El Principio de Oportunidad. Necesidad para Cuba
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El Principio de Oportunidad. Necesidad para Cuba - Rifina de la Caridad Hernández Rodríguez
Capítulo I
DE LOS FUNDAMENTOS HISTÓRICOS, TEÓRICOS Y NORMATIVOS A LAS RAZONES DE POLÍTICA CRIMINAL QUE POSIBILITAN LA ENTRADA
DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
AL PROCESO PENAL
De la mano de la reforma procesal latinoamericana, en este capítulo, se sale en la búsqueda de los fundamentos históricos, teóricos, normativos y de política criminal que avalan la introducción del principio de oportunidad en el proceso penal contemporáneo, para lo que, necesariamente, se transita por el principio de legalidad, la acción penal, los sujetos de la acusación, con especial referencia al Ministerio Público y los principios que norman su actuación en el ejercicio de la acción penal: la obligatoriedad y la discrecionalidad, que nos conducen a la búsqueda de una nueva mirada para el proceso penal.
I.1. La reforma procesal penal latinoamericana, punto de partida hacia la oportunidad
La reforma del proceso penal resulta de vital importancia, pues al ser considerado sismógrafo de la Constitución,⁷ sirve para medir el grado de democratización de un Estado o, en otras palabras, su desarrollo como Estado de Derecho. Las primeras se produjeron en Alemania en 1974, seguida por Portugal, en 1987, y por Italia y Francia, en 1999.⁸ La iniciada en Latinoamérica, a finales del siglo xx y preludios del xxi, significó una evolución sin precedentes en materia de justicia penal.
El epicentro del movimiento reformador en la región, se puede ubicar en la época de los ochenta con la discusión del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica de 1988,⁹ pues sirvió de guía para la reforma en diversos países. Este Código tuvo como bases las propuestas planteadas en el Código Procesal Penal para la provincia de Córdoba, en Argentina, elaborado por los profesores Sebastián Soler y Alfredo Vélez Mariconde, promulgado el 22 de agosto de 1939 y puesto en vigor en 1940.¹⁰ Entre los países que siguieron la propuesta de este Código sobresalen: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, Guatemala, El Salvador, Ecuador, Nicaragua, Perú, Panamá y República Dominicana.¹¹
La reforma, en sus inicios, ofreció una visión cosmopolita de cambio,¹² un paso fundamental para colmar, con directrices bien definidas, las expectativas de un esquema garantista,¹³ importante para sacudir la inercia en la que se encontraba sumido el sistema en la región; sus postulados iniciales, de la mano de Binder¹⁴ y Maier,¹⁵ fueron lo suficientemente abarcadores para lograr seguirlos; luego, veremos cómo el proceso no era pacífico y no dependía solo de buena voluntad y nuevos pronunciamientos en leyes más o menos acabadas.
Un aspecto importante que se debe tener en cuenta, por su relevancia en la reforma, lo constituyen los procesos políticos de transición hacia la democracia, que trajeron, cual novedad, la inclusión de la cuestión judicial como parte del problema democrático en su totalidad. Ya no se tratará solo de los ejes de procesos eleccionarios libres y transparentes o del respeto a la pluralidad y fortaleza de los partidos políticos, sino de pensar, junto a los problemas intrínsecos de la dimensión democrática, los que aparecen ahora como propios de una república democrática.
El poder judicial, como condición del imperio de la ley en la vida social, se vio así fortalecido, incluso para sectores cuyo eje de pensamiento había girado exclusivamente alrededor de la transformación social, aparece un horizonte de reflexión vinculado a las instituciones propias de un sistema democrático de base constitucional. La actividad constituyente, propia de esas épocas, se caracterizó tanto por la reafirmación del constitucionalismo social como por la insistencia en la necesidad de la fortaleza del poder judicial como límite a los poderes