Nunca un prisionero de guerra podrá ser enviado o retenido en regiones donde quede expuesto al fuego de la zona de combate, ni podrá utilizarse su presencia para proteger ciertos puntos o lugares contra los efectos de operaciones militares.
En tal caso, continuarán siendo prisioneros, pero deberán ser tratados del mismo modo que los miembros correspondientes del personal médico retenido por la Potencia detenedora.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.
c) Aunque sometido a la disciplina interna del campamento donde esté, el personal retenido no podrá ser obligado a realizar trabajo alguno ajeno a su misión médica o religiosa.
208.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a doscientos sucres, los jueces y demás empleados que hubieren retenido o hecho retener a una persona, en otros lugares que los determinados por la ley.
y luego se embrolló todo otra vez... Después vio junto a ella a su marido, que había sido retenido en el club hasta las dos de la madrugada...
Veía a mi joven primo Leopoldo, henchido de honores, elevado a la realeza, yo, joven como él, seguía retenido en servil menor edad.
Soledad, que había retenido íntegro el diálogo transcrito, no cesaba de repetirlo colérica y con ganas de llanto, cuando: -¿Se puée pasar?
En un instante, la habitación estuvo llena de gente. La multitud temblorosa vio a don Felipe desvanecido, pero retenido por el poderoso brazo de su padre, que le apretaba el cuello.
No encontré a nadie que se pareciera al Barón o a su acompañante. Como no había retenido el apellido del Barón, estaba en la imposibilidad de acudir a la policía.
El capitán Funes,
retenido por dos marineros, gritaba: -No lo he querido matar de lástima; pero ya sabe ese mocito que si no sé cómo silban las balas de revólver, sé manejarlas.
Ricardo Güiraldes
Cuando los prisioneros de guerra no dispongan de la asistencia de un capellán retenido o de un prisionero ministro de su culto, se nombrará, para desempeñar este cometido, tras solicitud de los prisioneros interesados, a un ministro perteneciente, sea a su confesión sea a otra similar o, a falta de éstos, a un laico calificado, si resulta posible desde el punto de vista confesional.