Gerónimo Moreno Sormani
Sistemas de Protección de los Derechos Humanos: Un Análisis Comparativo de
Efectividad y Supervisión y su progreso a través del tiempo
Desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta el día de hoy, el derecho internacional
de los Derechos del Hombre ha ido adelante a grandes pasos, tanto a nivel universal como
región y, además, se ha cumplido en la mayoría de los Estados del mundo.
En el derecho de esa época, lo que estaba lleno de nuevos contenidos fue el derecho
internacional. Lo que ocurrió ya en 1946 fue el establecimiento de la responsabilidad
criminal internacional de los individuos, porque las violaciones de los derechos del
Hombre cometidas por los hombres. Lo que significa la aplicación directa del derecho de
los Derechos Humanos en tiempo de crímenes contra la paz, de guerra y contra la
humanidad es aplicable a los individuos. Anteriormente, solo el Estado era responsable
y, por esta razón, el individuo evitaba su responsabilidad. La responsabilidad
internacional más importante del individuo en lo que respecta al derecho internacional de
los Derechos del Hombre tuvo un progreso negativo en los últimos 60 años. El año de
inicio fue 1945. La creación del tribunal de Núremberg a través del Acuerdo de Londres
fue el primer paso en el siglo XX condenando a individuos porque su comportamiento era
contrario al derecho internacional. En el derecho internacional, hay una serie de entidades
responsables de proteger los Derechos del Hombre. Estas entidades, que supervisan el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados y garantizan la impunidad
anterior de las personas Responsable de violaciones de los derechos humanos.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos y la
Comisión y Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos son los sistemas más
importantes de protección. Si bien todos tienen un objetivo básico, su metodología de
trabajo es distinta debido a sus respectivas leyes, tradiciones y entornos políticos. Por lo
tanto, este trabajo tiene la tarea de comparar y contrastar los organismos enumerados en
términos de su competencia para ejercer el control y seguimiento. Además, se deben
identificar las ventajas y limitaciones de cada uno y realizar algunas observaciones finales
sobre la efectividad de cada sistema en el monitoreo y la protección de los derechos.
Sin embargo, a pesar de que el CDH ha cumplido un papel fundamental en la vigilancia
del cumplimiento de los derechos civiles y políticos a nivel internacional, la naturaleza
no judicial del organismo y la falta de poder coercitivo limitan su efectividad en la
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ejecución de sus fallos. En este sentido, mientras que las decisiones judiciales emitidas
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son vinculantes para los Estados parte,
una sentencia por parte del CDH carece de fuerza vinculante para los Estados afectados.
A continuación, se presenta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual destaca
por ser una de las instituciones más influyentes debido a su fuerte estructura judicial y su
autoridad para emitir fallos vinculantes a los Estados miembros. El Comité de Derechos
Humanos: El Comité de Derechos Humanos es la autoridad encargada de supervisar la
aplicación del PIDCP, aprobado en 1966 y ratificado en 1976. El Comité se compone de
18 expertos independientes y ha sido autorizado a ejercer su autoridad principalmente
contra aquellos estados miembro del tratado. Operación: Cabe destacar que el CDH no es
un órgano jurisdiccional, sino un organismo de supervisión, emisión de reglas y control.
Respalda su función en el monitoreo de las medidas que implementan los Estados
miembros en relación con su cumplimiento de los derechos presentes en el PIDCP
mediante distintos mecanismos, como la revisión de reportes detallados que los Estados
están en obligación de presentar, para estos últimos explicando cómo están garantizando
los derechos estipulados en el tratado. El Comité de Derechos Humanos emite también
Observaciones Generales, las cuales son las interpretaciones realizadas por los expertos
acerca del contenido de los derechos garantizados por el PIDCP, al igual que una guía
sobre cómo los estados parte deben ejercer sus obligaciones. Jurisdicción: El Comité de
Derechos Humanos tiene jurisdicción para aceptar y procesar comunicaciones de
individuos cuando los estados parte han ratificado el Pacto facultativo del PIDCP, lo cual
les permite a los individuos presentar quejas en contra de los Estados por la violación de
los derechos otorgados por el tratado. El procedimiento es confidencial y tiene lugar por
escrito. Asimismo, el Comité también puede considerar comunicaciones interestatales,
aunque este mecanismo ha sido utilizado raramente en la práctica. Una vez que decide
sobre las quejas individuales, el Comité formula las que “observaciones finales” o los
“dictámenes”. Aunque no sean jurídicamente vinculantes, obtengan un gran peso moral y
político y, sobre todo, que los Estados tienden a respetarlas en gran medida. Mecanismos
de implementación y monitoreo: el Comité monitorea la implementación de sus
observaciones y dictamen a través de un seguimiento regular, que incluye requerimientos
a los Estados en relación con las medidas aplicadas para cumplir con sus obligaciones
según el PIDCP. En ciertos casos, el CDH puede incluso solicitar medidas de emergencia
para prevenir daños irreversibles en las victimas. Una debilidad de este sistema consista
en el hecho que no es procesal y que, así, sus dictámenes no son legalmente vinculantes,
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y por esto no puede obligar a los Estados a cumplir con sus recomendaciones.
A continuación, pasaremos a efectuar el análisis concreto del funcionamiento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Este análisis nos permitirá comparar el modo en el que los distintos sistemas
regionales que estamos analizando, esto es la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, abordaban de modo diferente los
mismos problemas que el sistema europeo de protección de los derechos humanos."
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es uno de los órganos más
importantes en la protección de los derechos humanos a nivel regional. Nace en 1959, y
se encarga de garantizar la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos
(CEDH), adoptado en 1950 en el marco del Consejo de Europa. El TEDH tiene pensado
el seguimiento de los derechos de unos 46 Estados miembros, lo que le proporciona una
gran cobertura del continente europeo, y tiene su sede en Estrasburgo, Francia.
El TEDH es una corte internacional conformada por jueces independientes que
representan a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa. Los jueces son
nominados por los Estados, pero, cuando comienzan a ocupar el puesto, se convierten en
jueces a título personal y no representan a sus Estados. El Tribunal es responsable de
decidir sobre las demandas presentadas por los particulares, organizaciones y/o los
Estados que argumentan las violaciones de los derechos recogidos en el CEDH. Las
decisiones del Tribunal son vinculantes para los Estados parte, por lo que cuando el TEDH
decide lo contrario de un Estado de los que forman parte, ese Estado debe cumplir con el
fallo.
Además, tiene una competencia amplia para conocer de las demandas individuales (uno
de los mecanismos que utiliza en mayor medida) y demandas intergubernamentales,
aunque estas sean menos numerosas. Cualquier persona que se considere víctima de una
violación de sus derechos humanos, una vez que hayan agotado los recursos internos,
puede acudir al TEDH con una demanda. El procedimiento judicial en el TEDH se
desarrolla con una fase escrita y en ocasiones con una fase oral. Cuando el Tribunal emite
una sentencia, ella se convierte, en definitiva. El Tribunal, también, puede condenar a los
Estados a pagar una indemnización a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Mecanismos de implementación y supervisión: Una de las ideas que caracterizan
particularmente al TEDH es la obligatoriedad de sus sentencias. Los Estados deben
cumplirlas y el Comité de ministros del Consejo de Europa supervisa la ejecución de
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estas. Este mecanismo de supervisión permite que las sentencias del Tribunal no queden
sin efecto. El TEDH puede incluso adoptar medidas provisionales a fin de evitar daños
irreparables a las personas, lo cual le da una cierta garantía de acción inmediata en caso
de urgencia. Sin embargo, a pesar de su éxito y reconocimiento mundial, el TEDH
presenta dificultades, entre ellas el gran número de demandas que recibe y la consiguiente
dificultad de resolución, lo que ha dado lugar a un notable retraso de tiempos a veces de
varios años que viene a menoscabar la eficacia de una protección que debería ser más
efectiva.
La característica vinculante de sus sentencias y el control sobre su ejecución vía Comité
de ministros suponen un indudable avance en el marco de la protección de derechos
humanos. Además, el TEDH tiene una estructura judicial robusta que le permite la
adopción de interpretaciones dinámicas del derecho, adaptadas a nuevas circunstancias.
En cuanto a sus debilidades, nos centramos en que la carga de trabajo del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos es uno de sus defectos principales. El gran número de
demandas que se le presentan ha dado lugar a importantes retrasos en el pronunciamiento
de sentencias, que en ocasiones menoscaban el derecho a un juicio rápido y efectivo de
quienes lo padecen.
Así, por un lado, el TEDH señala su carácter muy vinculante, pero, por el otro, también
indica que tiene escasa capacidad para poder gestionar la enorme, ingente y masiva
cantidad de casos. No nos podemos olvidar de que el interamericano, tal y como hemos
dicho ya no es el único, ve también la necesidad de conjugar mecanismos judiciales y no
judiciales.
El sistema de garantía de derechos humanos en la región, el sistema interamericano de
protección de derechos humanos, lo forman la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ambos organismos forman
parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tienen como fin la
protección de derechos humanos en los países del continente americano.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un organismo autónomo de la
OEA, constituido en 1959 con el objetivo de promover y proteger los derechos humanos
en las Américas que tiene sede en Washington D.C. y compuesto por siete comisionados
independientes.
La CIDH funciona como un órgano cuasi-judicial, y posee distintas funciones. La
principal de ellas consiste en recibir y tramitar denuncias individuales relacionadas con
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violaciones de derechos humanos. Las personas, grupos o incluso, los propios Estados
pueden formular quejas si consideran que un Estado miembro ha vulnerado los derechos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en otros tratados
interamericanos.
La CIDH también realiza visitas in loco a los países a fin de investigar situaciones de
derechos humanos, emite informes y recomendaciones a los Estados, y adopta medidas
cautelares en los casos de urgencia en que se alegue riesgo de daño irreparable.
La Comisión constituye la entrada a todo el sistema interamericano. La CIDH realiza el
examen de admisibilidad cuando recibe una denuncia para saber si cumple los requisitos
de admisibilidad. En caso positivo, la Comisión puede mediar en un procedimiento de
solución amistosa entre las partes o hacer llegar a la Corte Interamericana, en caso de que
no haya acuerdo.
La CIDH también puede realizar informes a partir de la denuncia, además de escribir
informes temáticos para supervisar la situación de los derechos humanos en los Estados
miembros, observando el avance en la aplicación de los mismos tratados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ubicada en San José de Costa Rica,
fue creada en 1979 como un órgano judicial responsable de la interpretación y aplicación
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La misma está integrada por siete
jueces elegidos por los Estados parte de la Convención.
Funcionamiento de la Corte: A diferencia de la Comisión, la Corte es un tribunal capaz
de emitir sentencias vinculantes en relación con los derechos humanos; tan sólo conoce
de los casos que son presentados, bien por la Comisión, bien por el Estado, y no puede
admitir denuncias directas de los individuos.
La Corte también puede emitir opiniones consultivas a requerimiento de los Estados
miembros, o de la CIDH solicitándole que interprete la Convención y otros tratados
interamericanos, con el objetivo de esclarecer cuestiones legales.
El principal mecanismo de control de la Corte es el proceso contencioso. Ésta sólo puede
conocer de los casos que le remite la CIDH, celebrando audiencias, analizando las
evidencias y, por fin, emitiendo una sentencia. Las decisiones de la Corte son vinculantes
para los Estados parte y, por lo general, contienen órdenes de reparación a las víctimas a
las que se les puede ordenar la reparación económica, la adopción de medidas de no
repetición o políticas públicas.
La Corte también puede dictar medidas provisionales cuando los derechos de una persona
corran riesgo inminente de daño grave e irreparable.
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La Corte supervisa el cumplimiento de sus sentencias en un procedimiento de supervisión
continua, requiriendo la presentación de informes periódicos de los Estados sobre las
medidas que han adoptado conforme a sus sentencias. El cumplimiento de las decisiones
de la Corte depende, en esta última instancia, de la voluntad de los Estados mismos, lo
que supone un desafío en términos de efectividad.
La fortaleza del sistema interamericano reside en su combinación de la Comisión
interamericana, que investiga y media, y el poder judicial de la Corte que tiene la potestad
de emitir sentencias vinculantes; lo que permite un enfoque integral para la protección de
los derechos humanos. Por otro lado, una debilidad importante es la falta de mecanismos
para garantizar el cumplimiento por parte de los Estados de las decisiones de la Corte. A
pesar de ser vinculantes, muchos Estados han dilatado el cumplimiento mediante la
morosidad y la inobservancia de sus obligaciones de implementar las decisiones.
El sistema interamericano se define por una relación dinámica entre la Corte y la
Comisión, con la cual puede realizar sentencias obligatorias y diferenciarlo con respecto
a otros sistemas como el africano (que también mezcla comisiones y cortes), con otras
características de problemas; a continuación se procederá a analizar cómo trabaja la
Comisión y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, para ver cómo se
enfrentan a los problemas regionales en la protección de los Derechos Humanos.
El sistema africano de protección de Derechos Humanos se basa en la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada en 1981 y en vigor desde 1986 y que está
formado por 2 órganos: la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y
la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ambos trabajando en la
protección de los Derechos Humanos de los países que son parte de la Carta.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada en 1987 y
tiene su sede en Banjul, Gambia. La Comisión tiene como objetivo la promoción y
protección de los Derechos Humanos en el continente, la interpretación de la Carta
Africana, mientras que también monitorea la puesta en práctica y vigencia de esta.
La Comisión está compuesta por 11 miembros independientes elegidos por los Estados
parte de la Carta Africana. Al igual que su homóloga en el sistema interamericano, la
Comisión Africana actúa como un organismo cuasi-judicial que recibe comunicaciones
individuales, lleva a cabo determinadas investigaciones sobre violaciones de derechos
humanos y emite recomendaciones a los Estados.
La Comisión también tiene una función preventiva, consensuando la promoción de
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derechos humanos a través de campañas de educación, informes temáticos, visitas in loco
para investigar la situación de los derechos en un país determinado.
La Comisión tiene la facultad de recibir comunicaciones individuales de personas, grupos
u organizaciones que aleguen violaciones de derechos humanos por el Estado. La
Comisión también tiene la capacidad de recibir de recibir comunicaciones interestatales.
Luego de haber recibido la respectiva denuncia, la Comisión debe llevar a cabo un proceso
de admisibilidad para determinar si el caso específico es admisible, que posteriormente
puede hacer recomendaciones no vinculantes al Estado. En el caso de que la Comisión
determine que existe un caso grave, la misma puede elevar la denuncia a la Corte Africana
para una resolución judicial.
La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada en el año 2004
y funciona en Arusha, Tanzania. La Corte complementa las funciones protectoras de la
Comisión, ya que puede existir la posibilidad de lograr una resolución judicial a partir de
la cual obtener una sentencia vinculante de las violaciones de los derechos humanos de
que se trata.
La estructura de la Corte está conformada por 11 jueces elegidos por la Asamblea de la
Unión Africana. La Corte Africana, al igual que la Corte Interamericana, tiene
competencia para dictar sentencias vinculantes en relación con violaciones de derechos
humanos, y los casos pueden ser referidos a la Corte por medio de la Comisión Africana,
los Estados o las ONG con estatus de observador. No obstante, hay que mencionar que
no todos los Estados africanos han aceptado la competencia de la Corte a efectos de recibir
comunicaciones individuales o casos de ONG, con lo que se limita la efectividad de su
jurisdicción en determinadas situaciones. La Corte Africana tiene competencia para
conocer de los casos de violaciones de derechos humanos que le sean remitidas tanto por
la Comisión como por los Estados. La Corte puede también dictar medidas provisionales
con vistas a prevenir daños irreparables. Las decisiones de la Corte son vinculantes y están
legalmente obligados a cumplirlas, aunque la efectiva implementación de sus decisiones
sigue siendo problemático.
De la misma forma que en el sistema interamericano, el cumplimiento de las decisiones
de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos depende en gran medida de
la voluntad de los Estados. No hay un mecanismo de fuerte implementación de las
decisiones de la Corte, lo que ha dado lugar a dificultades en su eficacia real. También
incide en la eficacia de la Corte la falta de ratificación a la jurisdicción de la Corte por
parte de varios Estados africanos.
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La combinación de la Comisión y la Corte permite articular la investigación o el
seguimiento preventivo, de la Comisión, por un lado, y la sentencia vinculante de asuntos
por parte de la Corte, por otro. También, el sistema se pensó en función de las realidades
sociopolíticas del continente africano.
En cuanto a sus debilidades, podemos destacar que la decisión de muchos Estados de no
ratificar la competencia de la Corte y, en particular, de someterse al sistema de quejas
individuales, limita la competición. También la falta de mecanismos eficaces para la
aplicación de las decisiones de la Corte es una debilidad de considerable rendimiento.
El sistema africano, comparable al interamericano, articula una comisión y una corte,
aunque presenta graves intervenciones vinculadas al cumplimiento de sus sentencias y la
ratificación, por los Estados, de las mismas. A continuación, compararemos los cuatro
sistemas de protección de los derechos humanos bajo estudio, de este modo se podrá
detectar las fortalezas y debilidades en un marco comparado.
Comparación entre los sistemas de protección de derechos humanos:
Diferencias entre los sistemas de protección de derechos humanos:
Esta parte de la investigación se dedica a comparar los cuatro sistemas sobre protección
de derechos humanos que se han estudiado con la finalidad de mostrar cómo se
diferencian en el ámbito de la protección de derechos humanos: el Comité de Derechos
Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión y Corte
Interamericana de Derechos Humanos, y la Comisión y Corte Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos. Como criterios de comparación se utilizarán: competencia que
tienen como control y supervisión, funcionamiento, y métodos e instrumentos de
implementación y control.
Competencia de control y supervisión:
- Comité de Derechos Humanos (CDH): El CDH tiene un mandato global de
control del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto le
da un alcance geográfico más extensivo que los otros tres sistemas, que sólo están
limitados a regiones específicas (Europa, América, África). Sin embargo, la naturaleza no
judicial de su propia competencia y la falta de ninguna capacidad vinculante que posee le
niega eficacia para obligar a cumplir sus dictámenes.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): A nivel regional, con el
TEDH se llega a un nivel de competencia judicial vinculante, ya que las sentencias son
obligatorias para los Estados y en función de un mecanismo de control muy fuerte a través
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del Comité de ministros del Consejo de Europa. Esto convierte al TEDH en el sistema
más coercitivo de los cuatro en términos de control.
- Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En el sistema
interamericano, la Comisión tiene un papel muy importante en la recepción de las
denuncias individuales y para el control de la situación de los derechos humanos en toda
la región, mientras que la Corte tiene una función judicial también vinculante, pero con
relación a los casos que le apetezcan y que lleven las denuncias la Comisión o los Estados.
A pesar de tener muy amplias competencias en comparación con los sistemas
mencionados hasta aquí, las sentencias que dicta dependen de la voluntad de los Estados
para darles cumplimiento.
- Comisión y Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El sistema
africano presenta una estructura paralela a la del sistema interamericano, con una
Comisión cuasi-judicial y una Corte judicial vinculante. Sin embargo, la falta de
ratificación por parte de muchos Estados a la competencia de la Corte para recibir quejas
individuales limita su capacidad de control en relación con otros sistemas.
El examen del funcionamiento de los mecanismos de base puede llevarnos a las siguientes
implicaciones para los sistemas:
•
CDH. Se centra en el análisis de las comunicaciones individuales y de los informes
estatales a fin de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. La forma en la que actúa no judicialmente se convierte en una
de sus características diferenciales respecto a los demás sistemas que contemplan
componentes judiciales.
•
TEDH. Está constituido como un tribunal completamente judicial, con un proceso
muy pormenorizado -que prevé el desarrollo -audiencias orales, audiencias
escritas- cuyas sentencias son, además, vinculantes. Su funcionamiento se
parecería más al de una corte interna, aunque sus sentencias son de aplicación
regional.
•
CIDH. El sistema interamericano tiene como característica la fusión de un órgano
cuasi-judicial (la Comisión) y de un tribunal judicial (la Corte), donde la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos cumple un papel primordial en la
mediación de los casos al mismo tiempo que en la promoción de los derechos
humanos. La Corte, en cambio, se encarga de emitir sentencias judiciales. La
doble estructura del propio sistema aporta -opuesta a los otros sistemas una dosis
de flexibilidad, aunque a cambio de depender de la colaboración de los recursos
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del sistema y de las iniciativas de cada una de las instituciones del sistema
interamericano.
•
CADHP: El sistema africano tiene un modelo similar al interamericano, siendo la
comisión del órgano cuasi-judicial y la Corte la que decide judicialmente. La falta
de acceso directo de los individuos ante la Corte a salvo que el Estado hubiere
ratificado la competencia es una de las debilidades del sistema ya que hace que
sea menos eficaz que el sistema europeo o el americano -interamericano.
•
CDH: Como carece de poder vinculante el CDH supervisa el cumplimiento de
sus dictámenes usando la presión diplomática y moral. Esto es una limitación para
aquel, ya que no puede imponer consecuencias efectivas en caso de
incumplimiento.
•
TEDH: El TEDH cuenta con el Comité de ministros del Consejo de Europa quien
supervisa el cumplimiento de sus sentencias. Este sistema ofrece un mecanismo
sólido que garantiza un alto grado de cumplimiento por parte de los Estados si
bien algunos casos complejos pueden encontrar resistencias políticas.
•
CIDH: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana también
enfrenta problemas. Aunque son vinculantes, la implementación real de las
decisiones varía según los Estados. El cumplimiento es, por lo general, parcial y
tardío y no existen un mecanismo internacional eficaz para obligar a los Estados
a cumplir de manera inmediata.
•
CADHP: El sistema africano presenta los mismos problemas que el
interamericano en lo que respecta al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Las sentencias son de naturaleza vinculantes, pero el sistema carece de
mecanismos robustos para asegurar su independencia. Además, el hecho de que
muchos Estados no hayan ratificado la competencia de la Corte la hace menos
eficiente.
Conclusión comparativa: Los sistemas estudiados comparten el propósito de
resguardar los derechos humanos en sus respectivos ámbitos. Los sistemas europeo,
interamericano y africano articulan mecanismos, unas con carácter judicial y otras con
carácter no judicial, para garantizar la protección de los derechos, mientras que el
CDH tiene un ámbito global y un enfoque no judicial. El TEDH es el más potente
respecto a su capacidad de implementación vinculante de sus decisiones, y los
sistemas interamericano y africano añaden flexibilidad valiosa al combinar
comisiones y cortes.
Gerónimo Moreno Sormani
Debilidades comunes: El sistema interamericano y el africano tienen problemas de
implementación de las decisiones de sus cortes, debido a que no hay mecanismos
coercitivos muy fuertes y a que la voluntad política de los Estados es decisiva. En el
caso del CDH, su carácter no judicial representa un problema significativo a la hora
de articular acciones.
De acuerdo con esta comparación, se puede argumentar que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos es el sistema más eficiente en cuanto a control, debido a la
existencia de la obligatoriedad de sus sentencias y al apoyo del Comité de ministros.
La gran ventaja de los sistemas interamericano y africano posiblemente será su
flexibilidad a la hora de compaginar la existencia de comisiones y cortes, lo que
también les permitirá dar oportunidades en cuanto a la capacidad de accesibilidad y a
las oportunidades para el control, pero no exentas de problemas de ejecución. El CDH,
aunque universal, no goza del poder suficiente como para triunfar o poder compararse
con los regionales, por el hecho de no tener poder coercitivo (lo que en definitiva lo
hace más ineficaz que los otros sistemas). Su gran ventaja es su capacidad de poder
presentar recomendaciones, observaciones generales sobre derechos humanos en el
mundo, etc.
Cada sistema tiene sus ventajas e inconvenientes, que corresponden a la realidad
social, política y jurídica de sus respectivos mundos. La eficacia de uno u otro será
sin duda consecuencia de la dedicación de los Estados en cuanto a la protección de
los derechos humanos y del sistema de control que acompaña las resoluciones de los
órganos.
Gerónimo Moreno Sormani