Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79. 49. Dolo.
En los casos previstos en los artículos 49 y 50, el Estado facultado para alegar el dolo o la corrupción podrá hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el párrafo 3, en lo que respecta a determinadas clausulas únicamente.
Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
En los casos comprendidos en los artículos 49, 50,51 ó 52, no se aplicará el párrafo 2 con respecto a la parte a la que sean imputables el dolo, el acto de corrupción o 1a coacción.
Si la sentencia determina que la suspensión o destitución fueron ilegales y nulos, la autoridad, funcionario o servidor causante será pecuniariamente responsable de los valores a erogar y, en consecuencia, el Estado ejercerá en su contra el derecho de repetición de los valores pagados, siempre que judicialmente se haya declarado que el funcionario haya causado el perjuicio por dolo o culpa grave.
Quien ocupe, a cualquier título, alguna unidad inmobiliaria será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por dolo, culpa o negligencia de sus dependientes y/o invitados, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que recae sobre la unidad inmobiliaria por G.O.
Si es que quieres guardar un secreto que a ti solo te pertenece, no insisto: haré como que no he visto, y allá te entiendas. GARCÍA. No el dolo, pero ni aun el disimulo cabe en mi carácter, Vigo: lo sabes bien. VIGO.
Recogíala un caballero, á quien anticipadamente se había conferido tal honor, eligién- dolo entre los muchos aspirantes, y á media rienda se dirigía á la esquina de Judíos, donde estaba situado el toril, cuya puerta fingía abrir con la dorada llave.
Artículo 38.- Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales, ni por otros jueces que los designados por la ley. Artículo 39.- Se prohíbe la prisión, por deudas, excepto cuando hubiere dolo.
En la misma forma se hará la declaratoria de reo. Se prohíbe la prisión por deudas, excepto cuando hubiere dolo. Artículo 34.- Es permitida la prisión o arresto, por pena o apremio, en los casos y por el término que disponga la ley.
Es obra de misericordia suprema despertar al dormido y sacudir al parado, y es obra de suprema piedad religiosa buscar la verdad en todo y descubrir dondequiera el
dolo, la necedad y la inepcia.
Miguel de Unamuno
En la misma forma se hará la declaratoria de reo. Artículo 38.- Se prohíbe la prisión por deudas, excepto cuando hubiere dolo. Artículo 39.- Es permitida la prisión o arresto, por pena o apremio, en los casos y por el término que disponga la ley.