Academia.eduAcademia.edu

Mercadotecnia

UNIDAD 5 Aspectos generales de las sociedades mercantiles, sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita simple y de responsabilidad limitada Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno: • Distinguirá el concepto y clasificación de la sociedad mercantil, así como los requisitos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. • Identificará la administración, representación y vigilancia en las sociedades mercantiles. • Reconocerá las instituciones jurídicas equivalentes en Estados Unidos de América en materia mercantil. • Distinguirá el origen, las características, el funcionamiento, los derechos y las obligaciones de la sociedad en nombre colectivo, así como de comandita simple y de responsabilidad limitada. • Identificará la importancia de la sociedad de responsabilidad limitada, así como la de interés público. Conceptos centrales Introducción S in duda alguna, quizá sin darte cuenta, has tenido relación con las sociedades mercantiles. Varias veces compraste productos en una tienda departamental sin conocer cuál es la forma en la que está organizada jurídicamente esa empresa, de la que seguramente sólo conoces su nombre comercial, pero no su razón o denominación social o demás características con las cuales se constituyó. En este capítulo encontrarás las herramientas para poder diferenciar las distintas clases de sociedades existentes en el derecho mexicano. La sociedad mercantil es una agru”ación de ”ers“nas físicas “ m“rales, c“n ”ers“nalidad jurídica ”r“”ia, ”“r virtud de la cual se “bligan mutuamente a c“mbinar sus recurs“s “ sus esfuerz“s ”ara la realización de un in c“mún de carácter ”red“minantemente ec“nómic“ que c“nstituye una es”eculación mercantil. Del concepto anterior podemos observar: • una sociedad mercantil la integran dos o más personas, que pueden ser tanto físicas como morales, tal es el caso de dos personas morales que se asocian para dar vida a una tercera persona moral • el Derecho concibe a la sociedad como una entidad legal distinta e independiente a la de sus socios • tienen un fin predominantemente económico que constituye una especulación mercantil Como sabemos, en el caso de las personas físicas la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones la proporciona el mero hecho de nacer vivo y viable; sin embargo, en el caso de las agrupaciones de seres humanos, entre las que se encuen- DERECHO MERCANTIL I tran las sociedades, la personalidad jurídica no constituye un atributo propio sino una imputación del orden jurídico. La constitución, la organización y la operación de las sociedades mercantiles se encuentran reguladas por la ¿Cuántas clases Ley General de Sociedades Mercantiles, que es de carácter de sociedades mercantiles existen federal. Este ordenamiento reconoce y reglamenta seis en nuestra legislación? tipos de sociedades mercantiles con los siguientes nombres: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Sociedad en nombre colectivo. Sociedad en comandita simple. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad anónima. Sociedad en comandita por acciones. Sociedad cooperativa. Clasificación de las sociedades mercantiles Se han elaborado diversas clasificaciones de las sociedades atendiendo sus diferentes criterios y características, tales como: sus fines, la forma que revisten, la actividad que desarrollan o los numerosos argumentos de distinción particular. En el siguiente cuadro hemos concentrado las principales clasificaciones. 116 UNIDAD 117 5 DERECHO MERCANTIL I 5.1 Requisitos previstos en el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles Las trece fracciones del artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles precisan los requisitos que debe contener la escritura constitutiva de una sociedad mercantil. Los requisitos son los siguientes: I. Nombre, nacionalidad y domicilio. Datos de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. Debe identificarse plenamente qué personas son las que se agrupan para constituir una persona moral y para ello debe indicarse su nombre, que 118 UNIDAD 5 para el caso de las personas físicas lo integra el nombre de pila, apellidos paterno y materno, en el caso de las personas morales, ya sea su denominación o su razón social, además, deberá indicar su nacionalidad que para el caso de las físicas se exige como requisito de constitución para establecer si un extranjero tiene capacidad legal reconocida para formar parte de una sociedad mexicana y cumplir con las obligaciones de derecho público o administrativo que se deriven de esa calidad, a todo ello, debe agregarse el domicilio donde se localiza la sociedad. II. El objeto de la sociedad. Se refiere a la actividad mercantil que la sociedad se ha propuesto desarrollar, constituida por una serie de actos que pueden tener diverso contenido. El objeto social requiere que se describan en forma concreta las actividades sociales que desarrollará la sociedad, esto debe realizarse de forma precisa. Cuando una sociedad legalmente constituida ejecuta actos diversos del objeto social expresamente señalado en el acta constitutiva, dicha sociedad se tendrá como irregular únicamente respecto de dichos actos. Así, el notario hará constar en la escritura constitutiva, por ejemplo: “Artículo cuarto. El objeto de la sociedad será el siguiente: a) la fabricación de tequilas, vinos y licores en general; b) la compraventa, importación y exportación de tequilas, vinos y licores en general; c) la distribución y comercialización de los productos que fabrique; ...”. La función del objeto social es la de constituir un La función del objeto social es la de constituir un límite límite para la capacidad jurídica de la persona moral ya que para la capacidad jurídica la realización de un acto que no esté previsto en la descripde la persona moral ción del objeto, que no sea antecedente o consecuencia y determinar el marco legal de acción de la sociedad. de éste, que no sea complementario, conexo o razonablemente vinculado con él, puede ser válidamente anulable. En consecuencia, mediante la determinación del objeto social, los socios también delimitan el marco legal de acción de la sociedad y el ámbito de validez dentro del cual deben actuar sus administradores. El objeto social debe ser lícito, es decir, no debe ser contrario a la ley o el orden público. Además, debe ser posible, susceptible de llevarse a cabo, porque de resultar de imposible realización, la consecuencia es que la sociedad deba ser disuelta de manera anticipada. Si el objeto social es contrario a la ley, la conse¿Cuál es la cuencia es que la sociedad sea declarada nula y se proceda consecuencia a su inmediata liquidación. La liquidación implicará que de que el objeto el activo de la sociedad se realice para pagar, primero las social sea ilícito? deudas de la sociedad, después para hacer frente, en su 119 DERECHO MERCANTIL I caso, a la responsabilidad civil que se derive y si existe remanente se entregará a la Beneficencia Pública. III. Su razón social o denominación. La razón social o la denominación constituyen el nombre de la sociedad, son el signo que la identifica e individualiza. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios y, conforme a la legislación mexicana, cuando en ella no figura el nombre de todos los socios, basta con agregar la palabra y compañía, por ejemplo “Ruiz Martínez, Andrade y Compañía”. La denominación, por su lado, se forma libremente, esto es, utilizando cualquier vocablo, palabra o nombre, con la única condición de que sea distinta de la utilizada por cualquier otra sociedad. Generalmente se integra la denominación con palabras que refieren el objeto social, por ejemplo, “Transportes del Pacífico, S. A.”. La razón s“cial “ den“minación s“cial n“ debe c“nfundirse ¿Es lo mismo el nombre comercial que la razón o denominación social? c“n el n“mbre c“mercial. El ”rimer“ es un atribut“ que sirve ”ara identiicar a la s“ciedad, el segund“ f“rma ”arte del ”atrim“ni“ s“cial y sirve ”ara identiicar el establecimient“ mercantil, y ”uede ser ex”l“tad“ c“mercialmente. La razón social generalmente se utiliza en aquellas sociedades de personas en las que los socios se responsabilizan de manera ilimitada o en las que existe una responsabilidad mixta. La denominación social se usa en las sociedades de capital en las que los socios asumen una responsabilidad limitada. IV. Su duración. La duración es el plazo durante el cual permanecerá vigente el contrato de sociedad, equivale al tiempo de vida de la sociedad, por tanto, el periodo previsto por los propios socios para mantenerse vinculados jurídicamente entre sí y con la sociedad. Aunque la ley no lo precisa, doctrinariamente se ha discutido si debe determinarse o no el término de vigencia. En la práctica se señala el de 99 años. 120 UNIDAD 5 ¿Es lo mismo V. El importe del capital social. El capital social resulta de la capital social suma de las aportaciones realizadas por los socios para constituir que patrimonio el patrimonio social. Así, al fundar la sociedad, el capital y el patrisocial? monio social siempre son coincidentes. El capital social representa los valores económicos con los que cuenta la organización social para la consecución del objeto social que se propone alcanzar, y para los acreedores constituye la garantía necesaria que brinda seguridad en las transacciones comerciales. Para los socios, en aquellas sociedades en las que está limitada su responsabilidad, cumple la función de delimitar el monto de su aportación. El capital y patrimonio social sólo coinciden al inicio del contrato social. Después, conforme sean tangibles los resultados de la gestión social, capital y patrimonio irán diferenciándose y el patrimonio social reflejará la situación financiera y económica verdadera de la sociedad, considerando el conjunto de sus obligaciones y la totalidad de sus derechos. VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable así se expresará indicándose el mínimo que se fije. Las aportaciones representan la obligación que le corresponde a cada socio de entregar a la sociedad de la que forma parte, aquello a lo que se comprometió. Las aportaciones pueden hacerse: a) en industria, si el socio se obliga a proporcionarle a la organización su trabajo b) en capital, si se obliga a entregar una suma de dinero, bienes determinados o derechos que sean apreciables en dinero; cuando se trate de bienes, éstos pueden ser muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, incluso derechos, pero tienen que estar dentro del comercio y determinados, para poder precisar el monto de aquello que se aporta Además, se tienen que precisar las bases técnicas o los criterios que permitieron valuar las aportaciones. Generalmente, dicha valorización se encarga a peritos valuadores, que aplican no sólo su conocimiento técnico sino también su experiencia. En virtud del otorgamiento del contrato social, la sociedad se convierte en acreedora de los socios en relación con las aportaciones asumidas y la regla legal, salvo pacto en contrario, es que todas las aportaciones se presumen traslativas de dominio. VII. El domicilio de la sociedad. El domicilio en las sociedades es el lugar en el que se encuentra su administración social y basta con que se identifique el municipio 121 DERECHO MERCANTIL I y entidad federativa en que se halle dicho domicilio, para que se cumpla con los extremos de este requerimiento legal. No obstante, las sociedades pueden señalar también domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones, salvo las de carácter fiscal que deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes especiales en esa materia. Así, basta con que el notario señale en los estatutos, por ejemplo: “Artículo segundo. El domicilio de la sociedad está ubicado en el Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República Mexicana o en el extranjero...”. VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. Las sociedades actúan y se exteriorizan por medio de personas físicas, que integran sus diferentes órganos de decisión, administración y vigilancia. El órgano de administración puede ser unitario si lo forma una sola persona o colegiado si lo integran varias. Así, este requisito legal exige determinar la forma en que habrá de organizarse el órgano administrativo. Generalmente y por razones de flexibilidad, los notarios han adoptado la siguiente fórmula, cuando es compatible con la naturaleza de la sociedad: “Artículo vigésimo segundo. La dirección y administración de los asuntos sociales se confieren a un Consejo de Administración o a un Administrador Único que será nombrado por la asamblea general...”. Los administradores de la sociedad actúan por medio de un mandato que, siendo éste de naturaleza civil, deberá ajustarse a la estructura prevista en la ley de la materia. En ese contexto, las facultades que se confieren a Las facultades dichos administradores adoptan la forma de poderes geneque se conieren a los rales para pleitos y cobranzas, actos de administración y, administradores adoptan la en algunos casos, para actos de riguroso dominio. forma de poderes generales con cláusulas especiales. Además, se prevén facultades especiales, que se contienen en la legislación civil, laboral, mercantil y penal. IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. Consecuencia lógica de la determinación de cómo debe integrarse el órgano administrativo es la de precisar quiénes son las personas que han de ejercer esas funciones. Como regla general, pero que depende del tipo de sociedad, en aquellas que predomina la nota personal, los administradores se seleccionan entre los socios; en aquellas en las que predomina el capital, los administradores pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. 122 UNIDAD 5 Conforme lo establece el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación social, es decir, el que lleva la firma de la sociedad, sólo puede corresponderle al administrador o administradores de la sociedad. X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. Las utilidades son las ganancias que los socios tienen derecho a percibir por el funcionamiento y operación de la sociedad. La Ley establece la regla general de que t“da esti”ulación que excluya a algun“ de l“s s“ci“s de la ”artici”ación en las ganancias de la s“ciedad, n“ tendrá ningún efect“ legal. Si los socios concurren con su esfuerzo conjunto en la consecución del propósito común, justo es que se cumplan sus expectativas de obtener utilidades, que es el propósito de toda especulación comercial. Además, cuando se trate de distribuir las ganancias o las pérdidas entre socios capitalistas, éstas se repartirán proporcionalmente con sus aportaciones. Si concurren socios capitalistas e industriales, al socio industrial le corresponderá la mitad de las ganancias y si son varios, esa mitad se dividirá entre ellos en partes iguales. Los socios industriales no reportan las pérdidas que pueda sufrir la sociedad. XI. El importe del fondo de reserva. El fondo de reserva tiene como propósito constituir una reserva de carácter legal para el caso de una eventual pérdida o disminución del capital social, que pudiera poner en grave peligro la operación de la sociedad o que, incluso, pudiera derivar en su disolución anticipada, si por cualquier causa el monto de este fondo de reserva disminuyera, deberá reconstituirse hasta que permanezca dentro de los parámetros legalmente exigidos. Este fondo se constituye separando anualmente, antes de que se distribuyan, 5% de las utilidades netas de la sociedad hasta que alcance la quinta parte del capital social. ¿Cuál es XII. Los casos en que la sociedad deba disolverse anticipala causa por la damente. La disolución de una sociedad es una etapa previa que puede liquidarse a su extinción provocada por diversas razones. El requisito anticipadamente una sociedad? legal es que se prevean aquellas que deban dar origen a la disolución anticipada de la sociedad. Con la reserva de analizarlas con amplitud en una unidad posterior, podemos simplemente enumerar como causas legales de disolución anticipada el que el objeto social se consume o devenga en imposible su realización, que así lo determinen los 123 DERECHO MERCANTIL I socios, que se cumpla el término de duración previsto estatutariamente, que se pierdan las dos terceras partes del capital social o que se reduzca el número mínimo de accionistas exigido por la ley. XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente. La liquidación consiste en poner término a la vida de la sociedad y hacer un ajuste final que permita concluir las operaciones sociales con sus acreedores, sus deudores y con los socios. La escritura constitutiva debe prever el procedimiento para efectuar dicha liquidación y, si no estuviere hecha la designación del liquidador, la manera en que se habrá de nombrar, llegado el caso. Las funciones del liquidador son las de concluir las operaciones sociales hasta que la sociedad se extinga totalmente y se cancele su inscripción en el Registro Público de Comercio. 5.2 Administración, representación y vigilancia en las sociedades mercantiles La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que una vez inscrita una sociedad en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, tendrá personalidad jurídica distinta de la de sus socios. No obstante, también ordena que una sociedad irregular y cuyo contrato no conste en escritura pública, pero que se haya exteriorizado ante terceros como regular, tendrá personalidad jurídica. Así, la personalidad jurídica que dota a estas organizaciones es una imputación del orden jurídico. Esto es así porque las sociedades no existen en la realidad, sólo son una ficción jurídica y no dejan de ser, en esencia, una agrupación de seres humanos. Las s“ciedades s“n una icción jurídica ”ues n“ existen en la realidad y, ”“r ell“, ex”resan su v“luntad y actúan ”“r medi“ de ”ers“nas físicas. En este orden de ideas, las sociedades necesariamente expresan su voluntad y actúan por medio de personas físicas, que son las que integran sus diferentes órganos. 124 UNIDAD 5 Aunque con algunas diferencias matizadas según la estructura de cada tipo social, podemos encontrar que las sociedades mercantiles tienen un órgano de decisión (la asamblea), un órgano de gobierno o administración (el administrador) y un órgano de vigilancia (el comisario). La autoridad suprema de toda sociedad es la asamblea o junta de socios, como se le conoce en las sociedades en las que predomina el aspecto personal. El órgan“ de administración sól“ dirige ejecutand“ las decisi“nes de la asamblea. Aunque las funciones del órgano de administración son de dirección y administración, sólo las realiza en ejecución de las decisiones adoptadas en asamblea, pues es el cuerpo social a quien se le encarga cumplir tales decisiones. Las sociedades pueden actuar por medio de un administrador único cuando se confía la administración a una sola persona, o por medio de un consejo de administración cuando son varias las personas que lo integran. En este último caso, las atribuciones otorgadas al consejo pueden desempeñarse en forma conjunta o separada, según convenga a la sociedad y lo determinen los socios. Los administradores de una sociedad pueden ser socios o accionistas, o bien, personas extrañas a la sociedad. Sin embargo, en las sociedades personales como en la de nombre colectivo o en la de comandita, el hecho de que se designe a un administrador que no sea socio puede dar como resultado que los otros socios se separen de la organización. Para el desempeño de su encomienda a los administradores se les confiere un mandato. Ese mandato toma la forma de poderes otorgados conforme a la legislación civil. Así, a los administradores de las sociedades mercantiles se les faculta mediante poderes generales o especiales. Tales poderes son de tres tipos, dependiendo del contenido de actos cuya ejecución se les encomiende y pueden otorgárseles: 1. Para pleitos y cobranzas. 2. Para actos de administración. 3. Para actos de riguroso dominio. Además, los administradores gozan de la representación legal de la sociedad. Dicha representación implica ser titular de la firma social lo que equivale a obligar a la sociedad de manera directa cuando se contrata con el representante legal. 125 DERECHO MERCANTIL I El administrador de una sociedad siempre será su apoderado; pero no todos los apoderados de una ¿Cuál es la diferencia sociedad serán sus administradores. Por otro lado, entre cualquier existen poderes con representación y sin representación apoderado de la sociedad en que los apoderados actúan por cuenta de otro, pero y el administrador que ante el tercero lo hacen en su propio nombre. En el también es apoderado? caso de los administradores de una sociedad mercantil siempre ejercen su poder en representación de aquélla. Independientemente de los poderes generales, a los administradores se les confieren facultades especiales previstas en la misma legislación civil, así como otras contempladas en la legislación mercantil, laboral, penal y de amparo. En ese contexto, se les confiere atribución para intentar y desistirse del juicio de amparo; para presentar denuncias y querellas en materia penal, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón; para suscribir, emitir, avalar y endosar títulos de crédito; para transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recusar, hacer cesión de bienes, recibir pagos. Además de l“s ”“deres generales, a l“s administrad“res se les c“nieren facultades ”revistas en diversas leyes es”eciales. Es evidente que en ejercicio de los poderes que se les conceden, los administradores tienen la capacidad para obligar jurídicamente a la sociedad mercantil. Las sociedades mercantiles también pueden designar delegados especiales de la asamblea, a quienes se les hace una encomienda específica determinada y, al efecto, se les confiere también un poder especial y limitado. Esos delegados no necesariamente son administradores, pero sí llevan la representación de la sociedad para cumplir el encargo concreto de la asamblea. Para que surtan efect“ l“s ”“deres c“nferid“s ”“r una s“ciedad mercantil será necesari“ ”r“t“c“lizarl“s ante n“tari“ ”úblic“. ¿Qué ocurre si un administrador se excede en el ejercicio de sus facultades o poderes? Entre los administradores, por un lado, y la sociedad, los socios y los acreedores sociales, por el otro, se establecen relaciones jurídicas que entrañan responsabilidades que pueden exigirse judicialmente cuando los administradores exceden las facultades conferidas u omiten cumplir con sus responsabilidades legales. 126 UNIDAD 5 Otro de los órganos sociales es el que se encarga de las tareas de fiscalización. Salvo en las sociedades personales, en las que todos los socios pueden concurrir a la administración y, por tanto, conocer directa y detalladamente la marcha de todos los negocios comunes, en las demás organizaciones el administrador sólo tiene que rendir cuentas de su administración anual o semestralmente. En tales condiciones los socios o accionistas pueden designar un órgano social que se encargue de verificar que la administración cumpla su cometido según las decisiones de la asamblea y de acuerdo con las disposiciones estatutarias y legales. Cuando es unitario, se le denomina interventor o comisario; cuando es colegiado, se llama consejo de vigilancia. Las tareas específicas de vigilancia encomendadas por la ley al órgano fiscalizador consisten, en resumen, en cerciorarse de la constitución de las garantías exigidas legalmente; en demandar un informe de administración mensual, financiero y de resultados; examinar las operaciones, documentos, registros y demás evidencias comprobatorias de la marcha social, en el grado y extensión en que fueren necesarias; rendir anualmente a la asamblea un informe respecto de veracidad, suficiencia y razonabilidad del informe de la administración social, emitiendo su opinión sobre la política contable y la situación financiera de la empresa. Esa vigilancia debe realizarla este órgano en forma permanente y sin limitación alguna. Además, tiene la facultad de convocar a asamblea en ¿Qué otras facultades omisión de los administradores, asistir con voz a las sesiones del tiene el órgano consejo de administración y las asambleas y, en todo caso, a modifiscalizador? ficar la orden del día de las convocatorias a asamblea general. 5.3 Instituciones equivalentes en el Derecho de Estados Unidos de América Por Derecho anglosajón vamos a entender, principalmente, el sistema jurídico del Reino Unido de la Gran Bretaña y el que rige en los Estados Unidos de América. Conforme a esa tradición jurídica, las sociedades mercantiles se conocen, en el caso inglés, como company y, en el caso norteamericano, como corporation. 127 DERECHO MERCANTIL I Es de mencionarse que en Gran Bretaña, de donde es originaria la company, ésta se clasifica en private company y public company. En Estados Unidos de América a las sociedades se les denomina corporation y partnership. No podemos afirmar que cada uno de nuestros tipos sociales tiene una figura legal equivalente en el sistema jurídico de aquel país, pero sí podemos encontrar notas distintivas que permiten ubicar algunas semejanzas o coincidencias entre unas y otras. El vocablo partner hace referencia en nuestro idioma a la noción de socio. Sin embargo, como se mencionó al inicio de esta unidad, podemos tener socios en una asociación, en una sociedad civil o en una sociedad mercantil. El v“cabl“ partner alude a la n“ción de s“ci“ en nuestr“ idi“ma. Lo mismo ocurre en Estados Unidos, en cuyo caso, podemos asociarnos con fines religiosos, culturales, profesionales, económicos o de especulación mercantil y así, podemos organizarnos como partnership o corporation. 128 UNIDAD 5 A algunas partnership también se les conoce como business corporation. Esto para diferenciarlas, según sus propósitos, ya que podemos utilizarlas tanto para hacer negocios, como para fines religiosos, filosóficos, asistenciales, etcétera. Para diferenciar unas de otras, a las partnership dedicadas a las cuestiones mercantiles se les denomina business corporation. Para diferenciarlas ”“r sus ines, las partnership dedicadas a cuesti“nes mercantiles se llaman business corporation. Conforme a la legislación que las rige, Uniform Partnership Act, los socios obtienen beneficios económicos atribuyéndose entre ellos un mandato recíproco para hacer negocios, pero la partnership carece de personalidad jurídica. Entre las partnership comerciales o business corporation encontramos los subtipos de limited partnership, joint stock company, business trust y professional corporation. La nota distintiva de la limited partnership es que en ella encontramos dos clases de socios que tienen un régimen de responsabilidad social distinto. Los partners, que responden de manera ilimitada y los investors, que limitan su responsabilidad al importe de su aportación. En la joint stock company las características residen en la aportación de capital que hacen los socios al negocio conjunto y que definen su naturaleza como sociedad de capitales y en el que la responsabilidad social se encuentra también limitada al monto aportado. A la business trust hay que concebirla como una intermediaria comercial en el mercado inmobiliario, que le permite a las personas morales adquirir bienes inmuebles y enajenarlos; posteriormente ha derivado como práctica en la intermediación inmobiliaria con propósitos exclusivamente especulativos. Finalmente, por lo que se refiere a la professional corporation, son sociedades organizadas con fines fundamentalmente profesionales, pero que no están limitadas a profesionistas, sino a todas las personas que hacen de una actividad su manera habitual de vida. 129 DERECHO MERCANTIL I Conforme a este esquema, para encontrar algunas equivalencias con nuestras propias figuras legales, la ¿A qué tipos de sociedades limited partnership se asemeja a una sociedad en comandita; equivalen la joint stock company coincide con una de responsabilidad las estadounidenses limitada y la business trust se parece a una inmobiliaria, en nuestro Derecho? pero todas sin personalidad jurídica. Por lo que toca al segundo grupo de sociedades, la corporation puede dividirse en dos: la publicly traded o la not publicly traded. La publicly traded también se conoce como public corporation y así la denominaremos en este apartado. Por su parte, entre las not publicly traded encontramos la small corporation, la professional corporation y la closely held corporation o close corporation, como la denominamos en este apartado. Para nuestros efectos, abordaremos brevemente las características de la public corporation y de la close corporation. En Estados Unidos el único tipo de sociedad que se encuentra expresamente regulada y que forma el modelo estatutario tradicionalmente observado es la public corporation. La public corporation es el únic“ m“del“ legalmente regulad“. La public corporation es una entidad que requiere de un permiso o autorización estatal, denominado charter, para que pueda considerarse constituida legalmente y reconocérsele personalidad jurídica. Una característica fundamental de la public corporation es la centralización administrativa, en la que los accionistas no tienen mayor intervención en la administración corporativa. Su participación se limita a la elección del staff de directors que fungen como administradores y quienes, a su vez, designan a los officers que equivalen a los factores o gerentes de nuestro régimen jurídico. 130 UNIDAD 5 La centralización administrativa es característica fundamental en la public corporation. Este staff de directores o consejo de administración es el órgano encargado de la conducción y operación administrativa y sus decisiones se adoptan por el voto mayoritario de sus miembros. Generalmente no existen límites mínimos previstos para la constitución del capital social, por lo que el criterio generalizado es que deberá contar con un capital que sea suficiente para hacer frente a las contingencias que pudieran presentarse. La participación de los accionistas en el capital social está representada por acciones mercantiles que, sólo por ese hecho, son títulos negociables de libre circulación, pues otra de las características esenciales de este tipo de corporaciones es la libre transmisión de las acciones. Tales accionistas tienen, desde luego, derecho al pago de dividendos y la liquidación de su haber social. La libre transmisión de acci“nes también es característica esencial de las c“r”“raci“nes. En general, la responsabilidad de los accionistas es limitada, pues sólo se obligan por el monto nominal de sus aportaciones (limited by shares), sin embargo, el régimen puede variar desde el ilimitado (unlimited) en el que los accionistas son personalmente responsables de las obligaciones sociales, hasta aquellas en las que los accionistas garantizan a los acreedores de la sociedad con el pago de un suplemento adicional al monto de sus aportaciones en forma subsidiaria para el caso de que el capital social no sea suficiente para cubrir el pasivo (limited by guarantee). No existe limitación prevista para la duración de la persona moral, por lo que su vigencia puede ser indefinida. Además, está sujeta al pago del impuesto sobre la renta (que es de carácter federal) y a la supervisión legal de su régimen administrativo. Las corporaciones se rigen por sus propios estatutos, en los que se contiene tanto las facultades administrativas de los funcionarios de la sociedad, como los procedimientos sociales. Así también existe l“ que se c“n“ce c“m“ artículos de incorporación que desarr“llan el in u “bjet“ s“cial, la estructura y “rganización c“r”“rativa, así c“m“ el m“nt“ de las a”“rtaci“nes en efectiv“, es”ecie “ trabaj“ ”ara la c“nstitución del ”atrim“ni“ s“cial. 131 DERECHO MERCANTIL I Cabe resaltar que, la tradición del Derecho anglosajón, en la que se encuentra inscrito el sistema jurídico norteamericano, no está codificada, sino que se va creando por la costumbre. En este contexto, los norteamericanos se apartaron del modelo tradicional de la public corporation y modificaron su estructura legal, introduciéndole cambios que tienen que ver con el régimen de responsabilidad, la transmisibilidad accionaria, el control administrativo y la participación de los accionistas en él, etcétera. Esta situación ”r“v“có la discusión judicial de est“s cambi“s, ”“r es“ se asevera que la close corporation ha alcanzad“ ”resencia gracias a su rec“n“cimient“ juris”rudencial, c“nf“rme al sistema de ”recedentes en el que se basa la tradición del common law. Ese sustent“ juris”rudencial le ha ”r“”“rci“nad“ una reglamentación gradual, ”er“ sól“ en algunas legislaci“nes de carácter estatal. Precisamente porque ha sido motivo de discusión en los tribunales de varios estados norteamericanos, no es ¿Se puede precisar posible determinar de manera uniforme las características cuáles son las características de una de la close corporation, aunque sí puede señalarse que tiene close corporation? como requisitos no rebasar el límite máximo de 35 socios, tiene limitada la posibilidad de propalar, entre el público en general, la suscripción de sus acciones o la colocación de obligaciones de deuda, sin embargo, como tiene la pretensión de conservar el control de la corporación en los accionistas que la fundaron, regulan el derecho por el tanto y restringen la transmisión de acciones. Ejercicio 1 1. Según la nota que predominan las sociedades mercantiles se clasifican en: a) b) c) d) sociedad de personas, de capital y mixtas sociedades cerradas y abiertas sociedades controladas y controladoras sociedades públicas y privadas 132 UNIDAD 5 2. Según su formalidad, las sociedades mercantiles se clasifican en: a) b) c) d) inexistentes, nulas y anulables regulares, irregulares y de hecho solemnes, formales y consensuales perfectas e imperfectas 3. El objeto social de una sociedad mercantil es: a) b) c) d) el conjunto de relaciones jurídicas que va a establecer el conjunto de actividades comerciales que va a desarrollar el fin que persiguen los acreedores y los socios la denominación de la sociedad 4. La denominación social se forma: a) b) c) d) con el nombre de los socios utilizando libremente un nombre, vocablo o palabra tomando en cuenta la nacionalidad de los socios con el monto del capital social 5. Si sólo concurren socios capitalistas las ganancias se distribuyen: a) b) c) d) al accionista mayoritario le corresponde la mitad de las ganancias por partes iguales proporcionalmente con sus respectivas aportaciones de acuerdo con un sorteo 5.4 Sociedad en nombre colectivo La sociedad en nombre colectivo es la primera de las figuras sociales que reglamenta la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se caracteriza por ser sociedad de personas, más que de capital. 133 DERECHO MERCANTIL I 5.4.1 Constitución Existen dos formas de constituir una sociedad. La primera es la que se conoce como simultánea y es la forma más común de organizarla, basta con que los socios concurran ante notario público y, en un solo acto, celebren su asamblea constitutiva y aprueben los estatutos sociales. La segunda es la que se regula como constitución por suscripción pública, en la que los socios fundadores redactan un programa y un proyecto de estatutos, lo depositan en el Registro Público y convocan al público en general a la firma de suscripciones, la entrega del depósito correspondiente a su aportación y a participar en la asamblea constitutiva. En la Ley General de S“ciedades Mercantiles se regulan d“s f“rmas ”ara c“nstituir s“ciedades mercantiles. Una es la c“nstitución simultánea, que se f“rmaliza en un s“l“ act“, ante n“tari“ ”úblic“; y “tra, que es la c“nstitución ”“r suscri”ción ”ública. Pero en el caso de la sociedad en nombre colectivo la ley no aclara la forma en que puede constituirse, lo que ha llevado a algún autor a aseverar que se puede formar de cualquiera de las dos maneras. Sin embargo, esa afirmación no se ajusta con la realidad. En efecto, la sociedad en nombre colectivo es de tipo cerrado, de carácter familiar, cuyo propósito es mantener el control en pocas manos. Su manera de funcionamiento es rígida, pues hay decisiones que requieren del voto unánime, la muerte de uno de los socios deviene en su necesaria disolución, además, resulta poco verosímil que se pueda convocar al público en general a asociarse con extraños y asumir la responsabilidad ilimitada y solidaria que la estructura de esta sociedad exige. La estructura de la s“ciedad en n“mbre c“lectiv“ es inc“m”atible c“n la suscri”ción ”ública ”ara f“rmarla. Por tanto, a manera de conclusión, la sociedad en nombre colectivo se constituye ante notario público, en un solo acto y se inscribe en el Registro Público de Comercio. La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe baj“ una razón s“cial y en la que t“d“s l“s s“ci“s res”“nden las “bligaci“nes s“ciales de manera subsidiaria, ilimitada y s“lidariamente. 134 UNIDAD 5 Como se puede deducir de lo anterior, la forma de la responsabilidad es un elemento de la definición legal de las sociedades mercantiles. En la sociedad en nombre colectivo cualquier estipulación contenida en los estatutos que suprima la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios no producirá efecto alguno que pueda oponerse a terceros extraños a la sociedad. La f“rma de la res”“nsabilidad de l“s s“ci“s es un element“ de la deinición legal de las s“ciedades. Origen. La sociedad en nombre colectivo tiene su origen en la Edad Media, época en la que las comunidades familiares, ya fuera de hermanos o de padres e hijos, se dedicaban al mismo género de actividades comerciales. De ahí que el patrimonio familiar íntegro fuera la garantía de las operaciones mercantiles y la responsabilidad se asumía por todos sus miembros de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada, pues en aquella época todavía no se atribuía a la sociedad una personalidad jurídica distinta de la de sus miembros. Así, si aún no se le reconocía personalidad jurídica, no podía tener patrimonio propio, que es uno de los atributos de la personalidad. 5.4.2 Características y funcionamiento Órgano supremo. El órgano supremo de la sociedad es la asamblea general o la junta de socios, como la denomina la ley. Las decisiones en la junta de socios deben ajustarse a las siguientes reglas: I. Si se trata de modificar el contrato social, la decisión tendrá que ser unánime, a menos que se hubiera pactado algo distinto estatutariamente. II. Las demás decisiones se tomarán por mayoría de votos de los socios. III. Puede pactarse que los votos se computen no por personas, sino por cantidades. En este caso, cuando la mayoría de interés lo represente uno solo de los socios, se requerirá además el voto de otro. IV. Cuando se haya adoptado el sistema de votación por cantidades y hubiera socios industriales, su voto valdrá tanto como el voto que represente el mayor interés de los socios capitalistas. V. Cuando haya varios socios industriales, la representación de éstos deberá votar en el sentido que hubiere adoptado la mayoría de los socios industriales. 135 DERECHO MERCANTIL I Este órgano tiene como facultades, que enumeramos sólo a manera de ejemplo, la de modificar el contrato social, admitir nuevos socios, autorizar la cesión de partes sociales, facultar la enajenación o gravamen de los inmuebles sociales, exigir la rendición de cuentas y aprobarla o reprobarla y designar o remover a los administradores. Órgano de la administración. La administración social podrá desempeñarse por un administrador o de manera colegiada, si se nombra a varios administradores. A la asamblea de socios corresponde, por mayoría de votos, designar y remover libremente a los administradores y pueden seleccionarlos de entre ellos mismos o pueden designar a una persona extraña a la sociedad. Sin embargo, si el nombramiento recae en una persona ajena, el socio que haya votado en contra, podrá separarse de la sociedad. Ahora bien, si no se designó administrador, todos los socios desempeñarán la administración social. Como excepción a la libre remoción del administrador está el hecho de que en el contrato social se pacte que uno de los socios sea el administrador y sea inamovible. En este supuesto, la asamblea ya no podrá removerlo libremente, sólo podrá hacerlo la autoridad judicial si se demuestra que es inhábil, o que actuó de manera dolosa o culposa durante el desarrollo de su función. La única exce”ción a la libre rem“ción del administrad“r es que se ”acte su inam“vilidad en el c“ntrat“ s“cial. Facultades del administrador. El administrador de la sociedad tendrá las amplias facultades que la ley le otorga, pero esas atribuciones estarán limitadas cuando se trate de delegar sus poderes en otras personas y enajenar o gravar los bienes inmuebles de la sociedad. El administrad“r deberá c“ntar c“n el acuerd“ may“ritari“ de l“s s“ci“s si ”retende delegar su carg“ en un extrañ“ a la s“ciedad, “ si ”retende enajenar “ gravar l“s inmuebles de la s“ciedad. En el primer caso, el administrador podrá otorgar poderes a otra persona para gestionar determinado asunto pero si delega su cargo a otro extraño a la sociedad, requerirá el acuerdo mayoritario de los socios; cualquiera de ellos que vote en contra podrá ejercer su derecho de retiro. En la segunda hipótesis, el administrador sólo podrá enajenar o gravar los inmuebles que pertenezcan a la sociedad, si cuenta con el acuerdo de la mayoría de socios, si este tipo de enajenaciones constituye el objeto social o es una consecuencia natural de éste, como podría ser el caso de una inmobiliaria. 136 UNIDAD 5 Funcionamiento de la administración. Si la administración está formada por un consejo, las decisiones se tomarán por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, la decisión la adoptarán la mayoría de los socios. La única excepción prevista por la ley tiene lugar cuando se trate de la toma de decisiones en casos urgentes y cuya omisión acarrearía un grave daño a la sociedad. En este supuesto, un solo administrador puede tomar la decisión. El administrador único o el consejo de administración debe rendir cuentas a los socios. Esta rendición de cuentas se hará semestralmente o en cualquier época en que lo decidan los socios. Además de rendir cuentas, los administradores tienen las demás obligaciones que son comunes a los de su clase en cualquier sociedad mercantil. Órgano de vigilancia. En este tipo de sociedad el órgano de vigilancia, cuando existe, se denomina interventor. Hemos hecho énfasis en que la sociedad en nombre colectivo puede carecer de órgano de fiscalización, porque tenemos que distinguir dos posibilidades. El primer caso consiste en que si todos los socios concurren a la administración, es obvio que no requerirán un órgano de vigilancia que supervise sus propios actos. El segundo caso se presenta si solo alguno de los socios tiene el carácter de administrador, en cuya hipótesis los demás socios tienen el derecho de examinar la contabilidad y los papeles de la sociedad o nombrar al interventor que lo haga. Partes sociales. La participación social de los socios en una sociedad en nombre colectivo se encuentra representada por partes sociales. Sin embargo, éstas no son títulos valor que puedan negociarse libremente pues su transmisibilidad se encuentra restringida. Las partes sociales sólo pueden transmitirse mediante cesión ordinaria sujeta a la aprobación de los otros socios. En la sociedad en nombre colectivo, la cesión de partes sociales, así como la admisión de nuevos socios, requiere del consentimiento de todos los demás, salvo pacto en contrario. La cesión de ”artes s“ciales requiere del c“nsentimient“ unánime de t“d“s l“s demás s“ci“s. Así también, cuando la autorización para la cesión sea en favor de una persona extraña a la sociedad, los demás socios podrán ejercer su derecho al tanto y, si lo ejercieran varios o todos, sólo podrán obtener la cesión respetando la proporción de su participación en el capital social. 137 DERECHO MERCANTIL I ¿Los herederos de un socio se consideran extraños a la sociedad? La muerte de algún socio traería consigo la terminación del contrato social y como consecuencia natural la disolución anticipada, salvo que se convenga que pueda continuar con sus herederos en el contrato social. 5.4.3 Derechos y obligaciones de los socios Por razones de método, iniciaremos precisando los derechos que los socios tienen en una sociedad en nombre colectivo y concluiremos sistematizando sus obligaciones. Derechos patrimoniales Los derechos patrimoniales de los socios son los comunes a todas las sociedades mercantiles, pueden sintetizarse en participar en las utilidades por la explotación de la compañía y la liquidación del haber social. Participar de los beneficios puede considerarse en su doble aspecto de tener derecho a las utilidades de la explotación, una vez que se liquiden y se distribuyan, de manera periódica y en su carácter de dividendos, a cada uno de los socios. El derecho a la cuota de liquidación consiste en que, disuelta la sociedad, cubierto el pasivo y realizados los bienes que conforman el activo remanente, éste se reparta entre los socios en proporción con sus aportaciones. En el caso de los socios industriales, éstos tienen derecho a percibir, de manera periódica, a título de alimentos y antes de que se determinen las utilidades sociales, las cantidades que fijen los propios socios para subsistir y sufragar sus necesidades personales. Estas cantidades les serán disminuidas de los beneficios que le correspondan al socio industrial al fin del ejercicio social y si no hubiera utilidades no estará obligado a reintegrarlas a la sociedad. 138 UNIDAD 5 En el caso de los socios capitalistas a quienes se encomiende la administración social, los socios podrán fijarle también una remuneración periódica, a cargo de los gastos generales de la sociedad. Derechos corporativos Los derechos corporativos de los socios pueden sintetizarse en participar en la junta de socios, concurrir a la administración social, fiscalizar la marcha social y ejercer su derecho de retiro. No se incluye transmitir el carácter de socio, porque como lo precisamos antes, la cesión de partes sociales está severamente restringida. Como mera recapitulación, sólo señalaremos que todos los socios tienen la potestad de concurrir a la administración si no se hubiera designado administrador. Además, si no administran, tienen la facultad de examinar las operaciones, los documentos y los registros sociales o nombrar un interventor que lo haga, haciendo las reclamaciones que estimen pertinentes. Finalmente, tienen el derecho de retiro porque se designe a un tercero extraño a la sociedad como administrador o porque éste delegue su función en otra persona que no tenga la calidad de socio, por ejemplo. Obligaciones eminentemente pecuniarias La primera de las obligaciones del socio es hacer las aportaciones a las que se hubiere comprometido. Si se trata de un socio capitalista, se traduce en una obligación de dar bienes determinados o una suma de dinero; si se trata de un socio industrial, deriva en obligaciones de hacer, que consiste en poner al servicio de la sociedad su actividad o trabajo personal. 139 DERECHO MERCANTIL I Otra de las obligaciones de carácter patrimonial de los socios es la de reportar las pérdidas de la sociedad, contribuyendo a sufragarlas en los términos en que se hubiere convenido en el contrato social o de manera proporcional con su participación en el capital social. La tercera de estas obligaciones es la de responder por las deudas sociales frente a terceros. Responsabilidad de los socios La principal obligación de los socios es la de asumir las consecuencias del régimen de responsabilidad adoptado en este tipo social, en el que los socios responden de las deudas sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiariamente. El régimen de responsabilidad se constituye en una verdadera garantía para los acreedores sociales. El carácter de ilimitada deriva de la circunstancia de que los socios responden de las deudas sociales con todo su patrimonio personal; la naturaleza subsidiaria de la responsabilidad consiste en que una vez agotados los bienes sociales, el acreedor puede exigir de los socios la liquidación íntegra del saldo a cargo del patrimonio social. Finalmente, el aspecto de la solidaridad significa que puede exigirse a cualquiera de los socios el pago de la totalidad de la deuda. En el contrato social puede estipularse que la responsabilidad de alguno de los socios se limite. No obstante, esta limitación no tendrá efecto alguno frente a los acreedores sociales y sólo puede oponerse en las relaciones internas de los socios. La res”“nsabilidad de un“ de l“s s“ci“s ”uede limitarse en el ”act“ s“cial. 140 UNIDAD De darse el caso de que algún acreedor reclamara el pago de la deuda social a un socio de responsabilidad limitada, éste tendría que cumplir ante el acreedor como si fuera responsable de forma ilimitada y solidaria. Sin embargo, el pago haría nacer en su favor el derecho de repetir dicha fórmula en contra de los demás socios para obtener el reembolso de lo que hubiera liquidado. 5 ¿Qué ocurriría si algún acreedor reclamara el pago de la deuda social a un socio cuya responsabilidad se encuentra limitada en el pacto? Obligaciones en relación con la razón social La sociedad en nombre colectivo se identifica con una razón social que se forma con el nombre de uno o varios socios. Los socios están obligados en un deber genérico de lealtad comercial con los terceros contratantes de la sociedad. Ese deber les impone la obligación de evitar que su nombre aparezca formando parte de la razón social si ya no existe ninguna vinculación entre el socio y la organización social. En ese orden de ideas, si el socio cuyo nombre aparezca en la razón social se separa de la sociedad, deberá añadirse a la razón social la palabra sucesores. También deberá añadirse esta palabra en caso de que la sociedad en nombre colectivo se disuelva y transmita a otra nueva su razón social, aun cuando los nombres con los que se hubiera formado la razón social no pertenezcan a los socios de la compañía sucesora. Finalmente, si alguna persona extraña a la sociedad permite que su nombre figure en la razón social, haciendo suponer a los terceros contratantes que forma parte de la sociedad, quedará sujeto a la responsabilidad ilimitada y solidaria que corresponde a los socios de la colectiva. Obligación de lealtad Como un reconocimiento al deber de lealtad comercial, en relación con la sociedad y con los socios, se impone a los integrantes de este tipo societario la expresa prohibición de dedicarse, por cuenta propia o ajena, a negocios del mismo género de los que constituyan el objeto social. Esta prohibición contempla también el compromiso de no formar parte de otras sociedades cuya finalidad social sea del mismo género y, por tanto, entre también en competencia. 141 DERECHO MERCANTIL I ¿Qué ocurre si algún socio no cumple esta obligación? La infracción de esta norma se sanciona con la exclusión, la privación de beneficios y se le sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios que su conducta hubiere causado a la sociedad. 5.5 Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple, en general, le son aplicables las disposiciones que le corresponden a la sociedad en nombre colectivo. 5.5.1 Constitución Como cualquier otra sociedad mercantil, la de comandita simple se constituye ante notario público en forma simultánea y se inscribe en el Registro Público de Comercio para que se le atribuya personalidad jurídica. La sociedad en comandita simple es aquella que existe baj“ una razón s“cial y se c“m”“ne de d“s clases de s“ci“s, l“s c“manditad“s y l“s c“manditari“s. El s“ci“ “ s“ci“s c“manditad“s res”“nden de las “bligaci“nes s“ciales de manera subsidiaria, ilimitada y s“lidaria, mientras que el s“ci“ “ s“ci“s c“manditari“s res”“nden de manera limitada hasta el m“nt“ de sus c“rres”“ndientes a”“rtaci“nes. A la razón social siempre se agregarán las palabras sociedad en comandita o su abreviatura legal “S. en C.”. Origen. La sociedad en comandita simple también tiene su origen en la Edad Media, con la diferencia de que se aplicaba inicialmente al comercio marítimo. En aquella época, los comerciantes entregaban a los patrones o dueños de una nave una determinada suma de dinero y le encargaban comprar o importar mercancías de los lugares o puertos a los que llegaba en su travesía, para que a su vuelta se pudieran revender. Para interesar a los patrones de nave en este encargo o encomienda —de ahí deriva el nombre commenda— la operación la realizaban en común. Así, uno de los socios —el comanditado— aportaba el capital y el otro —el comanditario— era el que aportaba la gestión o su trabajo, seleccionando y adquiriendo la mercancía, regateando el precio, transportándola y conservándola hasta su regreso al lugar en que debía revenderse. 142 UNIDAD 5 La commenda era una enc“mienda en que el c“manditad“ a”“rtaba el ca”ital y el c“manditari“ a”“rtaba la gestión. Para poder diferenciar los recursos que eran propios del dueño de la nave de los que eran propios de la asociación formada con el comerciante, el contrato se inscribía en el registro de corporaciones y así fue adquiriendo el carácter autónomo que posteriormente devino en otorgarle personalidad jurídica a esta sociedad. 5.5.2 Características y funcionamiento Órgano supremo. El órgano supremo de la sociedad es la junta de socios. Las decisiones en la junta de socios deben ajustarse a las mismas reglas a que se sujetan en la sociedad en nombre colectivo y, en síntesis, podemos señalar que se requiere el voto unánime de los socios para la modificación del pacto social, las demás decisiones se toman por mayoría de votos; los votos pueden computarse por cantidades y no por personas, si se adopta el sistema de votación por cantidades, el voto de los socios industriales valdrá tanto como el voto que represente el mayor interés de los socios capitalistas. Órgano de la administración y facultades. La administración social podrá desempeñarse por un administrador único o un consejo de administración. Los socios pueden libremente designar y remover a los administradores y éstos pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. El administrador tendrá amplias facultades, salvo cuando se trate de delegar sus poderes en otras personas y enajenar o gravar los bienes inmuebles de la sociedad, en cuyo caso deberá contar con la anuencia de la mayoría de socios, tal y como ocurre en la sociedad colectiva. La diferencia entre la s“ciedad en n“mbre c“lectiv“ y la s“ciedad en c“mandita sim”le c“nsiste en que l“s s“ci“s c“manditari“s n“ ”“drán desem”eñar las tareas de la administración s“cial. Funcionamiento de la administración. Si la administración está formada por un consejo, las decisiones se tomarán por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, la decisión la adoptarán la mayoría de los socios. La rendición de cuentas de administración se hará semestralmente o en cualquier época en que lo decidan los socios. 143 DERECHO MERCANTIL I Los socios comanditarios no podrán ejercer acto alguno de administración, ya sea en forma directa o indirecta, como apoderado del administrador. La única excepción prevista por la ley tiene lugar cuando el socio administrador fallezca o quede en estado de incapacidad y no se haya previsto la manera de sustituirlo. L“s s“ci“s c“manditari“s sól“ ”ueden administrar interinamente en cas“ de fallecimient“ “ inca”acidad del c“manditad“. Sólo en esta hipótesis, el socio comanditario podrá realizar los actos urgentes o de mera administración, si concurren además los siguientes requisitos: a) que la sociedad deba continuar b) que no existan otros socios comanditados c) que lo haga sólo por el término de un mes, contado a partir del fallecimiento o la incapacidad Ahora bien, si en contravención a lo dispuesto en la ley algún socio comanditario realiza actos de administración de la sociedad, quedará obligado solidariamente ante los terceros contratantes de la sociedad. El socio comanditario es responsable solidario en las operaciones en que intervino. En efecto, si tal comanditario ha administrado ocasionalmente esa responsabilidad sólo alcanza a aquellos asuntos u operaciones en los que hubiere intervenido, pero si lo ha hecho en forma habitual, la responsabilidad solidaria se extiende a todos los negocios de la sociedad. En contraposición con lo anterior, si el comanditario administra en caso de fallecimiento o incapacidad del comanditado administrador no es sujeto de responsabilidad solidaria. 144 UNIDAD 5 Órgano de vigilancia. El órgano de vigilancia es el interventor. En virtud de que en este tipo de sociedad los socios comanditarios no tienen acceso a la administración social, es obvio que el órgano de fiscalización siempre existirá pues es potestad de dichos socios no sólo el tener derecho a la información social, sino designar al interventor que vigile la administración, examine la contabilidad, los registros y los papeles de la sociedad. Partes sociales. La participación social de los socios en la sociedad en comandita simple también se encuentra representada por partes sociales, cuya forma de transmisión se encuentra igualmente restringida como en la colectiva. La cesión de las partes sociales requiere de la aprobación unánime de todos los demás socios, salvo pacto en contrario. 5.5.3 Derechos y obligaciones de los socios Los derechos corporativos y patrimoniales de los socios son participar con voz y voto en la junta de socios, fiscalizar la marcha social, ejercer su derecho de retiro, participar en las utilidades y recibir su cuota de liquidación. Expresamente excluimos el derecho de administrar del que carecen los comanditarios, aunque sí gozan de él los comanditados, además, no incluimos tampoco el de transmitir el carácter de socio, por las restricciones impuestas a la cesión de partes sociales. También son iguales las obligaciones de los socios de hacer las aportaciones comprometidas, reportar las pérdidas sociales y el deber de lealtad. Sólo es menester hacer las precisiones pertinentes en relación con la responsabilidad asumida por los socios frente a terceros y en relación con la razón social. Responsabilidad de los socios. Una obligación de los socios es responder, frente a terceros, de las deudas sociales conforme al régimen de responsabilidad adoptado. En este tipo de sociedad, los comanditados responden de manera ilimitada, solidaria y subsidiariamente, mientras que los comanditarios responden de manera limitada. Ya hemos visto dos casos de excepción en los que un socio comanditario puede obligarse solidariamente si llegare a administrar en contra de lo dispuesto por la ley. Además de éstos, también puede derivarse responsabilidad solidaria si el socio comanditario permite que su nombre figure en la razón social o si permite que se omita la expresión “sociedad en comandita” después de la razón social. Finalmente, si alguna persona extraña a la sociedad permite que su nombre figure en la razón social, haciendo suponer a los terceros contratantes que forma parte de la sociedad, quedará sujeto a la responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria que corresponde a los socios comanditados de la sociedad en comandita. 145 DERECHO MERCANTIL I Ejercicio 2 1. El régimen de responsabilidad en una sociedad en nombre colectivo es: a) b) c) d) solidario, subsidiario y mancomunado solidario, mancomunado y limitado solidario, subsidiario e ilimitado subsidiario, compartido y legal 2. El régimen de responsabilidad en una sociedad en comandita simple tiene las siguientes características: a) solidario, subsidiario e ilimitado para comanditarios y limitado para comanditados b) solidario, subsidiario y limitado para comanditados e ilimitado para comanditarios c) solidario, subsidiario e ilimitado para comanditados y limitado para comanditarios d) solidario, legal y compartido para los comanditados e ilimitado para los comanditarios 3. ¿ Se puede obligar solidariamente el comanditario en una sociedad en comandita simple? a) b) c) d) jamás siempre sólo si administra la sociedad si permite que se use su nombre en la razón social o la administra 4. En la sociedad en nombre colectivo todos los socios concurren a la administración: a) b) c) d) salvo pacto en contrario en forma obligada salvo los comanditarios sólo los apoderados legales 146 UNIDAD 5 5.6 Sociedad de responsabilidad limitada La sociedad de responsabilidad limitada es el tercer tipo societario reglamentado por la Ley General de Sociedades Mercantiles y aunque le son aplicables algunas de las disposiciones de las sociedades en nombre colectivo y comandita simple, posee características que requieren de una regulación particular. 5.6.1 Concepto legal La sociedad de responsabilidad limitada es la que existe baj“ una razón s“cial “ den“minación seguida de las ”alabras s“ciedad de res”“nsabilidad limitada “ su abreviatura legal S. de R. L. , en la que l“s s“ci“s res”“nden únicamente ”“r el ”ag“ de sus res”ectivas a”“rtaci“nes. Su origen se encuentra en la expansión de los negocios y, por tanto, en el mayor reto que representaba acometerlos pues o ya no era suficiente el patrimonio de una sola familia o eran de tal envergadura que se hacía necesario asociarse con otros para disminuir el riesgo de las pérdidas. Así, el núcleo familiar deja de ser el eje en el que se apoyaban los negocios y resulta indispensable asociarse con extraños, con los que la affectio societatis viene a ser el sustituto de la liga parental. La inn“vación en la s“ciedad de res”“nsabilidad limitada res”ect“ de sus anteces“ras es el ”rivilegi“ de t“d“s l“s s“ci“s de limitar su res”“nsabilidad. Sin embargo, en este proceso algunos de los socios obtienen el privilegio de tener limitada su responsabilidad frente a terceros, hasta que se llega a una de las características fundamentales de esta sociedad que reside en el hecho de que todos los socios limitan su responsabilidad social. El affectio societatis debe entenderse como una voluntad mani¿Qué debe entenderse fiesta de los socios por conjuntar sus esfuerzos en una empresa común, por affectio estableciendo claramente su intención de asociarse para acometer las societatis? vicisitudes y la fortuna derivadas de su asociación. 147 DERECHO MERCANTIL I 5.6.2 Constitución, nombre y responsabilidad de los socios En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 63 de la Ley General de Sociedades Mercantiles expresamente prohíbe que se constituya por suscripción pública. En consecuencia, la sociedad de responsabilidad limitada sólo puede constituirse ante notario público en un solo acto y también se inscribe en el Registro Público de Comercio para adquirir personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios. Nombre y responsabilidad de los socios En caso de que la sociedad de responsabilidad limitada sea creada usando una razón social, ésta deberá formarse con los nombres de los socios. Por otro lado, si alguno de los socios permite que se omita de la razón social la leyenda referente a una sociedad de responsabilidad limitada, responderá de las obligaciones sociales de manera ilimitada, subsidiaria y solidariamente. Lo anterior encuentra su ratio legis en el hecho de que los terceros contratantes de la sociedad y particularmente sus acreedores, deben tener conocimiento cierto de los riesgos que entraña realizar operaciones con una sociedad determinada. En el caso de las colectivas y de las comanditas, los acreedores saben que existen socios que responden en forma ilimitada con su patrimonio personal. En el cas“ de una s“ciedad en la que t“d“s l“s s“ci“s limitan su res”“nsabilidad, el riesg“ es may“r y, ”“r tant“, deben asegurarse de que sus acreed“res tengan c“n“cimient“ de tal extrem“. 5.6.3 Número de socios y admisión de nuevos socios La ley no establece un número mínimo de socios como requisito legal de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, por lo que bastará que sean dos las personas que la constituyan. Sin embargo, a diferencia de otro tipo de organización, sí determina un límite máximo que es de 50 socios. La s“ciedad se ”“drá c“nstituir c“n un mínim“ de d“s s“ci“s y 50 c“m“ máxim“. 148 UNIDAD 5 La admisión de nuevos socios sólo puede hacerse a partir de la cesión que alguno de los socios haga de la parte social que le corresponda y, al efecto, deberá obtener la autorización para efectuar dicha cesión. A semejanza de como ocurre en la sociedad colectiva y en comandita simple, cuando la autorización para la cesión sea en favor de una persona extraña a la sociedad, los demás socios podrán ejercer su derecho al tanto y, si lo ejercieran varios o todos, tendrán que hacerlo respetando su proporción en las aportaciones al capital social. Sin embargo, a diferencia de las otras sociedades antes mencionadas, en la de responsabilidad limitada no se requiere que la autorización para la cesión sea unánime, pues basta el voto mayoritario de la asamblea de socios, salvo pacto en contrario. 5.6.4 Adhesiones y aportaciones En razón de la expresa prohibición de la constitución por suscripción pública de la sociedad de responsabilidad limitada, las adhesiones no son una figura que le sea aplicable. Hecha esa consideración, podemos analizar ahora que el pago de las aportaciones constituye la obligación principal a cargo de los socios y que su importe constituye la medida de la responsabilidad de cada uno de los miembros de la sociedad. En el acta constitutiva podrá pactarse que los socios se comprometan con el pago de aportaciones suplementarias en la misma proporción que las respectivas aportaciones primitivas representen el capital social. ¿Además de las Por disposición expresa de la ley se suprimen las aportasuplementarias ciones accesorias, que podían consistir en la entrega de trabajo existen otras o servicios personales de los socios, distintas a las originalmente aportaciones? pactadas. Capital social. Las aportaciones de los socios han de constituir el capital social que, en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada no puede ser inferior de $5 000 el cual deberá estar íntegramente suscrito en el momento de la constitución. En el acto también deberá estar exhibido cuando menos 50% del valor de cada parte social, lo que equivale en elemental y lógica interpretación a 50% del total del capital social. No obstante, el requisito es que cada socio haya exhibido, cuando menos, la mitad del valor de la parte social de la que sea titular. 149 DERECHO MERCANTIL I 5.6.5 Partes sociales En el caso de este tipo de sociedad, la participación de los socios en el capital social se encuentra representada también en partes sociales. La ventaja consiste en que la reglamentación que se hace de dichos títulos en relación con la sociedad de responsabilidad limitada, nos permite establecer con mayor claridad las características de este título representativo. Hemos precisado las partes sociales, que son títulos no negociables que sólo pueden transmitirse en virtud de una cesión ordinaria, previamente autorizada por la mayoría de los socios. Además, son nominativos, porque expresamente prohíbe la ley que puedan emitirse a la orden o al portador. El valor y la categoría de dichas partes pueden ser desiguales, pero su valor mínimo necesariamente será de $100 o múltiplos de esa cantidad. Las ”artes s“ciales tienen características que establecen diferencias c“n “tr“s títul“s semejantes. Las partes sociales son indivisibles, salvo que en el contrato social se haya convenido entre los socios los derechos de división y de cesión parcial. 150 UNIDAD 5 Por cada nueva aportación que hagan los socios, recibirán a cambio la parte social que la represente, siempre que contenga derechos distintos de aquellos incorporados en sus aportaciones previas. En caso contrario, cada socio no tendrá más de una parte social y, en ese supuesto, la nueva aportación sólo tendrá como consecuencia el incremento del valor de la parte social de la que ya sea titular. Transmisión de las partes sociales La transmisión de las partes sociales ocurrirá para el caso de que uno de los socios adquiera una fracción o la totalidad de la parte social de uno de sus coasociados. Las partes sociales también se pueden transmitir por herencia, salvo que el contrato social notifique la disolución social necesaria por el fallecimiento de alguno de los socios o la liquidación de la parte social del socio difunto. Si se pretendiere continuar la sociedad con la participación de los herederos, se requerirá la anuencia de la mayoría de los socios. La transmisión de las ”artes s“ciales y el m“nt“ de las a”“rtaci“nes de cada un“ de l“s s“ci“s se harán c“nstar en un libr“ es”ecial que al efect“ llevará la s“ciedad. N“ surtirán efect“ dichas transmisi“nes en tant“ n“ se haya hech“ el registr“ en dich“ libr“. 5.6.6 Derecho a las utilidades L“s derech“s ”atrim“niales de l“s s“ci“s en la s“ciedad de res”“nsabilidad limitada s“n l“s c“munes a t“das las s“ciedades mercantiles y ”ueden sintetizarse en el de ”artici”ar en las utilidades y en la liquidación del haber s“cial. La participación en los beneficios derivados de la explotación del negocio comercial puede considerarse en su doble aspecto: el primero, que se refiere al derecho genérico de las utilidades de la referida explotación, una vez que se determinen y liquiden en los balances correspondientes al fin del ejercicio social y, el segundo, consistente en que las utilidades se distribuyan a cada socio, de manera periódica y decretadas como dividendos. 151 DERECHO MERCANTIL I Derecho de retiro Los socios en la sociedad de responsabilidad limitada también tienen el derecho de retiro en el caso de que se designe a un tercero extraño a la sociedad como administrador o porque éste delegue su función en otra persona que no tenga la calidad de socio. Derecho de preferencia En los casos de aumento de capital, los socios tienen el derecho de preferencia para suscribir, en proporción de las partes sociales de las que sean titulares, las nuevamente emitidas. Sin embargo, este derecho puede suprimirse por decisión de la asamblea constitutiva que resuelva el incremento de capital. 5.6.7 Obligaciones de los socios También son iguales las obligaciones de los socios de hacer las aportaciones comprometidas, tanto las primarias asumidas como las suplementarias; reportar las pérdidas sociales en proporción con el valor del total de sus aportaciones y responder por las deudas sociales conforme al régimen de responsabilidad limitada. No obstante, es menester precisar que, en relación con la razón social, a la sociedad de responsabilidad limitada le son aplicables las mismas normas legales que regulan la sociedad en nombre colectivo. En ese orden de ideas, si el socio cuyo nombre aparezca en la razón social se separa de la sociedad, deberá añadirse a la razón social la palabra sucesores. La ”alabra sucesores deberá añadirse a la razón s“cial si l“s s“ci“s c“n l“s que se f“rmó dicha razón se han se”arad“ de la s“ciedad. También deberá añadirse en caso de que la sociedad de responsabilidad limitada se disuelva y transmita a otra nueva su razón social, aun cuando los nombres con los que se hubiera formado la razón social no pertenezcan a los socios de la sucesora. 152 UNIDAD 5 5.6.8 Asamblea constitutiva Tal como se ha apuntado en los apartados anteriores, la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada es de carácter simultáneo, por lo que su asamblea constitutiva tendrá que desarrollarse en un solo acto ante el notario público para que certifique el otorgamiento del contrato de sociedad respectivo. En esa asamblea, los socios deberán aprobar los estatutos sociales, que deberán contener los requisitos previstos en el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Además, designarán a los funcionarios que integrarán los órganos de administración y fiscalización social, precisarán las facultades y poderes con los que los revistan, establecerán el monto del capital social y detallarán el importe y características de las aportaciones que hagan con ese propósito. De todo lo anterior, el fedatario deberá tomar nota para levantar el acta de dicha asamblea constitutiva para elevarla al carácter de escritura pública, que será inscrita en el Registro Público de Comercio. A la asamblea constitutiva deberán concurrir los socios directa o legalmente representados, siempre que los mandatarios comparezcan debidamente facultados para otorgar y suscribir el acta constitutiva. Asamblea de socios El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios, la cual tendrá las facultades que marque la ley y los estatutos sociales, entre las que podemos enumerar las 153 DERECHO MERCANTIL I de aprobar o reprobar el informe de administración y el balance general, decretar reparto de utilidades, nombrar y remover gerentes o comisarios, exigir el pago de aportaciones suplementarias o intentar las acciones legales en contra de los órganos sociales y socios, modificar los estatutos y el contrato social, autorizar la cesión de partes sociales, incrementar o reducir el capital social o decidir la disolución anticipada de la sociedad. La asamblea de s“ci“s es el órgan“ su”rem“ de la s“ciedad y sus facultades se ijarán en la ley y l“s estatut“s. La asamblea deberá reunirse por lo menos una vez al año, en el domicilio social y en la época que se hayan establecido en los estatutos sociales. Cada socio tendrá derecho a participar en ella, con voz y considerando un voto por cada $1 000 de su aportación, salvo pacto en contrario que se contenga en el contrato social. Quórum en primera convocatoria Para que una asamblea de socios pueda instalarse y deliberar, se requiere que estén presentes en la reunión los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, salvo que el contrato social prevea una mayoría más elevada. La sesión así instalada, tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los socios presentes. Quórum en segunda convocatoria Si no se completa la mayoría del capital social, deberá convocarse a una nueva reunión, la que se instalará y celebrará cualquiera que sea el capital social representado. En segunda convocatoria, la asamblea tomará sus resoluciones válidamente, también por mayoría de votos de los socios presentes. 154 UNIDAD 5 Quórum especial No obstante lo anterior, se requiere reunir un quórum especial en las asambleas de socios que tenga por objeto la modificación del contrato social, la absolución de responsabilidad administrativa de los gerentes y el aumento de las obligaciones de los socios. En los dos primeros casos, se requiere que estén representados, por lo menos, con las tres cuartas partes del capital social y, en el tercero, que el aumento de las obligaciones se decida por unanimidad. Convocatoria a la asamblea Las asambleas serán convocadas por los gerentes o, en su defecto por el consejo de vigilancia. Si ninguno de los órganos sociales la convocara, entonces podrán hacerlo los socios que representen más de la tercera parte del capital social. Las convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. Constar por escrito. Contener la orden del día. Contener la fecha y lugar de la reunión. Se harán por medio de cartas enviadas por correo certificado con acuse de recibo para tener constancia de que los socios la hayan recibido. 5. Dichas convocatorias deberán efectuarse con, por lo menos, ocho días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea. 155 DERECHO MERCANTIL I La orden del día es la descripción sucinta, pero suicientemente explícita, de los asuntos para los que se convoca a la asamblea de socios. La orden del día tiene una doble función, por una parte constituye la propuesta del límite de conocimiento de la reunión, ya que sólo pueden tratarse los asuntos contenidos en ella, pero también significa que todos los asuntos previstos deberán abordarse y resolverse. Votación por correspondencia Los estatutos sociales pueden regular casos determinados en que no sea indispensable que los socios se reúnan en asamblea y que puedan emitir su voto por medio del correo. En estos supuestos, el texto de las resoluciones que se propongan adoptar será enviado a los socios por correo certificado con acuse de recibo y éstos emitirán su voto por escrito. L“s estatut“s s“ciales ”“drán c“ntem”lar algun“s cas“s en que la reunión de la asamblea ”ueda “mitirse y se v“te ”“r c“rre“. No obstante, si los socios que representen más de la tercera parte del capital social, consideran que los asuntos para los que se pide el voto por correspondencia ameritan la reunión de la asamblea, a pesar de lo previsto en los estatutos, deberá convocarse la celebración de la referida asamblea de votos. 5.6.9 Administración de la sociedad En las s“ciedades de res”“nsabilidad limitada el órgan“ de administración se llama gerencia y l“s administrad“res gerentes. Los gerentes pueden ser designados entre los socios o pueden ser elegidos entre personas extrañas a la sociedad por tiempo indeterminado o por cierto tiempo. En cualquier caso, la asamblea de socios tiene la facultad de removerlos libremente en cualquier momento, salvo que se haya pactado otra cosa. Si n“ se designar“n gerentes, t“d“s l“s s“ci“s c“ncurrirán a la administración s“cial. 156 UNIDAD 5 Facultades del administrador El administrador de la sociedad tendrá las amplias facultades que la ley le otorga, pero esas atribuciones estarán limitadas cuando se trate de delegar sus poderes en otras personas, en cuyo caso, si son extrañas a la sociedad, requerirá el acuerdo mayoritario de los socios. Cualquiera de ellos que vote en contra podrá ejercer su derecho de retiro. Funcionamiento de la administración Las decisiones en el órgano de administración se tomarán por mayoría de votos si los estatutos permiten a los gerentes desempeñar su encargo en forma separada. Si el contrato social dispone que los gerentes actúen conjuntamente, entonces las decisiones del órgano tendrán que ser unánimes. Sin embargo, si la mayoría de los gerentes considera que la falta de acuerdo con una decisión pone a la sociedad en grave peligro, podrá decidirse por mayoría de votos. Si l“s gerentes tienen que actuar c“njuntamente, sus decisi“nes deberán ser unánimes. Responsabilidad administrativa Esta condición redundaría en fincar en los gerentes la responsabilidad que la adopción de esa decisión pudiera acarrear a la sociedad. Los gerentes que hubieran votado en contra de esa decisión o que la ignoraran, quedarán libres de responsabilidad. Si la asamblea de socios por mayoría de las tres cuartas partes del capital social decide liberar a los gerentes de la responsabilidad administrativa que se les pudiera imputar, ni la sociedad ni los socios individualmente considerados podrán demandar el reintegro del daño patrimonial sufrido. Si la decisión acarreó la quiebra de la sociedad, los acreedores, por medio del síndico, podrán ejercitar la acción de responsabilidad en contra de los gerentes. Cuenta semestral El administrador único o el consejo de administración deben rendir cuentas a los socios. Esta rendición de cuentas se hará semestralmente o en cualquier época en que 157 DERECHO MERCANTIL I lo decidan los socios. Asimismo, los administradores tienen las demás obligaciones que son comunes a los de su clase en cualquier sociedad mercantil. La rendición de cuentas y el inf“rme de administración se hará semestralmente. 5.6.10 Consejo de vigilancia Como en la sociedad colectiva, el órgano de fiscalización puede existir o no, porque si todos los socios concurren a la administración no se requerirá de un órgano social que vigile sus propios actos. En cas“ de que el c“ntrat“ s“cial l“ ”revea, el órgan“ de vigilancia ”uede estar integrad“ ”“r una s“la ”ers“na, a la que se den“mina c“misari“ “ ”“r varias, en cuy“ cas“ se f“rmará c“m“ c“nsej“ de vigilancia. Las facultades del consejo de vigilancia son ilimitadas en sus tareas de fiscalizar la actuación del órgano de administración social, pueden examinar papeles, documentos, registros y operaciones sociales, cerciorándose de la pertinencia de las decisiones que se tomen en ejecución respecto de las tomadas en asamblea, así como de la constitución de las garantías que exija la ley. 5.7 Sociedad de responsabilidad limitada de interés público La sociedad de responsabilidad limitada de interés público no se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino que fue reglamentada posteriormente, en virtud de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934, con la denominación de Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público. Se discute si dicha s“ciedad es de carácter mercantil, ”er“ es generalizad“ el criteri“ d“ctrinal, de que se trata de un subti”“ de la s“ciedad de res”“nsabilidad limitada y de la ley mercantil. 158 UNIDAD 5 Sin embargo, sin estar regulada dentro de la ley de la materia, nosotros la consideramos un subtipo de la sociedad de responsabilidad limitada, por tanto, debe analizarse a la luz de la reglamentación mercantil. 5.7.1 Características La sociedad de responsabilidad limitada de interés público tiene notas distintivas respecto de su modelo societario, y para poderlos distinguir a continuación presentamos un cuadro con las notas propias de este tipo social especial. 159 DERECHO MERCANTIL I 5.7.2 Importancia La importancia de este tipo de sociedades es muy relativa. Por un lado, el maestro Mantilla Molina ofrece el dato de que en un periodo de 33 años, contados a partir de la fecha del decreto que las crea, sólo existían 109 de este tipo de sociedades, lo que numéricamente hace insignificante su presencia en el mercado. Así pues, deberá buscarse su probable trascendencia en el propósito para el cual fue creada y, al respecto el propio autor señala que “servirán para encauzar las actividades de los particulares del modo previsto en los planes de economía dirigida, formulados expresa o implícitamente por el Estado y de manera que faciliten y auxilien la realización de los fines de éste”.1 Estamos hablando pues, que se trata de actividades en las que concurra tanto el interés público como el de los particulares, en aquellas ramas de la producción primaria o industrial, por ejemplo, que ameriten la intervención estatal para encauzar los procesos productivos, de distribución o comercialización. Por su parte, el maestro García Rendón afirma que “la dudosa constitucionalidad de las actividades que desarrollan las sociedades de responsabilidad limitada de interés público, el riesgo latente que implica formar parte de un cártel y la excesiva intervención del Estado han ocasionado la casi desaparición de este subtipo de sociedades”.2 Aunado a todo lo anterior, el proceso general de globalización mundial, la dinámica inserción de la economía mexicana en ese proceso, el contexto general de los fenómenos de internacionalización de todos los sectores de la economía y la adopción de políticas públicas en México, que privilegian la libre acción de las fuerzas del mercado y la disminución de la intervención estatal en la economía, hacen suponer lo obsoleta de esta figura legal. Ejercicio 3 1. En la sociedad de responsabilidad limitada las cuentas se rinden: a) b) c) d) 1 2 mensualmente semestralmente anualmente cuando lo indique la asamblea Roberto Mantilla Molina, Derecho Mercantil, Porrúa, México. Manuel García Rendón, Sociedades mercantiles, Oxford University Press-Harla México, México, 1999. 160 UNIDAD 5 2. En la sociedad de responsabilidad limitada el órgano de administración se llama: a) b) c) d) director gerente factor apoderado 3. En la sociedad de responsabilidad limitada, si no hubo quórum en la primera convocatoria, en la segunda se instalará con: a) b) c) d) la totalidad de los socios las tres cuartas partes de los socios las tres quintas partes de los socios cualquiera que sea el número que concurra 4. En la sociedad de responsabilidad limitada cuando se trata de absolver a los gerentes de responsabilidad se requiere un quórum de: a) b) c) d) la totalidad de los socios las tres cuartas partes de los socios las tres quintas partes de los socios la de los socios presentes 5. En la sociedad de responsabilidad limitada de interés público: a) b) c) d) se trata de subordinar el interés general de la Nación al de los individuos se trata de sustituir la participación de los individuos se trata de encausar el proceso de producción se busca como objeto el progreso de los grupos determinados Actividades recomendadas 1. Acude a una notaría pública que conozcas para conseguir tres actas constitutivas, una de sociedad en nombre colectivo, una de comandita simple y una de responsabilidad limitada, e identifica en cada una los requisitos que deben revestir que consigna el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Advierte las diferencias en el tratamiento de cada una de las sociedades y compáralos con el texto legal. 161 DERECHO MERCANTIL I Autoevaluación 1. Menciona cuándo una sociedad mercantil es irregular. _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________. 2. Son requisitos de la escritura constitutiva de una sociedad mercantil: a) b) c) d) domicilio, objeto social y nombre comercial domicilio, objeto social y patrimonio social domicilio, objeto social, razón o denominación social capital social y domicilio 3. La gran división de las sociedades en el Derecho estadounidense es: a) b) c) d) public company y private company corporation y partnership partnership y business trust asociations inc. y partnership 4. Los órganos de las sociedades mercantiles son: a) b) c) d) la junta de directores, la junta de socios y el fiscal la asamblea, la junta de socios y el comisario la asamblea, los administradores y el comisario la asamblea extraordinaria y los gerentes 5. La diferencia entre la sociedad de comandita simple y la sociedad de nombre colectivo es: a) b) c) d) la forma de administración la forma de identificarse la forma de rendir cuentas el tipo de socios que admite 162 UNIDAD 5 Respuestas de los ejercicios Ejercicio 1 1. 2. 3. 4. 5. a) b) b) b) c) Ejercicio 2 1. 2. 3. 4. c) b) d) a) Ejercicio 3 1. 2. 3. 4. 5. b) b) d) b) a) Respuestas de la autoevaluación 1. Una sociedad mercantil es irregular cuando no se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio, o estándolo, cuando realiza actividades que no están señaladas en sus estatutos como parte de su objeto social. 2. b) 3. b) 4. c) 5. a) 163