JUSTICIA
ISSN impreso 0124-7441
ISSN digital 2590-4566
Genealogía de la mediación comunitaria en México1
Genealogy of community mediation in Mexico
Brenda Judith Sauceda Villeda
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
judith_sauceda@hotmail.com
Gabriel De Jesús Gorjón Gómez
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
ggorjon@hotmail.com
Recibido: 13 de mayo de 2018 / Aceptado: 2 de agosto de 2018
https://doi.org/10.17081/just.24.35.3399
Resumen
El presente estudio lo hemos confeccionado a fin de realizar un análisis de contenido de la mediación
comunitaria a fin de comprenderla y aplicarla en forma integral en la solución de conflictos urbanocomunitarios. El artículo plantea una propuesta conceptual de la mediación comunitaria, asimismo se
proponen elementos de carácter subjetivo y objetivo que instrumentan la especialización en esta materia,
encontrando que algunos autores mencionan que el objeto de este tipo de mecanismo alternativo de
solución de conflictos es dirimir conflictos comunitarios, sin precisar mayor indicativo o elemento que lo
distinga de otros tipos de mediación. En términos generales, se concluye que la mediación comunitaria
fortalece el tejido social, mejora la calidad de vida de los vecinos, empoderándolos para que gestionen por
sí mismos la solución de sus conflictos, brindando un espacio que permite la sana convivencia, así como la
creación de políticas sociales efectivas en base a las necesidades individuales y colectivas de la comunidad
a la que pertenecen y finalmente el estudio de sus elementos sirven para dimensionar los alcances
prácticos en su implementación como lo es determinar el perfil del mediador comunitario.
Palabras clave: mediación comunitaria, elementos.
Abstrac
This study has been prepared in order to carry out an analysis of the content of community mediation in
order to understand and implement it in a comprehensive way in the solution of urban-community
conflicts. The article proposes a conceptual proposal of the communitarian mediation, also propose
elements of subjective character and objective that implement the specialization in this matter, finding
that some authors mention that the object of this type of alternative dispute resolution mechanism is to
resolve community conflicts, without specifying a higher indicative or element that distinguishes it from
other types of mediation. In general terms, it is concluded that the community mediation strengthens the
1 Artículo derivado de la tesis doctoral de la Universidad Autónoma de Nuevo León. A partir de enero de 2014 a diciembre de 2016.
Justicia Vol. No. 35: pp. 149-165. Enero-Junio, 2019. DOI: 10.17081/just.24.35.3399
© Copyright 2019 by Autores
149
social fabric, improves the quality of life of the neighbours, empowering to manage themselves the
solution of their conflicts, providing a space that allows the healthy coexistence, as well as the creation of
effective social policies based on the individual and collective needs of the community to which they
belong and finally the study of their elements serve to dimension the practical scopes in their
implementation as it is to determine the profile of the community mediator.
Keywords: community mediation, elements.
Como citar:
Sauceda Villeda, B., & Gorjón Gómez, G. (2019). Genealogía de la mediación comunitaria en México. Justicia, 24(35).
149-165. https://doi.org/10.17081/just.24.35.3399
150
Brenda Judith Sauceda Villeda & Gabriel De Jesús Gorjón Gómez
I.
INTRODUCCIÓN.
Entendida como solución de problemas, la mediación se interesa por el hecho de que las
relaciones y la comunicación entre las personas fluya de manera que las actitudes positivas
reviertan los inconvenientes cotidianos en la fácil y rápida consecución de acuerdos, y así,
generar mayor satisfacción; se trata en definitiva, de estar mejor, sin poner en duda que un
proceso como este fomenta el desarrollo de actitudes y habilidades necesarias para la
convivencia.
La práctica de la mediación comunitaria se ha realizado de forma consuetudinaria por los
líderes de las comunidades, así como por miembros de las organizaciones de la sociedad civil,
sin embargo, existe la necesidad de conocer qué es la mediación comunitaria, sus elementos
necesarios para existir y su validez real y legal, los cuales pueden ser considerados como
finalidades de implementación estratégica de la misma.
Con la reforma del Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias,
ha crecido el interés de las Entidades Federativas en implementar dichos mecanismos, sin
embargo, es innegable la falta de difusión y conocimiento de las ventajas de su uso, por lo que
los ciudadanos carecen de información acerca de las alternativas de solución de sus conflictos.
Amén de la incipiente instrumentalización por parte del Estado.
Aún existen personas y gremios de profesionistas como abogados que opinan que los
mencionados mecanismos son contrarios a su formación, tradicionalmente un asunto puede
resultar redituable si existe contienda y su solución consiga resultados mediante un proceso
jurisdiccional, esa visión es respetable, pero se debe reconocer que en la actualidad los
operadores del derecho tenemos el reto de desarrollar habilidades en el arte de negociar y
con nuestro conocimiento jurídico podemos servir como guías para ambas partes en conflicto.
En el campo de la mediación comunitaria, su ejercicio no sólo lo puede realizar el licenciado
en derecho, sino que puede ser efectuada por diversos profesionistas de las ciencias sociales
como del área de trabajo social, psicología, comunicación, entre otros; la mediación en el
campo comunitario también puede ser realizada por vecinos legitimados en su comunidad,
quienes pueden ser capacitados en el tema, y ser parte de la infraestructura ciudadana con
participación en la solución de conflictos.
La participación de los vecinos en un rol de facilitadores es el inicio para construir una
comunidad autosuficiente en la corrección de sus conflictos, con miembros capaces de
satisfacer sus intereses y necesidades colectivos, así como transformar sus relaciones
interpersonales, para lo cual se requiere una actitud participativa y disponibilidad del vecino
mediador para ser capacitado y para brindar apoyo a sus vecinos.
En general, la mediación es un método alterno de solución de conflictos mediante el cual un
facilitador guía a los intervinientes en un canal de comunicación franco y abierto, con la
finalidad de alcanzar acuerdos que satisfagan sus intereses y necesidades, pero además con
la posibilidad de mejorar y transformar las relaciones interpersonales.
La mediación puede tomar por nombre la materia o ámbito de aplicación, verbigracia en la
mediación familiar, mediación penal, mediación escolar, entre otras. La mediación
comunitaria es una rama de la mediación la que merece un espacio en el estudio de los
métodos alternos de solución de conflictos; en éste trabajo propondremos un concepto de
mediación comunitaria y sus elementos constitutivos realizando el estudio bajo un contexto
urbano.
10.17081/just.24.35.3399
151
Genealogía de la mediación comunitaria en México
1.1. Conceptualización.
Al referirnos a conflictos sociales podemos hablar de los problemas globales que nos aquejan
como sociedad, tales como desastres naturales, pobreza, contaminación, viviendas
inadecuadas, violencia fam5.iliar, delincuencia, guerra, demografía, el terrorismo y otros
problemas que contrarían al mundo, pero el contexto es distinto al referirnos a conflictos
comunitarios, por lo que es necesario primeramente delimitar y conceptualizar la mediación
comunitaria. Para (Gorjón Gómez F. J., 2013), la conceptualización de la mediación
comunitaria ha sido poco estudiada en México, de manera general consiste en aplicar la
técnica para resolver problemas comunitarios.
Desde un punto de vista sustantivo, podemos decir que la mediación comunitaria tiene como
fin la justicia social, ya que es un método alterno para la solución de conflictos que fomenta
la cultura de paz, fortaleciendo los vínculos comunitarios, la integración social, el sentido de
pertenencia y la participación ciudadana, y a su vez, respeta en todo momento los derechos
humanos y las garantías individuales de las partes. El término justicia social ha tenido diversos
significados en la historia del pensamiento político, filosófico y religioso, que han motivado la
lucha por satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos, al respecto consideramos que
una necesidad básica es desarrollar libre y plenamente su personalidad en la comunidad de
manera pacífica.
152
Al respecto (Gómez Olivera, 2005) menciona que la mediación comunitaria está dentro de lo
que se clasifica como “mediación en lo social”, cuenta con la particularidad de ser más directa
y abarcativa que en otras especialidades ya que está enfocada en dar respuesta a conflictos
potencialmente alteradores de una paz social cada vez más frágil. Siguiendo con un enfoque
social, (Puntes, 2007) señala que la mediación comunitaria se dirige a los conflictos que se
producen por el hecho de compartir de manera diversa el espacio, los servicios, las relaciones,
las responsabilidades y los desafíos.
Desde un punto de vista adjetivo, existe una falta de homogeneidad en percibir a la mediación
como un proceso o un procedimiento. Esta discrepancia no pasa inadvertida ante diversos
doctrinarios y legisladores, por ejemplo, la Asociación Madrileña de Mediadores en su Código
Deontológico de Mediación (2010), en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal de México (2014), los autores Gorjón Gómez,
Sánchez García, Cabello Tijerina y otros (2015), consideran a la mediación como un
procedimiento. Autores como Rubén A. Calcaterra (2002), Nató, Rodríguez Querejazu, &
Carbajal (2006) definen a la mediación como un proceso.
Consideramos que la mediación comunitaria es un procedimiento, ya que trata de una serie
de pasos a seguir que tienen como finalidad conseguir un acuerdo que solucione el conflicto;
además que dicho acuerdo puede elevarse a carácter de cosa juzgada mediante un proceso
judicial conformado por etapas; es decir, bajo ésta óptica tenemos que antes de que conozca
del asunto el juez, es considerado procedimiento, pero con la intervención del juez, en materia
jurisdiccional, se considera proceso. También es posible que cada etapa del proceso
jurisdiccional esté compuesta por un procedimiento, en ese caso el proceso es mayormente
amplio que un procedimiento, el procedimiento se subsume al proceso.
Una diferencia de la mediación comunitaria con las demás áreas de la mediación es que ésta
fomenta la participación cívica como modo de incrementar el bienestar social, concebido éste
no como una categoría abstracta sino como el resultado del bienestar individual de cada uno
de los miembros de la comunidad (Corbo Zabatel, 2002).
La mediación comunitaria es un medio para lograr la satisfacción de necesidades propias, al
margen de necesidades ajenas, fortaleciendo el desarrollo de la comunidad, proporcionando
10.17081/just.24.35.3399
Brenda Judith Sauceda Villeda & Gabriel De Jesús Gorjón Gómez
a los ciudadanos inmersos en algún tipo de conflicto una atención habilitada para la búsqueda
de una mejora o solución de éstos, enfocada al bienestar común.
Asimismo, Alejandro Nató y María Gabriela Rodríguez (2006) han sostenido que la mediación
comunitaria permite realizar una transferencia de técnicas y herramientas a individuos y/o
grupos de individuos a fin de proveerles habilidades y destrezas que faciliten su vida social y
que, a su vez, ayuden a hacer en realidad una convivencia pacífica enriquecida por la
diversidad; y una difusión de valores; contribuir a establecer redes sociales que estimulen y
favorezcan las relaciones sociales o comunitarias en un proceso de construcción, tanto
individual como colectivo, que promueve un intercambio dinámico entre los que participan
en él.
Los autores a que hemos hecho referencia, definen a la mediación en el ámbito social como
un conjunto de múltiples procesos en base al recurso humano disponible y como una
herramienta cívica mediante la cual, los integrantes de una comunidad podrán estar
dispuestos a resolver sus diferencias, a gestionar los conflictos que se les presentan en el
ámbito privado o público, así como también participar en la construcción de la sociedad que
integran.
Nos hemos permitido conceptualizar la mediación comunitaria en un sentido amplio (lato
sensu) y en un sentido estricto (stricto sensu). En lato sensu, la mediación comunitaria es el
procedimiento voluntario mediante el cual un tercero ofrece un espacio de diálogo, en el que
utiliza técnicas y habilidades que facilitan solución de conflictos en beneficio de la comunidad,
fomentando la solidaridad, reciprocidad, responsabilidad y el sentido de pertenencia de los
miembros de la comunidad, bajo las reglas que determinan los preceptos de armonía y
respeto entre iguales, con la finalidad de alcanzar la justicia social.
En fecha 26 de noviembre de 2007, la Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas aprobó la resolución 62/10 declara el 20 de febrero como el Día Mundial de la Justicia
Social, reconoce que tanto el desarrollo social como la justicia social son indispensables para
la consecución y el mantenimiento de la paz, y que, a su vez, el desarrollo social y la justicia
social no pueden alcanzarse si no hay paz o si no se respetan todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
En stricto sensu para el contexto social urbano del Estado de Nuevo León en México la
mediación comunitaria se puede conceptualizar como aquella rama de la mediación en la que
participan dos o más intervinientes y uno o dos facilitadores (especializados en materia
comunitaria o vecinos de la comunidad), quienes analizan el tipo conflicto (por cuestiones de
convivencia, familiares, administrativos, económico-patrimoniales e interculturales), las
personas que intervienen, los intereses comunes, las necesidades, el tejido social, las redes de
apoyo, el beneficio colectivo, las posibles alternativas de solución, interviniendo como guías
para lograr acuerdos, promoviendo los vínculos interpersonales y el sentido de pertenencia
de la comunidad.
1.2. Elementos subjetivos.
La palabra elemento la concebimos como algo que forma parte de un todo; si imaginamos una
estructura, los elementos son fragmentos que componen esa estructura; de este modo, la
mediación comunitaria está compuesta por elementos, los cuales en su conjunto desarrollan
principios que en la práctica se convierten en ejes rectores y se identifican características
particulares de acuerdo al contexto, distinguiéndose con ello de otras ramas de la mediación.
10.17081/just.24.35.3399
153
Genealogía de la mediación comunitaria en México
Consideramos la existencia de elementos subjetivos de la mediación comunitaria, como
aquellos valores intangibles o inmateriales que trae consigo la realización del procedimiento
en mención: a) Beneficio colectivo (Interés común); b) Participación ciudadana y cultura
democrática; c) Fomento de vínculos comunitarios y del sentido de pertenencia; y d)
Legitimación del facilitador.
Para Corbo Zabatel (2002) una diferencia de la mediación comunitaria con las demás áreas de
la mediación es fomentar la participación cívica como modo de incrementar el bienestar
social, concebido éste no como una categoría abstracta sino como el resultado del bienestar
individual de cada uno de los miembros de la comunidad.
El bienestar social, la participación ciudadana, fomentar los vínculos comunitarios y el sentido
de pertenencia a la comunidad o lugar en que se reside, son elementos subjetivos de la
mediación comunitaria, sin embargo, también debemos considerar en éste grupo la
legitimación del mediador y co-mediador, ya que, además de ser imparciales y neutrales,
deben tener la preparación, credibilidad o aprobación expresa o tácita de la comunidad para
intervenir en la solución de conflictos comunitarios, ya que sin la legitimación de dichos
facilitadores resultaría difícil que las partes solucionen un conflicto y culminen con un acuerdo
real.
1.2.1. Beneficio colectivo (interés común).
154
El nuevo paradigma de solución de conflictos indica que la sociedad está frente a la posibilidad
de que las alternativas de solución como la mediación comunitaria, permita la convivencia,
reapareciendo actitudes en desuso; tal parece que se puede nuevamente hablar de términos
como solidaridad, comunicación, participación e intercambio de intereses, política del buen
vecino, así como una serie de valores que al retomarlos conduzcan hacia una convivencia sana
y armónica, creando lazos de respeto y armonía, para reconstruir el tejido social basado en
valores como el respeto y la tolerancia.
Un estudio elaborado por los investigadores Amalio Blanco y Darío Díaz (2005) en Madrid,
España, arroja que las personas que se sienten socialmente útiles y eficaces y se han implicado
en acciones solidarias parecen personas con un desarrollado sentimiento de pertenencia, con
lazos sociales fuertemente arraigados y con unas relaciones sociales y comunitarias más
favorables para su comunidad.
Al respecto, es oportuno mencionar que para alcanzar los beneficios colectivos se requiere la
participación de los ciudadanos de la comunidad haciendo esfuerzos para enfrentar los retos
que atraviesen como miembros de la misma, lo que trae por consecuencia una integración
social sana que involucra actos solidarios, recíprocos, fortalecimiento en las relaciones
interpersonales y en el sentido de pertenencia.
En este tenor, Justiniano (2013) entiende que las cuestiones político-económicas nos han
llevado al descreimiento de todo tipo de agrupación y/o corporación, las propuestas del
consumismo, el ganar a cualquier precio para obtener un lugar dentro del mercado laboralprofesional, nos han conducido a la búsqueda y satisfacción de intereses meramente
individuales como único valor fundamental en la vida del hombre; en estos términos, si yo
gano, pierde el otro y viceversa.
El término interés o beneficio público se refiere al conjunto de pretensiones relacionadas con
las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la
intervención directa y permanente del Estado (Diccionario jurídico mexicano, 1996). De dicho
término podemos desprender a la participación de toda la sociedad y no únicamente a la
10.17081/just.24.35.3399
Brenda Judith Sauceda Villeda & Gabriel De Jesús Gorjón Gómez
actuación del Estado en la toma de decisiones, tendiente a un bienestar común que sostenga
un grupo social.
Conforme a lo expuesto, el beneficio público es un resultado de la mediación comunitaria,
puede ser objetivo, subjetivo o ambos; objetivo si nos referimos a cuestiones tangibles como
algún aspecto económico-material; y subjetivo en los aspectos intangibles como la
satisfacción, el reconocimiento, el sentido de pertenencia o los vínculos interpersonales que
trae el procedimiento de mediación comunitaria.
1.2.2. Participación ciudadana.
Al recordar la obra de Justiniano (2013), intitulada El arte de lograr acuerdos, en la que
manifiesta que la consecuencia de una participación resentida y limitada, donde se
modificaron los valores, apareció la necesidad de un individualismo para cuidar primero lo
propio, no meterse en la vida de los demás y dejar que cada uno haga su historia. En la
actualidad continuamente se presentan cambios político-sociales de orden general, sin
embargo, no se ha llegado a fortalecer la participación ciudadana, en virtud de que algunas
políticas sociales no cuentan con la aprobación de los ciudadanos.
El mediador comunitario es el facilitador que guía a los vecinos a resolver el conflicto en la
comunidad, también es un líder, promotor de la participación ciudadana. Finalmente,
Justiniano (2013) arguye que se ha ido depositando en el afuera, la solución de los conflictos:
ya que resulta más fácil decir “aquél no lo hizo”, a responsabilizarse en el “no pudimos
hacerlo”.
La importancia de la mediación comunitaria radica en que los involucrados en el conflicto
participen de la solución de sus propios problemas (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de Argentina, 2014). Sartori opina que el ejercicio de la ciudadanía se entiende como el
resultado de complejos procesos en los que estarán necesariamente presentes el conflicto y
la confrontación, por lo que es importante propiciar el diálogo social; este diálogo
seguramente tendrá momentos de consenso y de disenso, aceptando que el consenso no
supone la unanimidad sino un proceso de compromisos y convergencias en continuo cambio
entre convicciones divergentes (Sartori, 2001).
De acuerdo a (Hopenhayn, 2002), algunos tópicos de las condiciones socioculturales
contemporáneas se formulan como un descentramiento político-cultural, donde las prácticas
ciudadanas fluyen hacia una pluralidad de campos de acción, de espacios de negociación de
conflictos, territorios e interlocutores; también describe al "boom" de la diferencia y la
promoción de la diversidad, como lo que implica que muchos campos de identidad que antes
eran de competencia exclusiva de negociaciones privadas, hoy pasan a ser competencia de la
sociedad civil; finalmente, dicho autor menciona que las demandas dependen menos del
sistema político que las procesa y más de los actos comunicativos que logran fluir por las redes
múltiples de información, entre otros.
La reciente Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León (2015) vigente a partir del
31 de octubre de 2015, preserva el derecho de los vecinos a la participación ciudadana, que
señala en su Artículo 13 que los derechos de los vecinos del Municipio son intervenir en los
procedimientos de participación ciudadana, de consulta o decisión, que disponga el Municipio
y demás leyes aplicables.
10.17081/just.24.35.3399
155
Genealogía de la mediación comunitaria en México
La mediación comunitaria puede ser aplicada por un miembro activo en la búsqueda de
soluciones a los conflictos que le aquejan como integrante de la comunidad y lo
corresponsabiliza no sólo en la solución de sus problemas, sino en que la propia comunidad
sea autogestora de sus conflictos, de los recursos que sean indispensables para el
cumplimiento de los acuerdos y su seguimiento.
1.2.3. Fomento de los vínculos comunitarios y del sentido de pertenencia.
En este apartado se analiza a la mediación comunitaria como un procedimiento dirigido a
aquellas personas que mantienen el interés de preservar la relación y el vínculo comunitario,
lo importante es que esas personas hacen posible la creación de un espacio de diálogo. El
sentido de pertenencia por el grupo, barrio o ciudad es vinculante, crea lazos de hermandad,
de compromiso y de corresponsabilidad ciudadana.
La segmentación de la sociedad conduce al fenómeno del “mosaicismo social”, lo que refiere
que la sociedad es un compuesto de grupos que afirman derechos e identidad. Los criterios
de formación de tales grupos pueden variar, tales como la Identidad étnica, trabajo, lugar de
residencia, enfermedad, edad, profesión, trabajo son todos criterios segmentadores y
diferenciadores, de este modo, una persona tiene tantas identidades como a grupo de
pertenencia reconozca (Lolas Stepke, 2013).
La identidad comunitaria está dotada de historia, valores y del sostenimiento de relaciones
que generan la cultura grupal. La necesidad de la existencia de redes sociales y vínculos entre
vecinos no resultan de la casualidad, sino que surge del panorama de una sociedad agotada
por el individualismo y que, por lo tanto, ella misma necesita generar nuevos medios a fin de
afrontar los conflictos comunes.
156
Puede parecer utópica la idea de una comunidad estructurada a partir de un genuino sentido
de pertenencia y colectividad y sin intereses individualistas, basada en el entendimiento
compartido por sus miembros (Kisnerman, 1982). Cuando el Municipio pasa por alto la
importancia del sentido de pertenencia de la comunidad, entonces no considera al ciudadano
como sujeto de derechos y obligaciones, y en consecuencia, no tiene interés en crear
escenarios de participación activa a favor de la construcción social de la comunidad.
Los conflictos que le atañe resolver a la mediación comunitaria son aquellos que se producen
por el hecho de compartir el espacio, los servicios, las relaciones, las responsabilidades y los
desafíos de un sitio o lugar geográficamente definido, por lo que a falta de sentido de
pertenencia hacia la comunidad, se puede ver limitada la construcción de acuerdos bajo una
concientización que influya en la toma de decisiones que beneficien a la colectividad, además
del sentido de pertenencia, se requiere de la flexibilidad y adaptabilidad de los miembros de
la comunidad para concretar la transformación de los conflictos.
1.2.4. La legitimación del facilitador
Como se ha sostenido en otros apartados, la legitimación del facilitador (mediador) es
trascendente en la realización de la mediación comunitaria para lograr acuerdos. Los
mediadores deben ser personas que la comunidad los legitime, ya sea por la investidura
institucional o porque previamente el mediador contaba con el reconocimiento de las partes
por ser miembro también de la comunidad.
1.3. Elementos objetivos
10.17081/just.24.35.3399
Brenda Judith Sauceda Villeda & Gabriel De Jesús Gorjón Gómez
Los elementos objetivos de la mediación comunitaria, son aquellos elementos tangibles,
materiales o personales que se presentan en este tipo de mediación, como: a) Las partes en
conflicto; b) Facilitador; y c) Delimitación territorial.
1.3.1. Las partes en el conflicto comunitario.
A consecuencia de las clases sociales, la globalización, el consumismo y la competencia
individual, las condiciones de vida actuales producen familias con necesidades básicas
insatisfechas, esto supone, por ejemplo: Deserción escolar, ausencia de los padres del hogar,
cambio de roles familiares por desempleos, pérdida de identidad social, algún tipo de delito
debido a la desocupación, entre otras problemáticas. Es así como se presenta un contexto de
desequilibrio, de desigual distribución de la riqueza, de falta de oportunidades que empuja a
jóvenes y a adultos a múltiples situaciones de infracción a la ley. Estos problemas afectan a las
personas que viven en la comunidad y a su vez pueden generar otro tipo de conflictos que
afecten a la colectividad.
La importancia de la mediación, especialmente en materia comunitaria, es que los
involucrados en el conflicto participan en la solución de los mismos; tal noción la considera
Linda R. Singer (1996), quien menciona que el hecho de que los participantes en la mediación
determinen ellos mismos sus soluciones, los hace tener un compromiso con los resultados del
acuerdo. En el ámbito social o comunitario, la mediación promueve una cultura basada en la
autodeterminación y en la iniciativa de los individuos o de los actores sociales (Nató, Rodríguez
Querejazu, & Carbajal, 2006).
Cuando se habla de comunidad o ámbito comunitario, según (Nató, Rodríguez Querejazu, &
Carbajal, 2006) es un tipo de asociación entre los individuos, sea espontánea o voluntaria, en
la que por diversas razones como territorio, cultura social, temporalidad de la relación,
objetivos comunes u otros, establecen una relación de dependencia mutua entre sus
miembros. Dicho autor encuadra estas relaciones como: a) Relaciones de vecindad; b)
Relaciones en ámbitos institucionales; c) Relaciones en el interior de las organizaciones civiles;
d) Relaciones familiares; y e) Relaciones urbanas.
Por lo anterior, la óptica de las relaciones a que se hacen referencia en este trabajo son de
vecindad, sin embargo, éstas relaciones pueden ser influidas a razón de otras perspectivas
como género, grupo vulnerable, condición social o generacional, pero con la idea de que el
conflicto debe ser resuelto, visualizando la legitimidad individual y colectiva de las partes
intervinientes.
De acuerdo a lo señalado en líneas anteriores, las partes que pueden participar en un
procedimiento de mediación comunitaria podrán ser aquellas que tengan un interés legítimo
en el conflicto para su solución. En un conflicto comunitario pueden participar dos o más
personas, dos o más grupos, puede ser entre una persona con uno o más grupos o un grupo
con diversos grupos; es decir, se pueden presentar múltiples escenarios en los cuales se vean
inmersos los vecinos.
1.3.2. Facilitador
El Decreto Ejecutivo Número 777 del 21 de diciembre de 2007 de la República de Panamá
(2007), señala en su Artículo 40 que los requisitos mínimos que el Ministerio de Gobierno y
Justicia considera para el ejercicio de la conciliación y mediación comunitaria son: 1. Ser mayor
de veintiún (21) años; 2. Ser nacional panameño; 3. Haber culminado estudios primarios; 4.
Haber recibido capacitación en materia de mediación comunitaria, por un mínimo de 40 horas
verificables mediante certificado expedido por alguna institución nacional o internacional en
10.17081/just.24.35.3399
157
Genealogía de la mediación comunitaria en México
la cual haya recibido la capacitación; 5. Estar inscrito en un centro de conciliación y mediación
comunitaria; y 6. No haber sido condenado por los delitos de prevaricación, falsedad o estafa.
El Estado de Nuevo León contaba con Ley de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del
Estado en México, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de enero de 2005,
misma que fue abrogada el 13 de enero de 2017 con la publicación en el Periódico Oficial del
Estado de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado
de Nuevo León en adelante LMASC.
En relación con la fracción I del artículo 34 de la LMASC del año 2017, es requisito que el
aspirante a la certificación de facilitador tenga el grado de licenciatura afín con cédula
profesional; por su parte, los Municipios del Estado de Nuevo León, adoptan en los
Reglamentos de la materia estos requisitos, quienes además establecen que es indispensable
que el facilitador sea de reconocida buena conducta y solvencia moral, lo que se justifica en
base a la necesidad de legitimidad del mismo; sin embargo, el requisito profesional, limita el
universo de posibilidades de que un líder o vecino que conoce la comunidad pueda colaborar
como mediador a falta de cumplir con este requisito.
Al respecto, es importante la opinión de expertos como Rosalía Buenrostro Báez, Jorge
Pesqueira Leal y Miguel Ángel Soto Lamadrid (2013) quienes afirman que la mediación en el
ámbito vecinal tiene lugar como una alternativa plausible mediante la cual los individuos
pueden resolver sus conflictos sobre la base de la comunicación, esto es, vecinos con respaldo
moral, respetados y dignos de confianza en el barrio, sin que sea obstáculo su escolaridad o
edad, se trata de individuos que están compenetrados de su entorno y conocen la percepción
de sus vecinos, conscientes de las problemáticas que afectan los espacios de interacción y, por
tanto, son ellos los personajes ideales para tomar parte cuando emergen las diferencias.
158
Por lo anterior, es recomendable que el mediador comunitario tenga el apoyo de operadores
comunitarios que articulen desde la comunidad sus necesidades e intereses para la gestión de
conflictos, lograr su transformación y mejorar la calidad de vida de los vecinos que forman
parte de ella, quienes puedan ser miembros de la comunidad, sin el obstáculo de su
escolaridad o edad como se refiere en el párrafo que antecede.
Ahora bien, el mediador comunitario puede apoyarse de un co-mediador, y ambos pueden
ser servidores públicos, vecinos o miembros de alguna organización de la sociedad civil
siempre y cuando sean profesionistas, y cumplan con los requisitos que actualmente señala la
ley; se pueden llamar mediadores institucionales, mediadores comunitarios, mediadores
sociales, mediadores de barrio o mediadores ciudadanos, pero las partes deben confiar en
ellos. En su capacidad para el manejo de conflictos, el mediador comunitario deberá ser
neutral, imparcial y sobre todo tener ascendencia en su círculo comunal.
La figura de la co-mediación es de suma importancia en la mediación comunitaria, ya que los
expertos pueden brindar una mejor atención en la solución de conflictos con la finalidad de
optimizar la prestación del servicio solicitado, o con fines de evaluación según lo dispone el
Artículo 2 fracción VII de la LMASC, a efecto de intercambiar e integrar habilidades, previa la
diferenciación del rol de cada uno de ellos, ya sea en razón de la mayor o menor experiencia
de uno u otro, de la complejidad del caso a tratar o del origen profesional de los facilitadores.
De este modo, es importante destacar que la población impacta en la demanda de mediadores
y co-mediadores comunitarios profesionales, la co-mediación es necesaria en todos los
campos de la mediación, sin embargo, existen limitantes presupuestales que merman el
desarrollo del ejercicio de la función del mediador comunitario para cubrir la totalidad de
conflictos en las comunidades urbanas de Nuevo León; ante la insuficiencia presupuestal se
requieren estrategias que apoyen la implementación de capacitación y difusión de dichas
10.17081/just.24.35.3399
Brenda Judith Sauceda Villeda & Gabriel De Jesús Gorjón Gómez
prácticas, como a través de operadores comunitarios. De este modo, tenemos que los
facilitadores en la mediación comunitaria podrían ser mediadores, co-mediadores, con apoyo
de operadores comunitarios.
1.3.3. Delimitación territorial
La residencia habitual en un territorio influye para que un ciudadano se considere como parte
de una determinada vecindad. El Artículo 11 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Nuevo León (2015), señala que son habitantes del Municipio las personas que residan dentro
de su territorio, que la vecindad en los municipios se adquiere por la residencia habitual y
constante en su territorio durante un año.
Según el territorio sobre el que se practica la mediación comunitaria se definen tres modos de
gestión (Puntes, 2007):
1. Municipal. Es el más frecuente y asigna el territorio del Municipio a la
actuación del servicio de mediación.
2. Mancomunado. Responde a la necesidad de agrupación de diversos
municipios pequeños y con características comunes. Para prestar de
forma compartida el servicio de mediación.
3. Supramunicipal. Es una administración de ámbito superior al
municipio quien ofrece el servicio de mediación.
Tomando de referencia la anterior clasificación, la delimitación del territorio en la aplicación
de la mediación comunitaria estriba más a una cuestión de orden y principalmente de
determinación de la competencia municipal a razón de la autonomía presupuestal de cada
administración pública; respecto a los Municipios que se encuentran fuera del Área
Metropolitana, es decir, aquellos Municipios que se encuentran alejados de aquellos con
mayor concentración de población, pueden optar por organizarse de forma mancomunada en
la implementación de la mediación comunitaria aplicando eficientemente el gasto público. El
modo de gestión supramunicipal, le corresponde a las Entidades Federativas e inclusive a la
Federación.
En México, como en otros países, algunos Municipios han puesto en función Centros de
Mediación Municipal de acuerdo a su presupuesto; también se está capacitando en mediación
a los delegados municipales y/o jueces de barrio, quienes, de forma honorífica, son
nombrados por las autoridades municipales para brindar atención en la solución de conflictos
a los vecinos de determinadas colonias.
Argentina ha tenido importantes avances, actualmente cuentan con un programa federal
denominado ACERCAR, desarrollado desde el año 2003 con la finalidad de la inclusión social
vecinal, considerando a las personas como sujetos de derecho y federalizando su presencia a
partir de una fuerte impronta territorial, cooperando con los Municipios en el abordaje
constructivo de conflictos e incorporando nuevos Centros de Mediación Comunitaria a la Red
Federal existente, y formando nuevos operadores y mediadores comunitarios (Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación, 2016).
1.4. Regulación de la mediación comunitaria en México.
La Carta de Naciones Unidas (1945) firmada el 26 de junio de 1945, la resolución 65/283 de
fecha 25 de junio de 2012 emitida por la Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas, titulada Fortalecimiento de la Función de Mediación en el Arreglo Pacífico de
Controversias, la Prevención de Conflictos y su Solución (2012) y las Directrices de las Naciones
10.17081/just.24.35.3399
159
Genealogía de la mediación comunitaria en México
Unidas para una mediación eficaz (2012), son ordenamientos internacionales que destacan la
importancia del uso de la mediación en el ámbito internacional, nacional y local, sosteniendo
que el proceso de mediación tiene un efecto sobre el equilibrio de fuerzas y los cálculos
políticos en el seno de un grupo y entre diferentes grupos, por lo que la preparación es un
elemento fundamental de la mediación, y es necesario desplegar rápidamente mediadores y
personal de apoyo calificado.
Además de la normativa internacional mencionada, la Carta de la Organización de los Estados
Americanos (1948), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención
Americana de Derechos Humanos (1969) refieren compromisos para adoptar providencias,
tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente en el tema
económico y técnico, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.
En México, el Estado de Quintana Roo fue el primero en considerar dichos mecanismos en su
Constitución Local y en una ley a partir del 14 de agosto de 1997; año crucial a partir del cual
los Poderes Judiciales de algunos Estados, así como instituciones de educación superior como
la Universidad de Sonora, Universidad Autónoma de Aguascalientes, el Centro de
Investigación y Docencia Económicas, barras y colegios de abogados, notarios, organizaciones
de la sociedad civil comenzaron con actividades de difusión, promoción y capacitación con la
esperanza de mejorar la administración de justicia e impulsar la cultura de paz social (Márquez
Algara, 2013).
160
La mencionada reforma constitucional del 2008, unificó y obligó a las Entidades Federativa en
México a reformar a su vez las Constituciones Políticas Locales y a crear el acervo legislativo
estatal relacionado con los métodos alternos de solución de conflictos, lo cual comenzó a
desplegarse por toda la República Mexicana en diversos años, inclusive antes del 18 de junio
de 2008, no obstante aún falta adecuar dichos ordenamientos locales con las necesidades
actuales, como es el caso de la falta de requisitos específicos para certificar y reconocer al
mediador comunitario, para lo cual se debe comenzar con la capacitación especializada en
dicha materia.
En la actualidad, el Estado de Nuevo León cuenta con una Ley de Mecanismos Alternativos
para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León (2017) publicada en el
Periódico Oficial del Estado en fecha 13 de enero de 2017, la cual en el Artículo 4 fracción III
señala que podrán ser objeto de un mecanismo alternativo asuntos vecinales, comunitarios o
colectivos, y en general toda aquella controversia en que las obligaciones derivadas de su
solución puedan ser de contenido moral o social.
Con la publicación de la mencionada ley, el Instituto de Mecanismos Alternativos para la
Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo León sustituyó el Centro
Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos; ahora bien, en el ámbito municipal,
de los 51 Municipios que forman parte del Estado de Nuevo León, únicamente la capital que
es Monterrey y los Municipios de San Pedro Garza García, Guadalupe y Escobedo son quienes
cuentan con Centros de Mediación Municipal, en donde atienden conflictos entre vecinos.
Cabe apuntar que los ciudadanos que fungen de forma honorífica como jueces de barrio o
delegados municipales han sido capacitados en mediación de forma general.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León cuenta además con 44 Centros
de Orientación y Denuncia, los cuales atienden las denuncias realizadas por los ciudadanos a
causa de la realización de un hecho que se presume delictuoso. Dichas denuncias son
presentadas por los vecinos cuando no han encontrado la solución a su conflicto e intentan
encausarlo por la vía penal. Por lo antes mencionado, se considera que aún falta impulsar
10.17081/just.24.35.3399
Brenda Judith Sauceda Villeda & Gabriel De Jesús Gorjón Gómez
normas, reglamentos, acciones y apoyo presupuestal para implementar la especialización de
la mediación comunitaria.
II.
CONCLUSIONES
A modo de conclusión, se propone el concepto de mediación comunitaria y sus elementos
constitutivos en un contexto urbano. En sentido amplio, es el procedimiento voluntario a
través del cual, el facilitador interactúa en un espacio de diálogo, utiliza técnicas y habilidades
que facilitan solución de conflictos en beneficio de la comunidad, promoviendo la solidaridad,
reciprocidad, responsabilidad y el sentido de pertenencia de los miembros de la comunidad,
bajo las reglas que determinan preceptos de armonía y respeto entre iguales, cuya finalidad
es alcanzar la justicia social.
En sentido estricto para el contexto social urbano del Estado de Nuevo León, en México, la
mediación comunitaria se puede decir que es la rama de la mediación en la que participan dos
o más intervinientes y uno o dos facilitadores (especializados en materia comunitaria o
vecinos de la comunidad), quienes analizan el tipo de conflicto, las personas que intervienen,
los intereses comunes, las necesidades, el tejido social, las redes de apoyo, el beneficio
colectivo, las posibles alternativas de solución, interviniendo como guías para lograr acuerdos,
promoviendo los vínculos interpersonales y el sentido de pertenencia de la comunidad.
Se requieren mayores espacios de diálogo en la comunidad; una adecuación legislativa en
cuanto al perfil del mediador comunitario y crear la figura de operador comunitario, los
requisitos específicos para certificarlos y reconocerlos; crear la capacitación especializada en
esta rama de la mediación, para los tres tipos de facilitadores: mediadores, co-mediadores y
operadores comunitarios; mayor apoyo financiero público municipal, estatal, federal e
internacional, y participación de la sociedad. Construyendo una sinergia entre los ciudadanos
y el ámbito gubernamental se pueden lograr resultados favorables en el proceso de cultura
de paz.
III.
REFERENCIAS.
Calcaterra, Rubén Alberto (2002). Mediación estratégica. Barcelona, España: Gedisa.
Gómez Olivera, Mirta (2005). Mediación comunitaria: bases para implementar un centro de
mediación comunitaria y de resolución de conflictos. Buenos Aires, Argentina:
Espacio.
Gorjón Gómez, Francisco Javier (2013). Métodos Alternos de Solución de Controversias.
Enfoque educativo por competencias (2a ed.). México: Grupo Editorial Patria, S.A.
de C.V.
Gorjón Gómez, Gabriel; Gorjón Gómez, Francisco; Sánchez Arnulfo; Cabello, Paris y Otros
(2015). Comentarios a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en materia penal. México: Tirant lo Blanch.
Justiniano, Gabriel Marcelo (2013). El arte de lograr acuerdos. Recursos de mediación. Buenos
Aires, Argentina: Lumen-Hvmanitas.
Kisnerman, Natalio (1982). Comunidad. Buenos Aires, Argentina: Humanitas.
10.17081/just.24.35.3399
161
Genealogía de la mediación comunitaria en México
Puntes, Salvador (2007). La mediación comunitaria. Ciudadanos, derechos y conflictos.
Bogotá, Colombia: Cámara de Comercio de Bogotá.
Sartori, Giovanni (2001). La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros.
Madrid, España: Taurus.
Singer, Linda R. (1996). Resolución de conflictos. Técnicas de actuación en los ámbitos
empresarial, familiar y legal. Barcelona, España: Páidos.
Diccionario jurídico mexicano. (1996). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-Porrúa.
Carta de Naciones Unidas. ONU. Aprobada en fecha 26 de junio de 1945 en la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, en vigor a partir del 24 de
octubre
de
1945,
San
Francisco,
(1945)
Recuperado
de
https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Carta_NU.pdf, consultado el
23 de mayo de 2015.
Carta de la Organización de los Estados Americanos. Aprobada en la IX Conferencia
Internacional Americana del 30 de abril de 1948, en vigor a partir del 13 de
diciembre de 1951, Bogotá (1951) Recuperado de
http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A41_carta_OEA.asp, consultado el 23 de mayo de 2015.
162
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reformas del 18 de junio de 2008,
México
(2008),
Recuperado
de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08.pdf,
consultado el 14 de mayo de 2015.
Convención Americana de Derechos Humanos. Adoptada el 22 de noviembre de 1969,
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en vigor a
partir del 16 de junio de 1978, San José (1969), Recuperado de
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm, consultado el 23 de
mayo de 2015.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea
General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, París (1948)
Recuperado de
http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf,
consultado el 23 de mayo de 2015.
Decreto
Ejecutivo
Número
777.
Panamá
(2007),
Recuperado
de
https://docs.panama.justia.com/federales/decretos-ejecutivos/777-de-2007-feb16-2008.pdf, consultado el 23 de mayo de 2015.
Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz. Organización de Naciones
Unidas
(2012),
Recuperado
de
http://peacemaker.un.org/sites/peacemaker.un.org/files/GuidanceEffectiveMedia
tion_UNDPA2012%28spanish%29_1.pdf, consultado el 24 de mayo de 2015.
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León (2015), Recuperado de
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20GOBIERNO%
20MUNICIPAL%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf, consultado el
25 de mayo de 2015.
10.17081/just.24.35.3399
Brenda Judith Sauceda Villeda & Gabriel De Jesús Gorjón Gómez
Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo
León, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 13 de enero de 2017,
Nuevo
León
(2017),
Recuperado
de
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20MECANISM
OS%20ALTERNATIVOS%20PARA%20LA%20SOLUCION%20DE%20CONTROVERSIAS%
20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf, consultado el 31 de
agosto de 2017.
Ley de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León. México,
publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de enero de 2005, Nuevo
León
(2005),
Recuperado
de
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/NL3.pdf, consultado
el 23 de mayo de 2015.
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
México
(2014),
Recuperado
de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf,
consultado el 25 de mayo de 2015.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la
firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI),
de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 3 de enero de 1976, Nueva York
(1966)
Recuperado
de
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx, consultado el 23
de mayo de 2015.
Resolución 62/10. Día Mundial de la Justicia Social. Organización de Naciones Unidas (2007),
Recuperado
de:
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/62/10,
consultado el 23 de mayo de 2015.
Resolución 65/283. Fortalecimiento de la Función de Mediación en el Arreglo Pacífico de
Controversias, la Prevención de Conflictos y su Solución. Organización de Naciones
Unidas
(2012),
Recuperado
de
http://peacemaker.un.org/sites/peacemaker.un.org/files/InformeSG_Fortalecimie
ntodelaFunciondeMediacion_A66811%28spanish%29.pdf, consultado el 24 de
mayo de 2015.
Blanco, Amalio y Díaz, Darío (2005). El bienestar social: su concepto y medición. Psicothema,
17(4), pp. 582-589. Recuperado de http://www.psicothema.es/pdf/3149.pdf,
consultado el 23 de mayo de 2015.
Asociación Madrileña de Mediadores. Código Deontológico de Mediación (2010). Recuperado
de
http://www.ammediadores.es/nueva/asociacion/codigo-deontologico/,
consultado el 23 de mayo de 2015.
Buenrostro Báez, Rosalía; Pesqueira Leal, Jorge & Soto Lamadrid, Miguel Ángel (2013). Justicia
Alternativa y el Sistema Acusatorio. Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, pp. 1-519. Recuperado de
http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Justicia-alternativa-y-el-sistemaacusatorio.-Buenrostro-Baez-Pesqueira-Leal-Soto-Lamadrid.pdf, consultado el 15
de julio de 2015.
10.17081/just.24.35.3399
163
Genealogía de la mediación comunitaria en México
Corbo Zabatel, Eduardo (diciembre de 2002). Prácticas y escenarios, Revista Virtual La
Trama, número 2. Recuperado de
http://www.revistalatrama.com.ar/contenidos/larevista_articulo.php?id=7&ed=2,
consultado el 4 de diciembre de 2014.
Hopenhayn, Martín (2002). El reto de las identidades y la multiculturalidad. Recuperado de
http://www.oei.es/historico/pensariberoamerica/ric00a01.htm, consultado el 26
de junio de 2015.
Lolas Stepke, Fernando (enero-julio de 2013). Reciprocidad y solidaridad como principios en
el análisis de la vejez y el envejecimiento. Anamnesis Revista de Bioética (8), 87-93.
Recuperado de
http://www.javeriana.edu.co/documents/4578040/7069000/anamnesis_8.pdf/fe1
c6631-082b-4e44-82bd-f6046ca0ac82, consultado el 26 de junio de 2015.
Márquez Algara, María Guadalupe & De Villa Cortés, José Carlos (2013). Métodos Alternos de
Solución de Conflictos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1585-1601,
Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3568/15.pdf, consultado el
23 de mayo de 2015.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación (2014), Argentina.
Recuperado de
http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia/servicios/mediacioncomunitaria.aspx, consultado el 8 de abril de 2015.
164
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación (2016), Argentina.
Recuperado de http://www.jus.gob.ar/mediacion/acercar.aspx, consultado el 30 de
mayo de 2016.
Nató, Alejandro Marcelo; Rodríguez Querejazu, María Gabriela & Carbajal, Liliana María.
(agosto de 2006). Mediación comunitaria. Buenos Aires: Universidad. Recuperado
de
http://www.mediate.com/articles/transformacion_de_relaciones.cfm,
consultado el 4 de diciembre de 2014.
10.17081/just.24.35.3399
Brenda Judith Sauceda Villeda & Gabriel De Jesús Gorjón Gómez
Brenda Judith Sauceda Villeda
Doctora en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, Universidad Autónoma de Nuevo
León, mención honorífica Magna Cum Laude; Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales con
Maestría en Derecho Fiscal egresada de la Facultad de Derecho y Criminología, UANL y
docente en la misma desde julio de 2007 a la fecha. Mediadora certificada por el Poder
Judicial del Estado de Nuevo León; correo: judith_sauceda@hotmail.com, Código ORCID:
http://orcid.org/0000-0003-3614-7875.
Gabriel De Jesús Gorjón Gómez
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León; Mediador certificado;
Miembro de la Asociación Internacional de Doctores en MASC. Profesor de Tiempo
Completo de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Miembro del Sistema Nacional de
Investigadores del CONACyT Nivel I, Delegado de la Confederación de Colegios y
Asociaciones de Abogados de México A.C. CONCAAM; correo: ggorjon@hotmail.com, Código
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5033-9377.
165
10.17081/just.24.35.3399