Discusión:Ius sanguinis
En España se concede la nacionalidad al que nace dentro de las fronteras del país, predomina el Jus soli, ¿Alguién con conocimientos de derecho podría asegurarlo?.
Yo afirmo tu tu pregunta.
No. En España rige el 'Ius Sanguinis". Cualquier persona que tenga un padre o una madre española tiene derecho a la nacionalidad española, independientemente de dónde haya nacido. Por otra parte, sí se puede obtener la nacionalidad española por haber nacido en territorio español, pero solo en el caso de que el recién nacido no tenga derecho a la nacionalidad de alguno de sus padres. Con ello se evita que el niño sea apátrida. Nacer en España también puede facilitar a la persona obtener la nacionalidad más adelante. Para que lo tenga todo el mundo más claro. Estos son los supuestos que se contemplan en la legislación española:
-Los nacidos de padre o madre españoles.
-Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
-Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
-Los niños nacidos en España de padres de identidad desconocida. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocida sea el territorio español.
-Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor, podrá optar por la nacionalidad española de origen después de dos años de constitución de la adopción
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