El sincretismo en la gramática del español
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Recoge trabajos de Álvaro Arias-Cachero Cabal, Andrés Enrique-Arias, Marc-Olivier Hinzelin y Maria Goldbach, Hans-Ingo Radatz, Manuel Rivas Zancarrón, Jan Schroten y Fernando Zúñiga.
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El sincretismo en la gramática del español - Iberoamericana Editorial Vervuert
autores
INTRODUCCIÓN ¿UNA FORMA + VARIAS FUNCIONES = SINCRETISMO?
NATASCHA POMINO/ELISABETH STARK
Universität Zürich & Universität Konstanz/Universität Zürich
La pregunta conductora (Leitfrage) de la sección 11 El sincretismo en la gramática del español
del 17 Congreso de la Asociación Alemana de Hispanistas en Tubinga, 18-21 de marzo de 2009, era la búsqueda de una aclaración y/o fijación satisfactoria del concepto y de los fenómenos de sincretismo bajo el punto de vista teórico y empírico. Así nos hemos preguntado, por ejemplo: ¿Qué es el sincretismo en contraste con otros conceptos lingüísticos que también conciernen la relación entre forma y función? ¿Cuáles son los fenómenos en la gramática del español que se analizan o se pueden explicar como casos de sincretismo? ¿Qué fenómenos del español se analizan erróneamente como casos de sincretismo?
La definición de la noción de sincretismo que se encuentra en muchas introducciones a la lingüística es la idea de que el sincretismo es un [f]enómeno que se produce cuando una forma asume diversas funciones
(Lázaro Carreter⁵ 1981: 372). Esta primera definición, muy general, que puede describirse con la fórmula una forma + varias funciones = sincretismo
, hace, por ejemplo, casi imposible distinguir entre sincretismo y amalgamo –como en el caso de al y del–, a no ser que restringiéramos su dominio a un nivel más abstracto, por ejemplo al nivel de la estructura profunda. Es decir, al y del no serían sincréticos bajo esta perspectiva, porque corresponden, en un nivel más abstracto de la lengua, a a + el y de + el respectivamente, donde las funciones en cuestión tienen una diferenciación formal
. Algo parecido podríamos suponer, consiguientemente, para la muy discutida combinación de clíticos se lo con el llamado "se espurio": el clítico se en esta combinación no sería sincrético con, por ejemplo, el se reflexivo, porque, como muchos lingüistas argumentan, se lo corresponde a le + lo en la estructura profunda
de la lengua. Si, por el contrario, decimos que el se en se lo es sincrético con otro se y si apoyamos el análisis de que corresponde a la forma profunda le + lo, entonces el sincretismo resulta ser un fenómeno que se da en la superficie de la lengua y que en un nivel más abstracto no existe.
Además, la definición de Lázaro Carreter hace también posible clasificar los llamados morfos o morfemas cumulativos como casos de sincretismo, ya que una forma (p. ej. la desinencia verbal -o en amopres.ind.1sg) asume diversas funciones o, mejor dicho, aglutina en sí distintas categorías flexivas (como persona y número). Y de hecho, Eguren y Fernández Soriano dan exactamente este ejemplo para explicar lo que es el sincretismo:
(1) Un ejemplo de sincretismo en español es el hecho de que la desinencia verbal -o (v.g., am-o) aglutine distintas categorías flexivas sin que puedan aislarse para cada una de ellas segmentos fónicos diferenciados. (Eguren/Fernández Soriano 2006: 97)
Pero en ningún caso dentro del paradigma verbal del español existe una diferenciación formal de persona y número, es decir, las categorías de persona y número se marcan siempre conjuntamente. Para evitar una sobre-generalización y un ‘desgaste excesivo’ de la noción de sincretismo, podemos suponer, pues, que el caso en que dos (o más) categorías morfosintácticas se realicen por una única forma, por un exponente –cf. (2a)–, se puede denominar sincretismo únicamente si y siempre que exista otro contexto – cf. (2b)– en el que las categorías en cuestión tengan exponentes diferentes. Con esto, los morfos o morfemas cumulativos no entran en el ámbito del sincretismo:
(2) Sincretismo por contraste:
Bajo esta suposición, un caso de sincretismo sería la forma española del imperfecto cantaba para la 1ª y 3ª persona del singular, porque en otros contextos del paradigma verbal (p. ej. en el presente), las categorías en cuestión se mar-can mediante exponentes diferentes (véase la contribución de Marc-Olivier Hinzelin y Maria Goldbach que argumentan, entre otras cosas, contra la idea que la forma cantaba es sincrética).
(3) Sincretismo entre la 1ª y la 3ª persona del singular en el paradigma verbal del español:
El contexto de comparación, el que parece ser la clave para decidir si las formas homófonas para varias funciones representan un caso de sincretismo o no, no tiene que estar en el mismo paradigma, como en el caso de cantaba; las funciones en cuestión pueden encontrarse más bien en cualquier otro contexto morfosintáctico –cf. la cita en (4)–. Por tanto, las formas plurales del verbo inglés –p. ej. (we/you/they) sing, can, are– son sincréticas en cuanto a la marcación de persona, no porque existan paradigmas verbales en los que haya una distinción formal de las tres personas en el plural, sino porque en el sistema de los pronombres, las tres personas tienen formas distintas (we, you, they). Según Luraghi (2000), podríamos entonces hablar de sincretismo en todos los casos en los que una misma forma represente varias funciones, si estas son expresadas por exponentes diferentes en otros contextos morfosintácticos. Pero esto nos conllevaría a decir que en español existe sincretismo de caso en los substantivos, porque en los pronombres personales existen aún residuos de marcación casual (véase la contribución de Hans-Ingo Radatz acerca de este punto).
(4) [...] wenn eine formale Unterscheidung [...] in irgendeinem morphosyntaktischen Kontext gemacht wird. (Luraghi 2000: 640)
Otra pregunta más difícil de aclarar, pero al mismo tiempo muy fundamental, es si existe una diferencia entre sincretismo y homofonía, y, si fuera el caso, cómo se podría delimitar el ámbito de cada uno de estos conceptos. Según Bobaljik (2002), el sincretismo verdadero, pero no la homofonía accidental, es siempre una neutralización hacia lo menos marcado:
(5) […] true syncretism (as opposed to accidental homophony) will always be neutralization towards lesser marked forms […]. (Bobaljik 2002: 64)
Pero, de esta definición resultan aún más preguntas, todas centradas en torno a los conceptos de neutralización y de marquedad: ¿Qué significa marcado? ¿Qué significa forma menos marcada
? ¿Cuáles son los rasgos más (y menos) marcados de una lengua? ¿Es el sincretismo una simplificación de los paradigmas, ya que va siempre hacia lo menos marcado? ¿Cómo se pueden explicar variaciones dialectales? Es decir, ¿por qué una variedad usa una forma sincrética donde otra variedad hace una distinción formal o usa otra forma sincrética? La contribución de Andrés Enrique-Arias se sitúa en este contexto, ya que analiza la variación dialectal en cuanto al paradigma de los pronombres personales. En cambio, la de Manuel Rivas Zancarrón discute muchos de los puntos generales mencionados arriba desde una perspectiva metateórica.
El criterio más importante para delimitar la homofonía del sincretismo parece ser la casualidad vs. la sistematicidad de las formas idénticas para funciones diferentes (véase también más abajo). Los datos de la investigación tipológica nos pueden ayudar en la decisión (véase la contribución tipológica de Fernando Zúñiga en este volumen). Baerman et al. (2005: cap. 3.2.2.) identifican en su libro sobre el sincretismo varios patrones; uno de ellos se refiere al sincretismo de persona en las formas verbales.
(6) Sincretismo de persona (Baerman et al. 2005: 59):
Los patrones más frecuentes son los que en (6) están destacados en gris oscuro. El sincretismo de la 1ª y la 3ª persona del singular, que ha sido mencionado más arriba para el español, es, según Baerman et al. (2005), poco frecuente porque, por un lado, no parece ser muy usual de compaginar la 1ª persona con la 3ª y, por el otro, es bastante raro que el sincretismo se dé exclusivamente en el singular. A este punto nos podemos preguntar si, por ejemplo, la forma verbal cantaba es realmente un caso de sincretismo (aunque uno muy raro) o si es más bien una mera coincidencia (= homofonía accidental), causado por la pérdida final de las consonantes -m y -t (cf. lat. cantabam, cantabat), que dos formas idénticas codifican funciones gramaticales diferentes (véase más abajo así como la contribución de Marc-Olivier Hinzelin y Maria Goldbach).
Respecto a la pregunta si existe una diferencia entre homofonía y sincretismo, podemos quizás constatar que el sincretismo parece ser algo sistemático, mientras que la homofonía no lo es, ésta sería algo casual/accidental. Esta distinción es relevante porque, según Hansson (2007) por ejemplo, solamente la homofonía sistemática es considerada un fenómeno morfológico (que se tiene que explicar mediante reglas gramaticales), mientras que la homofonía casual es tratada como excepción léxica (algo que se tiene que aprender de memoria):
(7) Any theory which incorporates a principled treatment of syncretism must have some means of distinguishing between inflectional homonymies that are genuinely systematic and ones which are better seen as purely accidental. Only the former would need to be accounted for in morphological terms; the latter would presumably either be treated as lexical exceptions or as genuine homophony [...]. (Hansson 2007: 99)
A primera vista parece ser que corremos el riesgo de definir lo sistemático y lo casual dentro de los límites del modelo teórico que elegimos; en otras palabras: lo que podemos explicar sin problemas con la teoría elegida es sistemático (= sincretismo) y lo que no podemos explicar con nuestra teoría es algo casual (= homofonía). Y, aparte de esto, para usar el término de Harbour (2008), hay gente más o menos homofonofoba
; o sea, algunos lingüistas aceptan más excepciones léxicas que otros.
Para evitar estos problemas, es decir, una discusión meramente intra-teórica y por consecuencia circular, tenemos que buscar criterios objetivos que nos ayuden a diferenciar entre lo sistemático y lo casual. Haspelmath (2002: cap. 7.6.1.) nombra a este respecto tres criterios posibles (cf. también Hansson 2007). El primero es el criterio cuantitativo según el cual un sincretismo es sistemático si se encuentra en diferentes clases flexivas (cf. Haspelmath 2002: 137). Así, por ejemplo, el verbo alemán spielen ‘jugar’ tiene en el presente dos casos donde una forma ocupa varias parcelas del paradigma –cf. (8)–: spielen para la 1ª y 3ª persona del plural, y spielt para la 3ª persona del singular y la 2ª del plural. Pero, como este último caso no se da con verbos que muestran apofonía (Ablaut) –p. ej. geben ‘dar’– o metafonía (Umlaut) –p. ej. fallen ‘caer(se)’–, no podemos denominarlo sincretismo (= homofonía sistemática):
(8) El criterio cuantitativo (sistematicidad) (Haspelmath 2002: 137):
El segundo criterio de Haspelmath (2002) es el criterio cualitativo que está relacionado con ciertas características sintácticas de las formas en cuestión.
(9) El criterio cualitativo (sintaxis) (Haspelmath 2002: 137)¹:
La oración en (9a) es gramatical porque cada uno de los dos elementos del sujeto complejo concuerda con el verbo en persona y número, mientras que (9b,c) son agramaticales porque uno de los dos elementos del sujeto complejo no concuerda con el verbo. En este último caso hay que resolver la concordancia repitiendo los verbos: Entweder ich spiele oder du spielst gegen Bulgarien. Bajo la suposición de que las formas sincréticas codifican dos (o más) funciones en una misma forma (cf. una forma + varias funciones = sincretismo
), predecimos que el verbo spielen1PL/3PL es compatible con un sujeto compuesto de X1PL y Y3PL, mientras que el verbo spielt3SG/2PL tendría que concordar con un sujeto compuesto de X3SG y Y2PL. Como muestran los ejemplos (9d,e) esta predicción es correcta para el verbo spielen, pero no para spielt. Según Haspelmath, una forma sincrética, o una forma homófona sistemática, can be used in situations where two conflicting syntactic requirements must be fulfilled simultaneously
(2002: 137). Entonces, spielen es una forma sincrética, mientras que spielt es un caso de homofonía accidental, una excepción lexical.
Podríamos decir ulteriormente que (9d) es posible porque la forma verbal spielen es vaga en el sentido de que codifica solo el número, mientras que (9e) es agramatical porque el verbo spielt codifica persona y número, y causa por eso una des-concordancia con el sujeto complejo. Cabe notar que con esto la formula una forma + varias funciones = sincretismo
ya no es válida porque bajo esta hipótesis spielen codifica una única función, la de plural –cf. (10)–, es decir que spielen no es poli-funcional
.
(10) Los rasgos codificados por las formas correspondientes:
El paradigma de los verbos alemanes para las formas del presente se puede representar como en (10). Aquí hay cuatro parcelas que están especificadas para las categorías de persona y número, mientras que las dos restantes (en gris) expresan solo número. Existen, entonces, formas verbales mono-funcionales –cf. (10a)– que pueden ser asociadas con las parcelas correspondientes: spiele con la que codifica [1SG], spielst con la que codifica [2SG] y spielen, la forma sincrética
, con las que codifican únicamente [PL]. Para la forma verbal spielt existen al menos dos posibilidades –cf. (10b)–: o decimos que hay dos entradas léxicas para spielt y cada una de ellas codifica una función (homofonía accidental), o bien la consideramos como una forma que codifica dos funciones diferentes (poli-funcionalidad). La cuestión de la poli- o multifuncionalidad es un aspecto central de la contribución de Fernando Zúñiga en este volumen.
El tercer criterio que nombra Haspelmath (2002) para distinguir entre homofonía sistemática (= sincretismo) y homofonía accidental es el criterio diacrónico. Si la igualdad respecto a la forma resulta de un cambio puramente fonológico, la homofonía se puede considerar como accidental (véase la contribución de Marc-Olivier Hinzelin y Maria Goldbach que tematiza esta idea dando ejemplos de lenguas románicas). En cambio, si la igualdad de forma es debida a un cambio morfológico, la homofonía tiene que ser sistemática, ya que en este caso, en un estado X de la lengua, los hablantes han percibido
un núcleo común de dos o más categorías/rasgos diferentes que hace superfluo o redundante una distinción a nivel de la forma: The morphological change is a strong indication that, at the time of the change, the homonymy of the two forms was perceived as systematic by the speaker
(Haspelmath 2002: 138). Como ilustración de esta idea, Haspelmath da los ejemplos siguientes:
(11) Las formas verbales del inglés moderno y del inglés antiguo (Haspelmath 2002: 138):
No existe ningún cambio fonológico con el cual se podría explicar que gestanden ha dado la forma stood y geseten la forma sat (en contraste con la forma verbal del español cantaba que sí se debe a un cambio fonológico regular). El cambio en cuestión se tendrá que explicar más bien a nivel morfológico: el núcleo común de las formas del simple past y del past participle es el rasgo [pasado]. En el momento que este rasgo superordinado (matrix feature) llega a ser el rasgo decisivo, una distinción formal es redundante. Pero, ¿por qué gana
B y no C?
(12) Ilustración del cambio gestanden/geseten stood/sat:
Baerman et al. (2005: cap. 2) distinguen varios tipos de sincretismo respecto a los diferentes patrones que se dan en el paradigma correspondiente. El patrón ilustrado en (13a) que muestra un único dominio de sincretismo lo denominan sincretismo simple (simple syncretism), mientras que el en (13b) es un caso de sincretismo intercalado o anidado (nested syncretism), ya que un dominio (aquí el de A) está contenido en otro dominio (aquí en el de C). Si en un paradigma hay diferentes dominios de sincretismo y estos se excluyen mutuamente, Baerman et al. (2005) hablan de sincretismo contrario (contrary syncretism; cf. Williams 1981). Los llamados efectos de polaridad (polarity effects, Hetzron 1967 y Meinhof 1912; morphological reversals, Baerman 2007; flip-flop distribution of syncretism, Müller 2007: 1; sincretismo diagonal, Wunderlich 2009) constituyen otro tipo de sincretismo, cuya existencia ha sido criticada en varios trabajos, porque pueden ser entendidos también como casos de doble sincretismo diagonal. Aunque con muchas críticas, el hecho de que la primera conjugación en español se marque por ejemplo con -amos (cantamos) en el indicativo y con -emos en el subjuntivo (cantemos), y que la segunda conjugación tenga las mismas marcas solo que al revés (bebemos, bebamos), también ha sido clasificado como un efecto de polaridad.
(13) Patrones de sincretismo (cf. Baerman et al. 2005: 13-16):
a. Sincretismo simple (simple syncretism)
b. Sincretismo intercalado o anidado (nested syncretism)
c. Sincretismo contrario (contrary syncretism)
d. Efectos de polaridad (polarity effects)
En relación a esto hay que mencionar que no siempre es posible identificar el tipo de sincretismo mediante la estructura del paradigma. Para ilustrar este punto, veamos la argumentación de Müller (2007: 10-11) respecto a la distinción entre convergent y divergent bidirectional syncretism hecha por Baerman et al. (2005). El sincretismo bidireccional es convergente si, por ejemplo, la forma de un caso X –en (14a) la del acusativo en bonan, una lengua de Mongolia– es tomada (cf. take-over, adopción²) de otro caso Y (aquí del genitivo) en un contexto (aquí si se trata de un nombre), mientras que en otro contexto (aquí si se trata de un pronombre) es tomada de otro caso Z (aquí del dativo). En cambio, el sincretismo bidireccional es divergente si, por ejemplo, la forma de un caso X –en (14b) la del nominativo en latín– es tomada de otro caso