recientemente, GÓMEZ FERNÁNDEZ, I; op. cit,
pág. 69 y ss.
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