Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
…
41 pages
1 file
4. Conforme se establece en la disposición N° 10-2020 de fecha 04 de diciembre del 2020, en el considerando III, se imputa a Michael Fernando Remigio Quezada: "ser el presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de FEMINICIDIO, en agravio de la que en vida fue PIERINA STEPHANIE NAVARRO TELLO, con quien sostuvo una relación de convivencia desde los primeros días del mes de octubre del año 2018 aproximadamente, en el domicilio ubicado en la Calle Los Cedros N° 134-A, Urb. La Alborada -Comas (Casa de los padres del imputado), donde compartían una habitación en el segundo piso de dicho inmueble."
Denuncia penal por desobediencia a la autoridad, 2018
Se Denuncia la comisión del delito de Incumplimiento de Resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente, delito de Abuso de Autoridad previsto en el Artículo 376° del Código Penal que indica "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.", Delito de omisión de funciones previsto en el Artículo 377° del Código Penal que indica lo siguiente "El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa". Dirigida contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA, quien domicilia en Calle Municipalidad N° 200 del Distrito de Subtanjalla, Provincia y departamento de Ica, ante la negativa en NO CUMPLIR con la Sentencia expedida en el expediente Nº 1892-2015-0-1401-JR-LA-01 del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, por los fundamentos que paso a exponer: 2.-FUNDAMENTOS DE HECHO QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA.-1. Que en el año 2015, ingresó mi demanda de INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA, para que cumpla Con pagarme la suma de S/. 6,120.00 soles, Por concepto de Indemnización por Resolución Arbitraria de Finalización del vínculo Contractual, más los intereses legales, costa y costos del Proceso. Que Señor Fiscal el Recurrente ingreso a laborar el 02 de Enero del 2015, el cuál fui Contratado como Sub Gerente del lea de asesoría
Derecho.-Esta palabra viene del vocablo latín "Directum", el cual a su vez proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", preámbulo que nos da una idea de "Dirección", "Rectitud", "Disciplina", "Conducción". Pudiéndose definir de dos formas:
Artículo 1. Objeto.-La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.
Capítulo I 1. INTRODUCCIÓN Hasta antes de la entrada en vigencia del NSPP, en nuestro país no existía un verdadero juicio criminal. Faltaban presupuestos básicos del mismo, tales como: a-Igualdad de las partes b-Tribunal imparcial c-Publicidad d-Debate probatorio: examen y contradicción sobre la misma e-Concentración del proceso penal, por los derechos que se encuentran en juego f-Inmediación (y no delegación en funcionarios subalternos) Siendo los sistemas procesales penales "barómetros" de la protección de los derechos de las personas, no cabe duda que el ASPP generaba una serie de falencias procesales y de infracción grave de garantías consagradas en la CPR y en Tratados Internacionales vigentes en nuestro país. Se demostraba empíricamente que las sentencias definitivas eran pronunciadas sobre la base de la etapa sumarial, especialmente en lo referente a la prueba, convirtiendo la etapa de Plenario (que según algunos era el "verdadero juicio criminal") en un apéndice formal. Así se demostraba, por ejemplo, en la prueba testimonial: la práctica de esta prueba se limitaba a una ratificación de lo declarado en el sumario. Además de todas las deficiencias que presentaba el ASPP a la hora de analizar las garantías constitucionales, el proceso penal como tal no cumplía su objeto o fin natural: un enorme número de causas no terminaba por la sentencia definitiva, sino por numerosos sobreseimientos temporales o por otros medios. 2. ESQUEMA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE UN SISTEMA INQUISITIVO VERSUS UNO ACUSATORIO 2.1. Referencias históricas Las características principales que se planteaban en los orígenes del sistema inquisitivo son: A-Los tribunales son parte de una estructura burocrática, de la administración estatal. Más que buscar la solución de los conflictos, se busca un control de la sociedad. B-Se producen constantes delegaciones de funciones. C-Se inicia y desarrolla el proceso sin importar la figura de la víctima en ningún caso. Posteriormente aparece la figura del juez instructor, sin perjuicio de la falta de consideración de la víctima. Asimismo, paulatinamente se va mejorando la posición del imputado, otorgándole la calidad de sujeto del procedimiento penal, otorgándosele derechos y reconociéndosele garantías frente al Estado perseguidor.
LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I GARANTIAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY Artículo 1°.-Principio general. Las garantías y derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Tucumán, son de aplicación directa, prevalecen sobre cualquier otra norma de inferior jerarquía e informan toda la interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del proceso penal. Art. 2°.-Garantías constitucionales de las personas sometidas a Proceso Penal. 1. Juicio previo. Duración razonable del proceso penal. Igualdad. Principios del proceso acusatorio. Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, el cual deberá ser sustanciado dentro de un plazo razonable, en condiciones de igualdad entre las partes. El proceso penal se regirá por los principios de oralidad, publicidad, contradicción, continuidad y concentración, inmediación, simplificación, celeridad y economía procesal. 2. Estado de inocencia. Duda. Nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia firme, dictada en base a pruebas legítimamente obtenidas, no desvirtúe el estado jurídico de inocencia de que goza toda persona. En caso de duda sobre las cuestiones de hecho y prueba, los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado, en cualquier instancia del proceso 3. Prohibición de la persecución penal múltiple. Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal o se invoquen nuevas circunstancias. Esta última prohibición no comprende los casos en que no se hubiese iniciado el proceso anterior o se hubiese suspendido el ejercicio de la acción. 4. Derecho a la no autoincriminación. Nadie podrá ser obligado a declarar en contra de sí mismo. El ejercicio del derecho a guardar silencio no podrá ser valorado como admisión de los hechos o como indicio de culpabilidad. 5. Protección de la intimidad y privacidad. En los procesos se respetará el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole. Sólo podrán restringirse estos derechos con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código, en especial las condiciones previstas en el Artículo 5°. 6. Inviolabilidad del derecho de defensa. Carácter irrenunciable. Asistencia y defensa técnica. El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y podrá ejercerse plenamente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Toda persona tiene derecho a la asistencia y defensa técnica letrada efectiva, que será garantizada por el Estado. A la declaración del imputado deberá asistir siempre su defensor. 7. Incomunicación del imputado. Está prohibida la incomunicación del imputado, salvo por disposición de autoridad judicial competente. Podrá decretarse por una sola vez en el proceso, fundada exclusivamente en la necesidad de evitar que el imputado
Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo del editor.
Declaración testimonial de Naldy Sánchez Purizaca Narra lo sucedido el día de los hechos ▪ Conoció a la occisa y al investigado en la maestría, narra que conoció de la muerte de la occisa, cuando se encontraba en la caja del centro comercial con el investigado (14:35), después de ello el investigado recibe una llamada de su madre indicándole lo que había sucedido con la occisa, (14:40), recibe una llamada del investigado, diciéndole: "no era para tanto, nuestra relación ya había terminado". Seguido recibe nuevamente las llamadas del investigado solicitándole el número de la comisaria o bomberos (14:52). ▪ El día 28 de marzo de 2020, se encontró con el investigado para entregarle los comprobantes de pago de las compras del día de los hechos, aproximadamente a las 14:00 en Plaza Vea de la Panamericana con Izaguirre. Pierina y Michael, salían por el pasadizo con dirección al primer piso, el investigado se acerca para despedirse y le manifiesta que la occisa no lo dejaba salir, se percataron que la mascota estaba enferma, motivo por el que después su esposo lleva al perrito al veterinario aproximadamente a las 13:10 horas. ▪ Aproximadamente a la 13:50, el esposo vuelve del veterinario y conversa con la declarante y su hija Melissa, momento en el que Melissa, manifiesta que Pierina decidió irse y se dispone a buscar posibles inmuebles para la occisa. ▪ A las 14:30, Melissa se levanta del mueble y se dirige hacia el cuarto de Pierina a contarle sobre los precios de inmuebles, cuando de pronto 02 de junio de 2020 escuchan, los gritos de Melissa, cuando llegan al cuarto ven a Pierina colgada completamente desnuda, el esposo de la declarante le dice a su hija Melissa que corte el cinto negro con un cuchillo negro, procediendo a acostarla, la hermana del investigado se percata que la occisa, tenía un color morado y que tenía una gotita de sangre en la nariz. ▪ Melissa, le brinda primeros auxilios a Pierina, y después de ello le dice a la declarante que se levante, pero se entró en shock motivo por el que la llevaron a la sala y procede a llamar a su hijo. ▪ Su hijo llega aproximadamente a las 15:00, Berly llega 2 minutos después y a los 02 minutos después llega la policía. Declaración testimonial de CAP. PNP Diana Patricia Delgado Arriola. Narra acerca de los cambios en la personalida d de Pierina ▪ Señala ser amiga cercana de la occisa, indica haber visto por última vez a Pierina entre octubre y noviembre de 2019, notó cambios en su vestimenta, era opaca, la notaba triste, apagada, desarreglada y sin maquillaje, ya no era la misma que conocía. ▪ Se entero de la muerte por un grupo de WhatsApp, que tenía con oficiales. ▪ Acudió a la morgue central el 30 de marzo de 2020, entró para ayudar a cambiarla y despedirse, escucho que los peritos mencionaron que por orden fiscal no se iba a realizar la necropsia, llegó aproximadamente a las 14:00 de la tarde, ingresó porque ya tenían el resultado de descarte Covid-19 que daba negativo. ▪ Padre del investigado, señala que se encontraba en la sala, (segundo piso), junto a su esposa e hija, momento en que su hija baja al primer piso, en ese instante escucha los gritos de su hija, corre e ingresa al cuarto, encontrando a la occisa, colgada en la viga de la puerta del baño, por lo que empezó a sujetarla y a pedir que traigan un cuchillo o una tijera para cortar la cinta, Melissa, trae el cuchillo, corta el cinto, recuestan a la occisa en el piso, en donde observaron que el rostro de Pierina Navarro, tenía un color morado, y que le salía una gota de sangre de una de las fosas nasales. ▪ Su hija le brinda primeros auxilios y reanimación, pero, no reaccionaba, pasando 20 o 25 minutos llega Berly quién también le brinda primeros auxilios y después de ello llegan los policías. ▪ Conoció a la occisa por ser la conviviente de su hermano, el día 27 de marzo, se encontraba haciendo limpieza de su casa cuando a las 12:20, su hermano la llama diciéndole que vaya a la habitación, dándose con la sorpresa que Pierina se encontraba detrás de la puerta, optando la occisa por abrirle. ▪ Vio que Pierina había llorado porque su hermano se quería ir de la casa, ante esto le dijo a Pierina que deje salir a su hermano, motivo por el que el investigado pudo salir, de igual manera, cuando el investigado quiso salir por la puerta principal, le tapo el pase. ▪ Se percataron que la mascota de la casa (perro), estaba enfermo por lo que su papá salió a llevarlo a la veterinaria. Aproximadamente a la 13:05 se acerca a la habitación de Pierina Navarro, la encontró en el piso del baño llorando, autolesionándose, golpeando con un brazo la división entre la ducha y el wáter y con la otra mano se golpeaba la pierna. Después de conversar la occisa le dijo que era mejor que se vaya, ante esto Melissa, le manifiesta que tiene una amiga que alquilaba un cuarto y que iba a preguntar mientras se baña, le dijo que se tranquilice. Seguido de ello se comunica con su amiga, sin respuesta. ▪ La declarante se dirige a la sala, para hablar con sus papás, le comenta de la decisión de la occisa a sus padres y cuando su amiga le responde que si tiene cuartos disponibles aproximadamente a las 14:13, se dirige hacia su habitación, en donde la encontró colgada con una cinta de la viga del, baño, pidió ayuda a sus padres, cortaron el cinto, le dio primeros auxilios, llamó a Berly, quien llegó y también le dio RCP, seguido llego el investigado y también los policías. Declaración de Madelaine Tello Silva Narra lo sucedido el ▪ Madre de la occisa, indica que su hija era alegre, sociable, amiguera, jovial, le gustaba vestirse con minifaldas, blusas escotadas. Señala que su hija tenía proyectos a futuro. 15 de mayo de día de los hechos.
▪ 26 de marzo de 2020, última vez que se comunicó con su hija. ▪ Conoció al investigado en noviembre de 2018, su hija lo llevo a su tierra -Huacho. Se percató en muchas ocasiones que tenía un trato prepotente con su hija. ▪ 09 de junio de 2019, en su cumpleaños, se dio cuenta que el investigado le golpeó el hombro a su hija (metió un lapo), cuando le increpó esa conducta, señalo que era un juego. ▪ 27 de marzo de 2020, se enteró del fallecimiento a las 15:30 o 16:00, el padre de su hija la llamó llorando, manifestándole lo que había sucedido, cuando llamó al investigado; este le dijo fríamente "ay señora Madeley su hija se mató". Declaración de Alisson Navarro Tello Narra lo sucedido el día de los hechos.
▪ 27 de marzo de 2020, 09:30 horas, fue la última vez que se comunicó con su hermana Pierina, acordaron comprar un puesto en el mercado de Huacho. ▪ Señala que la relación entre la occisa y el investigado era tóxica, el investigado era machista, manifestó en una ocasión que, en un viaje con su hermana, el investigado le señaló: "Puta madre, como no vas a tener para el peaje si tus sabias que no quería venir, debiste prever puta madre". ▪ 27 de marzo de 2020; 15:00 y 15:15 horas, se enteró del fallecimiento por su padre, quién la llamó, señala que cuando su mamá llamó, el investigado contestó: "ay señito, cuanto lo siento, Pierina se mató". Agrega que el investigado nunca dio la cara y que no pagó el sepelio. ▪ 20:00 horas, en el domicilio, con la presencia del médico legista Leyle Motta Lazo y el efectivo Dontegui Chang Luis de la DEPINCRI, levantaron el cadáver. ▪ Posición; cúbito dorsal, totalmente desnuda, mujer trigueña, delgada, aproximadamente 1.70 de altura, con signos de violencia con un surco en el cuello y cervical delante hacia atrás con excoriaciones y equimosis, con diagnóstico de asfixia mecánica. 8. Es importante para el análisis que debe realizarse, explicar la estructura que debe respetarse para la construcción de la prueba indiciaria, la regla del Motivo, Oportunidad y Medio, y a partir de ahí, analizar la concurrencia de los elementos de tipicidad del delito de feminicidio en el caso del investigado Michael Remigio Quezada. razonamiento en el que las premisas, aun siendo verdaderas, no ofrecen fundamentos concluyentes para la verdad de la conclusión" 5 .
13. Al ofrecer un alto grado de probabilidad, la interrogante se genera en como una prueba de carácter probabilístico puede generar en el juzgador, o en este caso en el Fiscal, una convicción de la comisión de un ilícito penal. Para lograr ello, existe la obligación de observar que se cumpla con el siguiente tridente:
14. Además, la prueba indiciaria posee las siguientes características: 5 Ibidem, página 37. • Alta probabilidad de la responsabilidad del procesado.
• 27. Es por esta razón que los indicios contingentes necesariamente deben ser plurales y relacionados entre sí.
Remigio.
28. Sin duda alguna, el caso en análisis no cuenta, para la corroboración de la hipotesis fiscal, con alguna prueba directa sobre la cual pueda recaer Diligencia de Reconstrucción de los Hechos en la habitación donde se encontró el cuerpo de la occisa, y empleando la técnica de recreación ante el Ministerio Público se definió de forma científica que la versión de los 3 testigos Melissa Remigio, Fernando Remigio e Inés Quezada son verosímiles y perennizan el punto fijo desde donde se ahorcó Pierina Navarro y el punto de apoyo que es el inodoro del baño, asimismo, se señala que la viga de la puerta del baño soporta un peso 71 kilos. 33.11. Obra el Informe Pericial de la Escena del Crimen N° 292/2020 que concluye cual es el punto de apoyo sobre el que se habría ubicado la occisa Pierina Navarro, esto es, el inodoro del baño, sobre el cual se habría apoyado, asimismo, concluye que no existen elementos de violencia en el lugar de los hechos. 33.12. Obra el Informe Pericial Físicos Químico N° 860/2020 que concluye la resistencia física del cinto de felpa utilizado para quitarse la vida la occisa Pierina Navarro, soportando una tracción tensión de 40KgF -100KgF. 33.13. Obra el Informe Pericial Físico Químico N° 755/2020 que concluye la resistencia y la tracción de la soga de baño, así como los signos de "rozamiento" ubicados en la viga del baño por el ahorcamiento de Pierina Navarro, esto es, perenniza las características del punto fijo ubicado en la viga del baño. 33.14. Obra el Informe de Medicina Forense N° 21/2020 que concluye que el cuerpo de la occisa no presenta lesiones recientes sino de data antigua. 33 58. Con la regulación señalada, este delito se encuentra estructurado objetivamente de la siguiente manera:
58.1. Sujeto Activo, para identificar al sujeto activo del delito o mejor dicho aquel que será sancionado por la comisión del ilícito, hay que tener en consideración el siguiente verbo rector: "el que". Respecto al sujeto activo el profesor REÁTEGUI, ha señalado lo siguiente: "En general el sujeto activo es identificable, por el uso de la locución pronominal: "El que" y designa a la persona que puede realizar el tipo penal. En los delitos homicidio se sigue el mismo estilo gramatical. Ahora bien, por la descripción general de las conductas homicidas, no existe duda alguna que con esta locución pronominal se alude, como sujeto activo, tanto al hombre como a la mujer (…) aún cuando el tipo penal no lo mencione expresamente, el delito de feminicidio es un delito especial (…), la estructura misma del tipo, conduce a una lectura restringida. Solo puede ser sujeto activo de este delito un hombre, en sentido biológico, pues la muerte causada a la mujer es por su condición de tal." 21 Al respecto los profesores AROCENA y CESANO, señalan que; "los sujetos del delito no puede serlo cualquier persona. En este sentido, la descripción típica es categóricamente al establecer, de modo expreso, que sólo puede cometer el delito de feminicidio un hombre." 22 58.2. Sujeto Pasivo, en este delito tenemos como única persona víctima a la mujer; no obstante, hay que tener en cuenta ciertas características que podrían agravar la sanción penal, tenemos así, por ejemplo: la edad de la mujer. En ese sentido, el profesor REÁTEGUI, ha señalado lo siguiente: "(…) la identificación del sujeto pasivo del feminismo es más clara. La conducta homicida del varón recae sobre una mujer. Ella es igualmente la titular del bien jurídico tutelado -vida humana-y objeto material del delito, pues sobre ella recae la conducta homicida (…). En el caso del sujeto pasivo puede ser una mujer adulta menor de edad o adulta mayor." 23 Los profesores AROCENA y CESANO, manifiesta que, "únicamente puede ser perpetrado en perjuicio de una mujer". 24 58.3. Bien Jurídico, para determinar este aspecto, hay que tener en cuenta, primero, que este delito se encuentra reconocido dentro de los Delitos Contra La Vida, el cuerpo y la salud, segundo, que, la protección brindada al delito de feminicidio es en relación a la dignidad de la mujer o a la estabilidad de la población femenina. Al respecto, el profesor REÁTEGUI, ha señalado lo siguiente: "En el feminicidio es el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Es un bien jurídico pluriofensivo, pues no solo se atenta contra el bien jurídico vida, sino también contra otros bienes lesionados como la integridad física, la libertad ambulatoria, el derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana, etc." 25 59. La estructura del delito de Feminicidio, subjetivamente, y de vital análisis, es la siguiente: 59.1. Dolo, es aquel conocimiento de que se está cometiendo un delito y voluntad de querer cometerlo. El profesor REÁTEGUI, ha señalado lo siguiente: "El feminicidio es un delito doloso. En el contexto presente, el dolo consiste en el conocimiento actual que la conducta desplegada por el sujeto activo era idónea para producir la muerte de la mujer, produciendo un riesgo relevante en la vida de esta y se concretó con su muerte." 26 Así también complementa el profesor que: "la prueba del dolo en el feminicidio, para distinguirlo de las lesiones (leves o graves), de las vías de hecho o incluso de lesiones con subsecuente muerte, es una labor compleja. (…) ha de recurrirse a indicios objetivos, para dilucidar la verdadera intencionalidad del sujeto". 27 En esa línea, RIVAS citando el Acuerdo Plenario N° 1-2016, señala lo siguiente: "(…) respecto a los alcances típicos del feminicidio, señala que el feminicidio un delito doloso, el contexto de dicho consiste en el conocimiento actual de la conducta desplegada por el sujeto activo era idónea para producir la muerte de la mujer (…)" 28 Asimismo, HUGO, señala que: "el delito de feminicidio es un hecho punible de dolo directo que puede ser cometido por cualquier varón que mantenga una relación amical, familiar, etc." 29 En ese mismo sentido, RIVAS, señala que: "(…) cuando se hace alusión a que, para la configuración del tipo penal de feminicidio, el matar a una mujer debe realizarse por "su condición de tal", este corresponde a un elemento subjetivo adicional, y que se encuentra radicado en el móvil, esto es, se mata a la mujer por razones de violencia de género femenino". 32 59.3. Ambos aspectos son importantes pues, para poder probar que se ha incurrido en este ilícito se debe demostrar que existió el dolo de matar y también que esto haya sido por la condición de mujer que posee la víctima. Para poder determinar la verdadera intención del sujeto activo, es necesario tener en cuenta aspectos como: el arma que se utilizó, la dirección y número de golpes propiciados, las condiciones de tiempo y espacio, las circunstancias conexas, las actividades que sucedieron antes y que suceden después de la agresión (indicios objetivos).
60. Para el desarrollo del delito, también es vital señalar, que se exige como elemento de tipicidad, la existencia de un contexto, es decir, el delito debe ser cometido necesariamente bajo algunos de los siguientes supuestos contextuales:
60.1. Violencia Familiar, este contexto debe delimitarse iniciando, primero, por tener en cuenta si existen actos violentos en los que se emplee la fuerza, exista acoso o intimidación, todo ello dentro del hogar de la víctima, segundo, estos maltratos o agresiones, deben ser la causa de la muerte de la víctima, tercero, esta conducta tiene como motivación el desprecio, la subestimación, el justificar sanciones debido a incumplimiento de roles estereotipados y la misoginia, cuarto, puede producirse además que la violencia hacia la víctima se consolide con el uso de la violencia por parte del sujeto activo hacia los miembros del grupo familiar. 66. Ya que consideramos que el proceso penal formal inicia con la formalización de la investigacion preparatoria, consideramos que la decisión de la apertura de proceso penal propiamente dicho no debe obedecer a decisiones antojadizas, sino a la verificación de determinados supuestos y exigencias mínimas, a fin de respetar la presunción de inocencia de todo ciudadano. 72. Un aspecto trascendental en el paso de la etapa de diligencias preliminares hacia la investigacion preparatoria formalizada, además de la existencia de un mínimo de sospecha de la comisión del delito, de la individualización del autor y participes, es la necesidad de continuar con la investigacion y por tanto con la estrategia de reforzamiento de la tesis fiscal. Para ello se requiere de actos de investigación que aún no se hayan recabado.
73. La formalización de la investigacion preparatoria, no obedece a un antojo, sino más bien a una necesidad de realización de actos de investigacion, recuérdese que los realizado en la etapa de diligencias preliminares no puede ser repetido, por lo que se exige de la necesidad de continuar con actos de investigacion diferentes y de trascendencia a los ya realizados. 86. Según refiere la defensa técnica, se habría mantenido una entrevista formal en el despacho fiscal, en el cual la fiscal a cargo de la investigacion, refirió mantener una relación directa con la parte agraviada, a lo que señaló a la defensa que debería ser retirada del caso. 87. Con fecha 02 de abril de 2020 habiendo tomado conocimiento que la 88. Este hecho, constituye un elemento objetivo, y permite concluir de palabras de la propia fiscal, que existiría un vinculo amical entre la dirección de la investigacion y la parte agraviada.
89. La presión o sobreexposición mediática que se ha generado sobre el caso, puede influir en las decisiones que se tomen.
90. Esta no es una afirmación vaga, sino constantemente ya sostenida por la propia Corte Suprema, por ejemplo, en la Transferencia de competencia N° 05-2019/Cusco, de fecha 02 de septiembre del 2020, en el cual se señaló que: "este Tribunal Supremo considera que la exposición mediática que ha tenido el presente caso, sí es relevante de cara a una posible afectación a la imparcialidad de la decisión, pues es notorio un ambiente de confrontación que se suscitó entre el entorno de la querellante y la judicatura. Asimismo, la condición de comunicador social del querellado y la de exregidora de la Municipalidad Provincial de Cusco de la querellante, derivado en plantones, marchas y corrientes de opinión, hacen prever una influencia mediática negativa en el presente proceso, traducido en una constante presión hacia los magistrados que intervendrían en este proceso penal de Portal Web de ATV: "¿Suicidio o feminicidio? Un revelador peritaje que podría descubrir cómo murió la policía Pierina Navarro Tello", de fecha 10 de enero de 2021, link: https://www.atv.pe/noticia/suicidio-o-feminicidio-un-reveladorperitaje-que-podria-descubrir-como-murio-la-policia-pierina-navarrotello?fbclid=IwAR0kpbrWKfJCCdAVyGAuIgbW5RfkSpx5Au1pSYeV9f0HA3ysEXx-q7vZfnY .
92. Esta forma de presentación del caso ante la sociedad, puede haber generado la necesidad de una formalización de investigacion preparatoria, pese a la existencia de los elementos de descargo que hemos analizado anteriormente.
93. La fiscalía utiliza como base para la formalización de investigacion preparatoria, entre otros, referidos anteriormente, también el acta de entrevista personal, pericia psicológica, pericia toxicológica y pericia biológica de sarro ungueal realizada a Michael Remigio.
94. Estos actos de investigacion, vía tutela de derechos, interpuesta por la defensa técnica, fueron declarados ilegales por decimo juzgado de investigacion preparatoria de Lima Norte. 95. Sin embargo, se puede verificar de la disposición de formalización de investigacion preparatoria, que estos han sido utilizados por la fiscalía, pese a la decisión jurisdiccional, lo que debe analizarse por la presunta comisión de un ilícito penal.
IEEE Journal of Oceanic Engineering, 2017
Geotechnical and Geological Engineering, 2013
St. Anselm Journal 6.2, 2009
European Meetings in Ethnomusicology 10: 98-108, 2003
Case Reports in Dentistry, 2018
Ultrasound in Obstetrics and Gynecology, 2006
Journal of Biological Chemistry, 2004
Molecular Neurobiology, 2012
The Australian journal of emergency management, 2015
Schizophrenia Bulletin, 2020
The Journal of Neuroscience, 2012