ARTÍCULO 33º - Esta Constitución garantiza a todos los habitantes de la Provincia, la libertad de trabajo, industria y comercio, siempre que no se opongan a la moral, seguridad, salubridad pública, las leyes del país o derechos de terceros.
En el ardor de producir se afecciona, pues, a los cuerpos hermosos con preferencia a los feos, y si encuentra en un cuerpo bello un alma también bella, generosa y bien nacida, esta reunión le complace soberanamente, y para un hombre tal encuentra en seguida una abundancia de discursos acerca de la virtud, los deberes y ocupaciones del hombre de bien, dedicándose a instruirle, porque el contacto y el comercio con la belleza le hacen engendrar y producir aquello cuyo germen llevaba.
A esta hora, reducidas las erogaiones y sistemada la administración rentística, fácil sería dar cumplimiento al precepto constitucional, lbrando al comercio de las trabas y dificultades que sufre con los vejatorios impuestos de alcabalas, y al erario de un personal oneroso.
El Tribunal y la Junta de Comercio se reunirá en cada ciudad para formar en común su lista de presentación. Art. 74. Los diputados de las Universidades, sabios y hombres distinguidos por su mérito personal en las ciencias y en las artes, serán nombrados por el Rey entre los comprendidos en una lista: 1.º De 15 candidatos presentados por el Consejo Real; 2.º De siete candidatos presentados por cada una de las Universidades del Reino.
También dio a luz a los grandes Ourea, deliciosa morada de diosas, las Ninfas que habitan en los boscosos montes. Ella igualmente parió al estéril piélago de agitadas olas, el Ponto, sin mediar el grato comercio.
Será libre en dichos reinos y provincias toda especie de cultivo e industria. Art. 89. Se permitirá el comercio recíproco entre los reinos y provincias entre si y con la Metrópoli. Art. 90.
El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea Legislativa para crear, reorganizar y consolidar departamentos ejecutivos de gobierno, y para definir sus funciones, se establecen los siguientes: de Estado, de Justicia, de Instrucción Pública, de Salud, de Hacienda, de Trabajo, de Agricultura y Comercio y de Obras Públicas.
El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquél. Artículo 18°- El Estado dirige y controla el comercio exterior.
En cada plaza principal de comercio habrá un tribunal y una Junta de comercio. Art. 115. Los vales reales, los juros y los empréstitos de cualquiera naturaleza, que se hallen solemnemente reconocidos, se constituyen definitivamente deuda nacional.
Sección 8. División del Departamento de Agricultura y Comercio. De crearse un Departamento de Comercio, el departamento denominado de Agricultura y Comercio en esta Constitución, se llamará Departamento de Agricultura.
Artículo 98°- Son atribuciones del Consejo de Ministros: :a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular; :b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución; :c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos; :ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado; :d) dirigir y controlar el comercio exterior...