CODEX STAN 242
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NORMA DEL CODEX PARA LAS FRUTAS DE HUESO EN CONSERVA1
(CODEX STAN 242-2003)
1
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Norma se aplica a las frutas de hueso en conserva del género Prunus, según se definen en la
Sección 2 infra, que están destinadas al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado
en caso necesario. No se aplicará al producto cuando se indique que está destinado a una elaboración
ulterior.
2
DESCRIPCIÓN
2.1
DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por frutas de hueso en conserva el producto:
2.2
(a)
preparado con frutas de hueso maduras, frescas o congeladas o envasadas previamente, de las
variedades comerciales para conserva del género Prunus, sin pedúnculo, con o sin hueso
(carozo), que responden a las características de las frutas de hueso idóneas para el consumo
humano;
(b)
envasado con o sin un medio de cobertura líquido adecuado, azúcares y/u otras materias
azucaradas como la miel, y otros ingredientes autorizados según se indica en la Sección 3.1.3
infra; y
(c)
tratado térmicamente de manera apropiada, antes o después de haber sido cerrado
herméticamente en un envase para evitar su deterioro.
ESPECIES
Podrán utilizarse las especies siguientes:
2.2.1 Albaricoques - Prunus armeniaca L.
2.2.2 Melocotones (duraznos) - Prunus persica L.
2.2.3 Ciruelas
(a)
Prunus cerasifera Ehrb. (mirobálano);
(b)
Prunus domestica L. (ciruela);
(c)
Prunus insititia L. (mirabela o damascena);
(d)
Prunus italica L. (reina claudia).
2.2.4 Cerezas
2.3
(a)
Prunus avium L. (cereza dulce, incluida la picota o gordal);
(b)
Prunus cerasus L., var. austera L. (guinda o cereza ácida, incluida la guinda).
TIPO VARIETAL
Deberán designarse distintos tipos varietales para los melocotones (duraznos), las ciruelas y las
cerezas.
2.3.1 Melocotones (duraznos)
2.3.1.1 Tipos según la facilidad con que se separa el hueso (carozo):
1
(a)
Con hueso (carozo) adherido –el hueso (carozo) está adherido a la pulpa; o
(b)
Con hueso (carozo) suelto –el hueso (carozo) se separa fácilmente de la pulpa.
Se aplica únicamente a las frutas de hueso del género Prunus.
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2.3.1.2 Tipos según el color:
(a)
Verde – tipos varietales en los que predomina un color comprendido entre el verde pálido y el
verde cuando están totalmente maduros;
(b)
Rojo – tipos varietales en los que predomina un color comprendido entre el amarillo pálido y el
rojo anaranjado y con coloraciones rojas jaspeadas distintas de las de la cavidad del hueso
(carozo);
(c)
Blanco – tipos varietales en los que predomina un color comprendido entre el blanco y el blanco
amarillento; y
(d)
Amarillo – tipos varietales en los que predomina un color comprendido entre el amarillo pálido
y el naranja rojizo intenso.
2.3.2 Ciruelas
(a)
Mirobálanos;
(b)
Ciruelas reina claudia;
(c)
Mirabelas;
(d)
Ciruelas púrpura;
(e)
Quetsche;
(f)
Ciruelas rojas;
(g)
Ciruelas amarillas.
2.3.3 Cerezas
2.4
(a)
Cerezas ácidas (guindas);
(b)
Cerezas dulces obscuras;
(c)
Cerezas dulces claras (picota o gordal).
FORMAS DE PRESENTACIÓN
2.4.1 Los melocotones (duraznos) deberán pelarse.
2.4.2 Enteros - frutas enteras con o sin hueso (carozo).
2.4.3 En mitades – sin hueso (carozo) y cortados en dos partes aproximadamente iguales2.
2.4.4 En cuartos – sin hueso (carozo) y cortados en cuatro partes aproximadamente iguales.
2.4.5 En rodajas – sin hueso y cortados en sectores de forma de cuña.
2.4.6 En cubos – sin hueso (carozo) y cortados en partes de forma de cubo.
2.4.7 En trozos – (o trozos mixtos, o trozos irregulares) sin hueso (carozo) y de formas y tamaños
irregulares.
2.4.8 Además, podrá prepararse un envasado compacto de albaricoques utilizando una combinación de
albaricoques pelados y sin pelar en el mismo envase.
3.
FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD
3.1
COMPOSICIÓN
3.1.1 Ingredientes Básicos
Frutas de hueso, según se definen en la Sección 2, y un medio de cobertura líquido apropiado para el
producto.
2
Para la industria de la confitería, los melocotones (duraznos) y los albaricoques deberían estar cortados a lo largo de
la sutura natural desde el pedúnculo hasta el ápice.
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3.1.2 Líquidos de Cobertura
De conformidad con las Directrices del Codex para los Líquidos de Cobertura para las Frutas en
Conserva (CAC/GL 51-2003).
3.1.3 Otros Ingredientes Autorizados
3.2
(a)
especias;
(b)
vinagre.
CRITERIOS DE CALIDAD
Las frutas de hueso en conserva deberán tener un color, sabor y olor normales y poseer la textura
característica del producto. El producto deberá estar sustancialmente exento de huesos (carozos) o
fragmentos de huesos (carozos) que tengan una dimensión mayor de 2 mm, salvo en el caso en que el
producto se presente sin deshuesar (sin carozo).
3.2.1 Otros Criterios de Calidad
3.2.1.1 Color
El color del producto, salvo en el caso de las ciruelas y cerezas en conserva coloreadas artificialmente,
deberá ser el normal para el tipo varietal de la fruta empleada. Las frutas de hueso en conserva que
contengan ingredientes especiales se considerarán de color característico cuando no presenten ninguna
decoloración anormal respecto del ingrediente de que se trate.
Las porciones de melocotones (duraznos) que hayan estado evidentemente cerca de la cavidad del
hueso (carozo) o de parte de la misma, y que después de enlatadas hayan sufrido alguna alteración ligera en
el color, se considerarán de color característico normal.
3.2.1.2 Sabor
El producto deberá tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños. El producto con
ingredientes especiales deberá poseer el sabor característico que comunican la fruta en conserva y las otras
sustancias empleadas.
3.2.1.3 Textura
La fruta en conserva deberá ser razonablemente carnosa y de textura uniforme, y podrá ser más o
menos tierna, pero no demasiado pulposa ni excesivamente dura.
3.2.1.4 Uniformidad de Tamaño
La fruta deberá ser de tamaño razonablemente uniforme.
3.2.1.5 Definición de Defectos
(a)
Macas – significa una decoloración o manchas en la superficie debidas a causas físicas,
patológicas, insectos u otros factores, que contrasten claramente con el color general y que
puedan penetrar en la carne del producto. Se indican como ejemplos las magulladuras, las
costras y la decoloración obscura.
(b)
Frutas aplastadas o rotas – se considera un defecto sólo en el caso de las frutas enteras o en
mitades envasadas en un medio de cobertura líquido; comprende las unidades aplastadas en
grado tal que hayan perdido su forma normal (no debido a la madurez) o se hayan
despedazados. Las mitades hendidas parcialmente desde el borde hasta la cavidad del hueso
(carozo) y los albaricoques enteros hendidos a lo largo de la comisura no se consideran rotos.
Al aplicar la tolerancia correspondiente, todos los trozos que en su conjunto sean de igual
tamaño que una pieza completa se considerarán una unidad. En las ciruelas y cerezas, las macas
no deberán afectar seriamente el aspecto del producto.
(c)
Materias extrañas inocuas – significa cualquier sustancia vegetal (como por ejemplo, pero no
sólo, una hoja o fragmento de ésta, o un pedúnculo) que sea inocua y que tienda a perjudicar el
aspecto del producto.
(d)
Piel – se considera un defecto, salvo en el caso de las formas de presentación “sin pelar”; se
refiere a la piel que se adhiere a la carne de la fruta o que se encuentra suelta en el envase.
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(e)
Fragmentos de huesos (carozos) – se considera un defecto en todas las formas de presentación,
excepto en las frutas enteras; se refiere a los huesos (carozos) enteros y fragmentos de huesos
(carozos) duros y aguzados.
(f)
Rajaduras – (cerezas y ciruelas) cualquier rajadura que afecte gravemente el aspecto del
producto.
(g)
Recortes – se considera un defecto únicamente en las frutas en conserva presentadas enteras y
en mitades, envasadas en un medio de cobertura líquido. Los recortes deberán ser excesivos e
incluir vaciados considerables (debidos a cortes físicos o a otras causas) en la superficie de las
unidades, que perjudiquen notablemente su aspecto.
3.2.1.6 Defectos y Tolerancias
El producto deberá estar prácticamente exento de defectos, tales como materias extrañas, fragmentos
de huesos (carozos), pieles (sólo cuando las frutas se presentan peladas), unidades con macas y unidades
rotas. Algunos defectos corrientes no deberán estar presentes en cantidades superiores a los límites
siguientes:
(a)
Albaricoques en Conserva
Límite máximo en el peso escurrido
Defectos
Envasado en un
medio de cobertura líquido
Envasado compacto
(i)
Macas y recortes
30% en número
3 unidades por 500 g
(ii)
Rotos (enteros, en mitades)
15% en número
no aplicable
(iii)
Total de los defectos
anteriormente mencionados
35% en número
no aplicable
(iv)
Materias extrañas inocuas
2 fragmentos por 500 g
3 fragmentos por 500 g
(v)
Pieles (promedio, únicamente
en frutas que se presentan
peladas)
No más de 6 cm de superficie
total por 500 g
No más de 12 cm2 de
superficie total por 500 g
(vi)
Hueso (carozo) o fragmentos
de éste (promedio)
Un hueso (carozo) o su
equivalente3 por 500 g
Un hueso (carozo) o su
equivalente3 por 500 g
(b)
2
Melocotones (duraznos) en Conserva
Límite máximo en el peso escurrido
Defectos
3
(i)
Macas y recortes
(ii)
Rotos (enteros, en mitades, en
cuartos)
(iii)
Total de los defectos
anteriormente mencionados
(iv)
Pieles (promedio)
(v)
Hueso (carozo) o fragmento de
éste (promedio)
Envasado en un
medio de cobertura líquido
Envasado compacto
30% en número
3 unidades por 500 g
5% en número
no aplicable
32% en número
no aplicable
No más de 15 cm2 de superficie
total por kg
No más de 30 cm2 de
superficie total por kg
Un hueso (carozo) o su
equivalente3 por 5 kg
Un hueso (carozo) o su
equivalente3 por 5 kg
Para las tolerancias de que aquí se trata, un hueso (carozo) es: un hueso (carozo) entero, o un fragmento grande,
equivalente a la mitad de un hueso (carozo) o mayor; o hasta 3 fragmentos pequeños duros, cuya masa total sea
menor que medio hueso (carozo).
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(c)
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Ciruelas en Conserva / Cerezas en Conserva
Defectos
3.3
Límite máximo en el peso escurrido
(i)
Macas
30% m/m
(ii)
Rotas (enteras, en mitades)
25% m/m
(iii)
Total de los defectos
anteriormente mencionados
35% m/m
(iv)
Materias vegetales extrañas
1 fragmento por 200 g (basado en promedios)
(v)
Huesos (carozos) sueltos
(enteros)
3 por 500 g (basado en promedios)
(vi)
Huesos (carozos) o
fragmentos de éstos (enteros,
en mitades)
2 por 500 g (basado en promedios)
CLASIFICACIÓN DE ENVASES “DEFECTUOSOS”
Los envases que no cumplan uno o más de los requisitos pertinentes de calidad que se establecen en
las Secciones 3.2.1.1 a 3.2.1.6 (excepto pieles y huesos (carozos) que se basan en el promedio) se
considerarán “defectuosos”.
3.4
ACEPTACIÓN DEL LOTE
Se considerará que un lote cumple los requisitos pertinentes de calidad a los que se hace referencia en
la Sección 3.3 cuando:
4
(a)
para los requisitos que no se basan en promedios, el número de envases “defectuosos” tal como
se definen en la Sección 3.3 no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente
plan de muestreo que figura en los Planes de Muestreo del Codex para Alimentos Preenvasados
(NCA-6,5) (CODEX STAN 233-1969); y
(b)
se cumplan los requisitos que se basan en valores promedio de la muestra.
ADITIVOS ALIMENTARIOS
4.1
ACIDIFICANTES
o
N SIN
Nombre del Aditivo Alimentario
260
Ácido acético
270
Ácido láctico
296
Ácido málico
330
Ácido cítrico
334
Ácido tartárico
Dosis Máxima
Limitada por las BPF
4.2
1300 mg/kg
ANTIOXIDANTES
o
N SIN
300
Nombre del Aditivo Alimentario
Ácido L-ascórbico
4.3
Dosis Máxima
Limitada por las BPF
COLORANTES
o
N SIN
Nombre del Aditivo Alimentario
127
Eritrosina (sólo para las cerezas dulces)
129
Rojo cochinilla AC (para las ciruelas
“rojas” o “púrpura” únicamente)
Dosis Máxima
200 mg/kg del producto final
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4.4
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AROMATIZANTES
Aromas naturales y artificiales, con excepción de los que
reproducen el sabor de la fruta de hueso respectiva
5.
CONTAMINANTES
5.1
METALES PESADOS
Limitada por las BPF
Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los niveles
máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.
5.2
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los límites
máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos
productos.
6.
HIGIENE
6.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y
manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas
- Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003) y otros textos
pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.
6.2 Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los
Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL
21-1997).
7
PESOS Y MEDIDAS
7.1
LLENADO DEL ENVASE
7.1.1 Llenado Mínimo
El envase deberá llenarse bien con el producto (incluido el líquido de cobertura) el cual deberá ocupar
no menos del 90% de la capacidad de agua del envase. La capacidad de agua del envase es el volumen de
agua destilada a 20ºC, que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno.
7.1.2 Clasificación de Envases “Defectuosos”
Los envases que no cumplan los requisitos de llenado mínimo (90% de la capacidad del envase)
indicados en la Sección 7.1.1 se considerarán “defectuosos”.
7.1.3 Aceptación del Lote
Se considerará que un lote cumple los requisitos de la Sección 7.1.1 cuando el número de envases
“defectuosos”, que se definen la Sección 7.1.2, no sea mayor que el número de aceptación (c) del
correspondiente plan de muestreo que figura en los Planes de Muestreo del Codex para Alimentos
Preenvasados (NCA-6,5) (CODEX STAN 233-1969).
7.1.4 Peso Escurrido Mínimo
7.1.4.1 El peso escurrido del producto no deberá ser menor que los siguientes porcentajes, calculados con
relación al peso del agua destilada a 20ºC que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno4.
4
Para envases no metálicos rígidos, tales como frascos de vidrio, la base para la determinación deberá calcularse a
partir del peso del agua destilada a 20°C que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno, menos
20 ml.
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(a)
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Albaricoques en Conserva
(i)
En zumo (jugo) o zumos (jugos) de fruta, o néctar o néctares
de fruta muy endulzados (azucarados),
con almíbar (jarabe) “concentrado” y “muy concentrado”
54%
(ii)
En zumo (jugo) o zumos (jugos) de fruta, o néctar o néctares
de fruta ligeramente endulzados (azucarados),
con almíbar (jarabe) “diluido” y “muy diluido”
55%
(iii)
Envasado compacto
82%
(iv)
Frutas enteras
46%
(b)
Melocotones (duraznos) en Conserva
Tipo de hueso
(carozo) adherido
Tipo de hueso
(carozo) suelto
(i)
En almíbar (jarabe) “concentrado” y
“muy concentrado”
57%
54%
(ii)
En almíbar (jarabe) “diluido” y
“muy diluido”
59%
56%
(iii)
Envasado compacto
84%
82%
(iv)
Frutas enteras
(c)
(d)
52%
Ciruelas en conserva
(i)
Forma de presentación enteras
50%
(ii)
Forma de presentación en mitades
55%
Cerezas en conserva
Todas las variedades
53%
7.1.4.2 Se considerará que se cumplen los requisitos relativos al peso escurrido mínimo cuando el peso
escurrido medio de todos los envases examinados no sea inferior al mínimo requerido, siempre que no haya
una falta exagerada en ningún envase.
8
ETIQUETADO
Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deberán etiquetarse de
conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX
STAN 1-1985, Rev. 1-1991). Además, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
8.1
NOMBRE DEL PRODUCTO
8.1.1 El nombre del producto deberá ser el nombre de la fruta empleada, según se define en la Sección 2.2.
8.1.2 El nombre del producto deberá incluir:
(a)
el tipo varietal según sea apropiado:
(i) Melocones (duraznos): Con hueso (carozo) suelto o con hueso (carozo) adherido, según
sea apropiado; y “amarillos”, “blancos”, “rojos” o “verdes” según
sea propiado.
(ii) Ciruelas:
“amarillas” o “golden”, “rojas” o “púrpura”, según sea apropiado;
o el nombre específico de los cultivares o “ciruelas reina
claudia”, “ciruelas damascenas”, “mirobálanos”, “ciruelas
mirabelas”, para los cultivares apropiados que se especifican en
la Sección 2.3.2 de la presente Norma, excepto que los nombres
“reina claudia”, “damascenas”, “mirabelas”, “quetsches” no
necesitan ir acompañados de la palabra “ciruelas” en los países en
que su omisión no induzca a error o engaño al consumidor.
CODEX STAN 242
(iii) Cerezas:
(b)
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el nombre del producto de cerezas deberá incluir el tipo varietal
según sea apropiado, o el nombre específico de los cultivares
especificados en la Sección 2.3.3, excepto que los nombres
“picota o gordal” y “guindas” no necesitan ir acompañados de la
palabra “cerezas” en los países en que su omisión no induzca a
error o engaño al consumidor.
El nombre deberá incluir la declaración de cualquier aromatizante que caracterice al producto,
por ejemplo “con X”, cuando sea apropiado.
8.1.3 Cuando proceda, se declarará como parte del nombre, o muy cerca de éste, lo siguiente:
8.2
(a)
La forma de presentación, según se define en la Sección 2.4 de la presente Norma.
(b)
Una declaración de que las frutas están “peladas” o “sin pelar”.
ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR
La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase
o en los documentos que lo acompañen, excepto que el nombre del producto, la identificación del lote y el
nombre y dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador, así como las instrucciones
para el almacenamiento, deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y
dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador podrán sustituirse por una marca de
identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo
acompañan.
9
MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO
Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.