Papers by Pablo Sebastián Carducci
Lecciones y Ensayos, 2013
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: NOCIONES ACTUALES E IDEAS FUTURAS* pabLo sebastián carducci** Resumen... more RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: NOCIONES ACTUALES E IDEAS FUTURAS* pabLo sebastián carducci** Resumen: El objeto del presente trabajo es repasar la evolución histórica del régimen de responsabilidad del Estado en nuestro país, describiendo someramente su situación actual, y comentando la evolución de los fundamentos jurídicos de dicha institución. Además, se hará hincapié en la cuestión de la reparación de los daños causados por la actividad estatal y, en particular, en la extensión de la reparación, estudiando su evolución jurisprudencial, y algunas posturas doctrinarias relevantes. Palabras clave: derecho administrativo-responsabilidad del estado-régimen federal-derecho local-extensión de la reparación. Summary: The purpose of this work is to make a review about the historic evolution of the regime of state responsibility in our country, and to describe briefly the current situation of this regimen, making comments about the evolution of the legal basics of this institution. Also, the work will emphasize on the reparation of damage caused by the state activity and, mainly, the extension of the reparation, studying its jurisprudential evolution, and some doctrinal/academic positions of relevance.
Revista de Derecho Ambiental, 2016
El objeto de este trabajo es precisar el estado de situación del derecho de acceso a la informaci... more El objeto de este trabajo es precisar el estado de situación del derecho de acceso a la información pública en materia ambiental, de acuerdo al régimen normativo vigente en nuestro país, para revisar su desarrollo
con relación a los standards del sistema interamericano de derechos humanos. Puntualmente, y a ese efecto, emplearé a modo de vara de medida las recomendaciones de la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos.
De este modo, comenzaré por esbozar algunas ideas generales respecto de la relevancia del derecho de acceso a la información como herramienta fundamental para la asegurar el control democrático y garantizar la transparencia en el estado de derecho moderno.
Posteriormente, describiré sintéticamente el marco jurídico nacional e internacional aplicable en la materia, con algunas referencias jurisprudenciales casi imperativas al efecto de interpretar los instrumentos vigentes, deteniéndome luego en ciertos problemas que el estado normativo actual genera en al momento de intentar ejercer el derecho de acceso a la información.
Acto seguido, procederé a desarrollar el marco regulatorio específico del acceso a la información ambiental en nuestro ámbito nacional, haciendo hincapié en las normas constitucionales y legales que lo constituyen y, en particular, en la ley 25.831, el régimen de libre acceso a la información pública ambiental.
Concluiré formulando algunas observaciones sobre el estado actual de la cuestión y reflexionando respecto de la adecuación de nuestros dispositivos normativos a la regulación que se desprende de la doctrina de los órganos del sistema interamericano.
“Parece que no es tan fácil explicar qué es Snapchat ni para qué sirve. Sin embargo, es muy fácil... more “Parece que no es tan fácil explicar qué es Snapchat ni para qué sirve. Sin embargo, es muy fácil de usar”. Así abre el Presidente Mauricio Macri la publicación de Facebook a través de la cual anuncia, sumándose a la tendencia inaugurada por la Casa Blanca –que
hizo lo propio en enero de este año–, la apertura de su cuenta en la moderna Snapchat, una red social orientada al público joven, que funciona exclusivamente en dispositivos móviles.
¿Es información pública la que difunde por Snapchat el Presidente Macri? ¿Tiene obligación el Estado de dar a conocer esa información, o de garantizar el acceso a las publicaciones que en este soporte lleva a cabo la cuenta de presidencia, en los términos de la legislación vigente?
El objeto de este trabajo es, entonces, formular –y tratar de responder– algunos de los interrogantes que la cuestión plantea, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico actual.
El Control de la Actividad Estatal, 2016
El presente trabajo tiene como objeto dar cuenta de un fenómeno de aparición bastante reciente, c... more El presente trabajo tiene como objeto dar cuenta de un fenómeno de aparición bastante reciente, cual es la intervención en nuestro país por parte del Poder Judicial en el diseño estratégico y la puesta en marcha de políticas públicas en casos de defecto u omisión de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Ese proceso tiene como origen primario la incorporación al texto constitucional, tanto en forma directa como a través del ingreso al bloque de constitucionalidad federal –por medio del artículo 75 inciso 22 CN–, de una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de un número sin precedentes de derechos, con un contenido y una extensión de amplitud inconmensurable en relación con el modelo anterior, y que generan obligaciones concretas en cabeza del Estado.
En la inteligencia de que la única forma válida de producción de discurso judicial es a través de los trámites establecidos en las normas procesales, comenzaré por distinguir el proceso contencioso tradicional de lo que actualmente se conoce como litigio estratégico de Derecho Público, o litigio de reforma estructural.
A continuación, trataré de extrapolar a nuestro sistema el modelo de litigio experimentalista propuesto por CHARLES SABEL y WILLIAM SIMON en su trabajo “Destabilization Rights: How Public Law Litigation Succeeds” el que creo, con algunas precisiones, es aplicable al trabajo cotidiano de la ejecución de sentencias en procesos de reforma estructural en nuestro país.
En este sentido, intentaré demostrar que el esquema propuesto por esos
autores es especialmente útil como método para asegurar la exigibilidad de los llamados derechos económicos, sociales y culturales, y como forma de concretar cambios tangibles y permanentes en el entramado estatal.
Con esas premisas, me detendré en la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional s/ Daños derivados de la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo”, a través de la cual se emprendió el proceso de saneamiento ambiental más ambicioso de la historia de nuestra república, formulando algunos comentarios sobre la sentencia primigenia y efectuando algunas breves consideraciones sobre el estado actual del procedimiento de ejecución de la sentencia.
Finalmente, trataré de esbozar algunas conclusiones con relación a la función que el Poder Judicial se encuentra en condiciones de desarrollar, en la actualidad, en materia de gestión de políticas públicas.
Lecciones y Ensayos, 2013
El objeto del presente trabajo es repasar la evolución histórica del régimen de responsabilidad d... more El objeto del presente trabajo es repasar la evolución histórica del régimen de responsabilidad del Estado en nuestro país, describiendo someramente su situación actual, y comentando la evolución de los fundamentos jurídicos de dicha institución. Además, se hará hincapié en la cuestión de la reparación de los daños causados por la actividad estatal y, en particular, en la extensión de la reparación, estudiando su evolu-ción jurisprudencial, y algunas posturas doctrinarias relevantes. Palabras clave: derecho administrativo – responsabilidad del estado – régimen federal – derecho local – extensión de la reparación.
The purpose of this work is to make a review about the historic evolution of the regime of state responsibility in our country, and to describe briefly the current situation of this regimen, making comments about the evolution of the legal basics of this institution. Also, the work will emphasize on the reparation of damage caused by the state activity and, mainly, the extension of the reparation, studying its jurispruden-tial evolution, and some doctrinal/academic positions of relevance. Keywords: administrative law – state responsibility – federal regime – local law – reparation extension.
Revista En Letra, 2015
La regulación del régimen de responsabilidad de los motores de búsqueda, proveedores, ISPs y plat... more La regulación del régimen de responsabilidad de los motores de búsqueda, proveedores, ISPs y plataformas equivalentes (a los que me referiré aquí genéricamente como “intermediarios”) ha sido uno de los debates centrales en materia de regulación de las telecomunicaciones, en particular a partir de la revolución tecnológica acontecida en las últimas dos décadas. Esa discusión, ya bastante añeja, no es para nada ociosa: el producto de la decisión dogmática respecto de qué óptica debe utilizarse para estudiar el factor de atribución produce un cambio radical en el resultado del test de responsabilidad. En tanto se tratase de un caso sin regulación específica, resultaba —y sigue resultando— necesario modelarlo para que encaje en alguno de los esquemas de responsabilidad preconcebidos por nuestros legisladores.
La inclusión en el régimen subjetivo —es decir, el general— o el objetivo —especial— dependía de la forma en la que el intérprete rellenara el contenido de un concepto jurídico indeterminado, tal como es la noción de cosa riesgosa. La respuesta a la pregunta del millón: “¿es la internet una cosa riesgosa?” era el eje de la contienda puesto que, de afirmarse ello, la aplicación del artículo 1113 del Código Civil (en adelante, “Cód. Civ.”) y su consecuencia práctica sobre el proceso —la inversión de la carga probatoria— hería de muerte la posición de los intermediarios —que, como casi todo operador jurídico que responde a intereses privados, sostenían la tesis de la irresponsabilidad—.
A través del presente, buscaré ahondar en algunas precisiones respecto de lo que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, también la “Corte” o el “Tribunal”) ha sostenido en los considerandos 15 y 16 de su reciente pronunciamiento en la causa “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, 5 en el que me apoyaré a lo largo de estas líneas. Aclaro que el análisis que desarrollaré se encuentra ceñido al régimen de responsabilidad vigente al sentenciarse la causa en cuestión (es decir, el viejo Código Civil), puesto que es el que sustenta la interpretación del Tribunal en la oportunidad de dictarse el fallo.
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Papers by Pablo Sebastián Carducci
con relación a los standards del sistema interamericano de derechos humanos. Puntualmente, y a ese efecto, emplearé a modo de vara de medida las recomendaciones de la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos.
De este modo, comenzaré por esbozar algunas ideas generales respecto de la relevancia del derecho de acceso a la información como herramienta fundamental para la asegurar el control democrático y garantizar la transparencia en el estado de derecho moderno.
Posteriormente, describiré sintéticamente el marco jurídico nacional e internacional aplicable en la materia, con algunas referencias jurisprudenciales casi imperativas al efecto de interpretar los instrumentos vigentes, deteniéndome luego en ciertos problemas que el estado normativo actual genera en al momento de intentar ejercer el derecho de acceso a la información.
Acto seguido, procederé a desarrollar el marco regulatorio específico del acceso a la información ambiental en nuestro ámbito nacional, haciendo hincapié en las normas constitucionales y legales que lo constituyen y, en particular, en la ley 25.831, el régimen de libre acceso a la información pública ambiental.
Concluiré formulando algunas observaciones sobre el estado actual de la cuestión y reflexionando respecto de la adecuación de nuestros dispositivos normativos a la regulación que se desprende de la doctrina de los órganos del sistema interamericano.
hizo lo propio en enero de este año–, la apertura de su cuenta en la moderna Snapchat, una red social orientada al público joven, que funciona exclusivamente en dispositivos móviles.
¿Es información pública la que difunde por Snapchat el Presidente Macri? ¿Tiene obligación el Estado de dar a conocer esa información, o de garantizar el acceso a las publicaciones que en este soporte lleva a cabo la cuenta de presidencia, en los términos de la legislación vigente?
El objeto de este trabajo es, entonces, formular –y tratar de responder– algunos de los interrogantes que la cuestión plantea, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico actual.
Ese proceso tiene como origen primario la incorporación al texto constitucional, tanto en forma directa como a través del ingreso al bloque de constitucionalidad federal –por medio del artículo 75 inciso 22 CN–, de una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de un número sin precedentes de derechos, con un contenido y una extensión de amplitud inconmensurable en relación con el modelo anterior, y que generan obligaciones concretas en cabeza del Estado.
En la inteligencia de que la única forma válida de producción de discurso judicial es a través de los trámites establecidos en las normas procesales, comenzaré por distinguir el proceso contencioso tradicional de lo que actualmente se conoce como litigio estratégico de Derecho Público, o litigio de reforma estructural.
A continuación, trataré de extrapolar a nuestro sistema el modelo de litigio experimentalista propuesto por CHARLES SABEL y WILLIAM SIMON en su trabajo “Destabilization Rights: How Public Law Litigation Succeeds” el que creo, con algunas precisiones, es aplicable al trabajo cotidiano de la ejecución de sentencias en procesos de reforma estructural en nuestro país.
En este sentido, intentaré demostrar que el esquema propuesto por esos
autores es especialmente útil como método para asegurar la exigibilidad de los llamados derechos económicos, sociales y culturales, y como forma de concretar cambios tangibles y permanentes en el entramado estatal.
Con esas premisas, me detendré en la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional s/ Daños derivados de la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo”, a través de la cual se emprendió el proceso de saneamiento ambiental más ambicioso de la historia de nuestra república, formulando algunos comentarios sobre la sentencia primigenia y efectuando algunas breves consideraciones sobre el estado actual del procedimiento de ejecución de la sentencia.
Finalmente, trataré de esbozar algunas conclusiones con relación a la función que el Poder Judicial se encuentra en condiciones de desarrollar, en la actualidad, en materia de gestión de políticas públicas.
The purpose of this work is to make a review about the historic evolution of the regime of state responsibility in our country, and to describe briefly the current situation of this regimen, making comments about the evolution of the legal basics of this institution. Also, the work will emphasize on the reparation of damage caused by the state activity and, mainly, the extension of the reparation, studying its jurispruden-tial evolution, and some doctrinal/academic positions of relevance. Keywords: administrative law – state responsibility – federal regime – local law – reparation extension.
La inclusión en el régimen subjetivo —es decir, el general— o el objetivo —especial— dependía de la forma en la que el intérprete rellenara el contenido de un concepto jurídico indeterminado, tal como es la noción de cosa riesgosa. La respuesta a la pregunta del millón: “¿es la internet una cosa riesgosa?” era el eje de la contienda puesto que, de afirmarse ello, la aplicación del artículo 1113 del Código Civil (en adelante, “Cód. Civ.”) y su consecuencia práctica sobre el proceso —la inversión de la carga probatoria— hería de muerte la posición de los intermediarios —que, como casi todo operador jurídico que responde a intereses privados, sostenían la tesis de la irresponsabilidad—.
A través del presente, buscaré ahondar en algunas precisiones respecto de lo que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, también la “Corte” o el “Tribunal”) ha sostenido en los considerandos 15 y 16 de su reciente pronunciamiento en la causa “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, 5 en el que me apoyaré a lo largo de estas líneas. Aclaro que el análisis que desarrollaré se encuentra ceñido al régimen de responsabilidad vigente al sentenciarse la causa en cuestión (es decir, el viejo Código Civil), puesto que es el que sustenta la interpretación del Tribunal en la oportunidad de dictarse el fallo.
con relación a los standards del sistema interamericano de derechos humanos. Puntualmente, y a ese efecto, emplearé a modo de vara de medida las recomendaciones de la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos.
De este modo, comenzaré por esbozar algunas ideas generales respecto de la relevancia del derecho de acceso a la información como herramienta fundamental para la asegurar el control democrático y garantizar la transparencia en el estado de derecho moderno.
Posteriormente, describiré sintéticamente el marco jurídico nacional e internacional aplicable en la materia, con algunas referencias jurisprudenciales casi imperativas al efecto de interpretar los instrumentos vigentes, deteniéndome luego en ciertos problemas que el estado normativo actual genera en al momento de intentar ejercer el derecho de acceso a la información.
Acto seguido, procederé a desarrollar el marco regulatorio específico del acceso a la información ambiental en nuestro ámbito nacional, haciendo hincapié en las normas constitucionales y legales que lo constituyen y, en particular, en la ley 25.831, el régimen de libre acceso a la información pública ambiental.
Concluiré formulando algunas observaciones sobre el estado actual de la cuestión y reflexionando respecto de la adecuación de nuestros dispositivos normativos a la regulación que se desprende de la doctrina de los órganos del sistema interamericano.
hizo lo propio en enero de este año–, la apertura de su cuenta en la moderna Snapchat, una red social orientada al público joven, que funciona exclusivamente en dispositivos móviles.
¿Es información pública la que difunde por Snapchat el Presidente Macri? ¿Tiene obligación el Estado de dar a conocer esa información, o de garantizar el acceso a las publicaciones que en este soporte lleva a cabo la cuenta de presidencia, en los términos de la legislación vigente?
El objeto de este trabajo es, entonces, formular –y tratar de responder– algunos de los interrogantes que la cuestión plantea, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico actual.
Ese proceso tiene como origen primario la incorporación al texto constitucional, tanto en forma directa como a través del ingreso al bloque de constitucionalidad federal –por medio del artículo 75 inciso 22 CN–, de una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de un número sin precedentes de derechos, con un contenido y una extensión de amplitud inconmensurable en relación con el modelo anterior, y que generan obligaciones concretas en cabeza del Estado.
En la inteligencia de que la única forma válida de producción de discurso judicial es a través de los trámites establecidos en las normas procesales, comenzaré por distinguir el proceso contencioso tradicional de lo que actualmente se conoce como litigio estratégico de Derecho Público, o litigio de reforma estructural.
A continuación, trataré de extrapolar a nuestro sistema el modelo de litigio experimentalista propuesto por CHARLES SABEL y WILLIAM SIMON en su trabajo “Destabilization Rights: How Public Law Litigation Succeeds” el que creo, con algunas precisiones, es aplicable al trabajo cotidiano de la ejecución de sentencias en procesos de reforma estructural en nuestro país.
En este sentido, intentaré demostrar que el esquema propuesto por esos
autores es especialmente útil como método para asegurar la exigibilidad de los llamados derechos económicos, sociales y culturales, y como forma de concretar cambios tangibles y permanentes en el entramado estatal.
Con esas premisas, me detendré en la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional s/ Daños derivados de la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo”, a través de la cual se emprendió el proceso de saneamiento ambiental más ambicioso de la historia de nuestra república, formulando algunos comentarios sobre la sentencia primigenia y efectuando algunas breves consideraciones sobre el estado actual del procedimiento de ejecución de la sentencia.
Finalmente, trataré de esbozar algunas conclusiones con relación a la función que el Poder Judicial se encuentra en condiciones de desarrollar, en la actualidad, en materia de gestión de políticas públicas.
The purpose of this work is to make a review about the historic evolution of the regime of state responsibility in our country, and to describe briefly the current situation of this regimen, making comments about the evolution of the legal basics of this institution. Also, the work will emphasize on the reparation of damage caused by the state activity and, mainly, the extension of the reparation, studying its jurispruden-tial evolution, and some doctrinal/academic positions of relevance. Keywords: administrative law – state responsibility – federal regime – local law – reparation extension.
La inclusión en el régimen subjetivo —es decir, el general— o el objetivo —especial— dependía de la forma en la que el intérprete rellenara el contenido de un concepto jurídico indeterminado, tal como es la noción de cosa riesgosa. La respuesta a la pregunta del millón: “¿es la internet una cosa riesgosa?” era el eje de la contienda puesto que, de afirmarse ello, la aplicación del artículo 1113 del Código Civil (en adelante, “Cód. Civ.”) y su consecuencia práctica sobre el proceso —la inversión de la carga probatoria— hería de muerte la posición de los intermediarios —que, como casi todo operador jurídico que responde a intereses privados, sostenían la tesis de la irresponsabilidad—.
A través del presente, buscaré ahondar en algunas precisiones respecto de lo que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, también la “Corte” o el “Tribunal”) ha sostenido en los considerandos 15 y 16 de su reciente pronunciamiento en la causa “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, 5 en el que me apoyaré a lo largo de estas líneas. Aclaro que el análisis que desarrollaré se encuentra ceñido al régimen de responsabilidad vigente al sentenciarse la causa en cuestión (es decir, el viejo Código Civil), puesto que es el que sustenta la interpretación del Tribunal en la oportunidad de dictarse el fallo.