Las condiciones penitenciarias fueron duras debido a la escasez de recursos, la falta de capacitación y corrupción del personal carcelario, y a la violencia de los custodios y de los reclusos.
En él se destacan las graves carencias en infraestructura, personal capacitado y seguridad de las cárceles, que han favorecido un elevado número de fugas, así como la sobrepoblación y pésimas condiciones de vida de los reclusos, que en más del 60% son presos sin condena.
El severo hacinamiento en algunas prisiones constituyó un trato degradante e inhumano. Los reclusos con frecuencia denunciaron la escasez de agua y de alimentos.
Las autoridades seguían investigando este incidente a finales del año. En mayo, reclusos de la cárcel de la Planta, ubicada en Caracas, se enfermaron con lo que el Gobierno afirmó era salmonella.
Tal fué la voluntad y determinación libre de dicha Junta general, explicada francamente, sin concurso de don Bernardo de Velazco, ni individuos de su cabildo, que en justa precaución de cualquier influencia contra la libertad de la patria por graves causas que precedieron, de que instruyen los mismos autos, se mantuvieron suspensos y aun reclusos, y sin que á ella tampoco hubiesen asistido más de cuatro ancianos españoles europeos.
En estas condiciones, el aislamiento de los refugiados ha sido casi total: viven como presos sin serlo, con la circunstancia de que los reclusos, en cualquier parte del mundo, tienen casa en que vivir, lecho en que dormir y comida segura, y los refugiados españoles no.
El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
Se han determinado varios factores que impulsan a los reclusos a buscar protección sumándose a ciertos grupos; tales factores incluyen las condiciones de encarcelamiento y el tratamiento inhumanos de los reclusos, el personal y los agentes de seguridad corruptos, la actividad de bandas, el uso de drogas, la falta de seguridad y de instalaciones adecuadas, y el hacinamiento.
Es preciso establecer salvaguardias para prevenir la propagación de las ideologías extremistas a otros reclusos, respetando al mismo tiempo la protección otorgada por el derecho internacional a las personas privadas de libertad, incluso en lo que atañe a los estándares y las normas internacionales sobre la reclusión en régimen de aislamiento.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas: Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos; Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto.
Las fuerzas de seguridad cometieron algunos asesinatos en las prisiones (Véase Sección 1.a), pero muchas de las muertes de internos se debieron a la violencia entre prisioneros, motines, incendios y las condiciones generalizadas de insalubridad e inseguridad. Muchos reclusos murieron como consecuencia de condiciones sanitarias deficientes o una dieta y una atención médica inadecuada.