quesada


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Quesada

 
Mun. de la prov. española de Jaén; 6 158 h.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.
Sinónimos
Ejemplos ?
La conquista de Perú se prepara en Panamá y Pizarro, si no es originario de América, por lo menos ha pasado buena parte de su vida allí; la del Paraguay, la del norte argentino se preparan en América; Buenos Aires es refundada por Garay, que vino de España teniendo 15 años y se hizo soldado aquí; la de Nueva Granada, preparada en Cartagena y Santa Marta, después de fundada Bogotá, por un abogado que se hizo conquistador: Gonzalo Giménez de Quesada...
Vicente Quesada, liberal antirrosista que no podrá ser tachado de parcial, lo dice en su “Historia Diplomática Latinoamericana”: “Sé muy bien que ha habido un partido que ha profesado la doctrina que era preferible ser súbdito de una nación extranjera antes que someterse a los enemigos domésticos; me consta que muchos que comparecen en la historia como eminentes patriotas, han lamentado en el seno de la confianza que los ingleses no nos hubieran conquistado definitivamente en 1806 y 1807”; “Solicitaron a la Francia y a la Gran Bretaña como aliadas en las contiendas civiles, y, por último, hasta para vencer a Rosas recurrieron a una coalición extranjera” .
Y el Alférez Marcial Rodríguez de Quesada pidió solar para sí y para Antonia de Ribera, su cuñada, y para Florencia de Castro; y para Nicolás de Acosta; y para Paula y María Pumanejo; y para María Juana de la Concepción; y para Joseph Domínguez; y para Silvestre de los Reyes.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR.
Graciela Larios Rivas, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de la Fracción XX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
Un buen hombre, llamado D. Valentín Quesada, con agravio de su nombre de pila que lo comprometía a ser valiente, casi murió del susto.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1o.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
Artículo 3º —Créase el Departamento de Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias de Chocontá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma.