Papers by Gustavo A. Beade
Criminal Law and Philosophy, 2018
There are communities in which disadvantaged groups experience severe inequality. For instance, p... more There are communities in which disadvantaged groups experience severe inequality. For instance, poor and indigent families face many difficulties accessing their social rights. Their condition is largely the consequence of the wrong choices of those in power, either historical or more recent choices. The lack of opportunities of these deprived citizens is due to state omissions. In such communities, it is not unusual for homeless members of these particular groups to occupy abandoned lands and build their shelters there. However, almost everywhere, these actions constitute a crime. The typical response to this situation is prosecution and punishment. In this paper, I will defend the occupation of public places as a consequence of the failure of governments to solve the problem of housing, and I will argue that we must distinguish a social claim from a crime and avoid the use of criminal law in these "occupation cases". I will also argue that our right-as a community-to blame and punish these "squatters" is eroded by the fact that we perpetrated their situation of injustice.
Derecho Penal Contemporaneo Revista Internacional, 2009
Nomadas Revista Critica De Ciencias Sociales Y Juridicas, 2008
El concepto de riesgo y los delitos anticipatorios Una aproximación acerca de una distinción nece... more El concepto de riesgo y los delitos anticipatorios Una aproximación acerca de una distinción necesaria
Pensamiento Juridico, May 4, 2014
Revista De Derecho Penal Y Criminologia, 2012
Derecho Penal Y Criminologia Revista Del Instituto De Ciencias Penales Y Criminologicas, 2010
resumen: el trabajo trata de examinar las cuestiones vinculadas con el fenómeno del denominado "p... more resumen: el trabajo trata de examinar las cuestiones vinculadas con el fenómeno del denominado "populismo penal". se analizan posibles causas y circunstancias relacionadas con las demandas populistas, además de cuestionar las posturas que presentan en general los expertos del derecho penal. así, se pretende buscar alguna salida a través de las propuestas de algunos teóricos que vinculan el derecho penal con ciertos conceptos extraídos de ideales de la democracia deliberativa. palabras clave: populismo penal, democracia deliberativa, especialistas, medios de comunicación * abogado de la universidad de buenos aires; becario del servicio alemán de intercambio académico-daad-para desarrollar una investigación en el seminario de derecho público y Filosofía del derecho en la Christian-Albrechts-Universität de Kiel (alemania) bajo la dirección del profesor Robert Alexy. agradezco los comentarios de Diego Zysman a una versión anterior y las discusiones con Gonzalo Penna y Santiago Roldán. también agradezco la diversa colaboración prestada por Estela Seijas,
SSRN Electronic Journal, 2000
Journal of Moral Philosophy (forthcoming)
Wellman's Rights Forfeiture and Punishment is an engaging and carefully written book. It is provo... more Wellman's Rights Forfeiture and Punishment is an engaging and carefully written book. It is provocative and challenging. In Wellman's words this book provides neither a complete account of punishment nor an exhaustive theory of criminal law.
Law, Ethics and Philosophy (Forthcoming)
What should we do in cases in which public blame takes an important role? Should we rely on it an... more What should we do in cases in which public blame takes an important role? Should we rely on it and forget about Institutional alternatives? Here I present one of Duff’s new developments from The Realm of Criminal Law that will certainly generate new debates: the right to be prosecuted. I begin with an example followed by an argument that I believe will meet with Duff’s approval. My goal in the paper will be to expand the right to be prosecuted, as presented in The Realm of Criminal Law and argue that the proper solution will be to defend the exercise of the right to be prosecuted and respond to the accusations.
Lecciones y Ensayos, Nro. 98, 2017
En este trabajo me propongo hacer un comentario al caso "Bignone…" de la Corte Suprema de Justici... more En este trabajo me propongo hacer un comentario al caso "Bignone…" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (más conocido como Muiña). En el texto señalo algunas fallas técnicas de la decisión y la debilidad general de su fundamentación. Además, intento mostrar que en Muiña, la decisión de la CSJN pretende retomar algunos aspectos del fallo Simón y pretende cerrar muchos de los asuntos vinculados con nuestro pasado turbulento mediante lo que denominé "reconciliación institucional forzada".
InDret: Derecho Penal, 2018
Revista Juridica de la Universidad de Palermo, 2018
Comentario al Capitulo 7 de Castigar al Projimo de Roberto Gargarella
Empiezo por agradecerles enormemente a Camila PETRONE y María de los Ángeles RAMALLO por la reseñ... more Empiezo por agradecerles enormemente a Camila PETRONE y María de los Ángeles RAMALLO por la reseña de mi trabajo Inculpación y castigo: ensayos sobre la filosofía del Derecho Penal. Su trabajo es muy profundo y detallado y me obliga a intentar responder algunos de sus interrogantes en esta presentación. Petrone y Ramallo no dejaron parte del libro sin comentar, discutir y criticar. Su aproximación al texto es realmente exhaustiva. En lo que sigue, intento aclarar la organización del libro y el tipo de trabajos que allí presento. Pretendo, luego, explicar algunos de mis puntos de vista y responder (parcialmente) algunas de las preguntas que formulan PETRONE y RAMALLO en su trabajo. A riesgo de ser desordenado y quizá reiterativo, voy a seguir el orden de sus comentarios.
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Papers by Gustavo A. Beade
Esta obra es el resultado del trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación DECyT 1206 financiado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y titulado: “La respuesta del Estado frente a los reclamos ciudadanos. Dos formas de pensar la protesta en la Argentina: criminalización o reconocimiento de la ciudadanía”. El objetivo de la misma, sin embargo, excede la discusión académica.
Más allá de brindar un aporte al no tan nutrido debate académico –especialmente en el ámbito del derecho– sobre la protesta social y su criminalización, nuestro interés es el de acercar argumentos conceptuales y elementos empíricos a los operadores jurídicos que se enfrentan con casos de criminalización de quienes protestan en reclamo de la vigencia de su derecho a una vivienda, a educación, salud, tierra o trabajo. De allí los diferentes enfoques desde los cuales se aborda la cuestión de la criminalización: uno teórico y otro empírico. Los tres primeros capítulos de la obra se concentran en un análisis conceptual y teórico del problema. Los últimos dos, se nutren del análisis empírico de sentencias recientes en la materia.
En el capítulo 1, Santiago ROLDÁN argumenta en favor de una distinción conceptual entre lo que se entiende como “criminalización de la protesta” y lo que se interpreta como “persecución de delitos”. El capítulo pone de manifiesto cómo se utiliza el Derecho Penal en los casos de protesta social y cómo debería ser utilizado. Nos advierte, además, sobre la importancia de la “distancia social” entre quienes juzgan y quienes son juzgados, que hace posible que un juez, por ejemplo, no sea capaz de dar cuenta de los motivos que han llevado a una persona a cortar una calle para reclamar por su derecho a una vivienda digna. De esa manera, el análisis destaca el hecho de que las “voces que exigen castigo y represión, sin miramientos, para protestas que están justificadas (o exculpadas) total o parcialmente, lo que pretenden es tapar un problema político con el derecho penal en la misma proporción”.
En el capítulo 2, Gonzalo PENNA realiza una distinción conceptual entre violencia directa y violencia estructural, a partir de tomar como referente el caso de la toma del Parque Indoamericano y su tratamiento en los medios masivos de comunicación. El caso ejemplifica cómo la visibilización de la violencia directa o personal es utilizada para invisibilizar la violencia indirecta o estructural, que “corresponde a la acción sistemática de una estructura social o de una institución que impide a las personas satisfacer sus necesidades elementales”. De esa manera, la violencia estructural “de la frustración de las expectativas individuales y colectivas” es presentada como un fenómeno invisible, que favorece las “manifestaciones de violencias directas, particularmente visibles”. El autor propone entonces una “tercera vía democrática” para este tipo de casos, que se nutra de lo que se conoce como “justicia restaurativa”, una respuesta no punitiva que se sustenta en la participación de los distintos implicados directos.
Gustavo BEADE, se ocupa en el capítulo 3 de brindar una justificación de por qué el tipo de cuestiones que involucra la protesta social no incumbe al derecho penal. En particular, su justificación se concentra en los casos de usurpación de terrenos públicos y los reclamos por vivienda digna. El autor destaca que “cuando un cierto Estado no provee soluciones para eliminar o disminuir la desigualdad y la pobreza, castigar a alguien que vive en condiciones de extrema pobreza como aquellos que deciden usurpar un parque público, supone un castigo penal injusto”. Es por eso que entiende que es el Estado es el que se encuentra fuera de la legalidad al incumplir con la satisfacción de necesidades básicas. En estos casos, el Estado “no tienen un status moral para imponer un castigo”, porque es el mismo el que ha causado esa situación previa de desigualdad. Para poder encontrar una solución a este problema, debemos rechazar las “soluciones penales” sino que también debemos cuestionar a jueces y fiscales que evitan salirse de lo que dicen las normas legales como si su trabajo constara en desconocer todo aquello que está circunscripto por una realidad que nos indica que podrían estar tomando soluciones injustas.
En el capítulo 4, Leticia VITA analiza los presupuestos políticos y filosóficos existentes detrás de los argumentos que jueces y juezas utilizan más frecuentemente tanto para criminalizar como para no criminalizar la protesta. Así, a partir del análisis de sentencias recientes en la materia, la autora argumenta que los argumentos que se utilizan para no criminalizan se presentan como más sólidos para la defensa de un Estado social y democrático de derecho que aquellos que se utilizan para criminalizar estos actos. Este contraste nos permite observar que, a pesar de no ser parte del discurso mayoritario, existen en la jurisprudencia reciente buenos argumentos para no criminalizar.
Por último, Mariana KOHAN se ocupa en el capítulo 5 de analizar casos recientes de criminalización de reclamos de los pueblos originarios identificando en la respuesta punitiva del sistema judicial una lectura restringida de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Su estudio da cuenta, así, de que el tipo de tratamiento que otorgan lo operadores jurídicos a estos casos parece dejar de lado todo el progreso en término de reconocimiento de derechos humanos que se ha desarrollado en los últimos años.
Algo que todos los trabajos reconocen y que atraviesa las distintas miradas que ofrecen sobre la problemática de la criminalización es la idea de que el derecho penal poco tiene para ofrecer ante la protesta social. La “solución penal” se presenta siempre como la menos democrática y justa de las respuestas y, por lo tanto, la que merece una reflexión mayor por parte de la academia, pero especialmente, de los operadores jurídicos que son un engranaje clave en el tratamiento de este tipo de casos.
In these communities it is not unusual that homeless members of these particular groups occupy abandoned lands and build their shelters there. However, as almost everywhere such an action constitutes a crime. The typical responses to this situation is prosecution and punishment. In this paper will defend here the occupation of public places as a consequence of the failure of the government to solve the problem of housing and argue on the one hand, that we must distinguish between a social claim and a crime and avoid the use of criminal law in certain cases (i.e. "occupation cases"). On the other hand, I will argue that our right - as a community - to blame and punish these "squatters" is eroded by the fact that we perpetrated their situation of injustice