suplemento
ECOLOGÍA
Manuel González Oropeza & Ana Luisa Izquierdo y de la Cueva
El tren maya
David Cienfuegos Salgado & Gonzalo Santiago Campos
Diciembre de dos mil veintidós
33
ISSN 1405-2326
Derechos humanos y derechos de la naturaleza:
diálogo y fertilización cruzada entre ambas visiones
Comisión de Derechos Humanos e igualdad de Irlanda
Por los derechos humanos de las mujeres
Cuarta Época Año XXXVI
Mario Peña Chacón
$ 50.00
lex
36
ANIVERSARIO
Mensuario Lex Difusion
JOSÉ CARLOS
Robador
GARCÍA FAJARDO
de momentos
José Gilberto Garza Grimaldo
@lexrevistas
El teletrabajo en México
Su incorporación a la Ley Federal del Trabajo
MESES
tres CIENTOS
No. 330
XXX
lex
36
ANIVERSARIO
DICIEMBRE
2022
Contenido
suplemento
ECOLOGÍA
III
Editorial
La medicina: enemigo público
número uno de la salud
La muerte a causa de la medicina
José Gilberto Garza Grimaldo
Derechos humanos y derechos
de la naturaleza: diálogo y
fertilización cruzada entre
ambas visiones
VI
Mario Peña Chacón
Nuestra portada
No culpable, 1859
Abraham Solomon
Comisión de Derechos Humanos e igualdad de Irlanda
Por los derechos humanos de las mujeres
XVI
José Gilberto Garza Grimaldo
5
Editorial
6
El tren maya
13
José Gilberto Garza Grimaldo
Manuel González Oropeza & Ana Luisa Izquierdo y de la Cueva
El teletrabajo en México
Su incorporación a la Ley Federal del Trabajo
David Cienfuegos Salgado & Gonzalo Santiago Campos
Robador
JOSÉ CARLOS
de momentos
GARCÍA FAJARDO
Mensuario Lex Difusion
@lexrevistas
lex
36
ANIVERSARIO
Robador
de momentos
JOSÉ CARLOS
GARCÍA FAJARDO
Profesor Emérito UCM
garciafajardojc@gmail.com
LA POBREZA NO LA HACEN LOS POBRES
“Es preciso abandonar el
punto de vista del ave y
tratar de adquirir la perspectiva del gusano. Sólo a partir
de la observación del
mundo real desde su misma
base se puede actuar para
mejorarlo”, nos decía el
Profesor Yunus, al explicarnos cómo se había gestado
su proyecto de los microcréditos. Lo orientó para
erradicar la pobreza desde
su raíz y esa revolución no
hace más que extenderse
por más de 100 países. El
Banco Grammen tiene más
de siete millones de prestatarios, el 97% de ellos son
mujeres, la mayor parte
analfabetas. Es uno de los
bancos con menor número
de impagos y morosidad del
mundo. El banco funciona
en más de 100.000 pueblos
de países con las economías
más variadas, porque la
pobreza no sólo pertenece a
los países subdesarrollados
o empobrecidos. Porque eso
del “desarrollo” no deja de
ser un modelo que puede
cambiarse ya que ni es
absoluto ni sus frutos han
sido positivos para la gran
mayoría de la humanidad,
sino que los ricos lo han
sido en gran parte a costa de
los pobres explotando sus
riquezas naturales y su
mano de obra, a los que
califican de “recursos”.
Porque la pobreza no la
crean los pobres, la pobreza
la crea un sistema inhumano por insolidario.
Los beneficios de los microcréditos se han manifestado en la educación de los
niños. En Bangladesh, el 100% de los niños con familias que disfrutan de ese
sistema de producir bienestar y riqueza están escolarizados. También ha
influido en la nutrición, en la salud y en una paternidad-maternidad responsables. Ya no rige el arcaico principio de que “cuántos más hijos, mejor”, para
echar una mano en los campos y para asegurarse una asistencia en la ancianidad. La situación de las mujeres ha cambiado, antes se escondían en las casas,
ahora son mujeres activas, mujeres que hablan y que toman decisiones. Las
viviendas han mejorado gracias a los préstamos para su mejora.
El principio básico es que, si bien no es posible ayudar a la gente a salir de la
miseria de la noche a la mañana, lo que sí se puede hacer es influir en la vida
de una persona. Puede sonar a utópico, y lo es en el sentido de que utopía es
“lo que no existe, todavía”. A diferencia de la quimera o de las fantasías oníricas
o embaucadoras apoyadas en ideologías falaces o en supersticiones que sólo
sirven para mantener a las gentes sometidas para que no piensen y sepan que
son personas con derechos sociales.
Toda persona, por el mero hecho de serlo, tiene derecho a encontrar alimento, a
encontrar trabajo, a encontrar vivienda y cuidados sanitarios, así como a
disfrutar de una pensión vitalicia que asegure su vejez en dignidad y afecto en
el seno de la comunidad que, de una manera u otra, ha contribuido a construir.
Es un principio connatural a ser persona. De ahí surge el derecho a la vida, a la
libertad y a la búsqueda de la felicidad.
El ser humano no ha nacido para cuidar sólo de sí mismo, sino para participar
en la comunidad. Tenemos que creer que es posible un mundo sin pobreza y
sin miseria. Pero antes tenemos que imaginarlo porque nada grande se ha
hecho realidad si antes alguien no lo pensó primero. En tiempos de la esclavitud, del sometimiento y discriminación de la mujer, de la pretendida superioridad de unas razas sobre otras, de unos sistemas sobre otros, nadie excepto los
sabios y los visionarios valientes, se atrevían a pensar que era posible una
sociedad estructurada sobre los principios de la justicia, de la libertad, de la
igualdad y de la solidaridad. Hoy vemos esa realidad en más de treinta países
con cerca de mil millones de habitantes. Pero restan cerca de siete mil millones
de seres humanos que forman parte de la familia sobre el planeta. Ni hay
pueblos escogidos, ni razas superiores, ni destino que no podamos agarrar por
el cuello y transformarlo, como escribía Beethoven a una amiga.
No podemos, porque no queremos. Otro mundo es posible porque es necesario
y lo que es necesario puede encontrar los instrumentos para llevarlo a cabo. Es
un quehacer inaplazable, como la libertad y el derecho a la felicidad. Esto es, a
ser uno mismo en un ámbito general de solidaridad, de libertad y de justicia.
Para que nuestros hijos y nietos no nos consideren culpables al visitar los
“museos” de la pobreza y de las guerras, y se preguntarán por qué permitimos
que esto sucediera.
José Gilberto Garza Grimaldo
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero
ditorial lex
Editorial
Feliz año 2023
El día abre los ojos y penetra en una primavera
anticipada. Todo lo que mis manos tocan, vuela.
Está lleno de pájaros el mundo.
Octavio Paz
El cuerpo directivo, editorial, administrativo y las plumas que escriben
para Lex, les desean a nuestros amigos lectores un feliz año 2023, lleno
de dicha y prosperidad.
Nuestra revista cumple un año más de vida académica, gracias a la
bondad y desprendimiento de nuestro director general, Dr. Enrique Huber
Lazo, quien merece toda nuestra admiración y respeto.
2022 fue un año difícil y complicado, saliendo de una terrible pandemia
y entrando a un conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, quien pone al
mundo en un constante peligro.
Problemas de toda naturaleza: ambientales, raciales, económicos,
políticos, morales, jurídicos, éticos, por doquier.
Sin embargo, los hombres y mujeres de buena voluntad, mantienen la
vela encendida de la esperanza, de la fraternidad, del amor.
Madrugada, un poema de Juan Gelman sobre la esperanza
“Juegos del cielo mojan la
madrugada de la ciudad violenta.
Ella respira por nosotros.
Somos los que encendimos el amor
para que dure,
para que sobreviva a toda soledad.
Hemos quemado el miedo, hemos
mirado frente a frente al dolor
antes de merecer esta esperanza
Hemos abierto las ventanas para
darle mil rostros”¹
¹ https://www.diariofemenino.com/amor/poemas-de-amor/7-poemas-de-esperanza-versosoptimistas-para-no-perder-jamas-la-fe/
lex
Enrique Huber Lazo
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36
ANIVERSARIO
4ª ÉPOCA AÑO XXXV
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Carlos E. G. Urueta
diciembre
dos mil veintidós
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Müller; José Luis Verdugo; José Ramón Cossío Díaz; María del Carmen Alejo Pedraza; Enrique
Díaz Aranda; Leopoldo Martínez Herrera: Néstor Vargas Solano; Eduardo Revilla Martínez;
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César Hernández Martínez; Mario Hernán Mejía; Joel Carranco Zúñiga; Froylán Díaz
Martínez; Carlos Francisco Cisneros Ramos; Lucía Irene Ruiz Sánchez; Xavier Diez De
Urdanivia Fernández; Luis Escobar Aubert; Eric Suzán Reed; Daniel Solorio Ramírez; Alfredo
Mejía Briseño; Virgilio César Valdés Portales; Luis Efrén Ríos Vega; José Humberto Castro
Villalobos; Eva Leticia Orduña Trujillo; Marcelo Alberto López Alfonsín; Mireille Roccatti
Velázquez; Oscar Gutiérrez Parada; Arturo García de León Ferrer; Gabriel Regino; Mario
Alberto Loya Sepúlveda; Ma. Victoria López; Sergio Salvador Aguirre Sánchez; Sandino Luna
Almeida; Max Kaiser, Rolando Tamayo y Salmorán; David Rangel Medina; Octavio Rosales
Rivera; Enrique A. Salazar Abaroa†; Claudia Cortés Altamirano; Roberto Hinojosa Elizondo;
María Eugenia Padua González; Jorge Chessal Palau; Erika Morales Pardo; F. Javier Zenteno
Barrios; Eduardo Enrique Paniagua Mendoza; Tomás Ruíz Pérez; Andrés Valdez Zepeda;
Miguel de Jesús Alvarado Esquivel; Erick Tardif; Raúl Miguel Arriaga Escobedo; Pablo Enrique
Reyes Reyes; Olivia Lizeth Parra Salazar; Fortino Delgado Carrillo; Armando Escamilla G.;
Israel Alvarado Martínez; Augusto Fernández Sagardi; Alfredo Orellana Moyao; Miguel
Bonilla López; Nora Urby Genel; Carlos Báez Silva; Oswaldo G. Reyes Mora; José Carlos Guerra
Aguilera; Roderto Rodríguez Gaona; Nuria Arranz Lara; José Humberto Castro Villalobos;
David Cienfuegos Salgado; Walter Frisch Philipp; Rosalba Becerril Velázquez; Jesús
Boanerges Guinto López; Rubén Antonio Sánchez Gil; Ricardo J. Sepúlveda Iguiniz; Eréndira
Salgado Ledesma; Filiberto Reyes Espinosa; César Iván Astudillo; Mónica K. Bauer Junesch;
Carlos F. Aguirre Cárdenas; Federico J. Arce Navarro; José Vicente Aguinaco Alemán; José
Miguel Sánchez López; Ana Luisa Izquierdo de la Cueva; Claudia Verenice Agramón Gurrola;
José Antonio Márquez González; Juan Ramón Rodríguez Minaya; Alil Álvarez Alcalá; Carmen
Quintanilla Madero; María Amparo Hernández Chong Cuy; Juan José Olvera López; Víctor
Hugo González Martínez; Rodolfo Garza Garza; Alfredo Dagdug Kalife; María Medina Alcoz;
Alfredo Islas Colín; Sara Lidia Feldstein de Cárdenas; Ricardo Florentino García Córdoba;
Marina del Pilar Olmeda García; Eduardo de la Parra Trujillo; Luis Miguel Reyna Alfaro; Carlos
Faustino Nataren Nandayapa; Mónica Ortiz Sánchez; Itálica Lourdes Bernal Arellano; Diana
Arauz Mercado; Gonzalo Santiago Campos; Ana María Teresa Vera Loret de Mola; Julio César
Gamba Ladino; Luis Octavio Vado Grajales; Adán Prieto; Alejandro Nieto García; Guillermo
Guzmán Orozco; Rafael Serrano Figueroa; Gonzalo Santiago Campos; Jaime Araiza
Hernández; Luis Gómez Romero; María Aurora Lacavex Berumen; Florence Lézé Lerond;
Manuel Jiménez Dorantes; Patricia Montes de Oca Albarrán; María Erika Cárdenas Briseño;
Agustín Ramírez Ramírez; Jaime Rodríguez Arana; Carlos González Blanco; Antonio Villarreal
Moreno; Francisco Ciscomani Freaner; Juan Antonio García Martínez; César Augusto
Domínguez Crespo; Carlos V. Urbalejo Guerra; Rafael G. Prado Moncada; Edgardo Manyari
Villagómez; Ana Ofelia Sánchez Valenciana; Rafael Estrada Michel; Ana Brisa Oropeza
Chávez; Alejandrina Bautista Jacobo; Paulina Danae López Ceballos; Ramón Ojeda Mestre†;
Víctor Hugo Montoya Chávez; Jorge Mario Audelo Cruz; César Alejandro Del Bosque
Martínez; José Barragán Barragán; Jean Claude Tron Petit; Carmen Callejo Rodríguez; Miguel
Bonilla Solís†; Raúl Calvo Barrera; Miguel Carbonell; Luis González Placencia; Mariana
Cendejas Jáuregui; Ma. Teresa Maldonado Ferreyro; Arturo Zárate Castillo; Miguel López
Ruiz; Miguel Alejandro López Olvera; Miguel Ángel Parra Bedrán; Federico Saggese; Gonzalo
Moctezuma Barragán; Santiago Nieto Castillo; Omar González García; Carlos Ríos Espinoza;
Sergio Armando Valls Hernández; Liliana Chávez Zárate; Rafael Pereyra Martínez; María del
Carmen Vieyra Avilés; Juan N. Silva Meza; María Julia Prieto Sierra; Fernando Todd; Ángel
Junquera; María Fernanda Ramírez Hidalgo; Odette Rivas; Sergio Salvador Aguirre Anguiano;
Luigi Ferrajoli; Sandro García Rojas; Fernando H. Llano Alonso; Agenor González Valencia;
Olga Leticia Valles López; Clemente Valdés Sánchez; Mauricio Iván Del Toro Huerta; Margarita
Domínguez Mercado; Azucena Pineda Guillermo; Jesús Martínez Garnelo; Xitlati Gómez
Terán; Moisés Téliz Santoyo; Zainer Pimentel Calvacante Costa; Liliana Chávez Zárate; Rafael
Estrada Sámano; Verónica Hernández Alcántara; Enrique Ochoa Reza; Guillermo Domínguez
Belloc; Raúl Francisco Alconada Sempé; María de Lourdes del Refugio López Flores; Aquiles
Flores Sánchez; Sergio R. Márquez Rábago; Sergio Fragoso Bernal; María del Carmen
Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas; Cedma González Andrade; Francisco Mérida
García; Julieta López Fuentes; Rodolfo Sánchez Zepeda; Fernando R. Loza Robles; Simón
Herrera Bazán; José Herrera Peña; Antonio H. Paniagua Álvarez; Karina Culebro Mandujano;
Pedro Alfonso Labariega Villanueva; Héctor Rivera Estrada; Enrique Basauri Cagide; Imilcy
Balboa Navarro; José A. Cuellar Labarthe; Armando Enrique Cruz Covarrubias; Diego FlicDavos de Sagaun; Constancio Carrasco Daza; José Luis Ceballos Daza; Julieta Morales
Sánchez; Gumesindo García Morelos; Darío Velasco Gutiérrez; Osiris Vázquez Rangel;
Fernando Todd Rodríguez; Alfonso Miguel Mojarro Bernal; Pedro Trejo Vargas; María
Soledad Espinosa Juárez; Humberto Lira Mora; Manuel Bartlett Díaz; Gloria María Zazueta
Tirado; Nimrod Mihael Champo Sánchez; Juan Andrés Hernández Islas; Sonia Escalante
López; Martín Ariel López Castro; Alejandro Olvera Acevedo; Raúl Arroyo; Maribel Becerril
Velázquez; Sergio Arturo Guerrero Olvera; Adriana Terán Enríquez; José Oliveros Ruiz;
Fernando Mancilla Ovando; Rafael Adolfo Rodríguez Aguilar; Hasim Kiliç; Juan Carlos Cruz
Razo; Manuel Gómez Maqueo Aréchiga; Alfredo Gómez Maqueo Aréchiga; Angélica Mora
García; Diana Minerva Puente Zamora; Gustavo de Silva Gutiérrez; Sagrario Berenice López
Hinojosa; Carmen Erika del Ángel Tenorio; José Luis Zamora Flores; Carlos Muñiz Díaz; José
Antonio Bretón Betanzos; María Carmen Macías Vázquez; Bogard Rafael Pratz Salgado;
Ernesto Ramos Mega; Jorge Chaires Zaragoza; Jesús Alejandro Martínez García; Julio
Bustillos; Armando Luna Canales; María Teresa Cepeda Valdés; Norma Elizabeth Fortis
Hernández; Hiram Casanova Blanco; Roberto Gustavo Mancilla Castro; Guillermo Nieto
Arreola; Francisco Rodríguez Díaz; Gerardo Martínez Carrillo; Rodolfo Cancino Gómez; Jaime
del Río Salcedo; Pablo Hernández-Romo Valencia; Claudio Raymundo Gámez Perea; Carlos
Manuel Rosales; Alfonso Jaime Martínez Lazcano; Lázaro Tenorio Godínez; Marilu Zaragoza
Wegan; Miguel Ángel Suárez Romero; Juan Bruno Vilchis Cuevas; José Manuel Lastra Lastra;
José Carlos Guerra; Nuria González Martín; Alfredo Haro Goñi; Eduardo Alcaraz Mondragón;
Ma. Macarita Elizondo Gasperín; Rubén Moreira Valdés; Maricela Lecuona González; María
de la Macarena Iribarne González; Fermín Edgardo Rivas Prats; Ma. del Refugio de la Torre
Luna; Alfredo Hurtado Cisneros; Ángel Zarazúa Martínez; Alejandro Daniel Pérez Corzo; Félix
Ponce-Nava Treviño; Fernando Villaseñor Rodríguez; Óskar Kalixto Sánchez; Érika Yazmín
Zárate Villa; Fernando Antonio Cárdenas González; Itzel García Muñoz; José Ramón González
Chávez; Yuri Pavón Romero; Neófito López Ramos; Alejandro Sosa Arciniega; Reynaldo
Vázquez Ramírez; Juan Venancio Domínguez; Miguel Ángel Rodríguez Vázquez; Fernando
Xochihua San Martín; Juan Pablo Pampillo Baliño; Arturo Oswaldo Damián Martín; Juan
Ramírez Marín; Andrea Marván Saltiel; Agustín E. Carrillo Suárez; Raúl Montoya Zamora; Luis
González Briseño; Fidel Lozano Guerrero; Fidel Lozano Manifacio; Alejandro Ernesto Salcido
Flores; Rogelio Martínez Meléndez; Juan Carlos Barrios Lira; José Hernández Estrada; José
Ricardo Méndez Cruz; Alberto Antonio Morales Sánchez; Cyntia Raquel Rudas Murga; José
Antonio Villarreal Villarreal; Arturo Ramos Sobarzo; Jesús Alberto de León Márquez; Manuel
Aguilera Vital; Alina Gabriela Díaz Abrego; María Magdalena Alanís Herrera; José Luis Leal
Espinoza; Alberto Calderón Vega; María Dolores Rocha Ontiveros; María de los Ángeles Ríos
Ruiz; Rodrigo Moreno Trujillo; Ángel Asencio Romero; Alejandra Luna Pineda; Pedro Alfonso
López Saucedo; Alfonso Torres Chávez; Alejandro Carlos Espinosa; Raúl Olivares Vionet;
María Candelaria Pelayo Torres; José Luis Vives Urbina; Pedro A. López Saucedo; Gerardo A.
Sánchez Medinilla; Rubén Ernesto Mayoral Martell; María Esther Martínez López; Mónica
Cristina Sánchez Valverde; Jesús Ricardo Cisneros Hernández; José Roberto Ruiz Saldaña;
Raúl F. Garza Serna; Claudia Quintero Jaramillo; William Tórrez Peralta; Carlos Antonio
Morales Zebadúa; José Daniel Hidalgo Murillo; Laura Díaz Jiménez; Alfonso Daniel Rodríguez
Aguilar; Julio César Vázquez-Mellado García; Lila Zairé Flores Fernández; Zitlally Flores
Fernández; Liliana Frayre Canales; Edgar Alán Arroyo Cisneros; Martina Gálvez Pérez; Velia
Patricia Barragán Cisneros; David Alberto Sánchez García; Mario Ernesto Pfeiffer Islas; Jenny
Morales Pérez; Brenda Fabiola Chávez Bermúdez; Luis Fernando Contreras Cortés; María
Carolina González Briones; Octavio García Maldonado; Marcos Matías Alonso; Etienne
Luquet Farías; Uriel Mendoza Pano; Adriana García Flores; Jorge Díaz Pinzón; Daniel Ulices
Peralta Jorge; Eduardo de Jesús Castellanos Hernández; Celso Ubaldo de la Sancha; Flavio
Galván; Juan Manuel González Zapata; Salomón Mariano Sánchez; Villiers de L'Isle Adam†;
Rafael Quintana Miranda; Gerardo Bermúdez Tuero; Benito Roberto Villanueva Haro; Alma
Rosa Solís Ríos; Joel Ricardo Nevárez del Rivero; Alberto de la Rosa Olvera; Felipe Ignacio
Astudillo Mota; J. Nazarín Vargas Armenta; Naty Langer; José Carlos Guerra Aguilera; Diana
Edith Flores Moreno; Liliana Estupiñán Achury; Hilde Sofía Martínez Dávila; Karla Alejandra
Obregón Avelar; Rolando Ramos Navarro; Martín Gallardo García; Nicolás Martínez Cerda;
Saúl Barrios Sagal; Ariana Barrios Beltrán.
El tren maya
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Investigador nacional. Integrante Junta de Gobierno del Colegio Mexiquense
Facultad de Derecho-UNAM. Escuela Judicial-Conversatorio número 9
Universidad Americana de Acapulco
ANA LUISA IZQUIERDO Y DE LA CUEVA
Investigadora del Centro de Estudios Mayas, UNAM. Profesora de Posgrado en Estudios Mesoamericanos
I.
El siglo XXI comienza con retos ya conocidos en
México desde antaño, ¿cómo lograr el desarrollo económico y, a su vez, implementar medidas de bienestar social? Sucedió lo mismo durante el siglo XX cuando las políticas partidistas
quisieron mediar entre la pobreza y el progreso
económico, sin resultados contundentes. El
desarrollo del proyecto comúnmente llamado
el “Tren Maya” pretende equilibrar ambos propósitos.
Un ejemplo de lo anterior se dio en 1968
con un movimiento a favor del nacionalismo y
en contra del autoritarismo bajo la misma premisa: equilibrar el desarrollo económico y el
bienestar social.
Actualmente, la empresa pública de PEMEX está sujeta a presiones políticas por acusaciones sobre corrupción. Este obstáculo es
aprovechado por partidos políticos y clase gobernante para promover su eliminación. Sin
embargo, la dirección de PEMEX ha contado
LEX DIFUSIÓN Y ANÁLISIS
tastróficos del impacto del aerolito de Chicxchulub., Creó un inmenso cráter que se agregó
a los ríos subterráneos, cenotes y formaciones
geográficas propias y exclusivas de esa vasta
región de México. El aerolito, con una fuerza
de 11 millones de megatones, aumento significativamente la porosidad de los ya frágiles suelos kársticos. Por tanto, al no tener suelos firmes la península de Yucatán, no era viable para
sostener la construcción de obras como la del
Tren Maya.
con personajes como Jesús Reyes Heroles,
quien diseñó las medidas para la protección del
patrimonio de hidrocarburos, alejándolos de la
voracidad apropiativa empresarial y del capital
extranjero. Este ejemplo ilustra que la ideología de un régimen no es paradójica entre el objetivo de equilibrar el desarrollo económico y
lograr el bienestar social a través de las políticas públicas.
Las políticas de bienestar social emprendidas por el actual gobierno no pueden ser tomadas con premura y sin el debido estudio del
impacto ecológico, cultural, social y económico
de la región. La experiencia bicentenaria de
México sobre sus recursos naturales ha dejado
claro que el desarrollo no puede considerarse
bajo una sola dimensión, sino que debe ser integral, donde no caigan en las incongruencias
de los regímenes nacionalistas de equilibrar el
desarrollo económico y el bienestar social.
Las labores de exploración de PEMEX
para encontrar pozos petroleros provocaron el
descubrimiento de un cráter subterráneo. PEMEX recurrió a Antonio Camargo Zanoguera
como experto interno y la inclusión de un experto externo, el ingeniero estadounidense
Glen Penfield. Ambos expertos descubrieron
en 1978 un cráter de 180 km de diámetro ubicado en el extremo noroeste de la península,
extendiéndose en el Golfo de México.3
De esta manera, una obra pública, como
el Tren Maya, que pretenda cumplir los objetivos ya mencionados, debe de considerar factores exógenos a las mismas.
Las especulaciones de que fuera un volcán se desvanecieron desde el inicio, dada la
magnitud del cráter, formado por el impacto
de un aerolito. Dicho aerolito contiene cuarzo
comprimido el cual no se encuentra endémicamente en los yacimientos de la región. Además, esta hipótesis fue respaldada por las
muestras que el canadiense Alan R. Hildebrand
encontró en Haití, hacia 1990.4
La península de Yucatán tiene una historia geológica muy especial. Es una planicie caliza, con algunos quiebres, que se originó hace
25 millones de años en el Oligoceno1 resultando en suelo karstico. A este lo componen
formaciones calcáreas porosas por tanto
permeables y solubles que van creando depósitos acuíferos interiores.2 A este suelo, ya de
por si frágil hay que agregar los resultados ca-
Este cataclismo provocó no sólo las condiciones topográficas de la península, sino produjo un conjunto de eventos destructivos
Ella Vázquez-Dominguez and Héctor T. Arita “The
Yucatan peninsula: biogeographical history 65 million
years in the making”, Ecography, Vol. 33, No. 2 (APRIL
2010), pp. 212-219; 212.
2
https://geoquantics.com/en/2018/11/15/karst/
3
Alan R. Hildebrand, Glen T. Penfield, David A. Kring,
Mark Pilkington, Antonio Camargo Zanoguera, Stein
B. Jacobsen, and William V. Boynton. 1991. “Chicxulub Crater; a Possible Cretaceous/Tertiary Boundary
Impact Crater on the Yucatán Peninsula, Mexico.” Geology (Boulder) 19 (9): 867-71.
4
Dominguez y Arita, op.cit., p.2013.
1
7
DICIEMBRE DOS MIL 22
cuatro secciones. En su devenir se han descubierto más de 14 mil monumentos arqueológicos desde Palenque hasta Cancún
como enormes tsunamis, incendios de la vegetación, calores extremos y muchos más. Ello
explica la extinción de los dinosaurios y del 75%
de la vida animal al final del Cenozoico.5
Un problema insalvable ha sido el gasto
que representa este tren: Hasta el momento,
se ha gastado el 69.23% del presupuesto programado y, de acuerdo, a las estimaciones todavía falta un 74.62% de la construcción.8
Por estas circunstancias, los proyectos de
desarrollo económico y políticas sociales deben ponderarse con las medidas de protección
al medio ambiente, así como con la flora y la
fauna de la región.6
La fragilidad del subsuelo del tramo 5,
que corre de Cancún a Tulum, pone en evidencia el peligro de un tren con velocidad de 130 a
160 kilómetros por hora. El fundamento del
subsuelo es poroso, por las causas arriba detalladas. Este organismo es parte de una cadena
alimenticia, lo que ha llevado a varios expertos,
como Jean Michel Cousteau, a manifestar su
desacuerdo con la realización del proyecto que
afectaría el 85% del terreno karst.9
II
Por otra parte, ha habido varios proyectos de
ferrocarriles transpeninsulares diseñados para
Yucatán desde 1852. En las últimas décadas,
varias compañías ferroviarias han intentado
transportar mercancías, donde hubo la participación de varias compañías ferroviarias las
cuales tomaron parte en diversas etapas: 1) el
Ferrocarril Chiapas-Mayab de la empresa Genesee-Wyoming, 2) Viabilis Holdings, y 4) el
tren transpeninsular. El proyecto más reciente,
Tren Transpeninsular, se desarrolló en el corto
período de tres años: 2012 a 2015. Sin embargo, todos los esfuerzos y otros más fracasaron por la revocación de sus concesiones o por
desastres naturales. En el actual régimen se
piensa desarrollar el Tren Maya cuyas obras iniciaron el 2 de junio de 2020, aunque hay antecedentes de trabajos preliminares del 2018.7
La terminación de la obra se programó
por el Ejecutivo federal para diciembre de
2023; sin embargo, según la Secretaría de Hacienda, el avance para marzo de 2022 no llegaba aproximadamente a un 30% de la construcción total pero habiendo gastado el
40.55% del presupuesto asignado.10
III
El avance de la construcción ya había superado
algunos problemas en el tramo de Mérida a
Cancún con algunos hundimientos. Además, la
dimensión que concierne al beneficio social se
complica debido a las comunidades y grupos
empresariales que están presentes en la península.
El Tren Maya pretende cubrir 1,554 kilómetros con 7 secciones desde Palenque hasta
Escárcega y ha cumplido satisfactoriamente
7
5
https://es.wikipedia.org/wiki/Tren_Maya#Anteced
entes
8
https://www.google.com/search?q=Presupuesto+r
en+maya&rlz=1C1VDKB
9
El Heraldo, 5 de mayo de 2022.
10
Forbes, 5 de mayo de 2022.
Ibidem.
Siraj, and Abraham Loeb. 2021. “Breakup of a LongPeriod Comet as the Origin of the Dinosaur Extinction.” Scientific Reports 11 (1): 1–5. doi:10.1038/s415
98-021-82320-2.
6
8
LEX DIFUSIÓN Y ANÁLISIS
FONATUR se adaptó a
las peticiones de comunidades y empresarios hoteleros
en el tramo 5. Sin embargo,
dichos cambios implicaban
dilación en la conclusión del
proyecto, tiempo con el que
quizá no contaban los operadores de este.
Los tratados internacionales en la materia de protección y patrimonio de la Humanidad implican que México no tiene el control exclusivo de la selva maya, sino
que hay una relación fiduciaria que evade cualquier decisión que pueda dañarlo, pues
su protección concierne a la
comunidad internacional. Por
ello es entendible que la decisión de construir
un tren en la península genera una reacción de
protesta y escepticismo, tanto de la comunidad
científica como de las comunidades indígenas
de la península, las cuales representan la mayoría de la población en la península.
Los tratados internacionales en la materia de
protección y patrimonio
de la Humanidad implican que México no tiene
el control exclusivo de la
selva maya
En este sentido, la opinión pública recordó el desafortunado accidente ocurrido en la línea 12 del Metro de la
Ciudad de México cuya construcción en sus 25
kilómetros fue festinada y su mantenimiento
descuidado. El suceso ocurrido en mayo de
2021 todavía está en el colectivo de la ciudad
de México, que dejó 26 personas fallecidas y
casi un centenar de lesionados.
Según datos oficiales, del 15 al 16 de diciembre de 2019 se celebró una consulta en alguna de las comunidades indígenas ganando la
posición a favor de la construcción, sin embargo el inicio oficial de la construcción del tren
fue diciembre de 2018. Para tal efecto se habían celebrado 30 asambleas, quince informativas y otras quince consultivas, participando
10,305 pobladores de poco más de mil localidades, lo cual es una proporción insignificante,
si lo comparamos con el medio millón de habitantes campesinos o de extracción indígena
con que cuenta sólo el Estado de Yucatán y oro
medio millón de Quintana Roo, o sea solo fueron consultados 1. 3 /100 de la población involucrada, de alguna manera 12
En los 135 kilómetros de Cancún a Tulum
hay temor fundado del colapso de los acuíferos
subterráneos en los suelos mayas, presentando el peligro de dañar la cadena más grande
de ríos subterráneos en el mundo.
El 21 de junio de 2014, la ciudad de Calakmul, Campeche fue inscrita como patrimonio cultural y natural en la Lista de Patrimonio
Mundial de la Humanidad. Esta porción constituye el último tramo del tren, a cien kilómetros
de Escárcega. Además, el resto del bosque tropical maya representa el segundo bloque más
grande de dichos bosques en las Américas, con
especies endémicas y en peligro de extinción,
está igualmente bajo el cuidado y preservación
de la comunidad internacional.11
11
12
Desde 1994 extensas superficies de la Península se
han declarado parques nacionales a los arrecifes de
Alacranes (Yucatán), Cozumel (Q.R), Puerto Morelos
(Q.R.), Xcalak (Q.R.), Dzibilchantún (Yucatán), Isla
Contoy (Q.R.). Además, la península está cubierta por
reservas de la biósfera y áreas naturales protegidas.
En la votación más optimista que se organizó se
reunieron 100, 940 personas, el 16 de diciembre de
2019.
9
DICIEMBRE DOS MIL 22
Ello resultó en una violación al Convenio
169 de la Organización internacional del trabajo que a la letra que en su artículo XV:
son promesas repetidas de todas las campañas
políticas, especialmente la última y el Tren
Maya iba a ser el detonador de su cumplimiento.
los gobiernos deberán mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos
interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en
qué medida, antes de emprender o autorizar
cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir
una indemnización equitativa por cualquier
daño que puedan sufrir como resultado de
esas actividades.13
IV
Posteriormente, se llevaron a cabo estudios de
impacto ambiental, con resultados igualmente
favorables a la protección del medio ambiente.
Estos estudios se realizaron el 16 de junio de
2020, ya estructurado todo el proyecto y con
ciertos avances en su construcción.
De acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico (marzo de 1988) se establece en
su artículo 170 un principio que determina:
“Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o de deterioro grave
a los recursos naturales,” la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá imponer medidas preventivas como clausuras,
aseguramiento de bienes y neutralización de
materiales de efectos nocivos.
Se puede decir que en aras del progreso
los tratados internacionales carecen de fuerza
legal, como lo ha pensado el gobierno federal,
pero no es así porque nuestro país suscribió el
Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo, cuyo contenido quedó vigente
desde 1991 como «Ley Suprema de la Unión»,
según lo clasifica el artículo 133 de nuestra
Constitución y la jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia. El convenio queda involucrado en las cuestiones del Tren Maya porque
es una zona con fuerte presencia indígena.
Esta política ambiental del Estado Mexicano ha sido diseñada, sobre todo, para regular
la conducta de personas o agentes privados
que potencialmente dañen el medio ambiente;
tomando como base un daño ambiental ya verificado, de tal manera que las medidas preventivas operan para evitar el daño ambiental
permanente. Este es un principio distinto al
previsto en la primera parte del artículo 170 de
la LGEE, ya que presupone un daño infringido,
de acuerdo a la aforisma: “quien contamina,
paga”.
El Alto Comisionado sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, además de condenar la premura con que se planteó la construcción del tren, no avaló las consultas realizadas o los referenda porque sólo comunicaron a los aspectos positivos del proyecto, y los
beneficios otorgados por el Estado como respuesta a su apoyo, como atención a la salud,
mayores oportunidades educativas y donación
de nuevas viviendas. Todos estos beneficios
No obstante, este principio concebido
hace treinta años, ha sido modificado por el
principio de precabilidad ambiental, que aplica
13
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---am
ericas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345
065.pdf
10
LEX DIFUSIÓN Y ANÁLISIS
medidas preventivas ante el riesgo de daños
medioambientales,14 los cuales no requieren
ser probados, sino que operan ante la mera expectativa fundada de dichos daños.
puedan infringir, no es necesario recabarlas
porque el viejo principio de “quien contamina,
paga” está superado en la legislación nacional
e internacional.
Esta perspectiva se aplicó por la sentencia del juez de distrito Adrián Fernando Novelo
el 31 de mayo de 2022, quien consideró que las
obras del Tren Maya, representaban un riesgo
inmediato a la cubierta vegetal, las cavernas,
los cenotes, los ríos subterráneos y demás subsistemas ecológicos, ante la ausencia de estudios ambientales y permisos, por la agresiva y
festinada construcción del Tren. Por lo tanto, la
sentencia suspendió definitivamente alrededor de 60 kilómetros de obra. Sin embargo, el
gobierno federal ha anunciado que apelará la
sentencia, en pos de un interés público que
juzga superior al de las comunidades indígenas,
el medio ambiente, el desarrollo económico y
el bienestar social.
En otras palabras, el principio de precabilidad opera en la actualidad por el verdadero
interés superior del medio ambiente y las comunidades indígenas que protegen tanto a la
cultura como a la naturaleza.
Las políticas de beneficio social que percibe el gobierno federal no pueden prevalecer
sobre la protección del patrimonio de la Humanidad, ya que las obras pueden ser afectadas
de manera irreparable, por lo que no se puede
esperar que el daño se haya efectuado para
suspender las obras que puedan deparar un
perjuicio.
Por otro lado, es el gobierno federal
quien tiene que presentar evidencia donde
ilustre la viabilidad ecológica, económica y social. Esto resulta altamente complicado, pues
hay evidencia documentada de lo contrario.
Ante las críticas del gobierno federal hacia la sentencia referida, habrá que recordar
que según los instrumentos internacionales
que obligan a México, la autonomía de los jueces implica que éstos no pueden ser reconvenidos por sus opiniones, estando exentos de
amenazas por decisiones en el desarrollo de
sus funciones judiciales. De acuerdo a la Recomendación (94)12 del Comité de Ministros del
Consejo de Europa adoptada el 13 de octubre
de 1994, los jueces en su actuación oficial, deben estar libres de influencias, presiones o interferencias de otros poderes de gobierno.
Esto es según el Reporte sobre la Independencia del Sistema Judicial, aprobado por la Comisión de Venecia, de la cual México es miembro,
en marzo de 2010, (CDL(2010)004).
De esta forma, el derecho a un medio
ambiente, como derecho fundamental, debe
aplicar el principio in dubio pro natura como se
expresó por la Ministra Norma Lucía Piña, en la
sentencia de amparo en revisión 307/2016:
De ahí que el ámbito de tutela de este derecho humano busque regular las actividades
humanas para proteger a la naturaleza, lo
que implica que su núcleo esencial de protección incluso va más allá de los objetivos
más inmediatos de los seres humanos; en
otras palabras, este derecho no sólo atiende
al derecho de los seres humanos de vivir en
un medio ambiente sano y digno, sino también protege a la naturaleza por el valor que
tiene en sí misma.
Aún, cuando sería necesario reunir pruebas contundentes de los daños que a futuro se
14
Directiva 2004/35/CE del Consejo de Europa.
11
DICIEMBRE DOS MIL 22
El derecho humano al medio ambiente como
uno de los denominados “derechos de tercera generación” se fundamenta en la idea
de solidaridad que entraña un análisis de interés legítimo y no derechos subjetivos y libertades, incluso, en este contexto, la idea
de obligación prevalece sobre la de derecho,
pues estamos ante responsabilidades colectivas más que prerrogativas individuales.
posibilidad de daño irreparable a la ecología, a
pesar de las grandes ventajas que pueda acarrear.
Dicho principio tuvo sus orígenes en Alemania como respuesta a la degradación forestal y la contaminación oceánica, que en 1970
provocó reformas legales prohibiendo acciones que sean sospechosas de causar daño al
medio ambiente, aunque no hubiese pruebas
contundentes de los efectos; (Vorsorgeprinzip), por lo que se tradujo dicho principio como
principio de precabilidad, término que popularizó Konrad von Moltke (1941-2005) desde el
Instituto de Política Ambiental de Europa a partir de 1988.
Dentro de esta responsabilidad colectiva
no sólo están los individuos de cualquier índole, sino también está incluido el propio regulador, al cual se le confía la protección medioambiental, convirtiéndolo en garante de la
prevención de daños ambientales. Es decir, el
gobierno en sus tres ámbitos (federal, local y
municipal) está obligado a cumplir las reglas de
prevención de daños irreparables al medio ambiente.
Posteriormente, la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,
aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972,
preparó el marco de la denominada Declaración de Rio en junio de 1992, que en el principio número 15 se determinó:
Pero esta obligación no está impuesta
por las normas domésticas únicamente, sino
también por las normas y convenciones internacionales, dada la magnitud del interés protegido. Según la resolución de la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos:
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar
la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del
medio ambiente.
…Que los Estados tienen una obligación de
asegurar que sus acciones (y las acciones de
aquéllos bajo su efectivo control) no impacten el disfrute de estos derechos fundamentales, incluyendo los derechos de aquéllos
que viven fuera de las fronteras del Estado.
En otras palabras, no es permisible hacer
un análisis costo-beneficio cuando se requiere
prevenir el daño ambiental.15 Esta definición
había sido aprobada en la Conferencia de
Wingspread (Wisconsin) en enero de 1998.
Con el trabajo de miles de personas atrás
y avances significativos el Tren Maya seguirá
enfrentando retos, entre los principales serán
su estatus de legalidad, la fragilidad del medio
ambiente y la disolución de la ancestral identidad maya.
V
En el Reporte del Foro Mundial de Economía,
correspondiente al 2001, el físico Freeman Dyson (1923-2020) definió el principio de precabilidad como un principio que permite detener
cualquier actividad que represente una remota
15
Ronald Baker y Ed Kless. Episodio #284: Beware the
Precautionary Principle. 23 de marzo de 2020.
12
El teletrabajo en México
Su incorporación a la Ley Federal del Trabajo
DAVID CIENFUEGOS SALGADO
Profesor-investigador del Instituto Internacional de Estudios Políticos Avanzados “Ignacio Manuel Altamirano, de la
Universidad Autónoma de Guerrero. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II. Perfil PRODEP
GONZALO SANTIAGO CAMPOS
Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
I. INTRODUCCIÓN
Diversos factores han hecho que las actividades laborales se realicen en un lugar distinto al
local donde se encuentra el empleador; uno
muy importante es el avance tecnológico. Diversas empresas dedicadas al desarrollo de
nuevas tecnologías implementaron desde hace
años acciones para incentivar el trabajo creativo de sus empleados, ejemplo de ello son los
horarios flexibles, el uso de vestimenta informal, espacios agradables o placenteros dentro
de la empresa, tanto para laborar como para
descansar, y, finalmente, el trabajo a distancia
(conocido como home office). Además, los altos ejecutivos de diversas empresas han hecho
uso del trabajo a distancia en virtud de las labores propias de sus cargos.1
1
De acuerdo con la Dra. Patricia Kurczyn Villalobos,
son diversas las razones por las cuales se necesita que
el trabajador esté fuera del establecimiento del patrón. Véase Límites del “teletrabajo” frente a los derechos humanos, ponencia llevada a cabo el 11 de febrero de 2021 a través del FB Live de la Facultad de
Derecho de la UNAM como parte del Primer Congreso
Internacional del Claustro de Doctores de la Facultad
de Derecho “El teletrabajo en la crisis sanitaria mundial”.
DICIEMBRE DOS MIL 22
Hay que señalar que la premisa para el
trabajo a distancia es realizar actividades preponderantemente intelectuales, pues si la
parte fundamental de las tareas de una empresa está en la (línea de) producción llevada a
cabo en sus instalaciones o en la venta de productos en determinados lugares (locales), enviar a sus trabajadores a realizar trabajo a distancia no es viable, ya que redunda en perjuicio
de la propia empresa.2 De acuerdo con datos
del INEGI, “por el tamaño de las organizaciones, la modalidad de trabajo a distancia ha sido
utilizada por el 44.8% de las grandes empresas.
En tanto, ha sido una medida adoptada por el
19% de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y solo por el 11.2% de los micronegocios”.3
mente, las personas puede organizar sus actividades y así lograr mayor convivencia familiar;
y, no sobra decirlo, disminuir el gasto en desplazamiento y alimentación fuera de casa constituye sin duda un beneficio económico.
Incluso se ha dicho que el medio ambiente sería beneficiado, porque al eliminar el
desplazamiento de cientos, miles o millones de
personas para llegar a su lugar de trabajo, se
evitaría el consumo de combustibles fósiles
(gasolina, gas, diésel o su quema para generar
electricidad). Por el contrario, también se han
referido una serie de desventajas del teletrabajo: puede generar improductividad, desequilibrio personal y profesional, impide la sindicalización y la negociación colectiva, propicia la
desigualdad en las condiciones de trabajo, entre otras.4
Por otro lado, a decir de múltiples especialistas el trabajo a distancia tiene ventajas
tanto para la persona trabajadora como para la
patronal; en el caso del trabajador, se evita el
desplazamiento de su domicilio u hogar al lugar
de trabajo, con todo lo que ello implica: gasto
económico, estrés por llegar a tiempo, aglomeraciones en el transporte, riesgo de accidentes
en trayecto o tránsito, etcétera; adicional-
En ese contexto, algunos países como Argentina, España, Chile o Colombia decidieron
incluir en su normatividad el trabajo a distancia, ya sea como trabajo a domicilio y/o teletrabajo. En México la declaratoria de emergencia
sanitaria de marzo de 2020, derivada por el COVID-19,5 aceleró la inclusión y regulación del
teletrabajo en la legislación laboral. En ese sen-
4
2
Tena Suck, Rafael, Necesidad de Norma Oficial Mexicana para la protección de la relación laboral en la
modalidad del “teletrabajo”, ponencia llevada a cabo
el 11 de febrero de 2021 a través del FB Live de la
Facultad de Derecho de la UNAM como parte del Primer Congreso Internacional del Claustro de Doctores
de la Facultad de Derecho “El teletrabajo en la crisis
sanitaria mundial”.
5
El 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En nuestro país, según la Cepal, sólo el 17% de los
trabajadores se desempeña en actividades que pueden realizarse de forma remota. Hernández, Gerardo,
“Home office, modalidad laboral “elitista” y sólo para
unos cuantos trabajadores”, en línea, consultado
15/03/2021, disponible en Internet: https://factorcapitalhumano.com/mundo-del-trabajo/home-officemodalidad-laboral-elitista-y-solo-para-unos-cuantostrabajadores/2020/09/
3
“Home office, opción laboral solo en 12% de las empresas en México: Inegi”, en línea, consultado el
02/03/2021, disponible en Internet: https://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/home-ofice-opcion-laboral-solo-en-12-de-las-empresas-en-mexicoinegi/2020/12/
14
LEX DIFUSIÓN Y ANÁLISIS
- No existirá supervisión ni dirección directa
del empleador.
tido, el Poder Legislativo Federal aprobó en diciembre de 2020 una reforma a la Ley Federal
del Trabajo (en lo sucesivo LFT) en las materias
de trabajo a domicilio y de teletrabajo, misma
que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021. El objetivo de
tal modificación consistió en distinguir ambas
modalidades de trabajo y regular detalladamente al teletrabajo. En el presente artículo
realizaremos una revisión del contenido de dicha reforma. Dejamos para otra ocasión el análisis de la Norma Oficial Mexicana NOM-037STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.6
Existe una particularidad no referida expresamente en el mencionado concepto, pero
que resulta fundamental para distinguir al trabajo a domicilio del teletrabajo: no deben utilizarse tecnologías de la información ni equipos
informáticos o de comunicación. Si alguna de
las características mencionadas no se cumple,
entonces el trabajo estará regido por las disposiciones generales de la legislación laboral, según se determinó en el segundo párrafo del
propio artículo 311 LFT.
Con relación al teletrabajo, el artículo
330-A LFT lo concibe como “el desempeño de
actividades remuneradas, en lugares distintos
al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora […] en el centro
del trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación,
para el contacto y mando entre la persona trabajadora […] y el patrón”.
II. TRABAJO A DOMICILIO Y TELETRABAJO: CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS
La citada reforma consistió en modificar el artículo 311 y adicionar el Capítulo XII Bis con 11
artículos, del 330-A al 330-K, de la Ley Federal
del Trabajo; con esta reforma se enmendó el
concepto de trabajo a domicilio y se reguló el
teletrabajo. De acuerdo con el artículo 311 LFT
el trabajo a domicilio es aquel que se “ejecuta
habitualmente para un patrón, en el domicilio
del trabajador o en un local libremente elegido
por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de
quien proporciona el trabajo”. En esta definición el legislador señala algunas características
de tal modalidad laboral:
En el teletrabajo, contrario a lo dispuesto
para el trabajo a domicilio, existe subordinación entre trabajador y patrón, además de utilizarse para la realización del mismo las tecnologías de la información y comunicación, como
son los servicios, la infraestructura, redes, software, aplicaciones y dispositivos informáticos,
es decir, la ejecución del trabajo y su supervisión -por parte del patrón- se realizará a través
de los servicios de telefonía e Internet, ya sea
alámbrico o inalámbrico, las denominadas aplicaciones (apps) y programas informáticos utilizados en dispositivos de telefonía móvil y en
computadoras portátiles o de escritorio.
- Se lleva a cabo de manera habitual para un
patrón, cuestión inevitable en una relación
laboral, pues de lo contrario sería autoempleo.
- El lugar del trabajo será el domicilio del trabajador u otro espacio que él elija a su entera
libertad.
6
Cuyo proyecto se publicó el 15 de julio de 2022, en
el Diario Oficial de la Federación. Disponible en: http
s://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658278
&fecha=15/07/2022#gsc.tab=0
15
DICIEMBRE DOS MIL 22
traslado de los mismos y la adePese a que en la definiActualmente, la Ley Fecuación de las instalaciones.
ción del teletrabajo se deja
deral del Trabajo consiabierta la posibilidad de que
La parte final del aréste se lleve a cabo en un ludera que hay una relatículo 330-A LFT indica que el
gar o lugares distintos “a las
ción laboral entre traba- trabajo realizado bajo las coninstalaciones de la empresa o
diciones señaladas para el tejador y empleador con o letrabajo, pero que se efecfuente de trabajo del pasin la existencia de un
trón”, el propio artículo 330túe de forma ocasional o esA LFT determina que para
porádica no podrá ser consicontrato por escrito
considerar una labor como
derado teletrabajo; en ese
teletrabajo deben realizarse
sentido, aunque el referido
más del 40% de las actividades labores en el precepto omite señalar qué sucede si se lleva a
domicilio de la persona trabajadora o en el ele- cabo alguna actividad laboral en el domicilio
gido por ella. De lo anterior surgen dos cuestio- del trabajador -por instrucciones del empleanes a dilucidar:
dor-, utilizando las tecnologías de la informa1. El porcentaje requerido, de más del 40% ción, en tales supuestos deberían aplicarse las
del tiempo en el domicilio, cómo debe disposiciones generales de la legislación labocomputarse: al día, a la semana, a la quin- ral, tal y como lo dispone la legislación para el
cena, al mes, al bimestre, etcétera.7
caso del trabajo a domicilio.
2. En caso de que el trabajador decida que el
teletrabajo lo llevará a cabo en un domicilio
distinto al suyo, ¿será una determinación
unilateral o deberá tomar en cuenta la opinión del empleador y llegar a un acuerdo con
él?, toda vez que de la parte final del cuarto
párrafo del 330-A LFT se entiende que el domicilio lo elegirá el trabajador sin la participación del patrón. Además, los cambios de
domicilio en donde realizará el trabajador
sus actividades. ¿lo podrá hacer a su entera
libertad o el patrón lo puede limitar? Lo anterior se debe tomar en consideración porque en el domicilio determinado para realizar el teletrabajo se ubicarán los equipos e
insumos de trabajo proporcionados por el
patrón y un cambio en el lugar conlleva el
Si bien la diferencia entre el trabajo a domicilio y el teletrabajo salta a la vista, ya que
consiste en la utilización de tecnologías de la
información y comunicación, así como en la supervisión y subordinación del empleador respecto al trabajador, existe un aspecto más profundo: el origen de la relación laboral. Mientras
que en el trabajo a domicilio la relación laboral
está sujeta a lo señalado en la ley laboral, en el
teletrabajo pareciera que el legislador sujetó la
relación a la contratación específica, ya sea de
empleados bajo la modalidad de teletrabajo o
de la modificación hecha al vínculo laboral existente para convertir a un trabajador ordinario
(o presencial) en un teletrabajador.8
Este cuestionamiento también lo plantea el Dr. Juan
Francisco García Guerrero. Véase Obligaciones de patrones y trabajadores en la relación laboral de la modalidad teletrabajo, ponencia llevada a cabo el 11 de
febrero de 2021 a través del FB Live de la Facultad de
Derecho de la UNAM como parte del Primer Congreso
Internacional del Claustro de Doctores de la Facultad
de Derecho “El teletrabajo en la crisis sanitaria mundial”.
8
En el artículo 330-G se indica que “el cambio en la
modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo […]”.
7
16
LEX DIFUSIÓN Y ANÁLISIS
equipos e insumos de trabajo, el pago por conceptos de servicios relacionados con el teletrabajo, la forma en que se llevará a cabo la supervisión y contacto, así como la duración y distribución de horarios.14 Dicho precepto genera
una serie de dudas con relación, en particular
respecto de tres aspectos: el pago de servicios
por parte del empleador, los mecanismos de
contacto y supervisión y la distribución de horarios.
Actualmente, la Ley Federal del Trabajo
considera que hay una relación laboral entre
trabajador y empleador con o sin la existencia
de un contrato por escrito,9 pues subordinar
dicha relación a un documento nos retrotrae
en el tiempo y va en contra de lo establecido
en la legislación laboral mexicana.10 De esta
forma, existirá relación laboral entre empleador y teletrabajador una vez que entre ellos se
dé la prestación de un trabajo personal subordinado y el pago de un salario por dicho trabajo.11 Además, existe la presunción legal de
que hay contrato y relación de trabajo entre el
que presta un trabajo personal y el que lo recibe.12 ¿Cuánto cambia esta presunción con el
mencionado artículo 330-G LFT? ¿Debe interpretarse favorablemente para el trabajador?
En cuanto a los servicios se refiere, para
el funcionamiento y uso de las tecnologías de
la información y comunicación se consideraron
básicos, al menos, tres servicios: la energía
eléctrica, la telefonía, tanto fija como celular y
el acceso a Internet.15 En razón de que el teletrabajo se lleva a cabo en un domicilio, ya sea
el del trabajador o en otro determinado por él,
el consumo de los tres servicios referidos se
entremezclan con el uso personal que a los
mismos se den.16 Entonces, ¿cómo diferenciarlos y dividir su pago entre trabajador y patrón?
III. EL CONTRATO DE TELETRABAJO: ELEMENTOS
A través del artículo 330-B LFT se indican los
datos que deben consignarse en el contrato de
teletrabajo,13 como son el nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo, el domicilio de las partes, el salario, la fecha, lugar y forma de pago,
la naturaleza y características del trabajo, los
La cuestión resulta algo complicada, aunque podemos indicar dos posibles soluciones:
del […] teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de
servicios de telecomunicación y la parte proporcional
de electricidad”.
16
Estoy dejando fuera otros servicios que también
podrían implicar un pago por parte del empleador,
como son el consumo de agua y el gas, en aquellos
casos donde el trabajador tenga derecho al servicio
de comedor, así como algunos consumibles, por
ejemplo el papel higiénico, el jabón de manos o el
agua para beber; pues si bien a primera vista pueden
no considerarse relacionados con el teletrabajo
(como indica la fracción V del artículo 330-B LFT), en
la empresa los trabajadores hacen uso de los sanitarios e ingieren agua, por lo cual si podrían considerarse vinculados al teletrabajo.
9
Artículo 26. La falta de escrito a que se refieren los
artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que derivan de las normas de trabajo y de los
servicios prestados, pues se imputará el (sic) patrón
la falta de esa formalidad.
10
Véase García Guerrero, Obligaciones de patrones y
trabajadores…, nota 7.
11
Véase artículo 20 LFT.
12
Véase artículo 21 LFT.
13
La mayoría de estos elementos ya están referidos
en el artículo 25 LFT.
14
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito a través de contratos individuales cuando no
existan contratos colectivos aplicables. Véase artículo
24 LFT.
15
La fracción III del artículo 330-E LFT señala como
obligación del patrón el “asumir los costos derivados
17
DICIEMBRE DOS MIL 22
la primera consiste en separar de manera absoluta los servicios, debiendo contratar servicios adicionales a los existentes en el domicilio
donde se lleva a cabo el teletrabajo, pero aquí
surgiría otro problema, ¿los debe contratar el
trabajador o el empleador? En segundo lugar,
y nos parece la salida más razonable, el patrón
podría incluir un concepto en las percepciones
del trabajador relativo a los servicios de luz, telefonía e Internet, tal y como sucede o sucedía
en algunas empresas con la habitación, los alimentos o la gasolina. El cálculo para determinar el monto de ese o esos conceptos se realizaría a partir del consumo y pago que de ellos
realiza el empleador en la empresa.
rrafo primero, LFT). Además, las cámaras de vídeo y micrófonos se pueden utilizar, únicamente, de forma extraordinaria en los supuestos que por la naturaleza de las actividades
desarrolladas sea necesario (artículo 330-I, párrafo segundo LFT).
En el caso de la jornada laboral, patrón y
trabajador deben acordar cuál de las reguladas
por la legislación será la aplicable: diurna, nocturna o mixta, respetando en cada caso el
tiempo máximo, con sus implicaciones para el
cálculo del tiempo extra. Además, una vez definido el tipo de jornada a desarrollar, también
deben indicarse la distribución de horarios
dentro de ella, mismos que no deben exceder
los límites señalados por la ley para cada jornada.17 El problema que surge aquí es la forma
en qué debe llevarse a cabo el registro del horario, porque en la legislación nada se indica al
respecto, pero esta situación puede solucionarse por medio de registros telefónicos o de
contactarse vía Internet.
Respecto a la supervisión y contacto entre empleado y empleador, esta es una relación compleja, ya que se entrecruza con el derecho a la privacidad e intimidad, sobre todo
porque lo más cómodo para efectuarlo es el
uso de micrófonos y cámaras de vídeo, ya sea
a través de los incorporados en los equipos de
cómputo o de adicionales que puedan ser instalados en el domicilio. No obstante, el legislador refiere que para la supervisión del teletrabajo deben utilizarse mecanismos, sistemas
operativos o cualquier otra tecnología que sea
proporcional con el objetivo de la verificación
del trabajo, siempre y cuando se garantice el
derecho a la intimidad y el respeto a la protección de datos personales (artículo 330-I, pá-
Así como la supervisión está limitada por
los derechos a la intimidad y privacidad, la determinación de la jornada laboral y la distribución de horarios de la misma deben garantizar
el derecho a la desconexión de los teletrabajadores. El legislador señala como una obligación
del patrón el “respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras […] al término de la jornada laboral”; sin embargo, nada
más establece al respecto.18
En ese sentido, “el tiempo de descanso que disfrute
el trabajador durante la jornada no se considerará
como parte de ésta cuando […] se trata de una jornada discontinua”. Kurczyn Villalobos, Patricia, “Artículo 123”, en Derechos del pueblo mexicano. México
a través de sus constituciones, 9ª ed., México, Cámara
de Diputados, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Senado de la República, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Instituto Nacional Electoral,
17
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Miguel
Ángel Porrúa, 2016, vol. XI, p. 272.
18
En el caso de Chile, la desconexión será de al menos
12 horas continuas. Véase Humeres Noguer, Héctor,
El “teletrabajo”y su impacto en las nuevas tecnologías. Las condiciones específicas en la legislación chilena, ponencia llevada a cabo el 11 de febrero de
2021 a través del FB Live de la Facultad de Derecho
18
LEX DIFUSIÓN Y ANÁLISIS
Entonces se puede entender que el derecho a la desconexión, en la modalidad de teletrabajo, conlleva dos clases: la digital y la telefónica. A través de la primera se suspenden o
apagan los equipos de cómputo, mientras que
por medio de la segunda se dejan de atender
llamadas y responder mensajes telefónicos. En
ambos casos, la desconexión se dará durante
los recesos laborales y al concluir la jornada laboral.19
En el contrato de trabajo, bajo la modalidad de teletrabajo, también deben consignarse
los aspectos relativos a la reversibilidad, pues
de acuerdo con el segundo parágrafo del artículo 330-G LFT, “cuando se dé un cambio a la
modalidad de teletrabajo las partes tendrán el
derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer
válida su voluntad de retorno a dicha modalidad”. Si bien el legislador dejo fuera de los elementos que debe contener el contrato de teletrabajo a la reversibilidad, la fracción VII del artículo 330-B LFT permite su incorporación al
mismo, pues en ella se determina que el contrato contendrá “las demás estipulaciones que
convengan las partes”.
Pese a que en la actualidad los aparatos
telefónicos son muy sofisticados y a través de
ellos se pueden realizar diversas actividades laborales, la desconexión permitirá a las personas trabajadoras tomar distancia de su trabajo
y desarrollar su vida personal sin interrupción,
sobre todo al terminar la jornada laboral, durante los fines de semana y en los períodos vacacionales (para que estos cumplan con su finalidad), tiempo durante el cual el patrón no
debe interferir, salvo que se trate de algún caso
de fuerza mayor o la naturaleza del trabajo lo
requiera.
Sin embargo, surge una cuestión a resolver: ¿la reversibilidad debe estar consignada
en el contrato individual o en el colectivo de
trabajo? La respuesta tiene que ver con lo que
suceda primero, ya que la reforma omite referir si los aspectos relativos a la reversibilidad se
consignaran en el contrato individual o en el
colectivo, la contratación individual debe señalar los aspectos de la reversibilidad -como ya
referimos- y una vez que se lleve a cabo la negociación colectiva, los requisitos necesarios
para efectuar la reversibilidad podrán generalizarse a todos los trabajadores por medio del
contrato colectivo.
Aunque el legislador se refiere al derecho
a la desconexión, sin indicar algún dato más,
debe entenderse que tal derecho es continuo,
es decir, en el caso de la jornada laboral la desconexión inicia al terminar ésta y concluye con
el comienzo del nuevo día de trabajo, sin importar el número de horas que ello implique.
De lo contrario, a través de la ley se legitimaría
el acoso laboral, pues el empleador podría buscar a los trabajadores en cualquier momento
sin importar los horarios laborales o el día de la
semana.
19
de la UNAM como parte del Primer Congreso Internacional del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho “El teletrabajo en la crisis sanitaria mundial”.
De acuerdo con la Dra. Patricia Kurczyn Villalobos,
el derecho a la desconexión puede tener excepciones, ya que debe tenerse en consideración la naturaleza del trabajo. Véase Límites del “teletrabajo” frente
a los derechos humanos…,nota 1.
19
DICIEMBRE DOS MIL 22
protección de datos como en las restricciones acerca de su uso y almacenamiento.20
IV. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL PATRÓN Y EL
TRABAJADOR EN EL TELETRABAJO
Al ser una modalidad del trabajo, el legislador
consigna en el teletrabajo una serie de derechos especiales tanto para empleados como
para empleadores (artículos 330-E y 330-F
LFT); aunque en el caso del patrón dos de ellas
pudieron soslayarse, ya que son obligaciones
generales de todo empleador: el pago del salario, de acuerdo a la forma y fechas convenidas,
y la inscripción de los trabajadores al régimen
obligatorio del seguro social. Además, la primera parte de la fracción II del artículo 330-E
LFT establece un derecho del patrón y no un
deber, esto es, “el recibir oportunamente el
trabajo”.
- Por último, en cuanto a informar de los costos y el pago por servicios de telecomunicación y electricidad, del trabajador y empleador respectivamente, pudieron omitirse
toda vez que están explicitados en el contrato individual de trabajo, como fue señalado líneas atrás.
La capacitación es fundamental en el
tema de las tecnologías de la información y la
comunicación,21 ya que a través de ella los trabajadores presenciales pueden cambiar a la
modalidad de teletrabajo, accediendo a las
ventajas y beneficios de trabajar a distancia. En
tal virtud, el patrón tiene la obligación de proporcionar capacitación y asesoría a los trabajadores con el objetivo de que logren su adaptación, aprendizaje y uso óptimo de las tecnologías de la información, en particular de quienes
trabajen a través de la modalidad del teletrabajo, pero sobre todo de los empleados que
transiten de ser presenciales a teletrabajadores. La obligación patronal anterior es muy amplia, razón por la cual podría ir desde cursos básicos de cómputo y aplicaciones telefónicas e
informáticas, hasta el manejo avanzado de programación, programas informáticos e incluso
el manejo de redes y la conectividad, esto con
base en las actividades de cada puesto de trabajo o en las necesidades de la empresa.
La mayoría de las obligaciones de empleadores y trabajadores son correlativas,
como se indican a continuación:
- la instalación, mantenimiento y registro de
los equipos necesarios para realizar el teletrabajo, por parte del patrón, así como la
guarda y conservación de los mismos a cargo
del trabajador.
- El cumplimiento de las disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo están
vinculadas, el patrón debe entregar lo que
sea indispensable para atenderlas y el trabajador acatarlas.
- En el tema de la seguridad a la información
y la protección de datos personales, el empleador debe disponer de los mecanismos
para preservar la información y datos utilizados por los trabajadores, mientras que éstos
harán caso de tales mecanismos, tanto en la
Finalmente, una última obligación del
trabajador consiste en sujetarse a los medios
establecidos para la supervisión de sus labores,
en particular de los derivados de sistemas operativos, de acuerdo con sus períodos de receso
20
Cabe recordar que el artículo 6º constitucional determina que “la información que se refiere a la vida
privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes”.
21
Pues “el uso de tecnologías implica inclusión o exclusión por diversos factores que imperan en cada
una de las realidades sociales, impidiendo de cierta
forma la homogeneidad en el apunte y uso de estos
factores de comunicación tecnológica”. Cienfuegos
Salgado, David, Derechos fundamentales de los mexicanos: implementación y efectividad, México, Miguel
Ángel Porrúa, 2018, p. 251.
20
LEX DIFUSIÓN Y ANÁLISIS
la libertad que tienen éstos para negociar, inmiscuyéndose en un proceso del cual no forma
parte, es decir, la elaboración de un contrato
colectivo.23 Además, pese a que el artículo 330C LFT es omiso respecto del contrato ley, “de
una interpretación por analogía [de ese mismo
precepto] se debe entender aplicable al contrato ley”.24 En consecuencia, el citado artículo
también afectaría la libertad para negociar un
contrato ley.
y jornada laboral, sobre todo cuando en dicha
supervisión no se utilicen cámaras de vídeo ni
micrófonos.
V. EL TELETRABAJO COMO PARTE DEL CONTRATO COLECTIVO Y SU INCLUSIÓN EN EL REGLAMENTO INTERIOR
DE TRABAJO
De acuerdo con el artículo 330-C LFT el teletrabajo “formará parte del contrato colectivo de
trabajo, que en su caso exista entre sindicatos
y empresas” y en los casos en que no exista un
contrato colectivo (artículo 330-D LFT), los patrones “deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo”. En ambas cuestiones el legislador pasó por alto la libertad de
negociación colectiva y la forma en que se enmienda un reglamento interior de trabajo.
Ahora bien, debido a que en la negociación colectiva las partes voluntariamente llegan a un acuerdo con relación al contenido del
contrato colectivo que le será aplicable a ambas, éstas pueden incorporar en el contrato al
teletrabajo, o dejarlo fuera, e incluso modificar
las condiciones señaladas en la ley, pero en
este último supuesto tendría que ser para beneficiar a los trabajadores.
En el caso de la negociación colectiva, la
Organización Internacional del Trabajo la concibe como “el proceso voluntario que se lleva
adelante entre asociaciones de trabajadores
(generalmente, aunque no siempre, reunidos a
través de sindicato o grupo de sindicatos) y
asociaciones de empleados”,22 siendo la finalidad de la negociación llegar a un acuerdo respecto de las condiciones laborales aplicables a
la generalidad de los trabajadores, dando
como resultado un contrato colectivo circunscrito a las partes negociantes.
Con relación al reglamento interior de
trabajo sucede algo similar, toda vez que el patrón no puede modificar unilateralmente dicho
reglamento, pues de acuerdo con la fracción I
del artículo 424 LFT el reglamento interior de
trabajo “se formulará por una comisión mixta
de representantes de los trabajadores y del patrón”.
De tal manera, al disponer el legislador lo
que debe contener o no el contrato colectivo
celebrado entre sindicatos y empresas, invade
VI. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN UNA
NORMA OFICIAL MEXICANA
Trasladar el centro de trabajo a los domicilios
de los empleados implica convertir a éstos en
22
24
Organización Internacional del Trabajo, Negociación colectiva, en línea, consultado 24-02-2021, Disponible en Internet: https://www.ilo.org/global/stan
dards/subjects-covered-by-international-labour-stan
dards/collective-bargaining/lang--es/index.htm
23
La negociación colectiva es parte fundamental de
la libertad sindical y se garantiza a través de los convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del
Trabajo.
Marquet Guerrero, Porfirio, Contratación colectiva
en la figura del “teletrabajo”, ponencia llevada a cabo
el 10 de febrero de 2021 a través del FB Live de la
Facultad de Derecho de la UNAM como parte del Primer Congreso Internacional del Claustro de Doctores
de la Facultad de Derecho “El teletrabajo en la crisis
sanitaria mundial”.
21
DICIEMBRE DOS MIL 22
parte de aquél, razón por la cual se deben realizar las adecuaciones físicas necesarias para laborar y, aunado a la misma, el tomar las previsiones indispensables en materia de seguridad
y salud para evitar los riesgos de trabajo y las
enfermedades profesionales. En ese sentido, el
artículo 330-J LFT dispone que las condiciones
especiales de seguridad y salud para los trabajadores que realicen sus labores en la modalidad de teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por medio de una Norma Oficial Mexicana (NOM), la
cual debe considerar los factores ergonómicos
y psicosociales, pero también todos aquellos
que puedan provocar un riesgo para la salud de
los trabajadores.25
en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión” (fracción VII). Así las cosas, la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe
señalar las condiciones técnicas en materia de
seguridad y salud que deberán cumplir aquellos domicilios designados como centros de trabajo para realizar el teletrabajo, mismos que
están especificados en los contratos individuales de trabajo.
Adelantándose a la emisión de la mencionada NOM, a decir del Dr. Rafael Tena Suck, su
contenido podría ser el siguiente: Objeto; Definiciones; Campo de aplicación; Obligaciones
del patrón; Obligaciones del trabajador; Identificación y análisis de los factores de riesgo ergonómicos, físicos y psicosociales del teletrabajador; Condiciones de la casa; Medios de
control; Sistemas de evaluación; y, Vigilancia
por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.27
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo LFMN) define a la
NOM como “la regulación técnica de observación obligatoria expedida por las dependencias
competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 [LFMN], que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o
etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.26
Tratándose de las medidas de prevención, se deberá evaluar lo siguiente: el acondicionamiento del lugar, las condiciones de seguridad, las características de los equipos, la ventilación y temperatura, el mobiliario ergonómico, diferenciar el ámbito laboral del familiar,
la seguridad de datos corporativos.28 Aunque el
legislador dispuso que una NOM será el medio
para regular las condiciones especiales de seguridad y salud de los teletrabajadores, la opción más adecuada debió ser un reglamento
sanitario, siendo una alternativa loable el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo29 o el Reglamento Federal de Higiene y
Seguridad.
Una de las finalidades de las NOM, enlistada en el mencionado artículo 40 LFMN, consiste en “establecer las condiciones de salud,
seguridad e higiene que deberán observarse
25
26
El legislador señaló como plazo para la emisión de
la NOM el de dieciocho meses contados a partir de la
entrada en vigor del decreto de reforma (11/01/
2021). Esta situación se ha formalizado con la publicación del proyecto respectivo, mencionado en la
nota 6, el 15 de julio de 2022.
Artículo 3º, fracción XI.
Tena Suck, Necesidad de Norma Oficial Mexicana…,
nota 4.
28
Ídem.
29
Ídem.
27
22
LEX DIFUSIÓN Y ANÁLISIS
VII. LA INSPECCIÓN EN EL TRABAJO
La inspección del trabajo cumple con la función
de vigilar el cumplimiento de las normas del
trabajo y poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y
establecimientos,30 actividades que desarrollan los inspectores del trabajo, quienes tienen
una serie de obligaciones y atribuciones, entre
ellas las de visitar e inspeccionar las empresas
y establecimientos periódicamente durante las
horas de trabajo, diurno o nocturno, previa
identificación.31
Otro aspecto a considerar es la capacitación de los inspectores, toda vez que no es lo
mismo verificar las instalaciones de la empresa
o establecimiento que el o los domicilios de los
trabajadores, en donde existen espacios dedicados al trabajo, pero también áreas privadas
de los propios trabajadores y, seguramente, de
sus familiares, las cuales están vedadas para los
inspectores, ya que de ser invadidas afectarían
el derecho a la intimidad de los empleados.
En la modalidad de teletrabajo, se le asignan a los inspectores del trabajo, atribuciones
y deberes especiales: comprobar los registros
de los insumos entregados a los trabajadores
(relacionados con la seguridad y salud en el trabajo), vigilar que los salarios sean similares entre trabajadores presenciales y teletrabajadores y verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del teletrabajo.32
Pese a lo anterior, la inspección del trabajo debe llevarse a cabo para evitar, atender
y determinar los riesgos en el trabajo, así como
las posibles patologías y enfermedades originadas por el teletrabajo, solamente deben buscarse los medios adecuados para hacerla funcional sin afectar los derechos de los trabajadores; de lo contrario, no se podrá avanzar en
el tema, pues ante la inspección laboral los trabajadores podrían oponer su derecho a la vida
privada e intimidad, lo que llevaría el asunto a
sede judicial.
La inspección del trabajo es fundamental
para evitar y, en todo caso, determinar los riesgos de trabajo y las enfermedades profesionales, pero en la modalidad de teletrabajo presenta diversos inconvenientes, tal vez el más
relevante sea el acceso a los domicilios donde
se realiza el teletrabajo, pues para ello deben
obtener la autorización del patrón y del trabajador, sobre todo de este último, ya que de lo
contrario no puede realizarse la verificación.
VIII. EL EQUILIBRIO DE LA RELACIÓN LABORAL
En el artículo 330-H LFT se indica la forma en
que el empleador debe promover el equilibrio
de la relación laboral de los teletrabajadores,
teniendo en cuenta tres aspectos importantes:
que el trabajo sea digno o decente,33 la igualdad de trato entre trabajadores presenciales y
teletrabajadores, y, observar una perspectiva
de género.
30
desarrollando un sentido de responsabilidad, solidaridad y justicia; es una fuente de dignidad personal
del individuo. Fitzmaurice Castro, Manuel, “El derecho a un trabajo decente”, citado por Cienfuegos Salgado, Derechos fundamentales…, nota 21, p. 223.
Artículo 540, fracciones I y III, de la Ley Federal del
Trabajo.
31
Artículos 541, fracción II, y 542, fracción II, de la Ley
Federal del Trabajo.
32
Artículo 330-K.
33
El trabajo decente es aquel que permite que el ser
humano se desarrolle de tal forma que permita mejorar las condiciones de vida propia y de su familia,
23
DICIEMBRE DOS MIL 22
Las referidas características son reiterativas de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y
5º LFT, en donde se reglamentan con mayor
precisión cada uno de ellos. Sin embargo, a primera vista el teletrabajo podría generar desigualdad (tanto salarial como de actividades)
entre los trabajadores, pues como ha sido referido líneas atrás, en el trabajo -en la modalidad de teletrabajo- impera el uso de las tecnologías de la información y comunicación, son
empleos primordialmente intelectuales que
realizan (en su mayoría) personas de clase media.34
necesarias para mejorar sus condiciones de
vida, pues una
[…] forma de lograrlo es mediante la adquisición de nuevos conocimientos que les permitan el desarrollo de nuevas o mejores capacidades para el desempeño óptimo de sus
funciones de trabajo, así como para obtener
un puesto de trabajo superior que eleve su
expectativa respectos de su calidad de vida y
desarrollo profesional, con un mejor rendimiento en la producción de bienes y servicios
y una mejora en su remuneración salarial.35
El trabajo en la modalidad de teletrabajo
conlleva una doble carga laboral para las mujeres y hombres que sean jefas o jefes de familia,
ya que su trabajo y sus deberes familiares se
juntan en el mismo espacio físico; en ese sentido, la perspectiva de género36 que aplique el
patrón debe tomar en consideración esa doble
carga tanto para mujeres como para hombres,
con el fin de implementar medidas que favorezcan esa dualidad en las actividades de los teletrabajadores,37 entre ellas puede estar el derecho a la desconexión.38
Entonces, para que todos los trabajadores de una empresa estén en aptitud de transitar de la modalidad presencial a la de teletrabajo deben ser formados y capacitados constantemente en las referidas tecnologías, pese
a que no sean indispensables para su labor actual. De esta manera, tanto trabajadores presenciales como teletrabajadores recibirían
igualdad de trato, contando con las destrezas
Para Alfonso Bouzas “el teletrabajo abre más la brecha entre los trabajadores menos capacitados y los
que tienen una mejor formación. El trabajador que se
capacite y que labore en home office, seguramente
ganará más o tendrá algún tipo de privilegios en las
condiciones de trabajo, que no alcanzará el trabajador tradicional, cuya actividad cada vez va a ser más
prescindible”. Hernández, “Home office…”, nota 2.
35
Ibídem, p. 224.
36
Por medio de la perspectiva de género se “pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición
de sexo o género”. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA. Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, tesis P.
XX/2015 (10ª), septiembre de 2015, p. 235. (Registro
2009998).
37
34
La generación de mecanismos que permitan crear
un balance entre la posibilidad de trabajar desde casa
y las tareas del hogar que no solo pueden recaer en
la mujer o en su defecto las empresas tienen que tener como foco al empleado para permitirles tener
tiempos necesarios para convivencia o recreación
personal o convivencia con los hijos y la pareja. Fernández de Lara, Carlos, La regulación de teletrabajo
tiene que modificar la Ley del Seguro Social, en línea,
consultado 16/03/2022, disponible en Internet: http:
//www.forbes.com.mx/foro-regulación-teletrabajomodificar-ley-seguro-social/
38
“Al lograr un contrato que brinde prestaciones, capacitaciones, horarios adecuados y derecho a la desconexión, habrá gente que quiera trabajar más comprometida con la organización y hacer equipos colaborativos orientados al cumplimiento de objetivos”.
24
LEX DIFUSIÓN Y ANÁLISIS
IX. OBLIGATORIEDAD DEL TELETRABAJO
a la protección a la familia; al
nombre; a la nacionalidad; los
derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia
religiosa alguna; el principio
de legalidad y retroactividad;
la prohibición de la pena de
muerte, la esclavitud, la servidumbre, la desaparición forzada y la tortura;
así como las garantías judiciales indispensables
para la protección de tales derechos.39
El trabajo en la modalidad de teletrabajo conlleva una doble carga laboral para las mujeres y
hombres que sean jefas
o jefes de familia
El artículo 5º constitucional
dispone la libertad de que
goza toda persona en nuestro
país para dedicarse a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode,
siendo lícitos. Además, el
mismo precepto, en su tercer
parágrafo, prohíbe ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su
pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. En
ese mismo sentido, el artículo 4º LFT hace eco
de la disposición constitucional, al proscribir
que se impida a toda persona que se dedique
al trabajo, profesión, industria o comercio que
le acomode, siendo lícitos.
Ahora bien, el artículo 330-G LFT establece que “el cambio de la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y
establecido por escrito […], salvo casos de
fuerza mayor debidamente acreditada”. La
fuerza mayor o caso fortuito se define como
“un fenómeno de la naturaleza, o un hecho de
persona con autoridad pública, temporal o definitivo, general -salvo caso excepcional-, insuperable, imprevisible, o que previéndose no se
puede evitar, y que origina que una persona
realice una conducta que produce a otra persona, un detrimento patrimonial, contraria a
un deber jurídico stricto sensu o a una obligación lato sensu”.40
No obstante, la propia Carta Magna estipula, en su artículo 29, las tres situaciones por
las cuales se permite la restricción o suspensión de los derechos humanos y sus garantías
consagradas en ella: la invasión; la perturbación grave de la paz pública; y, cualquiera otra
que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Pese a ello, hay derechos que no pueden
ser suspendidos ni restringidos: a la no discriminación; al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la vida; a la integridad personal;
Entonces, ¿la fuerza mayor tiene cabida
en el tercer supuesto señalado por el artículo
29 de la Constitución General de la República,
esto es, una situación que ponga a la sociedad
Véase “Por cubrir funciones, empleadas pierden bienestar de vida y trabajo”, documento en línea, consultado 10/03/2022, Disponible en Internet: https://
www.dgcs.unam.mx
39
El artículo 29 constitucional fue armonizado con los
derechos establecidos en el punto 2 del artículo 27 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
empero “se agregó al artículo 29, como derechos <insuspendibles>, el derecho a lo no discriminación, la
prohibición de la desaparición forzada y la tortura, la
libertad de pensamiento (aunque el artículo 27 de la
Convención incluye la libertad de conciencia y de religión) y la prohibición de la pena de muerte”. Corcuera Cabezuy, Santiago, “Artículo 29”, en Cossío
Díaz, José Ramón, Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada, México, Tirant lo
Blanch, 2017, p. 648.
40
Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 11ª ed., México, Porrúa, 1996, p. 606.
25
DICIEMBRE DOS MIL 22
en grave peligro o conflicto?, podría ser que sí,
pues esta “hipótesis deja la puerta abierta a
numerosas posibilidades. […] tales como altercados graves de inseguridad pública, una guerra civil, sublevaciones de carácter armado, calamidades naturales de cierta gravedad, o crisis
de salubridad más o menos generalizadas, por
mencionar algunos ejemplos”.41 Además, “la
doctrina ha considerado que [la suspensión de
derechos] pudo haber sido conducente en
otros escenarios, como en el caso del movimiento estudiantil de 1968, el sismo que afectó
severamente a la Ciudad de México y otras poblaciones el 19 de septiembre de 1985, o el levantamiento armado en Chiapas el 1º de enero
de 1994”.42
En el supuesto de que el teletrabajo se
convierta en obligatorio por una causa de
fuerza mayor como dispone el artículo 330-G
LFT, el trabajador ¿podrá negarse a realizarlo?
Consideramos que sí, de acuerdo con el artículo 5º constitucional; pero ante esta situación ¿el patrón tendrá la potestad de suspender la relación laboral con base en el procedimiento de suspensión de relaciones laborales
dispuesto en la Ley Federal del Trabajo o, incluso, de disolver la relación? En el caso de la
suspensión podría decir que si, aunque para
rescindir no, ya que tal circunstancia afectaría
la estabilidad en el empleo, misma que es considerada como una prerrogativa del trabajador
y un principio fundamental del derecho del trabajo en México.44
Así las cosas, podría cuestionarse si en los
casos de fuerza mayor se permite a los empleadores obligar, contario a lo señalado en la
Constitución y la legislación laboral, a los trabajadores presenciales a realizar teletrabajo, sin
que haya contratación específica. La respuesta
puede ser afirmativa, pero no absoluta, pues
resulta fundamental tomar en consideración la
naturaleza del trabajo, la capacitación y adiestramiento que ha recibido el trabajador, así
como la causa y resultado de la fuerza mayor,
es decir, una declaratoria general de suspensión de derechos,43 la afectación solamente de
un determinado sector industrial o en un lugar
específico del territorio nacional.
La estabilidad en el empleo es el “principio que prescribe que los trabajadores no pueden ser despedidos de su empleo sin causa justificada. Por lo tanto, los trabajadores tienen
derecho a permanecer en su empleo y a ser reinstalados en caso de despido siempre y
cuando no exista una causa que justifique su
separación”.45 En ese sentido,
[…] el derecho a la estabilidad en el empleo
consagrado en la fracción XXII [del artículo
123 constitucional] pretende dar permanencia en el tiempo y solidez a las relaciones de
trabajo. La estabilidad procura que las relaciones de trabajo solo se terminen por razones objetivas (técnicas, económicas o por incumplimiento de las partes) que justifiquen
41
44
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Herrera García, Alfonso, “Artículo 29”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, ob. cit.,
vol. VII, p. 672.
42
Ídem.
43
Para llevar a cabo esta suspensión debe cumplirse
lo señalado en el propio artículo 29 constitucional.
Véase Corcuera Cabezuy, Santiago, “Artículo 29”,
nota 39, pp. 649-650.
Marquet Guerrero, Contratación colectiva en la figura…, nota 24.
45
Marván Urquiza, Santiago, “Artículo 123”, en Cossío Díaz, José Ramón, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, México, Tirant
lo Blanch, 2017, p. 2122.
26
LEX DIFUSIÓN Y ANÁLISIS
la disolución del vínculo jurídico, para lo cual
limita las facultades unilaterales del patrón
para terminar la relación de trabajo sin causa
justificada.
del crecimiento derivado de la pandemia por
COVID-19.
Las iniciativas para atender el fenómeno
del teletrabajo desde el ámbito legislativo surgieron de legisladores de diversos grupos parlamentarios, pues se consideró necesario incorporar en la legislación laboral mexicana la
modalidad del teletrabajo, cuestión que se
puede apreciar al revisar el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, ya que ningún legislador
votó en contra del mismo. Sin embargo, la premura por legislar en el tema trajo aparejados
dos problemas en su aplicación: deficiencias en
la regulación y desarticulación del resto de la
legislación laboral.49
El derecho a la estabilidad en el empleo influye en toda la vida de las relaciones de trabajo tanto en su duración como en su contenido, modificación, trasmisión, suspensión y
disolución.46
De tal forma, el artículo 47 LFT señala expresamente las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, a través de las cuales se puede afectar legalmente- la estabilidad en el empleo; “sin
embargo, la estabilidad en el trabajo está condicionada en todos los casos a que sea posible
económicamente la prolongación del trabajo”.47 No omitimos mencionar que el artículo
185 LFT señala que “el patrón podrá rescindir
la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando
no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47”.
La reforma es deficiente porque dejó varias cuestiones a la deriva, como hemos referido en el presente trabajo, lo que podría traducirse en violaciones a los derechos laborales
consignados en la normativa laboral, pues algunos artículos se prestan a libre interpretación por parte del patrón. La desarticulación se
aprecia por la repetición de aspectos que la Ley
Federal del Trabajo ya regula y resulta innecesario tener que reiterarlos en el apartado especial del teletrabajo, ejemplo de ello son la obligación de pagar el salario y la inscripción de los
trabajadores al seguro social.
X. CONCLUSIÓN
La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo se da en el marco de la
emergencia sanitaria mundial y nacional, con
una economía nacional contraída (8.5% a tasa
anual) y un déficit en la generación de empleos
formales. Aunque el trabajo a domicilio había
sido incorporado a la normativa laboral desde
el año de 2012, las disposiciones al respecto se
consideraron insuficientes para regular el fenómeno del teletrabajo,48 debido a las características especiales que reviste éste y a la magnitud
Además, en la reforma existe una zona de
penumbra con relación a los trabajadores llamados autónomos (por ejemplo los programadores),50 pero que si tienen un vínculo laboral
con el empleador, o los trabajadores presenciales que, por alguna situación razonable, ocasionalmente realicen sus labores en su domicilio, puesto que la legislación es muy tajante al
49
46
Véase Véase García Guerrero, Obligaciones de patrones y trabajadores…, nota 7.
50
Véase Humeres Noguer, “El “teletrabajo”y su impacto…”; nota 18.
Ibídem, p. 2123.
Kurczyn Villalobos, “Artículo 123”, nota 17, p. 322.
48
Véase Marquet Guerrero, Contratación colectiva en
la figura…, nota 24.
47
27
DICIEMBRE DOS MIL 22
medidas adoptadas por los poderes Legislativo
y Ejecutivo en relación con los derechos sociales. Es decir, se trata de una forma de carácter
sustantivo a través de la cual los tribunales
pueden llegar a determinar la inconstitucionalidad de ciertas medidas, o al menos su ilegitimidad a la luz del Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]”.53
Además, “de la obligación de progresividad se
desprende también la prohibición de regresividad, es decir, la prohibición de que los Estados
Partes den marcha atrás en los niveles alcanzados de satisfacción de los derechos”.54
señalar que el teletrabajo debe ser permanente y no puede ser ocasional o esporádico;
entonces, ¿las disposiciones del trabajo en la
modalidad de teletrabajo no pueden ser aplicadas en sus casos?
En consecuencia, en razón de las deficiencias y de la desarticulación de la reforma
analizada en el presente texto, es muy probable que el tema termine siendo judicializado, es
decir, resuelto por los tribunales laborales,
quienes deberán sujetarse al principio in dubio
pro operario, el cual determina que ante la
duda en la interpretación de las normas laborales debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador; “sin embargo, éste no
puede entenderse en el sentido de que los conflictos deban resolverse invariablemente en favor de la parte trabajadora, sino en el de que
las autoridades laborales deben ceñir su actuación a la aplicación de las normas y condiciones
imperantes en cada caso particular”.51
Un punto importante que ya han tomado
en cuenta en otras latitudes: el derecho de los
empleados a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y que debe situarse en el contexto
de la legislación que haga realidad la igualdad
de mujeres y hombres, con las posibles desventajas señaladas para el trabajo doméstico
familiar a cargo de las féminas.
También debe tenerse en consideración
el carácter prestacional y progresivo de los derechos humanos laborales; en cuanto al primero, “el contenido de lo prestacional se halla
en la defensa y el aseguramiento por parte del
Estado del cumplimiento de los derechos fundamentales en sentido subjetivo; en tanto que
en sentido objetivo se constituyen en directrices constitucionales y reglas de actuación legislativa que, en el caso de lo laboral, puede considerarse la obligación de crear […] la estructura necesaria para su justiciabilidad”.52
Por último, los trabajadores que pueden
realizar el teletrabajo con mayor frecuencia
son personas de clase media, debido a sus condiciones económicas y educativas, esto implica
que serán las personas pertenecientes a dicho
grupo social las más beneficiadas con la generación de empleos en la modalidad de teletrabajo, vedando esa fuente de trabajo a los obreros menos capacitados y calificados, aumentando con ello la brecha entre clases sociales.
Con relación a la progresividad, ésta
“constituye un parámetro para enjuiciar las
51
53
PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO. SUS ALCANCES, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, tesis II.T.J/31, septiembre de 2006, p. 1260.
(Registro 174209).
52
Kurczyn Villalobos, “Artículo 123”, nota 17, p. 268.
Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, citado por Carbonell, Miguel, “Artículo 1”, Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, obra citada, vol. VI, p. 240.
54
Ídem.
28
ex suplemento-ecologí
Suplemento
Ecología
DICIEMBRE 2022
Derechos humanos y derechos de la naturaleza: diálogo
y fertilización cruzada entre ambas visiones
Mario Peña Chacón
Comisión de Derechos Humanos e igualdad de Irlanda
Por los derechos humanos de las mujeres
José Gilberto Garza Grimaldo
ex suplemento-ecologí
Suplemento
Ecología
DICIEMBRE 2022
COLABORADORES: Adulfo Jiménez Peña; Fernando Garza Hinojosa; Mario J.
Esquivel Reyes; Salvador Jara Díaz; Hugo Rodríguez Uribe; Adolfo Mejía Ponce
de León; Guillermo Canales López; Patricia G. Tejeda Uribe; Jorge Muñoz
Barrera; Alejandro Martínez Flores; David Salazar Madrid; Laura Gisela Lezama
Arroyo; Alejandro Reyes Gutiérrez; Manuel González Oropeza; Rufino González
Villagómez; Santiago Lobeira Treviño; Mario Hernán Mejía; Aurora Arnáiz
Amigo; Germán Yescas Laguna Salvador; Manuel Cifuentes Vargas; Manuel
Pretelín Pérez; Jesús I. Guzmán Pineda; Enrique Tolivia Meléndez; Edmundo
Ducoing Chachó; Carlos Enrique López Gallegos; Elsa Cristina Roqué Fourcade;
María de Rocío Gutiérrez Baylón; Javier Castrejón Montoya; Manuel Becerra
Ramírez; Ramón Ojeda Mestre; Federico J. Arce Navarro; Anselmo Galindo M.;
Luz del Carmen Colmenero Rolón; Carlos Humberto Durand Alcántara; Isabel
Fernández-Leal; Joel Romero Carmona; G. Tyler Millar Jr.; David Salazar Madrid;
Rogelio González García; Juan José González M.; Alma Catalina Carpio
Hernández; Tania Gabriela Rodríguez Huerta; Francisco F. Cervantes Ramírez;
Cecilia Nieto de Pascual-Pola; Andrés Valdez Zepeda; Manuel Guzmán Arroyo;
Salvador Peniche Campos; Beatriz S. Ruzafa; Carlos Karam Quiñones; María
Guadalupe Sacramento Fajardo Ambía; Vicente Campos Rayón; Alejandro
Córdova Cárdenas; Ana Martha Escobedo; Luis Raúl Tovar Gálvez; Sergio
Salomón Zarkin; Verónica Granados Álvarez; Gerardo Gómez González;
Bernardino Mata García; José Luis Ruiz Guzmán; Guillermo Mendoza Castelán;
Serafín Tinajero Anaya; Thalía Dentón Navarrete; Edgar Ledesma Martínez;
Rosa Carolina Álvarez Villanueva; Martha Bañuelos; Manuel Cifuentes Vargas;
Dino Bellorio Clabot; David Cienfuegos Salgado; Omar Rojas; Ma. Eugenia
Gutiérrez; Hugo Saúl Ramírez García; José Alberto Márquez Anguiano;
Anthony Bailey; Eréndira Salgado Ledesma; Luis Miguel Reyna Alfaro; Dante
Acal Sánchez; Nélida Harracá; Mario Peña Chacón; Luisa Elena Molina; Jesús
Jordano Fraga; Fred Pearce; Jasmina Sopova; Nevena Popovska; Sergio
Ampudia Mello; Ingread Fournier; Alberto Tapia Landeros; Cristina Cortinas de
Nava; David Cienfuegos Salgado; Demetrio Loperena; Salvador E. Muñúzuri
Hernández; José Gilberto Garza Grimaldo; Honorato Teisser Fuentes; Armando
Soto Flores; Xabier Ezeizabarrena Sáenz; Tania Leyva Ortiz; Jamie Bowman;
Michael Bothe; Ingread Fournier Cruz; Graciela Carrillo González; Andrés
Mauricio Briceño Chaves; Bernard Drobenko; Melody Huitrón; Marisol Anglés
Hernández; Lynda M. Warren; Licda Carmen Castro Morales; Alejandro Sotela
Sanabria; Alexander Obando Vargas; Edwin Lezama Fernández; Roalma
Matute; Karla Ferrera; Inés Yadira Cubero G.; Gustavo Carvajal Isunza; Martha
Delgado Peralta; Claudia Castro; María Fernanda Reina; Laura Elvir; Genaro
David Góngora Pimentel; Olga Sánchez Cordero de García Villegas; Claudia
Quintero Jaramillo; Verónica Hernández Alcántara; Guillermo Velasco
Rodríguez; Miguel Valencia Mulkay; Víctor Espinoza Alfaro; Ana Macoretta;
Haydée Rodríguez Romero; Olga Leticia Valles López; Luis Escobar Aubert;
Larisa de Orbe; Aquilino Vázquez García; PNUMA; Gustavo Arturo Esquivel
Vázquez; Jesús Jordano Fraga; Thalia Denton Navarrete; Luz Oqueli; Jaime
Silva; María Fernanda Reina; Cecille Flores; Josué Mena; Ismael Camargo
González; Alexander Riera; Pamela Amaya; Leslie Carvajal; Gerardo Ayala;
Dunia Flores; Italo Godoy; Francisco López Bárcenas; Corte Interamericana de
Derechos Humanos; J. Martín Serna de Anda; UNESCO; Irene López Faugier;
Klimaforum09; Claudia María Castro Valle; Beatriz Angélica Jiménez Gallegos;
Carlos Miguélez Monroy; Rodolfo Sánchez Zepeda; Gonzalo Fanjul; Xavier
Caño Tamayo; Juan López de Uralde; Carlos Padilla Massieu; Jaime Martínez
Veloz; Edgar Fernández Fernández; Álvaro Sagot Rodríguez; Armando Luna
Canales; Bernardo Anwar Azar López; Alina Guadamuz Flores; Rodrigo Serrano
Castro; Katia Espinosa Osnaya; Alberto López Herrero; Marta González Borraz;
José Lorenzo Álvarez Montero; Ana Muñoz Álvarez; Alejandro Rivera
Domínguez; José Eduardo Espinosa de los Monteros Aviña; José Luis Camba
Arriola; Kristal Wendolyn Solís Paredes; www.cibermitanios.com.ar; Inés
Fernández Llanes; Sharon H. Gamero Caycho; Juan Carlos del Olmo; Xavier
Torras; Octavio Klimek Alcaraz; Rolando Cañas Moreno; Gretel Monserrat;
Coyote Alberto Ruz Buenfil; Esperanza Martínez; Alberto Acosta; Daniela Belén
Velazquez; Sigifredo Álvarez Castro; Sergio Antonio Encinas Elizarrarás; Brenda
Fabiola Chávez Bermúdez; María Guadalupe Bello Maya; María del Rubí
Hernández Melchor; Rafaela Ayvar de la Cruz; Araceli Guevara Hernández;
Juan Pablo Ramírez Navarrete; Jorge González Chino; Luis Angel Vázquez
Jiménez; Kristal Wendolyn Solís Paredes; Meribeth González Rivera; Zaire
Vázquez Orduña; Mónica Corazón Gordillo-Escalante; Kristal Wendolyn Solís
Paredes; Elino Villanueva González; Rafael González Ballar; Earth Law Center;
Gustavo Petro.
,.
s u m a r i o
III Editorial
La medicina: enemigo público
número uno de la salud
José Gilberto Garza Grimaldo
VI Derechos humanos y derechos
de la naturaleza: diálogo y
fertilización cruzada entre
ambas visiones
Mario Peña Chacón
XVI Comisión de Derechos Humanos
e igualdad de Irlanda
Por los derechos humanos
de las mujeres
José Gilberto Garza Grimaldo
Enrique Huber Lazo
Director
Adulfo Jiménez Peña
Coordinador
Carlos Eduardo García Urueta
Diseño
Colaboradores
Vick Evanyel Domínguez P.
David Cienfuegos Salgado
EDITORIAL
José Gilberto Garza Grimaldo
La medicina: enemigo público número uno de la salud
La muerte a causa de la medicina
Por favor no te rías porque no es gracioso; pero la causa
de muerte número uno en Estados Unidos –o quizá el número tres- no es el cáncer ni la enfermada cardiaca, sino
la práctica de la medicina.
Bruce H. Liptón, La biología de la transformación, p. 248.
Hace años, a mi madre le recetaban y proporcionaban medicinas hasta por seis meses, con
la finalidad de que cada semestre recibiera otra dotación.
Hoy comprendo que al menos, intoxicaron el cuerpo de mi madre con tanta medicina,
jamás atacaron su problema de raíz.
El Dr. Bruce H. Lipton, en su obra “La biología de la transformación”, nos proporciona
interesantes reflexiones y datos sobre el tema en cuestión.
Título y subtitulo de esta editorial, es tomado del citado libro.
Nos informa que en un extraño artículo de autorreflexión aparecido en el Journal of the
American Medical Association, en el año 2000, que la tercera causa de muerte en EE.UU.,
era la enfermedad iatrónica, dolencia derivada de un tratamiento médico.
Agrega que en un informe titulado “La muerte a causa de la medicina”, proporcionaba
la cifra 783, 936 muertes por esta causa; enfermedad cardiaca (700,000 muertes), cáncer
(550,000 muertes).
¿Qué es la enfermedad iatrónica? En línea encontramos la siguiente información:
El concepto de enfermedades iatrogénicas. Incluye aquellas condiciones y enfermedades que han sido provocadas por intervención médica o influencia. Pueden ser tanto
problemas físicos como psicológicos.
En el papel de los iatrogénicos hay varias enfermedades adversas que están asociadas
con:
- Tratamiento incorrecto.
- Estudios diagnósticos.
DICIEMBRE 2022
- Conducta inapropiada del personal médico.
En la sociedad moderna, especialmente a menudo, tenemos que lidiar con la insensibilidad y la arrogancia de nuestros médicos.1
El Doctor Lipton, fundamentalmente se dirige a las empresas farmacéuticas y sistemas
de salud que se han mercantilizado por encima del interés social y del bien común:
“La sanidad se ha convertido en un negocio en el que se gana dinero; o, mejor dicho,
se ha transformado en un redituable negocio en el que se gana mucho dinero. En un
sistema en el que se acepta tácitamente que lo que más importa es el dinero y lo que
mandan son las ganancias, al final éstas acaban imponiendo reglas”.
En línea, hay bastante información sobre este tópico: Medicamentos que nos enferman
e industrias farmacéuticas que nos conviertes en pacientes;2 La Negra Historia de la farmacéutica Pfizer;3 Los laboratorios se inventan enfermedades;4 La diabetes - Una enfermedad
lucrativa.5
El periódico El País de 28/11/2022, nos recuerda una noticia a través de una nota de
Alejandro Santos, que se viene dando desde semanas atrás en México:
16 muertos en un mes: un brote de meningitis enciende las alarmas en el norte de
México... 15 mujeres jóvenes y un hombre han fallecido hasta ahora y hay más de 60
contagios causados por un hongo presente en un anestésico.6
De ahí la importancia de la bioética y la estricta aplicación de las leyes para poner fin a
la corrupción y la voracidad de las empresas farmacéuticas.
Vale la pena recordar el juramento de Hipócrates para aquellos que practican la medicina, aliados de esas empresas de la muerte.
1
[En línea] [Consulta: 29/11/2022]. Disponible en: https://es.srimathumitha.com/zdorove/129318-yat
rogennye-zabolevaniya-prichiny-klassifikaciya.html
2
[En línea] [Consulta: 27/11/2022]. Disponible en: https://www.dsalud.com/reportaje/medicamentosque-nos-enferman-e-industrias-farmaceuticas-que-nos-convierten-en-pacientes/
3
[En línea] [Consulta: 19/11/2022]. Disponible en: https://es.paperblog.com/la-negra-historia-de-la
-farmaceutica-pfizer-6371380/
4
[En línea] [Consulta: 20/11/2022]. Disponible en: https://www.elmundo.es/papel/historias/2016/06/0
6/57553abde5fdea8d528b4577.html
5
[En línea] [Consulta: 26/11/2022]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=XASh05novOI
....
6
[En línea] [Consulta: 04/11/2022]. Disponible en:https://www.jornada.com.mx/ La Jornada de esta
fecha, informa que: Aumenta a 21 la cifra de decesos por meningitis en Durango.
IV
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
JURAMENTO DE HIPÓCRATES7
“Juro por Apolo médico, por Asclepio y por Higia, por Panacea y por todos los dioses y
diosas, tomándolos por testigos, que cumpliré, en la medida de mis posibilidades y mi criterio,
el juramento y compromiso siguientes:
Considerar a mi maestro en Medicina
como si fuese mi padre, compartiré con él mis
bienes y, si llega el caso, ayudarle en sus necesidades, tener a sus hijos por hermanos míos
y enseñarles este Arte, si requieren aprenderlo, sin gratificación ni compromiso, hacer a
mis hijos participes de los preceptos, enseñanzas orales y demás doctrinas, así como a
los de mi maestro, y a los discípulos comprometidos y que han prestado juramento según
la ley médica, pero a nadie más.
Dirigir el tratamiento con los ojos puestos en la recuperación de los pacientes, en la
medida de mis fuerzas y de mi juicio, y abstenerse de toda maldad y daño.
No administrar a nadie un fármaco mortal, aunque me lo pida, ni tomar la iniciativa de
una sugerencia de este tipo. Asimismo, no recetar a una mujer un pesario abortivo, sino, por
el contrario, vivir y practicar mi arte de forma
santa y pura.
No operar ni siquiera a los pacientes enfermos de cálculos, sino dejarlos en manos de
quienes se ocupan de estas prácticas.
Al visitar una casa, entrar en ella para bien de los enfermos, manteniéndome al
margen de daños voluntarios y de actos perversos en especial de todo intento de seducir
a mujeres o muchachos, ya sean libres o esclavos.
Callar todo cuanto vea u oiga, dentro o fuera de mi actuación profesional, que se refiera
a la intimidad humana y no deba divulgarse, convencido de que tales casos deben mantenerse
en secreto.
Si cumplo este juramento sin faltar a él, que se me conceda gozar de la vida y de mi
actividad profesional rodeado de la consideración de todos los hombres hasta el último día
de mi vida, pero si lo violo y juro en falso, que me ocurra todo lo contrario”.
7
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/343578/11._INTL._Juramento_de_Hipxcrates.pdf
V
Derechos humanos y derechos de la naturaleza: diálogo y fertilización
cruzada entre ambas visiones
MARIO PEÑA CHACÓN
Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica.
Abogado litigante, consultor, investigador y profesor de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica y de las Maestrías en Derecho Ambiental y Derecho Público
del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la
Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé
de l´Environnement (CIDCE). Correo: mariopenachacon@gmail.com
“La idea de Antropoceno exige una reconfiguración de la relación entre la humanidad y la naturaleza en un sentido más
armónico y con limites más fuertes a la potencialidad de las
personas humanas para operar sobre los ecosistemas”
Gonzalo Sozzo
La región latinoamericana se ha convertido en la cuna y laboratorio mundial de miradas y
visiones emergentes que pretenden dar un giro al paradigma jurídico que rige al ser humano
y la naturaleza.1
Por una parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la Opinión
Consultiva 23/17 del 15 de noviembre de 2017 y de la sentencia del Caso Comunidades
Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs Argentina del 6 de
febrero de 2020, ecologizó el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, generando un
efecto dominó en las altas cortes de la región2. Por otra, la Constitución de Ecuador (2008),
1
Sozzo, Gonzalo. “La naturaleza como objeto constitucional: ¿o cómo constitucionalizar la relación con
la naturaleza según América del Sur?” Estudios Constitucionales, número especial 2021-2022. Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002022000300418&script=sci_arttext&tlng=
es (Consultado 16 diciembre de 2022)
2
Peña Chacón, Mario. “Enverdecimiento de las cortes latinoamericanas, últimos avances jurisprudenciales. Revista Monfragüe Desarrollo Resiliente, Volumen XII, 2020, España. Disponible en:
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
leyes en Bolivia (2010 y 2012) y Panamá (2022), así como varias sentencias colombianas,
reconocieron derechos propios a la naturaleza o a ecosistemas específicos.3
Si bien, en un inicio ambas miradas se presentaban como antagónicas, en los últimos
años se ha venido gestando un proceso de diálogo y fertilización cruzada, que podría culminar,
a mediano plazo, con una fusión entre ellas.
1. DERECHOS DE LA NATURALEZA
Algunos sistemas jurídicos han reconocido a nivel constitucional, legal y jurisprudencial, los
denominados derechos de la naturaleza, otorgándole personalidad jurídica propia y estatus
de sujetos de derecho a la naturaleza como un todo, o bien, a ecosistemas específicos como
ríos, lagos, bosques, montañas y páramos.
Estos incipientes derechos reconocen el valor intrínseco de la naturaleza y buscan un
cambio de paradigma en la relación hombre-ambiente, migrando de una visión antropocéntrica a una eco/bio/geocéntrica.
Son planteados como solución jurídica a los graves problemas de inefectividad que caracterizan al derecho en general y al derecho ambiental en específico, que no han logrado
detener la triple crisis planetaria que enfrentamos como civilización por la alteración del
clima, pérdida de biodiversidad y contaminación y residuos, que amenazan el bienestar y la
supervivencia de millones de personas y de las demás especies con las que compartimos el
planeta.
El camino hacia el reconocimiento de estos derechos inició con la Carta de la Naturaleza
de las Naciones Unidas de 19824, la cual estableció que la especie humana es parte de la
naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales;
señala además que toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera sea su
utilidad para el ser humano.
También encuentran sustento en el Principio 2 de la Declaración Mundial de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en
materia ambiental del 20165, que al efecto dispone:
https://www.eweb.unex.es/eweb/monfragueresilente/numero23/Art8.pdf (Consultado 16 de diciembre
de 2022)
3
Peña Chacón, Mario. “Revolución de los derechos humanos ambientales y derechos de la naturaleza”.
Revista del Programa en Derecho de la Universidad de Costa Rica, mayo, 2018. Disponible en: https:
//derecho.ucr.ac.cr/Posgrado/derecho-ambiental/la-revolucion-de-los-derechos-humanos-ambien
tales-y-de-los-derechos-de-la-naturaleza/ (Consultado 16 diciembre de 2022)
4
Resolución 37/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 28 de octubre de 1982.
Disponible en: https://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/manual/Ultima-Tanda/Medio%20Ambiente/7.%
20CartaMundialdelaNaturaleza.pdf (Consultado 16 de diciembre de 2022)
5
Adoptada durante el 1er Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, coorganizado por la
Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la UICN (WCEL, por sus siglas en inglés, el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de Estados Americanos, la Asociación
Internacional de Jueces y otros socios, en abril de 2016 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. Fue
concluida por el Comité Directivo de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental el 12 de febrero de
VII
DICIEMBRE 2022
Derecho a la Naturaleza y Derechos de la Naturaleza. Cada ser humano y otros seres
vivos tienen derecho a la conservación, protección y restauración de la salud e integridad de los ecosistemas. La naturaleza posee un derecho intrínseco a existir, prosperar
y evolucionar.
A nivel constitucional, la carta magna de Ecuador del 20086 es la primera a nivel global
en reconocer, de forma expresa, a la naturaleza como sujeto de derechos, admitiendo su
valor intrínseco independientemente de su utilidad para el ser humano.
A nivel legislativo, el Parlamento de Nueva Zelanda reconoció como sujeto de derechos
al río Whanganui;7 en Australia se han reconocido como entidades vivientes indivisibles que
tienen derechos a los ecosistemas: Great Ocean Road y río Yarra; en Bolivia, las leyes 71
del 2010 y 300 de 2012 otorgaron estatus a la naturaleza como sujeto de derechos; mientras
que en Panamá, la Ley 287 del 24 de febrero de 2022, reconoce derechos a la naturaleza, así
como las obligaciones que tienen el Estado y todas las personas, ya sean naturales o jurídicas,
para garantizar el respeto y protección de estos derechos.
Por su parte, en España, la municipalidad de Los Alcázares de Murcia, adoptó la iniciativa legislativa popular para reconocer al Mar Menor y toda su cuenca como sujeto de derechos, la cual fue aprobada por el Senado el 21 de setiembre de 2022.8
A nivel jurisprudencial, en Colombia, la Corte Constitucional, Sección Sexta de Revisión,
en la sentencia T-622 del 2016, reconoció al río Atrato, su cuenca y sus afluentes el estatus
de una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. Esa misma línea siguió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la
sentencia STC-4360 del 2018, al otorgar derechos a la Amazonía colombiana y con ello,
estatus de sujeto de derecho. A la vez, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en la sentencia
de acción de tutela del 29 de mayo de 2018, otorgó ese estatus al Páramo de Pisba; mientras
que el Tribunal Administrativo de Tolima hizo lo mismo con los ríos Combeima, Cocora y
Coello; el Tribunal Superior de Medellín al río Cauca; el Juzgado Tercero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad al río Pance; el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
2017. Disponible en: https://www.iucncongress2020.org/sites/www.iucncongress2020.org/files/ses
sions/uploads/spanish_declaracion_mundial_de_la_uicn_acerca_del_estado_de_derecho_en_materia_a
mbiental_final.pdf (Consultado 16 de diciembre de 2022)
6
El artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “ La naturaleza o Pacha
Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia
y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y
jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
7
Te Urewera Act 2014. Disponible en: https://www.legislation.govt.nz/act/public/2014/0051/latest/wh
ole.html (Consultado 16 de diciembre de 2022).
8
Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del
Mar Menor y su cuenca. https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/03/pdfs/BOE-A-2022-16019.pdf?fbcli
d=IwAR24dmT5RrVPlrvXv6tCAgjNNmaceIW2v58_70d_FpDxZaEsSrAidKkywBU (Consultado 14 de
diciembre de 2022)
VIII
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
Medidas de Seguridad de Pereira al río Otún; el Juzgado Único Civil Municipal de la Plata Huila al río La Plata y el Juzgado Primero Penal de Neiva al Río Magdalena.9
En India, en 2017, una Corte Superior otorgó estatus de sujeto de derecho a los ríos
Ganges y Yamuna,10 mientras que, en Ecuador, su Corte Constitucional en la sentencia 114919-JP/21 revisión de acción de protección, tuteló los derechos de la naturaleza del Bosque
Protector Los Cedros y en la resolución 253-20-JH/22 del 27 de enero de 2022, caso Estrellita, reconoció que los animales silvestres son sujetos de derecho al formar parte de la
naturaleza.
El núcleo duro de estos nóveles derechos es el valor intrínseco de la naturaleza y su
común denominador es el reconocimiento a la naturaleza en su totalidad o bien de ciertos
sistemas ecológicos de los derechos a su existencia; mantenimiento y regeneración de ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos y a su restauración.
Procesalmente sus principales implicaciones son el reconocimiento del derecho a su
representación adecuada mediante la ampliación de la legitimación activa para su defensa, así
como en algunos casos, el nombramiento de representantes o guardianes a aquellos ecosistemas con estatus de sujeto de derechos.
Las autoras Consuelo Juárez Mendoza y Alejandra Rabasa Salinas11, recopilaron las
principales críticas que se le hacen desde la doctrina a los derechos de la naturaleza. Al
efecto, exponen que no logran concretar un objeto real y definido de protección que pueda
reivindicarse en los sistemas de justicia, que es demasiado vaga y que presenta importantes
contradicciones.
A la vez, manifiestan que no tienen una respuesta clara si los derechos sólo deberían
garantizarse a los seres sintientes, o a todos los organismos vivos; o si debiesen protegerse
a todos los ecosistemas —incluyendo a los que han sido transformados por actividades humanas, como los agroecosistemas— o únicamente a los ecosistemas originales o algunos que
se consideren más valiosos que otros, como los hábitats de especies en riesgo, o los bosques
y selvas tropicales.12
Explican que se ha criticado de esta doctrina que los derechos de la naturaleza se formulan desde la misma visión antropocéntrica que se intenta combatir, porque finalmente dependería de los sistemas de justicia humanos decidir cuáles elementos naturales tienen derechos, cuáles son y cómo podrían protegerse.13
9
Amaya Arias, A. “Declaratoria de un ecosistema como sujeto de derechos. Análisis del caso del
Páramo de Pisba en Colombia”. Revista IUS vol.16 no.49, Puebla ene./jun. 2022, Epub 06-Jun-2022.
Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-21472022000100155&script=sci_art
text&tlng=es (Consultado 16 de diciembre de 2022).
10
Corte Superior de Uttarakhand, sentencia del 20 de marzo de 2017. Disponible en: https://elaw.
org/system/files/attachments/publicresource/in_Salim__riverpersonhood_2017.pdf (Consultado 16 de
diciembre de 2022).
11
Manual sobre adjudicación de derechos fundamentales y medio ambiente, 2022. Disponible en: https:
//www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2022-11/MANUAL%20ADJU
DICACIoN%20MEDIO%20AMBIENTE_DIGITAL.pdf (Consultado 16 de diciembre de 2022)
12
Ibid.
13
Ibid.
IX
DICIEMBRE 2022
Por último, manifiestan que algunos autores piensan también que esta construcción jurídica no tiene suficiente sustento, pues no puede explicar cómo es que la sola declaración
de personalidad jurídica para los elementos naturales puede detonar los cambios necesarios
en los sistemas de justicia para enfrentar los grandes problemas ambientales y climáticos.14
En este sentido, en el voto 2022-1622 del 19 de enero del 2022,15 la Sala Constitucional
de Costa Rica se pronunció sobre la imposibilidad constitucional de otorgar personalidad jurídica a un ecosistema específico - Río Grande de Térraba -. Al efecto, expuso que un abordaje de este tipo deja abierta gran cantidad de cuestionamientos que el régimen legal en
Costa Rica no puede responder afirmativamente, sin que el legislador haya intervenido, pues
se requiere de la modificación del ordenamiento jurídico para que ello pueda suceder. También enfatizó en la amplia legitimación, casi irrestricta, que poseen las personas que abogan
por la defensa de la naturaleza ofrecidas por los artículos 50 y 89 constitucionales y en
diversas leyes y reglamentos, siendo que a su criterio "las formas de tutela del derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado son abundantes y efectivas, incluidas la de la
jurisdicción constitucional que admite la legitimación directa".
2. ENVERDECIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
En los últimos años, la temática medio ambiente y derechos humanos, ha experimentado una
evolución y desarrollo vertiginoso en el Sistema Universal de Naciones Unidas y el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, así como a nivel constitucional y jurisprudencial,16
teniendo como consecuencia que el enfoque de derechos humanos cada vez se acerca más y
se asemeja -mutatis mutandis- a la doctrina de los derechos de la naturaleza o jurisprudencia
de la Tierra.
En ese sentido, cabe destacar el reciente e histórico reconocimiento universal del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible a nivel del Sistema de Naciones
Unidas, a través del Consejo de Derechos Humanos en la Resolución A/HRC/48/L.23 del 08
de octubre de 2021 y de la Asamblea General en la Resolución A/76/300 del 28 de julio de
2022.
El parteaguas regional del enverdecimiento de los derechos humanos se da gracias al
impulso y desarrollo dado al derecho humano al ambiente sano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la Opinión Consultiva 23/17 del 15 de noviembre
de 2017 y la sentencia del Caso Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka
Honhat (Nuestra Tierra) vs Argentina del 6 de febrero de 2020.
14
Ibid.
Acción de inconstitucionalidad declarada con lugar contra el Decreto 34312 "Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís
y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad”. Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-00071099832?fbclid=IwAR3VFKiK_M7VU8XqHy9xY_CCGF3fyf9nf1TxT7SDCFZHb2t366tSMopl8jw (Consultado el 16 de diciembre de 2022).
16
Peña Chacón, Mario. Derechos Humanos y Medio Ambiente. Programa de Posgrado en Derecho,
Universidad de Costa Rica, 2021. Disponible en: https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/74769
(Consultado 16 diciembre de 2022).
15
X
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
En ambos casos, la Corte Interamericana reconoció expresamente el valor intrínseco de
la naturaleza, disponiendo que, a diferencia de otros derechos humanos, el derecho humano
al ambiente sano - contenido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos- protege al ambiente y sus componentes como intereses jurídicos en sí mismos,
aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales, y no
solamente por su utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación puede
causar en otros derechos humanos, sino por la importancia para los demás organismos vivos,
también merecedores de protección en sí mismos.
Con lo anterior, la Corte Interamericana se alejó del enfoque tradicional antropocéntrico
que caracterizaba a los derechos humanos, ampliando de forma conjunta y sinérgica, el elenco
de destinatarios de protección del derecho humano al ambiente sano, con el fin de incluir,
además de las generaciones presentes y futuras, a todas aquellas especies con las cuales el
ser humano comparte el planeta, merecedoras de tutela por su importancia intrínseca e independiente de su valoración humana, reconociendo con ello, tácitamente, su derecho a existir, prosperar y evolucionar.
A partir de la Opinión Consultiva 23/17 y la sentencia Caso Comunidades Indígenas
miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs Argentina, se generó un diálogo
jurisprudencial entre la Corte Interamericana y las altas cortes latinoamericanas, teniendo
como consecuencia un efecto dominó a nivel regional, lo cual se ve reflejado en múltiples
sentencias ambientales de reciente data y gran relevancia, que tienen como denominador
común la tutela del derecho humano a un ambiente sano, modificando con ello, el paradigma
jurídico que rige la relación hombre-naturaleza en la región17.
Prueba de ello son las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia C-045-19 del
06 de febrero de 2019 y C-148-2022 del 02 de mayo de 2022, que declararon respectivamente, la inconstitucionalidad de las prácticas de la caza deportiva y pesca deportiva; de la
Sala Constitucional de Costa Rica 2019-24513 del 06 de diciembre de 2019 y 2021-24807
del 5 de noviembre de 2021, respecto a la protección constitucional de las abejas y la sentencia 2022-26657 del 11 de noviembre de 2022, que tuteló de forma directa el acuífero de
Moín como un interés jurídico en sí mismo, así como de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia 1754-2021 del 12 de octubre de 2021, sobre el estatus de ser sintiente del león
en cautiverio llamado Kivú; de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, sentencias: “La
Pampa, Provincia de c. Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas” del 01 de diciembre de 2017
(AR/JUR/84781/2017), “Majul, Julio J. c. Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros
s/ acción de amparo ambiental” del 11 de julio de 2019 (AR/JUR/22384/2019) y “Barrick
Exploraciones Argentina S.A. y c. Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” del 4 de junio de 2019, que desarrollaron y aplicaron el paradigma jurídico ecocéntrico/sistémico; del Supremo Tribunal de Justicia de Brasil, resolución de fecha 21 de marzo
de 2019 (proceso REsp 1.797.175 / SP), que reconoció la dimensión ecológica del principio
de dignidad de la persona humana a partir de un nuevo marco jurídico biocéntrico; y de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, resoluciones de su Primera Sala de fecha
17
Peña Chacón, Mario. “Sentencias en la era del Antropoceno: análisis del amparo en revisión 54/2021
de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México”, en Revista de Derecho
Ambiental RDA, número 71 julio-setiembre 2022.
XI
DICIEMBRE 2022
14 de noviembre de 2018, amparo en revisión 307/2016 sobre afectaciones ambientales al
ecosistema de humedal denominado Laguna del Carpintero y amparo en revisión 54/2021 del
09 de febrero de 2022, que tuteló el sistema arrecifal veracruzano y de la Segunda Sala,
amparo en revisión 610/2018 del 15 de enero de 2020, sobre el incremento en los niveles de
etanol en los combustibles y sus posibles implicaciones sobre el derecho a un ambiente sano
y el cambio climático.18
En esta misma línea, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental,
la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina
y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, en vigor desde el 22 de abril del 2021,
aplicando el enfoque de derechos humanos, también incorporó una nueva racionalidad jurídica
que pretende cambiar, armonizar y mejorar la relación ser humano-naturaleza.19
Un ejemplo de ello es su artículo 5.6 sobre el derecho al acceso a la información ambiental, el cual distingue claramente entre los posibles riesgos y efectos adversos que, en
casos excepcionales, el acceso a la información ambiental puede generar sobre la vida, seguridad o salud humana; de aquellos riesgos y afectaciones que pudieren impactar negativamente al medio ambiente.20
En esa misma línea, puede también citarse el artículo 7.2 del Acuerdo, el cual dispone
que cada Parte debe garantizar mecanismos de participación del público en los procesos de
toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y
actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan
tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la
salud.21
A la vez, del artículo 8.3.g pueden distinguirse claramente mecanismos de reparación
concebidos exclusivamente para la naturaleza (restitución al estado previo, restauración,
compensación), mecanismos de reparación cuyo destinatario son los seres humanos (atención
a las personas afectadas, satisfacción, garantía de no repetición) y mecanismos aplicables
tanto a la naturaleza como a los humanos (instrumentos financieros).22
3. DIÁLOGO Y FERTILIZACIÓN CRUZADA ENTRE MIRADAS EMERGENTES
Por todo lo anteriormente expuesto, es posible afirmar que actualmente se está dando un
proceso de diálogo y fertilización cruzada entre ambas visiones o miradas jurídicas emergentes.
Los derechos humanos han tomado de los derechos de la naturaleza el enfoque
eco/bio/geocéntrico junto con el reconocimiento del valor intrínseco del ambiente y sus componentes. Por su parte, los derechos de la naturaleza se nutren de los institutos jurídicos y
18
Ibid.
Peña Chacón, Mario. “El Acuerdo de Escazú y el cambio en el paradigma de la relación humanonaturaleza”. Disponible en: https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/90274-acuerdo-escazu-y
-cambio-paradigma-relacion-humano-naturaleza (Consultado 16 diciembre de 2022).
20
Ibid.
21
Ibid.
22
Ibid.
19
XII
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
principios generales del derecho ambiental y los derechos humanos, tales como: función ecológica de la propiedad, eco abuso del derecho, legitimación activa amplia y los principios
precautorio e in dubio pro natura.
A la vez, ambas miradas jurídicas se valen de las vías jurisdiccionales (ambiental, constitucional, contencioso-administrativo, penal, agraria y civil) y mecanismos procesales existentes (habeas corpus, acciones de tutela, acciones de protección, acciones colectivas, recursos de amparo, acciones de inconstitucionalidad, etc.) para tratar de adaptarlos a las necesidades propias de la cuestión ambiental.23
De esta forma, tanto el abordaje de derechos de la naturaleza como el de derechos
humanos reconocen el valor intrínseco de la naturaleza y aplican un enfoque eco/bio/geocéntrico, donde las especies y ecosistemas son destinatarios directos y autónomos de protección, junto con las generaciones humanas actuales y futuras.
En ambas visiones, el ambiente y sus componentes pueden formar parte del dominio
público o del dominio privado, se les aplica las limitaciones y restricciones propias de la
función ecológica de la propiedad, y con ello, la prohibición de abuso del derecho o eco abuso
del derecho.24
A nivel procesal, las dos visiones jurídico-ecológicas buscan una representación adecuada del ambiente por medio del ensanchamiento de los esquemas de legitimación activa
acudiendo a los intereses supraindividuales (difusos, colectivos e individuales homogéneos),
e incluso, a las acciones populares o colectivas. A la vez, las dos otorgan prelación o prioridad
al ambiente respecto a otros intereses, bienes y valores jurídicos, y ante la duda científica,
aplican el principio precautorio, mientras que, tratándose de duda jurídica, emerge el criterio
de interpretación y aplicación de la normas a favor de la naturaleza, a través del principio in
dubio pro natura.
A través de sentencias, en ambas visiones, cada vez es más común la creación de mecanismos de gobernanza para la protección y gestión de ecosistemas que incluyen la sociedad
civil, tales como: comités, consejos, comisiones, representantes o guardianes, encargados de
cumplir los mandatos emitidos por los jueces y de tutelar los intereses de los ecosistemas y
de las poblaciones aledañas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad. Ejemplo de ello son la causa Mendoza en Argentina25 y las sentencias colombianas del río Atrato
y la Amazonía.
23
González Ballar, Rafael y Peña Chacón, Mario. El proceso ambiental en Costa Rica.. Editorial Isolma
S.A., primera edición, 2015. Disponible en: https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/Archivos/bib
liotecaVirtual/derechoAmbiental/ambiental_mario_pena/El%20Proceso%20Ambiental%20en%20Costa
%20Rica.pdf (Consultado 16 diciembre de 2022)
24
Peña Chacón, Mario. “Estatus jurídico del ambiente en Costa Rica”. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, número 43, agosto 2022. Disponible en: https://ar.ijeditores.co
m/pop.php?option=articulo&Hash=0a70f66c3c69bd3a255320a870438ce6 (Consultado 16 diciembre de
2022)
25
https://www.acumar.gob.ar/causa-mendoza/ (Consultado el 15 de diciembre de 2022)
XIII
DICIEMBRE 2022
Además, los dos abordajes jurídicos conllevan la obligación estatal de preservar, conservar, restaurar y administrar la naturaleza y sus componentes de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa, y la de los particulares de conservarlos, aprovecharlos de
forma sostenible y restaurarlos.
A la vez, ambas miradas adolecen los mismos problemas congénitos de efectividad, al
depender de la institucionalidad y sistemas de justicia existentes, los que, en su mayoría, no
fueron diseñados, ni han sido adaptados adecuadamente, para solventar adecuadamente la
problemática ambiental.
En esta línea de intercambio y fusión de visiones y abordajes jurídicos es posible citar
las sentencias colombianas del río Atrato y la Amazonía, que además de reconocer los distintos ecosistemas como sujetos de derecho, tutelaron conjunta y sinérgicamente los derechos humanos ambientales.
Lo mismo es posible afirmar de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional de
Ecuador, que tanto en la sentencia 1149-19-JP/21 del caso sobre Bosque Protector Los
Cedros, como en el dictamen constitucional número 2-22-CP/22 del 21 de setiembre de 2022
respecto a la consulta popular –plebiscito- para prohibir la modificación de uso de suelo para
aquellas zonas categorizadas como protección ecológica, recursos naturales no renovables,
protección arqueológica y parques metropolitanos en el casco urbano del Distrito Metropolitano de Quito, expuso:
“En el contenido del derecho a un ambiente sano convergen los derechos humanos y
los derechos de la naturaleza. En esencia, se hace evidente la necesaria interrelación y
complementariedad entre estos derechos sin perder su autonomía, pues la preservación
del entorno natural permite que los seres humanos ejerzan otros derechos. Como se ha
indicado en párrafos anteriores, el derecho al ambiente sano, no solo se encuentra en
función de los seres humanos, sino también, alcanza a los elementos de la naturaleza,
como tales”.
El párrafo 243 del Dictamen constitucional 22-CP/22, reza:
“Esta concepción biocéntrica del derecho al medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado no elimina la titularidad que los seres humanos tienen respecto a este derecho, ni descuida las afectaciones que estos pueden sufrir incluso en relación a otros
derechos humanos por efecto de los daños ambientales. Lo que la Constitución hace en
su artículo 14 es reconceptualizar la sanidad, equilibrio y sostenibilidad del ambiente,
entendiendo, correctamente, al propio ser humano como parte del mismo; y a la naturaleza como valiosa en sí misma, independientemente de su utilidad”.
Por último, es relevante destacar que la propia Corte Interamericana en la Opinión Jurídica OC-23/17, párrafo 62, advierte respecto a la tendencia a reconocer personería jurídica
y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales.
CONCLUSIONES
Ante la mezcla de abordajes y miradas jurídicas que está experimentando la región latinoamericana, así como una eventual fusión entre ellas, coincidimos con el juez argentino Ricardo
XIV
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
Luis Lorenzetti cuando, al referirse al estatus de sujeto de derecho que algunos sistemas
jurídicos otorgan a la naturaleza, manifiesta: “Es un modo de proteger, pero que tal vez no
sea necesario alterar todo el sistema jurídico para hacerlo, porque, en definitiva, los efectos
jurídicos son similares a los que se logran por otras vías”.26
Del diálogo e intercambio entre ambas visiones emergentes debe surgir una nueva racionalidad jurídica de índole planetaria, un Derecho Ambiental reforzado o Derecho Ecológico,27 donde el derecho a la dignidad humana y el valor intrínseco de la naturaleza se constituyan en el núcleo esencial de la Justicia Ecológica del siglo XXI.
BIBLIOGRAFÍA
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Colombia”. Revista IUS vol.16 no.49, Puebla ene./jun. 2022, Epub 06-Jun-2022.
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Sozzo, G. (2022) “La naturaleza como objeto constitucional: ¿o cómo constitucionalizar la relación con la naturaleza según
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26
La Ley año LXXXVI, número 69, lunes 14 de marzo de 2022.
Peña Chacón, Mario. “Del Derecho al Ambiente al Derecho Ecológico, el caso de Costa Rica”. Revista
de Derecho Ambiental RDA, número 67, julio-septiembre 2021, Argentina.
27
XV
Comisión de Derechos Humanos e igualdad de Irlanda
Por los derechos humanos de las mujeres
JOSÉ GILBERTO GARZA GRIMALDO
Licenciado en Derecho, Maestro y Doctor. Profesor Investigador del Posgrado de la
Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero
garzagrimaldo33@yahoo.com.mx
Yo no tengo soledad
Es la noche desamparo de las sierras hasta el mar. Pero yo,
la que te mece, ¡yo no tengo soledad! Es el cielo desamparo
si la luna cae al mar. Pero yo, la que te estrecha, ¡yo no tengo
soledad! Es el mundo desamparo y la carne triste va. Pero
yo, la que te oprime, ¡yo no tengo soledad!
Gabriela Mistral
INTRODUCCIÓN
El 25 de noviembre, se celebró el día internacional de la eliminación de la violencia contra la
mujer, que se viene conmemorando desde el 2000, pero declarado en 1999.
Los datos que se proporcionan contra las mujeres son bestiales en Afganistán y otras
partes del mundo:
El trato del régimen talibán a las mujeres y a las niñas en Afganistán podría ser considerado como persecución de género y por lo tanto constituir un crimen contra la humanidad, consideraron el viernes expertos de la ONU... “En los últimos meses, las violaciones de las libertades y derechos fundamentales de las mujeres y niñas en Afganistán,
que son las más graves e inaceptables del mundo, “aumentaron fuertemente”, consideran estos expertos independientes, que son comisionados por la ONU, pero no se expresan en su nombre…Estas restricciones recientes, como la prohibición de frecuentar
parques en Kabul, así como las medidas discriminantes anteriores “deberían ser objeto
de investigación como persecución de género (considerada como un crimen contra la
humanidad) con miras a procesamiento según el derecho internacional”, subrayó Richard
Bennett, ponente especial sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán.1
El 25 de noviembre de 2022, el periódico “El País”, a través de un trabajo de investigación de Beatriz Guillén, da a conocer cifras escalofriantes sobre la situación de la mujer en
1
[En línea] [Consulta: 25/11/2022]. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/notas/2022/11/25/m
undo/crimen-contra-la-humanidad-trato-de-mujeres-en-afganistan-onu/?from=homeonline&block=
mundo&opt=articlelink
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
México: “Radiografía de un país que mata a sus mujeres: 17.776 asesinadas en cinco años en
México…El 70% de las mexicanas ha sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida y
50.000 han sido agredidas físicamente desde 2018 en una lacra que no da tregua”.2
En la página de eolapaz.com/sobre-la-violencia-de-genero-en-irlanda/, nos ofrece la
siguiente información:
En 2016, en Irlanda, según un estudio publicado por “Women´s Aid”, el 87% de las
mujeres que murieron violentamente en los últimos 20 años lo hicieron a manos de
hombres a los que conocían. En total 209 mujeres han muerto en este país durante las
últimas dos décadas según revela el estudio realizado por este grupo de ayuda. También
descubrieron que el 63% de estas muertes eran provocadas por la violencia machista y
sucedieron en la casa de la víctima siendo realizadas por su pareja o expareja.
En 2019, en Irlanda, aprobaron una ley de la violencia domestica que considera el abuso
psicológico y emocional un delito penal y ofrece protecciones más amplias a las víctimas
que sufran alguna forma de violencia. La noticia, publicada por Europa news, señala que
Irlanda se encuentra entre los pocos que contemplan la violencia de género más allá del
abuso físico.
En 2020, un estudio de la universidad de Trinity College Dublín reveló que casi la mitad
de las mujeres de Irlanda han sido víctimas de una agresión sexual o de acoso sexual.
El trabajo pone de manifiesto que este tipo de violencia es muy significativo entre las
mujeres, pues el 49% confesó que ha sufrido una agresión o acoso sexual en algún
momento de sus vidas.3
Hace unas semanas, pregunté vía email, a la Comisión de Derechos Humanos en Irlanda,
si tenían facultades para apoyar a mujeres vejadas en sus derechos humanos por violencia
intrafamiliar.
Irlanda tiene una sociedad conservadora que se ve reflejada en su orden jurídico; las
mujeres no alcanzan todavía los derechos que existen, al menos jurídicamente, en México.4
2
[En línea] [Consulta: 17/11/2022]. Disponible en: https://elpais.com/mexico/
[En línea] [Consulta: 11/12/2022]. Disponible en: https://eolapaz.com/sobre-la-violencia-de-gene
ro-en-irlanda/#:~:text=Cualquier%20mujer%20por%20el%20solo%20hecho%20de%20serlo%2C,a%2
0manos%20de%20hombres%20a%20los%20que%20conoc%C3%ADan. https://www.unwomen.org/es/
get-involved/step-it-up/commitments/ireland
4
El preámbulo de la Constitución de Irlanda de 1937, a la letra dice:
En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien, como destino último,
deben referirse todas las acciones de los hombres y de los Estados,
Nosotros, el pueblo de Irlanda,
En reconocimiento humilde de todas nuestras obligaciones con Nuestro Señor, Jesucristo, quien mantuvo a nuestros padres durante siglos de pruebas,
En recuerdo agradecido de su heroica e incesante lucha por recobrar la legítima independencia de
nuestra Nación, y buscando promover el bien común, con la debida observancia de la Prudencia, la
Justicia y la Caridad, a fin de garantizar la dignidad y la libertad del individuo, atender el verdadero
orden social, restaurar la unidad de nuestro país y establecer la concordia con otras naciones,
Adoptamos, promulgamos y nos otorgamos esta Constitución.
3
XVII
DICIEMBRE 2022
Conocemos que las comisiones solo actúan cuando hay violación derechos humanos de
una autoridad a un particular. Al menos la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene
programas de apoyo jornaleros, migrantes, indígenas, periodistas, defensores civiles, personas con discapacidad y diversidad sexual.
Esto me respondió el organismo público irlandés, el cual agradezco la atención:
RESPUESTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE IRLANDA
Soy mujer
Y un entrañable calor me abriga cuando el mundo me golpea.
Es el calor de otras mujeres, de aquellas que hicieron de la
vida este rincón sensible, luchador, de piel suave y corazón
guerrero.
Alejandra Pizarnik
Estimado José,
Gracias por su correo electrónico de 17 de octubre de 2022 al Servicio de Sus Derechos
en la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos e Igualdad («la Comisión»).
El Servicio Your Rights es un servicio de provisión de información que puede proporcionarle información sobre sus derechos y los recursos disponibles para usted en virtud de
la ley de igualdad y derechos humanos en Irlanda.
Esto incluye información sobre:
- Discriminación relacionada con el trabajo
- Discriminación en relación con bienes y servicios
- Discriminación en relación con la educación y el alojamiento
- Protección de los derechos humanos en virtud de la legislación irlandesa
También es importante señalar que esta Comisión solo puede ayudar a las personas con
asuntos que entran dentro de su competencia, que se describe en la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda de 2014 («la Ley»). Esta Comisión no es un tribunal
y no puede revocar decisiones ni otorgar remedios o compensaciones a las personas.
La siguiente respuesta se proporciona únicamente con fines informativos:
An Garda Síochána. Denuncia de un delito y apoyo a las víctimas de delitos
Tenga en cuenta que, dado que su asunto se refiere a un presunto comportamiento
delictivo, An Garda Síochána es el órgano apropiado al que remitir el asunto.
La información sobre cómo denunciar un delito a An Garda Síochána se puede encontrar
en su sitio web, aquí.
La información sobre los servicios que están disponibles para las víctimas de delitos
está disponible en su sitio web, aquí.
XVIII
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
Alternativamente, puede ponerse en contacto directamente con su estación local de
Garda a este respecto.
Derecho de los derechos humanos
Las denuncias de abusos históricos pueden comprometer una serie de derechos humanos dependiendo de las cuestiones planteadas. En particular, los tribunales han reconocido
que los abusos cometidos por un órgano estatal comprometerán el derecho a ser protegido
contra la tortura de tratos inhumanos y degradantes. Esto está protegido por la Constitución
irlandesa y la Ley del Convenio Europeo de Derechos Humanos 2003-2014.
Tortura
Para ser visto como tortura debe existir un nivel mínimo de severidad, que es relativo
a la circunstancia. Como la duración del tratamiento, sus efectos físicos y mentales y, en
algunos casos, el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima.
Tratos inhumanos o degradantes
Cabe señalar también que en las normas de derechos humanos existe una distinción
reconocida entre los malos tratos que equivalen a tortura y otros malos tratos clasificados
como inhumanos o degradantes.
Los malos tratos que no sean tortura, en el sentido de que no tengan suficiente intensidad o propósito, se clasificarán como inhumanos o degradantes.
Inhumanos
El trato o castigo inhumano puede incluir: Lesiones corporales o sufrimiento o angustia
física y mental intensa. Malos tratos graves o condiciones crueles en el contexto de la detención. Malos tratos durante interrogatorios y entrevistas. Acto de violencia o destrucción
deliberada que causó angustia y sufrimiento.
Degradantes
El trato degradante es tal que despierta en sus víctimas sentimientos de miedo, angustia
e inferioridad, capaces de humillarlas y degradarlas. Si el tratamiento alcanza un nivel que
pueda definirse como degradante depende de una serie de factores. Estos incluyen la duración del tratamiento, sus efectos físicos o mentales y el sexo, la edad, la vulnerabilidad y la
salud de la víctima.
Investigación independiente y eficaz
El artículo 3 también impone al Estado ciertas obligaciones tanto de abstenerse de realizar ciertas acciones como de adoptar medidas positivas, incluida la de llevar a cabo una
investigación independiente y eficaz.
XIX
DICIEMBRE 2022
Abuso histórico
Las denuncias de abusos históricos pueden comprometer una serie de derechos humanos dependiendo de las cuestiones planteadas. En particular, los tribunales han reconocido
que los abusos cometidos por un órgano estatal comprometerán el derecho a ser protegido
contra la tortura de tratos inhumanos y degradantes. Esto está protegido por la Constitución
irlandesa y el CEDH.
Deportación
La Corte ha interpretado que el artículo 3 proporciona un medio eficaz de protección
contra todas las formas de retorno a lugares donde existe el riesgo de que una persona sea
sometida a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes.
Constitución irlandesa
El derecho a la integridad física se reconoce como un derecho constitucional no enumerado y extrae su legalidad de la garantía general de los «derechos personales» establecida
en el artículo 40 s.3 (1) y (2) de la Constitución irlandesa.
Este reconocimiento del derecho a la integridad corporal se discutió en Ryan v Attorney
General (SC 1964), que destacó el derecho a que su cuerpo no interfiera ni se cause ningún
daño a su vida o salud.
Mecanismos de denuncia
En cuanto a los recursos para las denuncias de violaciones de los derechos humanos,
éstos suelen ser competencia de los tribunales. Con arreglo a la legislación irlandesa, una
persona puede solicitar reparación ante los tribunales nacionales en relación con los derechos
humanos que se han incorporado a la legislación nacional, como, por ejemplo, los derechos
protegidos por la Constitución irlandesa y la Ley del Convenio Europeo de Derechos Humanos
de 2003.
Cuando una persona ha agotado los recursos internos disponibles, puede presentarse
una reclamación ante el CEDH ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH»).
Convenciones Internacionales
Del mismo modo, determinados convenios internacionales de derechos humanos de los
que Irlanda es parte cuentan con mecanismos de denuncia individuales, como, por ejemplo,
el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, «PIDCP») y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes («CAT»).
A este respecto, Irlanda ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, lo que significa que una persona puede presentar una queja
ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por una presunta violación de
XX
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
un derecho en virtud del PIDCP. Al igual que las disposiciones establecidas en el CEDH, el
artículo 7 del PIDCP también especifica que “nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie podrá ser sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o científicos».
Del mismo modo, el Comité contra la Tortura («CAT») puede examinar denuncias individuales en las que se aleguen violaciones de los derechos establecidos en la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por parte de los
Estados partes.
Sin embargo, al igual que en el CEDH, una persona debe tratar primero de agotar todos
los recursos internos. Se puede acceder a más información en el siguiente enlace a Órganos
de Derechos Humanos - Procedimientos de Denuncia.
Sin embargo, el impacto de las decisiones del TEDH y de otros organismos internacionales es limitado, ya que no se han incorporado al Derecho irlandés. Esto significa que, aunque la decisión de estos organismos internacionales es vinculante, no existe un mecanismo
para hacer cumplir la decisión dentro del marco nacional.
El contenido de este correo electrónico se proporciona con fines informativos solo para
ayudarlo y no es un análisis legal de su situación particular. Si bien buscamos garantizar que
la información proporcionada sea precisa y esté actualizada, no es una interpretación legal
de la ley y no debe confiarse en ella como tal. Para cualquier asesoramiento profesional o
legal debe consultar a una persona debidamente cualificada.
Lamentamos no poder prestarle más ayuda en este asunto.
Atentamente
Amy
COMENTARIOS FINALES
Hombres necios que acusáis (fragmento)
Hombres necios que acusáis a la mujer sin razón, sin ver que
sois la ocasión de lo mismo que culpáis. Si con ansia sin igual
solicitáis su desdén, ¿por qué queréis que obren bien si las
incitáis al mal? ¿Qué humor puede ser más raro que el que,
falto de consejo, él mismo empaña el espejo y siente que no
esté claro? Con el favor y el desdén tenéis condición igual,
quejándoos, si os tratan mal, burlándoos, si os quieren bien.
Opinión ninguna gana, pues la que más se recata, si no os
admite, es ingrata, y si os admite, es liviana. Siempre tan
necios andáis que con desigual nivel a una culpáis por cruel
y a otra por fácil culpáis.
Sor Juana Inés de la Cruz
Existe información en prensa del tormento psicológico que sufren las personas que desean
divorciarse en el país de Irlanda, especialmente los migrantes que son vistos y juzgados
XXI
DICIEMBRE 2022
discriminatoriamente. La Comunidad Europea ha tomado carta en el asunto y está por implementarse un nuevo derecho más igualitario y menos medieval.
Recordemos que, hasta ahora, solo se concedía el divorcio cuando los cónyuges han
vivido por separado durante cuatro de los cinco años previos.5
Hay una revolución silenciosa que está caminando a pasos agigantados, entre otras cosas, se ha logrado reducir a dos años el tiempo de espera.6
El matrimonio tiene como base el amor, cuando desaparece, es mejor separase y no
seguir causándose daño entre los conyugues y familia.
Considero oportuno, que la Secretaría de Relaciones Exteriores, vía embajadas, deberían de prestar asesoría jurídica a los mexicanos (as) que se encuentran en estado de vulnerabilidad.
No podemos solo apoyar a las mujeres en estado “casi de muerte”, golpeadas, torturadas físicamente por sus maridos.
La legislación mexicana es más amplia y mayor protectora a las mujeres en cuanto a
sus derechos, esto debería de conocer nuestros embajadores y no quedarse con un criterio
medieval “de que no es mi competencia ni atribución” apoyar a la gente en cuestiones personales.
Estamos hablando de nacionales en estado de vulnerabilidad, considero, que, tan solo
entrando a una de nuestras embajadas, la protección debe ser total en cuando a sus derechos
de nuestros paisanos. Y a petición del interesado, ser repatriado inmediatamente por humanidad.
La Embajada de España en Dublín, ha elaborado un documento que está en línea, bajo
el título de “Violencia de género en Irlanda”, donde proporciona información de instituciones
que apoyan a las mujeres en Irlanda.
En su parte introductoria se lee:
Al igual que en otros países de la UE, las prestaciones personales a las víctimas de
violencia de género en Irlanda se articulan a través de una red de ONG especializadas,
que, con una financiación mixta, pública y privada, da respuesta a las necesidades de
este colectivo de atención.
No obstante, el paraguas bajo el que las políticas en este sentido se desarrollan, lo
proporciona la Oficina Nacional de Prevención de la Violencia doméstica en Irlanda,
COSC en sus siglas en inglés, adscrita al Ministerio de Justicia e Igualdad.
COSC proporciona un servicio de información vía Web, https://whatwouldyoudo.ie/, dirigido tanto a población en general, con el objetivo de que puedan detectar casos de
abuso y reportarlos correctamente, como a víctimas, o a personas que crean que están
cometiendo abuso sobre otras. Esta campaña específica, a la que se puede acceder tanto
desde la Web principal del Ministerio, como desde la de COSC, cuenta con un “botón”
5
[En línea] [Consulta: 19/11/2022]. Disponible en: https://www.abc.es/sociedad/abci-irlanda-dicesi-suavizar-requisitos-para-divorcio-201905261813_noticia.html
6
[En línea] [Consulta: 17/11/2022]. Disponible en: https://e-justice.europa.eu/content_divorce-45-i
e-maximizeMS_EJN-es.do
XXII
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
de salida segura, que facilita, como medida de seguridad y privacidad, la visita de la
Web sin dejar rastro en el dispositivo de búsqueda.
Department of Justice and Equality
2nd Floor, Montague Court
Montague Street
Dublin.7
Al menos, esta función informativa debería de proporcionar la Embajada en México en
Dublin, a las mujeres mexicanas que se encuentran en este país de cultura familiar medieval.
El 20 de mayo de 2019, CNN, en su página electrónica nos proporcionó la siguiente
información suscrita por Kara Fox:
Dublín, Irlanda (CNN). En los últimos cuatro años y medio, Michael Rossney ha ido a la
corte 40 veces y gastado decenas de miles de euros en honorarios legales. Al igual que
unas 118.000 personas en Irlanda, su matrimonio se ha roto y está separado de su
pareja.
Mientras este hombre de Dublín busca el divorcio, su situación legal y financiera puede
parecer difícil, pero esto no es inusual en Irlanda debido a las leyes de divorcio del país,
que se encuentran entre las más restrictivas de Europa.
Según la legislación vigente, que está consagrada en la Constitución del país, una persona solo puede solicitar un divorcio después de vivir separado de su cónyuge durante
cuatro de los cinco años anteriores.
Nadie está exento de este tiempo de espera obligatorio, incluidos aquellos que intentan
abandonar relaciones abusivas, la mayoría de ellas, mujeres. De acuerdo con el Consejo
Nacional de Mujeres de Irlanda, las mujeres que sufren de abuso doméstico podrían
beneficiarse de un proceso de divorcio más corto para protegerse a sí mismas ya sus
hijos del abuso continuo de un excónyuge.
Otros individuos en el proceso de separación, como Rossney, sostienen que el tiempo
mínimo de espera crea niveles innecesarios de ansiedad, prohíbe su capacidad de seguir
adelante, causa estragos en su bienestar emocional y es una carga financiera terrible.8
Hace décadas, estuvo de moda la cláusula democrática, en la que se introducía una
cláusula en todo contrato de empréstito ante organismos financieros internacionales, en la
que los estados se obligaban a promover reformas de corte democrático en sus países para
arribar a elecciones libres, competitivas y transparentes.
Algo similar, debe de promoverse la cláusula de la igualdad, específicamente, obligarse
a los estados solicitantes, a promover en un período corto, reformas de gran calado en el
reconocimiento de los derechos de las mujeres.
Es deber de todo ser humano de bien, defender y promover los derechos de las mujeres.
7
[En línea] [Consulta: 29/11/2022]. Disponible en: https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/mu
ndo/consejerias/reinounido_archivos/guia-violencia-de-genero-en-irlanda.pdf
8
[En línea] [Consulta: 17/11/2022]. Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2019/05/20/rest-api1-20/
XXIII
DICIEMBRE 2022
Por piedad, detengamos el ingreso de las mujeres al “Club de las Mujeres Muertas”.
El Club De Las Mujeres Muertas
Víctor Manuel9
A las que se rebelan, no se callan
Las humildes y las mansas
Las que imaginan cosas imposibles
El derecho a ser felices
A las que viven solas pisoteadas
Las que ya no esperan nada
A las desamparadas olvidadas
A las que caen y se levantan
Cuántas vidas humilladas
Cuantas lágrimas calladas
Lo más triste es la tristeza
En el club de las mujeres muertas
A veces porque miran, porque callan
Porque piensan se delatan
A veces porque cuentan, por que lloran
O porque no entienden nada
Hay quien perdona todo a quien las mata
Por un beso, una mirada
Hay quien lo espera todo, de quien aman
Y no pierden la esperanza
Cuántas vidas humilladas...
Quemadas, arrastradas por los pelos
Torturadas, devastadas
Violadas legalmente, apuñaladas
Algún juez las mira y pasa
Dicen que tienen celos y se nublan
Que no saben lo que hicieron
Y cuando beben dicen no ser ellos
Yo soy yo más este infierno
Cuántas vidas humilladas...
9
[En línea] [Consulta: 25/11/2022]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=YO53AudmrXk
XXIV
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
ANEXO I
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)
LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCIÓN
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y
que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin
distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la
obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos,
sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones
Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la
mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las
Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre
y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres
siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos
y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas
condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye
un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno
desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la
alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la
satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad
y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación
racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia
en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del
hombre y de la mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión
internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales
y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho
mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación
colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como
el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el
desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de
condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar
del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la
sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función
tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el
papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los
niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar
el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta
discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo siguiente:
XXV
DICIEMBRE 2022
Parte I
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra
legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros
medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes,
que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con
los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por
que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada
por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la
mujer.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social,
económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el
pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a
acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma
definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento
de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de
igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente
Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén
basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como
función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la
educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá
la consideración primordial en todos los casos.
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Parte II
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en
igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
XXVI
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos
cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y
ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida
pública y política del país.
Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad
de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno
en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir,
cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero
ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad
de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la
nacionalidad de sus hijos.
Parte III
Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en
particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso
a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto
en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general,
técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo
nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos
los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros
tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación
de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los
programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible
toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas
para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar
de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con
los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos
criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en
el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación
profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el
adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a
un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del
trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad,
invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso
la salvaguardia de la función de reproducción.
XXVII
DICIEMBRE 2022
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y
asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad
y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables
sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar
padres combinen
participación en
red de servicios
el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la
la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una
destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se
haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será
examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada,
derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la
planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la
mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto,
proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada
durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de
la vida cultural.
Artículo 14
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural
y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo
en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la
aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el
derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y
servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los
relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los
servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las
oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos
agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual
en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los
servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Parte IV
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
XXVIII
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica
a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le
reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un
trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con
efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la
legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su
residencia y domicilio.
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre
albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil,
en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la
consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo
entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan
ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela,
custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan
en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración
primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido,
profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión,
administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas
las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración
del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
Parte V
Artículo 17
1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención,
se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en
adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y,
después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de
gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos
por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán
en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de
civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas
por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios
nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la
presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de
las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas
en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las
personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará
a los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada
por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la
cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los
candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes
de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de
los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de
la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo
dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado
XXIX
DICIEMBRE 2022
Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros
adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité,
expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones
como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del
Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de
los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en
cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.
Artículo 18
1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para
que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de
otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre
los progresos realizados en este sentido:
a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que
se trate;
b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.
Artículo 19
1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
Artículo 20
1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas
para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente
Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en
cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.
Artículo 21
1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de
carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados
Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité
junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
Artículo 22
Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación
de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El
Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de
la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.
Parte VI
Artículo 23
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente
al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.
Artículo 24
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional
para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 25
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
XXX
SUPLEMENTO ECOLOGÍA
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se
efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 26
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión
de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones
Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan
de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.
Artículo 27
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido
depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido
depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el
trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o
de adhesión.
Artículo 28
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el
texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente
Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos
efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los
Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.
Artículo 29
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o
aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje
a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación
de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera
de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud
presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su
adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo.
Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya
formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo
podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 30
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.
ANEXO 2
IRELAND. informe de situación tras la Reunión de Líderes Mundiales sobre Igualdad de Género y
Empoderamiento de las mujeres, septiembre de 2015
El firme compromiso de Irlanda con la igualdad de género y la eliminación de la violencia de
género es reflejado en el exterior del país; desarrollo internacional; y políticas internas.
Irlanda sigue trabajando para fortalecer las normas internacionales a fin de abordar la desigualdad entre los géneros y promover el empoderamiento de las mujeres, incluso a través de las estructuras
de las Naciones Unidas, y se ha unido a HeForShe y las iniciativas de Geneva Gender Champions. Este
compromiso también se refleja en la actividad de Irlanda miembro del Consejo de Derechos Humanos y
reciente elección a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de las Naciones Unidas de Mujeres de
2017 a 2021.
Más del 46% de la ayuda bilateral al desarrollo de Irlanda se centra en abordar el género igualdad
y empoderamiento de las mujeres. Prevenir y responder a la violencia de género (VBG) es una prioridad
fundamental para Irish Aid (el programa de desarrollo de ultramar de Irlanda). El Consorcio Irlandés
sobre Violencia de género: una colaboración entre las agencias humanitarias, de desarrollo y de derechos
XXXI
DICIEMBRE 2022
humanos irlandesas, el Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio (DFAT) y las Fuerzas de Defensa
de Irlanda – trabaja para compartir aprender y desarrollar nuestras capacidades para prevenir y responder a la violencia de género en los países en desarrollo.
El DFAT está trabajando para garantizar que Irish Aid, a través de sus políticas y programas,
apoye la aplicación de la Agenda 2030 en los países en desarrollo. A nivel nacional, reconociendo que
la aplicación efectiva requerirá una respuesta política interna amplia e integrada, el gobierno está
comprometido en el establecimiento de un marco nacional de implementación para la Agenda 2030 que
proporcionará una participación coordinada en todo el Gobierno, así como la divulgación a un amplio
grupo de partes interesadas.
Irlanda está implementando su segundo Plan de Acción Nacional sobre Mujeres, Paz y Seguridad
(2015 – 2018). El Plan incluye compromisos nacionales e internacionales con acciones relacionadas con
el exterior, ayuda al desarrollo, mantenimiento de la paz y compromiso diplomático, así como a las
mujeres migrantes afectadas por el conflicto que vive en Irlanda, y las mujeres afectadas por el
conflicto de Irlanda del Norte. Una revisión intermedia se llevará a cabo en 2016.
En noviembre de 2015, Irlanda firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica; y por separado un nuevo
deber positivo que obliga al público órganos que tengan en cuenta, en el desempeño de sus funciones,
la necesidad de eliminar la discriminación y Promover la igualdad de oportunidades y de trato entró en
vigor. Los 2 y En enero de 2016 se publicó el plan de acción sobre violencia doméstica, sexual y de
género.
A finales de 2016 se publicará una nueva Estrategia Nacional para la Mujer, que informará a un
nuevo marco de inclusión social para hacer frente a la desigualdad y la pobreza.
Septiembre 2016.
XXXII