La ley demarcará sus funciones y cualidades, y establecerá los demás empleados que administren, lleven y glosen la cuenta y razón.
ARTÍCULO 83 Habrá en Honduras un Director general de la hacienda pública, y en los departamentos Intendentes: los últimos sólo gozarán de un tanto por ciento; y a ellos y al Director les demarcará la ley sus funciones y calidades, y establecerá los demás empleados que administren, glosen y lleven la cuenta y razón.