EL SISTEMA DE CONTROL ELECTORAL
EN ALEMANIA
Pablo Fernández de Casadevante Mayordomo
Sumario: 1. IntroDuccIón. 2. eL sIstema De controL eLectoraL.
2.1. Los órganos electorales de control previo a la celebración de los
comicios. 2.1.1. En vía administrativa. 2.1.2. Por el Tribunal Constitu
cional Federal. 2.2. Control a posteriori sobre la validez de las eleccio
nes al Bundestag. 2.2.1. Control parlamentario. 2.2.2. Control por el
Tribunal Constitucional Federal. 3. ConcLusIones. 4. bIbLIograFía.
1. INTRODUCCIÓN
Como bien es sabido, los procesos electorales gozan de una importancia
suprema dentro del juego de la democracia, pues «constituyen un instrumen
to pacífico para producir relevos ordenados en la cúpula del poder que, de
otro modo, requerirían de procedimientos más inestables y, probablemente,
mucho más expeditivos, como una revuelta, un golpe de Estado o el asesina
to del mandatario, episodios, todos ellos, por desgracia demasiado frecuentes
a lo largo de la historia»1. Y, precisamente porque se trata de procesos que
pueden desembocar en una alternancia del poder, las tensiones entre quienes
lo detentan y los que aspiran a hacerlo suelen constituir el pan de cada día. Es
por este motivo que se antoja fundamental la existencia de un sistema de
control electoral que, desde la objetividad, analice y dé respuesta a las distin
tas controversias que puedan suscitarse en el marco de ese proceso2.
pascua mateo, F., La Administración Electoral, INAP, Madrid, 2007, p. 15.
El mencionado autor habla en Ibid. de «un árbitro que genere la máxima confianza
a los contendientes, tanto desde el punto de vista de su competencia técnica como, sobre
todo, de su neutralidad política». Estando de acuerdo con él, nosotros añadiríamos al
electorado como sujeto que busca también esa confianza. Además, y en relación con la
neutralidad política, comprobaremos que, si bien ésta es totalmente deseable, la ausencia
de la misma no va necesariamente en detrimento de la credibilidad del órgano de control.
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Dicho lo cual, veremos que el sistema de control electoral alemán es el
propio de aquellos Estados en los que la confianza en las instituciones ordina
rias3 llega hasta el punto de atribuírseles funciones de administración del
proceso electoral, incluidas las de resolución de controversias entre los con
trincantes. Concretamente, el artículo 41 de la Ley Fundamental de Bonn de
1949 encomienda a un órgano legislativo, el Bundestag4, el examen sobre la
validez de las elecciones generales, si bien es cierto que será el Tribunal Cons
titucional Federal –Bundesverfassungsgericht– quien se encargue de resolver
de forma definitiva las apelaciones que se le puedan presentar al respecto.
Lo anterior nos lleva a hablar de un sistema mixto creado en 1948, en el
que el Parlamento Federal, a través de una Comisión de Verificación Electo
ral5 –o Wahlprüfungsausschuss– constituye la primera instancia, mientras
que la segunda, y última, corresponde al Tribunal Constitucional Federal,
que se encarga, como acabamos de señalar, de recibir y resolver en forma
firme las posibles apelaciones sobre la validez de las elecciones generales.
Sin embargo, esta forma mixta no ha sido la tónica habitual en la historia
del constitucionalismo alemán. De hecho, tanto en la Federación Alemana
del Norte, desde 1867, como en el Imperio Alemán, desde 1871, se aplicó un
modelo por el cual el Parlamento decidía sobre la validez de las elecciones,
acentuándose la independencia del poder legislativo respecto de los otros dos
poderes clásicos. No tardó este modelo en ser ampliamente criticado por la
alta exposición del mismo a interferencias o influencias por parte de órganos
estatales, razón por la cual la Constitución de Weimar de 1919 previó la crea
ción de un Tribunal Electoral, con sede en el propio Parlamento Federal, que
se encargara del control de las elecciones. Dicho organismo estaba integrado
por dos jueces y tres miembros del Parlamento Federal, y sus decisiones no
podían ser impugnadas, lo que propició su fracaso6.
3
Véase osce, Federal Republik of Germany, Elections to the Federal Parliament
(Bundestag) 27. September 2009. OSCE/ODHIR Needs Assessment Mission Report 15-17
july 2009, p. 10, consultado el 12 de febrero de 2014, edición digital, http://www.osce.
org/odihr/elections/germany/38397.
4
El cual, además, decide sobre la pérdida de la condición de miembro de dicha cámara.
5
El nombre completo empleado por el Bundestag en la lista de terminología parla
mentaria, que ha traducido al español, es «Comisión de Verificación Electoral, Inmunida
des y Reglamento» –visto en http://www.bundestag.de/service/tms_objekte/parlaments
terminologie_spanisch.pdf–.
6
Además, y como nos recuerda seIFert, K. h., Bundeswahlrecht, Verlag Vahlen,
München, 1976, p. 379, ese Tribunal carecía de competencia para determinar las conse
cuencias de la invalidez de los comicios, al contrario de lo que, como veremos, sucede
con el Bundestag. Más sobre los antecedentes del sistema actual de control electoral en
sImm, e., «La calificación de las elecciones por el Parlamento Federal alemán», en
Evolución de la Justicia Electoral en México, en Alemania y en España, TEPJF, Méxi
co, 2003, pp. 115 y 116.
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De este modo, se dio paso al actual método de control, el cual, al atribuir
al Parlamento la facultad de calificar inicialmente las elecciones, pone de
manifiesto la confianza existente en el poder legislativo para desempeñar de
manera objetiva una función tan importante como la que nos ocupa, algo que,
por otra parte, sólo puede funcionar en países de contrastada calidad demo
crática, como en este caso Alemania.
Junto al mecanismo de control sobre la validez de las elecciones genera
les brevemente descrito, y al que volveremos a referirnos posteriormente,
hay que apuntar la existencia de un procedimiento de control previo para la
resolución de impugnaciones en relación con determinados actos electorales.
Éste es llevado a cabo por una serie de órganos que, aunque en un primer
momento pueden recordar a nuestras Juntas Electorales, tienen reconocido
un ámbito de competencias mucho más reducido que en el caso de aquéllas.
A continuación, procederemos a desarrollar lo expuesto anteriormente,
centrándonos de manera prácticamente exclusiva en el sistema de control
previsto para las elecciones generales7. No obstante, conviene antes recordar
que la configuración de Alemania como República Federal provoca que cada
Land cuente con una normativa electoral que, aunque puede diferir en mayor
o menor medida de la regulación central8, suele inspirarse en la Ley Electoral
Federal. Además, los Länder están obligados a respetar los principios electo
rales de sufragio universal, directo, libre, igual y secreto –artículo 28.1.2 de
la Constitución alemana–, lo que, unido al sistema de partidos, garantiza la
homogeneidad y transversalidad del sistema electoral9. Del mismo modo,
hay que tener en cuenta que determinadas competencias que en los comicios
federales son atribuidas a unos órganos, corresponderán a otros cuando las
elecciones sean de distinto ámbito. Sirva a modo de ejemplo el hecho de que,
en los comicios regionales, el Bundestag, que está facultado para calificar en
primera instancia las elecciones federales, carece de potestad para examinar
la validez de aquéllas, correspondiendo tal función al parlamento regional
respectivo10.
7
En el caso de las elecciones a la Presidencia de la República Federal Alemana, el
Jefe de Estado es elegido mediante sufragio indirecto por la Asamblea General –Bundes
versammlung–, una convención especial constituida expresamente para ello y compuesta
por los miembros del Bundestag y un número igual de representantes elegidos por los
parlamentos de los diferentes Länder.
8
Tampoco serán iguales entre sí los regímenes electorales de cada Land.
9
gómeZ vareLa, c. v. y brahms gómeZ, j. L., «Alemania», en corona naKamu
ra, L. a. y mIranDa camarena, a. j. (comps.), Derecho electoral comparado, Marcial
Pons, Madrid, 2012, p. 31.
10
Normalmente denominados Landtag –en Berlín se llama Abgeordnetenhaus; y en
Bremen y Hamburgo, Bürgerschaft–. Un ejemplo de ello lo encontramos en schreIber
W., «Landtag, Landtagswahlrecht, Fraktionen, Opposition», en Verfassungshandbuch
Sachsen-Anhalt, Nomos, Baden-Baden, 2004, pp. 183 a 186 y, sobre todo, en mIschaK,
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2. EL SISTEMA DE CONTROL ELECTORAL
2.1. Los órganos electorales de control previo a la celebración
de los comicios
2.1.1. En vía administrativa
El artículo 8 de la Ley Electoral Federal –Bundeswahlgesetz– enumera
los organismos electorales administrativos11 encargados de resolver las que
jas e impugnaciones en materia electoral previas a la celebración de las elec
ciones, variando áquellos en función del objeto de la reclamación.
Al frente de la supervisión de las elecciones federales se sitúa el Director
Electoral Federal –Bundeswahlleiter–, designado por el Ministerio Federal
del Interior12.
Con aquél cooperan los dieciséis directores electorales de los Länder
–Landeswahlleiter–, los directores electorales de distrito –Kreiswahlleiter–,
los presidentes de las mesas electorales –Wahlvorsteher– y, por lo menos, un
presidente electoral y un comité electoral para cada distrito electoral, con la
tarea de determinar el resultado de los votos por correo13. Estos directores y
presidentes –lógicamente, a excepción del Director Electoral Federal– son
elegidos por el gobierno del Land en cuestión o por la autoridad designada
por él14, y presiden sus respectivos entes electorales, que son los que veremos
a continuación15.
Sin embargo, antes es preciso poner de relieve una característica singu
lar de estos órganos electorales, como es la de la capacidad del poder eje
cutivo, federal o regional, según el caso, para designar a las personas que
ocuparán los puestos directivos de los mismos. Siendo de la opinión de que
j., Die kommunale Wahlprüfung, Schriften zum deutschen und europäischen öffentlichen
Recht, Peter Land, Frankfurt am Main, 2008, pp. 227-288.
11
Los cuales son, en palabras de schreIber W., «Wahlkampf, Wahlrecht und Wahl
verfahren», en Parlamentsrecht und Parlamentspraxis, schneIDer, h.p., y Zeh, W.
(dirs), Gruyter, Berlin, 1989, p. 427, los pilares fundamentales sobre los que se sustenta el
proceso electoral.
12
Y únicamente legitimado para actuar en los comicios de ese ámbito, además del de
las europeas. Tradicionalmente, el puesto de Director Electoral Federal suele ocuparlo el
presidente de la Oficina Federal de Estadística.
13
El Director Electoral de Distrito decide cuántos comités se han de constituir para
los votos por correo, ello con el fin de constatar el resultado de esa forma de participación
electoral el mismo día de los comicios.
14
Artículo 9.1 Ley Electoral Federal. En cuanto al segundo apartado, establece que es
posible nombrar un mismo Director Electoral de Distrito para varios distritos electorales
vecinos, así como formar una Comisión Electoral de Distrito conjunta, correspondiendo
la decisión en ambos casos al Director Electoral del Land.
15
Artículo 8.1 Ley Electoral Federal.
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ello no es recomendable desde el punto de vista de la imagen de imparcia
lidad que todo árbitro electoral debe proyectar, es justo apuntar que eso no
está perjudicando al correcto funcionamiento de la Administración electo
ral alemana16.
Sea como fuere, y en cuanto al sistema de resolución de las impugnacio
nes, en la cúspide se encuentra la Comisión Electoral Federal –Bun
deswahlausschuss–, compuesta, por un lado, por el mencionado Director
Electoral Federal, que la preside, y otros ocho miembros del Bundestag,
nombrados por aquél a propuesta de la Cámara Baja, teniéndose en cuenta la
representación existente en la misma –artículo 9.2 de la Ley Electoral Fede
ral–. Pero además, y en virtud de la modificación obrada sobre dicho precep
to en 201217, a esos nueve integrantes se unen dos magistrados del Tribunal
Federal Contencioso-Administrativo –Bundesverwaltungsgericht–, que se
rán igualmente nombrados por el Director Electoral Federal a propuesta del
Presidente de dicho Tribunal.
Por su parte, cada Land cuenta con una Comisión Electoral del Land
–Landeswahlausschuss–. En cuanto a su composición, éstas se encuentran
integradas por el Director Electoral del Land como presidente y seis vocales
nombrados por él entre personas titulares del derecho de sufragio, así como
por dos magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo de cada Land
–Oberverwaltungsgericht–18. El nombramiento de los miembros de proce
dencia judicial corresponde igualmente al Director Electoral del Land a pro
puesta del Presidente de dicho Tribunal.
De esta forma, las reticencias ya apuntadas en relación con la capacidad
del correspondiente ejecutivo para designar al Director Electoral Federal o al
Director Electoral del Land quedan parcialmente neutralizadas con la presen
cia de dos jueces, pues ésta contribuye en gran medida a reforzar la imparcia
lidad de los órganos de control electoral.
Además, cada distrito electoral dispone de una Comisión Electoral de
Distrito –Kreiswahlausschuss– compuesta, además de por el Director Elec
toral del Distrito –Kreiswahlleiter– correspondiente, que será quien la presi
da, por seis vocales nombrados por él entre aquellas personas que cuenten
con derecho a voto.
16
En España, y aunque no la consideramos como integrante de la Administración
electoral, sólo la Oficina del Censo Electoral se incardina en el Instituto Nacional de Es
tadística, organismo autónomo perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda y
cuyo presidente coincidirá con el de aquélla. A la composición de la Administración
electoral nos hemos referido en una monografía de próxima publicación, titulada «La
Junta Electoral Central».
17
Concretamente, la reforma se aprueba el 12 de julio de 2012, vía artículo 1 Gesetz
zur Verbesserung des Rechtsschutzes in Wahlsachen –BWahlRSchVG–.
18
También en este caso la inclusión de jueces es producto de la reforma del artículo
9.2 Ley Electoral Federal.
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Centrándonos en la forma de elección de los miembros de los organismos
electorales ya citados, y en la línea de lo ya señalado en relación con la Co
misión Electoral Federal, el artículo 4.2 del Reglamento Electoral Federal
–Bundeswahlordnung– establece que la designación de los vocales de los
diferentes organismos electorales habrá de llevarse a cabo por los partidos
políticos en un orden de prioridad que se corresponderá con los resultados
obtenidos por ellos, en el ámbito territorial de que se trate, en las últimas
elecciones generales19.
En cuanto a las mesas electorales –Wahlvorstände–20, cada una de ellas se
halla constituida por un presidente de mesa, su representante, y por un núme
ro de vocales nombrados por aquél, entre personas con derecho a voto, que
oscilará ente los tres y los siete –artículo 9.2 Ley Electoral Federal–.
Respecto a la actividad tanto de las comisiones como de las mesas electo
rales, el artículo 10.1 de la misma norma establece que actuarán, deliberarán
y resolverán en sesión pública, señalando, además, que, mientras la citada ley
no disponga otra cosa, en las votaciones de dichos órganos las decisiones se
adoptan por mayoría simple, correspondiendo al presidente el voto de cali
dad en caso de empate. Además, los miembros de los órganos electorales, sus
representantes y secretarios están obligados a ejercer de forma imparcial sus
cargos, y guardar secreto sobre los asuntos que conozcan en sus actividades
oficiales.
Por último, cabe señalar que el artículo 9.3 de la Ley Electoral Federal
establece la prohibición de ser miembro de más de un órgano electoral.
a) Actos susceptibles de impugnación
En período electoral, sólo determinadas cuestiones pueden ser objeto de
reclamación en vía administrativa.
1. Censo electoral: en virtud del artículo 22 del Reglamento Electoral Fe
deral, cabe la posibilidad de impugnar las listas del censo electoral ante la au
toridad municipal pertinente –Gemeindebehörde21–, la cual deberá pronunciar
se no más tarde del décimo día anterior al de la celebración de los comicios.
Contra su resolución podrá interponerse, en el plazo de dos días desde la mis
ma, recurso ante el Director Electoral de Distrito correspondiente, quien tendrá
19
Tal y como se pone de manifiesto en osce, Federal Republic of Germany, Elec
tions to the Federal Parliament (Bundestag) 22 September 2013. OSCE/ODIHR Needs
Assessment Mission Report 15 july 2013, p. 8, consultado el 6 de marzo de 2014, edición
digital, http://www.osce.org/odihr/elections/103583, los partidos políticos entrevistados
por esta organización consideran beneficiosa su participación en esas comisiones, afir
mando estar, en general, satisfechos con la actuación de la Administración electoral en los
distintos niveles.
20
Una por cada colegio electoral –Wahlbezirk–.
21
Que son los alcaldes –Bürgemeister–.
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de plazo para resolver hasta el cuarto día anterior a las elecciones, adquiriendo
dicha decisión un carácter firme, sin perjuicio de lo que se pueda señalar en un
hipotético proceso de revisión de las elecciones –Wahlprüfungsverfahren–.
2. Papeletas electorales: según el artículo 31 del mismo Reglamento, en
caso de rechazo de papeletas electorales, cabe la interposición de un recurso
ante la autoridad municipal oportuna, que, también en este caso, deberá pro
nunciarse, como tarde, el décimo día anterior a las elecciones. Contra su re
solución cabe, en el plazo de dos días, de nuevo recurso ante el Director
Electoral de Distrito correspondiente, el cual habrá de resolver, a más tardar,
el cuarto día antes de la celebración de los comicios. Los plazos señalados
para la emisión de una resolución, tanto por parte de la pertinente autoridad
municipal como del Director Electoral de Distrito, sólo serán exigibles cuan
do la reclamación inicial se hubiera interpuesto antes del duodécimo día an
terior a la celebración de las elecciones.
3. Candidaturas directas22: el artículo 35 del Reglamento Electoral Fede
ral establece que el Director Electoral de Distrito anotará todas las candida
turas de distrito propuestas, indicando el día de su presentación e incluso la
hora de la misma en caso de que se produzca los últimos días del plazo esta
blecido al efecto, enviando una copia de la inscripción tanto al Director
Electoral del Land como al Director Electoral Federal. A continuación, exa
minará si dichas propuestas están completas y si se atienen a lo establecido
tanto en la Ley Electoral Federal como en el Reglamento Electoral Federal23.
Asimismo, y en virtud del artículo 35.3 de dicho Reglamento, en relación
con el artículo 25.4 de la Ley Electoral Federal, que atribuye a la Comisión
Electoral de Distrito la potestad para eliminar las candidaturas viciadas, ésta
deberá acordar de inmediato cuál será la resolución que emita el Director
Electoral de Distrito al respecto. A tal efecto, éste presentará ante aquélla
todas las candidaturas propuestas, informándole de las conclusiones por él
alcanzadas como consecuencia de su examen previo24, y tras la sesión, envia
rá el acta de la misma al Director Electoral del Land y al Director Electoral
Federal, informándoles detalladamente de las decisiones adoptadas25.
22
El sistema electoral alemán es mixto –modelo de «representación proporcional
personalizada»–, de manera que la papeleta se divide en dos partes. A la izquierda se si
túan las casillas para elegir a un diputado por distrito electoral, mientras que a la derecha
se elige, no a un candidato concreto, sino a un partido político. De esta forma, se combina
la elección directa de candidatos por distritos electorales con un sistema de representación
proporcional.
23
El artículo 35.2 de esta última norma determina que, en caso de que el Director
Electoral de Distrito tenga conocimiento de la inscripción de un mismo candidato en su
distrito y en otro diferente, aquél deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de su
homólogo en el otro distrito.
24
Artículo 36.2 del Reglamento Electoral Federal.
25
Artículo 36.7 del Reglamento Electoral Federal.
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En caso de que alguna candidatura sea rechazada, el artículo 37 del Re
glamento Electoral Federal prevé la posibilidad de interponer un recurso ante
la propia Comisión Electoral de Distrito en cuestión, siendo su decisión
igualmente recurrible ante la Comisión Electoral del Land –el plazo es de tres
días desde el pronunciamiento de aquélla–26.
4. Listas regionales: el artículo 40 del Reglamento Electoral Federal con
fiere al Director Electoral del Land la potestad de examinar si las listas regio
nales están completas y si cumplen los requisitos establecidos tanto en la Ley
Electoral Federal como en aquel Reglamento. Antes de proceder al estudio
de su validez, el Director Electoral del Land anotará en cada una de ellas el
día en que su inscripción haya tenido lugar. Además, hará constar la hora si
la presentación tuvo lugar en los últimos días del plazo determinado para
ello, debiendo enviar, en cualquier caso, una copia con las solicitudes de
inscripción al Director Electoral Federal27.
En el supuesto de que exista algún vicio en las listas, el artículo 40.3 del
Reglamento Electoral Federal obliga a una aplicación análoga del artículo 35.3
de la misma norma, de manera que la Comisión Electoral del Land deberá de
terminar de forma inmediata cuál será la resolución que emita el Director de la
misma. Para ello, éste pondrá a disposición de dicha Comisión la lista con to
das las candidaturas presentadas, indicándole las conclusiones extraídas tras
examinarlas28. Una vez celebrada la sesión y tomada una decisión, el Director
Electoral del Land enviará al Director Electoral Federal una copia del acta de
la sesión, adjuntándole la documentación pertinente29. En caso de querer im
pugnar decisiones adoptadas por alguna Comisión Electoral del Land, deberá
hacerse ante la Comisión Electoral Federal en el plazo de tres días30.
El Director Electoral del Land tiene la obligación de poner en conoci
miento del Director Electoral Federal todos los recursos presentados contra
las resoluciones de la Comisión Electoral del Land en cuestión, debiendo,
además, actuar de conformidad con las instrucciones que éste le proporcione.
A continuación, el Director Electoral Federal convoca una sesión para resol
ver la impugnación, encargándose de transmitir la decisión adoptada por la
Comisión Electoral Federal31.
Artículo 26.2 de la Ley Electoral Federal.
El artículo 40.2 del Reglamento Electoral Federal prescribe que, en caso de que un
Director Electoral del Land tenga conocimiento de la inscripción de un mismo candidato
en las listas regionales del Land en el que ejerce sus competencias y en las de otro dife
rente, aquél deberá poner dicha circunstancia en conocimiento del otro Director Electoral
del Land.
28
Primer inciso del artículo 41.2 del Reglamento Electoral Federal, en relación con el
artículo 36.2 de la misma norma.
29
Artículo 41.2 del Reglamento Electoral Federal, segundo inciso.
30
Artículo 28.2 de la Ley Electoral Federal.
31
Artículo 42 del Reglamento Electoral Federal.
26
27
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Dicho lo cual, comprobamos que la temática sobre la que deben versar las
impugnaciones en vía administrativa antes de las elecciones se encuentra
muy acotada. A este respecto, tanto las autoridades electorales como las ju
diciales han entendido tradicionalmente que, dada la perentoriedad del plazo
existente entre la convocatoria de las elecciones y su celebración, sería impo
sible que, con el fin de evitar consecuencias negativas en la organización del
proceso electoral, aquéllas dieran respuesta a tiempo a todas las reclamacio
nes e impugnaciones que se les presentaran32, razón por la cual se estableció
ese filtro.
Sin embargo, y tomando como referencia el modelo español33, vemos que
es factible ampliar la posibilidad de impugnación a algún otro supuesto –
como, por ejemplo, a los actos de los medios de comunicación de titularidad
pública– sin que ello afecte al correcto funcionamiento del sistema. Así lo
entendió la misión de la OSCE en 2009, al señalar que, tanto las comisiones
electorales de los diferentes Länder, como las de los distritos, recibieron un
número relativamente bajo de reclamaciones –entre ellas, algunas sobre el
registro de candidatos y de listas regionales, interpuestas ante la correspon
diente Comisión Electoral del Land y ante la Comisión Electoral Federal,
respectivamente–, siendo todas tramitadas y resueltas con celeridad34.
2.1.2. Por el Tribunal Constitucional Federal
Pues bien, aunque los supuestos en los que cabe interponer recurso
administrativo antes de las elecciones no han variado, existe una impor
tante novedad introducida tras la entrada en vigor del nuevo artículo 18
(4a) de la Ley Electoral Federal35. Y es que, desde entonces, frente a la
decisión de la Comisión Electoral Federal en relación con la ininterrumpi
da representación parlamentaria de los partidos políticos –artículo 18.4,
32
Visto en osce, Bundesrepublik Deutschland, Wahl zum deutschen Bundestag 27.
September 2009. Bericht der OSZE/ODIHR–Wahlbewertungsmission (Election As
sessment Mission) 14. Dezember 2009, p. 22, consultado el 7 de marzo de 2014, edición
digital, http://www.osce.org/de/odihr/elections/germany/40879. Igualmente contrario a
dicha ampliación se muestra roth, g., «Subjektiver Wahlrechtsschutz und seine Bes
chränkungen durch das Wahlprüfungsverfahren», en Der verfaßte Rechtsstaat, Müller,
Heidelberg, 1998, pág, 54.
33
Del artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General –LOREG– se
desprende que todos los actos electorales son susceptibles de ser recurridos en vía admi
nistrativa, salvo cuando la ley electoral «prevea un procedimiento específico de revisión
judicial».
34
osce, Bundesrepublik Deutschland, Wahl zum deutschen Bundestag 27. Septem
ber. Bericht der OSZE/ODIHR–Wahlbewertungsmission (Election Assessment Mis
sion)…, op. cit., p. 24.
35
Modificación de 19 de julio de 2012.
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apartado 1, número 1 de la Ley Electoral Federal36– y con el reconoci
miento de una formación como partido de cara a las elecciones –artículo
18.4, apartado 1, número 2 de la misma norma–, cabe la interposición de
un recurso ante el Tribunal Constitucional Federal, cuando antes no era
posible. Además, este nuevo precepto viene a complementar la reforma
constitucional obrada mediante la redacción del nuevo artículo 93.1 núme
ro 4c de la Constitución alemana, el cual dispone que el Tribunal Consti
tucional Federal se pronunciará sobre los recursos interpuestos por las
entidades políticas contra su no reconocimiento como partido político de
cara a las elecciones al Bundestag.
Pues bien, esta novedad se nos antoja importantísima, pues lo más conve
niente es que la cuestión acerca de la capacidad de una formación para presen
tarse a unas elecciones quede zanjada antes de la celebración de los comicios,
y así lo ha entendido, por fin, el legislador alemán.
En definitiva, con las modificaciones introducidas se ha puesto fin a la
imposibilidad que existía hasta ahora de recurrir las decisiones administrati
vas adoptadas en esos temas, abriéndose, al mismo tiempo, la vía para acudir
al Tribunal Constitucional antes de la celebración de los comicios. No obs
tante, consideramos insuficiente dicha modificación, pues sería conveniente
que también fueran recurribles ante los tribunales las resoluciones relativas a
las listas regionales o las candidaturas directas, algo que no parece posible en
virtud de la legislación vigente37.
2.2. Control a posteriori sobre la validez de las elecciones al Bundestag
2.2.1. Control parlamentario
Como ya señalamos, el artículo 41.1 de la Ley Fundamental de Bonn atri
buye a la Cámara Baja el control sobre la validez de las elecciones generales.
Dicho procedimiento se encuentra regulado en la Ley de Control Electoral
–Wahlprüfungsgesetz–, cuyo artículo 1.1 dispone nuevamente que la compe
tencia para pronunciarse sobre la validez o no de las elecciones parlamentarias
corresponde al propio Bundestag, que determinará, en su caso, las consecuen
La relevancia de este precepto estriba en el hecho de que los partidos políticos que
desde las anteriores elecciones hayan contado con al menos cinco escaños en el Bundestag
o en un Landtag –Parlamento regional– de forma ininterrumpida, podrán presentar sus
candidaturas directas y sus listas regionales sin necesidad de autorización especial ni de
firmas de apoyo.
37
En esa línea, osce, Federal Republic of Germany, Elections to the Federal Par
liament (Bundestag) 22. September 2013. OSCE/ODIHR Election Expert Team Final
Report 16 December 2013, consultado el 5 de marzo de 2014, edición digital, http://www.
osce.org/odihr/elections/109518, pp. 9 y 10. En contra, roth, «Subjektiver Wahlre
chtsschutz…», op. cit., pp. 54 y 55.
36
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cias de esa invalidez38. Todo ello, sin perjuicio del recurso que contra las reso
luciones de aquél cabe interponer ante el Tribunal Constitucional Federal –ar
tículo 41.2 de la Constitución alemana y artículo 13.3 de la Ley del Tribunal
Constitucional Federal –Bundesverfassungsgerichtsgesetz–.
Asimismo, como consecuencia de la reforma del citado artículo 1 de la
Ley de Control Electoral39, a la facultad examinadora de la validez de las
elecciones del Bundestag se le ha de sumar su capacidad para resolver los
recursos relativos a la vulneración de ciertos derechos durante la preparación
y la celebración de esos comicios, siempre y cuando sean susceptibles del
control electoral del artículo 41 de la Carta Magna40. Esos derechos serán,
principalmente, los de sufragio activo y pasivo previstos en el artículo 38.2
de la misma Norma41, siendo la decisión de la Cámara Baja igualmente recu
rrible ante el Tribunal Constitucional Federal, en virtud de los citados artícu
los 41.2 de la Constitución alemana y 13.3 de la Ley del Tribunal Constitu
cional Federal.
Dentro del Bundestag, la labor decisoria se encuentra de facto delegada
en la ya aludida Comisión de Verificación Electoral42, pese a que el artículo
3.1 de la Ley de Control Electoral solamente señala que dicho organismo
«prepara» la decisión del Bundestag43. A este respecto, y en virtud del artícu
lo 13.1 de la misma norma, la propuesta de resolución realizada por aquélla
deberá ser aprobada por mayoría simple de la Cámara Baja, siendo habitual
que el Tribunal Constitucional Federal respalde el criterio adoptado44.
Artículo 1.2 de la misma norma.
De 19 de julio de 2012.
40
Por su parte, el apartado segundo de ese artículo 41 establece que, en caso de que
se declaren inválidas unas elecciones, deberán señalarse las consecuencias derivadas de
ello. A ello hay que añadir, a raíz de la reforma de 12 de julio de 2012, que, cuando du
rante la preparación o celebración de las elecciones se vulneren los derechos de una per
sona o de un determinado grupo de personas, el Bundestag deberá reconocer dicha viola
ción aunque las elecciones no hayan sido invalidadas.
41
Tal y como se señala en el proyecto de Ley para la mejora de la protección de de
rechos en el ámbito electoral –Entwurf eines Gesetzes zur Verbesserung des Rechtsschut
zes in Wahlsachen–, que dio lugar a la reforma electoral.
42
Órgano que, como ya apuntamos y nos vuelve a recordar Zeh, W., «Das Aus
chußsystem im Bundestag», en Parlamentsrecht und Parlamentspraxis, schneIDer, h.
p., y Zeh, W. (dirs), Gruyter, Berlín, 1989, p. 1096, es creado, además de para calificar las
elecciones, para todo lo relativo a la inmunidad y reglamento interno del Bundestag.
43
rauber, D. n., Wahlprüfung in Deutschland: materiell-rechtliche Maßstäbe für
die Wahlprüfung bei Parlamentswahlen und Wahlen auf kommunaler Ebene, Nomos,
Baden-Baden, 2005, p. 44.
44
De hecho, tal y como queda puesto de manifiesto en osce, Federal Republic of
Germany, Elections to the Federal Parliament (Bundestag) 22. September 2013. OSCE/
ODIHR Election Expert Team Final Report…, op. cit., p. 11, el Tribunal Constitucional
Federal nunca ha dictado resolución alguna en relación con la asignación de escaños, si
38
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Pablo Fernández de Casadevante Mayordomo
Ahora bien, en caso de que la decisión final de la Comisión de Verifica
ción Electoral no tenga lugar en tiempo razonable45, se podrá prescindir de
esta primera instancia y acudir al Tribunal Constitucional Federal46. Es im
portante señalar que, cuando exista alguna duda acerca de la constitucionali
dad de cualquier norma electoral, la hipotética declaración de inconstitucio
nalidad de la misma no le corresponde ni al Bundestag ni a su organismo
electoral específico, sino al Tribunal Constitucional Federal47.
En cuanto a su composición48, y según el artículo 3 de la Ley de Control
Electoral, aquella Comisión se encuentra integrada por nueve diputados
elegidos por el pleno, nueve sustitutos de los primeros y un asesor por cada
grupo parlamentario representado en ella, no siendo estos últimos conside
rados miembros de la misma. Además, cabe la posibilidad de que una co
misión compuesta por miembros de diferentes grupos parlamentarios sin
representación en la Comisión de Verificación Electoral nombre a un nue
vo integrante de la misma, el cual únicamente gozará de funciones de ase
soramiento49. En cuanto a la designación del presidente y de su sustituto,
será elegido por mayoría simple de entre sus miembros, deshaciendo un
hipotético empate el integrante de mayor antigüedad50.
Por otro lado, para que dicho órgano pueda aprobar las decisiones que
luego serán promulgadas por el Bundestag, y susceptibles, a su vez, de ser
recurridas ante el Tribunal Constitucional Federal, se exige mayoría simple y
un quórum de constitución de la mitad de sus integrantes51.
bien, en ocasiones, ha recomendado al Bundestag la revisión de ciertas previsiones legales
en relación con los derechos electorales.
45
Como señala horn, h. D., «Muß die Wahlprüfung Sache des Bundestages sein?:
überlegungen zu einer überfälligen Revision», en Staat im Wort: Festschrift für Josef
Isensee, Müller, Heidelberg, 2007, pp. 424 y 425, ni la Constitución ni la WahlPrG esta
blecen un plazo dentro del cual el Bundestag debe pronunciarse, llegando en la práctica a
tardar más de un año en hacerlo. meyer, h., «Der Überhang und anderes Unterhaltsame
aus Anlaß der Bundestagswahl», en Kritische Vierteljahresschrift für Gesetzgebung und
Rechtswissenschaft, núm 77, 1994, p. 353, tacha de «escándalo para un Estado de Dere
cho» la regulación jurídica y aplicación práctica del procedimiento de calificación electo
ral previsto en el artículo 41 GG. Más en hoppe, W., «Die Wahlprüfungsverfahren durch
den Bundestag (Art. 41 Abs. 1 Satz 1 GG)– ein «Wahlprüfungsvehinderungsver
fahren?»», en Deutsches Verwaltungsblatt, nº. 111, 1996, pp. 344 a 347.
46
roth, g., «Zur Durchsetzung der Wahlrechtsgrundsätze vor dem Bundesverfas
sungsgericht», en Deutsches Verwaltungsblatt, nº. 113, Heymann, Köln, 1998, p. 215.
47
sImm, «La calificación de las elecciones…» en op. cit., p. 119.
48
Que será reflejo de la representación existente en el Bundestag.
49
Artículo 3.2 de la Ley de Control Electoral. Sobre esto, véase LInDner, r., en
oroZco-henríqueZ, j., (dir.), Electoral Justice: The International IDEA Handbook, In
ternational Institute for Democracy and Electoral Assistance, 2010, p. 71.
50
Artículo 3.3 de la Ley de Control Electoral.
51
Artículo 4 de la Ley de Control Electoral.
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El sistema de control electoral en Alemania
Pablo Fernández de Casadevante Mayordomo
Respecto a la duración del mandato de los miembros de este órgano elec
toral especial del Bundestag, su coincidencia con la de la legislatura puede
dar lugar a una situación controvertida, en tanto en cuanto los nuevos miem
bros de aquélla deberán decidir sobre la legalidad de unas elecciones que son
las mismas que les han aupado a los puestos que ostentan. Así, no sería des
cartable la aparición de conflictos de intereses que impidieran la objetividad
de la decisión a tomar, minando por consiguiente la confianza en el sistema
de control electoral52.
No obstante, es importante recordar que la regulación llevada a cabo por
la Ley de Control Electoral en cuanto a la permanencia en el cargo de los
miembros de la Comisión de Verificación Electoral es más proteccionista
que la prevista en el artículo 57.2 del Reglamento del Bundestag para los
integrantes de las distintas comisiones de esa cámara. Y ello, porque dicho
precepto, además de prever el nombramiento de los miembros de las comi
siones del Bundestag y de sus sustitutos a cargo de los grupos parlamenta
rios, reserva a estos últimos un derecho a revocar tal nombramiento, algo que
no ocurre en el caso de los integrantes de aquella Junta53.
En cuanto a la legitimación para acudir a ella, el artículo 2.2 de la Ley de
Control Electoral determina que podrá hacerlo cualquier persona o grupo de
personas con derecho a voto54, así como cualquier Director Electoral del
Land, el Director Electoral Federal –cuando exista un interés público en la
calificación de los comicios–55, e incluso el Presidente del Bundestag56, den
tro de los dos meses posteriores a la celebración de las elecciones57. Y, para
52
osce, Bundesrepublik Deutschland, Wahl zum deutschen Bundestag 27. Septem
ber 2009. Bericht der OSZE/ODIHR–Wahlbewertungsmission (Election Assessment
Mission)…, op. cit., p. 23.
53
rauber., Wahlprüfung in Deutschland: materiell-rechtliche..., op. cit., p. 45.
54
Como señala seIFert, Bundeswahlrecht, op. cit., p. 382, se incluyen a los partidos
políticos, no así a los grupos parlamentarios.
55
Ibid.
56
Pensado fundamentalmente para las impugnaciones relativas a los mandatos
–como apuntamos ya en la nota al pie número cuatro, el Bundestag decide también sobre
la pérdida de la condición de parlamentario–.
57
Tal y como se apunta en OSCE, Federal Republic of Germany, Elections to the
Federal Parliament (Bundestag) 22. September 2013. OSCE/ODIHR Election Expert
Team Final Report…, op. cit., pp. 10 y 11, la razón que esgrimen las autoridades para no
permitir la impugnación de las elecciones con anterioridad a su celebración estriba en que,
de ser eso posible, habría de suspenderse todo el proceso electoral hasta que se hubiera
resuelto el recurso en cuestión, no siendo ello ni razonable ni proporcional. Y es que, sin
ir más lejos, el Bundestag tardó dos años en resolver las 163 reclamaciones interpuestas
ante él en relación con las elecciones de 2009. Sobre el objeto de las mismas, véase
Deutscher bunDestag, Ausschuss für Wahlprüfung, Inmunität und Geschäftsordnung.
Bilanz der Tätigkeit des 1. Ausschusses. 17. Wahlperiode (2009-2013), p. 11, consultado
el 13 de marzo de 2014, edición digital, http://www.bundestag.de/bundestag/ausschues
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El sistema de control electoral en Alemania
Pablo Fernández de Casadevante Mayordomo
poder presentar una impugnación tanto ante la Comisión de Verificación
Electoral como ante el Tribunal Constitucional Federal, es imprescindible
para su estimación precisar el error electoral en cuestión58.
2.2.2. Control por el Tribunal Constitucional Federal
Teniendo en cuenta la desconfianza que podría generar dicho control
parlamentario, la Constitución de 1949 reserva a un órgano neutral e inde
pendiente la decisión final sobre la validez o no de los comicios, compen
sándose el «error» cometido al atribuir, en primera instancia, dicha com
petencia al Bundestag59. Así, tal y como acabamos de ver, la decisión de la
Comisión de Verificación Electoral podrá ser recurrida ante el Tribunal
Constitucional Federal, encargándose del asunto, según el artículo 14.2 de
la Ley del Tribunal Constitucional Federal, su Sala segunda60, la cual de
cidirá si la decisión adoptada por aquel organismo parlamentario es co
rrecta o no. En este sentido, no cabrá la posibilidad de incluir en el recurso
motivos de impugnación no apuntados en el interpuesto ante la citada
Comisión61.
En cuanto a los sujetos legitimados para recurrir la decisión del Bundes
tag ante el Tribunal Constitucional Federal, ya sea acerca de la validez de las
elecciones generales o sobre la vulneración de derechos aludida, podrá ha
cerlo un grupo parlamentario, una décima parte de los diputados, así como un
particular o grupo de personas. Hasta hace bien poco, para la presentación de
un recurso por parte de un individuo –a diferencia de ahora, los colectivos
carecían de tal facultad–, era necesaria la presentación de cien firmas de per
sonas con derecho a voto. Sin embargo, dicha exigencia fue eliminada tras la
reforma del artículo 48.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal,
como consecuencia, a su vez, de la modificación del artículo 1.1 de la Ley de
Control Electoral, el cual, como se ha dicho, autoriza al Bundestag a pronun
se18/a01/Downloads/Bilanz_des_1__Ausschusses_17__WP.pdf. Por otra parte, el infor
me osce, Federal Republic of Germany, Elections to the Federal Parliament (Bundes
tag) 22 September 2013. OSCE/ODIHR Needs Assessment Mission Report…, op. cit.,
p. 8, critica el hecho de que no se publicaran todos los documentos relacionados con esos
recursos, con lo que ello conlleva desde el punto de vista de la transparencia.
58
sImm, «La calificación de las elecciones…» op. cit., p. 118.
59
Isensee, j., «Zwischen Amtsethos und Parteibindung», en Entscheidungen des
Parlaments in eigener Sache, Zeitschrift für Parlamentsfragen, nº. 31, Westdeutscherver
lag, Wiesbaden, 2000, p. 421.
60
Como establece el artículo 2 de la misma norma, el Tribunal Constitucional Federal
está compuesto por dieciséis magistrados, los cuales se hallan divididos en dos salas a
partes iguales.
61
seIFert, K. h., y hömIg, D., Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland,
Taschenkommentar, Nomos, Baden-Baden, 1991, p. 253.
60
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ciarse no sólo sobre la validez de las elecciones sino también sobre la vulne
ración de determinados derechos62.
Sobre la valoración que nos merece la exigencia del apoyo de terceras
personas para poder impugnar, varía en función de si nos referimos al
tiempo anterior a la modificación del artículo 1.1 de la Ley de Control
Electoral63 o al momento actual, en el que el objeto de la reclamación pue
de ser ya un derecho individual. En cuanto al primero, la misión de la
OSCE ya había sugerido en 2009 la necesidad de modificar la regla en
cuestión, al entender que la potestad de un particular para recurrir a la
justicia no debía depender del apoyo de terceros64. Sin embargo, en nues
tra opinión, si bien es cierto que el hecho de requerir esas cien firmas po
día ser considerado como un obstáculo para la eficacia del derecho de
impugnación, no ocurría tal cosa en ese contexto, ya que lo que había de
dirimirse no era la supuesta violación del derecho de un particular sino la
legalidad de las elecciones en sí65. Ello sin perjuicio de que, aunque de
manera indirecta, la vertiente subjetiva de este derecho también se viera
protegida, si bien en menor medida66.
Por su parte, el también modificado artículo 48.3 de la Ley del Tribunal Constitu
cional Federal dispone que, si del examen de un recurso interpuesto por una persona o un
grupo de personas con derecho a voto resulta que ha habido vulneración de sus derechos,
el Tribunal Constitucional deberá apreciar dicho extremo pese a que no invalide las elec
ciones.
63
Sobre ello también habla roth, «Subjektiver Wahlrechtsschutz…», op. cit., p. 56.
Como apunta seIFert, Bundeswahlrecht, op. cit., p. 76, no están legitimados para ello los
partidos políticos.
64
osce, Bundesrepublik Deutschland, Wahl zum deutschen Bundestag 27. Septem
ber 2009. Bericht der OSZE/ODIHR–Wahlbewertungsmission (Election Assessment
Mission)…, op. cit., p. 23.
65
Es decir, la protección del derecho objetivo. En el mismo sentido, mIschaK, j., Die
kommunale Wahlprüfung…, op. cit., p. 273.
66
schreIber, W., «Das Bundesverfassungsgericht als Wahlprüfungsgericht: eine
Analyse der jüngeren Wahlprüfungsrechtlichen Spruchpraxis zu Wahlen zum Deutschen
Bundestag», en Deutsches Verwaltungsblatt, nº. 125, 2010, Köln, p. 611. En esa línea,
horn, «Muß die Wahlprüfung...?», op. cit., p. 427; meyer, h., «Wahlgrundsätze, Wahl
verfahren, Wahlprüfung», en Handbuch des Staatsrechts, vol. III, Müller, Heidelberg,
2005, p. 597; roth, «Subjektiver Wahlrechtsschutz…», op. cit., pp. 63 a 68; seIFert,
Bundeswahlrecht, op. cit., p. 77; y sImm, «La calificación de las elecciones…», op. cit., p.
119, quien entiende que la verdadera función de la calificación de las elecciones, no es la
de «proteger los derechos subjetivos del elector, de los candidatos, o de los partidos», sino
que únicamente se trata del «derecho objetivo electoral de asegurar la integración del
Parlamento en una forma legal». Por su parte, mIschaK, j., Die kommunale Wahl
prüfung..., op. cit., pp. 271 y 272, ya discrepaba antes de la reforma, apuntando que la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional había roto ya, a este respecto, con su posicio
namiento tradicional, de manera que el objetivo no era sólo la protección del derecho
subjetivo de sufragio.
62
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Pablo Fernández de Casadevante Mayordomo
De esta forma, era más que probable que, si efectivamente el proceso
electoral no se había desarrollado dentro de la legalidad, dichas dudas las
mantuviera una pluralidad de personas y no sólo un ciudadano, por lo que la
obtención de cien firmas adicionales no debía suponer mayor inconveniente
de cara a la impugnación de los comicios67. Asimismo, dicho requisito evita
ba un uso abusivo de este mecanismo de control por parte de cualquier ciu
dadano que pudiera estar simplemente descontento con la orientación ideoló
gica de la formación política ganadora. En otras palabras, constituía un filtro
que evitaba la acumulación de trabajo para el Bundestag y el Tribunal Cons
titucional Federal en relación con unas impugnaciones, las relativas a la lega
lidad de las elecciones, que es fundamental que sean resueltas a la mayor
brevedad posible.
En la actualidad, sin embargo, el razonamiento anterior no es del todo
válido. Y ello porque, como acabamos de adelantar, tras la modificación de
los artículos 1 de la Ley de Control Electoral y 48 de la Ley del Tribunal
Constitucional Federal, también determinados derechos subjetivos son obje
to de protección tanto por parte del Bundestag como del Tribunal Constitu
cional Federal. Por este motivo, la exigencia de esas firmas para el reconoci
miento del mismo se antojaría excesiva a todas luces, no en cambio en
relación con la calificación de las elecciones, donde esa restricción habría
podido seguir siendo muy útil de cara a la prevención de una utilización ex
cesiva de esta vía de impugnación de los comicios.
Una vez descrito el sistema de control de las elecciones generales, es de
recibo preguntarse acerca de la conveniencia o no del mismo68. Pues bien,
nosotros entendemos que se corre el riesgo de que el Parlamento carezca de
la imparcialidad necesaria para llevar a cabo, por un lado, un control de los
requisitos objetivos de legalidad del proceso electoral y, por otro, una ade
cuada protección de los derechos tanto de los votantes como de los partidos
políticos69. Por esta razón, estamos con quien afirma que, aunque ésta no es
una cuestión nueva, la necesidad de darle una respuesta ha crecido notable
mente con el paso del tiempo70.
De forma parecida se pronuncia mIschaK, j., Die kommunale Wahlprüfung…, op.
cit., p. 273.
68
sImm, «La calificación de las elecciones…» op. cit., p. 116, pertenece al sector
doctrinal minoritario que entiende que la forma actual de calificación de elecciones satis
face las exigencias presentes».
69
Isensee, «Zwischen Amtsethos…», op. cit., p. 402 y ss. Sobre la neutralidad en la
calificación de los comicios, schuLte, m., y Zeh, W., «Der Auschuß für Wahl
prüfung, Immunität und Geschäftsordnung», en schneIDer, h. p. y Zeh, W. (dir.) Parla
mentsrecht und Parlamentspraxis, Gruyter, Berlín, 1989, pp. 1165 y 1166.
70
horn, h. D., «Muß die Wahlprüfung Sache des Bundestages sein?: überlegungen
zu einer überfälligen Revision», op. cit., p. 423, quien se pregunta sobre la conveniencia
de reformar el artículo 41 de la Constitución alemana –el cual establece, como ya se ha
67
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Un argumento esgrimido a favor del cambio, que sigue la línea de lo apun
tado anteriormente, y con el que estamos totalmente de acuerdo, se refiere al
hecho de que este control parlamentario establecido en la Constitución choca
frontalmente con el principio nemox iudex in causa, por el cual un juez no po
drá tomar parte en un proceso en el que tenga intereses personales71. A este
respecto, aunque nos hallemos fuera del ámbito judicial72 y como ya hemos
sostenido antes, un parlamentario no debería participar en la calificación de
unos comicios cuyo resultado puede apartarle del cargo que ocupa, dado que la
valoración que hará de aquéllos es susceptible de verse influenciada por intere
ses personales y partidistas73. Y, por ello, hay autores que entienden que la
atribución de la facultad de decisión al Bundestag convierte en previsible su
pronunciamiento acerca de la validez de las elecciones74, pues se suelen deses
timar todas las impugnaciones electorales presentadas ante la Cámara Baja75.
Sobre las posibles alternativas a este modelo, HORN realiza una muy
interesante exposición de las distintas opciones a seguir. En concreto, nos
recuerda cómo un sector doctrinal aboga por traspasar la potestad de califi
cación de las elecciones a órganos judiciales76. No obstante, continúa, vol
ver al modelo instaurado en la República de Weimar –el Tribunal Electoral
ya descrito, compuesto por dos jueces y tres parlamentarios– no es una op
ción, en tanto en cuanto atribuir a un órgano mixto la decisión última sobre
la validez de las elecciones iría en contra de lo establecido en el artículo 92
de la Constitución alemana, el cual establece que la potestad jurisdiccional
corresponde únicamente a los jueces. De la misma forma, crear al abrigo del
dicho en más de una ocasión, que el control de las elecciones recae en el Bundestag– con
el objetivo de poner fin a la crítica descrita.
71
Ibid. En el mismo sentido se pronuncia Isensee, «Zwischen Amtsethos…», op. cit.,
p. 420.
72
Aunque, como vemos en Ibid., el proceso que sigue la Comisión de Verificación
Electoral para realizar la propuesta de decisión del Bundestag acerca de la calificación de
las elecciones ha sido configurado de tal manera que se asemeja a un proceso judicial. En
el mismo sentido, Kretschmer, g., «Walhprüfung», en Parlamentsrecht und Parlaments
praxis, dir. schneIDer, h.p., y Zeh, W., Gruyter, Berlín, 1989, p. 441.
73
Teniendo en cuenta esta circunstancia es entendible la gran demora por parte del Bun
destag a la hora de pronunciarse al respecto, y así lo entiende Isensee, «Zwischen
Amtsethos…», op. cit., p. 421, al preguntarse «¿por qué deberían darse prisa los diputados?».
74
h o r n , «Muß die Wahlprüfung...?», op. cit., p. 424; e I s e n s e e , «Zwischen
Amtsethos…», op. cit., p. 420.
75
Al respecto, Ibid., y osce, Bundesrepublik Deutschland, Wahl zum deutschen
Bundestag 27. September 2009. Bericht der OSZE/ODIHR–Wahlbewertungsmission
(Election Assessment Mission)…, op. cit., p. 23.
76
horn, «Muß die Wahlprüfung…?», op. cit., p. 435. En esa línea, señala que el
hecho de que esta propuesta no haya tenido éxito hasta el momento no es motivo para
pensar que no es necesario despojar al Parlamento de tal competencia, estableciendo un
sistema más acorde con un Estado democrático como es el alemán.
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artículo 101.277 de dicha Norma un tribunal especial fuera del ámbito del
Tribunal Constitucional Federal contradiría el principio por el cual dicho
órgano ostenta la competencia para conocer de los asuntos estatales. En
cuanto a la posibilidad de que dicho tribunal especial estuviera compuesto
sólo por miembros del Tribunal Constitucional Federal, también sería de
dudosa legalidad en el sentido de que chocaría con la estructura unitaria de
dicho órgano y con el principio de dedicación exclusiva de los magistrados
que lo integran78.
Por otra parte, la hipotética atribución al Presidente de la República de la
potestad de calificar en primera instancia las elecciones exigiría la reforma de
la Constitución, concretamente del primer inciso del artículo 41.179. Del mis
mo modo, habría que modificar el artículo 41.2 de la Carta Magna, de mane
ra que contra la decisión del Jefe de Estado cupiera la interposición de un
recurso ante el Tribunal Constitucional Federal80.
Según una parte de la doctrina alemana, la solución pasaría por acabar
con el «control en dos niveles» existente en la actualidad y atribuir la facul
tad de calificación electoral, en exclusiva, al Tribunal Constitucional Fede
ral, opción que es descartada debido a la gran carga de trabajo que padece81.
No en vano, en 1997 se creó una comisión con el objetivo de proponer so
luciones a la pérdida de funcionalidad que dicho órgano sufría como con
secuencia de su saturación, señalándose la posibilidad, e incluso conve
n ien c i a , de r e st r i n g i r l os su pu e st o s e n l o s q u e c a b e a c u di r a él 8 2 .
Concretamente, aquélla defendió la supresión de la posibilidad de recurrir
ante el Tribunal Constitucional Federal las decisiones dictadas por los ór
ganos judiciales de los Länder83 en relación con la validez o no de las elec
ciones regionales.
Al respecto, el Tribunal Constitucional, en las primeras ocasiones en las
que se pronunció84, reconoció su legitimación para conocer de los recursos
interpuestos contra las decisiones dictadas por los diferentes órganos de los
Länder en materia electoral, siempre y cuando lo que se estuviera dilucidan
do fuera si el resultado de las elecciones había sido consecuencia o no de la
77
Dicho precepto viene a decir que los tribunales especiales sólo podrán ser creados
mediante ley.
78
horn, «Muß die Wahlprüfung...?», op. cit., p. 435.
79
El segundo, aún quedando intacto, atribuiría a dicho Presidente la facultad de deci
dir sobre todo lo relativo a la pérdida de la condición de miembro del Bundestag.
80
horn, «Muß die Wahlprüfung...?», op. cit., p. 436.
81
Ibid.
82
bunDesmInIsterIum Der justIZ, Entlastung des Bundesverfassungsgerichts, Beri
cht der Komission, Verlag, Bonn, 1998, pp. 124 a 126.
83
Los Landesverfassungsgerichte y Landeswahlprüfungsgerichte.
84
En Sentencia de 11 de octubre de 1972 –BverfGE 34, 81–, corroborada por Senten
cia de 12 de diciembre de 1991 –BverfGE 85, 148–.
64
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vulneración del derecho a la igualdad –en este caso, universalidad e igual
dad del derecho de sufragio–, reconocido en el artículo 3.1 de la Constitu
ción alemana. De esta forma, y a excepción del artículo 3885 de la misma
Norma, aplicable únicamente a las elecciones federales y europeas, ninguno
de los demás preceptos constitucionales relativos al voto directo, libre y
secreto86 sería susceptible de ser invocado como motivo de recurso ante el
Tribunal Constitucional, quedando, por tanto, muy limitada la posibilidad
de impugnar el resultado de unas elecciones generales ante el Tribunal
Constitucional Federal.
Por este motivo, la citada comisión propuso atribuir en exclusiva a los tri
bunales constitucionales de cada Land la decisión definitiva sobre la validez o
no de los comicios celebrados en ese ámbito, de manera que se pudiera denun
ciar cualquier tipo de vulneración del derecho de sufragio –y no sólo la relativa
a la igualdad–, y que la potestad del Tribunal Constitucional Federal quedara
limitada al control normativo y a la resolución de impugnaciones contra nor
mas electorales de los Länder. Pues bien, entendemos que esa idea fue respal
dada por dicho Tribunal, el cual, en Sentencia de 16 de julio de 199887, comen
zó señalando que, pese a que el artículo 38 de la Constitución alemana no es,
como ya se ha dicho, aplicable a las elecciones de los Länder, su artículo 28 sí
declara que los principios fundamentales relativos al carácter universal, direc
to, libre, igualitario y secreto del voto se encuentran igualmente vigentes en
aquéllas, añadiendo que dicha prescripción debe ser respetada en las diferentes
regulaciones electorales que se lleven a cabo en el ámbito regional y municipal.
Sin embargo, y esto es clave, el Tribunal Constitucional Federal añadió que,
pese a lo dicho, el segundo inciso del artículo 28.1 de la Norma Fundamental
en ningún caso habilita a los particulares a interponer un recurso ante él.
Asimismo, dispuso en su fallo que, en atención a la autonomía de la que
gozan los Länder, y en contraposición a lo tradicionalmente sostenido por su
jurisprudencia, se restringe la utilización del artículo 3.1 de la Constitución
alemana como vía para acudir al Tribunal Constitucional Federal. De esta
forma, y en virtud del ya mencionado artículo 28.1 de dicha Norma, parece
claro que cada Land será exclusivamente competente para resolver las im
pugnaciones que se puedan presentar contra la validez de unas elecciones
municipales o regionales. Y, en el segundo párrafo del fallo, se establece que
sólo cabrá acudir al Tribunal Constitucional Federal cuando en el Land en
cuestión no se haya abierto ninguna vía de impugnación, en cuyo caso, aquél
actuará de forma subsidiaria.
85
Dicho precepto dispone que los miembros del Bundestag serán elegidos por sufra
gio universal, directo, libre, igualitario y secreto.
86
Características de ese derecho igualmente mencionadas en el artículo 28 GG, diri
gido a los Länder.
87
BVerfGE 99,17.
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Dicho lo cual, y dejando a un lado esta sentencia que puede gustar más o
menos, de lo que no cabe duda es que resulta aconsejable despojar al poder
legislativo, de una vez por todas, de la potestad calificadora de las elecciones,
atribuyéndola al poder judicial, tal y como sucede en nuestro país88. De esta
forma, no se arrebataría al Tribunal Constitucional su condición de instancia
definitiva en este asunto y todo lo relativo a la calificación de los comicios
quedaría en manos de órganos jurisdiccionales ordinarios y constitucionales.
El objetivo de ello no es otro que lograr la mayor neutralidad posible a la hora
de adoptar una decisión tan trascendental como es la relativa a la validez o no
de unos comicios. Además, con el establecimiento de un procedimiento pre
ferente y sumario, podría ponerse fin al gran inconveniente que suele acom
pañar a todo proceso judicial, el de su enorme dilación89.
3. CONCLUSIONES
I. La forma en que se encuentra configurado el sistema de control electo
ral vigente en Alemania responde a la gran confianza existente en el buen
hacer de sus instituciones ordinarias, pues éstas ostentan facultades de reso
lución de determinadas reclamaciones que puedan presentarse en el marco de
dicho proceso.
Centrándose el presente trabajo en el modelo de control de elecciones
aplicable a las elecciones generales, es preciso apuntar que cada Land cuenta
con un régimen que, pese a las diferencias más o menos relevantes que pue
dan existir con respecto a la regulación central, suele estar inspirado en la
Ley Electoral Federal. Asimismo, no debe perderse de vista el hecho de que
estos Länder se encuentran en la obligación de respetar los principios electo
rales de sufragio universal, directo, libre, igual y secreto del artículo 28.1.2
de la Constitución alemana, algo que, unido al sistema de partidos vigente,
asegura el carácter homogéneo y transversal del sistema electoral.
II.I. En cuanto al modelo de control electoral previo a la celebración de
las elecciones, en la cúspide se halla la Comisión Electoral Federal, com
puesta por el Director Electoral Federal como Presidente, ocho miembros del
Bundestag y dos magistrados del Tribunal Federal Contencioso-Administra
tivo. Asimismo, cada Land cuenta con su propia Comisión Electoral, integra
88
Sin perjuicio, claro, de las garantías electorales de la jurisdicción constitucional
previstas en los artículos 49.3 y 114.2 LOREG.
89
Y es que, como afirma horn, «Muß die Wahlprüfung...?», op. cit., p. 437, «sólo el
Derecho rápido es buen Derecho». En este sentido, ROTH, «Subjektiver Wahlre
chtsschutz…», op. cit., p. 55 apunta que tal demora afecta a la eficacia del derecho subje
tivo a voto, en el sentido de que, si la impugnación electoral es exitosa, la reparación del
daño será únicamente ex nunc. Y así, cuanto más se dilate el examen de la validez de los
comicios, mayor será la desconfianza en los mismos.
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da por el Director Electoral del Land, que la preside, seis vocales nombrados
por él y dos magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo del propio
Land, constituyendo la incorporación de estos dos miembros del Poder Judi
cial, como la de los dos anteriores, un importante reforzamiento de las garan
tías relativas al proceso electoral. A continuación está la Comisión Electoral
de Distrito, compuesta por el Director Electoral de Distrito correspondiente
y seis vocales nombrados por él. A todos estos órganos se suman las mesas
electorales, cada una de las cuales está compuesta por un presidente de mesa,
su representante, y por un número de vocales nombrados por aquél, entre
personas con derecho a voto, que oscilará ente los tres y los siete. Por último,
y con la misión de determinar el resultado del voto por correo, intervienen, al
menos, un Presidente Electoral y un Comité Electoral por cada distrito elec
toral –artículo 9.2 de la Ley Electoral Federal–.
Dicho lo cual, sorprende el hecho de que todos estos directores y presi
dentes sean designados directa o indirectamente por autoridades gubernati
vas, en claro contraste con lo que sucede en nuestro país, donde el Gobier
no en ningún caso puede designar a miembros de la Administración
electoral –entendiendo que la Oficina del Censo Electoral no forma parte
de la misma–. Pero también hay que destacar la incorporación, al estilo de
lo que sucede en España, de personas procedentes de la carrera judicial
tanto a la Comisión Electoral Federal como a la Comisión Electoral de cada
Land, algo inédito hasta la reforma electoral alemana de 12 julio de 2012,
y que contribuye a fortalecer la imagen de objetividad e imparcialidad de
esos órganos.
II.II. Respecto a los actos susceptibles de recurso antes de la celebra
ción de los comicios, y refiriéndonos, en primer lugar, a la vía administra
tiva, el abanico de opciones es muy reducido. En concreto, únicamente son
impugnables los actos relativos al censo, así como a las papeletas electora
les, las candidaturas directas, y las listas regionales –artículos 22, 31, 35 y
40 del Reglamento Electoral Federal, respectivamente– Por ello, somos de
la opinión de que sería aconsejable extender a otras materias esa posibili
dad –por ejemplo, en relación con los actos de los medios de comunicación
de titularidad pública–, no teniendo por qué implicar ello una carga excesi
va para el sistema.
En segundo término, y en cuanto a los recursos ante el Tribunal Constitu
cional Federal, la tradicional imposibilidad de impugnar decisiones y actos
de la Administración electoral contrarios a la ley ha sido subsanada, al menos
en parte. Y ello, porque la reforma electoral de 2012 introdujo el recurso ante
el Alto Tribunal contra las decisiones de la Comisión Electoral Federal, en
relación con la exigencia de representación ininterrumpida de los partidos
políticos del artículo 18.4, apartado 1, número 1 de la Ley Electoral Federal;
y con respecto al reconocimiento de una formación como partido de cara a
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las elecciones –artículo 18.4, apartado 1, número 2 de la misma norma–. Esta
última posibilidad también fue prevista mediante la reforma del artículo 93.1
número 4c de la Ley Fundamental de Bonn, obrada ese mismo año.
Pues bien, pese a este avance significativo, somos de la opinión de que
la lista de actos y decisiones recurribles ante los tribunales también re
quiere de una ampliación, por ejemplo, en relación con las decisiones re
lativas a la aceptación o rechazo de las listas regionales y de las candida
turas directas.
III. Refiriéndonos ahora a las garantías a posteriori, el examen sobre la
validez de las elecciones corresponde al Bundestag –que delega tal labor en
la Comisión de Verificación Electoral– sin perjuicio, eso sí, de que sus deci
siones puedan ser recurridas ante el Tribunal Constitucional Federal, que
resuelve de forma definitiva –artículo 41 de la Constitución alemana–. A este
respecto, el objeto de control ha dejado de ser estrictamente objetivo, y es
que, a la posibilidad de impugnar los comicios ante aquélla, primero, y pos
teriormente, ante el Tribunal Constitucional Federal, se ha añadido la opción
de denunciar ante los mismos órganos la vulneración de ciertos derechos
durante la preparación y la celebración de dichas elecciones. Por eso, la eli
minación en 2012 de la exigencia de acompañar con cien firmas el recurso
contra la decisión del Bundestag nos parece acertada, si bien únicamente en
relación con los recursos contra la vulneración de derechos, pues entendemos
que dicho requisito constituía un filtro muy útil cuando la reclamación se
refería a la validez de los comicios.
En relación con este sistema de control en dos niveles, ya hemos expresa
do nuestro desacuerdo con el hecho de que sea el Bundestag, órgano con
evidentes intereses directos en el asunto, quien en primer lugar deba pronun
ciarse al respecto, por mucho que la decisión definitiva le corresponda al
Tribunal Constitucional Federal.
Un último reproche a realizar es el relativo a la gran dilación en el tiem
po que tras las elecciones sufre la tramitación de los recursos, tanto por
parte de la Comisión de Verificación Electoral como del Tribunal Constitu
cional Federal. Y es que, de ser estimado alguno de los recursos interpues
tos con posterioridad a las elecciones, no quedaría más remedio que decla
rar la invalidez de las mismas y convocar unas nuevas para subsanar los
vicios observados.
Sea como fuere, y pese a que el sistema de control alemán tiene, a nuestro
modo de ver, y como acabamos de señalar, aspectos que deberían ser modi
ficados, es preciso reconocer que su correcto funcionamiento en la práctica
está fuera de toda duda. Y en este sentido, tanto la opinión pública alemana
como la gran mayoría de los partidos políticos poseen una plena confianza en
el correcto proceder de los principales órganos electorales apreciados, por su
buena organización, transparencia y eficiencia.
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TiTle: The electoral control system in Germany
Resumen: Los procesos electorales desempeñan un papel fundamental en
el funcionamiento de cualquier Estado democrático, pues es a través de
ellos como se hace posible la alternancia en el poder. En este sentido, y
teniendo en cuenta que la lucha por alcanzar tal objetivo suele dar lugar
a tensiones y controversias, se antoja primordial la existencia de un sis
tema de control electoral que vele por el correcto desarrollo de los comi
cios, dando respuesta a las impugnaciones que por distintos motivos
puedan presentarse. El presente trabajo se centra en el modelo de control
instaurado en Alemania, principalmente para las elecciones federales,
caracterizándose por poseer una configuración propia de aquéllos Esta
dos en los que existe una gran confianza en el correcto proceder de las
instituciones ordinarias.
PalabRas Clave: democracia, elecciones, derechos fundamentales, control.
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El sistema de control electoral en Alemania
Pablo Fernández de Casadevante Mayordomo
absTRaCT: Electoral processes play a key role in the functioning of any
democratic State, because it is through them that the alternation of power
is possible. In this sense, and considering that the pursuit of this goal of
ten leads to tensions and disputes, a system of electoral control to ensure
the proper conduct of the elections seems to be essential responding to
challenges that for various reasons may arise. This work focuses on the
control model introduced in Germany, mainly for the federal elections,
characterized by having their own settings for those States in which there
is great confidence in the correct behavior of ordinary institutions.
KeyWoRds: democracy, elections, fundamental rights, control.
ReCibido: 26.03.2014
aCePTado: 26.05.2014
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