Revisión (recognitio)
La revisión (en latín, recognitio) es un acto de la autoridad eclesiástica que toma conocimiento de un acto de otra autoridad u organismo subordinado y le da su visto bueno para que pueda surtir plenos efectos jurídicos.
Por el hecho de la revisión (a diferencia de la aprobación o confirmación) la autoridad revisora no asume el contenido del acto revisado, que sigue siendo propio de la autoridad u organismo subordinado que lo produce, ni cambia su valor jurídico.
Generalmente se trata de un control previo de legalidad, o en ocasiones de carácter doctrinal.
Se aplica, por ejemplo, a los estatutos de las asociaciones privadas de fieles[1] y de las conferencias episcopales,[2] a los decretos de los concilios provinciales o plenarios[3] y a los decretos generales de las conferencias episcopales.[4]