18 julio 2025

COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO: CRITERIOS DE LA DGOSS Y DEL INSS

A vueltas sobre el complemento del artículo 60 LGSS, ahora el de "brecha de género". La STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3173/2025 indica en su resumen: "El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Aplica doctrina de STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23; Melbán y Sergamo). Conclusión: debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Desestima recurso frente a la STSJ País Vasco 1750/2022 y extiende al varón (pensionista contributivo, progenitor) el beneficio previsto para las mujeres"Aquí le he dedicado en el blog un análisis algo más extenso.

Y ya comenté la doctrina de STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23; Melbán y Sergamo), aquí.

 Pues bien, el INSS y la DGOSS no han tardado en dictar las siguientes instrucciones:

Entiende la DGOSS, tras la sentencia del TJUE es necesaria una modificación legislativa de los preceptos afectados, pero hasta que dicho se produzca, se han de establecer unas pautas para la aplicación del complemento de brecha de género que se adecue a lo dispuesto en la sentencia para aquellos hombres que sean titulares de pensiones contributivas desde el 4 de febrero de 2021. Son las siguientes:

1. Si no existe previo reconocimiento del complemento a favor del otro progenitor, se reconocerá al progenitor varón que lo solicite en hechos causantes desde 04/02/2021. No se le exigirán los requisitos del art. 60. 1 a) y b) LGSS. Se retrotrae la fecha de efectos al de la pensión que complementa. 

2. Si lo solicita también el otro progenitor, o si ya se le había reconocido, se reconoce a favor del que tenga la pensión de menor cuantía. Y si la pensión es idéntica, al que la solicitó primero. 

3. Si se aplica 1 y 2, el otro progenitor verá extinguido su complemento.

4. Regla especial si las pensiones son de igual cuantía hasta 15/05/2025: descuento. Y es que se entiende que no se aplica la compatibilidad que sí existe respecto al complemento de maternidad. 

5. Son de aplicación las normas transitorias de la DT 33ª LGSS y DT 14ª LCPE. 

En realidad, desarrolla las mismas pautas que el Criterio de la DGOSS. 

Aclara que, aunque el TJUE se ha pronunciado respecto a la regulación del complemento en el ámbito de los Regímenes de Seguridad Social, las conclusiones son de aplicación -dice, “es indudable”- al complemento de brecha de género regulado en la Ley de Clases Pasivas. Pero ojo, que tiene una “derivada” importante. Y es que si en el RGSS, y los regímenes especiales a los que extiende su efecto, permiten el reconocimiento del complemento respecto a cualquier modalidad de jubilación, lo que incluye las anticipadas, en Clases Pasivas, no extiende su percepción a todos los pensionistas varones de jubilación, lo que deja fuera de aplicación del complemento a las jubilaciones de carácter voluntario, ya que la DA 18ª LCP en su apartado primero únicamente reconoce el complemento a las mujeres hayan tenido uno o más hijos o hijas y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro forzoso.




ÚLTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 18/07/2025


Ya ha publicado el CGPJ la Crónica de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: 2024-2025, y para nosotros, los laboralistas, la que hace referencia a la Sala Cuarta. Encomiable resumen, que me he permitido, dada su extensión, a resumir aún más, en los tres bloques temáticos -Laboral, Seguridad Social y Procesal- en muy telegráficos comentarios (acceso aquí). Evidentemente, no sustituye a las bases de datos oficiales ni a las de las editoriales, pero permite al lector, en una rápida visualización, identificar las sentencias -ojo que no es una recopilación exhaustiva- más relevantes.

Y dicho lo anterior, vamos con las últimas STS.

MEJORAS VOLUNTARIAS

La STS, a 02 de julio de 2025 - ROJ: STS 3287/2025, en materia de mejoras voluntarias de incapacidad temporal, nos recuerda que el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal del art 53 LGSS -se discute la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación- y no el de un año del art. 59 ET -no es salario-, así como tampoco el del art. 54 LGSS -no es la falta de pago de un derecho ya reconocido-. Ratifica la doctrina de la Sala, y aunque anula la sentencia del TSJ que declaró de forma equivocada la prescripción del derecho, también advierte que los efectos económicos retroactivos de la petición quedan limitados a tres meses anteriores a la solicitud.

NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

Rectificada la doctrina del TS por el TC, la STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3182/2025 se declara el derecho a la que la prestación por nacimiento y cuidado de menor en una familia monoparental, en que la única progenitora disfrutó de la prestación propia de 16 semanas, también tiene derecho a acumular a la suya la prestación que le hubiese correspondido al otro progenitor, eso sí, limitada a diez semanas. Del mismo ponente, García-Perrote Escartín, y fecha, la STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3180/2025, señala que se aplica la doctrina de las SSTS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS. También la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3163/2025.

Sobre la misma prestación, la STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3181/2025, advierte que el recurso de suplicación del INSS debió inadmitirse -fue estimado por el TSJ que anuló el derecho a la acumulación-, al no haber presentado la entidad Gestora ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comenzaba el abono de la prestación y que lo proseguiría puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.

COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO versus COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Esperada sentencia, dictada en Pleno. Es la STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3173/2025 cuyo resumen indica: "El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Aplica doctrina de STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23; Melbán y Sergamo). Conclusión: debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Desestima recurso frente a la STSJ País Vasco 1750/2022 y extiende al varón (pensionista contributivo, progenitor) el beneficio previsto para las mujeres". Aquí le he dedicado en el blog un análisis algo más extenso.

En referencia al antiguo complemento de maternidad - o de aportación demográfica- del art. 60 LGSS, la STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3140/2025 nos recuerda que existe derecho a la indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los denegaba incluso tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Y, vuelve a señalar, que ee trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. En consecuencia, procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidas las costas y honorarios de letrado. Al respecto, supongo que para evitar la avalancha de reclamaciones en que se incluya la indemnización acumulada a la prestación en referencia al complemento de brecha de género, se han dictado por la Entidad Gestora los siguientes Criterios:




Ya veremos qué ocurre, es una cuestión muy viva. Así por ejemplo, aunque finalmente en la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3154/2025 se ha desestimado el rcud porque concurre falta de contradicción, se planteó, con respecto al complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. si el Juez de instancia puede de oficio condenar a una indemnización por daños morales que no han sido solicitados en la demanda aun estando en juego un derecho fundamental. De hecho, el magistrado de primer nivel concedió la prestación más una indemnización por daños morales derivados de la vulneración a su derecho fundamental a la igualdad de 400 euros, que fue revocada por el TSJ Galicia.

Y con respecto a que no procede abono de intereses moratorios sustantivos -en realidad no corresponde a ninguna prestación de seguridad social-, en aplicación de la doctrina de STS 289/2025, 7 de abril (rec. 4716/2023) y STS 290/2025, de 8 de abril (rec. 1818/2023), se ha dictado la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3123/2025.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Paso rápido por la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3284/2025, ya que el recurso del INSS es desestimado por falta de contradicción, en un asunto en que la controversia litigiosa radicaba en determinar si debía reintegrarse la prestación indebidamente percibida el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total que percibió una prestación cuya cuantía era más elevada de la que le correspondía debido a que el INSS cometió un error aritmético al calcular la cuantía de su pensión. Lo cierto es que sí se modificó la base reguladora -el error era manifiesto- pero el TSJ declaró que no procedía la devolución de lo percibido indebidamente. Como no, la sombra de Cakarevic, que el INSS consideraba no era de aplicación, planea sobre el rcud, que insisto ha sido desestimado por falta de contradicción.

DESEMPLEO

Otra sentencia más, y yo ya he perdido la cuenta, en que el TS, en relación al desempleo percibido en un ERTE COVID, no se computa como cotizado a efectos de recibir la nueva prestación. Ahora es la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3113/2025. Y la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3120/2025, la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3112/2025, STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3090/2025, etc...

También en referencia al desempleo-covid se ha pronunciado, nuevamente, la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3114/2025. Atentos, porque lo que hace es aplicar las reglas comunes de desempleo, también a las prestaciones causadas en periodo de pandemia. Telegráficamente, señala el ponente, Sempere Navarro: "Regla general.- Nuestra doctrina ha venido manteniendo que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS".

RÉGIMEN ESPECIAL MINERÍA DEL CARBÓN

Respecto a este RREE, se ha declarado que procede la bonificación por la edad, a los fines de lucrar el incremento de pensión para mayores de 55 años, por IPT derivada de enfermedad profesional a trabajadores de actividades de minería no incluidos en este régimen. Más recientemente aplicó dicha doctrina la STS, a 29 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2781/2025 a un labrador de pizarra, y la STS, a 28 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2821/2025. Todas ellas hacen referencia a la antigua, y consolidada, doctrina de la STS de 28 de octubre de 1994 (R. 1297/1994), ratificada en las posteriores y más "modernas"; 1054/2024, de 11 de septiembre (rcud. 3211/2022); 1315/2024, de 4 de diciembre (rcud. 1647/2022) y 1341/2024, de 11 de diciembre (rcud. 525/2023).

Buen estudio.



11 julio 2025

EL PLENO DEL TS SE PRONUNCIA SOBRE EL CARÁCTER "DISCRIMINATORIO" RESPECTO AL HOMBRE DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. STS 3173/2025

Análisis Extenso STS 3173/2025: Complemento Brecha de Género

La sentencia del Tribunal Supremo 3173/2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, supone, en mi opinion personal, un nuevo paso atrás en la reducción de la brecha de género en pensiones. Ahora bien, es evidente que el fallo está condicionado por la jurisprudencia europea, que ha declarado -demasiado contundentemente- que la regulación española del "complemento para la reducción de la brecha de género" es discriminatoria para los hombres, unificando la doctrina y estableciendo que debe concederse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.

En fin, la STS se pronuncia ahora respecto al complemento de brecha de género del art. 60 TRLGSS en la redacción del Real Decreto-ley 3/2021, que sustituyó al original complemento de maternidad o aportación demográfica, y es que el Alto Tribunal había paralizado todos los rcuds pendientes, y creo que hizo bien, en espera del pronunciamiento del TJUE (AQUÍ lo expliqué en su momento). Como no podía ser de otra manera tras la STJUE (AQUÍ comenté la resolución), ha tenido que declarar expresamente el carácter discriminatorio respecto al hombre, fijando la doctrina unificada siguiente:

“El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.

Pero habremos de estar muy atentos a la nueva saga que resoluciones que vienen en interpretación de este complemento, como ya pasó con el de maternidad o aportación demográfica, ya que Sempere Navarro nos avisa que:

“Esta Sala es consciente de que sobre esta cuestión existen otros numerosos aspectos polémicos, pero quedan por completo al margen de lo ahora suscitado”.

Como decia antes, estaremos muy atentos a los posteriores conflictos que resuelva el TS sobre este complemento, muy especialmente si cabe que lo perciban ambos progenitores -que yo, ya avanzo, entiendo que no, y solo debería percibirlo el que tenga la menor pensión de los dos-. Este es el resumen de la sentencia.

Índice esquemático interactivo

1. Identificación de la sentencia

  • Resolución: sentencia n.º 639/2025
  • Fecha: 25 de junio de 2025
  • Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Social (Pleno)
  • ROJ: STS 3173/2025
  • ECLI: ES:TS:2025:3173
  • Recurso: recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 4933/2022
  • Ponente: D. Antonio V. Sempere Navarro

2. Antecedentes y recorrido judicial del caso

2.1. El conflicto de origen: la reclamación de D. Eladio

El caso se origina con la reclamación de D. Eladio, un varón a quien se le reconoce una pensión de jubilación en marzo de 2021. Siendo padre de tres hijos, solicita el "complemento para la reducción de la brecha de género" regulado en el nuevo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega su solicitud argumentando que no cumple los requisitos adicionales que la norma exige específicamente a los hombres: no acreditó una interrupción de su carrera profesional de más de 120 días tras el nacimiento de sus dos primeros hijos, ni una caída de sus bases de cotización superior al 15% tras el nacimiento del tercero.

2.2. El iter procesal: del juzgado al Supremo

  1. Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao: el juzgado de instancia desestima la demanda de D. Eladio. Aplica de forma literal el art. 60 LGSS y concluye que, al no cumplir los requisitos específicos para varones, no tiene derecho al complemento.
  2. Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: el demandante recurre en suplicación. El TSJ, en una decisión valiente, revoca la sentencia de instancia. Considera que la nueva regulación, al imponer condiciones adicionales a los hombres, mantiene la misma discriminación que ya fue sentenciada por el TJUE para la normativa anterior. Aplica la doctrina del "acto aclarado" y concluye que la norma nacional es contraria a la Directiva 79/7/CEE.
  3. Tribunal Supremo: el INSS, disconforme, eleva el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. El Pleno de la Sala, consciente de la trascendencia y de la existencia de cuestiones prejudiciales similares pendientes ante el TJUE, suspende el procedimiento. Tras la publicación de la STJUE de 15 de mayo de 2025, que resuelve la duda, se reanuda el proceso para dictar sentencia.

3. La cuestión jurídica central: ¿es discriminatoria la nueva regulación?

El núcleo del debate es claro: determinar si el complemento para la reducción de la brecha de género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2021, vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres consagrado en el derecho de la Unión Europea. La clave está en analizar si la exigencia de requisitos adicionales para los hombres, que no se piden a las mujeres, constituye una discriminación directa por razón de sexo, o si, por el contrario, puede considerarse una "acción positiva" justificada para corregir una desigualdad histórica.

4. Marco normativo y jurisprudencial: un análisis extenso

4.1. El precedente: el "complemento de maternidad por aportación demográfica"

Para entender la sentencia actual, es crucial conocer su precedente. El antiguo art. 60 LGSS creaba un "complemento de maternidad" que se concedía exclusivamente a las mujeres por su "aportación demográfica". La STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) fue demoledora: declaró que esta norma era directamente discriminatoria. El TJUE razonó que, si bien la "aportación demográfica" (tener hijos) es realizada por ambos progenitores, el beneficio se reservaba solo a uno de ellos por razón de su sexo.

La negativa sistemática del INSS a aplicar esta sentencia generó una "segunda discriminación", que llevó a la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) a ordenar que se indemnizara a los hombres obligados a litigar. El Tribunal Supremo español fijó esta indemnización en 1.800 euros.

4.2. La reforma de 2021: el "complemento para la reducción de la brecha de género"

El Gobierno español, para adaptarse a la sentencia del TJUE de 2019, reformó el art. 60 mediante el Real Decreto-ley 3/2021. El objetivo declarado era transformar el complemento en una herramienta para luchar contra la brecha de género en las pensiones, que afecta mayoritariamente a las mujeres. Sin embargo, el diseño de la norma mantuvo un trato diferenciado:

  • Para las mujeres: se concede de forma casi automática, por el hecho de haber tenido hijos y acceder a una pensión. Se presume que su carrera ha sido perjudicada.
  • Para los hombres: se les exige demostrar un perjuicio efectivo en su carrera profesional a causa de la paternidad.
Esta diferencia de trato es la que ha sido objeto del nuevo litigio.

4.3. El derecho de la Unión Europea como eje del debate

La normativa europea es la piedra angular del fallo. La Directiva 79/7/CEE establece el principio de igualdad de trato y prohíbe toda discriminación por sexo en materia de Seguridad Social. Si bien permite excepciones para proteger la maternidad o para compensar interrupciones de carrera por la educación de los hijos, estas excepciones deben ser interpretadas de forma estricta y no pueden justificar una discriminación generalizada.

5. El pronunciamiento clave: la STJUE de 15 de mayo de 2025

Esta es la sentencia que resuelve la duda y que el Tribunal Supremo aplica directamente. El TJUE analiza la nueva regulación española y llega a una conclusión contundente.

5.1. Argumentos del Tribunal de Luxemburgo

  • Es una discriminación directa: el TJUE afirma que la norma trata de forma menos favorable a los hombres que a las mujeres, a pesar de que ambos pueden encontrarse en una situación comparable (haber sufrido perjuicios en su carrera por el cuidado de los hijos).
  • No es una acción positiva justificada: el Tribunal descarta que la norma pueda ampararse en las excepciones de la Directiva. No es una medida de protección de la maternidad (pues no se vincula al parto o al permiso) ni una compensación por la educación de los hijos (pues a las mujeres no se les exige acreditar esa dedicación). Se trata de una presunción de perjuicio para un sexo y una exigencia de prueba para el otro.

5.2. Fallo del TJUE: un veredicto inequívoco

El TJUE concluye que la Directiva 79/7/CEE se opone a una norma nacional como el art. 60 LGSS, que reconoce un complemento a las mujeres por haber tenido hijos mientras que somete a los hombres en situación idéntica a requisitos adicionales.

6. La decisión del Tribunal Supremo: unificación de doctrina

6.1. Razonamiento del Pleno de la Sala Cuarta

Con la sentencia del TJUE en la mano, la labor del Tribunal Supremo es aplicarla al caso español y unificar los criterios dispares de los tribunales inferiores. El Pleno acoge íntegramente el razonamiento del TJUE y concluye que la sentencia del TSJ del País Vasco, que ya había adelantado esta solución, era la correcta. Desestima, por tanto, el recurso del INSS.

6.2. La doctrina unificada y sus consecuencias

El Tribunal Supremo establece como doctrina unificada que el complemento para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS (en su redacción de 2021) es contrario al derecho de la UE. La consecuencia práctica es inmediata y de enorme alcance:

El complemento debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Esto significa que a un hombre que acceda a una pensión contributiva y sea padre de uno o más hijos, se le deberá reconocer el complemento sin necesidad de que acredite ningún requisito adicional de perjuicio en su carrera profesional.

7. Resumen final y acceso a la resolución

Resolución: STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3173/2025
ECLI: ES:TS:2025:3173
Sala: de lo Social
Ponente: D. Antonio Vicente Sempere Navarro

Resumen Cendoj: el Tribunal Supremo, aplicando la jurisprudencia del TJUE, declara que la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género es discriminatoria. Por tanto, los hombres tienen derecho a percibirlo en las mismas condiciones que las mujeres, es decir, por el mero hecho de ser padres y acceder a una pensión contributiva, sin tener que acreditar requisitos adicionales. Se anula así la diferencia de trato establecida en el Real Decreto-ley 3/2021.

08 julio 2025

RESUMEN COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL 08/07/2025. SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Advertencia sobre utilización #IA (Gémini Pro): Esta entrada del blog, incluyendo su resumen y estructura, ha sido generada por una inteligencia artificial. Y la considero de importancia porque se analiza el impacto de las últimas reformas en materia de Seguridad Social y se avanzan noticias sobre las próximas decisiones. Cuatro horas es demasiado... este resumen es más asumible".

Análisis de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social - 08/07/2025

Este video del Congreso de los Diputados de España presenta una sesión de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La sesión, celebrada el 8 de julio de 2025, incluye una presentación del Sr. Suárez, Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, y posteriores debates con los grupos parlamentarios.

Temas y debates clave:

Nuevo Sistema de Cotización de Autónomos (RETA):

  • El Secretario de Estado informó sobre el primer proceso de regularización del nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, que se implementó en julio de 2022 [00:05:56].
  • Destacó que el nuevo sistema tiene como objetivo abordar problemas históricos de desequilibrio y falta de protección para los autónomos, especialmente en lo que respecta a las bajas cotizaciones y las consiguientes pensiones más bajas en comparación con el régimen general [00:12:03].
  • El sistema está diseñado para ser progresivo, con cotizaciones basadas en los ingresos reales, e incluye un período de implementación gradual hasta 2032 para permitir la adaptación [00:15:29].
  • El Secretario señaló que un número significativo de trabajadores autónomos (casi medio millón en 2023) modificaron sus bases de cotización, siendo la mayoría de los cambios aumentos [00:17:53].
  • El proceso de regularización para 2023 involucró a más de 3.7 millones de personas, con un 58% que había cotizado dentro de su tramo correspondiente y un 42% que requirió ajustes (ya sea por exceso o por defecto de cotización, o por no declarar ingresos) [00:26:08].
  • Un hallazgo notable fue que el 59% de los autónomos que podrían haber recibido una devolución por cotización excesiva optaron por mantener su base de cotización más alta, lo que indica confianza en el sistema [00:28:51].
  • El Secretario también analizó la evolución positiva de la afiliación al RETA, alcanzando un máximo histórico de 3.421 millones de afiliados, y un cambio hacia actividades de mayor valor añadido y una mayor participación de mujeres y trabajadores extranjeros [00:35:33].
  • Los planes futuros incluyen acelerar el proceso de regularización de 2024 y convocar a los interlocutores sociales para definir nuevas horquillas de cotización para 2026 y más allá [00:44:26].

Compatibilidad del trabajo y la pensión:

  • El Secretario abordó las medidas recientes adoptadas en diciembre de 2023 (Real Decreto-ley 11/2024) para aumentar la compatibilidad de las pensiones con el trabajo, con efecto a partir del 1 de abril de 2024 [00:47:22].
  • Esta reforma tiene como objetivo completar reformas anteriores ofreciendo más flexibilidad y oportunidades para la jubilación gradual, especialmente a la luz del aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población [00:50:02].
  • Las medidas clave incluyen:
    • Jubilación parcial: Ampliación de las posibilidades de jubilación parcial ordinaria, permitiendo la anticipación hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación, con un enfoque en los contratos indefinidos a tiempo completo para los trabajadores de relevo [01:02:46]. También se ha prorrogado hasta 2030 una modalidad singular para el sector manufacturero [01:05:14].
    • Incentivos a la jubilación demorada: Introducción de incentivos más flexibles para retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria, con porcentajes adicionales por cada seis meses de retraso después de dos años [01:07:11].
    • Jubilación activa: Una redefinición más profunda de la jubilación activa, haciéndola compatible con los incentivos a la jubilación demorada y permitiendo el acceso a ella a las personas con carreras de cotización incompletas (especialmente las mujeres) [01:08:57]. Los primeros resultados muestran un cambio en la jubilación activa hacia los trabajadores por cuenta ajena y una mayor participación de las mujeres y de las personas con carreras incompletas [01:11:45].
  • El Gobierno tiene previsto iniciar la tramitación de un nuevo reglamento de "jubilación reversible" (antes jubilación flexible) para animar a las personas que se han jubilado a reincorporarse al mercado laboral [01:16:12].

Intervenciones y preocupaciones de los grupos parlamentarios:

  • Grupo Popular: Expresó su preocupación por la sostenibilidad del sistema de pensiones, citando informes de la AIReF, la Comisión Europea y el FMI [01:19:04]. Cuestionaron las medidas del Gobierno para hacer frente al empeoramiento percibido del sistema y el impacto en la edad de jubilación de los jóvenes [01:21:13]. También destacaron el caos administrativo en la Seguridad Social, incluidos los retrasos en la tramitación de las prestaciones por incapacidad y los pagos del IMV, y la huelga en curso de los funcionarios [01:22:12]. En cuanto a los autónomos, señalaron problemas con la regularización de los que se encuentran en pluriactividad y los autónomos societarios, e instaron a reanudar las negociaciones [01:24:16]. También plantearon la cuestión de las mutuas y la solución propuesta por el Gobierno [01:25:55].
  • Junts per Catalunya: Abogó por la aplicación de un factor corrector del coste de la vida a las pensiones, similar al de Alemania, para hacer frente a la desigualdad territorial [01:29:40]. También expresaron su preocupación por la complejidad e incertidumbre del nuevo sistema de cotización de los autónomos, especialmente para los que tienen bajos y altos ingresos, y la necesidad de reducir la burocracia [01:33:19]. Cuestionaron el impacto de las nuevas normas de jubilación parcial en sectores como la educación, en particular el requisito de contratos de relevo a tiempo completo [01:34:10].
  • Esquerra Republicana: Se centró en la jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos o insalubres, expresando su preocupación por que el nuevo decreto no incluya explícitamente a nuevos colectivos y deje desprotegidos a los trabajadores de servicios esenciales [01:40:51]. Pidieron que se aclare la intención del Gobierno de incluir a grupos específicos como los trabajadores de atención a domicilio, los profesionales de la industria química y el personal sanitario [01:43:09].
  • Sumar: Hizo hincapié en la necesidad de seguir avanzando en la protección de los autónomos, reconociendo el valor del nuevo sistema pero subrayando la necesidad de una aplicación rigurosa, transparente y justa [01:45:52]. Destacaron los retos a los que se enfrentan las mujeres y los jóvenes autónomos, y cuestionaron la eficacia del incentivo de la "tarifa plana" [01:47:28]. Expresaron su cautela con respecto a la compatibilidad trabajo-pensión, por temor a que pueda enmascarar la pobreza, y preguntaron por la extensión de la jubilación parcial a los funcionarios [01:50:47]. También elogiaron los esfuerzos del Gobierno en la revalorización de las pensiones y en la lucha contra la brecha de género, pero señalaron que muchos pensionistas siguen viviendo por debajo del umbral de la pobreza [01:53:13].
  • Vox: Criticó el nuevo sistema de autónomos por crear incertidumbre y carga administrativa, argumentando que penaliza la seguridad y convierte a los autónomos en "auxiliares administrativos del Estado" [01:58:00]. Sugirieron que el sistema debería ser más flexible, como en otros países de la OCDE, y permitir cotizaciones más altas si se desea [02:00:08]. En cuanto a la compatibilidad trabajo-pensión, apoyaron la flexibilidad pero argumentaron que España sigue siendo demasiado restrictiva en comparación con otros países europeos [02:01:32]. También expresaron su preocupación por la "pasarela RETA" para los mutualistas, argumentando que la solución propuesta excluye a muchos que estaban obligados a cotizar a las mutuas sin opción [02:04:00].
  • Grupo Socialista: Defendió las reformas del Gobierno como una "siembra de futuro", destacando el aumento de los cotizantes a la Seguridad Social y el superávit del sistema [02:08:26]. Criticaron el discurso de "crisis" de la oposición, atribuyéndolo a sus políticas pasadas de recortes [02:09:08]. Hicieron hincapié en la importancia del diálogo social en las reformas y cuestionaron la postura de la oposición sobre la revalorización de las pensiones y el impacto de sus políticas propuestas en los jóvenes y el mercado laboral [02:11:55].

Respuestas del Secretario de Estado a preguntas específicas:

  • Sostenibilidad: Reafirmó el compromiso del Gobierno con la sostenibilidad a largo plazo a través de un cambio de paradigma centrado tanto en el control del gasto (garantizando el poder adquisitivo) como en el refuerzo de los ingresos (cotizaciones progresivas) [02:22:14]. Citó los resultados positivos del informe de la AIReF sobre el gasto en pensiones y la nueva herramienta de proyección desarrollada por la Seguridad Social [02:42:29].
  • Problemas de gestión: Reconoció los problemas de gestión del pasado debido a la falta de personal, pero afirmó que la situación se ha normalizado con las nuevas contrataciones y el aumento de las responsabilidades [02:45:16]. Defendió la gestión del IMV, destacando el gran número de beneficiarios a pesar de su complejidad [02:47:28].
  • Sistema de autónomos: Confirmó la próxima reunión con los interlocutores sociales para debatir futuros ajustes y mejoras [02:48:23]. Afirmó que las devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad correspondientes a 2023 se han completado en junio, según la normativa [02:50:05]. También defendió la sencillez del sistema y su posición de liderazgo en Europa en materia de protección social de los autónomos [02:50:32].
  • Mutualidades alternativas: Explicó el planteamiento del Gobierno respecto a las mutualidades alternativas, que persigue un modelo en el que toda la actividad profesional cotice a la Seguridad Social, permitiendo al mismo tiempo un ahorro privado complementario [02:56:20]. Defendió la solución de "pasarela" propuesta como equilibrada y generosa, que permite a los realmente desfavorecidos acceder a una pensión digna [02:58:30].
  • Cotizaciones de los investigadores: Explicó el convenio especial que permite a los investigadores recuperar períodos de no cotización, del que se han beneficiado 14.000 personas [04:21:11].
  • Compatibilidad del IMV: Afirmó que la compatibilidad del IMV con el trabajo está diseñada para incentivar el empleo, beneficiando a más de 250.000 hogares en 2024 [04:51:14].
  • Coordinación con la Agencia Tributaria: Reconoció la complejidad pero afirmó que la coordinación con la Agencia Tributaria y las tesorerías regionales ha sido eficaz, lo que ha permitido un proceso de regularización sin problemas [04:49:14].
  • Profesiones penosas: Explicó que el nuevo decreto establece un procedimiento objetivo para el reconocimiento de coeficientes para profesiones penosas, en lugar de enumerar grupos específicos, y que este procedimiento se aplicará lo antes posible [04:55:19].
  • Desempleo juvenil: Reconoció que el desempleo juvenil sigue siendo un reto, pero destacó los importantes avances en la reducción tanto del desempleo como de los contratos temporales entre los jóvenes [04:57:15].
  • Bonificación por reducción de la siniestralidad: Confirmó que el Gobierno iniciará próximamente la tramitación de un decreto para reformar el sistema de bonificaciones para las empresas que reduzcan los accidentes laborales [04:59:21].
  • Impacto de la DANA: Mencionó que la reforma de 2022 de las prestaciones por cese de actividad incluía disposiciones para situaciones de fuerza mayor, que se aplicaron a los afectados por la DANA [04:35:37].
  • Reconocimiento de los cuidados: Reiteró el compromiso del Gobierno de abordar la brecha de género en las pensiones, incluyendo medidas para mejorar la cobertura de las lagunas de cotización y las prestaciones por excedencia para el cuidado de los hijos [04:03:45].

La sesión concluyó con nuevos intercambios sobre las mutualidades, el sistema de autónomos y la sostenibilidad general del sistema de la Seguridad Social.

Vídeo Completo de la Comisión

Puedes ver la sesión completa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a continuación.

07 julio 2025

ANÁLISIS INTERACTIVO DE LA LEY 2/2025.

Presentación Interactiva: Ley 2/2025 sobre incapacidad permanente, extinción del contrato de trabajo y ajustes razonables

Presentación Interactiva de la Ley 2/2025 sobre incapacidad permanente, extinción del contrato de trabajo y ajustes razonables

Basado en la presentación de Miguel Arenas Gómez (Acceso aquí).

Esquema Conceptual Interactivo

Introducción

La sentencia "Ca Na Negreta" ha transformado el panorama laboral. Antes, la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) solía implicar la extinción automática del contrato. Ahora, se activa el derecho de la persona trabajadora a que la empresa realice ajustes razonables en su puesto.

Desde enero de 2024, diversas sentencias han declarado la improcedencia o nulidad de despidos en estas circunstancias, generando dudas sobre la validez del despido por ineptitud sobrevenida (art. 52 a) ET). Algunos tribunales (TSJ Cantabria) señalan que la normativa europea no obliga a mantener a quien no es competente, pero sí a realizar ajustes razonables. Otros (TSJ Castilla-La Mancha) apuntan a un "desarrollo inarmónico" de la legislación, que no debe perjudicar a la empresa.

Esta reforma del art. 49.1 e) ET intenta clarificar la situación, aunque persisten dudas sobre si resolverá todas las incoherencias.

Conceptos Clave de la Reforma

  • Justificación: Adaptar la legislación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la Directiva 2000/78/CE, eliminando la discriminación por despido automático.
  • Ajustes Razonables: La empresa tiene la obligación de realizar adaptaciones en el puesto antes de extinguir el contrato. Definición: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
  • Eliminación de la extinción automática: Solo es posible si no se pueden realizar ajustes, no hay otro puesto compatible o el trabajador lo rechaza.
  • Carga Excesiva: Se define cuándo un ajuste es una carga desproporcionada para la empresa, considerando su coste, tamaño y recursos. La carga no es excesiva si hay ayudas públicas. Para empresas de menos de 25 trabajadores, se limita a la indemnización por despido improcedente o 6 meses de salario.
  • Derechos y Plazos del Trabajador: El trabajador tiene 10 días naturales para solicitar mantener la relación laboral.
  • Plazos de la Empresa: La empresa dispone de 3 meses para realizar los ajustes o, en su defecto, comunicar la extinción de forma motivada.
  • Suspensión del Contrato: Se considera suspendida la relación laboral (con reserva de puesto) mientras se estudian o realizan los ajustes.
  • Modificación LGSS: Se suspende la prestación de incapacidad permanente durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda.
  • Procedimiento Urgente: Los litigios sobre esta causa de extinción tendrán tramitación preferente en la jurisdicción social.

Articulación de la Reforma

2.1) Estatuto de los Trabajadores (ET)

  • Art. 48.2 ET (Suspensión): Se añade como causa de suspensión con reserva de puesto el tiempo necesario para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto.
  • Art. 49.1 e) ET (Extinción): Se elimina la incapacidad permanente como causa de extinción en este apartado, que ahora solo contempla la muerte del trabajador.
  • Nuevo Art. 49.1 n) ET: Se introduce esta nueva letra para regular la extinción por incapacidad permanente, condicionándola a que:
    • Los ajustes supongan una carga excesiva.
    • No exista un puesto vacante y compatible.
    • El trabajador rechace la propuesta de cambio.

    Se plantean dudas sobre qué se considera "perfil profesional" o una propuesta "adecuadamente" realizada. Los servicios de prevención deben participar en la definición de los ajustes.

2.2) Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

  • Art. 174.5 TRLGSS: Se añade un párrafo para establecer que "en aquellos casos en los que la prestación de incapacidad permanente... no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora..." la pensión se suspenderá mientras se desempeñe dicho trabajo.

2.3) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

  • Art. 120 LRJS: Se añade un apartado para que las extinciones basadas en el nuevo art. 49.1.n) ET se tramiten por el procedimiento urgente y preferente de despido.

Conclusiones

Esta reforma clarifica algunos aspectos, pero deja abiertos otros muchos que probablemente generarán litigios:

  1. El trabajador debe solicitar activamente la realización de ajustes en un plazo de 10 días.
  2. La empresa tiene un plazo de 3 meses para actuar.
  3. La negativa a realizar ajustes debe ser comunicada por escrito y motivada.
  4. Se establece un criterio "objetivo" de carga excesiva solo para empresas de menos de 25 trabajadores, generando incertidumbre para el resto.
  5. Los servicios de prevención y la RLT deben participar, pero su rol exacto no está del todo definido.

Un punto clave es que, salvo en el caso de IPT con cambio a un puesto de trabajo con requerimientos distintos, en los demás supuestos la pensión se suspende. Todo apunta a que estas situaciones seguirán resolviéndose en los juzgados a través de procedimientos en solicitud de declaración de compatibilidad entre pensión y trabajo por vulneración de principio de no discriminación.

Anexo: Notas Técnicas de Prevención (NTP)

Inspiración para el procedimiento de ajustes razonables

Aunque la nueva ley establece la obligación de realizar ajustes razonables, no detalla un procedimiento concreto. Las siguientes Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), aunque no son vinculantes, pueden inspirar y ofrecer un marco metodológico muy útil para que las empresas diseñen su propio procedimiento de análisis, adaptación y reincorporación de trabajadores.

NTP 1116: Mantenimiento y vuelta al trabajo: procedimiento

Ofrece un guion para elaborar un procedimiento de vuelta al trabajo para personas en situación de baja. Incluye fases como la identificación del caso, el contacto con el trabajador, la evaluación de necesidades, la planificación individualizada y el seguimiento. Es especialmente útil para estructurar el proceso de forma transparente y eficaz.

Descargar NTP 1116

NTP 959: La vigilancia de la salud en la normativa de PRL

Explica cómo la vigilancia de la salud debe ser específica para los riesgos del puesto y las características del trabajador. Ayuda a entender los objetivos de la vigilancia de la salud, como la detección precoz de daños y la identificación de trabajadores especialmente sensibles, conceptos clave para determinar la necesidad y el alcance de los ajustes razonables.

Descargar NTP 959
Imagen descriptiva sobre la reforma de incapacidad permanente

04 julio 2025

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A TEMPERATURAS ELEVADAS. UNA REFLEXIÓN TÉCNICA Y UN PRECEDENTE JUDICIAL

Guía Completa sobre Estrés Térmico y Sobrecarga Térmica

A continuación, se presenta un esquema interactivo sobre el estrés térmico y la sobrecarga térmica. Haz clic en cada título para expandir y ver el contenido detallado de cada apartado y subapartado.

Actualidad y Reflexión sobre el Riesgo
"La presente ola de calor está poniendo de manifiesto el grave problema de salud que supone a los trabajadores que realizan su actividad en espacios abiertos. Y los medios de comunicación se están haciendo eco de dicha situación. Pero entiendo que las medidas que dicen adoptar las empresas para prevenir el riesgo son insuficientes, más aún teniendo en cuenta que existen normas técnicas de prevención para detectar el riesgo y evitarlo. Paradas de 5 minutos o recordar a los trabajadores que han de hidratarse no son suficientes. Y, desde aquí lo afirmo, si el riesgo de exposición es intolerable, la solución es paralizar la actividad o realizarla en horarios sin exposición al sol. Las vidas humanas y la salud están muy por encima del interés empresarial. Y lo que es peor, no son casos aislados, sino que se vienen repitiendo en el tiempo, con la misma empresa, contrata de la limpieza, y en Barcelona. Al final puede accederse a una sentencia del TSJ Catalunya que lo pone de manifiesto".
I. Estrés Térmico y Sobrecarga Térmica: Fundamentos y Conceptos Clave

El riesgo por estrés térmico se refiere a la exposición humana a un ambiente caluroso que, si no se gestiona adecuadamente, puede llevar a una sobrecarga térmica con consecuencias para la salud. La evaluación de este riesgo requiere distinguir entre la causa (estrés térmico) y el efecto (sobrecarga térmica).

A. Definiciones

1. Estrés Térmico:

Se define como la carga neta de calor a la que están expuestos los trabajadores, resultante de la combinación de las condiciones ambientales del lugar de trabajo, la actividad física que realizan y las características de la ropa que llevan. Es, en esencia, la "causa" del problema térmico.

2. Sobrecarga Térmica:

Es la respuesta fisiológica del cuerpo humano al estrés térmico. Representa el "coste" que le supone al cuerpo el ajuste necesario para mantener su temperatura interna en un rango adecuado. Un nivel medio o moderado de estrés térmico puede dificultar el trabajo, pero cuando se aproxima a los límites de tolerancia del cuerpo humano, el riesgo de trastornos por calor aumenta. La sobrecarga térmica refleja las consecuencias que sufre un individuo al adaptarse a condiciones de estrés térmico y no se corresponde con un ajuste fisiológico adecuado. Los parámetros para controlar la sobrecarga térmica incluyen la temperatura corporal, la frecuencia cardíaca y la tasa de sudoración. Es importante destacar que la sobrecarga térmica no se puede predecir de manera fiable únicamente a partir del estudio del estrés térmico, ya que las mediciones ambientales no determinan con precisión la respuesta fisiológica individual.

B. Factores Determinantes del Estrés Térmico

El estrés térmico potencial se determina midiendo factores específicos en el ambiente y la actividad del trabajador.

  • Condiciones Ambientales: Incluyen la temperatura del aire, la humedad relativa, la velocidad del aire y la radiación. Estos factores miden las demandas térmicas externas.
  • Actividad Física (Tasa Metabólica): Es la energía producida por el cuerpo, que se convierte en calor. La tasa metabólica representa el calor interno generado por el cuerpo debido a la actividad física, siendo un factor crucial para el balance térmico. La tasa metabólica puede variar significativamente (por ejemplo, desde 100 W para una actividad muy ligera como estar sentado, hasta 465 W para una actividad muy alta).
  • Características de la Ropa: El tipo de ropa influye en la pérdida de calor y la respuesta del cuerpo al calor. La ropa puede limitar la evaporación del sudor, lo que aumenta el estrés térmico. Prendas aislantes o impermeables al aire y vapor de agua limitan severamente el intercambio de calor en la piel, pudiendo causar sobrecarga térmica incluso en condiciones ambientales no peligrosas.
C. Factores Individuales de Riesgo

La capacidad fisiológica de respuesta al calor de una persona depende de factores personales que pueden variar en el tiempo, lo que significa que la sobrecarga térmica no es predecible solo por el estudio del estrés térmico. Estos factores reducen la tolerancia individual al estrés térmico.

  • Edad: Aunque el riesgo es "a priori" independiente de la edad si el individuo tiene sistemas cardiovascular, respiratorio y de sudoración adecuados, las personas mayores son más susceptibles a problemas de control circulatorio periférico o menor capacidad de mantener la hidratación, aumentando su vulnerabilidad.
  • Obesidad: Las personas con sobrepeso presentan desventajas por el aumento del aislamiento térmico, posibles deficiencias cardiovasculares y baja condición física, aunque puede haber excepciones que requieran análisis individualizados.
  • Hidratación: La pérdida de agua se produce principalmente por la sudoración. Mantener una hidratación adecuada es crucial, pero la sensación de sed no siempre es proporcional a la pérdida de agua, lo que dificulta la rehidratación. Beber agua es efectivo y rápido.
  • Medicamentos y Bebidas Alcohólicas: Algunos medicamentos (anticolinérgicos, sedantes) pueden inhibir la sudoración, afectar la sensación de sed, intervenir en la termorregulación, o reducir la distribución del calor. El alcohol causa vasodilatación periférica y diuresis, afectando la respuesta del cuerpo al estrés térmico y reduciendo la termorregulación.
  • Género: Las diferencias en la respuesta al estrés térmico entre hombres y mujeres son difíciles de demostrar. Se ha observado infertilidad temporal si la temperatura interna alcanza 38°C, y riesgo de malformación fetal si la temperatura interna de la madre excede 39°C durante el primer trimestre de embarazo.
  • Aclimatación: Es un proceso gradual (dura 1-2 semanas) por el cual el cuerpo se adapta a la exposición al calor. Los trabajadores aclimatados transpiran más rápidamente y uniformemente. La aclimatación se pierde rápidamente si la exposición se interrumpe. Se recomienda reducir la exposición el primer día de trabajo y aumentarla progresivamente.
D. Efectos sobre la Salud de la Exposición al Calor

Además de los siguientes efectos, el incremento del estrés térmico puede aumentar el riesgo de accidentes (ej., atrapamientos, golpes, caídas) debido a mareos o desvanecimientos.

  • Síncope por Calor: Pérdida de conciencia o desmayo.
  • Deshidratación y Pérdida de Electrolitos: La sudoración prolongada causa pérdida de agua y electrolitos.
  • Agotamiento por Calor: Causado principalmente por deshidratación severa.
  • Golpe de Calor: Es la situación más grave, con temperatura interna por encima de 40.5 °C. Requiere asistencia médica inmediata.
  • Incremento del Riesgo de Accidentes: El estrés térmico puede ser un factor que contribuya a accidentes.
II. Evaluación y Gestión del Riesgo de Estrés Térmico

La evaluación del riesgo de estrés térmico es crucial para garantizar la protección de los trabajadores. Las Notas Técnicas de Prevención (NTP) son guías de buenas prácticas y sus indicaciones no son obligatorias a menos que estén recogidas en una disposición normativa vigente.

A. Esquema General de Evaluación (ACGIH)

La American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) propone un esquema de actuación para la evaluación de riesgos por calor, que considera la valoración del estrés térmico y la sobrecarga térmica. Este proceso requiere juicio profesional y una gestión adecuada.

1. Consideración de la Ropa:

Es un factor determinante en la decisión del proceso de evaluación, ya que condiciona la pérdida de calor del cuerpo. Si la ropa es una barrera para el paso de vapor de agua o aire, es un traje hermético, o está compuesta por múltiples capas, se debe pasar directamente al apartado de monitorización fisiológica (punto III.B).

B. Cálculo del Índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature)

El método del índice WBGT se utiliza como una primera aproximación para detectar situaciones con posible riesgo por calor. Es un método empírico que discrimina situaciones potencialmente peligrosas.

  • Principios del Método: Considera ropa, producción de calor, intercambio de calor, y condiciones ambientales.
  • Parámetros a Medir: Temperatura de globo (TG), temperatura húmeda natural (THN), y temperatura seca del aire (TSA).
  • Tasa Metabólica: Cantidad de calor producido por el organismo, estimada según la actividad.
  • Cálculo del Índice WBGT:
    • Interiores o exteriores sin carga solar: WBGT = 0.7 TG + 0.3 TSA.
    • Exteriores con carga solar: WBGT = 0.7 THN + 0.2 TG + 0.1 TSA.
  • Ajuste por Vestimenta (CAV): Se aplica una corrección al WBGT según el tipo de ropa.
  • Determinación del WBGT_eff: WBGT efectivo = WBGT calculado + CAV.
  • Valores Límite (TLVs) de la ACGIH: Se comparan con el WBGT_eff para determinar el riesgo.
C. Análisis Detallado (Método del Índice de Sobrecarga Térmica - IST)

Si el índice WBGT es superior a los límites, se requiere un análisis más detallado con el Método del Índice de Sobrecarga Térmica (IST).

  • Ventajas del Método IST: Permite conocer mejor las fuentes de estrés, valorar modificaciones, y organizar el trabajo.
  • Variables de Cálculo: Ambiente térmico, características individuales y de la ropa.
  • Nuevo Planteamiento del Balance Térmico: Se basa en la resolución de la ecuación del balance térmico, prediciendo la evolución de variables corporales.
  • Criterios de Valoración: Se establecen valores de referencia para mojadura de la piel, tasa de sudoración, temperatura rectal (máx. 38°C) y pérdida de agua.
  • Desarrollo de los Cálculos: Son complejos y se recomienda el uso de un "calculador" disponible en la web del INSST. Acceder a las herramientas del INSST.
  • Tiempo de Exposición Máximo Permisible (D_lim): Se alcanza cuando la temperatura rectal o la pérdida de agua llegan a sus límites.
  • Situaciones que Requieren Precauciones Especiales: Cuando no se puede garantizar una exposición segura, son necesarias medidas de prevención y vigilancia fisiológica.
Recursos: Notas Técnicas de Prevención (NTP) Relevantes
III. Medidas Preventivas y Controles

Las medidas preventivas son esenciales para proteger a los trabajadores. La meta principal es prevenir el golpe de calor.

A. Controles Generales
  • Información y Formación: Proporcionar a los trabajadores información sobre riesgos y procedimientos.
  • Hidratación: Ofrecer agua fresca o bebida isotónica cada 20 minutos.
  • Autolimitación y Observación: Permitir la autolimitación de exposiciones y fomentar la observación mutua.
  • Control de Medicación y Alcohol: Limitar la exposición de trabajadores que tomen medicación sensible o consuman alcohol.
  • Mantenimiento Físico y Aclimatación: Fomentar el buen estado físico y controlar la aclimatación.
  • Vigilancia de la Salud: Incluir pruebas médicas específicas.
B. Monitorización Fisiológica

Importante cuando la ropa dificulta la pérdida de calor. La exposición debe interrumpirse si:

  • El pulso cardíaco supera 180 pulsaciones por minuto menos la edad.
  • La temperatura corporal interna supera los 38°C en personal no aclimatado.
  • El pulso de recuperación (1 min después del esfuerzo) es mayor de 110 ppm.
  • Existen síntomas como fatiga, náuseas, vértigo o mareos.
  • Un trabajador aparece desorientado, confuso o irritable.
  • La sudoración se interrumpe y la piel se vuelve caliente y seca (atención médica inmediata).
C. Controles de Trabajo Específicos

1. Controles de Ingeniería:

  • Incrementar la circulación de aire.
  • Reducir procesos que liberan calor.
  • Apantallar fuentes de calor radiante.

2. Controles Administrativos:

  • Establecer tiempos de exposición/recuperación.
  • Limitar la carga física.
  • Programar tareas en horas menos calurosas.
  • Proporcionar zonas de descanso climatizadas.

3. Controles de Protección Personal:

  • Uso de ropa adecuada (ligera, suelta, clara).
  • Utilización de mecanismos de refrigeración personal.
D. Evaluación de la Eficacia de los Controles

Después de implementar los controles, es necesario evaluar su eficacia y ajustarlos si es necesario, volviendo a la etapa de análisis y monitorización.

IV. Marco Legal y Obligaciones

La legislación española establece un marco para la prevención de riesgos laborales relacionados con el estrés térmico.

A. Real Decreto 486/1997 (Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud)

Establece en su Anexo III, punto 3, que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo. La Disposición adicional única (añadida por el R.D.-ley 4/2023) obliga a tomar medidas adecuadas en trabajos al aire libre y en locales que no puedan quedar cerrados, incluyendo la prohibición de desarrollar tareas durante las horas de fenómenos meteorológicos adversos (alertas naranja o rojo de AEMET) si no se puede garantizar la protección del trabajador.

Consultar texto completo en BOE
B. Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores)

Consagra derechos y obligaciones clave:

  • Artículo 4.2.d): Derecho del trabajador a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Artículo 19: Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, y obligación del empresario de garantizar la formación en prevención.
Consultar texto completo en BOE
C. Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales)

Es la ley fundamental que regula las actuaciones en situaciones de riesgo:

  • Artículo 4.4: Define qué se entiende por "riesgo laboral grave e inminente".
  • Artículo 21: Regula el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. También establece las obligaciones del empresario en estas situaciones y la potestad de los representantes de los trabajadores para acordar la paralización de la actividad.
Consultar texto consolidado en BOE
V. Precedente Judicial

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6508/2020, de 3 de julio, establece un importante precedente en materia de accidentes laborales por golpe de calor. El caso es idéntico a lo que ahora aparece en los medios de comunicación.

Resumen del Accidente

Un trabajador del servicio de limpieza viaria (barrendero) de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. sufrió un golpe de calor el 25 de julio de 2015 mientras realizaba sus tareas en Barcelona. Comenzó su jornada a las 14:00h y, sobre las 17:00h, fue encontrado por un compañero en mal estado, perdiendo el conocimiento poco después. La temperatura corporal registrada fue de 41,9 °C. Como consecuencia, se le declaró en situación de gran invalidez.

Falta de Medidas de Seguridad

El tribunal confirmó la imposición de un recargo del 40% en las prestaciones a la empresa por falta de medidas de seguridad. Se constató que:

  • La evaluación de riesgos del puesto de trabajo ignoraba por completo el riesgo por exposición a condiciones climatológicas (temperatura y humedad).
  • El trabajador no había recibido formación preventiva específica sobre cómo actuar ante el calor extremo, identificar síntomas o aplicar primeras medidas de refrigeración.
  • La empresa no había implementado medidas preventivas básicas como garantizar la hidratación, planificar descansos en lugares frescos, o proveer equipos de protección como gorros.

El tribunal concluyó que la empresa incumplió su deber de protección (art. 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y de formación (art. 19), existiendo una clara relación de causalidad entre la omisión de estas medidas y el grave daño sufrido por el trabajador.

Consultar Sentencia Completa
Sandra Vicente | Barcelona — 3 de julio de 2025 | "elDiario.es"