mortera

mortera

s. f. COCINA Cuenco de madera usado para beber o llevar comida.
Gran Diccionario de la Lengua Española © 2022 Larousse Editorial, S.L.

mortera

 
f. Especie de cuenco de madera que sirve para beber o llevar la merienda.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.
Ejemplos ?
Manuel Bernal Rivera a favor, Carlos Brito Gómez a favor, Carlos Carballal Valero a favor, Valentín Casas Cortés a favor, Clemente Condado Mortera a favor...
4, Sección I, de fecha 10 de Febrero de 1986 expedido por la Honorable XI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 122, publicado en el Periódico Oficial No.
27 de fecha 30 de Septiembre de 1986, expedido por la Honorable XI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 122, publicado en el Periódico Oficial No.
3, Sección I de fecha 31 de Enero de 1984, expedido por la Honorable XI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 193, publicado en el Periódico Oficial No.
3 de fecha 31 de Enero de 1984, expedido por la Honorable XI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 348, publicado en el Periódico Oficial No.
14, de fecha 20 de Mayo de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 184, publicado en el Periódico Oficial No.
Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989, para quedar vigente como sigue: ARTÍCULO 40.- El Ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado.
Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; fue reformado y adicionado por Decreto No. 23, publicado en el Periódico Oficial No.
Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; fue adicionado y reformado por Decreto No. 122, publicado en el Periódico Oficial No.
37, Sección XI, de fecha 31 de Diciembre de 1985, expedido por la Honorable XI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989, Fue reformado por Decreto No. 348, publicado en el Periódico Oficial No.
Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989, asimismo, la denominación del Capítulo II, que pasa a ser consecuentemente, Capítulo III, para quedar vigente como sigue: TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 55.- Fue reformado por Decreto No.
Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989, para quedar vigente como sigue: ARTÍCULO 52.- Son atribuciones del Secretario de Gobierno: I.- Autorizar con su firma las Leyes y Decretos que promulgue el Ejecutivo, así como las disposiciones y acuerdos que éste dicte en el uso de sus facultades; II.- Substituir al Gobernador en los casos que esta Constitución indique; III.- Las demás que le confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.