Acerca de la naturaleza jurídica del boleto de compraventa y si constituye o no un contrato concluido, las opiniones no fueron uniformes. Dejando de lado las corrientes intermedias, haremos un breve repaso por dos de las principales 0 0 1...
moreAcerca de la naturaleza jurídica del boleto de compraventa y si constituye o no un contrato concluido, las opiniones no fueron uniformes. Dejando de lado las corrientes intermedias, haremos un breve repaso por dos de las principales 0 0 1 F posturas doctrinarias bien definidas sobre la naturaleza jurídi ca de la figura en estudio: i-Teoría del contrato definitivo (CONTRACTUALISTA): Un sector de la doctrina afirma que se trata de un contrato de compraventa perfecto en sí mismo, en el que concurren todos los elementos propios del contrato de compraventa y como tal es definitivo, pero no constituye un título al dominio, sino la obligación de hacer o compromiso de otorgar la escritura traslativa de dominio, cuando como en la especie, se trata de inmuebles. Dentro de los principales autores que sostienen esta tesis encontramos a Morello, Borda, Salvat, Etchegaray. El punto de divergencia entre ellos está dado en cuanto a la naturaleza de la escritura, dado que Borda y Etchegaray consideran que la escritura no es un requisito formal del contrato de compraventa, sino que constituye título suficiente para la transmisión de un derecho real; mientras que para Morello en cambio, en el boleto se agota el íter de la declaración de voluntad y el otorgamiento de la escritura no hace sino más que ejecutar el contrato de compraventa. ii-Teoría del contrato preliminar (FORMALISTA): Una segunda corriente de 0 0 1 F pensamiento, sostiene que el boleto de com praventa es sólo un contrato preliminar por el cual las partes se han obligado a celebrar el contrato de compraventa definitivo. Configura jurídicamente, no un contrato de compraventa, sino una simple promesa o precontrato, que sólo da nacimiento o genera una obligación de hacer, esto es, de otorgar la escritura pública traslativa de dominio. 0 0 1 F En consecuencia, la verda dera voluntad de las partes se expresa en la escritura pública. Esta posición considera que el contrato de compraventa inmobiliaria encuadra en la categoría de los "solemnes" ya que la forma exigida 0 0 1 F constitu ye un requisito de validez del acto, no pudiendo ser la escritura pública sustituida por otra forma. Esta formalidad debe cumplirse aún cuando el juez sustituye la voluntad de una de las partes ya que en este caso es él quien suscribe la escritura. Dentro de los principales autores sostenedores de esta postura encontramos a López de Zavalía, Leiva Fernández.-d) La cuestión planteada en la jurisprudencia Al igual que la doctrina, la jurisprudencia ha discrepado al respecto. Los fallos que consideran el boleto como un verdadero contrato de compraventa hicieron hincapié en el carácter consensual de este sinalagma y en la circunstancia de que para su perfeccionamiento como tal, no se exige ni la entrega de la cosa ni el pago del precio, dejando en claro que su celebración bajo forma privada no basta para la transferencia del dominio, dado que para ello es menester la tradición del bien, la escrituración y la inscripción como requisito de oponibilidad. Empero, el boleto reviste el carácter de instrumento suficiente para que quede consolidado como