Estudio del impuesto sobre la renta. Personas fisicas 2016
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Por lo anterior, hemos elaborado la presente obra, denominada Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas físicas. Su principal objetivo es presentar a los lectores un extenso análisis de las disposiciones fiscales relacionadas con dicho gravamen mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos.
El lector encontrará en esta obra, entre otros, los siguientes temas relativos a los ingresos percibidos por las personas físicas:
1. Cálculo de la retención de ISR que los empleadores deben efectuar a los que perciben salarios y conceptos asimilados a estos (se incluye la retención por la percepción de ingresos por indemnizaciones, aguinaldo, PTU y otros).
2. Determinación de la base del impuesto; cálculo de los pagos provisionales, renta gravable y el importe de la PTU, así como el tratamiento de las pérdidas fiscales, en relación con las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y profesionales.
3. Cálculo de la base del impuesto, determinación de los pagos bimestrales definitivos del ISR, así como de la renta gravable y el importe de la PTU de los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal.
4. Determinación de la base del impuesto y de los pagos provisionales por el arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Determinación de la base del impuesto y, en su caso, de los pagos provisionales cuando se perciben ingresos por adquisición de bienes, enajenación de bienes muebles e inmuebles, dividendos, intereses y otros ingresos.
6. Cálculo del impuesto del ejercicio de las personas físicas.
Este libro se encuentra actualizado con el nuevo Reglamento de la Ley del ISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2015, el cual entró en vigor el 9 de octubre del mismo año.
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Estudio del impuesto sobre la renta. Personas fisicas 2016 - José Pérez Chávez
PRIMERA EDICION 2014
TERCERA EDICION 2016
ISBN 978-607-440-881-2
CONTENIDO
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
CAPITULO I. SALARIOS
Ingresos gravables
Ingresos exentos
Cálculo del impuesto mensual
Cálculo del impuesto anual
Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos
Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios
Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones
Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios
Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales
CAPITULO II. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES
Obligados a tributar en este régimen
Deducción de inversiones
Determinación de los pagos provisionales
Determinación del impuesto anual
Pérdidas fiscales
Determinación de la base de la PTU
CAPITULO III. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Quiénes pueden tributar en este régimen
Contribuyentes que inicien actividades
Determinación del impuesto
Participación de los trabajadores en las utilidades
CAPITULO IV. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Aspectos generales
Deducción opcional sin comprobación (deducción ciega
)
Determinación de los pagos provisionales
CAPITULO V. ENAJENACION DE BIENES
Concepto de enajenación
Enajenación de bienes inmuebles
Pagos provisionales estatales
Cálculo del impuesto anual
Disminución de pérdidas
Enajenación de bienes muebles
CAPITULO VI. ADQUISICION DE BIENES
Ingresos gravables
Determinación de los pagos provisionales
CAPITULO VII. INGRESOS POR INTERESES
Concepto de intereses
Intereses exentos
Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR
Concepto de interés real
Deducción de pérdidas
Retención y entero del impuesto
CAPITULO VIII. DIVIDENDOS
CAPITULO IX. DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS
Ingresos gravables
Pagos provisionales por intereses y ganancia cambiaria
Pagos provisionales por ingresos distintos de intereses
CAPITULO X. IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS
Obligación de pago del impuesto anual
Cálculo de impuesto anual
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público de la Federación como de los estados y municipios de la manera equitativa y proporcional.
Uno de los impuestos más importantes con el cual los ciudadanos debemos contribuir al gasto público, es el Impuesto sobre la Renta (ISR), debido a que el objeto del mismo son los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales, en los casos siguientes:
1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2016. En esta obra, se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita, aplicables al ISR de las personas físicas.
Por otra parte, el 18 de noviembre de 2015 se publicó, en el referido diario, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2016. En el Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el Decreto a que se refiere el párrafo anterior; además, se incluyeron nuevos beneficios.
Por ello, el objetivo de esta obra es presentar a los lectores un importante análisis del ISR, aplicable a las personas físicas; asimismo, se incluye un capítulo para ejemplificar y comentar el régimen de incorporación fiscal, aplicable a ciertas personas físicas.
El análisis se presenta a través de un marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos relacionados con tal impuesto, con el fin de que se tenga una mayor comprensión de los lineamientos establecidos en dicha disposición.
Asimismo, la obra está dirigida principalmente a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas, a los profesionales del área fiscal, a los estudiantes de legislación fiscal y, en general, a todas las personas interesadas en el tema.
Notas importantes por considerar:
1. En el DOF del 8 de octubre de 2015 se publicó el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual, entró en vigor el 9 de octubre del mismo año.
2. Para efectos de esta obra, se estimó el SMG, vigente a partir del 1o. de enero de 2016, en $73.00.
TITULO II
PERSONAS FISICAS
CAPITULO I. SALARIOS
Ingresos gravables
De acuerdo con los artículos 94 de la LISR y 166 del RISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes:
1. Los salarios.
2. Las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU.
3. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
4. Las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.
5. La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
Cabe señalar que, para efectos de dicha Ley, se asimilan a salarios, obligatoriamente (números 1 a 7) u optativamente (números 8 a 10), los ingresos que perciban las personas siguientes (artículo 94 de la LISR):
1. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios que obtienen remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.
2. Los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
3. Los miembros de las sociedades cooperativas de producción que reciban anticipos y rendimientos.
4. Los miembros de las sociedades y asociaciones civiles que perciban anticipos.
5. Los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole que perciban honorarios.
6. Los administradores, comisarios y gerentes generales que perciban honorarios.
7. Las personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, por los honorarios que perciban.
8. Las personas físicas que perciban honorarios de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes.
9. Las personas físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.
10. Las personas físicas que obtengan ingresos por ejercer la opción otorgada por su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
Ingresos exentos
Según el artículo 93 de la LISR, los ingresos por salarios que se encuentran exentos del pago del impuesto, se mencionan a continuación:
1. Tiempo extra (fracciones I y II).
El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el SMG está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.
Por lo que toca al pago de tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo general, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
b) Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG por cada semana de servicios. Por el excedente se pagará el ISR.
2. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro (fracciones IV y V).
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias