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Secretaría de Gobernación (México)

Secretaría de Gobernación

Logo actual


Oficinas centrales de la secretaría, en el Palacio de Cobián, en el centro de la Ciudad de México.
Localización
País México México
Coordenadas 19°25′50″N 99°09′11″O / 19.43063889, -99.15294444
Información general
Sigla SEGOB
Jurisdicción México
Tipo Secretaría de Estado
Sede Abraham González 48,
col. Juárez, alc. Cuauhtémoc.
Ciudad de México
Organización
Secretaria Rosa Icela Rodríguez
Entidad superior Presidente de México
Dependencias
Historia
Fundación 1884
Sitio web oficial

La Secretaría de Gobernación (Segob, oficialmente SEGOB) es una de las diecinueve secretarías de Estado que, junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforman el gabinete legal del presidente de México. Es el despacho del poder ejecutivo federal con funciones de ministerio del Interior.

Tiene a su cargo coordinar al resto del gabinete y a sus componentes para el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el presidente; vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales; entregar las propuestas de ley y el informe de gobierno por escrito al Congreso de la Unión en representación del titular del ejecutivo; divulgar a través del Diario Oficial de la Federación, y otros medios de información, el contenido de las normatividades que emanen de los tres poderes de la unión; atender los asuntos de política interior conduciendo las relaciones del Poder Ejecutivo con las cámaras de Senadores y Diputados, el Poder Judicial, los gobiernos de las entidades federativas, las autoridades municipales, los órganos autónomos, y las agrupaciones políticas y de la sociedad civil; y diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de protección civil, seguridad nacional, migración, instituciones de culto, juegos y sorteos, contenidos en medios de difusión y entretenimiento, e inclusión social.[1]

Su más directo antecedente fue la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, fundada el 8 de noviembre de 1821. Fue hasta 1867 que adquirió su actual nombre, aunque durante la etapa de transición posrevolucionaria volvió a llamarse Departamento del Interior. Su titular, la Secretaria de Gobernación, es el cargo determinado por la constitución vigente para ocupar de manera provisional la Presidencia de la República, en caso de falta temporal o absoluta del titular del poder ejecutivo.[2][3][4]

Logotipos

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Historia

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José Manuel de Herrera, primer titular del antecedente directo, el Ministerio de Interior y Exterior.

Desde que México devino en país independiente en 1821, los primeros gobiernos surgidos establecieron despachos de ministros para el mejor ejercicio del gobierno. El primer modelo de gobierno elegido por los mexicanos fue el de régimen monárquico durante el periodo conocido como Primer Imperio Mexicano. En tal régimen se crearon cuatro dependencias administrativas conocidas como "Secretarías del Estado y del Despacho", dichas secretarías fueron:

  • I) Del Interior y de Relaciones Exteriores
  • II) De Justicia y Negocios Eclesiásticos
  • III) De Hacienda
  • IV) De Guerra y Marina.

La primera de ellas fue la primera entidad administrada del ministerio del interior en el México independiente.[5]​ Dicha Secretaría del interior y de relaciones exteriores tenía como funciones:

«todas las relaciones diplomáticas de las cortes extranjeras; así como de la Dirección de Correos, de las composiciones de caminos, calzadas, puentes y demás [...] y de todo aquello que sea puramente de Estado.»
Reglamento Provisional de la Regencia. 18 de noviembre de 1821.[6]

Con el cambio de modelo político al republicano México conservó la estructura de Secretarías de Estado que en algunas reglamentaciones fueron llamados indistintamente "secretarías" o "ministerios". En 1836 con las Siete Leyes la función de relaciones exteriores se separó de la de gobierno interno quedando está encargada a un Ministro del Interior, pero las funciones volvería a coincidir en una sola entidad administrativa.[7]

Antonio López de Santa Anna retomó el modelo de separación entre funciones internas y externas, creando nuevamente dos secretarías, una para cada función. En 1856 esta figura administrativa cambiaría su nombre por el de Ministerio de Gobernación que luego con Juárez sería la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.

Después de la revolución mexicana, con la creación de la Constitución de 1917 y tras ser por un breve periodo el Departamento del Interior de la Secretaría de Estado, el 25 de diciembre de 1917, se crea con dicha denominación la Secretaría de Gobernación, siendo su primer titular Manuel Aguirre Berlanga.[7]

Funciones

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Según la ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 27 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:[1]

  • I. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocará por acuerdo del Presidente de la República a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;
  • II. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; y en su caso, comunicar el señalamiento formal del Presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen;
  • III. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente, así como los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y el inciso B del artículo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
  • IV. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;
  • V. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
  • VI. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
  • VII. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
  • VIII. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
  • IX. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
  • X. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;
  • X Bis. Diseñar, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicitar programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos, con el fin de contribuir de manera efectiva a la profesionalización de los gobiernos locales y el desarrollo institucional de los municipios mexicanos;
  • XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
  • XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
  • XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;
  • XIII bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;
  • XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  • XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;
  • XVI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo;
  • XVII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
  • XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
  • XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;
  • XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;
  • XXI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;
  • XXII. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;
  • XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
  • XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;
  • XXV. Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;
  • XXVI. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
  • XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
  • XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  • XXIX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;
  • XXX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional.
  • XXXI. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución;
  • XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
  • XXXIII. Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;
  • XXXIV. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
  • XXXV. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
  • XXXVI. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;
  • XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
  • XXXVIII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
  • XXXIX. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
  • XL. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, a la dignidad personal y al interés superior de la niñez, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
  • XLI. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación;
  • XLII. Fijar el calendario oficial; y
  • XLIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
    • En el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de este artículo, el Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública serán nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República

Organigrama

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La estructura orgánica de la Secretaría de Gobernación está determinada por el Manual de Organización General:[8]

  • Secretario
    • Subsecretaría de Gobierno
      • Unidad de Política Interior y Análisis de Información
        • Dirección General de Análisis y Prospectiva para la Política Interior
        • Dirección General de Evaluación de Escenarios de Gobernabilidad
      • Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales
      • Unidad de Gobierno
        • Dirección General Regional Sureste
        • Dirección General Regional Centro y Noreste
        • Dirección General Regional Noroeste y Occidente
        • Dirección General de Enlace y Seguimiento
      • Unidad de Enlace
        • Dirección General de Información Legislativa
        • Dirección General de Estudios Legislativos
      • Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación
      • Unidad General de Asuntos Jurídicos
        • Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios
        • Dirección General de lo Contencioso
        • Dirección General de Procedimientos Constitucionales
    • Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración
      • Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas
        • Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad
      • Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos
        • Dirección General para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
        • Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos
        • Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos
      • Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México
      • Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia
        • Dirección General para la Reconciliación y Justicia
        • Dirección General para el Fortalecimiento de los Tribunales Superiores y las Procuradurías Estatales
    • Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos
      • Unidad de Construcción de Ciudadanía y Participación Social
        • Dirección General de Construcción de Ciudadanía y Participación Social
        • Dirección General de Coordinación Interinstitucional
      • Unidad de Desarrollo Democrático
        • Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico
        • Dirección General de Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil
      • Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social
        • Dirección General de Asuntos Religiosos
        • Dirección General de Prevención Social del Delito y la Reconstrucción del Tejido Social
      • Unidad de Administración y Finanzas
        • Dirección General de Recursos Humanos
        • Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
        • Dirección General de Programación y Presupuesto
        • Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Órganos desconcentrados, administrativos y entidades

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Entidades de la Secretaría de Gobernación[9]
Tipo Organismo
Organismos desconcentrados Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
(Inafed)
Instituto Nacional de Migración
(Inami)
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(Conavim)
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
(CNB)
Consejo Nacional de Población
(Conapo)
Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur
(CAIMFS)
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
(Comar)
Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
(Sipinna)
Organismos descentralizados Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
(Conapred)
Talleres Gráficos de México

Domicilio

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La Secretaría de Gobernación tiene su sede en la construcción conocida como Casa Cobián o Palacio de Cobián, antiguo domicilio del empresario algodonero español Feliciano Cobián Fernández del Valle.[10]

Lista de secretarios

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Véase también

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Referencias

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  1. a b «Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal». Consultado el 13 de septiembre de 2022. «Texto vigente a la última reforma publicada el 3 de mayo de 2023». 
  2. «Artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 21 de septiembre de 2018. 
  3. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: Los orígenes». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 367. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  4. 500 años de México en documentos. «Decreto del 8 de noviembre de 1821. Establecimiento de los ministerios.». Consultado el 12 de septiembre de 2018. 
  5. Carrillo Castro, Alejandro. Génesis y evolución de la administración pública federal descentralizada. Tomo II. Volumen 1 (1ª edición). Distrito Federal: Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. pp. 42-44. ISBN 978-607-9026-10-3. 
  6. Carrillo Castro, Alejandro. Génesis y evolución de la administración pública federal descentralizada. Tomo II. Volumen 1. Anexos (1ª edición). Distrito Federal: Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. p. 329. ISBN 978-607-9026-10-3. 
  7. a b Secretaría de Gobernación. «Antecedentes históricos». Consultado el 17 de octubre de 2013. 
  8. «Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación». Diario Oficial de la Federación. 2 de junio de 2020. Consultado el 23 de diciembre de 2020. 
  9. Secretaría de Gobernación. «Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación». Consultado el 9 de enero de 2021. 
  10. Blog acerca de la historia de la Casa Cobián (Consultado 2 de julio del 2017)

Enlaces externos

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