Papers by Esteban javier Arias Cau
El Derecho, 2024
La responsabilidad de los médicos siempre ha sido un tema muy urticante en la doctrina y jurispru... more La responsabilidad de los médicos siempre ha sido un tema muy urticante en la doctrina y jurisprudencia por las especiales consecuencias que produce, tanto en la vida como en la salud de los pacientes o víctimas. Debe agregarse, como sujetos pasivos también a las clínicas o sanatorios médicos (empresa médica) y finalmente a las empresas de medicina prepaga u obras sociales que perfeccionan un sistema de prestación de salud tendiente a cumplir con una finalidad concreta y que estriba en intentar obtener la curación o el mantenimiento de la salud del paciente.
La regulación del derecho unificado permite ingresar al análisis de la cuestión desde un punto de vista diferente al derogado, a partir de la incorporación de las reglas y principios de defensa del consumidor incorporados (arts. 1092 a 1122, CCyC) y que exige de todos los operadores jurídicos una mente abierta u open mind para reconocer los cambios de paradigmas originados por el legislador.
El fallo que nos toca comentar es un ejemplo de lo antedicho.
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Thomson Reuters - La Ley , 2024
Publicación de naturaleza periódica, con análisis legal, de normas de naturaleza nacional y local... more Publicación de naturaleza periódica, con análisis legal, de normas de naturaleza nacional y local, en Argentina
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La Ley - Thomson Reuters, 2024
El contrato como instrumento técnico es el continente de la operación económica que realizan las ... more El contrato como instrumento técnico es el continente de la operación económica que realizan las partes lato sensu y que resulta querida o buscada en la medida que se mantenga la ecuación o los costos de transacción recíprocos para cada una de ellas. Asimismo, la extensión de la vida contractual en ciertos acuerdos resulta superlativa porque los intercambios son mudables y están sujetos a las circunstancias, pero siempre englobados en los efectos que se quieren alcanzar, dentro del marco de la buena fe y de la cooperación contractual.
Pues bien, en las próximas "XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil" a realizarse en la sede Pilar de la Universidad Austral, la convocatoria a la Comisión de contratos es, precisamente, sobre "Los contratos de larga duración" y por ello, nos proponemos señalar brevitatis modo el panorama doctrinal en el cual se desenvuelve la figura como también su regulación legal para despertar inquietudes o preguntas, más que para encontrar respuestas o soluciones jurídicas, finalizando con algunas propuestas de investigación que pueden ser motivo de algún despacho de lege ferenda.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación , 2024
Dada la especialidad del lenguaje jurídico, la Corte consideró pertinente adoptar prácticas y her... more Dada la especialidad del lenguaje jurídico, la Corte consideró pertinente adoptar prácticas y herramientas a modo de recomendación que faciliten la comprensión de las sentencias por parte de sus destinatarios (Resolución 2640/2023).
Asimismo, mediante Resolución 654/2024, el Tribunal aprobó la adhesión a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro, constituida por iniciativa de la Real Academia Española, que tiene por objeto implementar acciones orientadas a generar iniciativas, proyectos y medidas que promuevan, difundan y faciliten el uso del lenguaje claro.
Dentro de ese marco se inscribe la elaboración del presente proyecto de guía de recomendaciones.
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La ley , 2024
El cómputo de los plazos de prescripción no deben calcularse conforme lo dispuesto por el art. 12... more El cómputo de los plazos de prescripción no deben calcularse conforme lo dispuesto por el art. 124 del
Código Tributario —esto es por período fiscal— sino por año calendario, tal como se interpretan los plazos
establecidos en la normativa de fondo, es decir en el plazo de prescripción quinquenal que establece el art. 4027
inc. 3° del Código Civil, el mismo se computará desde la fecha de surgimiento de la obligación por parte del
destinatario del servicio de abonar el mismo, hasta el reclamo fehaciente del acreedor.
3 . La prescripción es un instituto general del derecho y en virtud de lo establecido por el art. 75 inc. 12 CN, el
Congreso Nacional tiene facultades para disponer el régimen general de extinción de las acciones por
prescripción. Esa delegación de las provincias en el Gobierno Nacional, importa la imposibilidad de aquellas y
de sus municipios de sancionar leyes incompatibles a lo que establecen los códigos de fondo.
4 . Respecto de los cobros posteriores luego de sancionado el Código Civil y Comercial, deben ser analizados
conforme al alcance que le da al art. 75 inc. 12 de la CN, en ese sentido el art. 2532 establece que, en ausencia
de disposiciones específicas, las normas son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria y que las
legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
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Thomson Reuters - La Ley , 2022
El "diálogo de fuentes" se ha convertido en tópico recurrente entre abogados, académicos, relator... more El "diálogo de fuentes" se ha convertido en tópico recurrente entre abogados, académicos, relatores de sentencias, y jueces de distintas competencias. La intuición indica que se trata de una herramienta jurídica que permite resolver conflictos entre leyes: dos fuentes (por ejemplo, un artículo de la Ley de Seguros y otro de la Ley de Defensa del Consumidor) entran en un conflicto (porque uno manda resolver el caso de manera "X" y el otro de manera "Y") que es resuelto a través de un "diálogo". Pero no solo no es claro en qué consiste esta conversación entre dos normas, sino que, como lo hemos argumentado en un comentario a jurisprudencia reciente (1), la terminología de la "integración" y la "armonización" que suele acompañar al "diálogo de fuentes", lejos de realizar el pluralismo democrático que semánticamente denotan, suele esconder una arbitraria intención de hacer prevalecer-a modo todo o nada-una fuente sobre la otra.
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Thomson Reuters, 2024
La prescripción liberatoria o extintiva como institución jurídica perteneciente a la teoría gener... more La prescripción liberatoria o extintiva como institución jurídica perteneciente a la teoría general (1) del derecho constituye en sí misma una paradoja en muchos aspectos. A primera vista es de una simpleza aparente para el operador; pero, al mismo tiempo en la práctica es compleja y ello se manifiesta en la lectura de los repertorios jurisprudenciales. Por un lado, es simple porque requiere la configuración de la inacción de las partes de la relación jurídica con más el transcurso del plazo legal para cumplir su finalidad y que consiste en liberar al deudor de la obligación contraída oportunamente (2). Sin embargo, de otro lado, la extinción de la obligación cuando no ha sido objeto de cumplimiento deja un regusto amargo en el intérprete puesto que, desde un punto de vista estricto, no se habría cumplido con la noción básica de justicia que exige "dar a cada uno lo suyo". Se explicita, por tanto, la tensión subyacente entre los valores de seguridad jurídica y justicia, respectivamente (3), que verifica la paradoja denunciada.
Estas características especiales de la institución se retroalimentan en su aplicación concreta, de orden sustancial como procesal, en las ramas de derecho público y privado del ordenamiento jurídico toda vez que se trata de un instituto técnico de proyección transversal a todo el tronco del derecho. En efecto, por tradición el legislador establece un criterio general y común de regulación a todas las ramas jurídicas mediante su desarrollo en el código de derecho privado, pero que admite alguna especificación técnica en otras ramas (ej. derecho penal) de modo de cumplir con el fundamento de la prescripción y que no es otro que resguardar la seguridad jurídica, como valor de nuestra disciplina.
Pues bien, en esta oportunidad, nos proponemos analizar brevitatis modo el método legislativo de regulación de la prescripción en el Código Civil y Comercial para verificar como se aplica dentro del ámbito especial de la relación jurídica de consumo, y a tales fines dedicaremos una parte relevante del presente trabajo. Adelantamos, que la temática es profundamente seductora porque intervienen factores exógenos de relativa importancia (ej. el consumidor como sujeto de naturaleza constitucional y su relación con los derechos humanos; la prescripción liberatoria de consumo como especie; la necesidad o no de un plazo especial en el régimen del consumidor; las teorías interpretativas y los principios, etc.) pero que declinamos desarrollar por razones de espacio, remitiéndonos a un estudio más completo que ya hemos realizado y al cual derivamos al lector (4). Finalmente, esbozaremos algunas conclusiones que permitirán a todos los operadores jurídicos desarrollar su tarea concreta, especialmente, en los estrados judiciales.
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La Ley - Thomson Reuters, 2023
La pregunta que motiva este comentario es si existe relación de consumo entre el Instituto de Viv... more La pregunta que motiva este comentario es si existe relación de consumo entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), que es un organismo dependiente del Estado provincial y el adquirente a título oneroso de un inmueble nuevo, en el marco de un plan de viviendas organizado por dicho Instituto.
En el caso que exista relación de consumo, serán de aplicación las normas nacionales de protección de usuarios y consumidores, en particular la ley 24.240. Para el caso de que la respuesta sea negativa serán de aplicación las normas administrativas provinciales sobre responsabilidad del Estado, por expresa remisión del art. 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación (Cód. Civ. y Com.).
Huelga decir que, si se aplican las normas de consumo, el adquirente de vivienda nueva se encuentra mejor protegido y su situación se equipara a quien adquiere una vivienda a un proveedor particular.
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El universo de las relaciones de consumo está lleno de situaciones especiales que no fueron previ... more El universo de las relaciones de consumo está lleno de situaciones especiales que no fueron previstas por la Ley 24240, ni tampoco por el Código Civil y Comercial y que pueden generar dudas de mucha trascendencia. Una de esas lagunas lo constituyen las entidades, públicas o privadas, que no persiguen fines de lucro, pero que intervienen en forma determinante en la concreción de importantes relaciones de consumo. A partir de ello, el autor analiza esta situación.
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Que la “Comisión Reformadora de la Ley Defensa del Consumidor” sesionó, en el ámbito de la ex Dir... more Que la “Comisión Reformadora de la Ley Defensa del Consumidor” sesionó, en el ámbito de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del día 14 de junio de 2017.
Que en función de las propuestas de los integrantes de la mencionada Comisión, se concluyó de manera unánime en la necesidad de proyectar una reforma integral de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, debido a las múltiples modificaciones de las que había sido objeto, las incorporaciones sobre los derechos del consumidor efectuadas en
el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), los trascendentes cambios que se habían producido en el fenómeno del consumo masivo de bienes y servicios, el impacto de las nuevas tecnologías y la normativa internacional sobre la materia, así como también los convenios multilaterales de los que la Argentina es parte, entre muchas otras razones.
Que la presentación formal del Anteproyecto de Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se concretó ante al Consejo Federal del Consumo, en el ámbito de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y con posterioridad fue publicado en el portal oficial del Programa Justicia 2020, pudiéndose recibir comentarios.
Que el tránsito parlamentario de estos años recientes ha sido sumamente enriquecedor, haciendo que la original iniciativa fuera consolidada y seguida en lo sustancial, canalizada en diversos Proyectos de Código de Defensa del Consumidor, que suponen metodológicamente una respuesta de sistematización más eficaz del régimen de consumo al que se presenta en la actualidad ...
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La Ley , 2024
La relación jurídica de consumo, con fuente constitucional (art. 42, CN), ha sido definida legalm... more La relación jurídica de consumo, con fuente constitucional (art. 42, CN), ha sido definida legalmente como el vínculo jurídico entre el consumidor y el proveedor (art. 1092, Cód. Civ. y Com.; art. 3°, LDC), permitiendo tanto a la doctrina como la jurisprudencia configurar técnicamente su perfeccionamiento (sea o no contractual), objeto, causa fin, interpretación (arg. art. 2°, LDC) y contornos aplicables al instituto. Sin embargo, a pesar de las reglas de preeminencia en aquellos supuestos de integración normativa y de la aplicación del principio protectorio (art. 1094, Cód. Civ. y Com.), conviene recordar que —si bien el derecho del consumidor tiende a la unificación del ámbito público y privado— existen otras ramas jurídicas específicas que gozan de su propia autonomía y especialidad (ej. Derecho Administrativo, Tributario, Laboral) que no deben ser soslayadas o invadidas con fundamento abstracto porque los derechos y las garantías constitucionales deben ser interpretados de manera armónica (arg. art. 75, inc. 22, Const. Nacional) sin solaparse exclusivamente uno sobre el otro.
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Revista crìtica de derecho privado, 2019
El contrato de leasing de consumo en el Código Civil y Comercial argentino (págs. 165-190) El con... more El contrato de leasing de consumo en el Código Civil y Comercial argentino (págs. 165-190) El contrato de leasing adquirió tipicidad legal en la República Argentina a partir del año 1995 y se constituyó en un instrumento dúctil permitiendo al tomador (empresas) la utilización (uso y goce) de bienes con financiamiento con opción de compra. Sin embargo, con la sanción del Código Civil y Comercial argentino se lo incorporó al elenco de contratos en particular, admitiéndose su configuración también como contrato de consumo. En el presente trabajo nos proponemos brindar un panorama general del instituto y en particular analizaremos el impacto que produce en el derecho de defensa del consumidor perfeccionándose como una modalidad más: leasing de consumo.
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Derecho comercial y de las obligaciones: Revista de doctrina, jurisprudencia, legislación y práctica, 2015
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XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017), Dec 19, 2017
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Revista de responsabilidad civil y seguros: publicación mensual de doctrina, jurisprudencia y legislación, 2017
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Difusiones, 2013
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Anuario de derecho civil, Jun 22, 2019
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I.J., 2020
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La Ley Thomson Reuters, 2024
El proceso de reforma y modernización del Poder Judicial de Jujuy tiene distintas etapas en este ... more El proceso de reforma y modernización del Poder Judicial de Jujuy tiene distintas etapas en este siglo XXI que transitamos y que comienza a partir del año 2015 hasta el presente. La primera etapa consistió la modificación del Superior Tribunal de Justicia y la creación de juzgados con competencia específica en “Violencia de género” como de “Justicia Ambiental”. La segunda etapa se produjo a raíz de la Pandemia Mundial originada por el Covid-19 en el año 2020 que significó la migración del expediente en soporte papel al expediente electrónico (ej. escritos y oficios judiciales, órdenes de pago bancarias, audiencias virtuales, etc.). Finalmente, esta tercera etapa tiene su origen en la reforma parcial de la Constitución de la provincia que, entre otras cosas, incorporó nuevas instituciones (ej. Ministerio Público de la Defensa; Ministerio Público de la Acusación) como también derechos de cuarta y quinta generación (ej. inclusión digital, tecnología, innovación, inteligencia artificial), sancionándose un paquete de leyes relativas a las diversas materias y que fuera publicado en un único Boletín Oficial (BO 29/11/23), a saber: 1°) Régimen penal juvenil (ley N° 6357); 2°) Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Jujuy (ley N° 6358); 3°) Ley procesal constitucional (ley N° 6360); 4°) Ley procesal del trabajo (ley N° 6361); 5°) Ley procesal de familia ((ley N° 6362); 6°) Ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación (ley N° 6363); 7°) Ley orgánica de la Auditoria General de la provincia (ley N° 6364); 8°) Ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la provincia de Jujuy (ley N° 6365).
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Papers by Esteban javier Arias Cau
La regulación del derecho unificado permite ingresar al análisis de la cuestión desde un punto de vista diferente al derogado, a partir de la incorporación de las reglas y principios de defensa del consumidor incorporados (arts. 1092 a 1122, CCyC) y que exige de todos los operadores jurídicos una mente abierta u open mind para reconocer los cambios de paradigmas originados por el legislador.
El fallo que nos toca comentar es un ejemplo de lo antedicho.
Pues bien, en las próximas "XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil" a realizarse en la sede Pilar de la Universidad Austral, la convocatoria a la Comisión de contratos es, precisamente, sobre "Los contratos de larga duración" y por ello, nos proponemos señalar brevitatis modo el panorama doctrinal en el cual se desenvuelve la figura como también su regulación legal para despertar inquietudes o preguntas, más que para encontrar respuestas o soluciones jurídicas, finalizando con algunas propuestas de investigación que pueden ser motivo de algún despacho de lege ferenda.
Asimismo, mediante Resolución 654/2024, el Tribunal aprobó la adhesión a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro, constituida por iniciativa de la Real Academia Española, que tiene por objeto implementar acciones orientadas a generar iniciativas, proyectos y medidas que promuevan, difundan y faciliten el uso del lenguaje claro.
Dentro de ese marco se inscribe la elaboración del presente proyecto de guía de recomendaciones.
Código Tributario —esto es por período fiscal— sino por año calendario, tal como se interpretan los plazos
establecidos en la normativa de fondo, es decir en el plazo de prescripción quinquenal que establece el art. 4027
inc. 3° del Código Civil, el mismo se computará desde la fecha de surgimiento de la obligación por parte del
destinatario del servicio de abonar el mismo, hasta el reclamo fehaciente del acreedor.
3 . La prescripción es un instituto general del derecho y en virtud de lo establecido por el art. 75 inc. 12 CN, el
Congreso Nacional tiene facultades para disponer el régimen general de extinción de las acciones por
prescripción. Esa delegación de las provincias en el Gobierno Nacional, importa la imposibilidad de aquellas y
de sus municipios de sancionar leyes incompatibles a lo que establecen los códigos de fondo.
4 . Respecto de los cobros posteriores luego de sancionado el Código Civil y Comercial, deben ser analizados
conforme al alcance que le da al art. 75 inc. 12 de la CN, en ese sentido el art. 2532 establece que, en ausencia
de disposiciones específicas, las normas son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria y que las
legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
Estas características especiales de la institución se retroalimentan en su aplicación concreta, de orden sustancial como procesal, en las ramas de derecho público y privado del ordenamiento jurídico toda vez que se trata de un instituto técnico de proyección transversal a todo el tronco del derecho. En efecto, por tradición el legislador establece un criterio general y común de regulación a todas las ramas jurídicas mediante su desarrollo en el código de derecho privado, pero que admite alguna especificación técnica en otras ramas (ej. derecho penal) de modo de cumplir con el fundamento de la prescripción y que no es otro que resguardar la seguridad jurídica, como valor de nuestra disciplina.
Pues bien, en esta oportunidad, nos proponemos analizar brevitatis modo el método legislativo de regulación de la prescripción en el Código Civil y Comercial para verificar como se aplica dentro del ámbito especial de la relación jurídica de consumo, y a tales fines dedicaremos una parte relevante del presente trabajo. Adelantamos, que la temática es profundamente seductora porque intervienen factores exógenos de relativa importancia (ej. el consumidor como sujeto de naturaleza constitucional y su relación con los derechos humanos; la prescripción liberatoria de consumo como especie; la necesidad o no de un plazo especial en el régimen del consumidor; las teorías interpretativas y los principios, etc.) pero que declinamos desarrollar por razones de espacio, remitiéndonos a un estudio más completo que ya hemos realizado y al cual derivamos al lector (4). Finalmente, esbozaremos algunas conclusiones que permitirán a todos los operadores jurídicos desarrollar su tarea concreta, especialmente, en los estrados judiciales.
En el caso que exista relación de consumo, serán de aplicación las normas nacionales de protección de usuarios y consumidores, en particular la ley 24.240. Para el caso de que la respuesta sea negativa serán de aplicación las normas administrativas provinciales sobre responsabilidad del Estado, por expresa remisión del art. 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación (Cód. Civ. y Com.).
Huelga decir que, si se aplican las normas de consumo, el adquirente de vivienda nueva se encuentra mejor protegido y su situación se equipara a quien adquiere una vivienda a un proveedor particular.
Que en función de las propuestas de los integrantes de la mencionada Comisión, se concluyó de manera unánime en la necesidad de proyectar una reforma integral de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, debido a las múltiples modificaciones de las que había sido objeto, las incorporaciones sobre los derechos del consumidor efectuadas en
el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), los trascendentes cambios que se habían producido en el fenómeno del consumo masivo de bienes y servicios, el impacto de las nuevas tecnologías y la normativa internacional sobre la materia, así como también los convenios multilaterales de los que la Argentina es parte, entre muchas otras razones.
Que la presentación formal del Anteproyecto de Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se concretó ante al Consejo Federal del Consumo, en el ámbito de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y con posterioridad fue publicado en el portal oficial del Programa Justicia 2020, pudiéndose recibir comentarios.
Que el tránsito parlamentario de estos años recientes ha sido sumamente enriquecedor, haciendo que la original iniciativa fuera consolidada y seguida en lo sustancial, canalizada en diversos Proyectos de Código de Defensa del Consumidor, que suponen metodológicamente una respuesta de sistematización más eficaz del régimen de consumo al que se presenta en la actualidad ...
La regulación del derecho unificado permite ingresar al análisis de la cuestión desde un punto de vista diferente al derogado, a partir de la incorporación de las reglas y principios de defensa del consumidor incorporados (arts. 1092 a 1122, CCyC) y que exige de todos los operadores jurídicos una mente abierta u open mind para reconocer los cambios de paradigmas originados por el legislador.
El fallo que nos toca comentar es un ejemplo de lo antedicho.
Pues bien, en las próximas "XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil" a realizarse en la sede Pilar de la Universidad Austral, la convocatoria a la Comisión de contratos es, precisamente, sobre "Los contratos de larga duración" y por ello, nos proponemos señalar brevitatis modo el panorama doctrinal en el cual se desenvuelve la figura como también su regulación legal para despertar inquietudes o preguntas, más que para encontrar respuestas o soluciones jurídicas, finalizando con algunas propuestas de investigación que pueden ser motivo de algún despacho de lege ferenda.
Asimismo, mediante Resolución 654/2024, el Tribunal aprobó la adhesión a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro, constituida por iniciativa de la Real Academia Española, que tiene por objeto implementar acciones orientadas a generar iniciativas, proyectos y medidas que promuevan, difundan y faciliten el uso del lenguaje claro.
Dentro de ese marco se inscribe la elaboración del presente proyecto de guía de recomendaciones.
Código Tributario —esto es por período fiscal— sino por año calendario, tal como se interpretan los plazos
establecidos en la normativa de fondo, es decir en el plazo de prescripción quinquenal que establece el art. 4027
inc. 3° del Código Civil, el mismo se computará desde la fecha de surgimiento de la obligación por parte del
destinatario del servicio de abonar el mismo, hasta el reclamo fehaciente del acreedor.
3 . La prescripción es un instituto general del derecho y en virtud de lo establecido por el art. 75 inc. 12 CN, el
Congreso Nacional tiene facultades para disponer el régimen general de extinción de las acciones por
prescripción. Esa delegación de las provincias en el Gobierno Nacional, importa la imposibilidad de aquellas y
de sus municipios de sancionar leyes incompatibles a lo que establecen los códigos de fondo.
4 . Respecto de los cobros posteriores luego de sancionado el Código Civil y Comercial, deben ser analizados
conforme al alcance que le da al art. 75 inc. 12 de la CN, en ese sentido el art. 2532 establece que, en ausencia
de disposiciones específicas, las normas son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria y que las
legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
Estas características especiales de la institución se retroalimentan en su aplicación concreta, de orden sustancial como procesal, en las ramas de derecho público y privado del ordenamiento jurídico toda vez que se trata de un instituto técnico de proyección transversal a todo el tronco del derecho. En efecto, por tradición el legislador establece un criterio general y común de regulación a todas las ramas jurídicas mediante su desarrollo en el código de derecho privado, pero que admite alguna especificación técnica en otras ramas (ej. derecho penal) de modo de cumplir con el fundamento de la prescripción y que no es otro que resguardar la seguridad jurídica, como valor de nuestra disciplina.
Pues bien, en esta oportunidad, nos proponemos analizar brevitatis modo el método legislativo de regulación de la prescripción en el Código Civil y Comercial para verificar como se aplica dentro del ámbito especial de la relación jurídica de consumo, y a tales fines dedicaremos una parte relevante del presente trabajo. Adelantamos, que la temática es profundamente seductora porque intervienen factores exógenos de relativa importancia (ej. el consumidor como sujeto de naturaleza constitucional y su relación con los derechos humanos; la prescripción liberatoria de consumo como especie; la necesidad o no de un plazo especial en el régimen del consumidor; las teorías interpretativas y los principios, etc.) pero que declinamos desarrollar por razones de espacio, remitiéndonos a un estudio más completo que ya hemos realizado y al cual derivamos al lector (4). Finalmente, esbozaremos algunas conclusiones que permitirán a todos los operadores jurídicos desarrollar su tarea concreta, especialmente, en los estrados judiciales.
En el caso que exista relación de consumo, serán de aplicación las normas nacionales de protección de usuarios y consumidores, en particular la ley 24.240. Para el caso de que la respuesta sea negativa serán de aplicación las normas administrativas provinciales sobre responsabilidad del Estado, por expresa remisión del art. 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación (Cód. Civ. y Com.).
Huelga decir que, si se aplican las normas de consumo, el adquirente de vivienda nueva se encuentra mejor protegido y su situación se equipara a quien adquiere una vivienda a un proveedor particular.
Que en función de las propuestas de los integrantes de la mencionada Comisión, se concluyó de manera unánime en la necesidad de proyectar una reforma integral de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, debido a las múltiples modificaciones de las que había sido objeto, las incorporaciones sobre los derechos del consumidor efectuadas en
el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), los trascendentes cambios que se habían producido en el fenómeno del consumo masivo de bienes y servicios, el impacto de las nuevas tecnologías y la normativa internacional sobre la materia, así como también los convenios multilaterales de los que la Argentina es parte, entre muchas otras razones.
Que la presentación formal del Anteproyecto de Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se concretó ante al Consejo Federal del Consumo, en el ámbito de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y con posterioridad fue publicado en el portal oficial del Programa Justicia 2020, pudiéndose recibir comentarios.
Que el tránsito parlamentario de estos años recientes ha sido sumamente enriquecedor, haciendo que la original iniciativa fuera consolidada y seguida en lo sustancial, canalizada en diversos Proyectos de Código de Defensa del Consumidor, que suponen metodológicamente una respuesta de sistematización más eficaz del régimen de consumo al que se presenta en la actualidad ...
la “Comisión Reformadora de la Ley de Defensa del Consumidor” y de su
“Consejo Consultivo” –respectivamente-, tenemos el agrado de dirigirnos a
Ud. a los efectos de elevar para su consideración, el "Anteproyecto de
Código de Defensa del Consumidor", cuya elaboración fuera encomendada
mediante la Resolución N° 80/2024, dictada por Ud. en el marco de las
funciones que le competen en el ámbito del Ministerio de Economía de la
Nación.
El texto que hoy presentamos, es fruto de la virtuosa labor de articulación
de ambos espacios institucionales, que a través de una adecuada
planificación han podido aportar diferentes perspectivas en orden a la
modernización del sistema de protección de consumidor. Sus integrantes,
provienen de múltiples ámbitos de actuación, y representan distintas
generaciones y variadas regiones geográficas de nuestro país. Al respecto,
dejamos constancia que se desempeñaron como miembros de la “Comisión
Reformadora”, Gabriel Alejandro STIGLITZ; Fernando BLANCO MUIÑO;
María Eugenia D'ARCHIVIO; Carlos Alfredo HERNÁNDEZ; María Belén
JAPAZE; Leonardo LEPÍSCOPO; Federico Alejandro OSSOLA; Sebastián
PICASSO; Cósimo Gonzalo SOZZO; Carlos Eduardo TAMBUSSI; Roberto
VÁZQUEZ FERREYRA y Javier Hernán WAJNTRAUB. En tanto que el
“Consejo Consultivo”, estuvo integrado por Ramón Daniel PIZARRO;
Esteban Javier ARIAS CAU; Lorena BIANCHI; Mauricio BORETTO, Ricardo
Sebastián DANUZZO, Sandra FRUSTAGLI, María Constanza GARZINO,
Walter KRIEGER, Paula Andrea CASTRO, Fernando MUMARE, Roberto
PAGÉS, Leticia PELLE, José SAHIÁN, Fulvio SANTARELLI, Pamela
TOLOSA, CELIA WEINGARTEN y Diego ZENTNER.
propósito es que las personas puedan entender fácilmente las normas e información que provienen del gobierno, las empresas y otras organizaciones.
El Estado, a través de sus diferentes organismos, promulga leyes, establece trámites y dicta sentencias. Las empresas, por su parte, lanzan ofertas de sus productos y servicios y celebran contratos con los consumidores. Todos estos actos y documentos deben ser comprensibles para las personas a las que están destinados, especialmente cuando no están familiarizadas con la terminología técnica. No solo para que las organizaciones sean más amigables y accesibles, sino para que la gente conozca y comprenda lo que dicen
aquellas.
El lenguaje claro se basa en usar un vocabulario sencillo, que evite tecnicismos innecesarios; en escribir oraciones y párrafos concisos y cohesionados, sin tantas ramificaciones; en organizar los argumentos de manera congruente; y en presentar un documento que visualmente ayude a su lectura. Estas herramientas se pueden usar tanto en comunicaciones orales como escritas, y en formatos físicos y digitales.
actualmente regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación y es ampliamente tratada por la doctrina y utilizada por la jurisprudencia desde
hace ya mucho tiempo(1), lo cierto es que por momentos sus contornos no
parecen ser del todo claros.
Este problema —que es relevante desde un punto de vista práctico en
tanto incide en la forma en que los tribunales de nuestro país aplican el concepto de pérdida de chance en casos concretos y, por ende, en el quantum
indemnizatorio— ha sido advertido por la doctrina.
conocimiento del derecho, sino que sus conclusiones alcanzan máxima
significación para su recta interpretación y aplicación, tal como se
puede advertir de los cuantiosos trabajos académicos y decisiones
judiciales que las ponderan.
La importancia de este evento científico, sin embargo, no se
agota allí, pues en múltiples ocasiones sus postulados se erigen en
pautas para la evolución del Derecho y, en este sentido, hacen las veces
de productoras de otras fuentes.
En efecto, muchas de las soluciones propiciadas por las
Jornadas Nacionales se transformaron en iniciativas y reformas
legislativas; así, los textos del Código Civil y Comercial, y de los
proyectos de unificación civil y comercial que lo antecedieron, son una
fiel muestra de esa notable influencia.
De este modo, se satisfacen las funciones más transcendentes
que se le suele atribuir a la doctrina.
Maestro las remitió desde Berkeley (California) en diciembre de ese mismo año, con todas las adiciones que juzgó necesario hacer a su primitiva exposición oral. La Editorial Guillermo Kraft Ltda. se complace
en publicarlas bajo los auspicios de la Facultad de Derecho de nuestra Universidad, dueña de los preciosos originales, dada la resonancia universal que aquel ciclo de conferencias alcanzó en su momento y segura de que pone así, ahora, al alcance de los estudiosos,
una pieza indispensable para la inteligenciá de la doctrina jurídica que más ha llamado la atención en el curso del' presente siglo.
Integran también el volumen las respuestas que el profesor Carlos Cossio dió al maestro Kelsen en los interesantes diálogos motivados por las referencias del maestro a la "Teoría egológica del Derecho", de los que
se hicieron eco las más calificadas revistas universitarias de Europa y América y cuyo recuerdo indeleble perdura en nuestros medios estudiosos como un fermento que honra a la tradición jurídica argentina.
en el ámbito del Parlamento Europeo, ya que se trata de una regulación que alcanzará a los 26 países que conforman la Unión Europea. Y además, desde hace varios años esta institución se encuentra a la vanguardia en el desarrollo de diversos instrumentos que
buscan posicionar a Europa como centro de la inteligencia artificial fiable en el mundo.
En segundo término, se seleccionaron proyectos regulatorios de países de la región como Chile y Brasil, para conocer los principales puntos que se abordan en el espacio geográfico más cercano a nosotros.
En relación a Argentina, se relevaron dos documentos de rango infra legal. La Disposición N° 2/2023 sobre Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable, cuyo ámbito de aplicación es el Sector Público Nacional, y la Comunicación “A” 7724 del Banco Central de la República Argentina “sobre Requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos
de tecnología y seguridad de la información”, destinada a las instituciones reguladas por aquella entidad..."
Persiste, también, la inquietud técnica ―especialmente en el ámbito del derecho comparado― en torno a la discusión sobre la posibilidad jurídica de extender o reducir los plazos legales establecidos, dentro del ámbito de la autonomía privada, y los límites impuestos por el orden público.
ha sido lo relacionado con la vinculación entre lo tecnológico y la
ciencia jurídica y si bien, no es un tópico especialmente novedoso, no se
puede desconocer que sus permanentes e inagotables progresos en todos los órdenes de la biografía humana y de las mismas instituciones hace quenunca queden a las reflexiones sobre el mismo, en una suerte de vetustez intelectual y mucho menos, cuando la tematización supone la ponderación desde el entorno de lo jurídico- judicial. Nos referimos como tema, a la inteligencia artificial en sentido lato (Armando S. Andruet - h)
La injusticia que se planteaba ante la imposibilidad de individualizar
al causante del daño, o bien de endilgarle un comportamiento culposo o
doloso ante la causación del daño, provocó una adecuación de la doctrina
y jurisprudencia de aquel entonces que devino en el nacimiento de la denominada teoría del riesgo. Posteriormente, se desarrollaron otros factores objetivos de imputación de responsabilidad que prescindían de la idea de culpabilidad. Actualmente atravesamos un momento histórico similar. Hoy nos interpela otra revolución en la historia de la humanidad, la denominada revolución de los datos, o comúnmente señalada como la Revolución 4.0. La inteligencia artificial, internet de las cosas, big data, la tecnología blockchain son términos que están presentes en nuestro vocabulario aun cuando no tengamos un cabal conocimiento sobre sus particularidades.
el CCC en nuestro país, mientras que en Francia se dictó primero la Ordenanza
que reformó el derecho de los contratos en febrero de 2016 y luego en
2018 se dictó la ley de ratificación de la ordenanza que, sin embargo, introdujo algunas modificaciones a la primera. Por otro lado, ambos ordenamientos recibieron las enseñanzas tanto de la doctrina nacional y comparada y de los proyectos de derecho uniforme de los contratos, cuanto de la jurisprudencia
UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, el
Consejo de Dirección destacó la necesidad de que el Secretariado
hiciera el seguimiento del uso de los Principios en la práctica,
consultando con la comunidad internacional de empresarios y
juristas si existían nuevos temas que debían ser tomados en
consideración para ser incorporados en futuras ediciones.
Conforme a esta directriz, y luego de haber adoptado las Cláusulas
Modelo para el uso de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos
Comerciales Internacionales en el 2013, el Secretariado señaló al
Consejo de Dirección el tema de los contratos de larga duración y
la posibilidad de trabajar en el futuro en esta materia dentro de los
Principios.
La edición 2016 de los Principios UNIDROIT no pretende ser una
revisión de ediciones anteriores. Los Principios UNIDROIT han
seguido teniendo una buena acogida y en la práctica no han dado
lugar a particulares dificultades en su aplicación, como queda
ampliamente demostrado por la abundante casuística y bibliografía
de la base de datos UNILEX <www.unilex.info>.
El objetivo principal de la cuarta edición de los Principios
UNIDROIT es tomar más en cuenta las necesidades específicas de los
contratos de larga duración. Para tal fin, el contenido de la edición
2010 ha sido modificado de manera marginal: tan solo seis
disposiciones han sido modificadas, esto es, el Preámbulo y los
Artículos 1.11, 2.1.14, 5.1.7, 5.1.8, y 7.3.7. De hecho, la mayor
parte de las modificaciones fueron realizadas a los Comentarios, en
particular al Preámbulo (modificaciones al Comentario 2) y a los
Artículos 1.11 (adición de un nuevo Comentario 3), 2.1.14
(modificaciones a los Comentarios 1-3 y adición de un nuevo
Comentario 4), 2.1.15 (modificaciones al Comentario 2 y adición
de un nuevo Comentario 3), 4,3 (modificaciones al Comentario 3
(que ahora es el Comentario 4) y el agregado de un nuevo
Comentario 3), 4.8 (modificaciones a los Comentarios 1-3), 5.1.3
(modificaciones al Comentario (que ahora es el Comentario 1) y
adición de un nuevo Comentario 2), 5.1.4 (adición de un nuevo
Comentario 3), 5.1.7 (modificaciones a los Comentarios 2-3), 5.1.8
(modificaciones al Comentario (que ahora es el Comentario 1)